RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS LAMINADOS EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo AD_34-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 19 de noviembre de 2024, Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceros laminados en caliente, que ingresan bajo los regímenes definitivo, temporal, de depósito fiscal (incluyendo automotriz), recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava, originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, en adelante China y Vietnam, respectivamente, independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 3 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución de Inicio. Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto 2024.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación son los aceros laminados en caliente, los cuales corresponden a productos planos, de hierro o de acero al carbono o aleados, laminados en caliente, decapados o sin decapar, sin chapar ni revestir, de espesores hasta de 25.4 milímetros (mm), independientemente del ancho -tanto inferior como igual o superior a 600 mm-. El producto objeto de investigación incluye la lámina o placa rolada en caliente, ya sea enrollada o sin enrollar, independientemente de la forma: rollo, hoja, fleje, cinta, tira o cualquier otra.
4. El producto objeto de investigación, de forma genérica y técnica o comercialmente se conoce como aceros laminados en caliente, rollos de acero laminados en caliente, bobinas o placas en caliente, plancha de acero o simplemente láminas u hojas en caliente. En el mercado internacional se les conoce como "hot rolled coils", "plate", "hot rolled plate coil", "hot rolled steel", "hot rolled straps", "hot rolled strips", "sheet coil", "cut-to-length steel plate" o "hot rolled band".
5. Los siguientes aceros laminados en caliente no son producto objeto de investigación:
a. De la fracción arancelaria 7208.51.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, los productos que específicamente ingresan por el Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, siguiente:
i. NICO 02: placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
ii. NICO 03: placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
iii. NICO 04: normalizado, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7208.51.04.02.
iv. NICO 05: acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
b. De las fracciones arancelarias 7225.30.91 y 7225.40.91 de la TIGIE, los productos que específicamente ingresan por el NICO 05 -acero rápido-.
c. Las importaciones definitivas de rollos de acero laminados en caliente, originarias de China, que actualmente se encuentran sujetas a cuotas compensatorias, de acuerdo con la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución Final del examen de rollos, publicada en el 19 de abril de 2022 en el DOF.
2. Características
6. Los aceros laminados en caliente objeto de investigación comprenden tanto aceros al carbono como aceros aleados. La composición química de los primeros fundamentalmente es mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, azufre o fósforo, en tanto que, los aceros aleados tienen, además de los elementos señalados anteriormente, aleantes como aluminio, boro, cobalto, cobre, plomo, molibdeno, níquel, niobio, silicio, titanio, wolframio, vanadio, circonio o alguna combinación de estos.
7. Las dimensiones que describen a los aceros laminados en caliente objeto de investigación corresponden a espesores inferiores a 3 mm y hasta 25.4 mm, así como anchos tanto inferiores como iguales o superiores a 600 mm. En cuanto a sus características físicas, estos productos pueden presentarse en forma de rollos, hojas, tiras, flejes o cintas. Asimismo, la lámina rolada en caliente que se fabrica tanto en China como en Vietnam cubre principalmente calidades comercial, automotriz, estructural y de alta resistencia.
8. La documentación de importaciones originarias de China y Vietnam, referida en el punto 570 de la presente Resolución y los catálogos que la Solicitante aportó, señalados en el punto 10 de la Resolución de Inicio, confirman la composición química, las dimensiones y las características físicas de los aceros laminados en caliente, que se señalan en los puntos anteriores.
3. Tratamiento arancelario
9. Las importaciones de aceros laminados en caliente objeto de investigación ingresan al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7208.10.03 NICO 01, 02, 03 y 99; 7208.25.02 NICO 01 y 99; 7208.26.01 NICO 01 y 99; 7208.27.01 NICO 01 y 99; 7208.36.01 NICO 01, 02 y 99; 7208.37.01 NICO 01, 02 y 99; 7208.38.01 NICO 01 y 99; 7208.39.01 NICO 01 y 99; 7208.40.02 NICO 01 y 99; 7208.51.04 NICO 01; 7208.52.01 NICO 00; 7208.53.01 NICO 00; 7208.54.01 NICO 00; 7208.90.99 NICO 00; 7211.13.01 NICO 00; 7211.14.91 NICO 01, 02, 03 y 99; 7211.19.99 NICO 01, 02, 03, 04 y 99; 7225.30.91 NICO 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 91, 92 y 99; 7225.40.91 NICO 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 91 y 99; y 7226.91.07 NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 91 y 99, cuya descripción es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 72 | Fundición, hierro y acero |
| Partida 72.08 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. |
| Subpartida 7208.10 | - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. |
| Fracción 7208.10.03 | Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. |
| NICO 01 | De espesor superior a 10 mm. |
| NICO 02 | De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
| NICO 03 | De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar. |
| NICO 99 | Los demás. |
| | - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados: |
| Subpartida 7208.25 | -- De espesor superior o igual a 4.75 mm. |
| Fracción 7208.25.02 | De espesor superior o igual a 4.75 mm. |
| NICO 01 | De espesor superior a 10 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7208.26 | -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. |
| Fracción 7208.26.01 | De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. |
| NICO 01 | De acero de alta resistencia. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7208.27 | -- De espesor inferior a 3 mm. |
| Fracción 7208.27.01 | De espesor inferior a 3 mm. |
| NICO 01 | De acero de alta resistencia. |
| NICO 99 | Los demás. |
| | - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: |
| Subpartida 7208.36 | -- De espesor superior a 10 mm. |
| Fracción 7208.36.01 | De espesor superior a 10 mm. |
| NICO 01 | De acero de alta resistencia. |
| NICO 02 | Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7208.37 | -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
| Fracción 7208.37.01 | De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
| NICO 01 | De acero de alta resistencia. |
| NICO 02 | Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7208.38 | -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. |
| Fracción 7208.38.01 | De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. |
| NICO 01 | De acero de alta resistencia. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7208.39 | -- De espesor inferior a 3 mm. |
| Fracción 7208.39.01 | De espesor inferior a 3 mm. |
| NICO 01 | De acero de alta resistencia. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7208.40 | - Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. |
| Fracción 7208.40.02 | Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. |
| NICO 01 | De espesor superior a 4.75 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
| | - Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: |
| Subpartida 7208.51 | -- De espesor superior a 10 mm. |
| Fracción 7208.51.04 | De espesor superior a 10 mm. |
| NICO 01 | De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7208.51.04.02 y 7208.51.04.03. |
| Subpartida 7208.52 | -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
| Fracción 7208.52.01 | De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
| NICO 00 | De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
| Subpartida 7208.53 | -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. |
| Fracción 7208.53.01 | De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. |
| NICO 00 | De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. |
| Subpartida 7208.54 | -- De espesor inferior a 3 mm. |
| Fracción 7208.54.01 | De espesor inferior a 3 mm. |
| NICO 00 | De espesor inferior a 3 mm. |
| Subpartida 7208.90 | - Los demás. |
| Fracción 7208.90.99 | Los demás. |
| NICO 00 | Los demás. |
| Partida 72.11 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. |
| | - Simplemente laminados en caliente: |
| Subpartida 7211.13 | -- Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve. |
| Fracción 7211.13.01 | Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve. |
| NICO 00 | Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve. |
| Subpartida 7211.14 | -- Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm. |
| Fracción 7211.14.91 | Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm. |
| NICO 01 | Flejes, excepto enrollados. |
| NICO 02 | Laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm, excepto enrollados. |
| NICO 03 | Enrollados. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7211.19 | -- Los demás. |
| Fracción 7211.19.99 | Los demás. |
| NICO 01 | Flejes con espesor inferior a 4.75 mm. |
| NICO 02 | Laminadas en caliente ("chapas"), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm. |
| NICO 03 | Desbastes en rollo para chapas ("Coils"). |
| NICO 04 | Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm pero inferior a 600 mm y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Partida 72.25 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. |
| | - De acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio): |
| Subpartida 7225.30 | - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados. |
| Fracción 7225.30.91 | Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados. |
| NICO 01 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06. |
| NICO 02 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06. |
| NICO 03 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06. |
| NICO 04 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06. |
| NICO 06 | De acero grado herramienta, excepto de acero rápido. |
| NICO 07 | Decapados, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%. |
| NICO 08 | Decapados de espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.07. |
| NICO 91 | Los demás decapados. |
| NICO 92 | Los demás de espesor inferior a 4.75 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7225.40 | - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar. |
| Fracción 7225.40.91 | Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar. |
| NICO 01 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto de grado herramienta. |
| NICO 02 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto de grado herramienta. |
| NICO 03 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto de grado herramienta. |
| NICO 04 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto de grado herramienta. |
| NICO 06 | Acero de alta resistencia. |
| NICO 07 | Acero de grado herramienta. |
| NICO 08 | Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. |
| NICO 91 | Los demás de espesor inferior a 4.75 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Partida 72.26 | Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm. |
| | - De acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio): |
| Subpartida 7226.91 | -- Simplemente laminados en caliente. |
| Fracción 7226.91.07 | Simplemente laminados en caliente. |
| NICO 01 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. |
| NICO 02 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. |
| NICO 03 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. |
| NICO 04 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. |
| NICO 05 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada, excepto de acero grado herramienta. |
| NICO 06 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta. |
| NICO 07 | Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta. |
| NICO 08 | De acero grado herramienta, excepto acero rápido. |
| NICO 91 | Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente.
10. La presente investigación antidumping incluye las importaciones de los regímenes aduaneros definitivo, temporal, depósito fiscal -incluyendo automotriz-, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico. Asimismo, el producto objeto de investigación ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del Capítulo 98, por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE.
11. La unidad de medida para las operaciones comerciales normalmente es la tonelada métrica y conforme a la TIGIE es el kilogramo.
12. De conformidad con el "Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07 de la TIGIE están sujetas al pago de un arancel de 35%, a partir del 1 de enero de 2026. Conforme a la información de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias, originarias de los países signatarios de estos, están exentas de arancel.
13. El 25 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", mediante el cual, conforme al Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II, se sujetan a la presentación de un aviso automático, ante la Secretaría, las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07, en tanto que las fracciones correspondientes a la Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, están sujetas al requisito de permiso previo de importación conforme al Anexo 2.2.1, numeral 2, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva o temporal.
4. Proceso productivo
14. La fabricación de productos de acero se efectúa mediante tres etapas: extracción y beneficio de materias primas -fundamentalmente carbón, mineral de fierro, chatarra, gas y energía eléctrica-, obtención de acero líquido y laminación. En este último proceso se le da forma al producto.
15. A nivel mundial la extracción y beneficio de materias primas se realiza mediante procesos similares, que solo difieren en el grado de automatización. Existen principalmente las siguientes tecnologías para obtener el acero líquido: Horno Básico al Oxígeno, en adelante HBO o BOF por las siglas en inglés de Oxigen Furnace, y Horno Eléctrico, en adelante HE o EF por las siglas en inglés de Electric Furnace. Sin embargo, independientemente de la tecnología que se utilice, el resultado final es la obtención de un acero con características similares.
16. De acuerdo con la publicación Steel Statistical Yearbook del 2023, de la Asociación Mundial del Acero, en adelante WSA, por las siglas en inglés de World Steel Association, obtenida de la página de Internet https://worldsteel.org/wp-content/uploads/Steel-Statistical-Yearbook-2023.pdf, China y Vietnam producen el acero líquido principalmente a partir de hornos BOF y hornos HE, en las siguientes proporciones: China, 90.5% en hornos BOF y 9.5% en hornos HE, en tanto que Vietnam 79% y 21%, respectivamente.
17. Respecto de la laminación, en cualquier siderúrgica del mundo prácticamente se efectúa mediante el mismo proceso, que solo varía en el grado de automatización, y que se realiza de la siguiente forma:
a. El acero líquido que se obtiene, ya sea al carbón o aleado, es transportado mediante ollas, las cuales se vacían a la máquina de colada continua para obtener planchones.
b. Los planchones entran al horno de recalentamiento, donde alcanzan temperaturas de 1,250 grados Celsius (°C) para iniciar el proceso de laminación.
c. Los planchones se reducen en molinos continuos que cuentan con castillos y rodillos, hasta obtener una cinta laminada en caliente con los espesores que se requieren. Este proceso se realiza de la siguiente forma:
i. En la primera fase se encuentra el molino desbastador donde se reduce el espesor en una sola dirección. La masa de acero se distribuye longitudinalmente, extendiendo el largo del planchón, lo que reduce su espesor en 80% y genera una pieza alargada llamada barra de transferencia.
ii. La barra de transferencia pasa al molino continuo, donde el espesor se reduce por medio de castillos hasta llegar a la medida requerida. En esta fase se hacen las correcciones necesarias para obtener el espesor que se requiere, ya que las deformaciones mecánicas y variaciones de temperatura en el proceso afectan la microestructura del material.
iii. La temperatura de la lámina se reduce por medio de cabezales de enfriamiento para ajustar la estructura cristalina del acero y garantizar sus propiedades mecánicas, para posteriormente enrollarse en bobinas.
iv. Los aceros laminados en caliente pueden ser embobinados, con lo cual se forman los rollos o bobinas, aunque también pueden someterse a cortes para obtener, por ejemplo, flejes, tiras u hojas.
18. Como sustento del proceso de producción de los aceros laminados en caliente en China y Vietnam, Ternium proporcionó tres diagramas del proceso productivo, con su respectiva descripción, de las empresas Hoa Phat JSC Group, en adelante Hoa Phat JSC, y Formosa Ha Tinh Steel Corporation, en adelante Formosa Ha Tinh, de Vietnam y de Baosteel Iron & Steel Co., Ltd., en adelante Baosteel, de China. Esta información se encuentra en las páginas de Internet https://thepong.vn/quy-trinh-san-xuat-ong-thep-hoa-phat.htm, https://www.fhs.com.vn/product y https://ecommerce.ibaosteel.com/portal/download/manual/HRS.pdf, respectivamente.
5. Normas
19. A nivel mundial los productos de acero se producen conforme a especificaciones de normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials, la Sociedad de Ingenieros Automotrices, en adelante SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers, el Instituto Alemán de Normas, en adelante DIN, por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung, la Norma Europea, en adelante EN, por las siglas en inglés de European Standard, la Norma Industrial Japonesa, en adelante JIS, por las siglas en inglés de Japanese Industrial Standards, entre otras, que se utilizan en sistemas de calidad, comprobación y aceptación de productos y transacciones comerciales en el mercado internacional. Las normas mencionadas suelen tener sus respectivas normas internacionales equivalentes.
20. En particular, los aceros laminados en caliente se fabrican fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A36, ASTM A786, ASTM A572 GR50, ASTM A1011, SAE J403, en calidades 1008 y 1010, así como de la norma del Instituto Americano del Petróleo 5L X 42 PSL1, pero también se producen bajo especificaciones de otras normas, por ejemplo, los originarios de China con normas ASTM A283, EN 10025, ASTM A29, GB 24186, GBT 24186, ASTM A516, ABS AH36, en tanto que los de Vietnam con las normas JIS G 3131, ASTM A1011/A1018, EN 10025, JIS G3101 o JIS G3132.
21. La Secretaría observó que, de acuerdo con las páginas de Internet que se indican a continuación, las normas GB y GBT son estándares de China, en tanto que la norma ABS AH36 se refiere a un grado de acero de alta resistencia que se utiliza en la construcción naval y está certificado por la American Bureau of Shipping:
| a. | https://www.google.com/search?q=Norma+GB&rlz=1C1CHBD_esMX943MX943&oq=Norma+GB&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyCQgAEEUYORiABDIHCAEQABiABDIICAIQABgWGB4yCAgDEAAYFhgeMggIBBAAGBYYHjIICAUQABgWGB4yCAgGEAAYFhgeMggIBxAAGBYYHjIICAgQABgWGB4yCAgJEAAYFhge0gEJOTE2MGowajE1qAIIsAIB&sourceid=chrome&ie=UTF-8. |
| b. | https://www.google.com/search?q=Norma+GBT&rlz=1C1CHBD_esMX943MX943&oq=Norma+GBT&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIHCAEQABjvBTIHCAIQABjvBTIHCAMQABjvBdIBCjIzNjM0ajBqMTWoAgiwAgE&sourceid=chrome&ie=UTF-8. |
| c. | https://www.google.com/search?q=Norma+ABS+AH36&sca_esv=62c7954774bbe2d8&rlz=1C1CHBD_esMX943MX943&sxsrf=ADLYWIIafCcZYY3h9kQ2FKps5gTAVIl57Q%3A1736439849136&ei=Kfh_Z_aECPa7kPIPqMfg2QY&ved=0ahUKEwi2vYbDhumKAxX2HUQIHagjOGsQ4dUDCA8&uact=5&oq=Norma+ABS+AH36&gs_lp=Egxnd3Mtd2l6LXNlcnAiDk5vcm1hIEFCUyBBSDM2MgUQIRigATIFECEYoAFIr2xQuS1Yp01wAXgAkAEAmAF7oAHtBKoBAzMuM7gBA8gBAPgBAZgCBqACnQTCAggQABiABBiwA8ICCxAAGIAEGLADGMsBwgINEAAYgAQYsAMYChjLAcICBxAAGLADGB7CAgUQABiABMICBhAAGBYYHsICCBAAGIAEGKIEwgIFEAAY7wXCAgQQIRgVmAMAiAYBkAYKkgcDMy4zoAfqDw&sclient=gws-wiz-serp. |
22. Ternium presentó copia de las normas ASTM A1011-A1011M, ASTM A36-A36M, ASTM A516-A516M, ASTM A570-A570M, ASTM A572-A572M, y ASTM A1018, así como características de los aceros laminados en caliente que fabrican las empresas Baosteel y China Baowu Steel Group Corp., Ltd., en adelante China Baowu Steel, de China y Hoa Phat JSC de Vietnam, que se encuentran en las páginas de Internet https://www.ibaosteel.com/ibaosteel/productInfoEn/download, https://www.baosteel.com/en/home, https://www.baowusteelsh.com/products/carbon_steel/carbon_steel_coil_896643/carbon_steel_coil.html y https://thep.hoaphat.com.vn/products#hot-rolled-coil. La Secretaría constató que, conforme a la información que se encuentra en estas páginas de Internet, los aceros laminados en caliente, originarios de China y Vietnam, se fabrican bajo las especificaciones de las normas descritas.
6. Usos y funciones
23. Los aceros laminados en caliente objeto de investigación se utilizan en diversas industrias, por ejemplo, de la construcción, automotriz, línea blanca y transporte o energía, como insumo para la fabricación de diversos productos, entre ellos, tuberías, estructuras industriales, maquinaria, tanques de gas, medios de transporte y productos galvanizados. La información descrita en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, confirma estos usos de las empresas de China y Vietnam.
D. Convocatoria y notificaciones
24. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
25. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y a los Gobiernos de China y Vietnam. Con la notificación corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como del formulario de investigación antidumping, con el objeto de que formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
26. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Solicitante
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Productoras nacionales
ArcelorMittal México, S.A. de C.V.
Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4
Col. Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Grupo Acerero, S.A. de C.V.
Comercio y Administración No. 16
Col. Copilco Universidad
C.P. 04360, Ciudad de México
3. Importadoras
Conduit, S.A. de C.V.
Av. México Oriente No. 36
Col. Santa María Tulpetlac
C.P. 55400, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Gonher de México, S.A. de C.V.
Av. Manuel Ordóñez No. 610
Col. Ciudad Santa Catarina Centro
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
Marubeni-Itochu Steel México, S.A. de C.V.
Paseo de los Tamarindos No. 60, piso 4
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Truper, S.A. de C.V.
Ricardo Palmerín No. 103
Col. Guadalupe Inn
C.P. 01030, Ciudad de México
4. Exportadoras
Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.
Baosteel Zhanjiang Iron & Steel Co., Ltd.
China Steel and Nippon Steel Vietnam Joint Stock Company
Formosa Ha Tinh Steel Corporation
Hoa Phat Dung Quat Steel Joint Stock Company
Hoa Phat Steel Sheet Co., Ltd.
Jiangsu Tiangong Tools New Materials Co., Ltd.
Shanghai Meishan Iron & Steel Co., Ltd.
Wuhan Iron & Steel Co. Ltd.
Av. Insurgentes Sur No. 1567, piso 3
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd.
Shougang Qian'an Iron & Steel Company
Bosque de Cipreses Sur No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
5. Gobierno
Embajada de la República Socialista de Vietnam en México
Sierra Ventana No. 255
Col. Lomas de Chapultepec II Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
F. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
27. El plazo para que las partes interesadas acreditaran su interés jurídico en el resultado de la presente investigación antidumping, y comparecieran a presentar los argumentos y pruebas que estimaran convenientes, venció el 11 de abril de 2025.
28. El 11 de abril de 2025, Plesa Anáhuac y CIAS, S.A. de C.V., en adelante Plesa Anáhuac, presentó los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales no fueron considerados por las razones señaladas en el punto 74 de la presente Resolución.
29. El 11 de abril de 2025, Marubeni-Itochu Steel México, S.A. de C.V., en adelante Marubeni-Itochu, presentó su respuesta al formulario para importadores, los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
1. Prórrogas
30. A solicitud de las importadoras Conduit, S.A. de C.V., en adelante Conduit, y Gonher de México, S.A. de C.V., en adelante Gonher, así como de las productoras nacionales ArcelorMittal México, S.A. de C.V., en adelante ArcelorMittal, y Grupo Acerero, S.A. de C.V., en adelante Grupo Acerero, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 22 de abril de 2025.
31. El 22 de abril de 2025, las importadoras Conduit, y Gonher, así como la productora nacional Grupo Acerero, presentaron su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. ArcelorMittal no presentó su respuesta al formulario.
32. A solicitud de la importadora Truper, S.A. de C.V., en adelante Truper, las exportadoras Baoshan Iron & Steel Co. Ltd., en adelante Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang Iron & Steel Co. Ltd., en adelante Baosteel Zhanjiang, China Steel and Nippon Steel Vietnam Joint Stock Company, en adelante China Steel and Nippon Steel, Formosa Ha Tinh, Hoa Phat Dung Quat Steel Joint Stock Company, en adelante Hoa Phat Dung Quat, Hoa Phat Steel Sheet Co. Ltd., en adelante Hoa Phat Steel, Jiangsu Tiangong Tools New Materials Co. Ltd., en adelante Jiangsu Tiangong Tools, Shanghai Meishan Iron & Steel Co. Ltd., en adelante Shanghai Meishan Iron, Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd., en adelante Shougang Jingtang United, Shougang Qian'an Iron & Steel Company, en adelante Shougang Qian'an Iron, y Wuhan Iron & Steel Co. Ltd., en adelante Wuhan Iron, y el Ministerio de Industria y Comercio de la República Socialista de Vietnam, en adelante Ministerio, a través de la Embajada de la Republica Socialista de Vietnam, en adelante Embajada de Vietnam, la Secretaría otorgó una prórroga de 10 días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 29 de abril de 2025.
33. El 29 de abril de 2025, la importadora Truper, las exportadoras Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang, China Steel and Nippon Steel, Formosa Ha Tinh, Hoa Phat Dung Quat, Hoa Phat Steel, Jiangsu Tiangong Tools, Shanghai Meishan Iron, Shougang Jingtang United, Shougang Qian'an Iron, Wuhan Iron, y la Embajada de Vietnam presentaron su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
34. A solicitud de Jiangsu Tiangong Tools, la Secretaría otorgó una prórroga de 10 días hábiles adicionales a la señalada en el punto 32 de la presente Resolución, para que presentara los soportes documentales que acreditaran la legal existencia de la empresa, las facultades de su mandante o poderdante y la personalidad jurídica de su representante legal debidamente legalizados. El plazo venció el 15 de mayo de 2025.
35. El 13 de mayo de 2025, Jiangsu Tiangong Tools presentó los soportes documentales referidos en el punto inmediato anterior, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
G. Réplicas
1. Prórrogas
36. La Secretaría, a solicitud de Ternium y de ArcelorMittal, otorgó prórrogas de cinco y ocho días hábiles para presentar sus réplicas o contra argumentaciones a la información proporcionada por sus contrapartes. Los plazos vencieron el 6, 9 y 20 de mayo de 2025, respectivamente.
a. El 6 de mayo de 2025, presentaron sus réplicas respecto de la información presentada por Conduit, Gonher, y Marubeni-Itochu. Asimismo, la Solicitante presentó réplicas a la información presentada por Grupo Acerero.
b. El 20 de mayo de 2025, presentaron sus réplicas respecto de la información presentada por Truper, Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang, China Steel and Nippon Steel, Formosa Ha Tinh, Hoa Phat Dung Quat, Hoa Phat Steel, Jiangsu Tiangong Tools, Shanghai Meishan Iron, Shougang Jingtang United, Shougang Qian'an Iron, Wuhan Iron y la Embajada de Vietnam.
H. Requerimientos de información
37. El 14 de abril de 2025, la Secretaría formuló un requerimiento de información a Plesa Anáhuac. El plazo venció el 21 de abril de 2025. No obstante, la empresa no presentó su respuesta.
38. El 14 de julio de 2025, la Secretaría formuló requerimientos de información a la Solicitante, a las importadoras Conduit, Gonher, Marubeni-Itochu y Truper, a las exportadoras Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang, China Steel and Nippon Steel, Formosa Ha Tinh, Hoa Phat Dung Quat, Hoa Phat Steel, Jiangsu Tiangong Tools, Shanghai Meishan Iron, Shougang Jingtang United, Shougang Qian'an Iron y Wuhan Iron, y a la Embajada de Vietnam. El plazo venció el 28 de julio de 2025.
1. Prórrogas
39. La Secretaría, a solicitud de las exportadoras Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang, China Steel and Nippon Steel, Formosa Ha Tinh, Hoa Phat Dung Quat, Hoa Phat Steel, Jiangsu Tiangong Tools, Shanghai Meishan Iron, Wuhan Iron y la Embajada de Vietnam otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información a que se refiere el punto 38 de la presente Resolución. El plazo venció el 11 de agosto de 2025.
2. Partes
a. Solicitante
40. El 28 de julio de 2025, Ternium respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de julio de 2025, para que señalara si durante el periodo analizado limitó su proveeduría o dejó de suministrar aceros laminados en caliente; en caso de que así fuera, explicara las razones y señalara si persisten las condiciones por las cuales lo hizo; acreditara que cuenta con la disponibilidad del producto similar al investigado para abastecer la demanda del mercado nacional y precisara si durante el periodo analizado restringió los volúmenes de aceros laminados en caliente a empresas que lo hayan solicitado, de ser así, explicara las razones.
b. Importadoras
i. Conduit y Marubeni-Itochu
41. El 28 de julio de 2025, Conduit y Marubeni-Itochu respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanaran diversos aspectos de forma.
ii. Gonher
42. El 28 de julio de 2025, Gonher respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; acreditara la razón por la cual adquirió el producto objeto de investigación; indicara si durante el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2024 solicitó aceros laminados en caliente de espesores de hasta 25.4 mm a las productoras nacionales Ternium, Grupo Acerero, y ArcelorMittal, de haberlo hecho, presentara el soporte documental correspondiente y explicara si estas empresas limitaron o restringieron el volumen de venta o le negaron la venta del producto en referencia.
iii. Truper
43. El 14 de julio de 2025, la Secretaría requirió a Truper para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma. El plazo venció el 28 de julio de 2025. No obstante, Truper no presentó su respuesta.
c. Exportadoras
i. Shougang Jingtang United y Shougang Qian'an Iron
44. El 28 de julio de 2025, Shougang Jingtang United y Shougang Qian'an Iron respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma.
ii. Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang, Hoa Phat Steel y Jiangsu Tiangong Tools
45. El 11 de agosto de 2025, Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang, Hoa Phat Steel y Jiangsu Tiangong Tools respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma.
iii. China Steel and Nippon Steel
46. El 11 de agosto de 2025, China Steel and Nippon Steel respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; explicara por qué los volúmenes de los indicadores reportados por la empresa eran mayores que los de la industria; precisara el anexo que contiene los indicadores de la industria del producto objeto de investigación y, en caso de ser necesario, realizara la corrección y presentara los anexos correspondientes; relacionara cada soporte documental con las cifras de consumo interno, capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios, exportaciones (totales a México y a otros orígenes), y aportara la fuente que sustentara las cifras del soporte documental.
iv. Formosa Ha Tinh
47. El 11 de agosto de 2025, Formosa Ha Tinh respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; explicara y proporcionara información respecto del tipo de cambio utilizado; explicara si es una procesadora que elabora la mercancía objeto de investigación a partir de la adquisición de acero laminado en caliente; explicara cuales son los servicios proporcionados a otras empresas en la fabricación del producto objeto de investigación y proporcionara los costos; explicara cuales son las etapas de procesamiento de las líneas de producción hasta obtener productos terminados; detallara los materiales que se van incorporando en el proceso productivo y conciliara las cifras proporcionadas; aportara los estados financieros auditados que abarquen el periodo investigado y sus notas correspondientes; conciliara las ventas totales reportadas con cualquier información auxiliar contable; identificara los clientes finales en México en la base de datos de precio de exportación; reportara las características consideradas en la constitución de los códigos de producto exportados a México; proporcionara las capturas de pantalla del sistema contable para verificar que los códigos de producto exportados a México son registrados; presentara determinadas facturas con su documentación anexa desde la emisión hasta su ingreso a México, así como los correspondientes a los ajustes por tarifa de empaque y tarifa de logística; incluyera el valor VAT de las operaciones de venta de exportación a México, toda vez que la información proporcionada refiere al valor de la factura en dólares; presentara los documentos originales que respalden las operaciones de exportación reportadas; asimismo, incluyera en la base de datos correspondiente el número y fecha en la factura de las ventas, toda vez que el numero reportado corresponde al número de contrato; esclareciera porque en la base de datos del precio de exportación reporta un Incoterm, por las siglas en ingles de International Commercial Terms, que es distinto al referido en los soportes documentales correspondientes, e indicara si esta diferencia implica un ajuste extra no incluido; respecto del ajuste relativo a la tarifa de empaque, aclarara y de ser necesario modificara la información que tomó en consideración que se encuentra fuera del periodo investigado; proporcionara la descripción detallada de la metodología que empleo para obtener los montos de los conceptos referidos y aportara los soportes documentales correspondientes; en caso de que las correcciones correspondientes al precio de exportación comprendieran un plazo de pago positivo, obtenido de la diferencia entre la fecha de pago y fecha de factura, aportara la información y metodología de cálculo para un ajuste por concepto de crédito; presentara la tasa de interés en sus pasivos totales a corto plazo para el periodo investigado, así como el soporte documental, en caso de que existieran plazos de pago negativos, aportara el soporte documental de manera tal que se demostrara que el pago de la mercancía se realizó previo a la emisión de la factura; explicara detalladamente por qué para los indicadores económicos relativos a la capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios y exportaciones de la industria del producto objeto de investigación y los de Formosa Ha Tinh se reporta la misma información; y relacionara los soportes documentales con las cifras correspondientes y, asimismo, proporcionara el soporte documental que respaldara los argumentos y cifras señalados en lo referente al comportamiento del mercado internacional del producto objeto de análisis, los ciclos y las condiciones de competencia específicas de la industria.
v. Hoa Phat Dung Quat
48. El 11 de agosto de 2025, Hoa Phat Dung Quat respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; aportara los estados financieros auditados que abarquen el periodo investigado y sus notas correspondientes; con base en los estados financieros, conciliara las ventas totales del corporativo reportadas, con cualquier otra información auxiliar contable; aclarara si la empresa se encuentra vinculada con proveedores, importadores o productores mexicanos y si realiza ventas a clientes relacionados en el mercado mexicano; asimismo, en el supuesto de que existieran tales explicara los términos y condiciones bajo los cuales se relacionan e identificara los elementos que pueden afectar los precios; respecto de la estructura de costos, proporcionara el soporte documental que acreditara la materia prima y lo conciliara con las cifras reportadas; indicara como repercuten ciertos términos del sistema de distribución; identificara los clientes finales en México en la base de datos de precio de exportación; reportara las características consideradas en la constitución de los códigos de producto exportados a México; proporcionara las capturas de pantalla del sistema contable para verificar que los códigos de producto exportados a México son registrados; aclarara por qué las facturas aportadas reflejan valores y volúmenes más altos que los reportados en la base de datos correspondiente; presentara determinadas facturas con la documentación anexa que se generó desde la emisión hasta su ingreso a México, así como los correspondientes a los ajustes en los que incurrió en el traslado de la mercancía; incluyera el valor VAT de las operaciones de venta de exportación a México, toda vez que la información proporcionada refiere al valor de la factura en dólares; aportara la información correspondiente a las características del producto objeto de investigación, toda vez que omitió presentarla; modificara ciertas operaciones reportadas en la base de datos del precio de exportación toda vez que estas se encuentran fuera del periodo investigado; aportara capturas de pantalla del sistema contable de la muestra de facturas presentadas y de las requeridas que respaldaran que el tipo de cambio utilizado se registra en el sistema; describiera todos y cada uno de los gastos en que se incurre, desde que la mercancía sale de la fábrica china, hasta su destino en México, expusiera la metodología de cálculo aplicada a cada uno, y utilizara el tipo de cambio de la fecha de la operación; presentara los soportes documentales correspondientes a los ajustes en que incurrieron las operaciones cuyas facturas fueron proporcionadas; aportara las traducciones correspondientes mediante las cuales se pudiese identificar si corresponden al ajuste correcto; aclarara a que concepto se refiere el ajuste por otros gastos y presentara el soporte documental correspondiente; aplicara los ajustes al precio de exportación faltantes y proporcionara la metodología de cálculo y el soporte documental que los acreditara, toda vez que existen inconsistencias en la información presentada; explicara a que conceptos se refieren determinados ajustes reportados; aportara la información y metodología de cálculo para el ajuste por concepto de crédito, toda vez que se advirtió una diferencia entre la fecha de pago y la fecha de factura; al respecto, presentara la tasa de interés de los pasivos totales a corto plazo para el periodo investigado, así como el soporte documental correspondiente, en caso de que existieran plazos de pago negativos y aportara el soporte documental de manera tal que se demostrara que el pago de la mercancía se realizó previo a la emisión de la factura.
vi. Shanghai Meishan Iron
49. El 11 de agosto de 2025, Shanghai Meishan Iron respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara el soporte documental en el que se observe que en el sistema contable el tipo de cambio utilizado es el publicado el primer día de cada mes durante el periodo investigado; con base en los estados financieros, conciliara las ventas totales del corporativo, reportadas con cualquier otra información auxiliar contable con la que se pueda cotejar la información; explicara si los precios de exportación a México son netos de descuentos, bonificaciones y rembolsos y presentara los soportes documentales correspondientes; aclarara por qué en la base de datos del precio de exportación a México no se identificaron los productos señalados como mercancía no objeto de investigación; al respecto realizara la identificación correspondiente; conciliara las cifras reportadas para las ventas totales del corporativo toda vez que los soportes documentales correspondientes no las respaldan; explicara a qué se refiere el ajuste financiero reportado al mismo nivel de los valores de ventas a diversos mercados en el diagrama de ventas totales del corporativo, asimismo expusiera cuál es su impacto en las ventas de exportación a México; explicara cómo funcionaba la emisión de facturas de venta considerando los diferentes agentes que intervienen en el proceso de facturación; señalara cual es el papel que desempeñan ciertos agentes en el proceso de venta y presentara el soporte documental que lo respalde; reportara las características consideradas en la constitución de los códigos de producto exportados a México; proporcionara las capturas de pantalla del sistema contable para verificar que los códigos de producto exportados a México son registrados; presentara determinadas facturas con su documentación anexa desde la emisión hasta su ingreso a México; explicara si ciertos dígitos observados en la base de datos del precio de exportación a México forman parte de la descripción del producto; modificara ciertas operaciones reportadas en la base de datos del precio de exportación, toda vez que estas se encuentran fuera del periodo investigado; describiera todos los gastos en que se incurren desde que la mercancía sale de la fábrica en China, hasta su destino en México y, en caso de que alguno no haya sido reportado y fuese necesario para que la mercancía sea exportada a México, expusiera detalladamente la metodología de cálculo aplicada a cada uno de los ajustes reportados y utilizara el tipo de cambio de la fecha de la operación; presentara los soportes documentales correspondientes a los ajustes en que incurrieron las operaciones cuyas facturas fueron proporcionadas; proporcionara la definición, el funcionamiento y los servicios que comprende el ajuste por comisión reportado en la base de datos del precio de exportación a México, asimismo, aportara una explicación y la metodología del cálculo, así como el soporte documental correspondiente, y aclarara un gasto reflejado en un contrato proporcionado, que no fue reportado en la base de datos del precio de exportación a México.
vii. Wuhan Iron
50. El 11 de agosto de 2025, Wuhan Iron respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara el soporte documental en el que se observe que, en su sistema contable el tipo de cambio utilizado es el publicado por el Banco Popular de China el primer día de cada mes durante el periodo investigado y el empleado en las operaciones normales; con base en los estados financieros conciliara las ventas totales del corporativo reportadas con cualquier otra información auxiliar contable con la que se pueda cotejar la información; explicara si los precios de exportación a México son netos de descuentos, bonificaciones y rembolsos y presentara los soportes documentales correspondientes; aclarara por qué en la base de datos del precio de exportación a México no se identificaron los productos señalados como mercancía no objeto de investigación, al respecto realizara la identificación correspondiente; conciliara las cifras reportadas para las ventas totales del corporativo, toda vez que los soportes documentales correspondientes no las respaldan; aportara los estados financieros auditados que abarquen el periodo investigado y sus notas correspondientes; conciliara las cifras reportadas para las ventas totales del corporativo, toda vez que los soportes documentales correspondientes no las respaldan; proporcionara las características consideradas en la constitución del código de producto exportado a México; proporcionara las capturas de pantalla del sistema contable de la empresa para verificar que los códigos de producto exportados a México se registran en el dicho sistema; presentara determinadas facturas con su documentación anexa que se generó desde la emisión hasta su ingreso a México, así como los correspondientes a diversos ajustes; explicara si ciertos dígitos contenidos en la base de datos presentada para precio de exportación forman parte de la descripción de producto; describiera todos los gastos en que se incurren desde que la mercancía sale de la fábrica hasta su destino en México y, en caso de que alguno de ellos no haya sido reportado y fuese necesario para que sea exportada a México; expusiera la metodología de cálculo aplicada a cada uno de los ajustes reportados en la base de datos de ventas de exportación a México y utilizara el tipo de cambio de la fecha de la operación; presentara los soportes documentales correspondientes a los ajustes en que incurrieron las operaciones cuyas facturas fueron proporcionadas; relacionara los datos proporcionados con los soportes documentales correspondientes; proveyera la definición, el funcionamiento y los servicios que abarcan el ajuste por comisión; asimismo, aportara una explicación, metodología de cálculo y soporte documental que corrobore el ajuste por comisión de crédito; aclarara determinado ajuste al precio de exportación que se encuentra reflejado en los soportes documentales proporcionados y que, sin embargo, no se encuentra reportado en la base de datos correspondiente y presentara la metodología y el soporte documental correspondiente.
d. Gobierno
i. Embajada de Vietnam
51. El 11 de agosto de 2025, la Embajada de Vietnam respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 14 de julio de 2025, para que, entre otras cuestiones, presentara información y los soportes documentales correspondientes que acreditaran que la industria o sector del producto objeto de investigación se desenvuelve bajo principios de mercado.
I. Otras comparecencias
52. El 5 de marzo de 2025, Pacific Special Steel Co. Limited, compareció para solicitar que sus operaciones de exportación fueran excluidas del presente procedimiento debido a que el producto que exporta difiere del producto objeto de investigación.
53. El 7 de marzo de 2025, Daimay Automotive Interior, S. de R.L. de C.V., compareció para manifestar que no tiene interés en participar en el presente procedimiento.
54. El 11 de marzo de 2025, Robert Bosch México Sistemas de Frenos, S. de R.L. de C.V., compareció para manifestar que no realizó importaciones representativas del producto objeto de investigación.
55. El 13 de marzo de 2025, Comercializadora Internacional Loci, S.A. de C.V., compareció para manifestar que no tiene interés en participar en el presente procedimiento al no ser destinatario final del producto objeto de investigación.
56. El 19 de marzo de 2025, Equipo Automotriz Americana, S.A. de C.V., compareció para manifestar que no tiene interés en participar en el presente procedimiento.
57. El 21 y 27 de marzo de 2025, China Steel Corporation, compareció para manifestar que fue identificada incorrectamente en la Resolución de inicio y que, debido a que se encuentra establecida en Taiwán, no es fabricante del producto objeto de investigación.
58. El 27 de marzo de 2025, Rongtai Industrial Development León, S. de R.L. de C.V., compareció para manifestar que no tiene interés en participar en el presente procedimiento.
59. El 28 de marzo de 2025, Hyundai de México S.A. de C.V., compareció para manifestar que no tiene interés en participar en el presente procedimiento.
60. El 2 de abril de 2025, Trinity Rail de México, S. de R.L. de C.V., compareció para manifestar que no realizó importaciones del producto objeto de investigación.
61. El 10 de abril de 2025, las empresas Flota Mex, S.A. de C.V. y Fomento Económico Mexicano, S.A.B. de C.V., comparecieron para manifestar que no tienen interés en participar en el presente procedimiento.
62. El 10 de abril de 2025, Loci Solcex, S.A. de C.V., compareció para manifestar que no tiene interés en participar en el presente procedimiento al no ser destinatario final del producto objeto de investigación.
