ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía y CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones VIII y IX, 5, 6, 8, y 24 de la Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 20, 21, 22, 24, 27, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y 3, 4 y 9, segundo párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia;
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025; establece en su Eje Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, como parte de sus objetivos incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno;
Que el artículo 2, fracciones VIII y IX de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB), señalan los objetivos de dicha Ley y se establecen las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias;
Que el artículo 6, de la LNETB establece que, para el cumplimiento de los objetivos de esa Ley, los sujetos obligados regirán su actuación en apego a los principios de confianza ciudadana, certeza jurídica, simplificación, proporcionalidad, armonización regulatoria, interoperabilidad de sistemas institucionales, publicidad y transparencia, equivalencia funcional, mayor beneficio, centralidad en la persona, participación ciudadana, utilidad social, ciberseguridad, neutralidad tecnológica, innovación, usabilidad, automatización, soberanía tecnológica, compartición de la innovación, accesibilidad, multicanalidad, centralidad de la asesoría y descentralización de la respuesta, no rechazo y canalización obligatoria y gratuidad en la atención;
Que de conformidad con el artículo 19 de la LNETB, para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, no solicitarán documentos que ellas mismas expidan; asumirán la mayor carga regulatoria; no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o servicios; eliminarán requisitos innecesarios; reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; se fusionarán los trámites que guarden relación entre ellos y se crearán flujos simultáneos que faciliten los procesos para las personas usuarias;
Que los trámites y servicios podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y que acorde con el artículo 24 de la LNETB, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios;
Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses de las y los consumidores y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre las personas proveedoras y consumidoras, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC);
Que en términos de los artículos 18 y 18 BIS de la LFPC, la Procuraduría Federal del Consumidor cuenta con un Registro Público de Consumidores, también denominado Registro Público para Evitar Publicidad de conformidad con el Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de operación y funcionamiento del Registro Público de Consumidores, publicado el 8 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012, en el que actualmente se inscriben las personas consumidoras que no deseen recibir publicidad o que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios;
Que conforme al artículo 24, fracción IV de la LFPC, la Procuraduría Federal del Consumidor tiene la atribución de recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva que facilite a la persona consumidora un mejor conocimiento de los bienes y servicios en el mercado; así como las fracciones VII y VIII indican que tiene la facultad de realizar y apoyar análisis en materia de protección al consumidor, realizar programas educativos y de capacitación y prestar asesoría a las y los consumidores y proveedores;
Que de acuerdo con el artículo 24 fracción XIV bis de la LFPC, la Procuraduría tiene como atribución verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad;
Que el artículo 25 BIS de la LFPC indica que las medidas precautorias que la Procuraduría Federal del Consumidor puede aplicar cuando se afecte o pueda afectarse la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de personas consumidoras, se levantarán una vez que se acredite el cese de las causas que le dieron origen a su aplicación;
Que el artículo 65 BIS de la LFPC señala son casas de empeño las y los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán registrar su contrato de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor;
Que conforme al artículo 32 de la LFPC, la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difunda por cualquier medio o forma, deberá ser veraz, comprobable, clara, y sin descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas a las personas consumidoras, además de establecer la prohibición a las y los proveedores para incluir en dicha información o publicidad, toda leyenda o datos que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva, y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito en las leyes aplicables para acreditar las mismas;
Que el artículo 111 de la LFPC establece que, ante las quejas o reclamaciones de las personas consumidoras, la Procuraduría Federal del Consumidor celebrará una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor;
