Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
12
EDICTO
 
En el juicio de amparo directo D.C. 706/2025, promovido por Laura Eugenia Enríquez Pérez, por propio derecho, contra la sentencia definitiva de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, aclarada mediante acuerdo de siete de octubre de la citada anualidad, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 795/2025/1, se dictó un auto que en síntesis ordena:
"Ciudad de México, once de febrero de dos mil veintiséis.
(...)
En virtud de lo anterior, ante la imposibilidad de emplazar a la tercera interesada Emprendimientos Maussan y González, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, se declaran agotadas las diligencias de investigación y se ordena emplazar por medio de edictos a la tercera interesada Emprendimientos Maussan y González, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal los edictos respectivos, para que proceda a realizar las gestiones necesarias para su publicación.
; (...)
(...)
Finalmente, en los edictos que se elaboren para emplazar a la tercera interesada Emprendimientos Maussan y González, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.
(...)"
 
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 574084)