63. El 10 de abril de 2025, las empresas Tubacero, S. de R.L. de C.V., Loci Group, S.A. de C.V., y Azpiaran México, S.A de C.V., comparecieron para manifestar que no realizaron importaciones del producto objeto de investigación.
64. El 11 de abril de 2025, Taxan SWE (H.K.) Mfg. Co., Ltd., compareció para manifestar que no realizó operaciones de exportación del producto objeto de investigación.
65. El 11 de abril de 2025, Modelos Yasiro, S.A. de C.V., compareció para manifestar que no tiene interés en participar en el presente procedimiento.
66. El 14 de abril de 2025, Schneider Industrial Tlaxcala, S.A. de C.V., compareció para manifestar que no realizó importaciones del producto objeto de investigación.
67. El 21 de abril de 2025, Panasonic Energy México, S.A. de C.V., compareció para manifestar que no tiene interés en participar en el presente procedimiento.
J. Selección de productores para el cálculo del margen de discriminación de precios
68. El 8 de julio de 2025, la Secretaría notificó a las partes interesadas que, debido al número de empresas productoras del producto investigado originario de China que comparecieron al procedimiento, decidió para efectos de calcular el margen de discriminación de precios en la presente investigación, limitar su examen a un número prudencial de partes interesadas, considerando el volumen de las exportaciones a México realizadas por dos empresas: Shanghai Meishan Iron y Wuhan Iron, con el objeto de concluir oportunamente la investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.10 y 6.10.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping.
69. El 11 de julio de 2024, las partes interesadas señaladas en el punto 26 de la presente Resolución -con excepción de la Embajada de Vietnam y las empresas Baosteel Zhanjiang, Gonher y Marubeni-Itochu- presentaron su opinión respecto de la muestra para calcular el margen de discriminación de precios, descrita en el punto anterior. Información que fue aceptada, analizada y considerada por la Secretaría para la emisión de la presente Resolución, tal y como se advierte en los puntos 234 al 506 de la presente Resolución.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
70. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 7.1, 7.5, 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 57, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
71. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
72. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
73. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
74. Mediante oficio UPCI.416.25.1999 del 23 de abril de 2025, se notificó a Plesa Anáhuac la determinación de no tomar en cuenta la información que presentó el 11 de abril de 2025, señalada en el punto 28 de la presente Resolución, al no haber enviado a las otras partes interesadas, en tiempo y forma, copia de la versión pública de cada uno de los informes, documentos y medios de prueba que presentó ante la Secretaría, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Información presentada por Gonher
75. Ternium manifestó que la Secretaría no deberá tomar en consideración la respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas presentados por la empresa Gonher, toda vez que no cumplió con la obligación contenida en los artículos 56 de la LCE, 140 del RLCE y 6.1.2 del Acuerdo Antidumping debido a que, en un primer momento, el acceso a la liga electrónica a través de la cual realizó el envío de la versión pública de su información se encontraba restringido, y a pesar de que posteriormente envió la liga electrónica que contiene la información referida, en esta ocasión la descarga de la misma no era posible, lo que generó un estado de indefensión e imposibilitó a Ternium cumplir con los plazos correspondientes a las réplicas.
76. Al respecto, la Secretaría considera improcedentes los señalamientos realizados por Ternium. Si bien, el acceso a la liga electrónica correspondiente a la versión pública de la información presentada por Gonher originalmente, se encontraba restringido, la Secretaría requirió a dicha empresa para que permitiera el acceso a la versión pública de su información. En respuesta, Gonher presentó la liga electrónica correspondiente sin restricciones.
77. En este sentido, la Secretaría considera procedente tomar en cuenta la información proporcionada por Gonher, debido a que sí corrió traslado de su información. No se omite señalar que, adicionalmente, la información estuvo a disposición de las partes acreditadas en el procedimiento desde el momento de su presentación, mismas partes interesadas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la LCE pueden solicitar el acceso oportuno para examinar toda la información que obre en el mismo.
2. Definición y cobertura del producto objeto de investigación
78. Marubeni-Itochu, manifestó que la definición del producto objeto de investigación cubre una amplia gama de productos de acero de diversos grados, espesores, composiciones químicas y aplicaciones -en bobinas, en hojas, en flejes, cintas y en forma de placa sin enrollar- que, por una parte, excede las posibilidades reales de producción de la Solicitante, en particular respecto de la placa de acero laminada en caliente que se clasifica en las fracciones arancelarias de la TIGIE 7208.51.04 NICO 01 y 7208.52.01 NICO 00, y por otra, responde exclusivamente a su adscripción a fracciones de la partida 7208. Sin embargo, dicha gama de productos no se encuentra técnicamente justificada, y tampoco en una práctica comercial homogénea. Para sustentar su consideración, señaló:
a. La información y soporte documental que Ternium aportó no acredita que fabrique todos los tipos de productos incluidos en la definición del producto objeto de investigación, en particular, la placa laminada en caliente de mayores espesores, la cual presenta condiciones técnicas y de mercado, así como características físicas, aplicaciones, procesos de fabricación y segmentos de consumo -industria naval, maquinaria pesada y construcción de infraestructura- distintos de las bobinas -lámina o rollo- o flejes, que se utilizan para transformación secundaria o manufactura de bienes duraderos. Asimismo, Ternium no proporcionó soporte documental técnico que sustente que dichas presentaciones sean comercialmente intercambiables o sustitutos.
b. El catálogo que Ternium presentó en la solicitud de inicio de la investigación solo indica que produce laminados en caliente que se limitan a grados estructurales básicos y no cubre los espesores, resistencias ni tratamientos térmicos de las placas gruesas sin enrollar utilizadas en la industria.
c. Ternium no proporcionó una desagregación por tipo de producto que permita identificar aquellos que produce y las fracciones arancelarias donde se incluirían, y tampoco acredita volúmenes de producción, ventas o participación de mercado por presentación específica, lo que dio lugar a que parte del producto objeto de investigación corresponda a mercancía que la Solicitante efectivamente fabrica, y otra parte busque ampliar artificialmente la cobertura del procedimiento.
d. La Secretaría no justifica la determinación heterogénea del producto objeto de investigación, tomando en cuenta que Ternium no produce aceros laminados en caliente que se encuentran dentro de la definición del producto objeto de investigación, en particular, placa de acero laminada en caliente
79. Por ello, Marubeni-Itochu solicitó que se limite el alcance del producto objeto de investigación únicamente para aquellos aceros laminados en caliente de los cuales se hayan acreditado operaciones de importación, existencia de producción nacional y que sean similares entre sí, en términos de lo previsto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE.
80. Por su parte, Truper argumentó que se excluyen de la cobertura del producto objeto de investigación ciertos productos -exclusión selectiva, por ejemplo, productos ya sujetos a cuotas compensatorias u otros NICO específicos- sin explicar técnicamente cómo estos productos difieren materialmente de los incluidos.
81. En sus réplicas, Ternium manifestó que la definición del producto objeto de investigación es procedente, debido a que incluye características relevantes relacionadas, por ejemplo, en los usos y funciones, mercados a los que atienden, características físicas o dimensiones y la composición química, lo cual no solo permite delimitar la gama del producto, sino identificarlo para su análisis y comparación con el producto de fabricación nacional. Para sustentar esta afirmación argumentó que:
a. Presentó la información que sustenta que la definición del producto es procedente, ya que, de conformidad con la normativa aplicable es operable para delimitar e identificar el producto investigado.
b. Acreditó la existencia de un producto nacional equiparable que permitió realizar un análisis que constató la similitud entre el producto originario de China, el de Vietnam y el de fabricación nacional, tal como se describió en los puntos 250 a 261 de la Resolución de Inicio.
c. El Acuerdo Antidumping no contiene ningún lineamiento sobre cómo se debe definir el producto investigado. Lo anterior ha sido reconocido en diversas diferencias en el marco de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC. Por ejemplo, en los casos: Estados Unidos -Madera blanda V y CE-Salmón (Noruega).
d. No hay orientación limitativa para que el producto considerado incluya variantes, es decir, que no sea homogéneo en sí mismo y, por lo tanto, pueda ser definido como un solo tipo o código de producto.
82. En relación con el catálogo al que Marubeni-Itochu alude, Ternium manifestó que solo indica una muestra de la gama de productos que la rama de producción nacional produce; de hecho, en el propio anexo se advierte que, para productos con características distintas a las ejemplificadas, se sugiere consultar con el área de Ingeniería de Producto.
83. Con base en ello, Ternium esgrimió que fabrica los aceros laminados en caliente que se encuentran en la definición del producto objeto de investigación -aceros laminados en caliente en las dimensiones y características identificadas en la solicitud y en la Resolución de Inicio-, entre los cuales se encuentran aquellos que se clasifican en las fracciones arancelarias de la TIGIE 7208.51.04 NICO 01 y 7208.52.01 NICO 00. Precisó que fabrica laminados en caliente con espesores desde 1.2 mm hasta 25.4 mm. Para sustentarlo, al igual que en la etapa previa de la investigación, proporcionó su página de Internet https://mx.TERNIUM.com/es/productos/aceros-planos/laminados-en-caliente y afirmó que ofrece la lámina o placa tanto en rollo, como en hojas, incluso en flejes u otras presentaciones que pudiera requerir el cliente. Agregó que los aceros laminados en caliente que produce cumplen con las especificaciones que requieren las industrias que Marubeni-Itochu señala.
84. En cuanto al argumento de Truper, referente a una exclusión "selectiva", Ternium manifestó que en el Acuerdo Antidumping y en la legislación nacional no hay disposición alguna que determine cómo definir el producto investigado y, en consecuencia, tampoco se observa que se tenga que realizar una justificación sobre las exclusiones.
85. Por su parte, ArcelorMittal esgrimió que Ternium proporcionó catálogos de sus productos de acero, que sustentan que fabrica aceros laminados en caliente. Agregó que, además de apoyar la investigación, al igual que Grupo Acerero, fabrica aceros laminados en caliente que presentan diversos espesores, así lo sustenta su página de Internet https://mexico.arcelormittal.com/productos/planos/, donde se observa que su producción de aceros laminados en caliente cumple con las especificaciones y características descritas en la definición de producto investigado.
86. Respecto de la definición de producto -cobertura de producto-, la Secretaría concuerda con la Solicitante en el sentido de que la normatividad en la materia no indica y tampoco establece lineamiento alguno sobre cómo se debe definir el producto investigado, o bien, la disposición relativa a la elección, descripción o determinación del producto considerado. Así lo constata el Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso Estados Unidos - Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de madera blanda procedente del Canadá (WT/DS264), del 13 de abril de 2004, en su párrafo 7.153:
7.153 El párrafo 6 del artículo 2, en consecuencia, define las bases sobre las cuales debe determinarse el producto que se ha de comparar con el "producto considerado", es decir, un producto que sea idéntico al producto considerado o, cuando no exista ese producto, otro producto que tenga características muy parecidas a las del producto considerado. Como la definición del "producto similar" supone una comparación con otro producto, nos parece claro que el punto de partida sólo puede ser el "otro producto" que es el producto supuestamente objeto de dumping. Por lo tanto, una vez definido el producto considerado, el "producto similar" a él tiene que determinarse sobre la base del párrafo 6 del artículo 2. Pero nuestro análisis del Acuerdo Antidumping no nos ha permitido encontrar ninguna orientación sobre la forma en que se ha de determinar el "producto considerado".
[Énfasis añadido].
87. Por su parte, el Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso Comunidades Europeas - Medida antidumping sobre el salmón de piscifactoría procedente de Noruega (WT/DS337/R), del 16 de noviembre de 2007, en su párrafo 7.43 lo corrobora:
7.43 Al examinar las alegaciones de Noruega referentes al producto considerado, comenzaremos observando que el Acuerdo Antidumping no contiene ninguna disposición específicamente relativa a la elección, descripción o determinación del producto considerado. Aunque Noruega se apoya en los párrafos 1 y 6 del artículo 2 en conjunto, no sostiene que el texto de esas disposiciones se refiera directamente a esa cuestión. Por lo tanto, Noruega ha elaborado un argumento en apoyo de su alegación que se basa en gran medida en consideraciones contextuales.
[Énfasis añadido. Se omiten notas al pie].
88. Respecto de los argumentos sobre la cobertura de producto, la Secretaría tampoco encuentra en la normatividad de la materia, limitación alguna para que el producto objeto de investigación pueda ser descrito como un grupo o gama; tampoco que debe de ser homogéneo en sí mismo, tal y como se determinó en el párrafo 7.53 del informe a que se hace referencia en el punto 87 de la presente Resolución:
7.53 A nuestro juicio, aun suponiendo que el párrafo 6 del artículo 2 exija una evaluación de la similitud respecto del producto considerado "en conjunto" al determinar el producto similar, cuestión que no tenemos planteada y que no habremos de abordar, ello no significaría que hace falta una evaluación de la "similitud" entre las categorías que forman parte del producto considerado para delimitar el alcance de este último. La simple afirmación de que el producto considerado tiene que tratarse "en conjunto" al abordar la cuestión del producto similar no conlleva la conclusión de que el producto considerado debe ser, en sí mismo, un producto intrínsecamente homogéneo. En el párrafo del informe del Órgano de Apelación sobre Estados Unidos - Madera blanda V invocado por Noruega no encontramos nada que indique otra cosa.
[Énfasis añadido].
89. Con base en lo descrito anteriormente, la Secretaría considera que la definición del producto objeto de investigación, descrita en el punto 5 de la Resolución de Inicio, que se confirma en el punto 3 de la presente Resolución, se encuentra de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping en relación con los artículos 5.2, romanita ii) de dicho Acuerdo y 75, fracción VII del RLCE, para identificar al producto objeto de investigación.
90. Asimismo, la Secretaría concuerda con la Solicitante, en el sentido de que en el Acuerdo Antidumping y en la legislación nacional no hay disposición alguna que indique que se tenga que realizar una justificación sobre las exclusiones.
91. En consecuencia, salvo los productos que se indican en el punto 7 de la Resolución de Inicio y 5 de la presente Resolución, la Secretaría no tuvo elementos que sustenten que es procedente excluir productos que se encuentran dentro de la cobertura del producto objeto de investigación, entre ellos, la placa de acero laminada en caliente que se clasifica en las fracciones arancelarias de la TIGIE 7208.51.04 NICO 01 y 7208.52.01 NICO 00, por lo siguiente:
a. De acuerdo con el listado de operaciones de importación que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, Secretaría de Economía, Banco de México, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante Balanza Comercial, que ingresaron por las fracciones arancelarias referidas en el punto 9 de la presente Resolución, durante el periodo analizado ingresaron importaciones originarias de China y de Vietnam por las fracciones arancelarias de la TIGIE 7208.51.04 NICO 01 y 7208.52.01 NICO 00.
b. La información que obra en el expediente administrativo del caso, confirma que la Solicitante y las empresas ArcelorMittal y Grupo Acerero, quienes apoyan la investigación, fabrican aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación:
i. La documentación que Ternium aportó, señalada en el punto 252 de la Resolución de Inicio, indica que fabrica laminados en caliente en rollos, flejes y hojas de espesor desde 1.2 mm a 25.4 mm y ancho hasta 1950 mm.
ii. ArcelorMittal fabrica rollos de acero laminados en caliente para diversas aplicaciones, tales como: materiales de construcción, contenedores, autos, tuberías, recipientes a presión, entre otras, en espesores de 1.2 a 25.4 mm y anchos de 750 a 1900 mm.
iii. Grupo Acerero afirmó que fabrica placa de acero en hoja al carbono de espesor de hasta 25.4 mm, que se clasifica en las fracciones arancelarias de la TIGIE 7208.51.04 NICO 01 y 7208.52.01 NICO 00, incluida en la cobertura del producto objeto de investigación.
92. Asimismo, la legislación en la materia establece que el análisis de similitud se realiza entre el producto importado y el similar que fabrica la rama de producción nacional, pero no entre los tipos que conforman el producto objeto de investigación entre sí o bien entre aquellos que se encuentran en el producto similar, como la empresa importadora Marubeni-Itochu lo sugiere. En consecuencia, para propósitos de la presente investigación, no es relevante si la placa de acero en hoja es o no similar e intercambiable con la lámina rolada en caliente o bien con la lámina rolada en caliente en rollo, tomando en cuenta que la rama de producción nacional fabrica ambas presentaciones de aceros laminados en caliente. En este sentido, la Secretaría analizó las características y especificaciones técnicas del producto objeto de investigación en conjunto con las características y especificaciones técnicas del producto de fabricación nacional.
G. Análisis de discriminación de precios
93. En esta etapa de la investigación comparecieron las empresas productoras exportadoras chinas Shanghai Meishan Iron, Wuhan Iron, Shougang Jingtang United, Shougang Qian'an Iron, Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang y Jiangsu Tiangong Tools presentaron sus respuestas al formulario y al requerimiento de información, así como sus argumentos respecto del análisis de discriminación de precios.
94. En esta misma etapa de la investigación la empresa productora exportadora china Taxan SWE (H.K.) Mfg. Co., Ltd., presentó su respuesta al formulario oficial, no obstante, señaló que no exportó mercancía investigada a México, durante el periodo investigado.
95. Las empresas productoras exportadoras vietnamitas, China Steel and Nippon Steel, Hoa Phat Dung Quat, Hoa Phat Steel, Formosa Ha Tinh, así como el Ministerio, aportaron sus respuestas al formulario y respondieron los requerimientos de información, así como argumentos respecto del análisis de discriminación de precios.
96. Las empresas importadoras Conduit, Gonher, Marubeni-Itochu, Plesa Anáhuac y Truper, presentaron su respuesta al formulario y argumentos respeto al análisis de discriminación de precios.
97. En particular, Grupo Acerero, manifestó que se adhiere y hace suya toda la información referente a Brasil como país sustituto de China y Vietnam, incluidos los argumentos, análisis legales y económicos, así como los medios de prueba aportados por Ternium, y todo lo que conste en el expediente.
98. La productora nacional Ternium, únicamente presentó réplicas a los argumentos de las exportadoras.
1. Respuestas a propuestas metodológicas y argumentos relativos al valor normal
a. China
i. India como país sustituto
99. Las empresas Shanghai Meishan Iron, Wuhan Iron, Baoshan Iron y Baosteel, propusieron a India como alternativa de país sustituto. Presentaron el escrito "Argumentos para la selección de la República de India como país sustituto de la República Popular China para el cálculo del valor normal, y de oposición a la selección de la República Federativa de Brasil como país sustituto", del 29 de abril de 2025.
100. Manifestaron que, en la Resolución de Inicio, la Secretaría aceptó la propuesta de la Solicitante de considerar a Brasil como país sustituto para el cálculo del valor normal. No obstante, con base en los criterios contenidos en el artículo 48 del RLCE, dicha selección no fue razonable, toda vez que India se constituye como un país con una economía de mercado, tanto a nivel micro como macroeconómico y, por lo tanto, debe ser seleccionado como país sustituto de China en lugar de Brasil. Asimismo, señalaron que la selección razonable tiene como función permitir que el valor normal en el país sustituto pueda aproximarse al valor normal en el país investigado.
101. Con base en los criterios económicos del artículo 48 del RLCE, las empresas exportadoras elaboraron su análisis de India como economía de mercado. Sin embargo, la Secretaría advirtió que debieron haber aportado elementos de análisis acompañados con los soportes documentales que permitan observar que Brasil no es un país sustituto razonable para efectos del análisis de valor normal, en tanto que India sí lo es, lo cual, las empresas omitieron acreditar. En este sentido, la Secretaría requirió a dichas empresas que aportaran los argumentos, información y soporte documental con los cuales se desestimara a Brasil como un país sustituto razonable de China, considerando los criterios establecidos en el artículo 48 del RLCE.
102. En respuesta, las empresas chinas manifestaron que la Secretaría parte de una premisa equivocada, ya que los criterios a los que se hace referencia corresponden a determinar si un país se desenvuelve bajo principios de mercado. Puntualizaron que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 48 del RLCE, la Secretaría requiere que se aporten los argumentos, información y el soporte documental que permitan desestimar a Brasil como un país sustituto razonable de China para el cálculo del valor normal. Sin embargo, no alegaron que Brasil no sea un país sustituto razonable y, de hecho, la información proporcionada para justificar la utilización de India como país sustituto, parte de probar y documentar que India, al igual que Brasil, se desenvuelve bajo los principios de economía de mercado. Dicho de otra forma, las empresas chinas enfocan sus alegatos en sostener que India es una economía de mercado, y omiten explicar por qué motivo Brasil no sería un país sustituto razonable.
103. La Secretaría revisó el análisis que las exportadoras chinas aportaron respecto de su propuesta de considerar a India como país sustituto. Observó que no aportaron los soportes documentales oficiales en el análisis de los 6 criterios del artículo 48 del RLCE, por lo cual, requirió que los proporcionaran. En respuesta, presentó nuevamente el estudio señalado en el punto 99 de la presente Resolución con información y la fuente de información para los criterios quinto y sexto. El análisis se describe a continuación:
1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
104. Señalaron que la rupia es una moneda con convertibilidad generalizada en los mercados internacionales de divisas desde principios de la década de los noventa. En 1993, India adoptó un régimen de tipo de cambio determinado por el mercado, como parte del proceso de liberalización y reformas económicas. Desde entonces, el valor de la rupia se determina por la oferta y la demanda de divisas (Forex), lo que implica que su cotización fluctúe conforme a los factores económicos reales. Aportaron el documento "Intervention in foreign exchange markets: the approach of the Reserve Bank of India" realizado por el Banco de la Reserva de la India, en adelante BRI, en febrero de 2013, disponible en la página de Internet https://www.bis.org/publ/bppdf/bispap73l.pdf, que analiza cómo el BRI interviene en el mercado cambiario solo para evitar volatilidad excesiva, sin un tipo de cambio meta, mediante operaciones spot y forward apoyadas en medidas de gestión de capital.
105. Asimismo, tiene bajo su responsabilidad la política monetaria y cambiaria. Pese a que no fija un tipo de cambio único, publica referencias diarias basadas en las transacciones interbancarias, lo que asegura transparencia en el mercado y otorga confianza a los agentes económicos. Indicaron que la convertibilidad de la rupia se ve respaldada por diversos factores, como: a) flujos comerciales, b) flujos de capital, c) diferenciales de inflación y tasas de interés, y, d) factores globales.
106. Señalaron que en el "Informe del Examen de Políticas Comerciales de India" (WT/TPR/S/403/Rev.1) de marzo de 2021, en adelante Examen India, elaborado por la OMC, destacó que la política monetaria del país es competencia del BRI y que la rupia opera bajo un sistema de tipo de cambio flexible, lo cual confirma que la moneda es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas. Presentaron el Examen India.
2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
107. Señalaron que los salarios en India se basan en la libre negociación entre empleadores y trabajadores, apegada a la legislación laboral y los convenios internacionales suscritos. India ha ratificado 6 de los 8 convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, lo que evidencia su compromiso con los derechos laborales, condiciones de trabajo, libertad sindical y negociación colectiva. Presentaron un listado de los convenios ratificados de India por la OIT publicado en la página de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:11001:0::NO.
108. El Código de Salarios de 2019 en su artículo 8, establece un salario mínimo obligatorio, sujeto a revisión cada cinco años, lo cual garantiza protección para los trabajadores, pero deja margen a que los salarios reales se definan a través de acuerdos entre empleados y empleadores. Presentaron la información disponible en la página de Internet, https://www.indiacode.nic.in/handle/123456789/21456?locale=en.
109. Puntualizaron que las empresas acereras privadas como Tata Steel Limited, en adelante Tata Steel y JSW Steel Limited, en adelante JSW Steel, negocian convenios a nivel de empresa o planta. Los sindicatos presentan demandas o solicitudes directamente a la gerencia. Cada fábrica acuerda sus propias escalas y beneficios, sin un convenio sectorial nacional obligatorio. En la industria del acero existe afiliación generalizada a las principales federaciones sindicales nacionales. Dichas centrales suelen agrupar a los trabajadores y negociar en bloque, mediante a) un pliego de demandas, b) negociación, y c) unión de sindicatos y acciones laborales. Aportaron las páginas de Internet de las empresas Tata Steel y JSW Steel, https://www.tata.com/business/tata-steel y https://www.jswsteel.in/, así como un artículo de la plataforma IndustriALL Global Union de julio de 2021, titulado "Steel workers in India strike over wages" disponible en la página de Internet https://www.industriall-union.org/steel-workers-in-india-strike-over-wages#%3A%3Atext%3D1%20July%2C%202021%20More%20than%2Ca%20deadlock%20over%20wages%20failed, respecto a una huelga de más de 150,000 trabajadores de empresas siderúrgicas públicas en India, como Steel Authority of India Limited, en adelante Steel Authority of India.
110. India cuenta con una extensa normativa laboral que fija salarios mínimos y regula la negociación colectiva. Por ejemplo, el Código de Salarios 2019, prohíbe remunerar a los trabajadores por debajo de un salario mínimo legal. Este código exige además revisar esos salarios mínimos cada cinco años. Los sindicatos desempeñan un papel central en la fijación de salarios siderúrgicos. Manifestaron que en India no existe un salario único impuesto por el Gobierno, sino que los sueldos se acuerdan mediante negociación colectiva. El Estado establece un piso legal (salario mínimo) y normativas (horas de trabajo, reglas de conciliación), pero no fija las escalas salariales concretas del acero. La información la consultaron en la página de Internet, https://www.indiacode.nic.in/handle/123456789/21456?locale=en.
3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
111. Expusieron que la industria del acero de la India es la segunda mayor del mundo, con una producción alrededor de 140 millones de toneladas en 2023, con grandes empresas como Tata Steel, JSW Steel y Steel Authority of India, quienes lideran el sector. Señalaron que el sector del acero opera en un entorno desregulado, los precios se fijan por oferta y demanda, costos de insumos y condiciones globales, mientras que el Gobierno actúa como facilitador de políticas que promueven la industria. Aportaron el informe "An overview of steel sector", publicado en la página de Internet, https://steel.gov.in/sites/default/files/2025-07/Consolidated.pdf, por el Ministerio de Acero de India, que refiere al panorama general del sector siderúrgico. En dicho documento se destaca el crecimiento en producción y consumo, la meta de aumentar la capacidad del sector acero en India, según la política nacional. Asimismo, enumera iniciativas estatales como incentivos para el acero especializado, control de calidad, monitoreo de importaciones, e investigación y desarrollo para mejorar competitividad.
112. Con datos de la publicación "Steel-Statistical-Yearbook-2024" de la WSA, indicaron que India es líder en la producción de mineral de hierro y aceros crudos, por encima de Brasil, insumos importantes para la fabricación de aceros laminados en caliente, con reservas de 270 millones de toneladas en 2024. Indicaron que el Gobierno de la India ha liberalizado las subastas de bloques mineros y facilita transferencia de permisos para aumentar la oferta interna.
113. Señalaron que la dirección de las inversiones responde a señales de demanda y rentabilidad: las expectativas de crecimiento interno animan a invertir, mientras las tendencias externas influyen indirectamente en la estrategia de exportación y precios. La modernización de las acerías se basa esencialmente en factores comerciales. Grandes grupos anunciaron inversiones en tecnologías más limpias (hornos de arco eléctrico, captura de carbono) en línea con estándares internacionales. Manifestaron que el Estado complementa con programas y apoyo a tecnologías verdes, por lo que no existe evidencia de subsidios directos a la compra de nuevas tecnologías.
114. Expusieron que las decisiones de precios, producción y abastecimiento en el sector siderúrgico indio están sujetas a una desregulación formal del sector y no existe intervencionismo estatal en la fijación de precios o costos. Señalaron que las principales compañías fijan precios según la demanda interna, la oferta global y el costo de insumos, ajustando sus inversiones a las oportunidades comerciales.
4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
115. Destacaron que con base en el Examen India 2020 y el artículo "Análisis de la inversión extranjera directa en 2025: India", elaborado por la consultora White & Case LLP., publicado en la página de Internet https://www.whitecase.com/insight-our-thinking/foreign-direct-investment-reviews-2025-india, este país continúa liberando sus políticas en materia de inversión extranjera directa, en adelante IED, permitiendo hasta un 100% de esta sin necesidad de contar con la aprobación previa del Gobierno en un número mayor de actividades.
116. Indicaron que, en sectores sensibles como seguros, defensa, banca y aviación, la IED está limitada y requiere aprobación. En cuanto a las Joint Ventures con empresas extranjeras, están reguladas por la legislación Companies Act 2013, la Foreign Exchange Management Act (FEMA) 1999 y la política de la IED. Señalaron que se requiere un Joint Venture Agreement que detalle los términos de la colaboración, incluyendo la distribución de acciones, gestión y cláusulas de confidencialidad. Asimismo, manifestaron que del Informe de la Secretaría General de la OMC no se desprenden restricciones de inversión extranjera en el sector siderúrgico.
5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
117. Expusieron que empresas como Steel Authority of India, Tata Steel o JSW Steel mantienen sus propios registros contables, que deben cumplir con las Normas de Contabilidad de India, en adelante Ind AS, basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante NIIF. Indicaron que estas normas son emitidas por el Instituto de Contadores Públicos de India, en adelante ICAI, y reguladas por el Ministerio de Asuntos Corporativos. Aportaron la publicación, "Worldwide Tax Guide 2023-2024" de PKF International Limited, empresa que analiza los regímenes fiscales y regulatorios de más de 150 territorios alrededor del mundo, publicado en la página de Internet https://www.pkf.com/publications/tax-guides/worldwide-tax-guide-2023-24/.
118. Manifestaron que las Ind AS aseguran uniformidad y comparabilidad en los registros contables. Asimismo, los estados financieros deben ser auditados por auditores independientes conforme a las Normas de Auditoría, emitidas por el ICAI, equivalentes a las Normas Internacionales de Auditoría. Cada empresa mantiene sus propios registros, aunque todas deben adherirse a las mismas normas Ind AS, mismos que son auditables.
119. Las empresas siderúrgicas mantienen registros auxiliares. Los libros contables, como el Libro Mayor y el Libro de Ventas, se llevan de forma detallada y cronológica, respaldados por comprobantes de pago y facturas, los cuales son obligatorios y se auditan para cumplir con la ley fiscal. Estas normas garantizan que los registros sean consistentes, comparables de conformidad con los criterios contables generalmente aceptados.
6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
120. Manifestaron que, con base en el documento "Worldwide Tax Summaries" elaborado por la firma PricewaterhouseCoopers LLP., en adelante PwC, en la página de Internet https://taxsummaries.pwc.com/india, la industria del acero en India es un pilar clave de la economía, siendo uno de los mayores productores mundiales de acero crudo. Los costos de producción de dicha industria de acero en India están influenciados por varios factores, como:
a. La autosuficiencia en hierro, uno de los principales insumos para la fabricación de acero, lo que reduce costos respecto a países dependientes de importaciones.
b. La producción de acero intensiva en energía. Los precios de electricidad y combustibles representan un alto porcentaje del costo, aunque la adopción de hornos eléctricos ha mejorado la eficiencia.
c. El transporte interno de insumos y productos implica costos relevantes debido a deficiencias en infraestructura, aunque mejoras recientes en puertos y ferrocarriles han mitigado este impacto.
d. La depreciación de maquinaria y los gastos de mantenimiento son rubros importantes que influyen en los costos totales.
121. Indicaron que los costos de producción en la industria del acero en India están influenciados por materias primas (hierro y carbón), energía, mano de obra, logística y tecnología; sin embargo, cuenta con abundantes reservas de mineral de hierro, lo que reduce sus costos. La producción es intensiva en energía, con precios volátiles, aunque se adoptan tecnologías eficientes como hornos de arco eléctrico.
122. En cuanto a la depreciación de activos, señalaron que India utiliza comúnmente el método de línea recta, conforme al Income Tax Act 1961, con tasas específicas por tipo de activo. La depreciación representa un gasto no monetario relevante. Respecto a las deudas incobrables, las empresas provisionan entre 5-10% de cuentas por cobrar y utilizan seguros de crédito. Asimismo, el comercio de trueque no es una práctica dominante, aunque puede darse en regiones rurales o con pequeñas y medianas empresas. La compensación de deudas (netting) es una práctica común utilizada para gestionar pasivos en la industria del acero, en transacciones Business-to-Business y es regulada por las Ind AS y las normas fiscales. Empresas como Tata Steel utilizan acuerdos de compensación para optimizar el flujo de caja, en periodos de alta presión financiera.
123. La Secretaría requirió que, con base en los criterios tercero y sexto del artículo 48 del RLCE, fortalecieran el análisis a nivel de industria de la mercancía investigada. Las empresas exportadoras presentaron información y pruebas documentales que acreditan que, a nivel de industria de aceros laminados en caliente, India se desenvuelve bajo principios de mercado. Agregaron que en la industria siderúrgica y, en particular, en la producción de laminados en caliente, en frío y recubiertos, el análisis realizado profundiza en la industria y el sector desagregado. Por lo anterior, la Secretaría debe llegar a sus determinaciones a nivel de industria o sector de aceros laminados en caliente a partir de una revisión integral de la información, ya que las decisiones del Gobierno de India no se pueden limitar o separar a un nivel tan específico. Puntualizaron que, de acuerdo con la Resolución de Inicio, la Secretaría no exigió a la Solicitante que proporcionara las pruebas y argumentos a ese nivel para China y Brasil, como lo requiere para India, en donde no existe ninguna prueba en contra qué límite considerar a India como economía de mercado.
7) Similitud entre China e India
124. En cuanto a la producción, Brasil tiene una menor participación en comparación con China e India, toda vez que dichos países poseen una integración vertical, sus insumos y materias primas se producen a nivel nacional, lo cual les otorga una gran flexibilidad en la cadena de suministro. Precisaron que, aunque China lidera la producción de mineral de hierro, India se ubica entre los principales productores por encima de Brasil.
125. Expusieron que China e India integran el grupo BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica), lo cual refleja su condición de economías en desarrollo con alto crecimiento, y han utilizado el acero como motor de diversificación económica. Precisaron que China produjo en 2023 más del 54% del acero crudo global, mientras que India es el segundo mayor productor con el 7.5% y planea duplicar su capacidad a 300 millones de toneladas para 2030. Por su parte, Brasil ocupa el noveno lugar con el 1.8% del total mundial, lo que refleja una posición menor.
126. Al respecto, la Secretaría requirió a las exportadoras chinas que explicaran las razones por las cuales Brasil, al formar parte del grupo BRICS al igual que India, no puede ser un país sustituto razonable de China, mientras que India sí. En respuesta, mencionaron que en el formulario no señalaron que "Brasil al formar parte del grupo BRICS, no puede ser un país sustituto razonable de China". Agregaron que ser Miembro del grupo no satisface ninguno de los criterios del artículo 48 del RLCE. Para determinar que India, a diferencia de Brasil, debe considerarse como un país sustituto razonable de China debe ser resultado de un análisis integral de los argumentos y prueba documentales proporcionados.
127. Las exportadoras chinas externaron que el proceso de fabricación y la estructura de costos de aceros laminados en caliente son similares en China e India, mostrando más coincidencias entre sí que respecto de Brasil. Argumentaron que, en 2023 China produjo "1,383.787 millones de toneladas de productos en caliente, India 136.307 millones y Brasil 31.489 millones".
128. Con datos publicados por el Anuario Estadístico del Acero 2024 y el Informe Anual 2023-24 del Ministerio del Acero de India, tanto China como India emplean tecnologías de fabricación BOF, que utiliza principalmente mineral de hierro, y EF, que utiliza principalmente acero reciclado. Aportaron el anuario "Steel Statistical Yearbook 2024" publicado por la WSA y el "Annual Report 2023-24 Final" de 2024, publicado por el Ministerio referido.
ii. Determinación
129. La Secretaría advierte que los exportadores chinos interpretan incorrectamente la solicitud de la Secretaría, toda vez que no requirió que acreditaran que Brasil es una economía centralmente planificada ni tampoco que desestimaran a este país como economía de mercado. El propósito del requerimiento es contar con elementos convincentes que le permitan a la Secretaría determinar si Brasil no es un país sustituto razonable para el cálculo del valor normal, y si India sí lo es. Al respecto, es evidente que el primer paso tendría que haber sido acreditar que Brasil no es una opción razonable como país sustituto, para así entonces considerar si India es una opción razonable como país sustituto.
130. Esto es, con base en el tercer párrafo del artículo 48 del RLCE, la Secretaría requirió que las empresas chinas acreditaran con argumentos y soportes documentales sobre la pertinencia de Brasil e India en cuanto a sus procesos de producción y la estructura del costo de los factores que se utilizan intensivamente en dicho proceso a partir de datos específicos basados fundamentalmente en la industria de aceros laminados en caliente. No obstante, la respuesta de las exportadoras chinas no fue satisfactoria, toda vez que se limitaron a responder que la Secretaría parte de una premisa equivocada al solicitar que, con base en el artículo 48 del RLCE, se acreditara que Brasil es una economía de mercado o centralmente planificada, cuando lo que la Secretaría solicitó es que presentara información y elementos relacionados con la selección razonable de Brasil como país sustituto.
131. La Secretaría expone que, si bien, India es uno de los principales productores de acero que cuenta con disponibilidad de las principales materias primas y existe similitud en los procesos productivos, Brasil también los cumple. Adicionalmente, las exportadoras chinas no lograron desvirtuar las pruebas y argumentos presentados por Ternium en el inicio de investigación. Es importante destacar que no existe una prelación de países sustitutos, sino una evaluación caso por caso, y basta que la información y pruebas satisfagan los criterios de razonabilidad establecidos por el tercer párrafo del artículo 48 del RLCE. Además, como los exportadores chinos lo afirmaron, India y Brasil, al formar parte del grupo de los BRICS, mantienen un nivel de desarrollo similar, este hecho confirma que Brasil es un país sustituto razonable al mantener similitud en su nivel de desarrollo al igual que China e India. Sin embargo, la Secretaría advierte que los criterios predominantes para acreditar la razonabilidad de un país sustituto corresponden a los señalados en el tercer párrafo del artículo 48 del RLCE.
132. En este sentido, con la información y pruebas que Ternium aportó en la etapa inicial de la investigación, se cumplió con lo establecido en dicha disposición, como se describe en los puntos 225 a 236 de la Resolución de Inicio:
a. Con cifras de la WSA de 2022, Brasil y China producen el acero líquido mediante los procesos BOF y EF, respectivamente; Brasil empleó el 75% y 24%, China 91% y 10%, respectivamente. Presentó diagramas de los procesos productivos en Brasil que consultó en la página de Internet acobrasil.org.br, así como el catálogo de la empresa Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais S.A., en adelante Usiminas, catálogos de las empresas chinas Baosteel y China Baowu Steel.
b. Aportó información de capacidades anuales de producción de aceros laminados en caliente de las principales plantas de Brasil y China.
c. Brasil y China se encuentran entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial. Con datos de 2022 y 2023 de la WSA, Brasil produjo 31.8 millones de toneladas de acero crudo, al ocupar el noveno sitio entre los principales productores de acero mientras que China produjo 1,019.1 millones de toneladas, siendo el principal productor a nivel mundial.
d. Ambos países forman parte de los principales consumidores de productos siderúrgicos. Con datos de la WSA para 2023, Brasil consumió más de 24 millones de toneladas y China 896 millones de toneladas.
e. Tanto Brasil como China forman parte de los principales exportadores de acero a nivel mundial. En 2023, Brasil ocupó la décima posición al exportar 12.3 millones de toneladas y China el primer lugar con 94.3 millones de toneladas.
f. A nivel de industria de aceros laminados en caliente, tanto Brasil como China, destacan dentro de los principales productores a nivel mundial. De acuerdo con cifras del Commodity Research Unit International, Ltd., en adelante CRU, durante el periodo investigado Brasil produjo 12.2 millones de toneladas, que lo ubicó en el lugar 12, mientras que China es el principal país fabricante con una producción de 363 millones de toneladas.
133. De lo anterior, la Secretaría concluye que los datos respaldan a Brasil como país sustituto adecuado de China, que: a) su sector acerero está integrado, al igual que el de China; b) sus procesos de producción son similares, y c) cuenta con niveles de producción de productos siderúrgicos y de aceros laminados en caliente, que lo ubican dentro del rango razonable de los principales países a nivel internacional.
134. La Secretaría consideró que con la información que forma parte del expediente, se puede identificar a Brasil y China como los principales productores y consumidores de la mercancía objeto de investigación, además de estar entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial. A lo anterior se agrega que existe similitud en sus procesos de producción. De esta forma, observó que la intensidad en el uso de los factores de producción es razonablemente similar en ambos países.
135. La Secretaría enuncia que las exportadoras chinas no lograron presentar información en la cual se observara que Brasil no es un país sustituto razonable de China para el análisis de valor normal. Por lo anterior, y por economía procesal, no realizara una valoración del análisis sobre los seis criterios del artículo 48 del RLCE, para la propuesta de considerar a India como país sustituto, toda vez que las exportadoras chinas no se guiaron bajo la premisa de desestimar que Brasil es un país sustituto razonable de China y, en consecuencia, no se puede analizar su propuesta.
136. La Secretaría advierte que las contrapartes no aportaron información y elementos de prueba que desestimen la selección de Brasil como país sustituto. En este sentido, la Secretaría a partir del análisis descrito en los puntos 459 al 506 de la presente Resolución, ratifica su determinación de considerar a Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE, y 15 inciso a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC para efectos del cálculo del valor normal de la mercancía investigada.
b. Vietnam
i. Vietnam como economía de mercado
137. En su respuesta al formulario, las empresas China Steel and Nippon Steel y Formosa Ha Tinh, manifestaron que en el apartado de valor normal del formulario y en los argumentos presentados, consideran a Vietnam como economía de mercado. Asimismo, se adhieren a la información y respuestas aportadas por el Ministerio.