Que de conformidad con el artículo 117 de la LFPC, las personas consumidoras y proveedoras interesados podrán designar a la Procuraduría como árbitro;
Que la Norma Oficial Mexicana "NOM-028-SCFI-2007 Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos", establece que la o el proveedor que realice promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos debe avisar de la promoción a la Procuraduría Federal del Consumidor con al menos tres días hábiles anteriores de la fecha y hora en que inicia(n) la(s) promoción(es) que tenga previsto realizar;
Que el 22 de marzo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, y sus modificaciones posteriores, incluida la del 12 de agosto de 2024, para quedar en su artículo 5º con los formatos correspondientes a la PROFECO: FF-PROFECO-001 Solicitud de baja de registro de contrato de adhesión; FF-PROFECO-002 Solicitud de registro y/o modificación de registro obligatorio de contratos de adhesión; FF-PROFECO-004 Solicitud de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición; FF-PROFECO-005 Solicitud de revisión, registro y/o modificación de registro de contrato de adhesión voluntario; FF-PROFECO-006 Solicitud de inscripción, renovación anual o modificación de Casas de Empeño; FF-PROFECO-007 Aviso de adopción de modelos de contratos de adhesión publicados por la Procuraduría Federal del Consumidor; FF-PROFECO-008 Aviso de promoción; FF-PROFECO-009 Formato de solicitud de levantamiento de medida precautoria y de solicitud de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de Norma Oficial Mexicana; FF-PROFECO-010 Solicitud de análisis y/o asesoría y/o capacitación en información comercial, y FF-PROFECO-011 Solicitud de INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN para el Registro y Reconocimiento de Organizaciones o Asociaciones Profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, y
Que derivado de lo antes señalado y con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al público en general y contribuir a promover la mejora regulatoria en la simplificación de los trámites y servicios que ofrece la Procuraduría Federal del Consumidor, hemos tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES
QUE SE REALIZAN ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO PRIMERO.- Se actualiza la denominación del siguiente trámite:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Nombre actualizado
1
PROFECO-00-009
Solicitud de levantamiento de medida precautoria y de solicitud de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de Norma Oficial Mexicana.
Solicitud de levantamiento de medida precautoria.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se elimina la obligación de presentar de manera física, en lo que corresponda, los siguientes requisitos; no obstante la información indispensable contenida en ellos se deberá requisitar en los formatos físicos o en línea, según proceda, para la debida sustanciación de los trámites.
No
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
PROFECO-00-002
Solicitud de Procedimiento Arbitral.
1. Escrito Libre (de solicitud o petición) original y dos copias.
2
PROFECO-00-003
Solicitud de verificación para ajuste por
calibración de Instrumentos de medición.
1. Datos generales del solicitante.
2. Comprobante de domicilio, original.
3. Datos de facturación, original.
4. Tipo de solicitud.
5. Datos de los instrumentos de medición, original.
6. Tipos de instrumento.
3
PROFECO-00-006
Solicitud de Procedimiento Conciliatorio.
1. Escrito libre de solicitud original y copia.
2. Datos del solicitante.
4
PROFECO-00-008
Aviso de promoción.
1. Fecha de solicitud del trámite.
2. Datos del solicitante.
3. Datos del solicitante.
4. Datos de la promoción coleccionable o por medio de sorteos o concursos.
5. Escrito Libre (de solicitud o petición), original.
5
PROFECO-00-009
Solicitud de levantamiento de medida
precautoria.
1. Datos del propietario, original y copia.
2. Datos del solicitante.
3. Datos del predio, original y copia.
4. Datos del predio, original y copia.
5. Escrito libre de solicitud, original.
6. Escrito libre de solicitud, original.
7. Escrito libre de solicitud, original.
6
PROFECO-00-010
Solicitud de servicio de laboratorio de pruebas
acreditado ante PROFECO.
1. Escrito libre de solicitud original y copia.
2. Medio alternativo (correo electrónico).
7
PROFECO-00-011
Solicitud de información sobre el
comportamiento comercial de determinados
proveedores.
1. Escrito libre de solicitud.
2. Datos del proveedor (nombre comercial o la razón social del proveedor).
8
PROFECO-2021-057-003
Solicitud de adhesión al Código de Ética en
materia de Comercio Electrónico.
1. Nombre comercial.
2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC), original.
3. Correo electrónico.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Derivado de la reducción a la carga regulatoria se implementan acciones de simplificación administrativa para los trámites y servicios que se listan a continuación, para quedar de la siguiente manera:
No
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos solicitados
1
PROFECO-00-002
Solicitud de Procedimiento Arbitral.
