ACUERDO por el que se dan a conocer los principios rectores para la implementación de la Política Exterior Feminista de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2º, fracción I, 26, fracción II y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, último párrafo, 1-TER, 11, último párrafo, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 4, tercer párrafo, 23, segundo párrafo, 33 Quater, fracción I, del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; y 2, 3, 8, 9 fracción I,II del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el decreto publicado el 15 de noviembre de 2024 se reformaron y adicionaron los artículos 4º, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, paridad en la administración pública, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género;
Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la conducción y coordinación de las acciones de política exterior, y la dirección del Servicio Exterior Mexicano, de conformidad con el artículo 28, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que la Recomendación General No. 40, aprobada el 25 de octubre de 2024, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano de Naciones Unidas compuesto de personas expertas independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, incluye acciones específicas en materia de política exterior, tales como aplicar "una política exterior feminista, de modo que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, las adolescentes y las niñas constituya un eje central de la política gubernamental en el exterior, entre otras cosas trabajando para lograr la paridad en la prevención de los conflictos y el extremismo violento, garantizando la igualdad de derechos económicos y el empoderamiento de las mujeres, protegiendo los servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos y creando nuevas alianzas nacionales e internacionales en favor de la paridad, por ejemplo con respecto a las políticas de desarrollo, la deuda y las sanciones económicas";
Que en sus observaciones finales sobre el décimo informe periódico de nuestro país, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer identifica como un aspecto positivo la adopción de una política exterior feminista por parte de México, y, en ese sentido, recomienda implementar efectivamente las políticas de paridad en el servicio diplomático, especialmente en el nivel de personas embajadoras;
Que México, bajo el liderazgo de la Presidenta Claudia Sheinbaum, primera mujer en encabezar el Poder Ejecutivo Federal, ha colocado a la igualdad sustantiva y a los derechos de todas las mujeres, adolescentes y niñas en el centro del proyecto nacional, al que se refiere el eje transversal 1 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que establece la igualdad sustantiva y derechos de todas las mujeres cuyo objetivo T1.3 es garantizar la participación plena y sustantiva de todas las mujeres en la toma de decisiones en los ámbitos político, social y comunitario, promoviendo su liderazgo y el ejercicio efectivo de sus derechos;
Que bajo la estrategia T1.3.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, se busca fortalecer el marco institucional y las políticas públicas para garantizar la participación sustantiva e igualitaria de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública y privada;
Que con esta visión, se construye una República de y para las Mujeres: una transformación profunda que reconoce a las mujeres como protagonistas del cambio y del bienestar colectivo;
Que el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2025-2030 establece como estrategia 6.2 "Consolidar la Política Exterior Feminista como una estrategia transversal que impulse el desarrollo de acciones diferenciadas en todos los ámbitos de política exterior y contribuya al avance de la igualdad sustantiva";
Que la conducción de la Política Exterior Feminista se sustenta en el compromiso histórico de los Estados Unidos Mexicanos en favor de la igualdad sustantiva de género, así como en la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas en toda su diversidad;
Que la Política Exterior Feminista de México se define como el conjunto de acciones transformadoras que contribuyen al logro de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de actuación de la política exterior de México y de su quehacer institucional, teniendo como base los derechos humanos, la promoción de las autonomías de todas las mujeres y la integración de las perspectivas de igualdad de género, interseccionalidad e interculturalidad, con la finalidad de contribuir a la erradicación de las desigualdades estructurales basadas en el género y así, construir una sociedad presente y futura más justa, pacífica, próspera y sostenible;
Que esta política exterior refleja la convicción de que no puede haber justicia social sin justicia de género, ni transformación sin la voz, la presencia y el liderazgo de todas las mujeres en todos los ámbitos, y que, por lo tanto, la política exterior debe realizarse considerando a todas las mujeres al centro de este ámbito;
Que México proyecta al mundo un compromiso firme con la igualdad, la dignidad y la libertad de todas las mujeres como pilares de una sociedad más justa, democrática, solidaria y sostenible;
He tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PRINCIPIOS RECTORES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR FEMINISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PRIMERO. Se dan a conocer los siguientes principios rectores para la implementación de la Política Exterior Feminista en las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y oficinas de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores:
I. Impulsar el avance de los derechos de todas las mujeres, las adolescentes y las niñas, en toda su diversidad, y a nivel mundial, posicionando a México como un actor clave para ello, a través de la promoción internacional y defensa de sus derechos y compromisos internacionales en la materia, con el propósito de eliminar estructuras de desigualdad.