138. El Ministerio, así como las exportadoras Hoa Phat Dung Quat y Hoa Phat Steel, manifestaron que se oponen al tratamiento que la Secretaría le otorgó a Vietnam como economía de no mercado. Indicaron que, de acuerdo con el párrafo 255 del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Vietnam a la OMC, el periodo durante el cual Vietnam se comprometió a ser tratado como una economía de no mercado por los países miembros de la OMC en las investigaciones antidumping y compensatorias finalizó el 31 de diciembre de 2018. Puntualizaron que varios países miembros lo han reconocido como una economía de mercado. Desde su adhesión, Vietnam no ha sido demandado en procedimientos de solución de diferencias, lo que demuestra que ha cumplido plenamente con sus compromisos de adhesión.
139. Expusieron que, de acuerdo con una carta emitida por Secretaría el 8 de marzo de 2018, México afirmó que le "otorga a Vietnam el mismo trato que otorga a cualquier otro país"; además, en las tres investigaciones antidumping anteriores llevadas a cabo por la Secretaría no consideró a Vietnam como una economía de no mercado.
140. Por su parte, Ternium manifestó que, a pesar de que algunas cláusulas del Protocolo de Adhesión ya no son aplicables, no ha desaparecido la posibilidad de que Vietnam pueda ser considerado como una economía de no mercado y esta determinación depende de los argumentos y pruebas que presenten las partes interesadas. Externó que México, podrá utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en Vietnam, a contario sensu, si se demuestra que en la rama de producción sometida a investigación no prevalecen condiciones de una economía de mercado, situación que Ternium demostró en el inicio de la investigación.
141. Respecto a la referencia hecha por otras autoridades investigadoras sobre Vietnam como economía de mercado, Ternium puntualizó que cada caso se analiza de acuerdo con sus propios méritos, de conformidad con las pruebas y argumentos que presentan las partes involucradas en cada procedimiento. Si bien es cierto que socios comerciales de México no han caracterizado a Vietnam como economía de mercado, los Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, principal socio comercial de México sí lo considera así.
142. El Ministerio, Hoa Phat Dung Quat y Hoa Phat Steel, presentaron de manera individual, un análisis idéntico, el cual desarrolla los 6 criterios del artículo 48 del RLCE para acreditar que Vietnam es una economía de mercado, y se utilicen los costos y precios de las exportadoras en lugar de considerar el valor normal en un país sustituto.
143. Adicionalmente, Hoa Phat Dung Quat y Hoa Phat Steel aportaron un segundo documento sobre su oposición a la determinación de la Secretaría de considerar a Vietnam como economía de no mercado. El análisis aborda los seis criterios del artículo 48 del RLCE. La diferencia de este documento con los señalados en el punto inmediato anterior estriba en que Hoa Phat Dung Quat y Hoa Phat Steel presentaron soportes documentales adicionales.
144. Debido a que el desarrollo del análisis presentado por el Ministerio y el de Hoa Phat Dung Quat y Hoa Phat Steel, no se vincula con los soportes documentales, la Secretaría requirió que relacionaran los argumentos con las fuentes documentales consultadas, señalando los anexos y números de página, las cuales deben corresponder al periodo objeto de investigación o lo más cercano posible a este. En respuesta, manifestaron que la Secretaría debe considerar el análisis de manera integral y vinculado entre sí, por lo que es imposible seleccionar un pasaje, párrafo o página en concreto para acreditar que la economía de Vietnam tiene la calidad de mercado. Destacaron que lo procedente es analizar la totalidad de la información en contexto y pueda decidir de manera integral.
145. Agregaron que, si se seleccionaran un pasaje específico de la documentación ofrecida, la Secretaría perdería de vista el resto de los datos, información y hechos y, podría erróneamente, concluir que el pasaje no pruebe los argumentos que se hicieron valer. Por tanto, solicitaron a la Secretaría visualizar los datos como un todo, y adoptar una posición holística para concluir que la economía de Vietnam es de libre mercado. Sin embargo, con el fin de cooperar con la Secretaría ofrecieron los documentos pertinentes de cada criterio.
146. Para efecto del análisis de los documentos señalados con anterioridad, y que se describe en los siguientes puntos, la Secretaría comparó los soportes documentales en cada criterio que aportaron las contrapartes en respuesta al formulario y en la respuesta a los requerimientos del Ministerio y de Hoa Phat Dung Quat y Hoa Phat Steel:
1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.
147. La Secretaría requirió a las contrapartes que explicaran ampliamente si el desarrollo de este criterio se basaba únicamente en la página de Internet del Banco Estatal de Vietnam, en adelante el SBV, que aportaron como soporte documental, y de ser así, que indicara los números de página que respaldaran sus señalamientos. En respuesta, presentaron los soportes documentales y que se integran en el desarrollo de este criterio.
148. Manifestaron que el dong es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas y su conversión en moneda extranjera no está sujeta a control oficial, ya que el tipo de cambio se determina por la oferta y la demanda en el mercado de divisas. Vietnam ha eliminado restricciones a la convertibilidad del dong para cuentas corrientes y de capital desde 2006 y ha reafirmado estas obligaciones como miembro del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, en adelante CPTPP, en 2019, cumpliendo con las obligaciones del artículo VIII del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.
149. Señalaron que el SBV es una entidad autónoma que regula la política monetaria para lograr los objetivos del control de la inflación, estabilizar la macroeconomía y garantizar los principales equilibrios de la economía. Además, se encarga de la emisión de dinero, actividades bancarias, servicios a entidades de crédito y al Gobierno, y cambio de divisas. Establece el tipo de cambio diario del dong vietnamita sobre la base de tres factores: a) el promedio ponderado diario del tipo de cambio del dong frente al dólar del día anterior, b) una cesta de monedas de los principales socios comerciales, y c) consideraciones macroeconómicas.
150. Su marco operativo se rige por la Ley del Banco Estatal Nº 46/2010/QH12 y la Ley de Entidades de Crédito Nº 32/2024/QH15, garantizando que tanto bancos estatales como privados operen de forma independiente, tomando decisiones comerciales autónomas sin intervención directa del SBV. Las empresas estatales bajo la gestión del SBV operan mediante un mecanismo representativo, mientras que sus Juntas Ejecutivas y Directivas mantienen control total sobre las actividades comerciales. Las instituciones de crédito determinan de manera independiente sus ofertas, términos de préstamo y precios, lo que asegura competencia en el sistema financiero y decisiones de mercado eficientes.
151. Detallaron que los inversores extranjeros y nacionales pueden comprar y transferir divisas para fines de inversión, reembolsos de préstamos y gastos relacionados, siguiendo los procedimientos establecidos por el SBV y las instituciones de crédito autorizadas. El dong vietnamita se puede obtener libremente en bancos, casas de cambio, joyerías y aeropuertos, con tipos de cambio variables según el mercado. Las transacciones comerciales internacionales no presentan obstáculos y se permiten instrumentos de pago y derivados de divisas. En conjunto, el dong vietnamita es convertible para fines comerciales y de inversión, con un tipo de cambio determinado por las condiciones de mercado y una intervención limitada del SBV enfocada en la estabilidad macroeconómica. Aportaron el artículo "Todo sobre el cambio de moneda en Vietnam: ¿Qué debes saber?" del 14 de febrero de 2025, publicado en la página de Internet, https://hanoivoyage.com/en/blog/currency-exchange-in-vietnam.html, que refiere a información para viajeros del tipo de cambio del dong respecto al euro, dólar y la libra esterlina; así como la Circular N.º: 02/2021/TT-NHNN que obtuvieron en la página de Internet, https://thuvienphapluat.vn/van-ban/Tien-te-Ngan-hang/Thong-tu-02-2021-TT-NHNN-giao-dich-ngoai-te-tren-thi-truong-ngoai-te-cua-cac-to-chuc-tin-dung-469430.aspx, donde se señala que la realización de operaciones en moneda extranjera deberá ajustarse a las disposiciones de esta Circular y al alcance de las actividades cambiarias de cada entidad de crédito y banco extranjero.
152. Indicaron que de acuerdo con el índice Chinn-Ito de apertura financiera (KAOPEN), que mide el nivel de liberalización de la cuenta de capital, el nivel de liberalización de Vietnam fue equivalente al de economías de mercado como Tailandia, Indonesia y Malasia, y superior al de Laos, Myanmar, Bangladesh, India y China. Aportaron el artículo "Notes on The Chinn-Ito Financial Openness Index 2020 Update", que obtuvieron de la página de Internet, https://web.pdx.edu/ito/Readme_kaopen2020.pdf, que refiere a la actualización del índice KAOPEN hasta 2020.
153. Expusieron que el SBV aplica un régimen de tipo de cambio flotante administrado, permitiendo que el dong fluctúe dentro de una banda limitada de ±5% desde 2016, y sus intervenciones en el mercado de divisas son mínimas, limitadas a mantener la estabilidad ante presiones externas. Para respaldar el argumento presentaron la página principal de Internet del SBV, https://www.sbv.gov.vn/vi/trang-chu#%40%3F_afrLoop%3D18599984173345774%26centerWidth%3D80%2525%26dDocName%3DSBV592824%26leftWidth%3D20%2525%26rightWidth%3D0%2525%26showFooter%3Dfalse%26showHeader%3Dfalse%26_adf.ctrl-state%3D10eacj1un1_4, en la cual se observa el comportamiento del tipo de cambio de referencia entre el dong vietnamita y las monedas extranjeras; así como la Decisión N°: 1747/QD-NHNN (https://thuvienphapluat.vn/van-ban/Tien-te-Ngan-hang/Quyet-dinh-1747-QD-NHNN-2022-ty-gia-giao-ngay-giua-dong-Viet-Nam-voi-ngoai-te-cua-to-chuc-tin-dung-533732.aspx), en donde se señala que, "Para dólares estadounidenses: no debe exceder el margen de ± 5% (cinco por ciento) en comparación con el tipo de cambio central anunciado por el Banco Estatal de Vietnam aplicable a ese día de transacción".
154. Sobre este criterio, Formosa Ha Tinh manifestó que Vietnam no ha tomado una decisión oficial sobre la liberalización total del valor del dong. El tipo de cambio se sigue manejando bajo un mecanismo controlado y no es totalmente flotante, el dong es convertible, pero se objeta que está controlado y con baja liquidez, sin proporcionar pruebas de su señalamiento.
2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones.
155. La Secretaría requirió que con base en página de Internet "Glassdoor" que aportaron como sustento para este criterio, acreditaran que los salarios se establecen mediante la negociación entre trabajadores y patrones. En respuesta, presentaron soportes documentales adicionales, mismos que se enuncian en el desarrollo de este criterio.
156. Señalaron que en Vietnam los salarios se fijan mediante la libre negociación entre trabajadores y empleadores, respaldada por la legislación laboral y el derecho a la negociación colectiva. La legislación reconoce los acuerdos laborales colectivos o individuales, el derecho de huelga y la libertad de asociación de los trabajadores.
157. Indicaron que la economía vietnamita funciona mediante mecanismos de mercado para la determinación de salarios, y las empresas extranjeras pueden competir con los salarios ofrecidos en el sector privado nacional, con alta movilidad laboral. Los derechos laborales están protegidos mediante un sistema de conciliación y un poder judicial que atiende las reivindicaciones laborales. Presentaron la Resolución N° 27-NQ/TW, de la Séptima Conferencia del 12º Comité Ejecutivo Central del 21 de mayo de 2018, que refiere a la reforma salarial que reemplaza al anterior sistema por nuevas tablas de responsabilidad, revisada en la página de Internet, https://thuvienphapluat.vn/van-ban/Lao-dong-Tien-luong/Nghi-quyet-27-NQ-TW-2018-cai-cach-chinh-sach-tien-luong-doi-voi-can-bo-cong-chuc-vien-chuc-382336.aspx.
158. Indicaron que el Código Laboral de 2019, establece los principios de una economía de mercado, garantizando la protección mínima de los trabajadores y promoviendo la negociación colectiva, la igualdad, la no discriminación y la protección de menores de edad. La Ley de Sindicatos de 2024, en adelante Ley de Sindicatos, y la Ley de Seguridad Social de 2014 refuerzan los derechos de los trabajadores, promoviendo la afiliación a sindicatos, la negociación colectiva y prestaciones sociales. Aportaron la Ley N°: 45/2019/QH14, que refiere al Código Laboral de 2019 disponible en la página de Internet, https://thuvienphapluat.vn/van-ban/Lao-dong-Tien-luong/Bo-Luat-lao-dong-2019-333670.aspx que contiene las normas laborales; los derechos, obligaciones, responsabilidades de los trabajadores y empleadores de las organizaciones.
159. Señalaron que Vietnam es Miembro de la OIT y ha ratificado 25 convenios, incluidos nueve fundamentales, reforzando la libertad sindical y la negociación colectiva. La Constitución y las leyes prohíben el trabajo forzoso y el empleo de menores mientras que, programas y convenios recientes, buscan combatir el trabajo infantil y proteger los derechos laborales. Los contratos de trabajo establecen salarios y condiciones de manera voluntaria, con el Gobierno únicamente fijando un salario mínimo regional recomendado anualmente por el Consejo Nacional de Salarios. Se indica que Vietnam espera que se evalúe la adhesión a otros 15 convenios para 2030, entre los cuales, se encuentran, el convenio sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación; y el de los trabajadores migrantes. Presentaron un listado sobre "Ratificaciones de Vietnam", publicado por la OIT en la página de Internet, https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:103004.
160. La Ley de Sindicatos reconoce el papel fundamental de los sindicatos en la economía y los trabajadores, con un aumento significativo de la afiliación sindical en 2024. En la industria siderúrgica y otros sectores, los salarios se basan en la productividad y las fuerzas del mercado, mientras que las empresas multinacionales pagan salarios competitivos para atraer talento calificado. Los salarios se determinan considerando la demanda sectorial, el salario mínimo regional y la competitividad de las empresas, asegurando que los trabajadores mantengan movilidad laboral y libertad para negociar sus condiciones. Aportaron el artículo "The whole country will admit 1,230,594 new members in 2024", publicado por la Agency of Vietnam General Confederation of Labour el 5 de diciembre de 2024 en la página de Internet, https://news.laodong.vn/cong-doan/ca-nuoc-ket-nap-moi-1230594-doan-vien-trong-nam-2024-1430500.ldo, que refiere a un reporte sobre la incorporación de nuevos miembros sindicales y la creación de organizaciones de base.
161. Por su parte, Formosa Ha Tinh manifestó que, en cuestión de salarios, se reconoce la libre negociación, pero se advierte que derechos como la huelga son limitados; algunos de los derechos e intereses de los trabajadores siguen restringidos.
3) Que las decisiones del sector o industria sobre precios, costos y oferta de insumos, incluyendo materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado.
162. Como resultado del análisis de este criterio, la Secretaría les requirió que presentaran la información y los soportes documentales que acreditaran que a nivel de industria Vietnam se desenvuelve bajo principios de mercado.
163. Al respecto, manifestaron que en Vietnam no hay pruebas de distorsiones en los costos de producción. El precio de aceros laminados en caliente en Vietnam es consistente con los precios del mercado global, y está determinado por las fuerzas del mercado en lugar de las intervenciones gubernamentales. Aportaron el artículo "Propuesta para desarrollar la Estrategia de Desarrollo de la Industria Siderúrgica de Vietnam hasta 2030, con visión hasta 2050'", en adelante estrategia siderúrgica 2030, publicado por el Ministerio en mayo de 2022, en la página de Internet https://moit.gov.vn/tin-tuc/phat-trien-cong-nghiep/chien-luoc-phat-trien-nganh-thep-viet-nam-den-nam-2030-tam-nhin-den-nam-2050.html, donde se observa que Vietnam busca, mediante su estrategia siderúrgica, modernizar su industria del acero para reducir la dependencia de insumos importados, elevar el valor agregado, mejorar la eficiencia energética y garantizar un desarrollo sostenible.
164. Señalaron que el apoyo a las empresas no genera ventajas competitivas, ya que depende de la operación de cada empresa. Los costos y precios de la industria, principalmente el costo de los insumos, se adoptan en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado.
165. El sector privado participa en las actividades empresariales y constituye la mayoría de las empresas por número, capital, ingresos y beneficios antes de impuestos. La privatización se ha acelerado mediante leyes y resoluciones que simplifican procedimientos administrativos, permiten mayor participación de inversores extranjeros y facilitan la reestructuración de empresas estatales con deudas.
166. El uso de la tierra en Vietnam se ha liberalizado, otorgando a entidades locales y extranjeras iguales derechos de acceso y uso, así como protección para transferir derechos y recibir capital de inversión. Aunque la tierra pertenece al Estado, este no interfiere en el mercado secundario de uso, que incluye transferencia, arrendamiento, conversión, hipoteca y herencia. En el pasado, la privatización autorizada por un decreto de 1998 estaba limitada por la participación dominante del Estado en industrias estratégicas y restricciones a la propiedad extranjera. En junio de 2002, una nueva legislación sustituyó a la de 1998 y rejuveneció el proceso de privatización.
167. En julio de 2002, el Gobierno adoptó un decreto que eliminó obstáculos al proceso de privatización mediante un programa de reestructuración de empresas estatales con bajo rendimiento, incluyendo solución de deudas incobrables, sustracción de deudas irrecuperables de la participación estatal y recapitalización de empresas con grandes deudas. El decreto también permitió la privatización de empresas con capitalización inferior a 5,000 millones de dongs mediante asignación a un colectivo laboral, venta como entidad libre de deudas o arrendamiento a una nueva dirección. Desde hace algunos años, se mantienen esfuerzos por promover la privatización de empresas públicas, aumentar la competencia y garantizar transparencia en el proceso de reestructuración.
168. Mencionaron que las empresas se han beneficiado del pago de depósitos en moneda extranjera, la eliminación de la regulación sobre el valor de marca y la normativa sobre inventario y conciliación de deudas. El Gobierno ha emprendido esfuerzos para mejorar el entorno empresarial, aumentar la competitividad nacional y simplificar la reglamentación comercial, incluyendo reformas aduaneras en 2020. Desarrolló políticas para agilizar trámites administrativos, aplicar tecnología de la información y apoyar a empresas en registro y cumplimiento normativo. Se crearon condiciones para la privatización de bancos comerciales estatales y la participación de capital privado. Con estas reformas, la posición de Vietnam en clasificaciones internacionales ha mejorado, subiendo 35 posiciones en el Índice de Facilidad para Hacer Negocios y destacando en el Índice de Competitividad Provincial. Las tasas de privatización también han aumentado considerablemente en el último decenio.
169. Indicaron que el 18 de enero de 2024, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Tierras 2023, que establece que los precios del suelo se fijan sobre la base de principios de mercado. La gestión estatal de la tierra no limita la formación de un mercado libre de tierras, similar a Israel y Kazajstán, donde el Estado posee la mayor parte de la tierra. Los esfuerzos de privatización en Vietnam han sido constantes y crecientes, con leyes y resoluciones que alivian restricciones a empresas privatizadas, permiten más derechos de propiedad y simplifican trámites administrativos.
170. Puntualizaron que las tasas de privatización han aumentado en la última década, con más de 200 empresas aprobadas para privatización. El sector privado es hoy dominante y en crecimiento con mayoría en empresas, capital, ingresos netos y beneficios antes de impuestos. Aportaron el artículo "La Asamblea Nacional aprobó oficialmente la Ley de Tierras", que consultaron en la página de Internet, https://www.vietnam.vn/en/quoc-hoi-chinh-thuc-thong-qua-luat-dat-dai/%20(18%20de%20enero%20de%202024). No obstante, la Secretaría se vio imposibilitada a verificar la información, toda vez que la página no se encontró. También presentaron el artículo "Equitización y desinversión en Vietnam: oportunidades y desafíos para los inversores", publicado por Vietnam National Trade Repository el 6 de abril de 2022 en la página de Internet https://vntr.moit.gov.vn/news/vietnams-equitization-and-divestment-opportunities-and-challenges-for-investors, en el cual se señala que Vietnam impulsa la desinversión de empresas estatales para atraer capital privado y extranjero, ofreciendo oportunidades en sectores estratégicos, pero con retos de transparencia, valuación y procedimientos legales.
171. Agregaron que Vietnam ha liberalizado el sector bancario comercial y ha adoptado un conjunto de normas internacionales que fortalece la regulación bancaria, llamado Basilea II, lo que permite que las instituciones crediticias establezcan sus propias políticas y tipos de interés. La regulación de precios se limita principalmente a monopolios naturales, garantizando precios de mercado que cubran costos y proporcionen beneficios razonables.
172. Señalaron que Vietnam promulgó y reforzó su ley antimonopolio, con la primera ley de competencia en 2005 y su última modificación en 2019, fue confirmada por la OMC en el Examen India. La nueva Ley de Competencia tiene objetivos como mejorar el acceso a los mercados, la eficiencia económica, el bienestar social y proteger a los consumidores. Amplía su ámbito a prácticas extraterritoriales con efectos restrictivos y se aplica a todas las empresas, particulares y asociaciones industriales, incluyendo servicios públicos, sector público no empresarial y monopolios estatales. Vietnam participa en organismos internacionales y tratados para combatir prácticas anticompetitivas. La Ley de Precios Nº 11/2012/QH13 aprobada por la Asamblea Nacional el 20 de junio de 2012, en adelante Ley de Precios de 2012, mantiene controles en monopolios naturales, garantizando precios que reflejen condiciones de mercado y recuperen costos y beneficios razonables.
173. Indicaron que con la Ley de Precios de 2012, las empresas determinan los precios de los productos que venden, sin intervención del Gobierno, con excepción de los productos mencionados en el artículo 19 de dicha ley. El número de productos abarcados en este artículo es significativamente inferior al número de productos sujetos a control de precios en 2002, lo cual refleja la continua relajación de los controles de precios. Antes de la ley de 2012, Vietnam controlaba los precios de 17 productos básicos. Tras la entrada en vigor de la Ley de Precios de 2012, ese número se redujo a nueve. Por ejemplo, el cemento y el acero son dos de los productos que ya no están sujetos a control. Pero incluso para los productos sujetos a control, el artículo 20 de la Ley de Precios de 2012, exige que estos se fijen a niveles que cubran el costo real de producción y proporcionen un beneficio razonable.
174. Expusieron que actualmente, Vietnam regula los precios conforme a la Ley de Precios N.º 16/2023/QH15 de 2023, en adelante Ley de Precios 2023, basándose en políticas de mercado y garantizando transparencia y respeto a los derechos de los proveedores, sin autorizar al Gobierno a controlar los precios de los bienes. Los precios de la electricidad, según el artículo 5 de dicha ley, se ajustan al mecanismo de mercado regulado por el Estado, adecuándose al nivel competitivo de electricidad; en febrero de 2022, el Ministerio aumentó los precios medios al por menor debido a la crisis energética, tensiones geopolíticas, fluctuaciones cambiarias, presiones inflacionarias y el aumento de costos de producción.
175. Respecto a los precios de la gasolina y el petróleo, señalaron que, de acuerdo con la Resolución N.º 16/2021/QH15, no existen cuotas, controles de precios, objetivos de producción obligatorios ni instrucciones administrativas a las empresas, limitándose a orientar políticas en infraestructura, bienestar social y transición ecológica.
176. Mencionaron que en el artículo 8 de la Ley de Precios 2023 se establece: "Los proveedores de bienes y servicios pueden: 1. Determinar y ajustar los precios de los bienes y servicios que producen y comercializan, con excepción de los bienes y servicios específicamente establecidos por el Estado". Según el anexo 2 de esta ley, los productos siderúrgicos no figuran en la lista de bienes y servicios cuyo precio es fijado por el Estado. El Estado no tiene ninguna normativa que establezca precios máximos o mínimos para los productos siderúrgicos, en particular el acero plano revestido. Presentaron la Ley de Precios N.º 16/2023/QH15 de 2023, la cual establece los derechos y obligaciones de los organismos, organizaciones, particulares y consumidores en materia de precios y valoración; gestión y regulación de precios por el Estado. Asimismo, presentaron el Decreto N.º 83/2014/ND-CP, referente a las condiciones para el comercio del petróleo.
177. Señalaron que, de acuerdo con el artículo 5, apartado 12 de la Ley de Electricidad N.º 61/2024/QH15, establece lo siguiente: "El precio de venta de la electricidad se ajustará al mecanismo de mercado regulado por el Estado, de manera adecuada al nivel del mercado competitivo de la electricidad". Presentaron la ley sobre la electricidad Ley N.º 61/2024/QH15, que destaca, entre otras actividades, la planificación del desarrollo eléctrico y la inversión en la construcción de proyectos eléctricos; desarrollo de la energía renovable y la nueva energía; licencias de electricidad; mercado competitivo de la electricidad, actividades de comercialización de electricidad; despacho y operación del sistema eléctrico nacional.
178. Todos los productores de acero son libres de decidir la categoría y cantidad de productos que fabrican y la obtención de materias primas, sin controles de precios ni restricciones cuantitativas. Las decisiones sobre precios, costos y suministro de insumos se desarrollan en el marco de libre mercado, considerando la transición a una economía mixta de orientación socialista desde las reformas Doi Moi de 1986. Los precios están determinados principalmente por la oferta y la demanda, ajustándose según la competencia y factores como la demanda internacional, la disponibilidad local y la reducción de aranceles para mejorar la competitividad en sectores como electrónica, textiles y productos agrícolas.
179. Indicaron que el sector privado domina la industria siderúrgica vietnamita sin control gubernamental, con más de 100 empresas en 2023, donde la inversión estatal representa una pequeña proporción y la mayoría de los productos de acero es fabricada por empresas privadas y extranjeras.
180. Puntualizaron que el sector siderúrgico incluye empresas estatales, privadas y extranjeras en un entorno competitivo. Los precios del acero están influenciados por el mercado mundial, costos locales de energía, mano de obra y transporte. Vietnam importa mineral de hierro, carbón de coque y chatarra, principalmente de Australia, Brasil, Rusia, Japón y Estados Unidos. Empresas como Hoa Phat Group., invierten en hornos de arco eléctrico y reciclaje para reducir costos. Los costos energéticos son críticos y las fluctuaciones de precios internacionales impactan directamente.
181. Detallaron que el precio de los aceros laminados en caliente es coherente con el precio del mercado mundial y está determinado por las fuerzas del mercado, más que por intervenciones gubernamentales. Según la estrategia siderúrgica para 2030 el Gobierno no tiene previsto controlar la producción ni los precios del producto. La industria siderúrgica depende básicamente de materias primas importadas, como mineral de hierro, chatarra de acero, carbón coquizable, electrodos de grafito. Así, cuando los precios de los insumos fluctúan, el precio de los productos siderúrgicos acabados también debe ajustarse en función del mercado mundial.
182. Indicaron que no hay departamentos u oficinas gubernamentales específicos que participen, directa o indirectamente, en la fabricación, venta o compra de productos siderúrgicos y que puedan influir en el funcionamiento de los productores de acero y en los precios del acero. Señalaron que el Gobierno solo emite normas jurídicas que regulan de manera general, entre otras cosas, la inversión y el funcionamiento de los proyectos de inversión en la producción de acero, y garantiza el cumplimiento de dichas normas por parte de los inversores en materia de uso del suelo, protección del medio ambiente, normativa laboral, construcción y otros aspectos que se aplican de manera general y equitativa a todas las empresas e industrias.
183. Expusieron que en Vietnam hay dos fabricantes, Hoa Phat Dung Quat y Formosa Ha Tinh, ambas son privadas, sin conexión ni control con el Gobierno. Agregaron que el Gobierno de Vietnam identifica al sector privado como una importante fuerza motriz de la economía nacional, tal como lo establece en la Resolución N.º 10-NQ/TW de 2017, en donde se reconoce al sector privado como uno de los pilares fundamentales de una economía de mercado orientada al socialismo. Aportaron el artículo "El Politburó emitió una Resolución sobre orientaciones estratégicas para la geología, los minerales y la industria minera hasta 2030, con visión hasta 2045", publicado por el Ministerio el 21 de marzo de 2022 en la página de Internet https://moit.gov.vn/bao-ve-nen-tang-tu-tuong-cua-dang/bo-chinh-tri-ban-hanh-nghi-quyet-ve-dinh-huong-chien-luoc-dia-chat-khoang-san-va-cong-nghiep-khai-khoang-den-nam-2030-ta.html, en el que se observa que Vietnam propone desarrollar de forma sostenible su geología, minería e industria extractiva hasta 2030 (y con visión al 2045), con mapas geológicos completos, uso de tecnologías modernas, mejor regulación, protección ambiental, y fortalecimiento institucional.
184. Concluyeron que las decisiones en el sector siderúrgico se basan en datos de precios internacionales, demanda y costos, con supervisión de índices como Steel Business Briefing Ltd., de S&P Global Commodity Insights, en adelante SBB Platts, o la Bolsa de Shanghái. Manifestaron que estas decisiones ocurren en el marco del libre mercado, equilibrando fuerzas internacionales, competencia interna y políticas estatales, con énfasis en eficiencia, sostenibilidad y resiliencia de cadenas de suministro.
185. Formosa Ha Tinh, señaló que no hay pruebas de distorsiones en los costos y precios de producción de aceros laminados en caliente debido a la participación del Gobierno de Vietnam; existe un modelo económico con características de una economía regida por los principios del libre mercado; y aunque hay planes quinquenales, no tienen la intención de ejercer control gubernamental sobre la producción y los precios de los bienes, no existe evidencia de que el Estado haya promulgado políticas de apoyo que creen ventajas competitivas injustas de las empresas. No aportó soporte documental de sus argumentos.
4) Que se permita la inversión extranjera y las coinversiones con empresas extranjeras.
186. Señalaron que el Gobierno de Vietnam no limita la IED, existen empresas conjuntas entre empresas vietnamitas y extranjeras, las cuales atraen este tipo de inversión. Indicaron que existe propiedad privada, una privatización constante y un marco regulatorio con nuevas leyes que facilitan la IED y reducen la burocracia, por lo que no hay restricciones significativas a las inversiones extranjeras, lo que muestra un marco abierto y favorable alineado con el libre mercado. Mencionaron que Vietnam mantiene un régimen abierto y amigable, sin diferencias de trato entre inversores extranjeros y nacionales, quienes pueden invertir y establecer empresas conjuntas en virtud de la Ley de Inversiones y los Acuerdos de Libre Comercio.
187. Manifestaron que, en la industria siderúrgica, las empresas con inversión extranjera representan cuotas de mercado importantes: 42.2% en acero bruto, 56.8% en bobinas laminadas en caliente y 40.4% en bobinas laminadas en frío. Señalaron que Vietnam cuenta con un marco jurídico amplio y en reforma constante para facilitar la IED y reducir la burocracia administrativa, como la Ley de Inversiones de 2020, la Ley de Sociedades de 2020 y la Ley de Inversiones de Asociaciones Público-Privadas de 2020, en adelante Ley de Inversiones de Asociaciones de 2020. También implementó la Resolución N.º 19/NQ-CP (16 de febrero de 2022) y la Resolución N.º 02/NQ-CP (10 de enero de 2022) para mejorar el entorno empresarial y aumentar la competitividad nacional, en consonancia con indicadores internacionales como el Índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial y el Índice de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas. Aportaron el artículo "Desbloqueo de recursos internos para alcanzar los objetivos de crecimiento de 2024" publicado por Vietnam Law & Legal Forum el 2 de marzo de 2024 en la página de Internet https://vietnamlawmagazine.vn/unlocking-internal-resources-to-achieve-the-2024-growth-objectives-71241.html#::text=Resolution%2001/NQ%2DCP%20specifies%20major%20tasks%20and%20solutions,and%20raise%20the%20national%20competitiveness%20in%202024, en referencia a las resoluciones adoptadas por el Gobierno de Vietnam en enero de 2024 para cumplir sus objetivos de desarrollo socioeconómico.
188. Indicaron que Vietnam permite todo tipo de inversiones extranjeras, como empresas conjuntas y de propiedad absoluta en la mayoría de los sectores de la economía, y ofrece incentivos a la inversión mediante exenciones fiscales y tipos preferenciales del impuesto de sociedades.
189. Mencionaron que el Gobierno aplica un régimen de no discriminación para tratar por igual a inversionistas extranjeros, nacionales, privados o estatales, sin diferencias en los procedimientos de registro, implementación de proyectos ni incentivos, ya que estos últimos dependen de sectores, ubicación, escala del proyecto o número de trabajadores. Además, ha realizado reformas para liberalizar sectores de inversión condicional, reduciendo subsector tras subsector en las distintas versiones de la Ley de Inversiones: en 2020 se eliminaron 43 respecto de 2016, y esta última ya había reducido 30 respecto de 2014. Indicaron que la Resolución 31/NQ-CP de 7 de marzo de 2023 ordena reducir aún más la lista de líneas de negocio condicionales.
190. También simplificó y eliminó procedimientos comerciales y de inversión, toda vez que, según la Ley de Inversiones de 2005, todos los proyectos de inversión extranjera debían ser aprobados por el Ministerio de Planificación e Inversiones o el primer ministro, lo cual fue modificado en 2014 para limitar la aprobación solo a proyectos en subsectores condicionales. En los últimos cinco años se han promulgado directivas para eliminar procedimientos administrativos innecesarios. En 2018 se emitió una resolución para reducir y simplificar condiciones de inversión y negocios en al menos un 50%, reducir al menos el 50% de la lista de bienes sujetos a inspecciones especializadas, cambiar el método de gestión de inspección previa a posterior, y eliminar escenarios de inspección múltiple por varias autoridades.
191. Manifestaron que el 12 de mayo de 2020 se promulgó la Resolución No. 68/NQ-CP con el objetivo de reducir en al menos un 20% los reglamentos comerciales durante 2020-2025. De acuerdo con esta resolución, las reformas jurídicas han mejorado instituciones y leyes sobre inversión extranjera, atrayendo capital y recursos, fortaleciendo la gestión empresarial y el entorno de negocios, y desarrollando cadenas de suministro modernas y comercio electrónico. Presentaron el artículo "La Resolución 68 promueve una nueva reforma en la regulación empresarial" del 30 de septiembre de 2020, publicado en la página de Internet https://en.vietnamplus.vn/resolution-68-promotes-new-reform-on-business-regulations-post190122.vnp.
192. Mencionaron que la Ley de Inversiones promulgada en 2020 añadió normas sobre mecanismos y políticas preferenciales; apoyos a la inversión dirigidos a proyectos de alta tecnología, innovadores y de alto valor añadido. Aportaron la Ley N° 61/2020/QH14 "Ley sobre la inversión", la cual regula las actividades de inversión empresarial en Vietnam y en el exterior.
193. Mencionaron que la Directiva N.º 14/CT-TTg, de fecha 24 de mayo de 2023, esboza una serie de tareas y soluciones destinadas a mejorar la eficiencia de la inversión extranjera que contribuyen a mejorar los procedimientos administrativos y aumentar la transparencia en el seguimiento y la evaluación de las actividades de inversión. Los proyectos de IED ya no requieren la aprobación del Ministerio de Planificación e Inversión ni del primer ministro. Indicaron que solo deben examinarse y aprobarse los proyectos de IED en subsectores condicionales. Vietnam organiza foros de política bilateral y multilateral y diálogos con asociaciones y empresas extranjeras para discutir estrategias y soluciones para mejorar el entorno de inversión y negocios.
194. Indicaron que la Ley de Inversiones de 2020 y la Ley de Inversiones de Asociaciones de 2020 fomentan la inversión en infraestructura y aumentan vínculos con el sector privado. Señalaron que la nueva Ley de Valores declara la intención de eliminar límites a la propiedad extranjera en la mayoría de las industrias.
195. Mencionaron que el Índice de Competitividad Provincial, de abril de 2023 refleja mejoras en gobernanza económica, calidad de infraestructura y disminución de corrupción. Aportaron el artículo "Anuncian el Índice de Competitividad Provincial (PCI) para 2023" publicado por Vietnam el 9 de mayo de 2024 en la página de Internet https://en.vietnamplus.vn/provincial-competitiveness-index-pci-for-2023-announced-post285750.vnp, en el cual, se destacan los avances en gobernanza y sostenibilidad, aunque señalan que persisten retos como acceso a la tierra.
196. Manifestaron que el Gobierno bajó el número de restricciones a la inversión extranjera, con la eliminación de límites de propiedad en empresas de valores, gestión de fondos, seguros, reaseguros, servicios de impuestos y agencias de aduanas. El Gobierno no expropia activos salvo en casos de emergencia, desastre, defensa o interés nacional, compensando a los inversores en esos casos. Asimismo, indicaron que el cambio y las enmiendas de la ley de inversiones, reducen los requisitos comerciales condicionales para todas las empresas. Aportaron el artículo "Políticas legales para atraer inversión extranjera a Vietnam: Situación actual y recomendaciones para inversores extranjeros" publicado por Revista de Industria y Comercio el 31 de diciembre de 2024 en la página de Internet https://tapchicongthuong.vn/legal-policies-to-attract-foreign-investment-into-vietnam-current-situation-and-recommendations-for-foreign-investors-131261.htm#::text=The%20National%20Assembly%20approved%20and,areas%20so%20that%20Vietnam%20can, respeto a que Vietnam amplió incentivos y simplificó trámites para atraer IED, pero enfrenta solapamientos legales y procedimientos complejos, por lo que se recomienda a los inversionistas extranjeros conocer sectores condicionados, reglas de tierra, plazos de capital e incentivos fiscales aplicables.
197. Mencionaron que Vietnam tiene 67 tratados bilaterales de inversión y participa en 26 tratados con disposiciones sobre inversiones. Señalaron que el Gobierno vietnamita no impone restricciones significativas a las inversiones extranjeras, lo que evidencia un marco abierto y favorable, alineado con los principios del libre mercado. Indicaron que Vietnam exime de impuestos de importación a bienes no disponibles en el país y otorga tipos impositivos preferenciales en sectores como tecnología avanzada, investigación, desarrollo e innovación, energías limpias, automóviles, software, gestión de desechos y educación. Señalaron que la IED ha crecido en las últimas décadas, consolidando al país como destino atractivo por su apertura, ubicación y políticas.
198. Aportaron el artículo "Actualizaciones importantes levantan las restricciones a la inversión extranjera en Vietnam bajo el CPTPP a partir del 14 de enero de 2024" publicado por la firma internacional especializada en servicios corporativos y de asesoría ACCLIME Vietnam el 2 de marzo de 2024 en la página de Internet https://vietnam.acclime.com/news-insights/significant-updates-lift-foreign-investment-restrictions-in-vietnam-under-cptpp-from-14-january-2024/, donde se observa que Vietnam flexibilizó varias restricciones al capital extranjero bajo el CPTPP, incluyendo aumento de los límites de participación extranjera en telecomunicaciones y servicios financieros, eliminación de controles para servicios de juegos electrónicos y de ciertas pruebas de necesidad económica para empresas extranjeras de países miembros.
199. Argumentaron que empresas como POSCO de Corea del Sur y Mitsubishi de Japón han invertido en plantas siderúrgicas de alta calidad. La IED ha modernizado el sector, incrementado la producción y fortalecido las exportaciones, generando en 2023 un superávit comercial de 14.000 millones de dólares. Aportaron el artículo "Sector de IED registra superávit comercial de más de US$14.000 millones en cuatro meses" publicado por Vietnam News el 19 de mayo de 2023 en la página de Internet https://vietnamnews.vn/economy/1537692/fdi-sector-posts-trade-surplus-of-over-us-14-billion-in-four-months.html#::text=Despite%20an%20overall%20export%20decline%20due%20to,trade%20surplus%20in%20the%20first%20four%20months.
200. Formosa mencionó que, el Gobierno vietnamita no impone restricciones significativas a las inversiones extranjeras, lo que evidencia un marco abierto y favorable para la inversión extranjera, alineado con los principios del libre mercado. No aportó soportes documentales de sus argumentos.
5) Que la industria posee exclusivamente un solo juego de libros de registro contables que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
201. Mencionaron que los sistemas de contabilidad de las empresas exportadoras son compatibles con las prácticas internacionales y se ajustan a las normas de economías de mercado, reconocido por la autoridad investigadora mexicana en investigaciones de productos de acero de Vietnam. Los estados financieros son confiables por auditorías internacionales y nacionales, cumplen requisitos legales y son aceptados en procedimientos comerciales internacionales, lo cual fortalece la posición de las empresas en el mercado mundial.
202. Señalaron que el sistema tributario se ajusta a normas de contabilidad internacionalmente reconocidas y las empresas mantienen un único juego de libros contables con fines financieros y fiscales. Aportaron el informe "Preparation of financial statements" publicado por la empresa PwC en la página de Internet https://www.pwc.com/vn/en/publications/2021/pwc-vietnam-ifrs-vietnamese-gaap.pdf, donde se observa que ofrece un análisis detallado de las similitudes y diferencias entre las Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante IFRS, y las Normas de Contabilidad Vietnamitas, en adelante VAS, hasta diciembre de 2021. Destaca que, mientras las IFRS son principios basados y ampliamente adoptados internacionalmente, las VAS son reglas adaptadas al contexto vietnamita, lo que puede generar inconsistencias en la aplicación contable. Además, señala que las VAS no han sido actualizadas desde su emisión, careciendo de normas equivalentes en áreas como instrumentos financieros, valor razonable e imparcialidad de activos.
