REGLAS para la organización y funcionamiento del Comité Técnico Consultivo para la integración del Registro Nacional de Ciudadanos.
FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 1o., 4o., párrafo décimo, 6o., apartado A, fracción II, 16, párrafo segundo, y 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85, 86, 87, fracción I, 92, 98 y 101 de la Ley General de Población; 41, 42, 86 y 87 del Reglamento de la Ley General de Población; 3, apartado A, fracción II, inciso b), numeral 3 y 60, fracciones I, V, y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todas las personas tienen derecho a la identidad, lo cual será garantizado por el Estado;
Que la Ley General de Población en sus artículos 85 y 86, establece que la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, a través del Registro Nacional de Población, cuya finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad;
Que de acuerdo con los artículos 87, fracción I y 88 de la Ley General de Población, el Registro Nacional de Población se compone, entre otros, por el registro de las personas mexicanas mediante el Registro Nacional de Ciudadanos, el cual se integra con la información certificada de las y los mexicanos mayores de 18 años; registro que en términos de los artículos 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 97 de la ley en cita, es un servicio de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación;
Que de conformidad con los artículos 98 de la Ley General de Población y 86 de su Reglamento, el Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, cuyo objetivo consiste en estudiar, analizar, asesorar y proponer opiniones técnicas sobre los programas y los métodos de identificación e inscripción del Registro Nacional de Ciudadanos;
Que en términos del artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Población, el Comité Técnico Consultivo para la integración del Registro Nacional de Ciudadanos tendrá reglas que establezcan su funcionamiento interno, y toda vez que de conformidad con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad tiene entre sus atribuciones el establecimiento de normas, métodos, procedimientos y demás disposiciones aplicables para la integración, organización y administración del Registro Nacional de Población, he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO
PARA LA INTEGRACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. Objetivo.
Las presentes Reglas tienen como objetivo regular la integración y funcionamiento del Comité Técnico Consultivo para la integración del Registro Nacional de Ciudadanos, en lo sucesivo "Comité", al que hacen referencia los artículos 98 de la Ley General de Población y 86 de su Reglamento.
Segunda. Fundamento jurídico.
Las presentes Reglas se emiten con fundamento en el marco jurídico siguiente:
I. Ley General de Población, artículo 98.
II. Reglamento de la Ley General de Población, artículos 85, 86, 87 y 88.
III. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, artículos 9, fracciones XI, XV y XVII, y 60, fracciones I, V, IX, y XIII.
Tercera. Ámbito de aplicación.
Las presentes Reglas son de observancia general para los integrantes del Comité, para los representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, entidades federativas y municipios, y demás organizaciones e instituciones que funjan como participantes o invitados, así como para los demás invitados, asesores, especialistas y personas servidoras públicas que participen en las sesiones de dicho Comité.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN, FUNCIONES y RESPONSABILIDADES
Cuarta. Integración.
El Comité estará integrado de la manera siguiente:
I. Por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, quien ocupará la Presidencia de este;
II. Por la persona titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, quien estará al frente de la Secretaría del Comité, en lo sucesivo "la Secretaría"; y
III. Por personas representantes de cada una de las siguientes Secretarías: de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de la Defensa Nacional; de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; de Agricultura y Desarrollo Rural; Anticorrupción y Buen Gobierno; de Educación Pública; de Salud; del Trabajo y Previsión Social; y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como con representantes del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La persona titular de la Presidencia del Comité podrá invitar a participar en las sesiones a representantes de otras secretarías, y entidades de la administración pública federal, quienes tendrán derecho a voz y voto; y a representantes de las entidades federativas y municipios, del Congreso de la Unión y de otras organizaciones e instituciones, así como a especialistas en la materia, cuando los temas a tratar en el orden del día así lo requieran, quienes tendrán carácter invitados con derecho a voz pero no a voto.
Los integrantes del presente Comité podrán designar suplentes, los cuales deberán desempeñar un cargo mínimo de Dirección General u homólogo.
Quinta. De las funciones y responsabilidades.
