ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2026 que no se consideran hábiles por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.- Dirección General.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2026 QUE NO SE CONSIDERAN HÁBILES POR EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA.
Rodrigo Alejandro Rojas Navarrete, Director General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; 4° de su Estatuto Orgánico; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y numeral 1 del Manual General de Organización del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que este contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con que cuentan en los trámites y procedimientos seguidos ante el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se considerarán como hábiles se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado el 6 de octubre de 1993 en el Diario Oficial de la Federación y modificado mediante diverso publicado en el mencionado órgano de difusión oficial el 12 de julio de 2024, tiene por objeto establecer las fechas históricas de conmemoración nacional en las que, por su significado y relevancia, se suspenden las labores en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y
Que con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites y procedimientos que se lleven a cabo ante el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, así como de las actuaciones de las personas servidoras públicas adscritas a los mismos, es necesario hacer del conocimiento público los días del año 2026 que no se contabilizarán para efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante las mismas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2026 QUE NO SE CONSIDERAN
HÁBILES POR EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA
Único. Para efectos de las diligencias o actuaciones en los trámites, procedimientos administrativos y demás actividades que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, se considerarán como inhábiles en el año 2026, además de los sábados y domingos, los siguientes:
I. 1 al 6 de enero;
II. 2 de febrero;
III. 16 de marzo;
IV. 30 de marzo al 10 de abril;
V. 1 y 5 de mayo;
VI. 13 al 24 de julio;
VII. 16 de septiembre;
VIII. 2 y 16 de noviembre;
IX. 21 al 31 de diciembre.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Metepec, Estado de México, a los 10 días del mes de febrero de 2026.- Director General, Rodrigo Alejandro Rojas Navarrete.- Rúbrica.