203. Indicaron que las empresas deben llevar registros en vietnamita, usar el dong y aplicar partida doble, con estados financieros anuales: balance general, estado de resultados, flujo de efectivo y notas. El sistema refleja la transición de una economía planificada a una economía de mercado. Aportaron un artículo titulado "VAS vs. NIIF: Transición a la norma contable" publicado por Vietnam Briefing en la página de Internet https://www.vietnam-briefing.com/doing-business-guide/vietnam/taxation-and-accounting/accounting-standards-vas-ifrs, respecto a que Vietnam adoptará las IFRS para 2025, reemplazando las VAS. Este cambio busca mejorar la comparabilidad y transparencia de los estados financieros corporativos, alineándose con las mejores prácticas internacionales y mejorando la efectividad de la gobernanza corporativa.
204. Formosa, señaló que el sistema contable de las empresas exportadoras coincide con el de cualquier país con economía de mercado, y que la Secretaría lo ha reconocido en otras investigaciones de productos siderúrgicos provenientes de Vietnam. Existe confiabilidad en las cifras y los datos reportados por las empresas vietnamitas en sus registros contables, que han sido auditados minuciosamente por firmas reconocidas. No aportó soporte documental de sus argumentos.
6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
205. Manifestaron que en Vietnam existen bancos comerciales no estatales donde no hay control gubernamental, lo que garantiza la competencia y no limita el funcionamiento del sistema financiero. Señalaron que hay avances en rentabilidad y liquidez, y las decisiones sobre precios, costos e insumos en la industria siderúrgica responden a las señales del mercado, con acceso a materias primas a precios competitivos.
206. Por su parte, Hoa Phat Dung Quat y Hoa Phat Steel expusieron que tienen préstamos de bancos estatales y no estatales (incluidos bancos extranjeros) y en el caso de los préstamos a corto plazo, los tipos de interés entre los bancos estatales y los no estatales no difieren significativamente, es decir, no hay apoyo que afecte las tasas de interés y los costos.
207. En el desarrollo de este criterio, Hoa Phat Dung Quat describió detalladamente lo siguiente:
a. Sus canales de distribución a clientes relacionados y no relacionados.
b. Negociación y política de los precios con clientes relacionados y no relacionados con tamaños de pedidos, plazos de pago, envío de la mercancía, transporte, facturación y liberación de cargas.
c. Debido a que la cantidad de materias primas nacionales para producir aceros laminados en caliente no es suficiente para satisfacer la demanda, son importadas. De acuerdo con la estrategia siderúrgica 2030, se prevé al menos 18 millones de toneladas de importaciones de mineral de hierro para altos hornos en 2022. Desde noviembre de 2023, Hoa Phat Dung Quat importa el total de mineral de hierro, dado el cierre de muchas minas nacionales.
208. Presentó los artículos: "Estrategia de Desarrollo de la Industria Siderúrgica de Vietnam hasta 2030, con visión hasta 2050" del 10 de mayo de 2022, que consultó en la página de Internet del Ministerio de Industria y Comercio https://moit.gov.vn/tin-tuc/phat-trien-cong-nghiep/chien-luoc-phat-trien-nganh-thep-viet-nam-den-nam-2030-tam-nhin-den-nam-2050.html; y "Revocar resueltamente las licencias y manejar con severidad las infracciones en la explotación minera", publicado el 8 de octubre del 2023 en la página de Internet de Than Tra Ne https://thanhtra.com.vn/phap-luat/tuyen-truyen-phap-luat/kien-quyet-hoi-giay-phep-va-xu-ly-nghiem-cac-truong-hop-vi-pham-khai-thac-khoang-san-215890.html.
209. Manifestaron que los costos de producción y la situación financiera de la industria de los aceros laminados en caliente no están distorsionados por depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque, compensación de deudas u otros factores. Señalaron que en Vietnam se invierte en tecnologías de producción eficientes para reducir costos de energía, se fortalece la gestión de riesgo crediticio para minimizar deudas incobrables y se diversifican mercados de exportación para reducir la dependencia del mercado interno.
210. La depreciación de activos para efectos fiscales está regulada por las normas del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades. Los activos tangibles e intangibles, incluidos los bienes inmuebles, maquinaria y ciertos intangibles como el fondo de comercio, son deducibles mediante depreciación o amortización. El método más común distribuye el costo del activo (menos el valor residual) a lo largo de su vida útil con posibilidad de depreciación acelerada en casos como activos tecnológicos de reemplazo frecuente.
211. Señalaron que la ley fiscal estipula la vida útil mínima de los activos, y para los adquiridos después de 2016 pueden aplicarse las IFRS, que permiten flexibilidad en función de las ganancias esperadas. Asimismo, las normas fiscales de Vietnam sobre la depreciación son estrictas para garantizar que las deducciones reflejen el uso económico real de los activos.
212. Indicaron que los pagos de compensación de deudas están regulados por la Ley de Comercio de 2005 y el Código Civil de 2015, aplicables a contratos comerciales y deudas financieras. El artículo 302 de la Ley de Comercio establece que la parte que incumple debe indemnizar por pérdidas directas y reales, incluidos beneficios dejados de obtener, con obligación de probar pérdidas y mitigar daños. Mencionaron que el artículo 306 de la Ley de Comercio de 2005 señala que, en caso de retraso en el pago, la parte perjudicada puede reclamar intereses basados en el tipo medio de mercado de deudas vencidas. Detallaron que la depreciación de activos fijos en la industria siderúrgica es crítica por su alta intensidad de capital, ya que la vida útil de hornos y trenes de laminación se estima entre 10 y 20 años, por esta razón, la depreciación constituye un costo no monetario que afecta la cuenta de resultados, permite deducciones fiscales y reduce la carga tributaria.
213. Expusieron que las deudas incobrables son un riesgo en la industria siderúrgica por la dependencia de contratos con constructoras y fabricantes. Asimismo, el trueque es extremadamente raro en la economía de Vietnam. Toda vez que, las regulaciones fiscales exigen transacciones monetarias para la mayoría de las operaciones comerciales.
214. Como resultado del análisis de este criterio, la Secretaría observó que no se enfoca a nivel de industria o sector de aceros laminados en frío. Por lo cual, requirió que presentaran la información y los soportes documentales que acreditaran que a nivel de industria Vietnam se desenvuelve bajo principios de mercado. No obstante, las contrapartes no atendieron la solicitud de la Secretaría.
215. Por su parte, Formosa Ha Tinh manifestó que, existen bancos comerciales no estatales sin control gubernamental, por lo que hay competencia y no limita el funcionamiento del sistema financiero. Hay avances en rentabilidad y liquidez. No aportó el soporte documental de su señalamiento.
ii. Determinación
216. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportados por el Ministerio y por las exportadoras Hoa Phat Dung Quat y Hoa Phat Steel, así como de las manifestaciones realizadas por las empresas China Steel and Nippon Steel y Formosa Ha Tinh en la presente etapa del procedimiento para determinar si existen elementos suficientes que permitan identificar a la Secretaría que Vietnam se comporta como una economía de mercado para efectos del análisis de valor normal.
217. Es importante destacar que, tal como la Secretaría lo señaló en la Resolución de Inicio, de conformidad con el inciso d) del párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2018. No obstante, como texto vigente permanece el inciso a) romanita i) de dicho párrafo. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en Vietnam de los productores vietnamitas, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia de estos incisos no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en Vietnam.
218. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen vietnamita están expresamente contenidas en el inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en Vietnam, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam.
219. Por lo anterior, la Secretaría consideró pertinente analizar la información y pruebas presentadas por el Ministerio y por las exportadoras Hoa Phat Dung Quat Steel y Hoa Phat Steel, China Steel and Nippon Steel y Formosa Ha Tinh para considerar a Vietnam como una economía de mercado en la manufactura, producción y venta de aceros laminados en caliente, identificando lo siguiente:
a. Respecto al tipo de cambio, la información proporcionada se orientó en demostrar que el dong es convertible en los mercados internacionales. A partir de la información del SBV identificaron que el tipo de cambio diario del dong vietnamita se realiza sobre la base de tres factores: a) el promedio ponderado diario del tipo de cambio del dong frente al dólar del día anterior; b) una cesta de monedas de los principales socios comerciales y, c) consideraciones macroeconómicas.
Asimismo, mencionaron que el SBV aplica un régimen de tipo de cambio flotante administrado, permitiendo que el dong fluctúe dentro de una banda limitada de ±5% desde 2016, y sus intervenciones en el mercado de divisas son mínimas, limitadas a mantener la estabilidad ante presiones externas. Identificaron que, las transacciones comerciales y de inversión no presentan obstáculos, con un tipo de cambio determinado por las condiciones de mercado y una intervención limitada del SBV en la estabilidad económica.
La Secretaría entiende por flotación libre del tipo de cambio a la determinada por la oferta y la demanda sin intervención sistemática del banco central, por lo que podría considerarse a la intervención activa de esta institución como un régimen que difiere a lo planteado con las empresas exportadoras y el Ministerio. A partir de la información de la página de Internet del SBV, destacó lo siguiente:
i. En la sección de Tareas y Mandatos (Tasks and Mandates of SBV), información disponible en la página de Internet https://www.sbv.gov.vn/vi/web/sbv_portal/w/sbv551628?p_l_back_url=%2Fvi%2Fweb%2Fsbv_portal%2Ftim-kiem%3Fq%3Dasks%2Band%2BMandates%2Bof%2BSBV&p_l_back_url_title=T%C3%ACm+ki%E1%BA%BFm, el SBV reporta que tiene funciones clave de gestión monetaria y operaciones de divisas, lo que permite observar que mantiene:
1) Una intervención activa en los mercados de divisas.
2) La utilización de las herramientas para implementar la política monetaria nacional, incluyendo refinanciamiento, tasas de interés, tipos de cambio, reservas regulatorias, operaciones de mercado abierto, emisión de letras del SBV y otras herramientas y medidas para implementar la política monetaria nacional.
3) La realización de inventarios, levantamientos estadísticos, recolección y almacenamiento de información sobre las operaciones económicas, financieras, monetarias y bancarias internacionales y nacionales bajo la jurisdicción del SBV; analizar y hacer pronósticos sobre la situación monetaria y bancaria; publicar información sobre las operaciones monetarias y bancarias de acuerdo con las leyes aplicables.
4) La gestión estatal en divisas, operaciones de cambio de divisas y comercio de oro; administrar las operaciones de cambio de divisas en transacciones corrientes, transacciones de capital y uso de divisas en el territorio de Vietnam; actividades comerciales, prestación de servicios de cambio de divisas y otras transacciones relacionadas con divisas; administrar las reservas de divisas del Estado de acuerdo con la leyes; anunciar los tipos de cambio; decidir sobre el régimen cambiario y el mecanismo para la gestión del tipo de cambio, entre otros.
ii. Respecto al tipo de cambio, el SBV cuenta con la autoridad para decidir la política monetaria nacional, la Ley del Banco Estatal de 2010, específicamente en las herramientas para la implementación de la política monetaria nacional establece que "el tipo de cambio del dong vietnamita se determina en función de la oferta y la demanda de divisas en el mercado regulado por el Estado. El Banco Estatal anuncia el tipo de cambio, decide el régimen cambiario y el mecanismo de gestión del tipo de cambio". Información disponible en https://www.sbv.gov.vn/vi/web/sbv_portal/th%E1%BA%A9m-quy%E1%BB%81n-quy%E1%BA%BFt-%C4%91%E1%BB%8Bnh-cstt-qu%E1%BB%91c-gia-v%C3%A0-c%C3%A1c-c%C3%B4ng-c%E1%BB%A5-th%E1%BB%B1c-hi%E1%BB%87n. Esto permite observar que, aunque formalmente no haya un tipo de cambio fijo, en la práctica el banco central guía el tipo de cambio y podría limitar su variación.
iii. Aunado a lo anterior, el SBV amplió la banda de negociación diaria del dong frente al dólar de ±3 % a ±5 %. Esa banda muestra que el tipo de cambio puede variar solo dentro de un rango permitido, lo cual es incompatible con una flotación absoluta y permite identificar un comportamiento artificial en la cotización del dong. Esa información coincide con la proporcionada por el Ministerio y por las exportadoras Hoa Phat Dung Quat, Hoa Phat Steel y China Steel and Nippon Steel.
iv. La Secretaría también se allegó del Informe al Congreso "Macroeconomic and Foreign Exchange Policies of Major Trading Partners of the United States", elaborado en junio de 2025 por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos-Oficina de Asuntos Internacionales, en adelante el Departamento del Tesoro, disponible en https://home.treasury.gov/news/press-releases/sb0157, en el cual dicho Departamento mantiene una lista de seguimiento de los principales socios comerciales, cuyas prácticas cambiarias y políticas macroeconómicas merecen atención, en la que se identificó a Vietnam y a la consideración de tres criterios de evaluación: 1) intervención cambiaria; 2) cuenta corriente, y 3) comercio bilateral.
En ese mismo documento, para el caso de Vietnam, señala que dicho país no publica datos sobre la intervención cambiaria y sus autoridades comunicaron al Departamento del Tesoro que las ventas netas de divisas en los cuatro trimestres hasta diciembre de 2024 ascendieron al 1.9% del Producto Interno Bruto, en adelante PIB. Dichas operaciones de divisas de Vietnam en 2024 se produjeron en un contexto de depreciación sobre el dong, reflejada por la evaluación macroeconómica estadounidense y mundial, y la postura acomodaticia del SBV. En un cambio, con respecto a la postura vietnamita de compras unilaterales de divisas que prevaleció entre 2016 y 2021, la intervención cambiaria desde 2022 ha tenido como objetivo general apoyar al dong.
Finalmente, hace observaciones al futuro de Vietnam, precisando que el SBV debería seguir modernizando su marco de política monetaria y seguir desarrollando su sector bancario nacional para avanzar hacia un régimen de metas de inflación basado en las tasas de interés y una mayor flexibilidad cambiaria, lo que reduciría significativamente la necesidad de intervención cambiaria.
v. La Secretaría considera que en la información disponible en la presente etapa del procedimiento no se observa claramente que Vietnam cumpla con el criterio de que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas, ya que tanto fuentes gubernamentales como externas, señalan la presencia, manejo y control estatal sistémico en el tipo de cambio del dong vietnamita. Por lo anterior, aunado al análisis descrito en la literal a del punto 193 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam sea tratado como un país con economía de mercado para efectos del análisis del valor normal.
b. En cuanto a los salarios establecidos mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, a partir de la información proporcionada por el Ministerio y por las exportadoras Hoa Phat Dung Quat, Hoa Phat Steel y China Steel and Nippon Steel, orientada a probar que le economía vietnamita funciona mediante mecanismos de mercado; la existencia y protección de los derechos laborales, mediante la Resolución N° 27-NQ/TW, de la Séptima Conferencia del 12º Comité Ejecutivo Central del 21 de mayo de 2018; la existencia de la negociación colectiva, la igualdad, la no discriminación y la protección de menores a partir de la Ley N°: 45/2019/QH14, que refiere al Código Laboral de 2019; la promoción de afiliación a sindicatos, negociaciones colectivas y prestaciones sociales, así como la participación de Vietnam como Miembro de la OIT y la ratificación de 25 convenios, incluidos nueve fundamentales, reforzando la libertad sindical y la negociación colectivas.
Sin embargo, a partir de la información que se allegó la Secretaría, se identifica que de conformidad con la carta de la Alliance of American Manufacturing - NME Concurrence Letter FINAL en diciembre de 2023, disponible en la página de Internet Regulations.gov https://www.regulations.gov/comment/ITA-2023-0010-0052, así como el documento "Department of Commerce Final Decision in Review of the Non-Market Economy Status of Vietnam", publicado en la página de Internet de la International Trade Administration en agosto de 2024, en Vietnam los salarios no se determinan mediante una libre negociación entre los trabajadores y los patrones. Los trabajadores carecen de los derechos fundamentales a organizarse, negociar y hacer huelga. En estos documentos se señala que las reformas que Vietnam afirma estar implementando no se realizan o no son suficientes para que este país haga la transición a un mercado laboral libre. Particularmente, en la carta de la Alliance of American Manufacturing, se reporta que, "El Departamento no debe confundir los compromisos asumidos por el Gobierno con la realidad de su opresión de los derechos laborales básicos y los salarios suprimidos".
Asimismo, la Secretaría se allegó el artículo "Vietnam: Afirmaciones falsas sobre los derechos laborales. Hanoi insiste en que los trabajadores pueden organizarse en busca de preferencias comerciales con EE.UU.", publicado en Human Rights Watch en mayo de 2024, https://www.hrw.org/news/2024/05/08/vietnam-false-claims-labor-rights., en el cual se señala lo siguiente:
i. De acuerdo con la ley y la práctica, Vietnam no permite que sindicatos independientes representen a los trabajadores.
ii. El capítulo 13 del Código Laboral vietnamita de 2021 contempla las "organizaciones de trabajadores a nivel de empresa", y su Ley de Sindicatos contempla tanto los "sindicatos" como las "organizaciones representativas de los trabajadores", término que aparece en ambos documentos.
iii. La Ley de Sindicatos de Vietnam solo permite los "sindicatos" controlados por el Gobierno. El Código Laboral aún exige la promulgación de un reglamento de aplicación para su entrada en vigor. Además, en Vietnam no existen organizaciones representativas de los trabajadores a nivel de empresa.
iv. El Gobierno vietnamita sigue llamando a la Confederación General del Trabajo de Vietnam, en adelante VGCL por las siglas en inglés de Vietnam General Confederation of Labor, liderada por el Gobierno, una "confederación laboral" de "federaciones laborales" a nivel de empresa. Sin embargo, la VGCL está dirigida por personas designadas por el Gobierno vietnamita. Los "sindicatos" y "federaciones" que existen bajo la VGCL están casi todos dirigidos por personas designadas por la gerencia a nivel de empresa.
v. Los trabajadores o líderes sindicales no eligen líderes o representantes que puedan negociar para fijar los salarios en su nombre. En la medida en que la VGCL negocia con la gerencia o a nivel estatal, lo hace en interés del Gobierno y del Partido Comunista de Vietnam.
vi. La directiva de la VGCL hace referencia a órdenes que prohíben la operación de sindicatos independientes en Vietnam y establece que todos los sindicatos deben estar afiliados al Gobierno y al Partido Comunista de Vietnam.
vii. La VGCL instruye al Gobierno a tomar una iniciativa activa en el desarrollo piloto de organizaciones laborales y en la implementación de normas laborales para garantizar el liderazgo continuo del Partido, el liderazgo de las células del partido y la gestión gubernamental a todos los niveles.
Aunado a lo anterior, el derecho legal de afiliarse a sindicatos y la estructura de los sindicatos se encuentra normativamente sujeta a directrices estatales y partidistas. El artículo 7 de la Ley de Sindicatos establece que las organizaciones sindicales se constituyen y operan conforme al principio del centralismo democrático y en observancia de las líneas y directrices del Partido Comunista de Vietnam, así como de las políticas y leyes del Estado, lo cual denota la ausencia de plena autonomía organizativa. A su vez, el artículo 11 de la Ley de Sindicatos, dispone que la VGCL constituye la única organización nacional habilitada para representar a los empleados en las relaciones laborales y ejercer funciones de supervisión frente a empleadores y autoridades competentes. Finalmente, el artículo 18 de la Ley de Sindicatos asigna al sindicato tareas de difusión y educación sobre las políticas y directrices del Partido y del Estado, lo cual confirma su carácter instrumental dentro de la estructura institucional vigente. Este marco legal revela que la representación de los trabajadores se encuentra centralizada y subordinada a directrices estatales, lo que restringe la libertad real de los trabajadores para negociar condiciones salariales de manera independiente.
Aun cuando no entra en vigor la Ley de Sindicatos del 2024 aportada por el Ministerio, los artículos mencionados en el párrafo anterior, reiteran la intervención del Partido y del Estado en la libre negociación de salarios.
Del mismo modo, el Código de Trabajo establece en su artículo 207 que los trabajadores que no participen en la huelga, pero deban suspender actividades, tienen derecho a la indemnización prevista en el artículo 99 del Código del Trabajo, mientras que los trabajadores que participen en la huelga no percibirán salarios ni prestaciones legales. A su vez, el artículo 210 del Código del Trabajo establece que el presidente del Comité Popular de la provincia puede decidir el aplazamiento o la cancelación de una huelga cuando se considere que esta amenaza con causar daños graves a la economía nacional, al interés público, a la seguridad nacional, la defensa, la salud o el orden público, y que el Gobierno puede disponer igualmente sobre el aplazamiento o cancelación y sobre la liquidación de los derechos de los trabajadores. Estas disposiciones muestran que el tratamiento salarial y el ejercicio de la huelga están sujetos a reglas y decisiones por parte del Gobierno.
Con base en lo anterior, la Secretaría considera que en la información disponible en la presente etapa del procedimiento no se observa claramente que Vietnam cumpla con el criterio de que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, y en cambio, existe información relacionada con las restricciones legales y prácticas por la falta de sindicatos independientes reconocidos, la existencia de control de la VGCL y limitaciones para los trabajadores puedan negociar su salario libremente.
Por lo anterior, aunado al análisis descrito en la literal b del punto 193 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam sea tratado como un país con economía de mercado para efectos del análisis del valor normal.
c. Respecto a que los precios, costos y abastecimiento de los insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado, la Secretaría observó que las empresas exportadoras como el Ministerio presentaron información para señalar que el comportamiento de los costos y los precios de los insumos se determinan en respuesta al mercado y sin interferencias del Estado, destacando temas de privatización de las empresas y bancos comerciales, participación de capital privado; así como, información relacionada con la determinación de los precios en la economía de Vietnam y algunas restricciones de conformidad con la Ley de Precios 2023, en temas como la gasolina, la electricidad, entre otros.
Específicamente para la industria siderúrgica, señalaron que: 1) no existe un control gubernamental, sino una inversión estatal en pequeña proporción y la mayoría de los productos los fabrican empresas privadas y extranjeras; 2) incluye empresas estatales, privadas y extranjeras en un entorno competitivo; 3) los precios están influenciados por el mercado mundial, costos locales de energía, mano de obra y transporte; 4) importa mineral de hierro, carbón de coque y chatarra, y 5) los costos energéticos son críticos y las fluctuaciones de precios internacionales impactan directamente. Sin embargo, no proporcionaron el soporte documental para cada una de sus afirmaciones.
Explicaron que en Vietnam hay dos fabricantes Hoa Phat Dung Quat y Formosa Ha Tinh sin conexión ni control con el Gobierno e identificaron al sector privado como uno de los pilares fundamentales de una economía orientada al socialismo.
La Secretaría analizó las pruebas aportadas por la Embajada de Vietnam y las productoras exportadoras. En cuanto al artículo referido en el punto 183 de la presente Resolución, la Secretaría observó que se cita la Resolución N.º 10-NQ/TW, en la cual se establecen cuatro perspectivas de desarrollo y, en una de ellas, se señala que los recursos geológicos y minerales, esenciales para la producción de acero, son recursos importantes para el desarrollo socioeconómico del país y reservas nacionales a largo plazo que deben ser planificadas, investigadas y exploradas completamente; administrados de manera central y uniforme; y explotados y utilizados de manera sostenible, racional, económica y eficaz, lo que evidencia algo que podría considerarse como un control estatal centralizado sobre materias primas estratégicas.
Lo anterior se complementa con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Precios, que establece que ciertos bienes y servicios esenciales, con gran influencia en el desarrollo socioeconómico, están sujetos a estabilización de precios, permitiendo así que el Estado influya directamente en los costos de insumos críticos y, por ende, en las decisiones de producción y precios de las empresas privadas.
Respecto del punto 179 de la presente Resolución, en cuanto a que el sector privado domina la industria siderúrgica, que la inversión estatal representó una pequeña proporción y que la mayoría de los productos de acero son fabricados por empresas privadas y extranjeras la Secretaría se allegó el documento "Comments in Response to Commerce's Initiation of a Changed-Circumstances Review to Assess the Government of Vietnam's", del United States Department of Commerce - International Trade Administration (ITA), de diciembre de 2023, disponible en la página de Internet https://downloads.regulations.gov/ITA-2023-0010-0061/attachment_1.pdf el cual muestra que, aunque la industria siderúrgica vietnamita cuenta con empresas privadas consolidadas, el Gobierno de Vietnam sigue ejerciendo una intervención significativa en el sector. En particular, la firma acerera Vietnam Steel Corporation JSC, en adelante Vietnam Steel, principal productor de acero del país, es una empresa estatal con una participación del 94 % propiedad de la Corporación Estatal de Capital e Inversión, lo que le permite mantener altos volúmenes de producción y ventas incluso frente a pérdidas financieras sustanciales. Asimismo, la VSA ha solicitado al Gobierno medidas para regular la inversión extranjera y proteger la industria local. En el documento referido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE destaca que las empresas estatales representan casi un tercio del PIB y están estrechamente alineadas con la política pública del Gobierno.
La Secretaría considera que tanto las empresas exportadoras como el Ministerio no presentaron información y soporte documental suficientes en las cuales se pudiera observar comportamientos de mercado en las etapas de producción y venta del producto objeto de investigación, así como en las materias primas y otros componentes directos en la fabricación de aceros laminados en caliente. Por lo anterior, aunado al análisis descrito en la literal c del punto 193 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam sea tratado como un país con economía de mercado para efectos del análisis del valor normal.
Asimismo, considera importante destacar parte de la información que forma parte de la Resolución de Inicio:
i. Representantes de la industria acerera de los Estados Unidos apuntan que, de acuerdo con el documento "Comparecencia ante el USDOC para el caso. A-552-833, Change Circumstances Review: NME Status CCR" del 21 diciembre de 2023, la importancia económica de las empresas estatales, en adelante SOEs, por las siglas en inglés de State-Owned Enterprises, es significativa con base en los estándares internacionales, pues representan casi un tercio de la producción de Vietnam. Dichas empresas estatales "a menudo están tan estrechamente alineadas con los objetivos de política pública del Gobierno que solo permiten una distinción limitada entre las actividades productivas y comerciales de las empresas estatales y el ejercicio de los poderes políticos por parte del Estado".
ii. La firma acerera Vietnam Steel Corporation JSC, en adelante VN Steel, es el principal activo estratégico del Gobierno vietnamita en la industria siderúrgica. A su vez, VN Steel es una de las 145 empresas de diversos sectores administrada por la Corporación de Inversión de Capital Estatal, misma que posee el 94% de las acciones de VN Steel. Su visión es fortalecer la posición de una corporación siderúrgica líder en Vietnam, desempeñando un papel rector en el desarrollo de la industria metalúrgica nacional, lo cual hace a través de una red de 40 subsidiarias, que son empresas conjuntas y afiliadas que fabrican productos semiacabados de acero, acero plano, acero largo y productos tubulares.
iii. El Estado participa en el sector acerero como accionista mayoritario en firmas clave. Por ejemplo, el caso de la empresa acerera VN Steel que, de acuerdo con su propia información, produce aceros planos y participa en más de un tercio en la producción de productos largos de acero (incluye alambres, varillas, rieles y barras, así como secciones estructurales de acero y vigas) y si bien cotiza en la Bolsa de Valores de Hanói, en realidad cerca del 94% de las acciones están en manos del Gobierno, a partir de la información disponible en "Outlook for Vietnam Steel Industry in 2018 - The role of the construction Industry in Steel Consumption Growth of Vietnam in 2019" de la empresa VN Steel.
iv. Empresas acereras como Formosa Ha Tinh, están ubicadas en zonas de desarrollo industrial que gozan de subsidios y constituyen una industria que es ejecutora de proyectos de desarrollo infraestructural e industrial impulsados por el Estado. Proporcionaron la página de Internet oficial de la empresa https://www.fhs.com.vn/Portal/about.
v. A pesar de que los controles de precios se relajaron, la intervención del Gobierno persiste, por ejemplo, en la tierra, recursos naturales, activos del Estado, entre otros. Los acereros de Estados Unidos aportaron información que permite observar que este proceso de distorsión continúa. Por lo anterior, el Gobierno vietnamita mantiene controles de precios que impactan en los precios del acero. En 2021, hubo un incremento en precios del acero, por lo que el Ministerio de Industria y Comercio reforzó la autoridad del Departamento de Gestión de Mercado para inspeccionar a las empresas siderúrgicas y controlar el equilibrio entre la oferta y la demanda para estabilizar el mercado, implementando listas de precios y determinando no aumentar precios. Por tanto, para 2022, el Viceprimer Ministro de Vietnam puntualizó que su Gobierno aun considera controles de precios de productos básicos clave, como el acero. Aportó el documento denominado, "Vietnam's Transition to a Market Economy: The Use of NME Standards in Dumping and Countervailing Investigations or What Happened to me on the way to Rome?", en adelante Vietnam's Transition to a Market Economy, elaborado por J. Pelzman, y publicado en 2011 por The George Washington University.
vi. Empresas ubicadas en zonas estratégicas definidas por el Gobierno y que se dedican a la exportación, gozan de una serie de subsidios que, de acuerdo con la OMC, son compensables e incluso prohibidos, que benefician a empresas del sector acerero, y en particular a empresas dedicadas a la industria de aceros laminados en caliente. Para sustentar la localización de las empresas en las zonas económicas, aportó la página de Internet, https://vietnamcredit.com.vn/news/top-9-largest-steel-companies-in-vietnam_14096.
vii. El Gobierno de Vietnam aplica altos impuestos a la exportación de materias primas clave, como el mineral de hierro y el carbón, lo que genera ventajas competitivas para la industria acerera local, al asegurar un suministro barato a los productores de acero. Estas restricciones se mantienen incluso con países con los que Vietnam tiene tratados de libre comercio. Vietnam impone aranceles de exportación del 40% al mineral de hierro, del 22% a níquel y zinc, y entre 10-15% al carbón. En 2021, introdujo un arancel del 5% sobre la palanquilla. Estas políticas permiten que la industria siderúrgica local crezca exponencialmente, pues se benefician de costos más bajos en materias primas. Lo anterior, con base en la Ley de Impuestos de Importación y Exportación, disponible en la página de Internet https://hptoancau.com/thue-nhap-khau/.
d. Para el criterio que se relaciona con las inversiones y coinversiones con firmas extranjeras, la Secretaría observó que tanto las empresas exportadoras como el Ministerio proporcionaron información y soporte documental para demostrar que existe un marco favorable y alineado al libre mercado en el tema de las inversiones a través de la propiedad privada, una privatización constante y un marco regulatorio con leyes que facilitan la IED, reducen la burocracia y las restricciones a la inversión extranjera.
Con base en la información proporcionada en las etapas de inicio y preliminar la Secretaría reconoce la presencia de inversiones extranjeras en el mercado de Vietnam, lo cual es consistente y se incluyó como tal en el análisis realizado por la Secretaría en la literal d del punto 193 de la Resolución de Inicio. Sin embargo, destacan las situaciones identificadas en la economía vietnamita en las que se puede observar el control estatal, idea que se contrapone a la realización de inversión y coinversiones en una economía libre y de mercado, por ejemplo:
i. Respecto al marco legal que se desarrolla en la economía vietnamita, a partir de la publicación "Clima de inversión de 2022" publicada por World Trade Press actualizada en octubre de 2022, disponible en https://www.worldtraderef.com/vietnam/investment-climate/investment-climate-2022.html , cuyos datos tienen como base las "Declaraciones sobre el clima de inversión de 2022" realizadas por la Oficina de Asuntos Económicos y Comerciales del Departamento de Estado de los Estados Unidos el 14 de julio de 2022, la Secretaría destaca lo siguiente:
1) Vietnam tiene restricciones legales a la IED, que incluyen los límites de propiedad extranjera, en adelante FOL, por las siglas en inglés de Foreign Ownership Limits, o requisitos para asociaciones conjuntas, proyectos en banca, servicios de infraestructura de red, servicios de telecomunicaciones no relacionados con infraestructura, transporte, energía y defensa. Por ley, el primer ministro puede renunciar a estos FOL caso por caso. En la práctica, sin embargo, cuando el Gobierno ha eliminado o suavizado las FOL, lo ha hecho para todo el sector industrial en lugar de para una inversión específica.
2) Todos los proyectos de IED requerían la aprobación del Comité Popular de la provincia en la que se ubicaría el proyecto. Por ley, los proyectos de IED a gran escala también deben obtener la aprobación de la Asamblea Nacional antes de que pueda proceder a la inversión. El proceso de aprobación de Ministerio de Planeación e Inversión, incluye una evaluación del estado legal y la solidez financiera del inversionista; la compatibilidad del proyecto con los objetivos a largo y corto plazo del Gobierno para el desarrollo económico y los ingresos del Gobierno; la experiencia tecnológica del inversor; protección del medio ambiente; y planes para el uso de la tierra y la compensación por desmonte, si corresponde.
3) El Gobierno puede detener ciertas inversiones extranjeras si considera que la inversión es perjudicial para la seguridad nacional de Vietnam.
ii. La Secretaría identificó que la IED y las coinversiones en la industria del acero no se encuentran sujetas a la lista de sectores prohibidos en la Ley de Inversiones de 2020. Sin embargo, las inversiones pueden estar sujetas a la participación obligatoria de socios locales; porcentajes máximos de capital extranjero; licencias especiales del Ministerio o de planificación; o bien, pueden tener efectos en su comportamiento económico debido a los incentivos a la inversión, ya que puede estar sujeta a los apéndices I y IV de dicha ley si se relaciona con alguno de los sectores condicionados como la minería, energía, logística o seguridad ambiental.
iii. Considera que, aun cuando la IED y las coinversiones en la industria del acero no están totalmente prohibidas y siguen vigentes en la economía vietnamita, del análisis integral se puede observar que el Gobierno mantiene una presencia activa e impone restricciones al capital extranjero, lo cual resulta incompatible con los principios de una economía de mercado.
iv. Por lo anterior, aunado al análisis descrito en la literal d del punto 193 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam sea tratado como un país con economía de mercado para efectos del análisis del valor normal.
e. En cuanto a que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registros confiables que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad, tanto las empresas exportadoras, como el Ministerio, proporcionaron información con el objetivo de demostrar que el sistema de contabilidad de las empresas es compatible con las prácticas internacionales y se ajustan a las normas de economía de mercado. Cabe señalar que, para este criterio, la Solicitante, las exportadoras y el Ministerio, presentaron la misma información y pruebas, por anterior, la Secretaría profundizó en la información reportada en la página de Internet Vietnam Briefing, relacionada con las normas contables en dicho país, disponible en https://www.vietnam-briefing.com/doing-business-guide/vietnam/taxation-and-accounting/accounting-standards-vas-ifrs, tal como se señala a continuación:
i. Las VAS son regulaciones diseñadas para las empresas que operan en Vietnam y desarrolladas por el Ministerio de Finanzas, que se basan en reglas y proporcionan directrices detalladas sobre diversos tratamientos contables. Mientras que las NIIF son desarrolladas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y es un lenguaje global, que se centran en un enfoque basado en principios, ofreciendo mayor flexibilidad y buscando un estándar en el reporte de la información financiera, facilitando la evaluación y comparación de la salud y el rendimiento financiero en diferentes mercados.
ii. "El Ministerio de Finanzas de Vietnam desempeñó un papel fundamental en la formulación de estas normas, garantizando que se ajustaran a las prácticas comerciales locales y a los requisitos de información financiera. Con el tiempo, el VAS se sometió a revisiones para incorporar las mejores prácticas y abordar desafíos de información financiera en el mercado nacional".
iii. "La adopción de las NIIF fomentará mejores prácticas de Gobierno corporativo y gestión de riesgos, alineando a las empresas vietnamitas con los estándares globales. Sin embargo, esta transición presenta desafíos, como la necesidad de una amplia capacitación para los profesionales contables y la modernización de los sistemas de información financiera existentes. A pesar de estos desafíos, los beneficios estratégicos de la adopción de las NIIF, como la mejora de la confianza de los inversores y una mayor competitividad en el mercado global, la convierten en un paso crucial para el crecimiento económico y la integración de Vietnam".
iv. Las VAS ofrecen simplicidad y estabilidad; las NIIF proporcionan una representación más precisa y completa del rendimiento y la posición financiera de una entidad.
v. Respecto a la presentación de estados financieros, las empresas que informan bajo las VAS aplican un plan de cuentas VAS y el formato de estados financieros estándar prescritos por la Circular 200 emitida por el Ministerio de Hacienda en 2014, que son descriptivos e inflexibles: 1) un estado de situación financiera al final del periodo; 2) un estado de resultados; 3) un estado de flujos de efectivo para el periodo y notas a los estados financieros y 4) notas a los estados financieros. Las empresas que informan bajo las NIIF tienen un formato flexible, lo que permite a las empresas diseñar estados financieros adaptados a sus características y necesidades comerciales.
vi. En cuanto al reporte de moneda, en las normas VAS se requiere el uso del dong como moneda oficial de reporte a las autoridades del organismo, con conversiones divulgadas en las notas. Mientras que las NIIF permiten realizar informes en varias monedas, con conversiones y tipos de cambio revelados.
vii. Respecto a los registros contables en Vietnam, la Secretaría observó que, en la información proporcionada, se reconoce que el sistema contable vigente no está alineado con el sistema de economías de mercado, ya que se relaciona con prácticas rígidas y establecidas por el Gobierno central. Esta situación podría afectar a la fiabilidad y accesibilidad de la contabilidad de las empresas, lo que representa un desafío importante. Asimismo, la Secretaría se allegó el artículo "Una visión general completa y detallada de las normas contables vietnamitas" de 2025, disponible en la página de Internet https://kmc.vn/news/kmcs-perspectives/a-comprehensive-and-detailed-overview-of-vietnamese-accounting-standards/, de la consultora KMC, en el que se indica que las normas contables vietnamitas actuales aún carecen de algunos elementos cruciales en comparación con las normas internacionales. En conclusión, no existen los elementos suficientes que den certeza a la Secretaría de las cifras y datos reportados por las empresas vietnamitas en sus registros contables.
f. Respecto a que los costos de producción y situación financiera del sector o la industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, las empresas exportadoras como el Ministerio proporcionaron información relacionada con la presencia de bancos comerciales no estatales, donde no hay un control gubernamental; manifestaciones sobre los costos de producción y la situación financiera de la industria de aceros laminados, donde indicaron que en Vietnam se invierte en tecnologías de producción eficientes para reducir los costos de energía, el fortalecimiento de la gestión del riesgo crediticio para minimizar deudas incobrables y se diversifican en mercados de exportación para reducir la dependencia del mercado interno.
Señalaron la regulación de la depreciación y la amortización de los bienes para efectos fiscales, el establecimiento de los pagos de compensación de deudas. Detallaron que la depreciación de activos fijos en la industria siderúrgica es crítica por su alta intensidad de capital, ya que la vida útil de hornos y trenes de laminación se estima entre 10 y 20 años, por esta razón, la depreciación constituye un costo no monetario que afecta la cuenta de resultados, permite deducciones fiscales y reduce la carga tributaria.
Asimismo, Hoa Phat Dung Quat y Hoa Phat Steel proporcionaron condiciones particulares sobre las cuales adquieren préstamos, el comportamiento de las tasas de interés entre bancos estatales y no estatales. Particularmente, Hoa Phat Dung Quat presentó detalle de sus etapas de distribución, condiciones y términos de venta, la adquisición de la materia prima, así como artículos relacionados con el mineral de hierro.
Al respecto, la Secretaría realizó un análisis integral de la información y se allegó información complementaria a partir de lo expuesto por las partes comparecientes, tal como se señala a continuación:
i. La Secretaría se allegó la información reportada en la página de Internet Vietnam Briefing, relacionada con las normas contables en dicho país, disponible en https://www.vietnam-briefing.com/doing-business-guide/vietnam/taxation-and-accounting/accounting-standards-vas-ifrs, y en dicho documento se considera que:
1) El reporte financiero bajo el uso de las VAS no establece directrices específicas para reconocer el deterioro de los activos, aplicando principalmente el principio de costo histórico mientras que, con el uso de las NIIF se reconoce el deterioro cuando el valor razonable es menor que el importe en libros, ajustando el importe en libros en consecuencia.
2) Identificó las figuras de arrendamientos operativos y arrendamientos financieros. En el arrendamiento operativo, el arrendatario solo registra el alquiler periódico como gasto incurrido durante el periodo. En el caso de los arrendamientos financieros, el arrendatario registrará los activos y los pasivos del arrendamiento financiero. Posteriormente, asignará dichos activos y pasivos a los informes del periodo siguiente. En las NIIF ya no se distingue entre arrendamientos operativos y arrendamientos financieros. Un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento se registrarán en los estados financieros, salvo en casos especiales.
3) Respecto a la capitalización de los costos de endeudamiento, con el uso de las VAS en el registro de los activos a largo plazo se permite la capitalización de los costos de endeudamiento únicamente para activos a largo plazo mientras que, con las NIIF, los activos calificados para capitalización necesariamente requieren un periodo sustancial para estar listos para su uso o venta previstas, pero no hay pautas específicas para este periodo.
ii. En cuanto a la información proporcionada por las empresas Hoa Phat Dung Quat y Hoa Phat Steel sobre los tipos de interés a los que contraen préstamos a corto plazo por bancos estatales y no estatales, la Secretaría observó lo siguiente:
En el reporte financiero de 2023 se registró un rango de tasas de interés anual para las bancas estatales que difiere al comportamiento observado para esta misma variable reportada de bancos no estatales, lo que representó una ventaja financiera para la empresa productora al contraer préstamos de bancos estatales. Lo anterior es consistente con lo observado en el reporte de los estados financieros respecto a una concentración considerable de préstamos adquiridos a través instituciones bancarias estatales al cierre del ejercicio fiscal de 2023. Si bien, el comportamiento descrito no se observó en 2024, permaneció sin cambios considerables de participación de estos bancos estatales en el reporte de las cifras de préstamos a corto plazo.
iii. Por lo anterior, aunado al análisis descrito en la literal f del punto 193 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam sea tratado como un país con economía de mercado para efectos del análisis del valor normal.
