Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tercera Interesada: SACYR Construcción México, Sociedad Anónima Unipersonal.
En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 1348/2025 promovido por Eduardo Castro Cazares, apoderado de la moral quejosa Sofimex Instituciones de Garantías, Sociedad Anónima, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por auto de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, este juzgado, al desconocer el domicilio actual de la tercera interesada SACYR Construcción México, Sociedad Anónima Unipersonal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo, así como, 203, fracción III y 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos que se publicaran por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior para que en termino de tres días contado a partir del día siguiente al de la última publicación, la aludida tercera interesada concurra ante este tribunal y haga valer sus derechos, por lo que se le hace de su conocimiento que ante la secretaria de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y escrito aclaratorio, apercibida que en caso no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se les harán por medio de lista.
En consecuencia, se hace relación sucinta de la demanda consistente en que la parte quejosa antes referida, promovió el presente juicio en contra de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, reclamando la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dentro del toca 44/2025/4, por la que modifica el auto de uno de julio de dos mil veinticuatro, dictado en los autos del juicio especial de fianzas 676/2024, para el efecto de admitir el juicio especial de fianzas, pero sin lugar a ordenar las providencias precautorias de retención de bienes solicitado y como consecuencia la sala ordena el levantamiento inmediato de los embargos trabados en contra de las demandadas.
Atentamente
Ciudad de México, a 09 de marzo de 2025.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Rafael Pineda Magaña
Rúbrica.
(R.- 574222)