Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
"2026, Año de Margarita Maza Parada"
EDICTO
 
COMERCIANTES: SERVICIOS COMERCIALES VIENTO AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE; AVIMA PRINTER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y LELEQUE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del concurso mercantil 18846/2025-IV, mediante sentencia declaratoria de concurso mercantil de veintidós de enero de dos mil veintiséis, se declaró en concurso mercantil a las comerciantes Servicios Comerciales Viento Azul, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable; Avima Printer, sociedad anónima de capital variable y Leleque, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, ordenándose con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta días naturales contados a partir del día en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente determinación. Así mismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley de Concursos Mercantiles se señaló como fecha de retroacción el veintisiete de abril de dos mil veinticinco. Se tuvo por designado como conciliador a José Alberto Bourget Parra, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en calle Dakota 204, oficina 303, colonia Nápoles, alcaldía Benito Juárez, código postal 03810, Ciudad de México, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudesde reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a cargo del comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de los mismos, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que el propio comerciante y su personal están obligados a proporcionar. Se ordena a la comerciante la suspensión de pagos de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la declaratoria de concurso mercantil, en el entendido que los únicos adeudos contraídos con anterioridad cuyo pago podrán realizar, son aquellos que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener esa operación y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso, lo cual deberán informar a esta autoridad dentro del término de setenta y dos horas de efectuado. De la misma forma, se ordena que durante la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles.
 
Atentamente
Ciudad de México, nueve de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
David Erik Sánchez Romero
Rúbrica.
(R.- 574089)