220. Con base en lo anterior, la Secretaría observa la intervención activa por parte del Gobierno de Vietnam, que provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, que podrían repercutir en la formación de precios y costos de los factores de la producción en la fabricación de aceros laminados en caliente.
221. La Secretaría considera que la información aportada por Ternium y la que se allegó permiten identificar que en las empresas que producen aceros laminados en caliente en Vietnam prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado y aparentes distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción de la mercancía objeto de esta investigación e interfieren con la determinación de los costos y precios de los factores productivos.
222. Por lo expuesto la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto para efectos del cálculo del valor normal de aceros laminados en caliente.
c. Brasil como país sustituto
223. Las exportadoras chinas, así como la empresa vietnamita China Steel and Nippon Steel, solicitaron que la Secretaría reconsidere la selección de Brasil como país sustituto. Detallaron que el mercado brasileño de aceros laminados en caliente está distorsionado debido a que, como resultado de los precios bajos de las importaciones de acero originarias de China, el Gobierno implementó medidas de defensa comercial en 2024, incluyendo la aplicación de cuotas arancelarias. Estas afectaciones ocasionan que los precios internos en Brasil no sean fiables para calcular el valor normal.
224. Particularmente, China Steel and Nippon Steel argumentó que la aplicación de un arancel del 25% a las importaciones que exceden los umbrales de cuota, restringe la oferta y aumenta el precio del acero, lo cual distorsiona los precios en el mercado local brasileño, mismos que se han inflado artificialmente, desviándose de los parámetros de referencia del mercado competitivo. Detalló que los precios internos de aceros laminados en caliente son superiores a los precios de exportación de Brasil y a los precios vigentes en mercados latinoamericanos comparables. Estas condiciones demuestran que el mercado interno brasileño no refleja precios justos y, por lo tanto, no deben emplearse para calcular el valor normal. Aportó el artículo "Brasil se dispone a introducir cuotas de importación y elevar el arancel de importación al 25% para una gama de productos de acero" publicado por S&P Global, el 24 de abril de 2024, que consultó en la página de Internet, https://www.spglobal.com/commodity-insights/en/news-research/latest-news/metals/042424-brazil-set-to-introduce-import-quotas-raise-import-tariff-to-25-on-range-of-steel-products.
225. Agregó que, de acuerdo con las normas de la OMC y la práctica antidumping vigente, los países sustitutos deben reflejar las condiciones de mercado y tener un nivel de desarrollo económico similar al del país con economía de no mercado. En este sentido, propuso que la Secretaría considere los precios en el mercado interno de India y Turquía, países con economías de mercado alternativas, como una base más precisa para calcular el valor normal. Señaló que estos países mantienen industrias siderúrgicas competitivas sin restricciones comerciales a los aceros laminados en caliente. Presentó referencias de precios de lámina rolada en caliente en el mercado interno de India y Turquía a nivel ex fábrica, que obtuvo de la agencia Fastmarkets Global Limited.
226. Indicó que, en caso de mantener a Brasil como país sustituto, se considere el precio de exportación de Brasil a terceros mercados como una base más confiable para el cálculo del valor normal, ya que puede reflejar mejor las fuerzas del mercado. Presentó referencias de precios de exportación de Brasil a terceros mercados de lámina rolada en caliente, que obtuvo de SBB Platts, a nivel Free On Board.
227. Por su parte, las exportadoras chinas detallaron que, con base en informes del World Steel Review elaborados por SBB Platts, de julio y agosto de 2024, sobre el contingente arancelario de Brasil, los precios de productos nacionales de acero plano aumentaron debido al: a) aumento del tipo de cambio real frente al dólar; b) nuevo sistema de cuotas arancelarias; y c) incremento de precios por parte de una acería importante. Agregaron que estos informes vinculan el aumento del precio interno del acero laminado en caliente con la cuota arancelaria de importación, lo cual corrobora que los precios internos en Brasil están distorsionados por la intervención gubernamental. Presentó los precios de acero plano de julio y agosto de 2024 de 758.68 y 771.32 dólares por tonelada a nivel ex fábrica, respectivamente.
228. Mencionaron que las siguientes pruebas constatan que la política arancelaria de Brasil impacta en los precios de los aceros laminados en caliente en el mercado interno, lo cual impide una comparación válida:
a. La "Ley de Reciprocidad Comercial entra en vigor en Brasil" publicada el 14 de abril de 2025 por la Agencia de Brasil en la página de Internet https://agenciabrasil.ebc.com.br/es/economia/noticia/2025-04/ley-de-reciprocidad-comercial-entra-en-vigor-en-brasil, en relación a que se autoriza al Gobierno a imponer contramedidas proporcionales frente a países que apliquen barreras unilaterales a sus productos, como respuesta a los recientes aranceles de Estados Unidos sobre acero, aluminio y otras mercancías.
b. La "La ley de reciprocidad económica se publica en el Diario Oficial de la Unión" publicada el 15 de abril de 2025 por el Gobierno de Brasil en la página de Internet, https://www.gov.br/planalto/es/ultimas-noticias/2025/04/la-ley-de-reciprocidad-economica-se-publica-en-el-diario-oficial-de-la-union, respecto a que la ley representa una acción estratégica de Brasil frente a las medidas arancelarias impuestas a decenas de naciones por Estados Unidos.
c. "Brasil implementa aumento de aranceles de importación para ciertos productos de acero", publicado por la plataforma HKTDC RESEARCH en la página de Internet, https://research.hktdc.com/en/article/MTczMDgzNTY4Mg, donde se observa que Brasil aprobó un aumento al 25 % en el arancel de importación más favorecido para ciertos productos de acero, elevando las tasas previas que oscilaban entre 9 y 12.6%.
d. "Portaria Secex Nº 324, de 28 de Maio de 2024 - DOU - Imprensa Nacional." publicada en el Diario Oficial de la Unión el 29 de mayo de 2024, respecto a los criterios para la asignación de cuotas de importación determinadas por la Resolução Gecex/Camex Nº 600/2024.
e. "Resolução Gecex Nº 600, de 28 de Maio de 2024 - DOU - Imprensa Nacional." publicada en el Diario Oficial de la Unión el 29 de mayo de 2024, que establece nuevas tasas arancelarias, cuotas y plazos para la importación de productos específicos, bajo supervisión de la Secretaría de Comercio Exterior.
229. Además, presentaron los artículos: "Brasil aumenta arancel de importación al 25%; cuotas incluidas HRC, CRC, HDG, Galvalume, tubos" del 25 de abril de 2024; "Brasil implementa aumento de aranceles de importación para ciertos productos de acero" del 25 junio de 2024; "BRASIL establece cuotas e impuestos para productos de acero para combatir la 'aluvia' de importaciones" del 24 de abril de 2024; "Alckmin: La medida para el acero fortalece la industria, preserva los puestos de trabajo y estimula las inversiones" de 23 de abril de 2024, que consultaron en la página de Internet, https://www.gov.br/mdic/pt-br/assuntos/noticias/2024/abril/alckmin-medida-para-o-aco-fortalece-industria-preserva-emprego-e-estimula-investimentos.
i. Determinación
230. La Secretaría considera que los argumentos planteados por la empresa China Steel and Nippon Steel y las exportadoras chinas carecen de sustento por las siguientes razones:
a. Si bien, el Gobierno de Brasil implementó un incremento en el arancel de importación a 25% y cuotas a diversos productos de acero, incluidos algunos aceros laminados en caliente, la Secretaría considera que tales circunstancias no afectaron los precios internos de la mercancía investigada en Brasil durante el periodo investigado para efectos del margen de dumping, ya que las medidas entraron en vigor en junio de 2024.
b. En relación con el argumento de que los precios de los aceros laminados en caliente en el mercado brasileño se incrementaron como resultado del contingente arancelario, con base en información de SBB Platts, la Secretaría no pudo corroborarlo a partir de la información presentada por Ternium en el inicio de la investigación para el cálculo del valor normal. Lo anterior, debido a que las exportadoras chinas no especificaron los criterios o elementos considerados en sus estimaciones, mientras que Ternium calculó un promedio de los rangos de precios obtenidos también de SBB Platts.
c. Señalaron que los precios afectados por el contingente arancelario y las cuotas aplicadas a diversos productos de acero, incluidos algunos aceros laminados en caliente, aumentaron durante la semana del 5 de julio de 2024, debido a las presiones generadas por la apreciación del tipo de cambio del real brasileño frente al dólar y la implementación del nuevo sistema de cuotas arancelarias. No obstante, la Secretaría considera que las empresas no acreditaron de qué manera la aplicación de dichas medidas pudo distorsionar los precios internos durante el periodo investigado, toda vez que la supuesta afectación se limita a los meses de julio y agosto, en consecuencia, dicha variación no tuvo repercusión en los diez meses restantes, que comprenden la mayor parte del periodo investigado.
d. Adicionalmente, con base en las pruebas aportadas por las empresas chinas, como el artículo "Alckmin: La medida para el acero fortalece la industria, preserva los puestos de trabajo y estimula las inversiones", la Secretaría observó que se indica que las medidas se aplican por el incremento en las importaciones a bajos precios. Es decir, las importaciones son la causa de las distorsiones en los precios. También se señala que el arancel únicamente se aplicará cuando el volumen de los productos de acero supere el 30% al promedio de 2020 a 2022. Con lo anterior, no existe evidencia de la distorsión de los precios como resultado de las medidas arancelarias.
e. Respecto a las referencias de precios de lámina rolada en caliente en el mercado interno de India y Turquía, proporcionadas por China Steel and Nippon Steel, la Secretaría considera inadmisible su valoración y análisis, debido a que no aportó los argumentos y medios probatorios para descartar a Brasil como país sustituto. Tampoco es admisible considerar los precios de exportación de Brasil a terceros mercados como alternativa para calcular el valor normal, toda vez que, en principio, se debió acreditar que los precios internos, que constituyen la primera opción, tenían que descartarse, lo cual no sucedió, como se detalló anteriormente.
231. Por lo expuesto, la Secretaría considera que no cuenta con elementos suficientes para corroborar que los precios internos en Brasil se vieron afectados por las medidas arancelarias implementadas por el Gobierno brasileño. En este sentido, con base en los puntos 237 a 244 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera su determinación de considerar la información proporcionada por Ternium para efecto de calcular el precio al que se vende el producto similar objeto de investigación para el consumo en el mercado interno de Brasil, con fundamento en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
ii. Precios internos y costos de producción en China y Vietnam
232. La Secretaría revisó la información que las productoras exportadoras presentaron sobre sus ventas internas y costos de producción, identificando lo siguiente:
a. La productora exportadora china Jiangsu Tiangong Tools, presentó sus operaciones de venta en el mercado interno, reportadas a nivel ex fábrica y bajo el término "door to door delivery", por lo cual propuso ajustar por concepto de flete interno. Aportó sus costos de producción, así como el valor reconstruido. La información no contó con el soporte documental correspondiente para sus ventas en el mercado interno, costos de producción y valor reconstruido.
b. La productora exportadora vietnamita Hoa Phat Dung Quat proporcionó sus operaciones de venta en el mercado interno de la mercancía investigada a nivel CIF y DAP, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight y Delivered at Place, respectivamente. Proporcionó los costos de producción y el valor reconstruido. Presentó una muestra de facturas comerciales de ventas internas.
c. La productora exportadora vietnamita Formosa Ha Tinh proporcionó sus ventas en el mercado interno a nivel ex fábrica y CIF. Presentó los costos de producción y el valor reconstruido. Proporcionó una muestra de facturas comerciales de ventas internas.
233. No obstante, por las consideraciones descritas en los puntos 499 a 506 de la presente Resolución, y de conformidad con el párrafo 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, el párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, inciso a), los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría utilizó la información de precios en el mercado interno de Brasil con economía de mercado sustituto de China y Vietnam para efectos del cálculo del valor normal.
1. Consideraciones metodológicas
a. China
i. Selección de productoras exportadoras para el cálculo del margen de discriminación de precios
234. De la revisión de la información del expediente administrativo del presente procedimiento, la Secretaría identificó a las empresas productoras exportadoras que realizaron ventas de exportación a México del producto objeto de investigación. Las empresas chinas señalaron que sus actividades se concentran en la fabricación y venta de diversos productos de acero, entre los que se incluyen a los productos laminados en caliente. Detallaron que ejercen la plena responsabilidad de la planificación, gestión y control de las funciones de fabricación de estos productos.
235. El elevado número de productoras exportadoras que comparecieron en la investigación, imposibilita a la Secretaría a calcularles un margen de discriminación de precios individual, ya que no se podría concluir la investigación en los plazos previstos por el Acuerdo Antidumping. En consecuencia, de conformidad con el artículo 6.10 de dicho Acuerdo, la Secretaría limitó su análisis a un número prudencial de productores exportadores de la mercancía investigada con base en el mayor porcentaje del volumen de las exportaciones, a partir de la información que forma parte del expediente administrativo del caso.
236. Es importante advertir que, en los casos en que la autoridad investigadora recurre a la opción de un análisis limitado, está obligada a determinar márgenes individuales para cada exportador seleccionado, mientras que, para los exportadores no incluidos, aplica lo señalado por el artículo 9.4 del Acuerdo Antidumping.
237. Para tal efecto, la Secretaría seleccionó a determinadas empresas productoras exportadoras que comparecieron al procedimiento considerando el mayor porcentaje del volumen en toneladas exportado a México durante el periodo investigado, obtenido de las ventas de exportación a México aportadas por cada empresa.
238. Con base al análisis integral de los datos, seleccionó a dos empresas que en conjunto representan más del 50% del volumen total exportado reportado por las productoras exportadoras y más del 40% del total registrado en la Balanza Comercial. La selección de las empresas chinas está conformada por las siguientes productoras exportadoras: Shanghai Meishan Iron y Wuhan Iron.
1) Opinión de las partes sobre la selección de productoras exportadoras
239. Ternium expuso que, si la Secretaría decide usar la información de las empresas seleccionadas, debe requerirles exhaustivamente que los datos reflejen la realidad de sus operaciones, sean confiables, exactos y pertinentes, dado que en un examen limitado conforme al artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping los efectos trascienden a las empresas analizadas. Si las empresas seleccionadas no cumplen, la Secretaría deberá utilizar la mejor información disponible que es la que proporcionó en el inicio de la investigación para determinar el margen de discriminación de precios.
240. Detalló que la Secretaría debe cerciorarse de que las empresas seleccionadas representen el mayor porcentaje del volumen de exportaciones y no dejar fuera alguna con mayor participación, sin omitir ninguna con base en criterios adicionales desconocidos por Ternium.
241. ArcelorMittal expresó que la Secretaría debe cerciorarse de que las empresas seleccionadas efectivamente corresponden a las productoras exportadoras con el mayor porcentaje del volumen y dé a conocer el porcentaje que las empresas seleccionadas representan en el volumen a investigar, toda vez que no especificó si consideró el mayor volumen ni justificó dicha determinación.
242. Grupo Acerero manifestó, respecto de la selección de las empresas chinas, que carece de los elementos necesarios para emitir una opinión toda vez que, en el oficio de notificación, se señala que la Secretaría consideró el volumen exportado, sin explicación de la metodología estadística aplicada ni el porcentaje del volumen de exportación a México de las empresas seleccionadas. Solicitó que la Secretaría proporcione el porcentaje del volumen de exportación a México de cada empresa, así como explicación del margen de discriminación de precios que calculará para las empresas no incluidas en la selección, de conformidad con lo establecido por el artículo 9.4 del Acuerdo Antidumping.
243. Shanghai Meishan Iron y Wuhan Iron, manifestaron su acuerdo con la determinación de la Secretaría de examinar su información para efectos del análisis de discriminación de precios. Sin embargo, señalaron que, en la notificación, la Secretaría no especificó puntualmente los criterios para seleccionar a las empresas, sino que únicamente señaló que las seleccionó "considerando el volumen", por lo cual, solicitaron conocer el volumen considerado.
244. Las exportadoras Baoshan Iron, Jiangsu Tiangong Tools, Shougang Jingtang United, y Shougang Qian'an Iron, solicitaron que la Secretaría les determine un margen de dumping individual de acuerdo con la información que aportaron, pues sus respuestas fueron voluntarias y presentadas en tiempo y forma, conforme al artículo 6.10.2 del Acuerdo Antidumping.
245. Señalaron que la Secretaría tiene 14 meses para finalizar la investigación, tiempo suficiente para incluir a dichas empresas en el cálculo. Expusieron que la base del análisis de China es sobre economía de no mercado, por lo tanto, el examen de la información sobre costos de producción, gastos de venta, ventas internas, prueba de costos de las empresas seleccionadas no es necesario. Incluso el análisis de la información sobre el valor normal del país sustituto sería aplicable para todos los exportadores, por lo cual, no resulta ser una carga excesiva para la Secretaría al considerarlas en la selección. Únicamente se revisaría la información del precio de exportación, y esto no debe considerarse "excesivamente gravoso" ni impediría la conclusión dentro de 14 meses.
246. Baoshan Iron y Jiangsu Tiangong Tools, puntualizaron que:
a. En diversas investigaciones antidumping en contra de China, la Secretaría analizó la información de numerosas empresas exportadoras; por ejemplo, en la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina originarias de China, publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025; en la investigación antidumping sobre las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China, publicada en el DOF el 13 de agosto de 2024, y la investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta originarias de China, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2024, seleccionó seis empresas exportadoras.
b. La Secretaría analizará 4 empresas en Vietnam, mientras que para China limita el análisis a 2 empresas, cuando puede examinar un número mayor de empresas chinas. Argumentaron que, en la selección, la Secretaría consideró el volumen de sus exportaciones a México, y que el artículo 41 del RLCE establece que la selección podrá basarse en una muestra representativa con criterios estadísticos generalmente aceptados, pero no señala si la selección se ajusta a lo mencionado.
c. La Secretaría no proporcionó ni estableció metodología, estadísticas o fuentes de información para determinar que la selección de las empresas cumpla con el artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping ni que sean representativas del mercado investigado. En la notificación de la selección, la manifestación sobre el "volumen de sus exportaciones" es insuficiente para cumplir con la debida fundamentación y motivación.
d. Expusieron que la selección de las empresas debe realizarse preferentemente en consulta con las exportadoras, productoras o importadoras, otorgándoles oportunidad de pronunciarse en el momento procesal oportuno, y no de manera posterior como ocurrió en este caso. La Secretaría notificó una decisión sin proporcionar información suficiente para que los participantes emitan su opinión. Negar dicha determinación sin fundamento ni motivación vulnera derechos procesales, principios de debido procedimiento y legalidad. La posibilidad de obtener un margen individual es un derecho reconocido en los artículos 6.10.2 y 9.4 del Acuerdo Antidumping, aplicable a exportadores no seleccionados que hayan cooperado y presentado información dentro del plazo.
247. Particularmente, Jiangsu Tiangong Tools expresó que la Secretaría modificó la metodología de investigación 4 meses después del inicio, al decidir calcular márgenes individuales para 2 empresas chinas con precios de exportación muy diferentes a los que esta empresa exportó a México, los cuales son significativamente más altos que los de otros exportadores chinos.
248. Indicó que el alcance del producto investigado incluye 20 fracciones arancelarias, mientras que sus exportaciones a México corresponden únicamente a los aceros laminados en caliente para herramientas que se clasifica en dos fracciones. Las dos empresas seleccionadas no exportan este tipo de acero, por lo que no son representativas de las exportaciones de Jiangsu Tiangong Tools. El muestreo debe considerar la representatividad de los tipos de productos exportados. Afirmo que sería ilegal excluir a Jiangsu Tiangong Tools porque se le asignaría un margen de dumping que no corresponde a su circunstancia. Agregó que, los aceros laminados en caliente para herramientas es un acero especial con grado diferente, costos y precios altos, debido a diferencias físicas y químicas, procesos de producción, canales de venta y áreas de aplicación, respecto al acero ordinario. Detalló que, si no se determina su margen sobre sus propios méritos, solicita la exclusión del acero laminado en caliente para herramientas de la cobertura de la mercancía investigada.
249. Conduit, manifestó que con base en el artículo 41 del RLCE, considera oportuna la selección de las empresas dado el volumen de las importaciones que la Secretaría debe analizar. Sin embargo, es necesario que la Secretaría indique el criterio de selección que empleó.
250. Truper opinó que la Secretaría no acreditó que las empresas seleccionadas representen un porcentaje suficiente del volumen exportado de China y que omitió justificar la representatividad porcentual de las empresas incluidas, y las razones de excluir a otros exportadores relevantes. Puntualizó que esta omisión contraviene el artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping. Con el objeto de emitir su pronunciamiento al respecto, solicitó la publicación de una matriz transparente sobre criterios y representatividad de la selección y sustituir dicha metodología por datos objetivos, internacionales y verificables, como estadísticas oficiales de comercio exterior.
251. Agregó que en caso de que "el margen de discriminación de precios de las empresas seleccionadas sea igual o inferior al 2%, la Secretaría estaría legalmente obligada a dar por concluido el procedimiento para todos los exportadores involucrados", de conformidad con "el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping y "el caso DS531 (México - Cerámica de China)" (sic), que configura los márgenes de minimis con la imposibilidad de imponer medidas compensatorias".
252. Por su parte, las empresas vietnamitas China Steel and Nippon Steel, Formosa Ha Tinh, Hoa Phat Dung Quat y Hoa Phat Steel, señalaron que debido a que la selección de las empresas corresponde a exportadores chinos y no vietnamitas, no tienen manifestaciones al respecto.
253. La Secretaría considera que los argumentos respecto de la selección de las empresas carecen de sustento, ya que el cúmulo de información que las empresas comparecientes presentaron, y que la autoridad debe analizar y verificar para efectos del análisis de discriminación de precios (incluyendo opciones y metodologías de cálculo de valor normal para China y Vietnam), constituyen una carga de trabajo imposible de atender por parte de la Secretaría.
254. Además, no se debe dejar de lado que, derivado del análisis que realice la Secretaría a la información presentada por las partes comparecientes, normalmente se realizan requerimientos de información adicionales con el fin de que las empresas aclaren cuestiones relativas a los datos, metodologías y cálculos proporcionados, y las respuestas que presentan las empresas generan la obligación de analizar esa información complementaria por parte de la autoridad investigadora, lo cual constituye una carga de trabajo adicional a la carga que se mencionó en el punto anterior (la cual, de por sí, resulta imposible de atender).
255. Por otra parte, toma relevancia el hecho de que existen plazos establecidos en la legislación de la materia para cada etapa de la investigación, los cuales no se podrían cumplir derivado de la cantidad de empresas participantes y de la información presentada por estas.
256. La Secretaría aclara que cada caso debe analizarse de acuerdo con sus propios méritos, de conformidad con las pruebas y argumentos que presenten las partes involucradas en cada procedimiento, entre otros factores, el volumen de información a analizar (argumentos de economías de mercado, propuestas de países sustitutos distintos y precios internos) y número de empresas comparecientes. En este sentido, resulta irrealizable que la Secretaría efectúe una determinación para cada empresa compareciente en el presente procedimiento.
257. Por lo descrito y con el fin de que la Secretaría mantenga un control de la investigación, que a su vez resulte en un análisis integral de la información y con ello poder cumplir con los tiempos establecidos por la legislación de la materia, la Secretaría decidió limitar su examen a un número prudencial de partes interesadas sobre la base del mayor porcentaje del volumen de las exportaciones de China que puede razonablemente investigar, con fundamento en el artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping.
258. En cuanto a la representatividad de la selección realizada por la Secretaría, no existe la obligación, al seleccionar a determinadas productoras exportadoras, de asegurarse que cumpla con ser "representativa" de dichas productoras exportadoras, conforme a ninguna medida, incluido el porcentaje de las exportaciones que le corresponde a cada exportador, como lo ha reconocido el informe del Grupo Especial de la OMC sobre la diferencia en el caso "Unión Europea - Calzado (China)" documento (WT/DS405) del 22 de febrero de 2012:
7.216 (...) no encontramos en el párrafo 10 del artículo 6 nada que exija a una autoridad investigadora que examine si la muestra seleccionada para la determinación de la existencia de dumping con arreglo a la segunda opción de dicha disposición es "representativa" de los exportadores conforme a ninguna medida, incluido el porcentaje de las exportaciones del producto considerado correspondiente a dichos exportadores. ... [N]ada indica que una autoridad investigadora que opte por limitar su examen de la segunda manera, es decir, "al mayor porcentaje del volumen... que pueda razonablemente investigarse" debe, además de satisfacer ese criterio, asegurarse de que los exportadores-productores a que corresponde ese volumen son representativos de la rama de producción del país exportador, o de que el porcentaje del volumen correspondiente a los productores seleccionados para la muestra alcanza algún umbral cuantitativo. Ciertamente, en el párrafo 10 del artículo 6 no se sugiere que un determinado umbral porcentual pueda demostrar que el volumen de las exportaciones correspondiente a los productores seleccionados sea "representativo" de nada.
(Se omiten notas al pie).
259. La Secretaría considera que la selección utilizada se encuentra de conformidad con el artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping, debido a que otorga a las autoridades investigadoras la posibilidad de realizar un examen limitado de un número prudencial de partes interesadas o productos, con base en el mayor porcentaje del volumen de las exportaciones del país en cuestión que pueda razonablemente investigarse.
260. Lo anterior tiene sustento en precedentes de la OMC sobre la interpretación de las elecciones de empresas establecidas en el artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping. Algunas interpretaciones de los Grupos Especiales y el Órgano de Apelación respecto a las principales disposiciones contenidas en el artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping son:
a. Informe del Grupo Especial de la OMC, Comunidades Europeas - Medida Antidumping sobre el Salmón de Piscifactoría procedente de Noruega (WT/DS337/R) del 16 de noviembre de 2007, en adelante Informe del Grupo Especial de la OMC, CE-Salmón (Noruega):
"7.162 ... En otras palabras, cuando hay un gran número de "exportadores o productores interesados ... de que se tenga conocimiento", la investigación puede limitarse a un número más reducido de los "exportadores o productores interesados de que se tenga conocimiento" mediante la aplicación de una de dos técnicas de examen limitado. ... el "mayor porcentaje del volumen de las exportaciones ... que pueda razonablemente investigarse" es el "mayor porcentaje del volumen de las exportaciones ... que pueda razonablemente investigarse" con respecto a todos los "exportadores o productores interesados ... de que se tenga conocimiento" con respecto a los cuales es "imposible" calcular un margen de dumping individual".
b. Informe del Órgano de Apelación de la OMC, Comunidades Europeas - Medidas antidumping definitivas sobre determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de China (WT/DS397/AB/R) del 15 de julio de 2011:
"318. La segunda frase del párrafo 10 del artículo 6 permite a las autoridades investigadoras apartarse de la obligación de determinar márgenes de dumping individuales en los casos en que el número de exportadores, productores, importadores o tipos de productos sea tan grande que resulte imposible efectuar esa determinación. En tales casos, las autoridades podrán limitar su examen: i) a un número prudencial de partes interesadas o de productos, utilizando muestras que sean estadísticamente válidas; o ii) al mayor porcentaje del volumen de las exportaciones del país en cuestión que pueda razonablemente investigarse. ..."
c. Informe del Grupo Especial de la OMC, Estados Unidos - Medidas Antidumping relativas a determinadas Tuberías para perforación petrolera procedentes de Corea (WT/DS488/R) del 14 de noviembre de 2017:
"7.265. La primera frase del párrafo 10 del artículo 6 establece la regla general de que una autoridad investigadora determinará el margen de dumping que corresponda a cada exportador o productor del producto sujeto a investigación de que se tenga conocimiento. Sin embargo, en la segunda frase, reconociendo que ello puede no ser posible en todos los casos, se permite que una autoridad investigadora se aparte de la regla general cuando sea "imposible" hacer lo establecido en ella, y se prevé un examen individual de un número limitado de exportadores. En el párrafo 10 del artículo 6 figuran además dos métodos para elegir el número limitado de exportadores que serán examinados individualmente. Sin embargo, el párrafo 10 del artículo 6 no proporciona una orientación sobre qué cantidad de exportadores debe haber a fin de que una autoridad investigadora limite su examen a una cantidad más reducida. En lugar de ello, se especifica que el número de exportadores debe ser "tan grande" que una determinación individual sería "imposible". Esto es necesariamente un juicio que debe ser formulado por la autoridad investigadora en cada caso al que se limite el examen individual, sobre la base de los hechos y las circunstancias pertinentes."
261. Con base en los precedentes citados, la Secretaría concluye que:
a. La obligación de la autoridad para calcular márgenes de dumping individuales se refiere a los exportadores de los que la autoridad tenga conocimiento. Sin embargo, cuando es imposible calcular márgenes individuales para todos estos exportadores, la autoridad puede seleccionar a productores exportadores para llevar a cabo el análisis.
b. Al utilizar una selección de empresas, la autoridad tomará en cuenta el mayor porcentaje del volumen de las exportaciones del país en cuestión que puedan razonablemente investigarse.
c. La autoridad tiene discrecionalidad para decidir los casos en los que el número de partes interesadas o de productos sea tan grande que resulta imposible determinar márgenes individuales, ya que el Acuerdo Antidumping no contiene directrices o umbrales que definan qué cantidad de exportadores debe haber para limitar el examen.
d. No es necesario que existan "circunstancias extraordinarias", ya que para recurrir al examen limitado basta con que comparezca un número tan grande de exportadoras que hagan imposible el cálculo de márgenes individuales.
e. El artículo 6.10.1 del Acuerdo Antidumping no impone una obligación a la autoridad de explicar específicamente por qué sería imposible examinar a más de una determinada cantidad de empresas.
262. En referencia a los señalamientos de las partes referentes a que la Secretaría no proporcionó explicación de la metodología de la selección, conforme a los requisitos del artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría esclarece que empleó los criterios establecidos por dicho artículo. Es decir, consideró en el mayor porcentaje del volumen de las exportaciones, a partir de la información que se encuentra en el expediente administrativo del caso como se describe en los puntos 234 y 235 de la presente Resolución.
263. Respecto a la solicitud de las productoras exportadoras de que se les determine un margen de discriminación de precios individual porque aportaron la información para ello, la Secretaría considera que, para las empresas no incluidas en la muestra, el artículo 6.10.2 del Acuerdo Antidumping prevé que la autoridad investigadora debe calcular el margen de discriminación de precios de los productores exportadores no incluidos que presenten la información necesaria para ello, a menos que el número de esas empresas sea tan grande que resulte excesivamente gravoso para la autoridad e impida concluir oportunamente la investigación. En consecuencia, la Secretaría consideró adecuado no examinarlos de manera individual, de conformidad con el artículo 6.10.2 del Acuerdo Antidumping.
264. En relación con el señalamiento de Jiangsu Tiangong Tools respecto a que sus exportaciones a México corresponden únicamente a aceros laminados en caliente para herramientas y la falta de inclusión de estas, y que no puede considerarse que la selección de las empresas sea representativas de sus exportaciones, la Secretaría advierte que la mercancía exportada a México por la productora exportadora está comprendida en la cobertura del producto investigado que fue definido en el inicio de la investigación, como se precisa en los puntos 11 y 12 de la Resolución de Inicio.
265. En este sentido, la selección se basó en empresas que producen aceros laminados en caliente, que cubren las características esenciales del mismo y que cuentan con una participación significativa en el volumen exportado a México. La Secretaría considera que dicha selección permite observar el comportamiento de las ventas de la mercancía durante el periodo investigado. Por lo tanto, la selección de empresas exportadoras para el cálculo de los márgenes de discriminación de precios es consistente con lo establecido en el artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping.
266. El hecho de que las empresas seleccionadas no exporten una mercancía igual en todos sus aspectos a la fabricada por Jiangsu Tiangong Tools, no significa que la selección de empresas no refleje el comportamiento representativo del mercado, ni que deje de cumplir con la definición del producto objeto de investigación. Cabe señalar que la empresa exportadora, no proporcionó información que permitiera observar que la selección realizada por la Secretaría no permite realizar cálculos de discriminación de precios.
267. Respecto a lo expuesto por Truper, la Secretaría aclara que en la presente etapa se analiza la información proporcionada por las empresas comparecientes y, con base en la selección de empresas realizada por la autoridad, se determina si existen elementos suficientes que justifiquen continuar con el procedimiento, así como la aplicación de cuotas compensatorias, considerando lo expuesto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping específicamente para el tratamiento de los márgenes de dumping de minimis.
b. Vietnam
268. Comparecieron las empresas, China Steel and Nippon Steel, Hoa Phat Dung Quat, en conjunto con Hoa Phat Steel y Formosa Ha Tinh. Sin embargo, por las razones descritas en los puntos subsiguientes, la Secretaría determinó que China Steel and Nippon Steel y Hoa Phat Steel no son productores de la mercancía investigada.
269. La Secretaría sustenta esta determinación en el Informe del Grupo Especial Comunidades Europeas-Medida Antidumping sobre el salmón de piscifactoría procedente de Noruega (WT/DS337/R), del 16 de noviembre de 2007, del cual se reproduce a continuación la parte relevante:
7.167 En consecuencia, el sentido corriente del texto del párrafo 10 del artículo 6 sugiere que los Miembros pueden optar por centrar sus investigaciones ya sea en todos los exportadores de que se tenga conocimiento, en todos los productores de que se tenga conocimiento o en todos los exportadores y productores de que se tenga conocimiento.
270. La Secretaría considera que calcular márgenes de discriminación de precios a comercializadoras, por regla general, es improcedente por lo siguiente:
a. Es probable que las circunstancias que determinan el precio de exportación no sean imputables a las comercializadoras, sino a las empresas productoras exportadoras, por lo que, en su caso, la práctica desleal puede tener su origen en las productoras exportadoras, lo cual tendría base en la lógica económica de que una comercializadora adquiere el producto al precio al que se lo venden las productoras exportadoras y luego revende el producto a un precio que le permita recuperar los gastos generales erogados entre la adquisición y la venta de la mercancía, más una utilidad razonable, pero esas variables siempre estarán sujetas, en mayor o menor medida, al comportamiento de las productoras exportadoras.
b. Se corre el riesgo de que al calcular un margen de discriminación de precios individual a una comercializadora que resultara menor al determinado para una empresa productora exportadora, esta última exporte a través de la comercializadora, beneficiándose de un margen menor.
c. En todo caso, a las empresas comercializadoras les correspondería el margen de discriminación de precios que se le calcule a las productoras exportadoras de las cuales adquieren el producto investigado.
271. Por lo señalado en los puntos anteriores, la Secretaría no calculó un margen de discriminación de precios individual para ninguna empresa comercializadora en la presente investigación.
i. China Steel and Nippon Steel
272. China Steel and Nippon Steel señaló que su objeto social comprende la fabricación y venta de láminas y rollos de acero. Detalló que, durante el periodo investigado, adquirió rollos y bandas de acero laminados en caliente como materia prima para producir lámina de acero decapada y aceitada para su exportación a México, principalmente de proveedores vinculados, uno de los cuales, se ubica en Vietnam y el otro en Japón.
273. Proporcionó las operaciones de exportación a México que se clasifican en dos códigos de producto. Sin embargo, China Steel and Nippon Steel, manifestó que adquiere aceros laminados en caliente, como materia prima para decaparlo y aceitarlo. La Secretaría expone que este tratamiento de decapado y aceitado, refiere a la limpieza para eliminar impurezas -como óxido, sarro y otras manchas superficiales (decapado)- mediante una solución ácida y a continuación, se aplica una capa protectora de aceite para prevenir la corrosión y mejorar la adherencia de otros acabados (aceitado).
274. En este sentido, la Secretaría considera que por sí mismos, estos métodos no se consideran propiamente como un proceso de producción, sino un tratamiento del producto objeto de investigación, que adquirió de sus proveedores vinculados y fabricada por éstos desde la producción de acero líquido hasta obtener el acero laminado en caliente.
275. Con base en las facultades indagatorias de la Secretaría, consultó la página de Internet de China Steel and Nippon Steel, https://www.csc.com.tw/csc_e/gc/gro_ste_p4.html, e identificó información que es consistente con los señalamientos expresados por la empresa, respecto de que cuenta con materias primas que le suministran sus empresas vinculadas vietnamitas y japonesas, elaboradas con equipos de producción de primera clase para fabricar productos de acero de la más alta calidad. Es decir, la Secretaría observó que China Steel and Nippon Steel, tiene un perfil distinto al de productor de la mercancía objeto de investigación, ya que a partir de la información disponible sus actividades corresponden a la de un comercializador.
ii. Hoa Phat Dung Quat y Hoa Phat Steel
276. De acuerdo con la estructura corporativa, Hoa Phat Dung Quat y Hoa Phat Steel pertenecen al mismo grupo empresarial, Hoa Phat Group Joint Stock Company.
277. Hoa Phat Dung Quat señaló que su giro principal se centra en la producción de hierro, productos siderúrgicos, (fundición, lingotes de acero, barras corrugadas, alambrón y bobinas laminadas en caliente), mientras que Hoa Phat Steel se enfoca en la fabricación de productos de acero laminados. Puntualizó que, como fabricante de aceros laminados en caliente, tiene plena responsabilidad en la planificación, gestión y control de las funciones de fabricación, por ejemplo, el costo de producción, el control de la gestión de inventarios de materias primas, productos semi acabados y acabados, la asignación de pedidos, el servicio al cliente en términos de plazos de entrega y la logística de las ventas. Por su parte, Hoa Phat Steel señaló que es responsable de la planificación, gestión y el control de la fabricación de dicha mercancía.
278. Hoa Phat Dung Quat explicó que vendió la mercancía objeto de investigación a su cliente vinculado Hoa Phat Steel para someterlo a un tratamiento de decapado y aceitado para su posterior venta de exportación a México. De esta manera, Hoa Phat Dung Quat exportó a México aceros laminados en caliente, en tanto que Hoa Phat Steel exportó aceros laminados en caliente decapados y aceitados en el periodo investigado.
279. Al respecto, la Secretaría expone que, debido a que Hoa Phat Steel compró aceros laminados en caliente a su cliente vinculado Hoa Phat Dung Quat para decaparlo y aceitarlo para su exportación a México, consideró que se encuentra en las mismas condiciones que a China Steel and Nippon Steel para efectos del análisis de discriminación de precios, ya que el método de decapado y aceitado no se considera propiamente un proceso de producción, sino un tratamiento de la mercancía investigada que Hoa Phat Steel adquirió de su productor proveedor vinculado, quien fabricó aceros laminados en caliente desde el acero líquido.
280. La Secretaría consultó la página de Internet de Hoa Phat Steel, https://www.hoaphat.com.vn/news/hoa-phat-steel-sheet-achieved-the-record-high-export-volume-in-september.html e identificó información en la cual Hoa Phat Steel se reconoce como "... fabricante autosuficiente en materia prima, gracias a las bobinas laminadas en caliente del Complejo Integrado de Acero de Hoa Phat Dung Quat". Es decir, Hoa Phat Steel tiene una posición de comercializador de la mercancía objeto de investigación, la cual es distinta a la de un fabricante integrado en la producción de aceros laminados en caliente.
281. La Secretaría considera que, con base en la información relativa a que las exportadoras China Steel and Nippon Steel y Hoa Phat Steel tienen funciones de comercializadoras, que son distintas a la de productoras exportadoras de la mercancía objeto de investigación, esta situación impide a la Secretaría calcularles un margen de discriminación de precios individual a partir de sus operaciones de exportación a México por lo descrito en los puntos 268 al 270 de la presente Resolución.
282. Bajo estas circunstancias, toda vez que la Secretaría no contó con los elementos probatorios que permitan acreditar que China Steel and Nippon Steel y Hoa Phat Steel son fabricantes de aceros laminados en caliente, determina inviable realizar el análisis de discriminación de precios a partir de sus ventas de exportación a México realizadas en el periodo investigado. Por lo anterior, las productoras exportadoras sujetas al análisis son Hoa Phat Dung Quat y Formosa a partir de sus ventas de exportación a México que aportaron a la Secretaría.
2. Precio de exportación
a. China
i. Shanghai Meishan Iron
283. Manifestó que entre sus actividades principales se encuentra la producción y venta de productos de aceros laminados en caliente objeto de investigación.
284. Explicó que, de acuerdo con su sistema de distribución, las ventas de exportación a México, de mercancía objeto de investigación, se realizaron a través de una empresa comercializadora vinculada a clientes mexicanos no vinculados. Detalló que las facturas comerciales las emite el productor a su comercializadora vinculada, quien, a su vez, emite facturas a los clientes mexicanos.
285. Respecto a sus códigos de producto, Shanghai Meishan Iron explicó que estos se componen de cinco dígitos: el primero, refiere al tipo de producto, ya sea laminado en caliente, decapado o placa gruesa; el segundo, a la forma del producto, por ejemplo, bobina de acero decapado, placa decapada, bobina decapada; el tercero, significa si el producto es terminado o semi acabado; el cuarto, indica la línea de producción; y el quinto dígito, no tiene ningún significado específico.
286. Al respecto, la Secretaría le requirió que proporcionara las características consideradas en la constitución del código de producto, así como impresiones de pantalla de su sistema contable a efecto de verificar el uso de estos en sus registros. En respuesta, aportó la tabla con las características que componen los códigos y las impresiones de su plataforma.
