Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
NOTIFICACIÓN A: COMBUSTIBLES ZAPATA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 31/2025-I.
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 31/2025-I, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a la demandada Combustibles Zapata, sociedad anónima de capital variable, que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos y por Internet, en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerle saber que cuenta con el término de treinta días contados a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Parte actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía Generalde la Republica.
Demandada: Combustibles Zapata, sociedad anónima de capital variable
En que se reclama en síntesis lo siguiente:
a) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los bienes siguientes:
i) Lote 1, manzana 2, zona 1 del poblado de Emiliano Zapata, municipio de Emiliano Zapata, en el estado de Morelos, con folio electrónico inmobiliario 688547, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos.
ii) También identificado como avenida Temixco, número 161, colonia Palo Escrito, municipio de Emiliano Zapata, estado de Morelos, localizado en las coordenadas geográficas 18'50'33.9"N 99'11'56.4"W.
iii) También identificado como Temixco- Zapata, número 161, colonia Benito Juárez, código postal 62765, localidad Emiliano Zapata, estado de Morelos, con clave catastral 1200-020054-053.
b) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada, respecto de los bienes descritos a favor del estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación.
c) Una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, gire oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos conducentes.
 
Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
David Asdrival Villa Camacho
Rúbrica.
(E.- 000914)