II. Actuar para atender el mandato constitucional de igualdad sustantiva, asegurando el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el logro de las autonomías de todas las mujeres, mediante todas las acciones diplomáticas, consulares, intervenciones y negociaciones en foros internacionales.
III. Promover la paridad en los ámbitos de aplicación marcados en los presentes principios, promoviendo la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo representantes de grupos en situaciones de vulnerabilidad, en puestos de liderazgo, delegaciones, eventos y procesos de toma de decisiones, con el fin de erradicar estereotipos y garantizar una participación equitativa como condición para avanzar hacia la igualdad sustantiva.
IV. Reconocer y reivindicar a las mujeres en toda su diversidad, adoptando un enfoque intercultural e interseccional que considere las múltiples identidades y realidades de todas las mujeres, incluyendo su origen étnico, condición migratoria, discapacidad, edad y otros factores, para diseñar acciones diferenciadas, afirmativas y efectivas.
V. Construir alianzas estratégicas, fomentando la colaboración intergubernamental, con organismos internacionales, sociedad civil, sector privado y otras instancias clave para fortalecer los avances en igualdad de género y garantizar que los esfuerzos sean sostenibles y profundos.
SEGUNDO. La Secretaría de Relaciones Exteriores, comprometida con el adecuado ejercicio de los principios constitucionales de igualdad sustantiva y de paridad de género, establece como prioridad transversal la incorporación plena de los principios referidos en el Apartado Primero, en los procesos de ingreso, formación, ascenso, rotación y deliberación de nombramientos en el Servicio Exterior Mexicano, y los procesos de contratación y permanencia de las personas funcionarias públicas de la Cancillería.
En este sentido, se reconoce la importancia de las medidas afirmativas, del enfoque interseccional, intercultural e intergeneracional, así como el fortalecimiento de las capacidades institucionales para eliminar las barreras estructurales que han limitado históricamente la participación de las mujeres en la política exterior del país.
TERCERO. Para los efectos de los presentes principios, se entenderá por:
I. Empoderamiento de las mujeres: Proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, inclusión, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.
II. Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
III. Interculturalidad: Método de análisis que estudia las relaciones de poder entre las personas de diferentes culturas, con miras a establecer un diálogo entre ellas, a la vez que permite identificar la demanda de derechos, así como las condiciones que impiden su cumplimiento. La interculturalidad parte del reconocimiento de las asimetrías sociales, económicas, políticas y de poder, así como de las condiciones institucionales que limitan la posibilidad de reconocer la identidad, diferencia y agencia de los grupos excluidos.
IV. Intergeneracionalidad: Es la relación que se da entre personas de diferentes generaciones y alude a los procesos que se gestan entre ellas. Una generación comparte experiencias, conocimientos, valores y patrones culturales en un momento histórico común, no sólo para vivir, convivir y sobrevivir, sino también para la adaptación al momento histórico y a las demandas y situaciones ya sea del pasado, del presente o del futuro.
V. Interseccionalidad: Herramienta analítica utilizada para estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades, creando múltiples ejes de diferencias que se intersectan en contextos históricos específicos, los cuales contribuyen a experiencias específicas de opresión y privilegio, e influyen sobre el acceso de las mujeres, las adolescentes y las niñas a derechos y oportunidades.
 
VI. Paridad de género: Principio previsto en el artículo 41 constitucional que se refiere a la participación equilibrada, justa y legal, que asegura que, al igual que los hombres, las mujeres en toda su diversidad tengan una participación y representación igualitaria en la vida democrática de nuestro país.
VII. Perspectiva de género: Metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
VIII. Política Exterior Feminista: Conjunto de acciones transformadoras que contribuyen al logro de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de actuación de la política exterior de México y de su quehacer institucional, teniendo como base los derechos humanos, la promoción de las autonomías de las mujeres y la integración de las perspectivas de igualdad de género e interseccionalidad, con la finalidad de contribuir a la erradicación de las desigualdades estructurales basadas en el género y así, construir una sociedad presente y futura más justa, pacífica, próspera y sostenible.