287. Proporcionó sus ventas de exportación a México y manifestó que cumplen con las especificaciones de la mercancía investigada. Aportó una muestra de 15 facturas comerciales de venta con sus documentos anexos, como: contrato de venta, lista de empaque, factura VAT, aviso bancario y declaración de exportación.
288. La Secretaría identificó en la base de datos de sus ventas de exportación a México, que Shanghai Meishan Iron agregó el valor VAT de cada una de las operaciones de venta reportadas. Comparó el valor, volumen, cliente, términos de venta, fechas de factura y de pago, contenidos en dichas facturas con la información reportada en la base de datos de ventas de exportación a México, sin encontrar diferencias.
289. La Secretaría calculó el precio de exportación con base en el valor VAT reportado en la base de datos y lo contrastó con el precio ajustado, obtenido a partir del valor consignado en la factura comercial presentada por la productora exportadora. Observó que el valor VAT resultó inferior al precio ajustado. En este sentido, la Secretaría determinó utilizar el valor VAT para el cálculo del precio de exportación, debido a que el precio ajustado implicaría ajustes adicionales que no fueron contemplados, mientras que el precio obtenido a partir del valor VAT, es equivalente al precio ex fábrica, ya que no incluye ajuste alguno.
290. Manifestó que los precios son netos, de descuentos, reembolsos y bonificaciones como lo dispone el artículo 51 del RLCE.
1) Ajustes al precio de exportación
291. Shanghai Meishan Iron propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por flete interno, manejo, comisión, crédito y embalaje. Indicó que reportó todos los gastos incurridos desde el momento en que las mercancías salen de la fábrica en China hasta su destino en México. Presentó explicación y pruebas de cada uno de los ajustes propuestos, tales como facturas de proveedores de servicios correspondientes al periodo investigado.
2) Determinación
292. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE y el punto 289 de la presente Resolución, para efectos del cálculo del precio de exportación, la Secretaría utilizó el precio de venta VAT del productor, ya que no incluye los gastos relacionados con la exportación y es equivalente al precio ex fábrica. Calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo durante el periodo investigado.
ii. Wuhan Iron
293. Manifestó que entre sus actividades principales se encuentra la producción y venta de productos de aceros laminados en caliente objeto de investigación.
294. Explicó que, de acuerdo con su sistema de distribución, las ventas de exportación a México de la mercancía objeto de investigación se realizaron a través de una empresa comercializadora vinculada ubicada en China, y se destinaron a clientes mexicanos no vinculados. Detalló que las facturas comerciales las emite el productor a su comercializadora vinculada, quien, a su vez, expide facturas a los clientes mexicanos.
295. Respecto a sus códigos de producto, Wuhan Iron explicó que estos se componen de cinco dígitos: el primero, refiere al tipo de producto, ya sea laminado en caliente, decapado o placa gruesa; el segundo, a la forma del producto, por ejemplo, bobina de acero decapado, placa decapada, bobina decapada; el tercero, significa si el producto es terminado o semi acabado; el cuarto, indica la línea de producción y, el quinto dígito no tiene ningún significado específico.
296. Al respecto, la Secretaría le requirió que proporcionara las características consideradas en la constitución del código de producto, así como impresiones de pantalla de su sistema contable a efecto de que la Secretaría pueda verificar el uso de estos en sus registros. En respuesta, la productora aportó la tabla con las características que componen los códigos y las impresiones de su sistema contable.
297. Proporcionó sus ventas de exportación a México y manifestó que cumplen con las especificaciones de la mercancía investigada. Aportó una muestra de 18 facturas comerciales de venta con sus documentos anexos, como: contrato de venta, lista de empaque, factura VAT, aviso bancario y declaración de exportación.
298. La Secretaría identificó en la base de datos de sus ventas de exportación a México que Wuhan Iron agregó el valor VAT de cada una de las operaciones de venta reportadas. Comparó el valor, volumen, cliente, términos de venta, fechas de factura y de pago, contenidos en dichas facturas con la información reportada en la base de datos de ventas de exportación a México, sin encontrar diferencias.
299. La Secretaría calculó el precio de exportación con base en el valor VAT reportado en la base de datos y lo contrastó con el precio ajustado, obtenido a partir del valor consignado en la factura comercial presentada por la productora exportadora. Observó que el valor VAT resultó inferior al precio ajustado. En este sentido, determinó utilizar el valor VAT para el cálculo del precio de exportación, debido a que el precio ajustado implicaría ajustes adicionales que no fueron contemplados, mientras que el precio obtenido a partir del valor VAT, es equivalente al precio ex fábrica, ya que no incluye ajuste alguno.
300. Manifestó que los precios son netos, de descuentos, reembolsos y bonificaciones como lo dispone el artículo 51 del RLCE.
1) Ajustes al precio de exportación
301. Wuhan Iron propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por flete interno, manejo, comisión, crédito y embalaje. Indicó que reportó todos los gastos incurridos desde el momento en que las mercancías salen de la fábrica en China hasta su destino en México. Presentó explicación y pruebas de cada uno de los ajustes propuestos, tales como facturas de proveedores de servicios correspondientes al periodo investigado.
2) Determinación
302. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE y el punto 299 de la presente Resolución, para efectos del cálculo del precio de exportación, la Secretaría utilizó el precio de venta VAT del productor, ya que no incluye los gastos relacionados con la exportación y es equivalente al precio ex fábrica. Calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo durante el periodo investigado.
b. Vietnam
i. Formosa Ha Tinh
303. Manifestó que su objeto social es la fabricación, procesamiento y producción de acero y productos relacionados, como: fundición; colada; laminación; extrusión, y procesamiento secundario de alambrón y productos de acero, entre estos, los aceros laminados en caliente. Explicó que es una fábrica siderúrgica integrada con un proceso de producción que abarca la coquización, la fabricación de hierro y acero, así como laminación del acero. Presentó un diagrama de flujo del proceso productivo.
304. Explicó que utiliza dos canales de distribución en las ventas de exportación a México: ventas directas a clientes finales y ventas a través de empresas comercializadoras, quienes realizan la exportación a clientes finales.
305. En relación con los códigos de producto, señaló que utiliza el "código de grado interno del acero" como base y que es empleado en sus registros. Indicó que los códigos de producto se conforman de 10 caracteres, los cuales se dividen en 6 categorías: i) clasificación de producto; ii) composición química; iii) valor de carbono, iv) código de pedido; v) grosor; y vi) anchura. Presentó tablas donde reporta las características consideradas en la constitución de los códigos de producto, así como impresiones de pantalla de su sistema contable. Sin embargo, la Secretaría no pudo verificar en las impresiones de pantalla los códigos de producto reportados en su base de datos, toda vez que estos no coinciden entre sí.
306. Formosa Ha Tinh proporcionó sus ventas de exportación a México que se clasifican en 236 códigos de producto. Explicó que los códigos de producto reportados en su base de datos cumplen con las especificaciones de la descripción del producto objeto de investigación.
307. Aportó una muestra de 10 facturas comerciales de venta con sus documentos anexos a estas, tales como, contrato de venta, lista de empaque, conocimiento de embarque, certificados de molino y de origen, nota de entrega y notificación de crédito. La Secretaría comparó el valor, volumen, cliente, términos de venta, fechas de factura y de pago, contenidos en dichas facturas con la información reportada en la base de datos de ventas de exportación a México, sin encontrar diferencias.
308. La Secretaría le requirió a Formosa Ha Tinh que incluyera el valor VAT de las operaciones de venta de exportación a México. Respondió que el valor reportado en la base de datos de sus ventas de exportación a México no incluye el impuesto al valor agregado, en adelante IVA.
309. Manifestó que los precios son netos, de descuentos, reembolsos y bonificaciones como lo dispone el artículo 51 del RLCE.
1) Determinación
310. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo durante el periodo investigado.
2) Ajustes al precio de exportación
311. Propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por embalaje y tarifa logística.
(a) Embalaje
312. Indicó que obtiene el monto directamente de la oficina de contabilidad a través de su sistema contable ERP (por sus siglas en inglés de Enterprise Resource Planning), ya que dicho sistema, representa la fuente original de información y no se deriva de ningún dato anterior o de nivel superior. Sin embargo, no aportó soporte documental ni metodología de cálculo.
313. Al respecto, la Secretaría le requirió que proporcionará una descripción detallada de la metodología que empleó para obtener cada uno de los montos de los conceptos que componen el ajuste por embalaje. También le solicitó que relacionara los datos con su respectivo soporte documental de acuerdo con la muestra de facturas aportadas. Respondió que "los gastos de embalaje y logística corren por cuenta de Formosa y se incluyen en los costos de producción y en los gastos de venta y marketing".
(b) Tarifa logística
314. Indicó que el ajuste por tarifa logística lo obtuvo del "Reporte en la propuesta de precios de productos terminados", y se integra por los conceptos de tarifa de uso portuario, servicio de carga y descarga de acero, y servicio de almacenamiento de acero. Sin embargo, no aportó explicación ni metodología de cálculo.
315. Al respecto, la Secretaría le requirió que proporcionara una descripción detallada de la metodología que empleó para obtener cada uno de los montos de los conceptos que componen el ajuste por tarifa logística. También le solicitó que relacionara los datos con su respectivo soporte documental de acuerdo con la muestra de facturas aportadas.
316. Respondió que "los gastos de embalaje y logística corren por cuenta de Formosa y se incluyen en los costos de producción y en los gastos de venta y marketing. Por consiguiente, no se presentan ni se puede presentar por separado en los documentos de envío correspondientes ni en los detalles de la factura".
(c) Crédito
317. Formosa no propuso ajustar por este concepto. Sin embargo, la Secretaría observó en la base de datos un plazo de pago entre la fecha de pago y la fecha de factura, por lo que determinó aplicar un ajuste por crédito. La Secretaría le requirió que, aportara la información, la metodología de cálculo y el soporte documental correspondiente.
318. Respondió que sus operaciones dependen del pago completo de los clientes y que, por la forma en que se contabilizan los fondos recibidos, no es posible identificar a qué pedido específico corresponde cada pago. Aclaró que Formosa maneja dos modalidades de pago: transferencia bancaria, en adelante TT, y carta de crédito, en adelante L/C. En el caso de TT, el registro del pago se realiza con base en el comprobante de transferencia y se considera como fecha de pago la de envío de la mercancía. Para las operaciones mediante L/C, una vez recibida la carta de crédito, la empresa envía el producto y al presentar la documentación respectiva, el banco libera los fondos; sin embargo, la empresa solo recibe la notificación de que "los fondos han sido recibidos", sin precisar el pedido al que corresponden.
319. Para estimar el ajuste, explicó que adoptó la práctica de registrar la fecha de pago de las operaciones con L/C como 15 días posteriores a la fecha de la factura, de conformidad con la práctica habitual. No obstante, aclaró que en la operación real no se genera este ajuste.
320. Respecto de la tasa de interés, proporcionó la información de sus pasivos totales a corto plazo durante el periodo investigado, que obtuvo a partir de la "Tabla de cálculo de tasa de interés promedio para préstamos a corto plazo de septiembre 2023 a agosto 2024"; sin embargo, dicha tabla no indica que sea información relacionada con Formosa, el banco, ni algún dato que pueda acreditar que la información esté relacionada con Formosa.
321. En relación con los plazos de pago negativos, la empresa indicó que no se encuentra en condiciones de identificar pagos realizados de manera previa a la emisión de la factura, ya que solo puede verificar que el cliente disponga de fondos suficientes en su cuenta. En consecuencia, para las operaciones con forma de pago TT, la fecha de envío se utiliza como fecha de pago a efectos de cálculo.
322. La Secretaría consideró el plazo de pago registrado en la base de datos. Multiplicó la tasa de interés por el plazo de pago que obtuvo de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de factura. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
3) Determinación
323. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de embalaje, tarifa logística y crédito, de acuerdo con la información y la metodología que Formosa proporcionó.
ii. Hoa Phat Dung Quat
324. Manifestó que su objeto social es la producción de hierro y productos siderúrgicos (fundición, lingotes de acero, barras corrugadas, alambrón, bobinas laminadas en caliente).
325. Respecto al sistema de distribución, explicó que, durante el periodo investigado, Hoa Phat Dung Quat vendió el acero laminado en caliente en el mercado mexicano directamente a clientes finales o a empresas comercializadoras, quienes posteriormente revendieron la mercancía a importadores mexicanos. En lo que respecta a los costos técnicos y logísticos del envío de exportación, y de conformidad con las condiciones de entrega, Hoa Phat Dung Quat indicó que tanto la empresa como el comprador pueden encargarse de la organización del medio de transporte (buque) y del seguro correspondiente.
326. En relación con los códigos de producto, explicó que Hoa Phat Dung Quat cuenta con un sistema de codificación de productos, mismos que registran en su sistema contable independientemente del mercado en que se vendan. Detalló que los códigos contienen una secuencia de 13 dígitos, que contienen elementos de las características físicas y químicas de los productos, tales como grosor, anchura y calidad del acero.
327. La Secretaría le requirió que presentara una lista de cada uno de los elementos y características consideradas en la creación de los códigos para el producto exportados a México, así como impresiones de pantalla de su sistema contable donde se pudiera comprobar que dichos códigos se registran en su sistema. Como respuesta, aportó una tabla listando cada uno de los elementos y características consideradas en la constitución de los códigos de producto exportados a México, así como capturas de pantalla de su sistema contable para demostrar los elementos que conforman los códigos de producto y el registro de los estos en su sistema. La Secretaría observó que los códigos de producto se registran en su sistema contable con cada una de las características que los conforman.
328. Hoa Phat Dung Quat reportó sus operaciones de venta de exportación a México de aceros laminados en caliente, durante el periodo investigado clasificados en 205 códigos de producto.
329. Aportó una muestra de 31 facturas comerciales de venta con sus documentos anexos, como: contrato de compraventa, lista de empaque, conocimiento de embarque, certificados de molino y de origen, póliza de seguro de mercancía y declaración de exportación. La Secretaría comparó el valor, volumen, cliente, términos de venta, fechas de factura y de pago, contenidos en dichas facturas con la información reportada en la base de datos de ventas de exportación a México, sin encontrar diferencias.
330. La Secretaría observó en su base de datos de ventas de exportación a México, facturas fuera del periodo investigado. En este sentido, la Secretaría le requirió que aclarara esta situación. Como respuesta presentó la base de datos con las modificaciones correspondientes dirigidas a la rectificación de fechas de venta.
331. La Secretaría le requirió a Hoa Phat Dung Quat que incluyera el valor VAT de las operaciones de venta de exportación a México. Respondió que el valor reportado en la base de datos de sus ventas de exportación a México no incluye el IVA.
332. Hoa Phat Dung Quat indicó que los contratos de compraventa son celebrados directamente entre Hoa Phat Dung Quat y sus clientes, ya sean importadores en México o empresas comerciales que posteriormente revenden los aceros laminados en caliente a los usuarios finales en México. Sin embargo, Hoa Phat Dung Quat no cuenta con la documentación de reventa efectuadas entre comercializadores y usuarios finales o importadores en México.
333. Manifestó que los precios son netos, de descuentos, reembolsos y bonificaciones como lo dispone el artículo 51 del RLCE.
1) Determinación
334. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo durante el periodo investigado.
(a) Ajustes al precio de exportación
335. Hoa Phat Dung Quat propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por tasa de conocimiento de embarque, gastos de gestión, flete internacional, seguros internacionales, transporte terrestre, cargos bancarios, costo del crédito y otros cargos relacionados. Sin embargo, en la base de datos la empresa presentó una configuración agrupada para varios de los conceptos propuestos: 1) flete y seguro internacional; 2) otros gastos; 3) flete y seguro interno; 4) almacenaje y gastos portuarios; y 5) crédito.
336. Al respecto, la Secretaría le requirió que explicara pormenorizadamente la metodología de cálculo que aplicó para cada uno de los ajustes reportados; la fuente de información de la cual obtuvo la información, y el desglose de los conceptos que se incluyen en el ajuste por otros gastos. Para la estimación de los ajustes Hoa Phat Dung Quat aportó un archivo en formato Excel donde reporta sus listas de transacciones de la cuenta 641 - Gastos de venta, obtenido de su libro mayor de gastos de venta relacionados con las ventas de exportación a México.
337. Explicó que los gastos empleados se registran en las cuentas y presentó las cifras correspondientes. Agregó que los gastos se rastrearon y asignaron en función del número de pedido de venta, y aquellos que no podían vincularse directamente se distribuyeron proporcionalmente entre los pedidos de venta relevantes. Aportó facturas de los ajustes aplicados, mismos que Hoa Phat Dung Quat concilió con los gastos de venta reportados en su libro mayor.
338. Para obtener el monto de los ajustes, Hoa Phat Dung Quat consideró el total de cada ajuste relacionado con las exportaciones que multiplicó por el volumen exportado a México del producto investigado, entre la cantidad vendida de cada orden de venta de los productos exportados.
339. Respecto al ajuste por concepto de "otros gastos", explicó que contempla los gastos de envío urgente, tasas de emisión de certificados de origen, tasas de inspección, cargos bancarios y tarifas de amarre.
340. En relación con el ajuste por crédito, Hoa Phat Dung Quat proporcionó un resumen de todos los préstamos a corto plazo incurridos durante el periodo investigado extraídos del sistema contable para obtener la tasa de interés. Debido a que en la base de datos reportó plazos de pago negativos de una factura, Hoa Phat Dung Quat presentó la nota de crédito de estas operaciones para acreditar que el pago de la factura se realizó antes de la fecha de emisión de esta.
341. La Secretaría consideró el plazo de pago registrado en la base de datos. Multiplicó la tasa de interés por el plazo de pago que obtuvo de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de factura. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
(b) Determinación
342. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete y seguro internacional, otros gastos, flete y seguro interno, almacenaje y gastos portuarios y crédito, de acuerdo con la información y la metodología que Hoa Phat Dung Quat proporcionó.
3. Valor normal
a. China
i. China como economía de no mercado
343. Como se describe en los puntos 81 a 137 de la Resolución de Inicio, Ternium presentó un análisis para acreditar que en China y en la industria de aceros laminados en caliente prevalecen condiciones que no son de mercado. Para sustentarlo, presentó el Estudio "La industria de lámina rolada en caliente en China opera en una economía que no es de mercado", en adelante el "Estudio China", elaborado por el despacho de consultoría especializada White & Case en noviembre de 2024.
344. Argumentó que, de conformidad con el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, en adelante Protocolo de Adhesión China, así como lo establecido en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, con base en los argumentos y elementos probatorios que se acompañan en el Estudio China, solicitó que China sea considerado como economía de no mercado para efectos del producto objeto de investigación. Para tal fin, presentó los criterios económicos que deben considerarse para determinar si una economía es de mercado, conforme al análisis que se describe a continuación:
1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
345. Señaló que, en general, la moneda de curso legal en China no es libremente convertible. El FMI, clasifica los regímenes cambiarios como rígidos, rigidez amortiguada, libre flotación (determinados por el mercado) y otros. En este contexto, subraya que el régimen cambiario de China no es ubicado como de libre orientación de mercado. Según el reporte más reciente del FMI, el "Annual Report on Exchange Rates and Exchange Rate Restrictions 2022", en adelante AREAER, China aparece como un país con sistema cambiario de paridad controlada ("crawl-like arrangement"); asimismo, tiene control restrictivo en todos los instrumentos de transferencias de valores y aplica todas las restricciones que internacionalmente ha identificado el Fondo en materia de transacciones de capital.
346. Presentó un análisis gráfico de la evolución histórica del tipo de cambio efectivo real y nominal desde enero de 2017 a marzo de 2023, de acuerdo con información que obtuvo del Federal Reserve Bank of St. Louis, en adelante Federal Reserve, de los Estados Unidos, de la página de Internet https://fred.stlouisfed.org y del Pacific Exchange Rate Service, en adelante Pacific Exchange, de la University of British Columbia, en su página de Internet https://fx.sauder.ubc.ca/cgi/fxdata.
Evolución histórica del tipo de cambio por trimestre
Fuente: Federal Reserve y Pacific Exchange.
347. Explicó que en la gráfica de la izquierda se observa que existe una brecha entre la evolución del tipo de cambio real versus el nominal de enero de 2017 a marzo de 2023; en la derecha para el mismo periodo, se observa que el indicador del valor real fue al alza, el indicador nominal, pese a ciertas oscilaciones de corto plazo, tuvo una tendencia general a la baja; por lo que, se amplió la brecha que separa a uno de otro índice. En particular, en la gráfica de la derecha se ilustra que, durante el periodo investigado, la moneda local se encontró sobrevaluada.
348. Indicó que el papel del Gobierno chino no se reduce a determinar el tipo de cambio, sino que abarca un control severo. Agregó que la convertibilidad de la moneda china se encuentra sujeta a un riguroso mecanismo de control dual, toda vez que, aunque nominalmente existe una sola moneda, esta se maneja en dos mercados separados: onshore; mercado del renminbi, en adelante RMB, (CNY) que circula en China continental y, offshore; mercado del RMB (CNH) que circula en el mercado externo. Estos dos mercados difieren según las regulaciones o participantes del mercado, y cada mercado tiene su propio tipo de cambio, de acuerdo con lo que se señala en el documento "El sistema dual de tasas de cambio de China (CNY vs CNH)", publicado por la empresa de servicios financieros Mizuho Bank, Ltd.
349. Señaló que desde 2016 el FMI incorporó al yuan como parte de la canasta de divisas internacionales que conforman el instrumento financiero llamado Derechos Especiales de Giro. Explicó que esto no significa que la moneda china sea libremente convertible en los mercados internacionales de divisas. Agregó que el FMI ha apuntado que las reformas monetarias de China han sido insuficientes. De acuerdo con ese organismo es necesario aplicar reformas estructurales continuas; en particular, destaca que el mecanismo de paridad central para la banda de flotación diaria debe ser transparente y mecánico, con el tipo de cambio influenciado por la intervención del mercado cambiario externo y por la comunicación pública cuando sea necesario, más que por medidas administrativas. Para sustentarlo, presentó el documento "IMF Country Report No. 18/240" de julio de 2018 emitido por el FMI.
350. Manifestó que, a nivel de industria, la determinación centralizada del tipo de cambio y la restricción en la convertibilidad de la moneda afecta al sector acerero y en particular a la industria de aceros laminados en caliente. Puntualizó que los productores chinos orientan importantes embarques de mercancía que se cotizan usualmente en dólares por tonelada en los mercados internacionales. Así, si la moneda local está subvaluada, esto dará como resultado una ventaja competitiva, siendo que los precios serán artificialmente bajos en el mercado de exportación. A la inversa, una moneda sobrevaluada, también otorgaría ventajas competitivas a esta industria, sobre todo a las empresas integradas, al adquirir insumos básicos importados (hierro, chatarra o insumos para la producción como el petróleo o el gas natural), pues estos se comprarían a precios artificialmente bajos. Se trata de una política cambiaria que otorga ventajas discrecionales en un sentido u otro, a la industria de aceros laminados en caliente.
2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
351. Señaló que en China persisten situaciones que afectan al mercado laboral chino, lo anterior, de acuerdo con datos más recientes de la OIT de septiembre de 2024, China sigue sin ratificar los convenios internacionales relacionados con el mercado laboral chino, tales como la libertad sindical y derecho de huelga protegido, abolición de mano de obra forzada, derecho de sindicación, igualdad de remuneración y otros. Para sustentar la afirmación, proporcionó el siguiente enlace de la página de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:103404, en el cual se corrobora el listado de convenios y protocolos actualizados no ratificados por China, información que fue verificada por la Secretaría.
352. De acuerdo con el Estudio China, la relación entre sindicatos, Gobierno y partido único sigue siendo la misma, esto es, la organización sindical en teoría es permitida, pero debe integrarse a un organismo sindical único controlado a su vez por el Partido Comunista de China. Presentó la Ley de Sindicatos de la República Popular China que consultó en la página de Internet, http://www.lawinfochina.com/display.aspx?id=22786&lib=law, la cual sigue siendo el marco vigente en materia sindical, información que fue confirmada por la Secretaría.
353. Por otra parte, destacó el sistema Hukou que es un mecanismo de control poblacional, en el cual cada ciudadano chino debe poseer un documento llamado Hukou para tener acceso a diferentes servicios públicos. Hay dos tipos de Hukou: 1) el agrícola y 2) el no agrícola o urbano. En adición, un residente es clasificado de acuerdo con la localidad en la que las autoridades lo registraron. De esta manera, el trabajador que no cuente con el Hukou apropiado, es apreciado como migrante ilegal y se encuentra sujeto, por lo tanto, a deportación, denegación de servicios y discriminación social, tanto para sí, como para la familia que lo acompañe.
354. Explicó que, el sistema Hukou continúa vigente y abarca, regiones donde opera la industria objeto de análisis. Tal es el caso de la empresa Baosteel, que produce aceros laminados en caliente y cuenta con instalaciones en Shanghái, Grupo Shougang, que también incluye en sus divisiones la producción del acero analizado, se encuentra en la provincia de Hebei. En estas regiones, es necesario poseer un Hukou urbano para trabajar.
355. Con base en el artículo, anexo al Estudio China, "El sistema chino de Hukou a sus 60 años: continuidad y reforma", elaborado por Kam Wing Chan, catedrático de la Universidad de Washington, publicado el 2 de febrero de 2018 en la página de Internet https://www.researchgate.net/publication/324106192. El documento expone que el sistema Hukou más allá del control de la migración, fue el mecanismo para organizar la mano de obra para la rápida industrialización de China desde la década de 1950. Agregó que conforme a la "Respuesta del Consejo de Estado sobre el Plan de Implementación de la Nueva Urbanización del 14° Plan Quinquenal". Nota N°52/2022, consultada en la página de Internet http://www.gov.cn/zhengce/content/2022-06/07/content_5694434.htm del 7 de junio de 2022, (Plan de Implementación), el Capítulo 27 del Plan Quinquenal establece como prioridad revisar "el sistema de registro de hogares para garantizar el pleno acceso a los servicios públicos urbanos básicos para todos los residentes urbanos y permitir que los residentes rurales que se han mudado a zonas urbanas, especialmente aquellos que han vivido durante mucho tiempo en las ciudades, obtengan la residencia urbana para facilitar su integración en la vida urbana". Proporcionó información sobre el funcionamiento del sistema Hukou como un mecanismo de control poblacional y regional.
356. Presentó las siguientes gráficas que ilustran el hecho de que, si bien los ingresos de los trabajadores tienden a incrementarse, el sector de trabajadores migrantes ha quedado rezagado y su brecha respecto de los trabajadores urbanos se ha ampliado, por lo cual se considera como un ancla respecto del costo promedio de la mano de obra en China.
Ingresos anuales en RMB de trabajadores en China
Fuente: Zhao, Laixun (2017). "A simple model of the Chinese Hukout System and Some Ongoing Reforms". Kobe University y datos del National Bureau of Statistics of China (https://www.stats.gov.cn/sj/ndsj/2023/indexeh.htm).
357. Explicó que la gráfica de la izquierda muestra el desarrollo de los salarios, con base en estudios académicos elaborados hasta 2014, lo que indica una brecha persistente como tendencia histórica entre los grupos de trabajadores referidos; en tanto, la gráfica de la derecha, a partir de datos oficiales, se corrobora que esta tendencia continua en años recientes hasta el 2022, en que se inscribe el sector de la mercancía objeto de investigación. Destacó que, con datos específicos del impacto del sistema de control migratorio en el sector siderúrgico, se infiere la existencia de grandes distorsiones salariales y de condiciones laborales.
3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
358. El Estudio China destaca que, los informes del Examen de Políticas Comerciales de China de 2022 (WT/TPR/S/415/Rev.1) y 2024 (WT/TPR/S/458), demuestran que el Estado chino sigue controlando de forma centralizada los precios y costos, especialmente en la industria siderúrgica. En 2022, las empresas públicas chinas representaban una parte importante de la economía con más de 27,000 empresas públicas en sectores clave como minería, manufacturas, producción y suministro de electricidad, gas y agua. La propiedad estatal sigue siendo predominante en sectores estratégicos como los servicios públicos, transporte, servicios financieros y de telecomunicaciones. Además, varias grandes empresas privadas tienen al Estado como accionista mayoritario.
359. Señala que la propiedad estatal sigue siendo fundamental en la economía china y las empresas públicas tienen una presencia destacada en los sectores clave. El Gobierno continúa promoviendo una economía mixta, donde coexisten empresas públicas y privadas. Aunque el sector privado domina algunas industrias, el Gobierno sigue siendo dueño o accionista mayoritario de grandes empresas, especialmente en sectores estratégicos como la energía y la siderurgia. Las empresas estratégicas están supervisadas directamente por la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales dependiente del Consejo de Estado, quien les aporta capital y nombra a sus altos directivos. El Informe del Examen de Políticas Comerciales de 2024, destaca que las SOEs produjeron alrededor del 40% del total de la producción nacional de acero en 2022. El sector cuenta con grandes grupos estatales que son propiedad de las autoridades locales, provinciales y el Gobierno central mediante participación en el capital.
360. El Estudio China precisa que entre las grandes empresas estatales productoras de acero que están bajo la supervisión directa del Gobierno central, se encuentran: Ansteel Group Corp. Ltd., en adelante Ansteel Group, Baowu Steel y China Iron & Steel Research Institute Group, en adelante Iron & Steel Research Institute. Esta información se consultó en la página de Internet, http://en.sasac.gov.cn/sasacdirectory.html.
361. Según el Informe del Examen de las Políticas Comerciales de China de 2024 (WT/TPR/S/458), el control de precios en China sigue vigente con la Ley de Precios de 1997. Esta Ley autoriza al Gobierno a controlar los precios de productos clave, productos sujetos a monopolios naturales y servicios públicos esenciales, y en la práctica, el Gobierno puede fijar precios mediante su poder de compra, debido a su participación en empresas prioritarias. Además, el Gobierno influye en los precios mediante el poder de compra de las empresas estatales y en contratos públicos. El comercio de productos estratégicos, como el carbón y el petróleo, está controlado por empresas estatales que tienen el derecho exclusivo de importación y exportación.
362. A nivel sector e industria, el Estudio China indica que, de acuerdo con el documento de trabajo más reciente de la Comisión Europea sobre China, "On significant distortions in the economy of the People's Republic of China for the purposes of trade defence investigations", de diciembre de 2017, se confirma que en el sector acerero las empresas estatales desempeñan un papel central. La Comisión Europea estima que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa (51% privadas y 49% estatales al medir la producción, y 56% privadas y 44% estatales al medir la capacidad). El Estudio China detalla que también hay una presencia significativa de empresas estatales en la industria minera, proveedora de materia prima para la producción de acero. Por ejemplo, existen grandes empresas de producción de acero como Anshan Iron & Steel Corporation, Panzhihua Iron & Steel Corporation y Benxi Steel que poseen minas de hierro.
363. De esta manera, el Gobierno ejerce control de este sector a través de las SOEs. Estas empresas desempeñan un papel de liderazgo en el sector acerero, de tal manera que las empresas privadas no pueden operar "bajo condiciones de mercado". La Comisión Europea toma como ejemplo el caso de aceros planos recubiertos de China en donde las autoridades encontraron que "La predominancia de SOEs en el mercado de Lámina Rolada en Caliente es tan considerable, que los productores privados no tienen otra alternativa que alinear sus precios con el de las SOEs". Ello ocurre debido a la severa competencia que las empresas privadas enfrentan, de tal manera que se han allanado completamente y han declarado expresamente que se plantean seguir "conscientemente" la "política fijada por el Estado, concerniente al desarrollo de la industria del acero".
364. El Estudio China indica que el abasto de los insumos básicos para el sector acerero se hace a través de empresas estatales que manejan precios determinados por las autoridades. Además del petróleo y el gas, la electricidad es otro de los insumos básicos del sector siderúrgico que también se encuentra controlado por el Estado. Las autoridades han instrumentado reformas para liberalizar los precios de la electricidad (especialmente los industriales), pero las tarifas de transmisión y distribución se fijan de acuerdo con el principio de costos más beneficios razonables a diferentes voltajes, siendo el Gobierno quien calcula ese costo y determina la razonabilidad de esos beneficios. Lo anterior, de acuerdo con el Informe del Examen de las Políticas Comerciales de China (WT/TPR/S/375/Rev.1), publicado por la OMC, en septiembre de 2018.
365. La Comisión Europea encontró en la investigación antisubvenciones de productos planos laminados en caliente de China en 2017, que de acuerdo con las "Directrices del Banco Popular de China, CBRC, CSRC CIRC", existen subsidios recurribles dirigidos a empresas acereras. Estas directrices obligan a las instituciones financieras a "reconocer plenamente el papel pilar y la importancia estratégica de las industrias del acero y el carbón" y a "continuar brindando apoyo crediticio a las empresas siderúrgicas que cumplen con la política industrial, que se ajustan y se reagrupan sin aumentar su capacidad de producción".
366. Con base en información publicada por la WSA en 2024, Ternium presentó un listado de las 50 principales empresas productoras de acero a nivel mundial, por país y por empresa productora. Identificó 26 empresas acereras chinas, de las cuales, 10 fabrican aceros laminados en caliente, y básicamente son de participación estatal. En 8 de estas 10 empresas, el Estado, a través del Gobierno central o de alguna entidad estatal provincial, en ocasiones juntos, aparece como propietario y en otra, se trata de una joint venture del Gobierno chino con una empresa privada. Es decir, prácticamente, todas las principales productoras de aceros laminados en caliente son propiedad del Gobierno chino, por ejemplo, Hunan (antes Valin), Ansteel Group y Baotou Steel, son grandes productoras y exportadoras que, además, han enfrentado diversas medidas antidumping en sus diferentes divisiones de producción de acero, incluyendo ALC. Consultó la información de estas empresas en las páginas de Internet, http://www.valin.cn/ (Hunan Steel Group), http://en.ansteel.cn/ Ansteel Group, y http://www.btsteel.com/istool/JSZX/JSP/BGGF/list.html (Baotou Steel), que se encuentran en el expediente administrativo y fueron corroboradas por la Secretaría.
367. De acuerdo con el Estudio China, las empresas de los grupos, Hunan, Baotou y Ansteel Group, son algunos ejemplos de conglomerados de principales productores de aceros laminados en caliente en China, que también han sido exportadores activos de este producto en la zona de libre comercio de América del Norte y que, junto con otras empresas exportadoras chinas, han sido objeto de investigaciones y remedios por sus prácticas de comercio desleal, toda vez que incurren en dumping y/o subvenciones recurribles.
368. También señala que los principales productores de insumos para la fabricación de aceros laminados en caliente, operan como SOEs, y reciben soporte del Gobierno en el suministro de materia prima e insumos. De acuerdo con el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, en adelante USDOC, por las siglas en inglés de United States Departament of Commerce, se encontró que estas empresas reciben materia prima, como mineral de hierro o palanquillas; electricidad y uso del suelo a precios distorsionados; apoyos mediante transferencias de fondos para proyectos tecnológicos de la industria, subsidios regionales, beneficios fiscales con programas de depreciación acelerada, exenciones en la importación de equipo y en impuestos regionales reducidos, así como créditos fiscales en adquisición de equipo doméstico. Inclusive indica que algunas de estas subvenciones entran en la categoría de prohibidas por la OMC y, en su conjunto, han originado la aplicación de medidas compensatorias que continúan vigentes. Entre las más destacadas, Ternium lista a manera de ejemplo las siguientes que se encontraron en la investigación de lámina rolada en frío, C-570-030, publicada el 15 de diciembre de 2015 o que afectan a otros productos siderúrgicos, pero en beneficio de las empresas que fabrican aceros laminados en caliente:
a. Se proporciona hierro, carbón y coque a empresas que fabrican aceros laminados y recibe a cambio una remuneración inferior a la adecuada. Durante su investigación, el USDOC encontró un subsidio recurrible de entre 31% ad valorem en beneficio de empresas de la industria de aceros laminados. Asimismo, existe provisión de carbón de coque a precios subsidiados por parte del Gobierno a la empresa Valin Xiangtan. El USDOC encontró un subsidio recurrible de 5.51% ad valorem en beneficio de las mismas empresas productoras de aceros laminados en caliente.
b. Se proporciona, a cambio una remuneración inferior a la adecuada, barras de acero y palanquilla o lámina rolada en caliente a empresas que, entre otros productos, fabrican aceros laminados en caliente. En el caso de laminados en frío (para los cuales se fabrica aceros laminados en caliente), se encontró un subsidio de 3.64%.
c. Se proporciona, con una remuneración inferior a la adecuada, electricidad a los fabricantes de productos de acero que también fabrican aceros laminados en caliente. En el caso de laminados en frío, que requiere fabricación de aceros laminados en caliente, se encontró un subsidio de 0.58%.
d. Subsidios otorgados mediante programas fiscales para empresas clasificadas como Empresas de Alta y Novedosa Tecnología cuyo equivalente ad valorem fue 25%.
e. Subsidio de largo plazo de 23% otorgado al gas natural, que fomenta la extracción no convencional de gas natural en yacimientos locales.
369. De esta manera, los precios de los insumos se apartan significativamente de los precios internacionales, lo que permite que el precio del producto final tampoco sea comparable a los del mercado global. Los datos disponibles corroboran las determinaciones que han realizado autoridades antidumping, toda vez que, los productores de aceros laminados en caliente reciben apoyos importantes en la forma de abasto de insumos a precios subsidiados. Como consecuencia de estas distorsiones, los precios de aceros laminados en caliente en el mercado interno chino se encuentran significativamente por debajo de los precios internacionales, se han ubicado en la parte baja de los precios domésticos de los principales oferentes internacionales durante la información disponible de 2023. Lo anterior, se acredita con la publicación Raw Steels MMI: U.S. Steel Prices Find Bottom, Begin Rising de 2023 publicada por Metal Miner, consultada en la página de Internet https://agmetalminer.com/2023/01/11/raw-steels-mmi-u-s-steel-prices-find-bottom-being-rising/.
370. En conclusión, el Estudio China señala que, a través de las políticas de subsidios y control de precios, China distorsiona el mercado de los productos siderúrgicos, especialmente de aceros laminados en caliente. Las evidencias disponibles confirman que las medidas antidumping y antisubsidios continúan siendo relevantes. El Estado tiene un papel crucial en la industria del acero, y las distorsiones generadas por estos subsidios afectan a la competitividad del sector a nivel global.
4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
371. El Estudio China señala que, con información actualizada a 2022, la OCDE, ubica a China como uno de los países con los peores índices en materia de IED. Este organismo, publica periódicamente un índice que cuantifica cuatro tipos de medidas de un país en 22 sectores diferentes, incluyendo el sector del acero: i) restricciones al capital extranjero, ii) requisitos de selección y aprobación previa, iii) reglas para personal clave, y iv) otras restricciones relacionadas con el funcionamiento de las empresas extranjeras. Entre más alto sea el puntaje en un rango de cero a uno, peor se consideran las medidas. Si el puntaje es uno, la OCDE considera que se restringe completamente la inversión extranjera y si es cero, no hay restricciones regulatorias. Puede observarse que los países de la OCDE tienen un índice promedio de 0.078, mientras que China, tiene un promedio de 0.29, con una amplia gama de sectores prácticamente cerrados, con un índice cercano o igual a uno, principalmente en transportación aérea, medios y servicios legales. Presentó una base de datos sobre los "Índices de restricción regulatoria de la IED", que obtuvo del enlace https://www.oecd-ilibrary.org/finance-andinvestment/data/oecd-international-direct-investment-statistics/oecd-fdi-regulatory-restrictiveness-index-edition-2020_06c5b964en.
372. A nivel de la industria siderúrgica, la OCDE indica que China también es el país más restrictivo en materia de inversión extranjera. En esta industria, los países de la OCDE, tienen un índice cercano a cero; que se traduce en una de las industrias con menores restricciones a la inversión extranjera en el mercado mundial, con un índice promedio de 0.018, mientras que China tiene un promedio de 0.075.
373. Por otra parte, de acuerdo con el último Informe del Examen de Políticas Comerciales 2024 (WT/TPR/S/458), señala que los obstáculos a las inversiones extranjeras siguieron reduciéndose significativamente tras la promulgación y entrada en vigor de la Ley de Inversión Extranjera en 2020. Esta Ley tiene como objetivo mejorar el entorno empresarial para los inversores extranjeros y asegurar que las empresas con inversión extranjera participen en la competencia de mercado en igualdad con sus homólogos nacionales. El 31 de diciembre de 2019, el Consejo de Estado promulgó el Reglamento de Aplicación de la Ley de Inversión Extranjera. Tanto la Ley como su Reglamento entraron en vigor el 1 de enero de 2020. La Ley protege a los inversores extranjeros frente a la expropiación, restricciones a las remesas transfronterizas, infracción de los derechos de propiedad intelectual y transferencia forzosa de tecnología.
374. En el Estudio China, se señala que la política de manejo de la inversión extranjera también afecta al sector acerero al impactar en las empresas que le proveen materia prima, insumos y servicios. Particularmente, en el Informe del Examen de las Políticas Comerciales de China de 2018 (WT/TPR/S/375/Rev.1), la OMC indica que la importación y exportación de petróleo está en manos del Estado. Se alienta la inversión extranjera en la exploración y desarrollo del petróleo, pero la participación se limita a empresas conjuntas de cooperación con inversión de capital chino y extranjero, incluidos los Contratos de Participación en la Producción, un instrumento legal que le permite a China conservar los derechos de exploración y donde las partes extranjeras solo pueden gestionar la exploración, desarrollo y producción como socios. De esta manera, algunas empresas estatales dominan el mercado de petróleo y gas convencional. El capital extranjero solo puede participar en la cadena productiva hacia adelante mediante los mencionados contratos. En este esquema, solamente las empresas China National Petroleum Corp., en adelante CNPC, China Petrochemical Corp., en adelante SINOPEC y China National Offshore Oil Corp. están autorizadas para cooperar con inversionistas extranjeros en la explotación de petróleo en tierra y en alta mar.