1.-  Formato de solicitud FF-PROFECO-2025-001 (trámite presencial).
2
PROFECO-00-003
Solicitud de verificación para ajuste
por calibración de Instrumentos de
medición.
1.-  Formato de solicitud FF-PROFECO-2025-008
2.-  Comprobante de pago, y
3.-  Constancia de Situación Fiscal.
3
PROFECO-00-006
Solicitud de Procedimiento
Conciliatorio.
1.-  Formato de solicitud FF-PROFECO-2025-002 o datos de la persona solicitante en Concilianet (trámite en línea);
2.-  Documentación que acredite la relación de consumo entre consumidor y proveedor;
3.-  Identificación Oficial (INE o Pasaporte Vigente, o CURP biométrica) en la modalidad presencial o en el extranjero, y
4.-  Documento que acredite la personalidad legal con la que se ostente.
4
PROFECO-00-008
Aviso de promoción.
1.-  Formato de solicitud FF-PROFECO-2025-009.
En caso de que sea la primera vez que se realice el trámite en este formato o cuando exista modificación de los datos, se deberá presentar:
2.-  Anexos: Relaciones, impresos, etiquetas, coleccionables, boletos, estampas, tapas, y cualquier otro similar que se estime conveniente relacionados con este aviso.
3.-  Acta Constitutiva y Poder Notarial del Representante Legal para personas morales, e Identificación Oficial Vigente para personas físicas.
En caso de juegos y sorteos adicionalmente deberá presentar:
4.-  Permiso de SEGOB de acuerdo a la NOM-028-SCFI-2007.
5
PROFECO-00-009
Solicitud de levantamiento de medida
precautoria.
1.- Formato de solicitud FF-PROFECO-2025-010;
2.- Documentación idónea con la que se acredite el cese de las causas que dieron origen a la imposición de la medida precautoria.
3.- Identificación oficial de la persona física o del representante legal de la persona moral.
En caso de personas físicas:
4.- Constancia de Inscripción en el RFC.
Cuando el trámite se realiza a través de un tercero, adicionalmente se deberá presentar:
4.- Carta poder simple y firmada ante dos testigos con identificación oficial de las personas testigos firmantes.
En el caso de persona morales:
4.- Acta constitutiva en la que se acredite su legal existencia.
5.- Instrumento público en el que consta el tipo de poder o mandato de la persona que comparece en su representación.
6
PROFECO-00-010
Solicitud de servicio de laboratorio de
pruebas acreditado ante PROFECO.
1.-  Formato de solicitud FF-PROFECO-2025-003;
2.-  Comprobante de pago;
3.-  Muestras necesarias para realizar el análisis respecto de los bienes cotizados, y
4.-  Constancia de situación fiscal.
7
PROFECO-00-011
Solicitud de información sobre el
comportamiento comercial de
determinados proveedores.
1.-  Formato de solicitud FF-PROFECO-2025-004.
8
PROFECO-2021-057-003
Solicitud de adhesión al Código de
Ética en materia de Comercio
Electrónico.
1.-  Formulario electrónico;
2.-  Proyecto de Código de Ética en materia de Comercio Electrónico, y
3.-  Constancia de Situación Fiscal.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Se implementan las acciones de mejora en los trámites y servicios que se enlistan a continuación:
No
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
PROFECO-00-004-A
Solicitud de análisis y/o
asesoría y/o capacitación
en información comercial.
Modalidad: Análisis de
información comercial.
Fusión de los trámites con homoclaves PROFECO-00-004-A;
PROFECO-00-004-B y
PROFECO-00-004-C.
Para quedar como:
Solicitud de análisis, asesoría o capacitación en información comercial.
Se unifica con la siguiente homoclave:
PROFECO-00-004.
1.-  Formato de solicitud FF-PROFECO-2025-005;
2.-  Constancia de situación fiscal;
3.-  Comprobante de pago, y
4.-  Documento que acredite la personalidad legal con la que se ostente.