IX. Medidas afirmativas: Conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
X. Transversalización de género: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
CUARTO. Los presentes principios se observarán en el ejercicio de la política exterior de México, de manera enunciativa, mas no limitativa en los siguientes ámbitos:
I. Multilateral;
II. Atención y servicios consulares;
III. Comercial y económico;
IV. Bilateral;
V. Cooperación internacional;
VI. Institucional; y
VII. Promoción de México.
La aplicación de los presentes principios en los ámbitos mencionados consolida una política exterior que refleja la riqueza y diversidad del pueblo de México y que busca garantizar el derecho de todas las mujeres a una vida libre de discriminación, violencia y exclusión.
QUINTO. En el ámbito multilateral, se promoverán y protegerán los derechos humanos de todas las mujeres, adolescentes y niñas en cumplimiento a obligaciones internacionales y la participación en foros internacionales, impulsando iniciativas con perspectiva de género, intercultural, intergeneracional e interseccional, e impulsando candidaturas de mujeres en puestos de liderazgo global.
SEXTO. En el ámbito de atención y servicios consulares, se brindarán servicios con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad, implementando protocolos de atención diferenciada para todas las mujeres y otras personas en situaciones de vulnerabilidad, y ejecutando programas comunitarios que fortalezcan el acceso a sus derechos y autonomías.
SÉPTIMO. En el ámbito comercial y económico, se incluirán capítulos de género en tratados y acuerdos comerciales, reconociendo la importancia económica de los trabajos de cuidados y apoyo, y promoviendo condiciones justas y equitativas para todas las mujeres en el mercado laboral.
OCTAVO. En el ámbito bilateral, se incorporarán temáticas de igualdad sustantiva en diálogos y acuerdos con otros países, así como intercambiando buenas prácticas y firmando acuerdos de colaboración en la materia.
NOVENO. En el ámbito de cooperación internacional, se integrarán la perspectiva de género, interseccional, intercultural e intergeneracional en proyectos y prioridades de cooperación, en coordinación con organismos internacionales y socios estratégicos.
DÉCIMO. En el ámbito institucional, se buscará erradicar desigualdades al interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante la identificación, atención y reducción de brechas de género, promoción de paridad sustantiva y fortalecimiento de mecanismos para prevenir cualquier forma de violencia y de discriminación en razón de género y fomentar políticas integrales de cuidado en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
DÉCIMO PRIMERO. En el ámbito de promoción de México, se buscará visibilizar el papel de todas las mujeres en la economía, cultura, tradiciones y la diplomacia pública, así como impulsando la exportación de productos elaborados por mujeres indígenas y afromexicanas bajo esquemas de comercio justo.
DÉCIMO SEGUNDO. Las oficinas de la persona titular de la secretaría coordinarán la transversalización de la Política Exterior Feminista, acompañando las atribuciones que tienen las diferentes unidades administrativas de acuerdo con el reglamento interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Las subsecretarías y jefaturas de unidad tomarán medidas para su implementación, en seguimiento a sus atribuciones por reglamento interior, para lo cual contarán con el acompañamiento de las oficinas del secretario y de la unidad de género.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de los presentes principios, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para esta dependencia, para el ejercicio fiscal de que se trate.
TERCERO. Las disposiciones del presente Acuerdo deberán interpretarse conforme a los principios constitucionales de igualdad sustantiva y no discriminación, privilegiando la implementación de medidas afirmativas dirigidas a acelerar la paridad de género en el Servicio Exterior Mexicano y para las personas servidoras públicas de esta dependencia, de acuerdo con lo previsto por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Recomendación General No. 25.
CUARTO. Las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores actualizarán, en la medida de lo posible, sus instrumentos normativos y prácticas internas para garantizar la transversalización de la perspectiva de género, la inclusión y la diversidad; y considerarán los principios de este acuerdo en todo instrumento jurídico que se pretenda celebrar.
QUINTO. Las representaciones de México en el exterior deberán incluir acciones específicas en el marco de la Política Exterior Feminista en sus programas anuales de trabajo, con el fin de contribuir a la igualdad sustantiva de manera transversal en todos los ámbitos de actuación de la política exterior de México.
SEXTO. Las acciones de toda la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre el particular se evaluarán cada año con el fin de proponer mejoras o ajustes. Parte de estas evaluaciones incluirán mecanismos de diálogo con diversos actores interesados.
Dado en la Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.