Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
 
Juicio de amparo: D.P. 186/2025
Quejoso: CRISTO YOBANI Y/O YOVANI RAMÍREZ RAMOS
Tercero interesado: PERSONA DE IDENTIDAD RESGUARDADA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS G.R.G.
Se hace de su conocimiento que CRISTO YOBANI Y/O YOVANI RAMÍREZ RAMOS, promovió amparo directo contra la resolución de doce de diciembre de dos mil diecisiete, dictada en el toca de apelación 100/2017, por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en virtud de que no fue posible emplazar al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a la PERSONA DE IDENTIDAD RESGUARDADA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS G.R.G., por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber, que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le realizarán mediante lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
 
Atentamente
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito
Lic. Pablo García de Alba Tapia
Rúbrica.
(R.- 573174)