ACUERDO que modifica el diverso por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafos cuarto y quinto, 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, 17 fracción V, 17 bis, fracciones II y VI, 244, 245, fracción III y 247, fracción III de la Ley General de Salud; 3, fracción VI, 4, fracción I, 5 y 6 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; 1, 2, fracciones I y II, 6, fracción XV, 11, fracción IX y 12, fracción XI del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y 1, 3, fracción I, inciso j) del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafos cuarto y quinto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud y que la ley sancionará la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas;
Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o., fracción II, 17, fracción V de la Ley General de Salud y 1, 2, fracciones I y II, 11, fracción IX y 12, fracción XI del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, el Consejo de Salubridad General depende directamente del Presidente de la República, tiene el carácter de autoridad sanitaria y tiene, entre sus atribuciones, aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país en materia de salubridad general, dentro del ámbito de su competencia, correspondiendo expedir los acuerdos que apruebe el Consejo a las personas titulares de su Presidencia y de la Secretaría del Consejo;
Que, de conformidad con los artículos 244, 245, fracción III y 247, fracción III de la Ley General de Salud la efedrina y pseudoefedrina son sustancias psicotrópicas con valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, cuya adquisición se encuentra sujeta entre otras, a las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General; asimismo, se encuentran reguladas en la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, como sustancias contraladas por esa Ley, y clasificadas como precursores químicos.
Que los artículos 5 y 6 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos establecen que la Secretaría de Salud, previa opinión favorable de las dependencias señaladas en las fracciones II a VI del artículo 3 de la Ley en cita, determinará la adición o supresión de precursores químicos, cantidades o volumen a que se sujetaran de acuerdo a ese ordenamiento;
Que, corresponde a la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de conformidad con lo que disponen los artículos 17 bis, fracciones II y VI de la Ley General de Salud y 3 fracción I, inciso j) del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, proponer la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como ejercer el control y vigilancia sanitarios de la importación y exportación de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud;
Que, en Sesión Ordinaria del 28 de mayo de 2008, el Pleno del Consejo de Salubridad General, acordó emitir el Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de junio de 2008;
Que, los artículos SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina, establecen la prohibición de la producción, distribución, comercialización e importación de los medicamentos o cualquier insumo para la salud que hayan sido elaborados utilizando como uno de sus componentes o aditivos las sustancias pseudoefedrina y efedrina, y que se autorizará su uso y adquisición a las dependencias, entidades o institutos que las requieran para llevar a cabo acciones de investigación o para efectos de estar en posibilidad de ejercer sus facultades de vigilancia o sus actividades de análisis toxicológicos, cuya autorización deberá ser otorgada por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios sin posibilidad de delegar a ningún funcionario de nivel jerárquico inferior:
Que es necesario armonizar el contenido del Acuerdo de mérito con lo que disponen el artículo 245 de la Ley General de Salud y el Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 01 de septiembre de 2022, para incluir dentro de la prohibición a las sales, precursores y derivados químicos de la pseudoefedrina y efedrina; incluir algunas sales y derivados que se encuentran enlistadas en el Acuerdo CSG CCC 4/15.04.2021, por el que se aprueba la implementación de la lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual, como mecanismo de monitoreo a cargo del Consejo de Salubridad General, las secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público; Economía, Salud, Marina, así como de Comunicaciones y Transportes y la Fiscalía General de la República de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales, publicado en el DOF el 25 de mayo de 2021, así como agilizar los trámites y reducir el tiempo en la emisión de las autorizaciones correspondientes, y
Que, en la Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión Consultiva Científica celebrada el día 6 de octubre de 2025, la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Consultiva Científica celebrada el 20 de febrero de 2026 y la Primera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Salubridad General celebrada el día 6 de marzo de 2026, se acordó emitir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO: Se MODIFICAN los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y SEXTO del Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008, para quedar como sigue:
PRIMERO. - Se prohíbe, con las excepciones establecidas en los numerales segundo y tercero del presente acuerdo, el uso de las sustancias pseudoefedrina, efedrina, así como las sales, precursores y derivados de éstas, en el proceso de fabricación de medicamentos o cualquier insumo para la salud, ya sea como materia prima, principio activo, precursor químico, químico esencial, o cualquier otra función.
SEGUNDO.- Se prohíbe la producción, distribución y comercialización de los medicamentos o cualquier insumo para la salud que hayan sido elaborados utilizando como uno de sus componentes o aditivos las sustancias pseudoefedrina y efedrina, así como las sales, precursores y derivados de éstas, además de la producción, distribución y comercialización de las sustancias mencionadas ya sea como materia prima o bajo cualquier otro concepto, con excepción del sulfato de efedrina en su forma farmacéutica de solución inyectable o para la fabricación de ésta.
Se autorizará el uso y adquisición de pseudoefedrina y efedrina a las dependencias, entidades o institutos, que las requieran para llevar a cabo acciones de investigación o para efectos de estar en posibilidad de ejercer sus facultades de vigilancia o sus actividades de análisis toxicológicos. En estos casos la autorización deberá ser otorgada por las personas titulares de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o la Comisión de Autorización Sanitaria indistintamente, el ejercicio de dicha facultad no podrá ser delegada a ningún funcionario de nivel jerárquico inferior.
TERCERO. - Se prohíbe toda importación de medicamentos o cualquier insumo para la salud que haya sido elaborado utilizando como uno de sus componentes o aditivos las sustancias pseudoefedrina y efedrina, así como las sales, precursores y derivados de éstas, con la excepción señalada en el artículo anterior, así como la importación de las sustancias mencionadas como materia prima o bajo cualquier otro concepto.
Únicamente se autorizará la importación de dichas sustancias para los efectos señalados en el segundo párrafo del artículo anterior. En estos casos la autorización deberá ser otorgada por las personas titulares de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o la Comisión de Autorización Sanitaria indistintamente, el ejercicio de dicha facultad no podrá ser delegada a ningún funcionario de nivel jerárquico inferior.
SEXTO.- ...
Si algún lote de pseudoefedrina, efedrina o producto terminado que contenga pseudoefedrina o efedrina, así como las sales, precursores y derivados de éstas, es introducido al país dado su avanzado proceso de importación, deberá procederse a su destrucción en los términos de lo dispuesto por el numeral quinto del presente Acuerdo, debiendo dar el aviso a que se refiere el mismo, de manera inmediata a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 6 días del mes de marzo de 2026.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Dra. Patricia Elena Clark Peralta.- Rúbrica.