En el caso de solicitar un análisis de información comercial además se deberá presentar:
5.- Un ejemplar de cada etiqueta, garantía, envase, manual o instructivo que se someta a su análisis o asesoría, y en su caso la muestra de los productos sin contenido.
2
PROFECO-00-004-B
Solicitud de análisis y/o
asesoría y/o capacitación
en información comercial.
Modalidad: Asesoría en
información comercial.
3
PROFECO-00-004-C
Solicitud de análisis y/o
asesoría y/o capacitación
en información comercial.
Modalidad: Capacitación
en información comercial
4
PROFECO-00-017
Inscripción de
Consumidores al Registro
Público de Consumidores
Fusión de los trámites con homoclaves PROFECO-00-017 y PROFECO-00-018
Para quedar como:
Inscripción o cancelación en el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP).
Se unifica con la siguiente homoclave:
PROFECO-00-017.
 
1.-  Formulario electrónico.
5
PROFECO-00-018
Cancelación de Inscripción
de Consumidores al
Registro Público de
Consumidores
 
6
PROFECO-00-019
Consulta al Registro
Público de Consumidores
de Proveedores y
Empresas.
Fusión de los trámites con homoclaves PROFECO-00-019 y PROFECO-00-020.
Para quedar como:
Consulta al Registro Público de Consumidores y su renovación.
Se unifica con la siguiente homoclave:
PROFECO-00-019.
1.-  Formulario electrónico.
2.-  Comprobante de pago del trámite.
7
PROFECO-00-020
Renovación del periodo de
consulta al Registro
Público de Consumidores
de proveedores y
empresas.
8
PROFECO-00-023
Registro Público de Casas
de Empeño. Modalidad:
Inscripción en el Registro
Público de Casas de
Empeño.
Fusión de los trámites con homoclaves PROFECO-00-023;
PROFECO-00-023-A y
PROFECO-00-023-B.
Para quedar como:
Inscripción, renovación o modificación al Registro Público de Casas de Empeño.
Se unifica con la siguiente homoclave:
PROFECO-00-023.
1.-  Formato de solicitud FF-PROFECO-2025-006.
2.-  Comprobante de pago del trámite.
3.-  Identificación oficial de la persona solicitante (INE o Pasaporte Vigente, o CURP biométrica)
4.-  Documento que acredite la personalidad legal con la que se ostente.
Para solicitar la inscripción se deberán presentar adicionalmente:
5.-  Acta constitutiva.
6.-  Póliza del seguro contra daño y robo vigente.
7.-  Constancia vigente de apertura del establecimiento de la persona solicitante, de la matriz o sucursal, emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
8.-  Documento emitido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales que certifique la capacidad técnica de los valuadores.
9.-  Contrato vigente con alguna empresa de servicios de seguridad privada, autorizada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Para solicitar la renovación se deberán presentar adicionalmente:
4.-  En caso de haber modificación o perder su vigencia alguno de los documentos entregados en la inscripción, deberá presentar el documento actualizado.
5.-  Opinión de cumplimiento en sentido Positivo emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
Para dar aviso sobre las modificaciones, se deberá presentar adicionalmente:
a)  Para cambio de domicilio:
4.- Constancia correspondiente emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
5.- Póliza de seguro vigente contra daño y robo.
b)  En caso de modificación de socios accionistas, patronos, directivos, administradores y representantes o apoderados legales:
6.- Documento protocolizado ante persona fedataria pública que acredite la modificación.
9
PROFECO-00-023-A
Registro Público de Casas
de Empeño. Modalidad:
Renovación anual en el
Registro Público de Casas
de Empeño.
10
PROFECO-00-023-B
Registro Público de Casas
de Empeño. Modalidad:
Modificación en el
Registro Público de Casas
de Empeño
11
PROFECO-2021-057-001-A
Solicitud para el uso y
registro del Distintivo
Digital Profeco.
Fusión de los trámites con homoclaves PROFECO-2021-057-001-A y
PROFECO-2021-057-002-A.