El Comité, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
I. Estudiar y analizar los proyectos o temas que le sean solicitados por parte de la persona titular de la Presidencia del Comité a fin de obtener su pronunciamiento respecto del proyecto o temática sujeta a estudio o análisis;
II. Asesorar a la Presidencia del Comité en los casos en donde se requiera de la participación y ejecución directa de alguno de los integrantes del Comité, respecto a actividades o acciones que conlleven despliegue operativo para el registro de los datos biométricos de las personas mayores de 18 años, el intercambio o transferencia de información, confronta de datos o la validación de identidad respecto de los datos de identidad biométrica que posean dichos integrantes o que auxilien para su obtención;
III. Proponer soluciones técnicas en los casos en los que los sistemas de registro de personas que tengan a cargo las dependencias e instituciones integrantes del Comité, deban interoperar a fin de que la información obtenida por dichas dependencias coadyuve a la Secretaría de Gobernación por conducto del Registro Nacional de Población a la integración o actualización del Registro Nacional de Ciudadanos;
IV. Acordar los mecanismos para que todos los integrantes del Comité auxilien a la Secretaría de Gobernación en el registro de los datos biométricos de las y los ciudadanos, conforme a los programas y planes que para tal efecto ponga a su disposición dicha Secretaría, en caso de que así les sea requerido;
V. Impulsar y promover el registro de la identidad biométrica de las y los ciudadanos mexicanos para la integración del Registro Nacional de Ciudadanos;
VI. Fomentar los programas en materia de registro de población de la Secretaría de Gobernación al interior de sus dependencias y con las y los ciudadanos que atiende, a efecto de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Ciudadanos;
VII. Revisar y promover todas aquellas iniciativas que les sean puestas a su consideración por parte de la persona titular de la Presidencia del Comité para lograr los objetivos del mismo.
De las funciones y responsabilidades específicas de los integrantes del Comité.
I. Corresponde a la persona que funja como titular de la Presidencia del Comité:
a. Presidir las sesiones;
b. Autorizar el proyecto del orden del día de las sesiones del Comité;
c. Dar cuenta del avance de los acuerdos y/o compromisos tomados en las distintas sesiones;
d. Mediar en caso de controversia;
e. Dar voto de calidad en caso de empate;
f. Informar a la persona titular de la Secretaría de Gobernación, los acuerdos y/o compromisos tomados en las sesiones del Comité;
g. Instruir acciones para el mejor funcionamiento del Comité;
h. Proponer opiniones técnicas sobre los programas y métodos de identificación e inscripción del Registro Nacional de Ciudadanos;
i. Convocar a las personas integrantes del Comité, a través de la Secretaría, y
j. Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones del Comité.
II. Corresponde a la persona que funja como titular de la Secretaría:
a. Recibir las propuestas de los integrantes del Comité sobre los temas a tratar en las sesiones y someterlos a consideración de la Presidencia;
b. Elaborar el orden del día de las sesiones del Comité;
c. Llevar el registro de los trabajos del Comité;
d. Asegurarse que se cuente con el quórum necesario para llevar a cabo las sesiones del Comité;
e. Medir los tiempos de las participaciones;
f. Agotar la discusión de los temas;
g. Dar cuenta de los acuerdos y/o compromisos que se tomen;
h. Elaborar y resguardar las actas de las sesiones, y la demás documentación relacionada con los actos que apruebe o emita el Comité, y
i. Proponer opiniones técnicas sobre los programas y los métodos de identificación e inscripción del Registro Nacional de Ciudadanos.
III. Corresponde a los representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal integrantes del Comité:
a. Participar, en el ámbito de su competencia, en las sesiones del Comité;
b. Proponer, en el ámbito de su competencia, opiniones técnicas sobre los programas y los métodos de identificación e inscripción del Registro Nacional de Ciudadanos;
c. Definir acciones a fin de cumplir con los acuerdos y compromisos de las sesiones que se encuentren dentro de su competencia, y
d. Participar, en coordinación con la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, en la integración del Registro Nacional de Ciudadanos.
IV. Corresponde a los representantes de las entidades federativas y municipios, del Congreso de la Unión y de otras organizaciones e instituciones, así como a especialistas en la materia:
a. Participar, en el ámbito de su competencia, en las sesiones del Comité;
b. Emitir, en el ámbito de su competencia, opiniones técnicas sobre los programas y los métodos de identificación e inscripción del Registro Nacional de Ciudadanos;
c. Definir acciones a fin de cumplir con los acuerdos y compromisos de las sesiones que se encuentren dentro de su competencia;
d. Emitir opiniones respecto a los acuerdos y/o compromisos que se tomen en las sesiones del Comité; y
e. Participar, en coordinación con la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, en la integración de Registro Nacional de Ciudadanos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS SESIONES
Sexta. Del tipo de sesiones y su desarrollo.
