Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar
-Ordinario Tradicional-
Expediente: 627/23-22-01-9
Actor: Inmobiliaria Las Yukas, S.A. de C.V.
EDICTO
En el expediente del juicio de nulidad 627/23-22-01-9, se desprende que esta juzgadora admitió la demanda en la vía ordinaria promovida por el C. Ricardo Karam Ahuad, en representación legal de la persona moral denominada Inmobiliaria las Yukas, S.A. de C.V., en contra de la resolución con número de oficio 500-23-00-06-01-2023-12355, emitida por el Titular de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1", del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual le determina un crédito fiscal, así como un reparto de utilidades.
Ahora bien, de la resolución impugnada se advierte que la autoridad le determinó a la demandante un reparto adicional de utilidades, lo que implica la existencia de un derecho a favor de los trabajadores y con ello podría generarse la intervención de terceros interesados, acorde a lo dispuesto por el artículo 3o fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; por lo que, en ese sentido, deberá llamarse a juicio, a quienes son señalados por la actora como terceros interesados, a los CC. ANA GABRIELA BARRÓN CAMPUZANO, MARTÍN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PEDRO IBARRA SAUCEDO, EDICTOR LABRADOR ZAPATA, RAMIRO LABRADOR ZAPATA, ALEJANDRO IBARRA MARRUFO, HUMBERTO ANTONIO IBARRA TELLES, JUAN JOEL RAZO OLIVAS Y JOSÉ SIMENTAL DE LEÓN, los cuales fueron corroborados como trabajadores de la moral hoy actora durante el ejercicio revisado por la autoridad demandada, por el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Durango del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Gerencia de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional en Durango del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Procuradora Federal de la Defensa del Trabajo en el Estado de Durango, previos requerimientos formulados por esta Sala; para que se apersonen a juicio en su calidad de terceros interesados, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; asimismo, se le requiere a los trabajadores al servicio de la parte actora, para que en el momento en que se apersonen en el presente juicio, señale correo electrónico para recibir los avisos que alude el numeral 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el apercibimiento que de no hacerlo, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones se realizarán directamente por Boletín Jurisdiccional.
Para su publicación tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa de conformidad con el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Atentamente
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 5 de enero de 2026.
Magistrada Instructora Titular de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional
en Coahuila y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Magistrada Irma Cervantes Villarreal
Rúbrica.
(R.- 573766)