Para quedar como:
Solicitud o renovación para el uso y registro del Distintivo Digital Profeco.
Se unifica con la siguiente homoclave:
PROFECO-2021-057-01
1.-  Formulario electrónico.
2.-  Comprobante de pago del trámite.
3.-  Constancia de Situación Fiscal.
4.-  Comprobante del certificado vigente de seguridad "https" para el sitio web de la tienda virtual.
En caso de que el giro de la sociedad sea el turismo deberá presentar
5. La constancia vigente de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
En la solicitud para el uso y registro del Distintivo Digital Profeco se deberá presentar adicionalmente:
6.- Acta constitutiva, y
En caso de no haberse adherido al Código de Ética en materia de Comercio Electrónico
7. Presentar el código de ética que lo rige, con los estándares mínimos similares, incluyendo la publicidad digital y la protección a los derechos humanos de los grupos vulnerables.
12
PROFECO-2021-057-002-A
Renovación anual del uso
y obtención del Distintivo
Digital Profeco.
13
PROFECO-2021-057-005-A
Renovación del Registro y
Reconocimiento de
Organizaciones o
Asociaciones
Profesionales que puedan
emitir sellos o leyendas de
recomendación para
alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados.
Fusión de los trámites con homoclaves PROFECO-2021-057-005-A;
PROFECO-2021-057-006-A y PROFECO-2021-057-007-A.
Para quedar como:
Inscripción, renovación o cancelación al Registro y Reconocimiento de Organizaciones o Asociaciones Profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
Se unifica con la siguiente homoclave:
PROFECO-2021-057-005.
1.-  Formato de solicitud FF-PROFECO-2025-007;
2.-  Comprobante de pago correspondiente, en su caso, y
3.-  Identificación del representante legal o apoderado, en su caso.
4.-  Documento que acredite la personalidad legal con la que se ostente.
Al solicitar la inscripción o la renovación se debe presentar adicionalmente:
5.- Acta constitutiva.
14
PROFECO-2021-057-006-A
Inscripción para el
Registro y Reconocimiento
de Organizaciones o
Asociaciones
Profesionales que puedan
emitir sellos o leyendas de
recomendación para
alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados.
15
PROFECO-2021-057-007-A
Cancelación de Inscripción
para el Registro y
Reconocimiento de
Organizaciones o
Asociaciones
Profesionales que puedan
emitir sellos o leyendas de
recomendación para
alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados.
 
ARTÍCULO QUINTO.- Se reducen los plazos máximos de respuesta de los siguientes trámites y servicios:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Plazo antes de la simplificación
Plazo máximo para resolver el trámite.
1
PROFECO-00-008
Aviso de promoción.
1 día hábil.
Inmediato
2
PROFECO-00-011
Solicitud de información
sobre el comportamiento
comercial de
determinados
proveedores.
10 días hábiles.
8 días hábiles.
3
PROFECO-2021-057-001
Solicitud y renovación
para el uso y registro del
Distintivo Digital Profeco.
30 días hábiles.
20 días hábiles.
4
PROFECO-2021-057-003
Solicitud de adhesión al
Código de Ética en
materia de Comercio
Electrónico.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
 
ARTÍCULO SEXTO.- Se establecen los Formatos de Solicitud para los trámites derivados de la simplificación, mejora y eliminación de requisitos contenidos en el presente acuerdo, mismos que se integran como a continuación se indica:
No
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Homoclave del formato de solicitud
Número de
Anexo
1
PROFECO-00-002
Solicitud de Procedimiento Arbitral
FF-PROFECO-2025-001
Anexo I
2
PROFECO-00-006
Solicitud de Procedimiento conciliatorio
FF-PROFECO-2025-002
Anexo II
3
PROFECO-00-010
Solicitud de servicio de laboratorio de pruebas
acreditado ante PROFECO.
FF-PROFECO-2025-003
Anexo III
4
PROFECO-00-011
Solicitud de información sobre el comportamiento
comercial de determinados proveedores.