El Comité celebrará cuando menos dos sesiones ordinarias al año, así como las sesiones extraordinarias a las que convoque la persona titular de la Presidencia de este.
Para que las sesiones se puedan llevar a cabo, se deberá contar con la presencia de la persona titular de la Presidencia, o su suplente, y de la persona titular de la Secretaría del Comité o su suplente, así como el quórum mínimo de la mitad más uno de los miembros integrantes.
La persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría y las demás personas integrantes, representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, tendrán derecho a voz y voto.
Las personas invitadas, representantes de las entidades federativas y municipios, del Congreso de la Unión y de otras organizaciones e instituciones, así como especialistas en la materia, tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Sesiones ordinarias
Las sesiones ordinarias del Comité serán convocadas con al menos tres semanas de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo ésta.
En cada sesión se deberá realizar un acta que contenga, al menos, los siguientes elementos: día, hora y lugar de la reunión, participantes, notificación del quórum, seguimiento a temas, acuerdos y/o compromisos, los acuerdos tomados, un resumen de las intervenciones y, nombre y firma de las personas participantes.
Podrán llevarse a cabo reuniones preparatorias a las sesiones del Comité en las que se convoque únicamente a participantes conforme a temas específicos. En dichas reuniones podrá participar cualquier persona servidora pública designada por los representantes.
La participación en las sesiones deberá llevarse a cabo de forma ordenada y respetuosa, y conforme al orden del día y los tiempos que marque la persona que funja como titular de la Secretaría del Comité.
La participación en las sesiones deberá ser en torno a los temas que se indiquen en el orden del día, o al seguimiento a acuerdos y/o compromisos de la reunión inmediata anterior.
Sesiones Extraordinarias
Las sesiones extraordinarias del Comité serán convocadas con al menos tres días de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo ésta, y solo tratarán sobre el o los asuntos que acuerde la Presidencia y la Secretaría del Comité, que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria. Los asuntos por tratar se enunciarán en la convocatoria respectiva.
Al igual que en las sesiones ordinarias, en cada sesión extraordinaria se deberá realizar un acta que contenga al menos los siguientes elementos: día, hora y lugar de la reunión, participantes, notificación del quórum, seguimiento a temas, acuerdos y/o compromisos, los acuerdos tomados, un resumen de las intervenciones y, nombre y firma de las personas participantes.
La participación en las sesiones deberá llevarse a cabo de forma ordenada y respetuosa, y conforme al orden del día y los tiempos que marque la persona que funja como titular de la Secretaría del Comité.
Séptima. De las ausencias de la Presidencia, Secretaría, integrantes e invitados.
En los casos en los que la persona titular de la Presidencia no pueda asistir a las sesiones del Comité, esta podrá ser suplida en sus funciones por la persona titular de la Secretaría.
En los casos en los que la persona titular de la Secretaría no pueda asistir a las sesiones del Comité o cumpla la función de suplencia de la persona titular de la Presidencia, ésta podrá ser suplida en sus funciones con la persona servidora pública con rango inmediato inferior y cuyas funciones se relacionen con la integración del Registro Nacional de Ciudadanos.
Las personas integrantes, representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal podrán ser suplidas por la persona servidora pública designada por la persona titular de dicha representación que desempeñen un cargo mínimo de una Dirección General.
Las suplencias de las personas integrantes, representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal deberán ser notificadas a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, al menos 24 horas previas a la realización de la sesión que corresponda.
Octava. Casos de excepción.
En caso de controversia en torno a las participaciones, acuerdos y/o compromisos, la persona que funja en la Presidencia de la sesión, será la encargada de mediar la situación.
En caso de que en alguna votación exista un empate, la persona que funja en la Presidencia de la sesión, será la encargada de la decisión final.
Artículos transitorios
ÚNICO: Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México a 20 de marzo de 2026.- Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.