ACUERDO por el que se modifican las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o, fracción II, 15 y 17, fracciones VI y XVII de la Ley General de Salud; 1, 6, fracción XIII, 11, fracción IX, 12, fracción XI, 15, 16, fracción II, 18 y 20 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, de conformidad con lo aprobado en su Primera Sesión Ordinaria 2026 celebrada el día 6 de marzo de 2026, así como por la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica en su Primera Sesión Extraordinaria 2026 celebrada el día 13 de febrero de 2026, ha tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA COMISIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN MÉDICA
PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 5, tercer párrafo; 40, primer párrafo; y 41, primer párrafo de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, para quedar en los siguientes términos
Artículo 5. ...
I. a III. ...
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Los acuerdos y resoluciones deben aprobarse por mayoría de votos de las personas integrantes presentes y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia de la Comisión tendrá voto de calidad.
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...
Artículo 40. Los establecimientos de atención médica que hayan recibido un dictamen procedente, de conformidad con lo establecido en estas normas, obtendrán un Certificado que deberá exhibirse en un lugar visible al público dentro de sus instalaciones.
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Artículo 41. Al término de la vigencia del certificado o cuando se hubiera notificado al establecimiento de atención médica que su certificado fue cancelado deberá:
...
...
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TRANSITORIO
PRIMERO. Las presentes Normas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 6 días del mes de marzo de 2026.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Dra. Patricia Elena Clark Peralta.- Rúbrica.