OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de Banco S3 Caceis México, S.A., Institución de Banca Múltiple.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C.- Oficio Núm.: 312-2/708789/2026.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (13969).

ASUNTO: SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE ESA ENTIDAD.
BANCO S3 CACEIS MÉXICO, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
Av. Paseo de la Reforma Núm. 490, Planta Baja, Torre B,
Col. Lomas de Santa Fe, Alc. Álvaro Obregón,
C.P. 01219, Ciudad de México.
AT'N.:  LIC. FRANCISCO JAVIER RIVERA MURILLO
Director General
Mediante oficio 312-3/9736/2025 de fecha 3 de julio de 2025, esta Comisión aprobó la reforma a los estatutos sociales de Banco S3 Caceis México, S.A., Institución de Banca Múltiple (Banco S3), con motivo de la eliminación del régimen de filial, en términos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 4 de julio de 2025.
Con escrito recibido por esta Comisión el 8 de agosto de 2025, a través del correo electrónico VPSupervisionGIFA@cnbv.gob.mx y en cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio 312-3/9736/2025 antes referido, Banco S3 remitió copia certificada de la escritura pública número 104,196 de fecha 18 de julio de 2025, otorgada ante la fe del Licenciado Benito Iván Guerra Silla, notario público 7 de la Ciudad de México e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta misma ciudad, el 24 de julio de 2025 bajo el folio mercantil electrónico N-2017062112, en la que se formalizó la modificación estatutaria de que se trata.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Comisión tiene a bien modificar la Base Octava de la "Autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple Filial a denominarse Banco S3 México, S.A., Institución de Banca Múltiple" -actualmente denominada "Banco S3 Caceis México, S.A., Institución de Banca Múltiple", contenida en el oficio P063/2016 emitido por esta Comisión el 25 de agosto de 2016 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2016, modificada por última vez mediante oficio 312-3/0325/2020 emitido por esta Comisión el 20 de noviembre de 2020 y publicado en el propio Diario el 11 de diciembre del mismo año, para quedar en los siguientes términos:
"...
OCTAVA.- El servicio de banca y crédito que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados o acuerdos internaciones, a la Ley de Instituciones de Crédito, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables.
..."
Asimismo, con fundamento en los artículos 8, último párrafo, 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se requiere a Banco S3 para que informe a esta autoridad la fecha de la publicación del texto del presente oficio de modificación, realizada en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha de publicación. Lo anterior, en el entendido que dichas publicaciones deberán tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 14, 19, fracción X, 21, fracciones I, inciso c), II y III y último párrafo, 44, fracciones I y IV y 64 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C, C.P. Lydia Anzures López.- Rúbrica.
(R.- 574068)