375. De acuerdo con el Informe del Examen de Políticas Comerciales 2022 (WT/TPR/S/415/Rev.1), el gas es uno de los insumos básicos del sector acerero y se encuentra en manos del Estado, la distribución del gas natural está controlada principalmente por las mencionadas empresas estatales CNPC y SINOPEC, mientras que las empresas privadas desempeñan un papel importante solo en sectores minoristas de gas. La electricidad, otro insumo básico, también es controlado por el Estado. El régimen de inversión extranjera en el sector eléctrico está regulado por el Catálogo de Sectores en los que se incentiva la Inversión Extranjera, que estipula que la construcción y operación de las redes, que incluye transmisión y distribución de electricidad, se encuentra dentro de la categoría restringida y es controlada por el Gobierno chino. Los inversionistas extranjeros pueden participar en la construcción y operación de redes a través de sociedades con empresas chinas, pero las redes deben ser controladas por el Gobierno. Aportó el Decreto N°52/2022 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, en adelante CNDR. y del Ministerio de Comercio de China, en adelante MOFCOM, del 26 de octubre de 2022, que consultó en la página web https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202210/t20221028_1339662.html?code=&state=123&_gl=1*lgcv0l*_gcl_au*MTQ.
376. En el artículo 4 de la nueva Ley de Inversión Extranjera 2024, se establece por primera vez el principio de trato nacional entre empresas nacionales y extranjeras. No obstante, esta ley también establece el sistema de listas negativas en los sectores económicos que están restringidos a inversiones extranjeras. Los proyectos de inversión extranjera que no entren en una de las categorías de las Listas Negativas recibirían trato nacional de acuerdo con esta Ley; es decir, trato igual al de una empresa china, pero siempre que cumpla con los criterios para la Revisión de Seguridad Nacional. Estas listas negativas son actualizadas periódicamente por la CNDR y MOFCOM. En el caso de los sectores no identificados en las listas negativas, los inversores extranjeros gozarán de trato nacional con respecto a las restricciones a la inversión y los requisitos de aprobación a nivel local, regional o nacional. El Estudio China hace referencia a las listas negativas vigentes que debe consultar cualquier inversor extranjero para saber si puede o no ingresar al mercado chino y en qué condiciones.
377. De acuerdo con la Lista Negativa de Acceso al Mercado de marzo de 2022 (Decreto No. 397/2022), que sustituye la versión 2020, publicada en la página de Internet https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/ghxwj/202203/t20220325_1320231.html, cuenta con dos categorías de limitaciones de inversión: prohibiciones y restricciones. Los sectores prohibidos están fuera del alcance de la inversión nacional o extranjera; los sectores restringidos están sujetos a aprobación administrativa. Los sectores que no están en la lista están abiertos a los inversores. La lista se compone de la siguiente forma:
a. Prohibiciones: seis categorías.
b. Restricciones: 111 actividades empresariales sujetas a licencia administrativa.
c. Apéndice sobre prohibiciones definidas en las leyes: 156 sectores.
378. En la versión de 2022, destaca que se mantienen las mismas restricciones vinculadas al sector del acero:
a. Sector 2.2 Minería: "Sin obtener permiso previo, nadie podrá dedicarse a la exploración y explotación de recursos minerales, producción y operación y cooperación extranjera".
b. Sector 2.3 Manufactura: "Sin obtener permiso, nadie podrá participar en la producción, operación y construcción de proyectos químicos específicos, ni participar en la construcción de proyectos de fundición de metales".
c. Sector 2.4 Electricidad, gas y agua: "Sin permiso, ningún negocio específico en energía eléctrica y áreas públicas municipales".
d. Sector 2.6 Comercio mayorista y minorista: "Sin obtener licencia, cupo, contingente arancelario o habilitación empresarial, no está permitido dedicarse a la operación, comercio de circulación, importación y exportación de mercancías, tecnologías y servicios específicos tales como productos agrícolas, petróleo crudo, etc.".
379. La CNDR y el MOFCOM publicaron en septiembre de 2024, las "Medidas Administrativas Especiales para el Acceso de Inversión Extranjera" que hace referencia a la Lista Negativa para la Inversión Extranjera. Esta lista entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, en reemplazo de la versión de enero de 2022. Estas medidas reducen las restricciones a la inversión extranjera de 31 a 29, es decir, elimina todas las restricciones a la inversión extranjera en los sectores manufactureros. Las restricciones a la inversión extranjera continúan vigentes entre otros, en los siguientes sectores: exploración, extracción y procesamiento de tierras raras, minerales radiactivos y tungsteno; telecomunicaciones; instituciones médicas; transmisión de televisión y radio; producción cinematográfica; así como aviación y construcción de aeropuertos civiles. Destacan las restricciones en los sectores anteriormente señalados. La información se obtuvo de la página de Internet, https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202112/t20211227_1310020.html?code=&state=123.
380. Indicó que en el marco de la Ley de Inversión Extranjera se aplican dos listas: i) lista negativa, aplicable a inversiones en todo el país (excepto las zonas económicas especiales). Establece 71 restricciones a 11 categorías de comercio transfronterizo de servicios que afectan al suministro transfronterizo, al consumo en el extranjero y a la presencia de personas físicas; y ii) lista negativa específica para las zonas económicas especiales o Zonas Piloto de Libre Comercio. Contiene 27 sectores. Para sustentar lo anterior, proporcionó el Decreto N°48/2021 de la NDRC, por las siglas en inglés de National Development and Reform Commissión, y MOFCOM de diciembre de 2021, así como los siguientes enlaces, https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/28/content_5664887.htm y https://english.www.gov.cn/news/202403/22/content_WS65fd8baac6d0868f4e8e55a9.html.
5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
381. El sistema contable en China se basa en dos conjuntos de normas emitidas por el Ministerio de Finanzas de China: las Normas de Contabilidad de China, en adelante CAS, por las siglas en inglés de China Accounting Standards, y el Sistema Contable de Empresas Comerciales. Las normas CAS se encuentran conformadas por las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales, en adelante ASBEs, por las siglas en inglés de Accounting Standards for Business Enterprises, las cuales son obligatorias para empresas que cotizan en bolsa y aseguradoras, y se alinean parcialmente con las NIIF. Por otro lado, las Normas de Contabilidad para Pequeñas Empresas Comerciales simplifican ciertos procesos y están más relacionadas con las leyes fiscales.
382. Además, el Sistema Contable de Empresas Comerciales, vigente desde 2000, es más fácil de implementar, pero no es obligatorio para las empresas que cotizan en bolsa. A pesar de los esfuerzos para acercar las normas chinas a las NIIF, persisten diferencias significativas, especialmente en la valuación de activos, el uso de moneda y la medición del valor razonable. También hay desafíos relacionados con la actualización de las normas, ya que las ASBEs a menudo quedan desactualizadas debido a los retrasos en su revisión por parte del Ministerio de Finanzas de China.
383. En cuanto a la administración contable, en febrero de 2023, el Ministerio de Finanzas introdujo medidas que limitan el tiempo durante el cual una empresa estatal puede contratar a la misma firma contable y refuerzan la seguridad de la información financiera. Estas reformas reflejan el esfuerzo por modernizar el sistema contable chino, aunque aún persisten rezagos en su implementación, especialmente en empresas que no cotizan en bolsa.
6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
384. De acuerdo con el Estudio China, en el último Informe del Examen de las Políticas Comerciales de China de 2024 (WT/TPR/S/458), destaca que el 7 de marzo de 2023 se anunció una nueva reforma que consolida la nueva estructura de supervisión financiera bajo la supervisión directa del Comité Central del Partido Comunista, en la que sobresalen los siguientes cambios:
a. La Comisión Financiera Central es la principal entidad encargada de la adopción de decisiones y la coordinación en materia financiera.
b. La Administración Nacional de Reglamentación Financiera, asume una gama más amplia de responsabilidades, incluida la supervisión de las sociedades financieras de cartera, que antes era competencia del Banco Popular de China. Además, se ha encomendado a esta Administración Nacional el mandato de reglamentar la protección de los consumidores e inversores en el sector financiero.
c. El papel del Banco Popular de China en la política monetaria y la supervisión macro se ha reorientado y las autoridades mencionan que ya no tiene autoridad sobre las sociedades financieras de cartera. Por consiguiente, el Banco se focalizará en la política monetaria.
385. Ese Informe del Examen de las Políticas Comerciales de 2024 (WT/TPR/S/458) señala que China está decidida a impulsar la innovación financiera en un entorno de mercado con un marco jurídico sólido, aunque advierte que esta reforma podría debilitar la eficacia de la supervisión financiera debido a una mayor intervención estatal. El sistema financiero de China está dominado por grandes instituciones de propiedad estatal con la supervisión del Partido Comunista, lo que podría generar riesgos financieros excesivos.
386. El sistema bancario chino sigue siendo mayoritariamente estatal, con 4,561 bancos, de los cuales, un grupo reducido de grandes instituciones estatales controla la mayor parte. Estos incluyen bancos de desarrollo y de política estatal, mientras que los bancos privados y extranjeros representan una pequeña fracción. A finales de 2023, los seis principales bancos nacionales estatales concentraban el 40.8% de los activos del sistema bancario, mientras que los bancos comerciales privados apenas alcanzaron el 17%.
387. En este sentido, el marco legal chino establece que los bancos son mecanismos para instrumentar la política económica, pues el artículo 1 de la Ley de la República Popular China sobre Bancos Comerciales dispone que los bancos deben promover el desarrollo de la "economía de mercado socialista", y el artículo 34 establece que "los bancos comerciales deben realizar sus negocios de conformidad con las necesidades de desarrollo económico y social nacional y bajo la guía de las políticas industriales del Estado". Para acreditar su argumento presentó la Ley de la República Popular China sobre Bancos Comerciales, que revisó en la página web http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Law/2007-12/12/content_1383716.htm.
388. De acuerdo con el documento de trabajo de la Comisión Europea, "On significant distortions in the economy of the People's Republic of China for the purposes of trade defence investigations" de diciembre de 2017, la Solicitante concluye que, en el aspecto financiero, "se observa una situación distorsionada que no es comparable de facto con lo que sucede con otras economías, basadas en el mercado". A pesar de las transformaciones a lo largo de casi tres décadas, el sistema financiero chino actual aún se caracteriza por: "(1) una fuerte presencia de bancos estatales y (2) una influencia generalizada del Estado que impone al sistema financiero una gran cantidad de objetivos políticos, en particular para la implementación de su sofisticado sistema de planificación económica".
389. El Informe del Examen de Políticas Comerciales 2024 (WT/TPR/S/458), señala que grandes empresas del sector siderúrgico en China, como Baosteel, Chongqing Iron and Steel Company y Hunan Valin Steel, son estatales y algunas producen aceros laminados en caliente. Puntualiza que "la importancia global de las empresas públicas en la economía de China puede afectar al funcionamiento de las políticas y prácticas de mercado y tener repercusiones mundiales". Según el FMI, estas empresas se benefician de créditos de bancos estatales, garantías implícitas y acceso preferencial a insumos. Sin embargo, las autoridades chinas rechazan estas afirmaciones, asegurando que operan en condiciones de mercado sin privilegios gubernamentales.
390. A nivel industria, el Estudio China señala que las empresas en general, están obligadas a obedecer las directrices del Estado reguladas por planes quinquenales, gozan de transferencias de recursos, ya sea mediante la cesión directa de fondos o con el suministro de insumos a precios subsidiados, se incentiva el uso de zonas geográficas mediante subsidios, se aplican incentivos o impuestos a la exportación y los precios no reflejan señales internacionales de mercado.
391. En este sentido, de acuerdo con datos del USDOC, los productores de acero reciben soporte financiero del Estado y préstamos preferenciales a pesar de su poca o nula rentabilidad. Los principales productores de esta industria operan como empresas propiedad del Estado. Las subvenciones en materia financiera identificadas por el USDOC incluyen préstamos bancarios subsidiados que son respaldados por la Banca oficial china de conformidad con el diseño de planes quinquenales nacionales y provinciales; préstamos de exportación del Banco de Exportaciones e Importaciones de China en condiciones preferentes; condonación de la deuda en la forma de transferencia directa de fondos; exenciones del IVA para la región central por compras de equipos, y préstamos preferenciales en arrendamientos. Estos subsidios suman un valor sustancial de la mercancía producida por las empresas de esta industria. Para sustentar su argumento, proporcionó el memorándum "Antidumping and Countervailing Duty Investigations of Certain Steel Flat Products from the People's Republic of China..." del 17 mayo de 2016. Aclaró que en sucesivas revisiones administrativas y exámenes de vigencia se han confirmado estas subvenciones, que consultó en el link, https://access.trade.gov/Resources/ADCVD_Resources.aspx.
392. La tasa de interés de la banca china a la industria se ubica en los rangos bajos del mercado internacional. Sus niveles se encuentran por debajo del que se observa en países en desarrollo y por debajo de los principales países productores de acero. Señaló que estos datos confirman que los costos de financiamiento a cargo de la banca oficial china benefician a empresas productoras de acero, que pertenecen también al Gobierno chino, por lo que se alejan de las condiciones del mercado mundial. Para sustentar lo anterior, presentaron la hoja de trabajo con los indicadores de la tasa de interés que publica el FMI, así como la liga de Internet de las estadísticas financieras internacionales https://data.imf.org/?sk=b83f71e8-61e3-4cf1-8cf3-6d7fe04d0930&sid=1390030341854.
393. Señaló que los productores chinos enfrentan costos menores a los de sus competidores internacionales debido a las distorsiones de la economía en ese país, lo que les permite llegar a un precio final igualmente distorsionado a la baja. Además, argumentó que los precios internacionales del planchón, una de las principales materias primas para fabricar aceros laminados en caliente, permiten concluir que los precios internos de China difícilmente superan los costos en economías de mercado. Estos datos sugieren que los precios internos en China para la fabricación de aceros laminados en caliente están por debajo de los precios internacionales.
ii. Determinación
394. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportados por Ternium en la presente investigación, que obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observó que, de conformidad con el inciso d) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión de China, el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) romanita i) del apartado 15 del Protocolo de Adhesión de China. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia de este inciso no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
395. En este sentido, la base metodológica para determinar la comparabilidad de los precios, en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino, está expresamente contenida en el inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en China, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos.
396. En consecuencia, la Secretaría consideró que existe una base legal para evaluar la propuesta de Ternium de considerar a China como una economía de no mercado en la manufactura, producción y venta de aceros laminados en caliente y analizar la procedencia de aplicar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China, por las siguientes razones:
a. En relación con el tipo de cambio, a partir de los elementos y pruebas expuestas por la Solicitante, identificó la injerencia gubernamental en la convertibilidad de la moneda china, lo que permite que las industrias que importan bienes para su procesamiento industrial y/o exportan su producto final, tengan ventajas cambiarias artificiales. La conversión de la moneda china a divisas internacionales es parcial pues no se determina enteramente por el mercado. Aunado a ello, la convertibilidad de la moneda está sujeta a un mecanismo de control dual que se maneja en dos mercados separados: onshore y offshore, de acuerdo con el documento "El sistema dual de tasas de cambio de China (CNY vs CNH)" publicado en junio de 2018 por Mizuho Bank.
Adicionalmente, de conformidad con el estudio denominado "China's Currency Campaign / The Challenge of Internationalisation and Digitalisation of the Renminbi" elaborado por Hanns Günther Hilpert en junio de 2024, visible en la página de Internet https://www.swp-berlin.org/10.18449/2024RP07/#hd-d30561e818, cuando un país se involucra en transacciones comerciales y financieras internacionales, surgen tres factores que pueden estar en conflicto: a) estabilidad del tipo de cambio; b) libre movimiento de capitales; y c) preservación de autonomía en la política monetaria. Como consecuencia de esos conflictos, se menciona que no es visible si China logrará una completa convertibilidad de su moneda, ni cuándo y cómo lo hará, dado que, aunque China ha progresado en desarrollar su sector financiero doméstico y en liberalizar tasas de interés y tipos de cambio, los movimientos de capital siguen estando estrictamente regulados como resultado de grupos de interés, del funcionamiento de la economía propiedad del Estado y de barreras sistémicas que obstaculizan la transición hacia la convertibilidad. Particularmente, señala que la posibilidad de perder control genera resistencia política que hace que la convertibilidad del RMB actualmente sea ilusoria.
En estas condiciones, la política cambiaria parece afectar a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos en China, en este caso, las exportaciones chinas tendrían precios artificialmente bajos con relación a los precios internacionales fijados por las leyes de la oferta y la demanda.
b. Respecto a la libre negociación entre trabajadores y patrones, conforme a la información proporcionada por la Solicitante observó que China no ha ratificado los convenios y protocolos actualizados relacionados con la libertad sindical y derecho de huelga protegido, abolición de mano de obra forzada, derecho de sindicación, negociación colectiva, inspección laboral emitidos por la OIT. Si bien, la organización sindical es permitida, esta debe integrarse a un organismo sindical único, controlado por el Partido Comunista de China. Asimismo, el sistema Hukou, mismo que continua vigente en China, limita el movimiento de la mano de obra, al estar sujeta a controles de residencia por parte del Gobierno chino, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones.
Además, la Secretaría se allegó del Informe de la Comisión Europea de 2024 "On Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations, Commission, Staff Working Document", en el cual se observa que la Federación Nacional de Sindicatos de China es la única organización de sindicatos china legalmente reconocida a nivel nacional. Por otra parte, en el artículo 2 de la Ley de Sindicatos observó que, efectivamente, se establece que todas las organizaciones sindicales que dependen de ella representan los intereses de los trabajadores y los miembros del personal y salvaguardan los derechos e intereses legítimos de los trabajadores, por lo que se puede asumir que existen controles efectivos al respecto.
Los controles sindicales, las particularidades observadas en la movilidad de la mano de obra por el sistema Hukou, entre otros factores, limitan la asociación y negociación de los trabajadores, lo cual contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores, que se reflejan en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en China.
c. Sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de investigación, por la intervención y participación del Gobierno, se observa que existe una estructura en la que predominan las empresas propiedad del Estado, siendo que el sector privado juega un papel subordinado, y donde ambos funcionan conforme a una guía centralizada por el Gobierno. Asimismo, respecto a la intervención estatal en los costos y precios observó lo siguiente:
i. La propiedad estatal sigue siendo fundamental en la economía china, las empresas públicas tienen gran presencia en sectores clave y el Gobierno chino es dueño o accionista mayoritario de grandes empresas en sectores estratégicos como siderurgia y energía, las cuales están supervisadas y capitalizadas por órganos del Estado, que también nombran a sus altos directivos.
ii. De acuerdo con el Informe del Examen de las Políticas Comerciales de 2024 (WT/TPR/S/458), las empresas estatales produjeron alrededor del 40% del total de la producción nacional de acero en 2022. El sector cuenta con grandes grupos estatales que son propiedad de las autoridades gubernamentales, mediante su participación en el capital, tales como Ansteel Group, Baowu Steel y Iron & Steel Research Institute.
iii. Los precios de productos clave que se emplean en la fabricación de acero, tales como el carbón y el petróleo, están controlados por el Gobierno mediante la Ley de Precios de 1997, mismos que no se determinan conforme a los principios de mercado al estar fijados por el Gobierno.
iv. De acuerdo con la información aportada por Ternium, las empresas Valin, Baotou Steel y Ansteel Group, son los principales productores de aceros laminados en caliente. En tanto, Baoshan es el productor número uno de acero a nivel mundial. Estas empresas, al encontrase en manos del Gobierno, siguen sus directrices para su operación.
v. También observó la existencia de subvenciones en el abasto de materias primas e insumos para empresas del sector acerero, evidenciadas por el USDOC, por ejemplo, en el hierro, carbón y coque, y en el suministro de energía eléctrica y gas natural, donde China, a través del Gobierno central o Gobiernos locales otorga créditos preferenciales, exenciones fiscales, condonación de deudas, entre otros beneficios, elementos que dentro del análisis integral que realiza la Secretaría le permiten observar que los precios de los insumos, así como los costos y abastecimiento del sector y a nivel industria del producto investigado, no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que se fijan a través de interferencias del Estado.
vi. Con base en la información que aportó Ternium sobre aceros laminados en caliente, apreció que los precios en el mercado interno chino se encuentran por debajo de los precios internacionales, presumiblemente debido a la distorsión que genera el Gobierno chino mediante el control de precios y existencia de empresas estatales en sectores clave, relacionadas con la producción de acero.
vii. Conforme al documento de la Comisión Europea "On significant distortions in the economy of the People's Republic of China for the purposes of trade defence investigations", de diciembre de 2017, se identifica que alrededor de la mitad de las empresas del sector acerero son de propiedad estatal, siendo que estas empresas desempeñan un papel de liderazgo en dicho sector, por lo que las empresas privadas tienen que alinear sus precios con los de las empresas estatales. De esta forma, el Gobierno chino controla el sector a través de las SOEs.
viii. El abasto de los insumos básicos para el sector acerero se hace a través de empresas estatales que, además, manejan precios determinados por las autoridades chinas.
ix. Adicionalmente, la Secretaría observó que, en el Informe de la Comisión Europea de 2024, se señala la presencia del Estado en el sector del acero, considerando que se trata de un "pilar fundamental de la economía nacional" en China. Por lo que respecta al desempeño y la eficiencia de las empresas acereras, las estatales en comparación con las privadas tienden a mostrar un desempeño financiero más pobre. Al mismo tiempo, entre las empresas estatales, las más grandes tienden a recibir más subsidios en comparación con las pequeñas.
x. Entre las empresas estatales, las más grandes tienden a recibir más subsidios en comparación con las pequeñas. Lo anterior, muestra que, el Gobierno chino realiza esfuerzos para la consolidación de las empresas estatales más grandes para crear conglomerados siderúrgicos de clase mundial.
Las empresas estatales también tienen más posibilidades que las privadas, para aprovechar montos importantes de subsidios para crear nueva capacidad. Por lo tanto, la presencia de subvenciones, hasta la fecha, condujo a un aumento de capacidad de producción.
En el mismo informe se menciona que las empresas estatales, en la industria siderúrgica, se utilizan como vehículos para aplicar las políticas económicas del Gobierno chino, por lo que están obligadas a seguir los planes y políticas gubernamentales, así como a tener el objetivo principal de alcanzar las metas y objetivos establecidos por los planes de Gobierno. También se señala que, con el alto nivel de intervención gubernamental en la industria del acero y una alta participación de empresas estatales en el sector, incluso las productoras privadas se ven impedidas para operar en condiciones de mercado.
Lo señalado anteriormente es coherente con los documentos mencionados en las romanitas ii a ix, que indican la existencia de una importante propiedad, control y/o intervención gubernamental en la industria acerera en China.
d. Respecto a la IED en China, observó que este país es uno de los peor calificados en materia de inversión extranjera y uno de los países más restrictivos en materia de inversión siderúrgica, de acuerdo con el índice que publica la OCDE, situación que se traduce en la exigencia sobre el cumplimiento de requisitos difíciles de cumplir para las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero de China. Aunado a ello, la participación del capital extranjero en las cadenas productivas está limitada, pues solo se puede participar en estas cadenas aguas arriba mediante los contratos de participación en la producción.
La Secretaría observó que el sector minero, que provee de materia prima para la producción de acero, no solo se encuentra en la categoría prohibida conforme a la Lista Negativa de Acceso al Mercado, sino que también cuenta con presencia significativa de empresas estatales, lo que ocasiona que los inversionistas extranjeros, en la práctica, participen como socios minoritarios y solo en la cadena de producción hacia adelante, en áreas y modalidades predefinidas por el Gobierno. La restricción de la inversión extranjera también afecta a la industria de los aceros laminados en caliente vía las empresas que le suministran insumos y servicios, o vía las empresas que son sus consumidores industriales. Lo anterior trae como consecuencia una distorsión de los costos y precios en toda la cadena de producción del acero chino que podría transmitirse a los productos terminados, como la de aceros laminados en caliente.
Con base en lo anterior, la Secretaría consideró que la inversión extranjera está restringida a través de diversas disposiciones legales, como los denominados "catálogos" que le permiten al Gobierno chino limitar, seleccionar y admitir únicamente aquellas inversiones extranjeras que sean compatibles con sus planes estratégicos y programas sectoriales.
e. En referencia a los registros contables en China, la Secretaría observó que el sistema contable en China se basa en dos conjuntos de normas emitidas por el Ministerio de Finanzas: las CAS y el Sistema Contable de Empresas Comerciales. Las primeras se conforman por las ASBEs, que son obligatorias para empresas cotizadas y aseguradoras, y se alinean parcialmente con las NIIF. Las segundas son más simplificadas y relacionadas con las leyes fiscales para pequeñas empresas comerciales. Aunque existen esfuerzos por acercar las normas chinas a las NIIF, existen diferencias importantes, sobre todo en la valuación de activos, uso de moneda y medición del valor razonable. Además, observó que las ASBEs a menudo quedan desactualizadas debido a retrasos en su revisión.
Asimismo, identificó que el Gobierno chino ha introducido medidas para limitar el tiempo de contratación de firmas contables por parte de empresas estatales y mejorar la seguridad de la información financiera, aunque la implementación de estas reformas sigue siendo lenta, especialmente en empresas que no cotizan en bolsa. De lo anterior, se desprende que no existe confiabilidad en las cifras y datos reportados por las empresas chinas en sus registros contables.
f. Respecto a la situación financiera en China, la Secretaría observa que existen distorsiones, toda vez que, a pesar de los cambios aplicados por el Gobierno desde hace varios años, el sistema financiero chino actual aún se caracteriza por: 1) fuerte presencia de bancos estatales y 2) influencia generalizada del Estado que impone al sistema financiero una gran cantidad de objetivos políticos, en particular para la implementación de su sofisticado sistema de planificación económica. En lo que respecta al sector siderúrgico chino, identificó que el Gobierno otorga incentivos y apoyos como préstamos preferenciales y condonación de la deuda, entre otros, lo que distorsiona la situación financiera y estructura de costos de la industria china del acero, de acuerdo con información del USDOC. Ello es consistente con lo señalado por el FMI, respecto a que los costos de financiamiento a cargo de la banca oficial china benefician a empresas productoras de acero, que pertenecen también al Gobierno chino, por lo que se alejan de las condiciones del mercado mundial.
397. Con base en lo anteriormente señalado, la Secretaría observó que la intervención activa por parte del Gobierno chino provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción en la fabricación de aceros laminados en caliente, mediante la represión de los costos del capital y de la energía, y las restricciones a la movilidad laboral.
398. En este sentido, la Secretaría consideró, con base en la información presentada por Ternium y la que se allegó, que al existir interferencia del Gobierno chino en la producción de acero, mediante el suministro de materia prima, energía, gas y salarios, así como en la situación financiera de empresas del sector, a través de préstamos preferenciales o condonación de deuda, se genera la presunción de que el precio de venta del producto final también sea un precio distorsionado, y por ende, no corresponda a precios conforme a las señales del mercado.
399. A partir del análisis descrito en este apartado, la Secretaría consideró que existe la presunción de que, en las empresas que producen aceros laminados en caliente en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado. Con base en la información disponible que yace en el expediente administrativo, se identificaron distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción de la mercancía objeto de investigación e interfieren con la determinación de los costos y precios de los factores productivos.
b. Vietnam
i. Vietnam como economía de no mercado
400. Como se indica en los puntos 138 a 196 de la Resolución de Inicio, Ternium presentó un análisis para demostrar que Vietnam es una economía de no mercado. Expuso que recientemente la autoridad de Estados Unidos reiteró el estatus de Vietnam como economía de no mercado, debido a las distorsiones que enfrentan las industrias en ese país, de manera particular, la industria productora de aceros laminados en caliente, en donde señaló que prevalecen estructuras de costos y precios que no responden a principios de mercado.
401. Señaló que, en la industria de aceros laminados en caliente de Vietnam, opera una economía que no refleja principios de mercado, por lo que procede utilizar la metodología de cálculo de valor normal con base en información de un tercer país con economía de mercado. Para sustentar lo anterior, aportó un Estudio denominado "La industria de lámina rolada en caliente de Vietnam opera en una economía que no es de mercado", en adelante el Estudio Vietnam, elaborado por el despacho de consultoría especializada White & Case en noviembre de 2024.
402. Expuso que, de conformidad con el Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Vietnam a la OMC, así como lo establecido en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, con base en los argumentos y elementos probatorios que se acompañan en el Estudio Vietnam, solicitó que Vietnam sea considerado como economía de no mercado para efectos del producto objeto de investigación. Para tal fin, presentó los criterios económicos que deben considerarse para determinar si una economía es de mercado, conforme al análisis que se describe a continuación:
1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
403. El Estudio Vietnam indica, con base en el Decreto No. 70/2014/ND-CP del 22 de octubre de 2024, que el dong y su conversión a moneda extranjera está sujeta a control oficial. Es decir, el Estado garantizará la estabilidad del valor de la moneda. Consultó el Decreto en la página de Internet https://luatvietnam.vn/thue/congvan-27660-ctbdu-ttht-ve-chinh-sach-thue-369113-d6.html. El documento señala varios artículos sobre política cambiaria. Si bien establece que el tipo de cambio se formará sobre la base de la oferta y la demanda en el mercado de divisas, también será regulado por el Estado, como también se señala en el documento del USDOC de 2024 "A-552-833 CCR - Changed Circumstances - NME Status CCR - Review of Vietnam's Status as Non-market Economy Country", en adelante Análisis del Estatus de Vietnam, contenido en el Estudio Vietnam.
404. En este contexto, la política cambiaria en Vietnam es conducida por el SBV, que a diferencia de lo que sucede en economías de mercado, no es una entidad autónoma, sino un organismo dependiente del Gobierno central y supervisado por la Asamblea Nacional, quien tiene la facultad de formular y supervisar la política monetaria del país y es la que establece oficialmente el tipo de cambio y está autorizada para inyectar o sustraer circulante, refinanciar instrumentos de deuda, establecer tasas de interés, reservas, operaciones financieras de mercado abierto, entre otras facultades. También otorga a otras entidades, facultades para convertir dongs a dólares, pero, para hacerlo, deben declarar el origen de la moneda y los propósitos de la conversión, por lo que la moneda extranjera solo se puede manejar en bancos autorizados por el Gobierno, y el acceso a las divisas depende de los recursos del banco en cuestión.
405. Así, el tipo de cambio oficial se establece centralmente basándose en cotizaciones interbancarias, pero estas deben moverse solo dentro de una banda de variación porcentual cambiaria determinada previamente de manera central, es decir, el SBV es responsable de realizar operaciones con el propósito de estabilizar el valor de la moneda y contribuir a acelerar el desarrollo socioeconómico siguiendo la orientación socialista. El elemento principal del régimen cambiario del Gobierno de Vietnam es el tipo de cambio central y oficial fijado diariamente por el SBV y publicado en su sitio de Internet https://www.sbv.gov.vn/webcenter/portal/vi/menu/fm/ddnhnn/nctd/nctd_chitiet?leftWidth=20%25&showFooter=false&showHea=&_afrLoop=14930025581319755#%40%3F_afrLoop%3D14930025581319755%26centerWidth%3D80%2525%26leftWidth%3D20%2525%26rightWidth%3D0%2525%26showFooter%3Dfalse%26showHea%3D%26showHeader%3Dfalse%26_adf.ctrl-state%3Djv6v8mqz8_41, así como el de otras monedas.
406. La Decisión No. 2730/QD-NHNN, que se emitió en 2015 y sigue vigente al periodo investigado, establece que Vietnam tiene un acuerdo de tipo de cambio flotante que se basa en canastas monetarias de los países con los que tienen relaciones comerciales, de endeudamiento, pago de deuda e inversión con Vietnam de acuerdo con los objetivos macroeconómicos de cada periodo. Por tanto, se encuentra sujeto a un régimen de tipo de cambio de jure, mismo que es un régimen de tipo de cambio flotante gestionado de acuerdo con el Informe del AREAER.
407. De acuerdo con el AREAER, se observan importantes restricciones en las operaciones del mercado cambiario en Vietnam. Es decir, la política cambiaria vietnamita como sujeta a un tipo de cambio oficial bajo el esquema de deslizamiento gradual controlado (craw-like arrangement). El FMI indica que la política del tipo de cambio del dong a dólares establecida en la Decisión No. 2730/QD-NHNN, puede fluctuar alrededor del tipo de cambio promedio interbancario del mercado de divisas dentro de una banda de transacciones diarias de ± 3%; bajo este esquema, los bancos autorizados pueden comerciar con el dong, pero solo pueden comprar y vender dongs a los tipos de cambio dentro de una "banda de negociación" del tipo central. El FMI numera la existencia de 11 restricciones cambiarias en todas las transacciones de capital, algunas de ellas son en los siguientes rubros: 1) Sobre valores del mercado de capitales, 2) instrumentos del mercado monetario, 3) Créditos comerciales, 4) Créditos financieros, 5) Controles de inversión directa, 6) Controles de transacciones inmobiliarias, 7) Valores de inversión colectiva, entre otras.
408. El Estudio Vietnam señala que la política cambiaria de Vietnam ha ido evolucionando, sin alcanzar una situación de prevalencia de oferta y demanda, típica de una economía de mercado. Desde hace dos décadas, Vietnam ha implementado reformas que los observadores internacionales, como el FMI, reconocen que dichas reformas van encaminadas a liberalizar el valor del dong; sin embargo, Vietnam eventualmente ha sido caracterizado como "manipulador cambiario". En este contexto, las autoridades de Estados Unidos consideran que hay manipulación cambiaria de acuerdo con tres indicadores: 1) Si existe un superávit comercial bilateral significativo; 2) Si se observa un superávit considerable en cuenta corriente, y 3) Si se nota una persistente intervención unilateral en el mercado de divisas. En tanto, el Departamento del Tesoro encontró que los indicadores macroeconómicos señalaban que se cumplían las tres características antes mencionadas; por lo que determinó que la economía de Vietnam se ubica en el rango que caracteriza la existencia de manipulación cambiaria. Para 2022, el Departamento determinó que Vietnam ya no estaba entre los manipuladores de divisas más extremos; lo cierto es que la política cambiaria continúa bajo el escrutinio del Departamento del Tesoro.
2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
409. El derecho a la negociación colectiva está reconocido en las leyes locales y se reconocen convenios colectivos o individuales de trabajo. No obstante, se encuentra acotado por el requerimiento de que, por ley, todas las empresas están obligadas a tener una unión de trabajadores afiliada a la Federación General de Trabajo, que es un organismo gubernamental bajo el liderazgo del Partido Comunista de Vietnam. También se reconoce el derecho de huelga, pero está restringido y no está permitido en los sectores que el Gobierno considere "esenciales". Así, en la práctica, no existe libertad de asociación y la solución de controversias laborales se encuentra tutelada por organismos del Estado, el flujo de mano de obra está regulado con disposiciones que limitan la migración laboral interna. De esta forma, aunque autoridades internacionales reconocen los esfuerzos del Gobierno vietnamita para establecer mayor competencia laboral en su país, puede concluirse que, Vietnam es una economía en la que no funcionan mecanismos de mercado para la determinación efectiva de los salarios.
410. En el Estudio Vietnam señala que dicho país es Miembro de la OIT y ha suscrito varias convenciones ante dicho organismo. Sin embargo, no ha suscrito el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos emitido desde 1928 -como sí lo han hecho la mayoría de los países Miembros-. En consecuencia, no hay reconocimiento de una obligación internacional específica de este país relativa a la existencia de mecanismos de negociación colectiva bajo estándares internacionales para fijar salarios. Para sustentar su argumento proporcionó la página de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:312171.
411. Por otra parte, Vietnam ha suscrito convenios laborales los cuales han sido objeto de escrutinio, debido a que no existen noticias en la OIT acerca de su implementación: Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949; ratificado por Vietnam en 2019, y Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951, ratificado por Vietnam en 1997. La Solicitante obtuvo esta información de las páginas de Internet, https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_COMMENT_ID,P13100_COUNTRY_ID:41222 y https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID,P13100_COUNTRY_ID:4.
412. Asimismo, en el último Informe de Examen de Políticas Comerciales de Vietnam de 2021 (WT/TPR/M/410/Add.1), la Unión Europea cuestionó varios aspectos a Vietnam sobre la implementación de asuntos laborales. Vietnam no respondió y a la fecha, en la versión de 2024 de este documento, no se tienen noticias de su aplicación en su Código Laboral, así como tampoco ha suscrito el Convenio 087 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948, uno de los más importantes. La información la consultó en el sitio web https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:11210:0::NO:11210:P11210_COUNTRY_ID:103004.
413. En Vietnam, los trabajadores están representados de forma oficial por el VGCL, en donde existen dos limitaciones principales en el desarrollo de la actividad sindical en el país: la subordinación al Partido Comunista Vietnamita y la falta de recursos financieros. Ambos aspectos tienen el objetivo de mantener "relaciones laborales armoniosas" y están contenidas en la Ley Laboral y en la Ley de Sindicatos. La primera revisada en 2012, que entró en vigor en 2013 y sigue vigente a 2024, en donde no se han introducido cambios sustantivos. Sustenta lo anterior con la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/hoi-dap-phap-luat/839F34E-hd-bo-luat-lao-dong-moi-nhat-nam-2024-va-cac-van-banhuong-dan-thi-hanh.html. A la par, se reafirman estos principios, en el control del Partido Comunista que se establece en el Artículo 1 de la Ley de Sindicatos, en donde la Asamblea Nacional de Vietnam en 2024 sometió a revisión dicha ley. Sin embargo, se observa que las disposiciones que se citan siguen sin cambios sustanciales. Aportó la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/Doanh-nghiep/Luat-Congdoan-445264.aspx.
414. En la publicación "Vietnam: False Claims on Labor Rights" de Human Rights Watch, en su publicación de mayo de 2024, en su página de Internet https://www.hrw.org/news/2024/05/08/vietnam-false-claims-labor-rights, señala que es falso afirmar que los trabajadores vietnamitas pueden organizar sindicatos o que sus salarios son resultado de la libre negociación entre los trabajadores y la dirección. El Código laboral de Vietnam de 2021 prevé la existencia de organizaciones de trabajadores a nivel empresarial, y la Ley de Sindicatos prevé que existan "sindicatos" así "como organizaciones representativas de los trabajadores". Sin embargo, solo permite sindicatos controlados por personas designadas por el Gobierno vietnamita.
415. Sobre el derecho de huelga, de acuerdo con el Análisis del Estatus de Vietnam, el Código del Trabajo de 2019, vigente a 2024, establece la base legal para huelgas de trabajadores en Vietnam. Aunque técnicamente pueden realizarlas, existen limitaciones y requisitos procesales que dificultan llevarlas a cabo, debido a que los trabajadores deben participar en una mediación previa, pero si esta fracasa, deben obtener autorización judicial para hacerla efectiva. Esto con ciertas limitaciones como: avisar con cinco días de antelación a la fecha de inicio de huelga, mostrar una lista de reclamaciones y presentar pruebas de que la mayoría de los miembros del sindicato votó a favor de la huelga. Por tanto, esto no solo dificulta su realización, sino que también otorga al Gobierno vietnamita el poder de impedirlas y que ocurran legalmente, al requerir autorización judicial.
416. Respecto al control migratorio, el Estudio Vietnam señala que el sistema de registro de hogares, llamado Ho Khau, afecta la capacidad de los trabajadores para migrar en busca de trabajo, en donde estos, deben poseer una especie de visa o pasaporte migratorio interno para tener residencia legal en un lugar determinado. Este se implementó para controlar la migración y mantener la seguridad interna, pero a pesar de las reformas efectuadas, continúa restringiendo la movilidad laboral. Si bien se han realizado algunas mejoras en el sistema Ho Khau mediante la Ley de Residencia N° 81/2006/QH11, en adelante Ley de Residencia de 2006 y las actualizaciones en 2020 de esa ley, Ley de Residencia N° 68/2020/QH14, en adelante Ley de Residencia de 2020, de acuerdo con el reporte del Análisis del Estatus de Vietnam, el sistema Ho Khau permanece en gran medida intacto. Es decir, las personas deben demostrar empleo y vivienda estables para convertir el estatus de residencia temporal en estatus permanente. Estos requisitos pueden ser difíciles de superar para trabajadores migrantes, en especial para aquellos con empleo informal o temporal que no tienen contratos formales o acuerdos de vivienda estables.
3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
417. El Estudio Vietnam destaca una recurrente distorsión del mercado que consiste en el suministro de productos de acero semi-terminado, originarios de China o Corea sujetos a medidas compensatorias en varios lugares del mercado mundial para ser finalizados en Vietnam mediante operaciones que permiten formalmente cambiar las reglas de origen, pero de manera económica son de limitado valor agregado, ya que la inversión en la cadena de producción hacia atrás es moderada o nula en el sector siderúrgico vietnamita. Indicó que la economía de Vietnam ha evolucionado desde un modelo de corte maoísta-soviético hasta lo que oficialmente se presenta ahora como una "economía de mercado socialista", en donde, si bien se han introducido reformas a su sistema económico en años recientes, el país y el sector del producto objeto de investigación no funcionan como una economía de mercado. Proporcionó su consulta a la página de Internet, https://vovworld.vn/es-ES/enfoque-de-actualidad/la-economia-de-mercado-en-vietnam-y-el-papel-trascendental-delpartido-comunista-925989.vov.