FF-PROFECO-2025-004
Anexo IV
5
PROFECO-00-004
Solicitud de análisis y/o asesoría y/o capacitación
en información comercial.
FF-PROFECO-2025-005
Anexo V
6
PROFECO-00-023
Inscripción, renovación o modificación al Registro
Público de Casas de Empeño.
FF-PROFECO-2025-006
Anexo VI
7
PROFECO-2021-057-005
Inscripción, renovación o cancelación al Registro y
Reconocimiento de Organizaciones o Asociaciones
Profesionales que puedan emitir sellos o leyendas
de recomendación para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados.
FF-PROFECO-2025-007
Anexo VII
8
PROFECO-00-003
Solicitud de verificación para ajuste por calibración
de Instrumentos de medición.
FF-PROFECO-2025-008
Anexo VIII
9
PROFECO-00-008
Aviso de promoción.
FF-PROFECO-2025-009
Anexo IX
10
PROFECO-00-009
Solicitud de levantamiento de medida precautoria.
FF-PROFECO-2025-010
Anexo X
 
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para el trámite con homoclave PROFECO-00-017, denominado Inscripción o cancelación en el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP), las personas solicitantes deberán ingresar al sitio web https://repep.profeco.gob.mx/registrar_telefono.jsp y proporcionar el número telefónico a inscribir. Asimismo, para la cancelación del registro, deberán ingresar al sitio web https://repep.profeco.gob.mx/registrar_telefono.jsp
ARTÍCULO OCTAVO.- Para el trámite con homoclave PROFECO-00-019, denominado Consulta al Registro Público de Consumidores y su renovación, las empresas y proveedores deberán ingresar al sitio web https://repep.profeco.gob.mx/Registro.jsp y llenar el formulario correspondiente.
ARTÍCULO NOVENO.- Para el trámite con homoclave PROFECO-2021-057-01, denominado Solicitud o renovación para el uso y registro del Distintivo Digital Profeco, los proveedores, personas físicas o morales solicitantes, deberán ingresar al sitio web https://distintivodigital.profeco.gob.mx, y llenar el formulario correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Además de los requisitos señalados en el artículo tercero de este acuerdo, los proveedores, personas físicas o morales solicitantes, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a)    No tener adeudos del pago de multas impuestas por la Procuraduría, derivado de los procedimientos desahogados y por resolución definitiva dictada por esta Procuraduría o sentencia firme ante los órganos jurisdiccionales correspondientes;
b)    En su caso, haber comparecido a los procedimientos conciliatorios a los que fue notificado, con el propósito de solucionar las desavenencias con los consumidores, y
c)     Contar con registro de contrato de adhesión de carácter voluntario ante la Procuraduría.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO.- La Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con el presente Acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias simples.
CUARTO.- La Procuraduría Federal del Consumidor modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
QUINTO.- La Procuraduría Federal del Consumidor deberá realizar las adecuaciones necesarias al "Acuerdo por el que establecen las Reglas de Operación y Funcionamiento del Registro Público de Consumidores"; "Acuerdo por el que se dan a conocer los plazos de respuesta a diversos trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Procuraduría Federal del Consumidor"; "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño"; "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la solicitud, uso y registro del Distintivo Digital Profeco"; "Acuerdo por el que se emite el Código de Ética en materia de Comercio Electrónico"; "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados"; así como los manuales de procedimientos respectivos, que en su caso, se vinculen al presente Acuerdo, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo, de conformidad con el artículo 24, párrafo segundo de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
SEXTO.- Se deroga el artículo 5º del "Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1999 y sus modificaciones, incluida la del 12 de agosto de 2024, respecto a los formatos utilizados para realizar trámites ante de la Procuraduría Federal del Consumidor, contenidos como anexos de dicho Acuerdo, mismos que quedan sin efectos.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Procurador Federal del Consumidor, César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.
























































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