418. Vietnam sigue un modelo de planificación centralizada con planes quinquenales como eje de su economía. La Ley de Planificación 2017 establece la base legal para la creación de planes maestros a nivel nacional y sectorial, abarcando áreas como infraestructura, recursos, protección ambiental y biodiversidad. Estos planes se desarrollan en cinco niveles de Gobierno, desde el nacional hasta el local.
419. El Plan Quinquenal de Desarrollo Socioeconómico 2021-2025 es el documento central, con objetivos industriales promovidos por el Gobierno para cada periodo quinquenal. Entre 2001 y 2020, el número de planes estatales aumentó significativamente, con más de 3,000 planes provinciales que regulan la producción de productos clave para la economía, como acero, arroz, café y otros. La planificación estatal en Vietnam abarca no solo la producción, sino también aspectos sociales y económicos, con metas cuantitativas en casi todos los sectores, lo que refleja el control centralizado del Gobierno sobre la economía del país. Para soportar su señalamiento aportó la página de Internet, https://tapchimoitruong.vn/chuyen-muc-3/thi-hanh-cac-quy-dinh-ve-quy-hoach-ke-hoach-su-dung-dat-cua-luat-dat-dainam-2024-29830.
420. De acuerdo con el Estudio Vietnam, representantes de la industria acerera de Estados Unidos apuntan de acuerdo con la OCDE, que la importancia económica de las SOEs, sigue siendo significativa con base en los estándares internacionales, pues representan casi un tercio de la producción de Vietnam. Dichas empresas estatales, "a menudo están tan estrechamente alineadas con los objetivos de política pública del Gobierno que solo permiten una distinción limitada entre las actividades productivas y comerciales de las empresas estatales y el ejercicio de los poderes políticos por parte del Estado". En este contexto, es importante mencionar que la firma acerera VN Steel es el principal activo estratégico del Gobierno vietnamita en la industria siderúrgica. A su vez, VN Steel es una de las 145 empresas de diversos sectores administrada por la Corporación de Inversión de Capital Estatal misma que posee el 94% de las acciones de VN Steel. Su visión es fortalecer la posición de una corporación siderúrgica líder en Vietnam, desempeñando un papel rector en el desarrollo de la industria metalúrgica nacional, lo cual hace a través de una red de 40 subsidiarias, que son empresas conjuntas y afiliadas que fabrican productos semiacabados de acero, acero plano, acero largo y productos tubulares. Sustentó esos argumentos con el Análisis del Estatus de Vietnam.
421. Expone que el Estado participa en el sector acerero como accionista mayoritario en firmas clave. Por ejemplo, el caso de la empresa acerera VN Steel que, de acuerdo con su propia información, produce aceros planos y participa en más de un tercio en la producción de productos largos de acero (incluye alambres, varillas, rieles y barras, así como secciones estructurales de acero y vigas) y si bien cotiza en la Bolsa de Valores de Hanoi, en realidad cerca del 94% de las acciones están en manos del Gobierno. Presentó el documento "Outlook for Vietnam Steel Industry in 2018 - The role of the construction Industry in Steel Consumption Growth of Vietnam in 2019" de la empresa VN Steel.
422. Asimismo, las empresas productoras de aceros planos, como la empresa Formosa Ha Tinh, están ubicadas en zonas de desarrollo industrial que gozan de subsidios y constituyen una industria que es ejecutora de proyectos de desarrollo infraestructural e industrial impulsados por el Estado y sigue una estrategia de negocios que se aprovecha de la discriminación de precios y distorsiones del mercado de sus proveedores. Lo cual es indicativo de que en el sector acerero en Vietnam no operan libremente las señales de mercado. Aportó la página de Internet, de Formosa Ha Tinh https://www.fhs.com.vn/Portal/about.
423. Por otra parte, el Estudio Vietnam expone que la ausencia de mecanismos de mercado se evidencia no solo en la producción de las mercancías, sino en la fijación de precios de los productos finales. Indicó que, la Ordenanza de Precios limitaba al Estado a fijar precios de la tierra, recursos naturales, activos de Estado y bienes y servicios que se consideren esenciales para la economía o que se encuentren bajo un monopolio estatal. Si bien. los controles de precios se han relajado, la intervención del Gobierno en esta materia persiste y en efecto, los acereros de Estados Unidos aportaron información que permite observar que este proceso de distorsión continúa. Además, señalan que el Gobierno vietnamita mantiene controles de precios que impactan en los precios del acero. En 2021, hubo un incremento en precios del acero, por lo que el Ministerio reforzó la Autoridad del Departamento de Gestión de Mercado para inspeccionar a las empresas siderúrgicas y controlar el equilibrio entre la oferta y la demanda para estabilizar el mercado, implementando listas de precios y no aumentar precios. Por tanto, para 2022, el viceprimer Ministro de Vietnam puntualizó que su Gobierno aún considera controles de precios de productos básicos clave, como el acero. Sobre el punto, aportó el documento denominado, "Vietnam's Transition to a Market Economy: The Use of NME Standards in Dumping and Countervailing Investigations or What Happened to me on the way to Rome?", en adelante Vietnam's Transition to a Market Economy, elaborado por J. Pelzman, y publicado en 2011 por The George Washington University.
424. A partir del Análisis del Estatus de Vietnam indicó que empresas ubicadas en zonas estratégicas definidas por el Gobierno y que se dedican a la exportación, gozan de una serie de subsidios que de acuerdo con la OMC son compensables e incluso prohibidos, que benefician a empresas del sector acerero, y en particular a empresas dedicadas a la industria de aceros laminados en caliente, como los siguientes:
a. Préstamos preferenciales a los exportadores.
b. Preferencias fiscales.
c. Exenciones arancelarias y reembolsos en la importación de materia prima para fabricar productos de exportación.
d. Exenciones en el arrendamiento de terrenos.
e. Exenciones de aranceles en la importación de equipo y maquinaria importada para la generación de activos de empresas preferenciales.
f. Suministro de materia prima de productos de acero con precios que no son de mercado.
g. Servicios subsidiados de factoraje.
h. Garantías financieras por parte de los bancos estatales (VietBank y VietcomBank).
i. Créditos a la exportación por la Banca Estatal.
j. Programa de promoción de exportaciones.
425. El Análisis del Estatus de Vietnam, también señala que, en julio de 2018, se promulgaron reformas a las regulaciones en el manejo de Zonas Industriales y Zonas Económicas. A través del Decreto 82, que reemplaza al Decreto previo No.29/2008/NDCP, se garantiza el suministro de apoyos gubernamentales en la forma de subsidios a los inversionistas que operen en esas zonas, como son: a) gastos de construcción, operación y renta de inmuebles e infraestructura, deducibles de impuestos; b) los Gobiernos provinciales a través de los Comités Provinciales Populares proporcionan capital de su presupuesto local a los inversionistas; c) se garantiza apoyo para la emisión de bonos para financiar infraestructura; y d) se permite operar con una contabilidad separada en sus áreas de exportación y se facilita la residencia de ejecutivos en dichas zonas. Para sustentar su argumento aportó la publicación, Vietnam's Transition to a Market Economy.
426. El Estudio Vietnam expone que algunas productoras de aceros planos fueron identificadas como exportadoras con participación en el mercado de América del Norte, estas son: Hoa Sen Group, Ton Dong A, Dai Thien Loc. Co., Vina One Steel Manufacturing Co. y particularmente la empresa Formosa que ubica su planta de producción en la zona económica de Vung Ang, en la provincia de Ha Tinh, -zona que tiene la condición de área de dificultad socioeconómica especial-. Esta información es indicativa de que la industria de los aceros laminados en caliente obtiene subsidios gubernamentales, pues comparten características fundamentales (ubicación en zonas estratégicas y actividad exportadora). La información de Formosa Ha Tinh la consultó en la página de Internet https://www.fhs.com.vn/Portal/about.
427. Ternium presentó un listado de empresas siderúrgicas que obtuvo de medios públicos, como la WSA y casos antidumping de Estados Unidos y México. Identificó 9 de los principales fabricantes de productos de acero en Vietnam; 4 de estas son Hoa Phat, VN Steel, Hoa Shen y Formosa Ha Tinh, mismas que fabrican aceros laminados en caliente; el resto procesan lámina rolada en caliente para fabricar lámina rolada en frío y/o acero galvanizado. La empresa VN Steel es de propiedad estatal, pero todas estas se encuentran en zonas económicas que gozan de subsidios, como es el caso de la zona Vung Ang considerada zona de condiciones socioeconómicas difíciles. Otra de ellas, en la llamada CKEZ (zona económica especial del Centro). El resto de las empresas se ubican en la zona SKEZ (zona económica especial del Sureste). Para sustentar la localización de las empresas en las zonas económicas, aportó la página de Internet https://vietnamcredit.com.vn/news/top-9-largest-steel-companies-in-vietnam_14096.
428. El Estudio Vietnam resalta que, en Vietnam, la tierra es considerada un recurso estratégico y no se permite la propiedad privada, ya que legalmente pertenece "al pueblo", lo que en la práctica implica un control absoluto del Estado. Bajo este esquema, el Gobierno otorga subsidios y tratos preferenciales a través de la regulación de la tenencia, uso y renta de la tierra, lo que impacta directamente en sectores industriales clave al reducir sus costos operativos. Agregó que el USDOC CCR NME 2024 identifica al menos dos programas de subsidios, "Exenciones o Reducción de Rentas para Industrias Incentivadas" y "Exenciones de Impuestos y Gravámenes sobre el Uso de Tierras para Industrias Incentivadas o Zonas Industriales", lo cual distorsiona los costos y precios del producto final.
429. Conforme al Estudio Vietnam, mencionó que la industria del acero en Vietnam disfruta de incentivos adicionales en sus proyectos de inversión al ubicarse en parques industriales, zonas económicas y zonas francas, según sea el caso, tales como una tasa del Impuesto sobre la Renta para Sociedades, en adelante IRS, según la ley respectiva, inferior a la tasa normal dentro de un periodo específico o por toda la duración del proyecto, y derecho a exenciones, reducciones y otros incentivos del IRS conforme a las leyes vigentes. Adicionalmente, las disposiciones de las autoridades de Vietnam otorgan beneficios fiscales en la inversión del sector siderúrgico en forma específica. Es decir, en materia de IRS, las autoridades suministran diversos apoyos específicos. Lo anterior con base en la Ley de Inversiones, publicada en la Gaceta Oficial en 2023; las Circulares al Artículo 4.1 N° 83/2016/TT-BTC; los artículos 19.4(b) y 19.6 de la Circular N° 78/2014/TT-BTC, estas últimas vigentes a 2024, según la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/phap-luat-doanh-nghiep/bai-viet/08-khoan-chi-phuc-loi-cho-nld-doanh-nghiep-duoc-trukhi-tinh-thue-tndn-nam-2024-9238.html.
430. En el Estudio Vietnam se detalla que los inversionistas podrán obtener apoyos de la autoridad competente en procedimientos para la inversión, emprendimiento, terreno, construcción, medio ambiente, trabajo y comercio. Para garantizar este trato administrativo preferencial, la legislación prevé el mecanismo denominado "ventanilla única en el lugar", así como apoyos en la contratación de mano de obra, gestoría, y cualquier otra cuestión que se considere durante la ejecución del proyecto de inversión. Además, los proyectos en zonas económicas podrán tener la exención y/o reducción de la renta del suelo y/o del agua. Al respecto, aportó el Decreto N°: 103/2024/ND-CP referente al "Reglamento sobre tarifas de uso de suelo y alquiler de terrenos", que obtuvo de la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/Bat-dong-san/Nghi-dinh-103-2024ND-CP-tien-su-dung-dat-tien-thue-dat-550020.aspx.
431. Otra forma de apoyo fiscal que instrumentan las autoridades vietnamitas y que favorece al sector del producto objeto de investigación, se observa en materia arancelaria. Los bienes que importan para fines de formación de activos fijos de las entidades que son elegibles para los incentivos a la inversión incluyen los siguientes: maquinaria y equipo; medio de transporte especializado para una línea tecnológica utilizada directamente para las actividades manufactureras del proyecto; y materiales de construcción que aún no pueden producirse en el país. Lo anterior, con base en la Ley de Impuestos de Importación y Exportación, disponible en la página de Internet, https://hptoancau.com/thue-nhap-khau/.
432. El Gobierno de Vietnam aplica altos impuestos a la exportación de materias primas clave, como el mineral de hierro y el carbón, lo que genera ventajas competitivas para la industria acerera local, al asegurar un suministro barato a los productores de acero. Estas restricciones se mantienen incluso con países con los que Vietnam tiene tratados de libre comercio. Vietnam impone aranceles de exportación del 40% al mineral de hierro, del 22% a níquel y zinc, y entre 10-15% al carbón. En 2021, introdujo un arancel del 5% sobre la palanquilla. Estas políticas permiten que la industria siderúrgica local crezca exponencialmente, pues se benefician de costos más bajos en materias primas.
4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
433. Según el informe del Análisis del Estatus de Vietnam, el Gobierno de ese país históricamente ha impuesto restricciones a la IED. Por ejemplo, en el pasado, la propiedad extranjera se limitaba al 30% en acciones. Aunque en tiempos recientes se ha tendido a flexibilizar estas restricciones, la apertura se realiza principalmente cuando la inversión está dirigida a la exportación o a áreas previamente determinadas por el Estado. En años anteriores al periodo investigado, aproximadamente dos tercios de la IED se concentraban en joint ventures con empresas estatales en sectores como el petróleo, la industria pesada y el transporte. En años más recientes, el Gobierno ha permitido que las empresas extranjeras tengan una propiedad total en proyectos orientados a la exportación o dentro de planes de desarrollo específicos.
434. El Estudio Vietnam señala que las inversiones extranjeras están reguladas por diversas leyes según el tipo de inversión y sector. La principal legislación vigente es la Ley de Inversiones 68/2014/QH13, que entró en vigor en julio de 2015 y se ha modificado en varias ocasiones. Esta información se obtuvo de la página de Internet https://www.ipvietnam.gov.vn/bo-luat-luat.
435. Los expertos consideran esta ley como un avance significativo para mejorar el ambiente de inversión en Vietnam, dado que antes se utilizaba un enfoque de "lista positiva", lo que implicaba que la inversión extranjera solo se permitía en sectores específicos. Con la nueva ley, Vietnam ha adoptado un enfoque de "lista negativa", lo que permite que los negocios extranjeros operen en casi todos los sectores, salvo en aquellos explícitamente prohibidos. Además, se han identificado 267 sectores condicionales abiertos a la IED, pero requieren una licencia de inversión. Las empresas deben solicitar una licencia cuando establecen nuevas compañías o realizan cambios importantes, como un aumento de capital, reestructuración de inversiones o cambios en la estructura de gestión, entre otros. Esta información proviene del Informe Económico y Comercial elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en Ho Chi Minh City, Vietnam, actualizado en octubre de 2020, contenido en el Estudio Vietnam.
436. El Estudio Vietnam menciona que la política económica de Vietnam busca atraer inversiones mediante incentivos fiscales y subsidios, enfocándose en promover sectores orientados a la exportación. El FMI destaca un fenómeno de dualismo: por un lado, existen muchas pequeñas y medianas empresas con limitaciones financieras, baja productividad y recursos limitados; por otro, persiste una significativa presencia de SOEs, cuya participación, aunque ha disminuido, sigue siendo considerable.
437. Además, el Estudio resalta que en Vietnam toda IED requiere la revisión y aprobación del Partido Comunista a través de sus organismos reguladores. El proceso incluye una evaluación de la "compatibilidad del proyecto con los objetivos de desarrollo económico y los ingresos del Gobierno a corto y largo plazo", lo que otorga al Gobierno de Vietnam un poder de veto sobre todas las inversiones en acero.
438. De acuerdo con el Análisis del Estatus de Vietnam, el país ha hecho avances en la liberalización de su entorno regulatorio para la IED y las empresas conjuntas mediante la promulgación de la nueva Ley de Inversiones 2020 y la Ley de Empresas (2020). Estas leyes han facilitado la IED, reducido la burocracia, mejorado la protección de los inversores extranjeros, y abriendo sectores previamente restringidos, además de aumentar los límites de propiedad extranjera. Sin embargo, persisten desafíos estructurales, como una alta cantidad de sectores prohibidos, restricciones en la propiedad extranjera, barreras de entrada al mercado, restricciones operativas, discriminación, falta de transparencia en los procesos regulatorios y una débil protección de los derechos de propiedad intelectual. Además, las leyes no siempre se implementan de manera efectiva, existiendo una desconexión entre el marco legal y su ejecución práctica.
439. Adicionalmente, los inversionistas extranjeros en Vietnam enfrentan desafíos debido a leyes específicas que regulan sectores particulares. Por ejemplo, la nueva Ley de Instituciones de Crédito limita la propiedad extranjera en el sector bancario y exige asociaciones con socios locales. De manera similar, la Ley del Petróleo impone restricciones en la industria del petróleo y gas, exigiendo asociaciones con empresas estatales. Estas restricciones afectan a 59 sectores comerciales, limitando la propiedad extranjera, forzando asociaciones con entidades locales y estableciendo requisitos regulatorios adicionales. Incluso en casos de privatización, el Estado debe mantener una participación mayoritaria, con un control del 35% para ejercer su poder de veto sobre las decisiones de gestión. Además, existe un trato preferencial para las empresas estatales y sectores nacionales. Aunque la Ley de Empresas 2020 establece que las empresas del sector público y privado deben tratarse de manera equitativa ante la ley, la Ley de Inversiones 2020 somete a empresas con más del 50% de propiedad extranjera a procesos de aprobación más estrictos.
440. El Análisis del Estatus de Vietnam afirma que los desafíos en materia de inversión son el resultado de estructuras de propiedad complejas, una gestión ineficaz y las obligaciones financieras y de deuda ambiguas de las empresas estatales que participan en la IED o empresas conjuntas en Vietnam. Estos factores pueden distorsionar el entorno competitivo. El Banco Mundial señala que las empresas estatales están "aisladas de las presiones competitivas de la IED" debido a su acceso a financiamiento preferencial, subsidios y otras ventajas. La OCDE también ha observado que la "Agencia de Competencia y Consumidores" carece de independencia y recursos suficientes, necesitando más poder para actuar contra las empresas estatales que abusan de su posición en el mercado.
5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
441. El Estudio Vietnam indica que el sistema contable vigente en Vietnam es denominado Contabilidad Estándar de Vietnam, en adelante VAS. A diferencia de lo que ocurre en las economías de mercado, este sistema no está basado en reglas emitidas por organismos independientes, sino que es establecido directamente por el Gobierno central, a través del Ministerio de Finanzas. Esto de acuerdo con la circular 200/2014/TT-BTC, en vigor, y en el informe de PwC de 2021, disponible en la página de Internet https://www.pwc.com/vn/en/publications/2021/pwc-vietnam-ifrs-vietnamese-gaap.pdf.
442. El sistema VAS contempla una futura alineación con el sistema GAAP, por sus siglas en inglés de Generally Accepted Accounting Principles, pero este proceso se completará hasta 2025. Por lo tanto, la contabilidad en Vietnam aún no sigue las normas internacionales de contabilidad reconocidas a nivel global. PwC elaboró cuadros comparativos en los que se observa que los estándares contables vietnamitas pueden diferir de los que son reconocidos internacionalmente.
443. El FMI obtuvo algunas conclusiones sobre la falta de transparencia en los negocios y en la gestión del Gobierno de Vietnam, lo cual es una característica propia de su economía y afecta directamente la fiabilidad y accesibilidad de la contabilidad empresarial. Según los informes del FMI, Vietnam necesita avanzar en términos de transparencia, ya que, es necesario contar con empresas que presenten declaraciones más detalladas sobre ingresos y activos, así como fortalecer el sistema judicial y el marco legal. Considera como prioridad mejorar la declaración de activos "para alinearlos con las mejores prácticas", buscando que sean más estandarizados, con una mayor cobertura informativa y con un requisito más estricto de divulgación. Además, es necesario reforzar la independencia de la Inspección del Gobierno frente a "influencias políticas indebidas y abusos". La Auditoría del Estado, la Inspección del Gobierno y las inspecciones ministeriales y locales, además de requerir mayores recursos, deben "mejorar su capacidad técnica".
6) Los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
444. De acuerdo con el Análisis del Estatus de Vietnam, el Estado tiene un control absoluto sobre el sistema financiero, lo que afecta tanto a la concesión de préstamos como a la fijación de tasas de interés. El USDOC confirmó esta situación nuevamente en 2024. El SBV es el único organismo autorizado para supervisar las licencias de bancos e instituciones de crédito, y no es autónomo, sino que está supervisado por el Gobierno central y la Asamblea Nacional. El SBV tiene la autoridad para otorgar o retirar licencias y regula a las entidades extranjeras según el proceso económico y el estado del mercado financiero, lo que otorga discrecionalidad al Gobierno.
445. Además, los Bancos Comerciales de Propiedad Estatal, en adelante, SOCB, están sujetos a la administración del SBV y deben contribuir a los objetivos económicos del Estado. El Análisis del Estatus de Vietnam encontró que el control estatal sobre las tasas de interés y los préstamos a empresas públicas limita la independencia del sistema financiero y reduce la competencia en el sector bancario. Aunque desde 2002 los bancos comerciales no estatales pueden fijar sus propias tasas de interés, el SBV aún controla las tasas de interés de los bancos de propiedad estatal, que dominan el mercado, representando el 74% de los préstamos y el 70-80% de los activos del sector bancario.
446. El Análisis del Estatus de Vietnam, destaca que la falta de transparencia en el flujo de información oficial sobre la propiedad bancaria en Vietnam puede llevar a una subestimación del papel del Gobierno en el sector financiero del país. A pesar de que los bancos dominan este sector, representando más del 98% de los activos financieros en 2020, la clasificación oficial del Gobierno vietnamita solo considera estatales aquellos bancos con propiedad estatal mayoritaria directa. Esta clasificación subestima en gran medida el alcance real de la propiedad estatal, dado que existen bancos propiedad de ministerios subalternos o empresas estatales que, aunque no están formalmente bajo el control del Gobierno central, están sujetos a su influencia.
447. Además, algunos bancos no tienen propiedad estatal mayoritaria, pero el Gobierno mantiene una participación significativa que le otorga el poder de ejercer control a través de un derecho de veto accionario. De acuerdo con las estimaciones del Análisis del Estatus de Vietnam, alrededor del 50% del sector bancario de Vietnam está compuesto por bancos con niveles de control estatal; es decir, aquellos con al menos un 35% de propiedad estatal directa o indirecta, o donde el Gobierno o una entidad gubernamental es el mayor accionista. Aunque esta cifra representa una disminución en comparación con el 70-80% estimado en 2002, advierte que el verdadero alcance de la propiedad estatal es incierto, ya que la información sobre la propiedad de muchos Joint-Stock Banks no está disponible públicamente.
448. El FMI confirmó que el tránsito a un sistema financiero de libre mercado no ha concluido. A pesar de todas las reformas legales, "el sistema bancario vietnamita está dominado por cuatro grandes SOCB, que tienen prácticas crediticias débiles", con una gran cantidad de préstamos improductivos, muchos de ellos para empresas estatales, y "en parte como resultado de préstamos políticos y préstamos dirigidos por el Gobierno". Presentó el documento Vietnam's Transition to a Market Economy.
449. De acuerdo con el documento publicado por el FMI en 2020, denominado "Article VI Consultation, Press release, Staff report y Statement By The Executive Director for Vietnam", el FMI reconoce que el sistema bancario de ese país ha alcanzado mayor rentabilidad y liquidez, ajustes crediticios encaminados a "reducir la morosidad", y el respaldo de capital estuvo "por encima de requisitos reglamentarios". Sin embargo, en realidad el desempeño bancario "se mantuvo bajo, en comparación con sus pares", especialmente en el caso de "importantes bancos comerciales de propiedad estatal". Además, señala que Vietnam necesita modernizar su política monetaria para mejorar la eficacia de las tasas de interés y recomienda relajar los topes a las tasas de préstamos y depósitos. Advierte sobre las tensiones del sistema bancario, previendo un aumento de los préstamos de dudosa recuperación debido a reestructuración, provisiones e impagos.
450. En cuanto al sector acerero, las empresas que se ubican en zonas estratégicas y con perfil exportador han recibido diversas subvenciones financieras, como préstamos preferenciales, servicios subsidiados de factoraje, garantías financieras y créditos a la exportación por parte de la banca estatal. Lo anterior, de acuerdo con el USDOC, en la investigación antisubsidios, C552-819 del 13 de mayo de 2015.
451. Detalló que las tasas de interés en Vietnam se mantuvieron por debajo del promedio mundial entre 2020 y 2022, con un rango del 4% al 6%, en comparación con un promedio mundial de 4.45% a 8.49%. Este diferencial es aún más significativo cuando se comparan con otros grandes productores de acero, excluyendo a China.
452. Destacó que la empresa Hoa Sen Group, principal productor de acero en Vietnam, que cotiza en bolsa y ofrece reportes anuales, obtiene financiamiento principalmente de la banca estatal. Aunque no se especifica la tasa de interés de sus préstamos, se estima en función de los gastos financieros reportados y el total de deudas de la empresa. Para respaldar su argumento, presentó los estados financieros de esta empresa desde 2019 a 2023.
ii. Determinación
453. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportados por Ternium en la presente investigación, mismos que obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observó que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2018. No obstante, como texto vigente permanece el inciso a) romanita i) de dicho párrafo. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en Vietnam de los productores vietnamitas, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia de estos incisos no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en Vietnam.
454. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen vietnamita están expresamente contenidas en el inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en Vietnam, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam.
455. En consecuencia, la Secretaría consideró que existe una base legal para evaluar la propuesta de Ternium de considerar a Vietnam como una economía de no mercado en la manufactura, producción y venta de aceros laminados en caliente y analizar la procedencia de aplicar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam, por las siguientes razones:
a. En referencia al tipo de cambio, con base en las pruebas documentales se observó que la conversión del dong a moneda extranjera está sujeta a control oficial, de forma que el tipo de cambio fluctúa diariamente dentro de una banda de variación porcentual cambiaria determinada por el Gobierno central. En ese contexto, la política cambiaria en Vietnam es conducida por el SBV, que a diferencia de lo que sucede en economías de mercado, no es una entidad bancaria autónoma, sino un organismo dependiente del Gobierno central. Esto impacta de manera directa en la libre convertibilidad del dong. De este modo, el tipo de cambio al establecerse centralmente, tiene el propósito de estabilizar la moneda y contribuir al desarrollo socioeconómico, bajo un esquema con orientación socialista. Al respecto, a pesar de los esfuerzos implementados por liberalizar el tipo de cambio, organismos como el FMI y otros observadores internacionales coinciden en que aún existen importantes restricciones en el mercado cambiario en todas las transacciones de capital, en rubros muy importantes. Es decir, no se encuentra sujeto a los cambios de oferta y demanda del mercado cambiario, sino que, aunque es un régimen cambiario flotante, está gestionado. Aunque se determinó que Vietnam ya no es un país manipulador de su tipo de cambio, como ya se señaló, su política cambiaria sigue vigilada por las autoridades gubernamentales.
Adicionalmente, la Secretaría observó que, de acuerdo con la Ley del Banco Estatal de Vietnam de 2010, y el Decreto No. 70/2014/ND-CP del Gobierno de Vietnam del 22 de octubre de 2024 sobre la implementación de varios artículos de Ordenanza sobre Cambio y divisas, el SBV, como agencia ministerial del Gobierno, realiza la gestión estatal del cambio de divisas, divisas extranjeras y comercio de oro, específicamente, y realiza operaciones para estabilizar el valor de la moneda y contribuir a acelerar el desarrollo socioeconómico siguiendo orientación socialista. Entre otras funciones, el SBV tiene las siguientes:
i. Gestionar las operaciones de cambio de divisas y divisas para las transacciones corrientes, el uso de divisas en Vietnam y proporcionar servicios de cambio de divisas y otras transacciones relacionadas con divisas de operaciones de cambio en las zonas fronterizas.
ii. Comprar y vender divisas desde y hacia el presupuesto estatal, instituciones internacionales de crédito y otras instituciones, comprar y vender divisas en el mercado internacional y realizar otras transacciones.
iii. Anunciar los tipos de cambio, decidir el régimen cambiario y el mecanismo de regulación de tipos de cambio.
Esta información, se obtuvo de la página de Internet del SBV https://sbv.gov.vn/webcenter/portal/en/home/sbv/fagm?centerWidth=80%25&leftWidth=20%25&rightWidth=0%25&showFooter=false&showHeader=false&_adf.ctrl-state=19j3ub244m_236&_afrLoop=14047501858909755#%40%3F_afrLoop%3D14047501858909755%26centerWidth%3D80%2525%26leftWidth%3D20%2525%26rightWidth%3D0%2525%26showFooter%3Dfalse%26showHeader%3Dfalse%26_adf.ctrl-state%3D1rfumaok7_4.
En estas condiciones, la política cambiaria y las acciones realizadas por el SBV parecen afectar a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos en Vietnam.
b. Respecto a la libre negociación de salarios entre trabajadores y patrones, el derecho a la negociación colectiva en Vietnam está reconocido legalmente, pero con importantes limitaciones. Aunque existen convenios colectivos y el derecho de huelga, este último está restringido en sectores considerados "esenciales" y requiere una autorización judicial que dificulta su ejercicio. Además, la ley exige que todas las empresas estén afiliadas a un sindicato controlado por la Federación General de Trabajo, que es un organismo gubernamental bajo el liderazgo del Partido Comunista, lo que limita la libertad de asociación y la independencia sindical.
Asimismo, la Secretaría observó que Vietnam no ha ratificado los Convenios y Protocolos actualizados relacionados con la libertad sindical emitidos por la OIT. Si bien, la organización sindical es permitida, la Ley de Sindicatos de Vietnam solo permite "sindicatos" controlados por personas designadas por el Gobierno vietnamita. La mano de obra en Vietnam sigue en restricción, pues refiere al sistema de registro de hogares denominado Ho Khau, lo que afecta la capacidad de los trabajadores para migrar en busca de trabajo. Conforme a ese sistema, los trabajadores deben poseer una especie de visa o pasaporte para controlar la migración y mantener la seguridad interna, y a pesar de las reformas efectuadas, continúa restringiendo la movilidad laboral. Lo anterior impide que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones.
Los controles sindicales, y las particularidades observadas en la movilidad de la mano de obra por el sistema Ho Khau, entre otros factores, limitan la asociación y negociación de los trabajadores, lo cual contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores, reflejándose en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en Vietnam.
La Secretaría considera que, si bien la participación relativa de la mano de obra en la estructura de costos es poco significativa, los bajos salarios en Vietnam, resultado de políticas gubernamentales orientadas al control de la fuerza laboral, otorgan a las empresas una ventaja competitiva que se traduce en márgenes de ganancia artificialmente elevados, no necesariamente derivados de mayores niveles de eficiencia o productividad.
c. Sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de investigación por la intervención y participación del Gobierno, la información proporcionada por la Solicitante destaca un panorama de distorsiones estructurales que aún prevalecen en la industria siderúrgica vietnamita, las cuales están influenciadas por el control estatal y la planificación centralizada. Es decir, identifica que aún se mantiene un modelo económico que se aleja de las características típicas de las economías regidas por principios de libre mercado. Esta dualidad, entre la planificación estatal y las reformas económicas, se refleja principalmente en la continua intervención del Gobierno en el sector siderúrgico.
El modelo de planificación centralizada, con planes quinquenales y control gubernamental sobre la producción y precios de productos clave, subraya el carácter estatal de la economía vietnamita. Asimismo, el marco regulatorio de las inversiones muestra que el Estado continúa siendo el actor principal en la industria siderúrgica. Por otro lado, la presencia dominante de las SOEs y el control del Gobierno sobre empresas productoras de acero como VN Steel, muestra cómo las políticas industriales se alinean estrechamente con los intereses del Estado, a menudo sin una clara separación entre la actividad productiva y los objetivos políticos. Esta integración de la política pública en las actividades empresariales limita la competitividad del sector privado y mantiene una estructura de mercado presumiblemente distorsionada.
También se destaca en la información proporcionada por la Solicitante relativa a que las políticas fiscales y de subsidios favorecen a las empresas ubicadas en zonas estratégicas, especialmente en el sector acerero, lo que refuerza la idea de que el desarrollo de esta industria sigue siendo una extensión de la planificación económica estatal. El otorgamiento de apoyos como préstamos preferenciales, exenciones arancelarias y subsidios a la exportación no solo distorsiona la competencia, sino que aparentemente crea una ventaja competitiva artificial para las empresas en cuestión. Por otra parte, otras medidas gubernamentales como los altos impuestos a la exportación de materias primas clave para el sector acerero también pueden generar ventajas competitivas para la industria local.
d. Sobre la inversión extranjera, de la revisión del informe del Análisis del Estatus de Vietnam sobre las políticas de IED en Vietnam, la Secretaría observó que, históricamente, el Gobierno de Vietnam impone restricciones, limitando la propiedad extranjera a un 30% en acciones. Aunque en años recientes se han flexibilizado estas restricciones, la apertura sigue siendo selectiva, principalmente en proyectos orientados a la exportación o dentro de planes previamente definidos por el Estado. El informe también destaca que, en el pasado, dos terceras partes de la IED se concentraban en joint ventures con empresas estatales en sectores estratégicos como petróleo y transporte.
Adicionalmente, identificó que Vietnam busca atraer inversión mediante concesiones fiscales y subsidios. Sin embargo, persiste una significativa presencia de SOEs, toda la IED requiere la revisión y aprobación del Partido Comunista, la cual se sujeta a la evaluación de la compatibilidad del proyecto con los objetivos del Gobierno, existen varios sectores en los que la IED está prohibida y existen otros en los que la propiedad extranjera solo se permite cuando hay asociaciones con socios locales o empresas estatales. Incluso, en el caso de las privatizaciones, se requiere que el Gobierno de Vietnam tenga una participación del 35% pues, de acuerdo con su legislación vigente, ese porcentaje le permite al Gobierno mantener el poder de veto sobre las decisiones de gestión de la empresa en cuestión. En este sentido, el Banco Mundial señaló que el proceso de aprobación de las inversiones extranjeras en Vietnam carece de transparencia y está asociado con criterios poco claros y escasa información.
Aunque en los datos proporcionados por la Solicitante, la Secretaría observó que Vietnam ha mejorado su marco regulatorio con nuevas leyes, facilitando la IED y reduciendo la burocracia, aún existen restricciones en sectores clave que exigen asociaciones con empresas locales. Además, la implementación de estas leyes sigue siendo inconsistente, lo que genera incertidumbre y distorsiona la competencia, especialmente debido al trato preferencial a las empresas estatales.
En el Informe del Examen de las Políticas Comerciales (WT/TPRS/S/410) publicado por la OMC en 2021, la Secretaría ubicó información que es consistente con lo resaltado por la Solicitante en este aspecto, pues en el informe se señala que la revisión de la Ley de Empresas y la Ley de Inversiones, llevada a cabo en julio de 2015, supone una importante actualización del régimen de inversiones en Vietnam. La finalidad de la legislación es atraer IED mediante la equiparación de las condiciones en las que las empresas de propiedad estatal, las empresas con inversión extranjera y el sector privado desarrollan su actividad empresarial. El número de actividades restringidas ha disminuido en comparación con el periodo anterior. Aunque en 2015 se suprimió el límite máximo general del 49% de capital extranjero en empresas públicas que operan en sectores en los que la inversión no está sujeta a condiciones, la participación extranjera en algunos sectores sigue sin poder exceder niveles comprendidos entre el 30% y el 51%. Asimismo, señala que en julio de 2019 Vietnam contaba con cuatro zonas de elaboración para la exportación, por lo que las empresas establecidas en estas zonas, tanto nacionales como extranjeras, están sujeta a impuestos de exportación e importación.
Por lo anteriormente señalado, observó que el Gobierno de Vietnam tiene un papel crucial en la industria y economía del país, además de que presumiblemente genera distorsiones por la aplicación de varios mecanismos que afectan la competitividad de la economía y del sector del producto investigado.
e. Respecto a los registros contables en Vietnam, la Secretaría observó en la información proporcionada por la Solicitante, que su sistema contable vigente, no está alineado con el sistema de economías de mercado, ya que es establecido por el Gobierno central, en lugar de ser regulado por organismos independientes. También identificó que, a pesar de los esfuerzos realizados para mejorar el sistema contable, sigue siendo menos transparente en comparación con el de economías desarrolladas. Esta situación afecta la fiabilidad y accesibilidad de la contabilidad de las empresas. Así, la falta de transparencia en la gestión pública y en los negocios, sigue siendo un desafío importante. En conclusión, no existe confiabilidad en las cifras y datos reportados por las empresas vietnamitas en sus registros contables, aunque pudieran estar auditados por firmas reconocidas.
f. Respecto a los costos y situación financiera del sector, la Secretaría destacó que existe control del Estado sobre el sistema financiero de Vietnam, que afecta la concesión de préstamos y la fijación de tasas de interés. El SBV controla las tasas de interés de los bancos estatales, que dominan el sector financiero, representando el 74% de los préstamos y el 70-80% de los activos bancarios, por lo que, aunque los bancos comerciales no estatales tienen mayor flexibilidad, los bancos estatales dominan el mercado y, consecuentemente, el control gubernamental sobre estos reduce la competencia y limita la independencia del sistema financiero. La falta de transparencia en la propiedad bancaria podría subestimar el alcance del control estatal, ya que muchos bancos están bajo influencia del Gobierno, incluso si no son formalmente propiedad del Estado. Se estima que alrededor del 50% del sector bancario sigue bajo control estatal directo o indirecto.
A pesar de algunos avances en rentabilidad y liquidez, el desempeño bancario sigue siendo inferior al de sus pares, especialmente en los bancos de propiedad estatal. Respecto al sector acerero, aparentemente este se beneficia de diversos mecanismos financieros de la banca estatal, como préstamos preferenciales, garantías financieras y los términos de créditos a la exportación. Asimismo, las bajas tasas de interés en Vietnam respecto al promedio mundial, favorecen a las empresas del sector, como Hoa Sen, el principal productor de acero en el país, que obtiene financiamiento principalmente de la banca estatal.
456. Con base en lo anteriormente señalado, se acredita que la intervención activa por parte del Gobierno de Vietnam aparentemente provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa, que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, que podrían repercutir en la formación de precios y costos de los factores de la producción en la fabricación de aceros laminados en caliente, conforme se ha señalado en los puntos anteriores.
457. Así, la Secretaría consideró que la información aportada por Ternium y la que se allegó generan la presunción de que, en las empresas que producen aceros laminados en caliente en Vietnam, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado. A partir de la información disponible que existe en el expediente administrativo, se identificaron aparentes distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción de la mercancía objeto de esta investigación e interfieren con la determinación de los costos y precios de los factores productivos.
458. Por lo expuesto en los puntos precedentes respecto a China y Vietnam, y de conformidad con los párrafos 15 del Protocolo de Adhesión de China y 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, inciso a), los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto de ambos países para efectos del cálculo del valor normal de aceros laminados en caliente.
c. Selección de país sustituto
i. Brasil como economía de mercado
459. Como se señala en los puntos 197 a 233 de la Resolución de Inicio, Ternium propuso a Brasil como país sustituto razonable de China y Vietnam para determinar el valor normal. Para sustentar que en Brasil existen condiciones de economía de mercado, consideró lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 48 del RLCE, como se describe en los puntos subsecuentes.
1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
460. Ternium argumentó que la moneda de Brasil, el real, cumple con el requisito de ser convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas. Esta condición contrasta con casos como el de China, donde existen restricciones significativas sobre las transacciones bajo la cuenta de capital, según el AREAER.
461. Asimismo, destacó que, según el AREAER, el régimen cambiario de Brasil se clasifica como de libre orientación de mercado, con un sistema de tipo de cambio flotante. Argumentó que el valor del real se determina por la oferta y la demanda en los mercados de divisas, sin intervención directa del Gobierno o el Banco Central de Brasil, en adelante BCB, salvo para suavizar la volatilidad excesiva y garantizar la liquidez del mercado cambiario.
462. Además, Ternium señaló que el FMI considera que países con restricciones moderadas en la cuenta de capital, como Brasil, no presentan distorsiones cambiarias significativas y cuentan con monedas libremente convertibles. Según su argumento, Brasil se encuentra en el mismo nivel que países con economías de mercado plenamente consolidadas, como Alemania, España y Estados Unidos, lo que constituye un indicio claro de la generalizada convertibilidad del real en los mercados internacionales de divisas.
463. La Secretaría analizó el informe del FMI arriba señalado, y observó que clasifica el régimen cambiario de Brasil como de tipo flotante, donde el valor del real se determina por oferta y demanda sin un tipo de cambio oficial impuesto por el BCB. Aunque el BCB interviene ocasionalmente para suavizar la volatilidad, estas acciones son transparentes y publicadas regularmente.
464. El informe también señala que Brasil no enfrenta restricciones significativas en su cuenta de capital, situando al real en condiciones comparables con monedas de economías consolidadas, como Alemania y Estados Unidos. Asimismo, la tasa de referencia PTAX (Tasa de Cambio del Banco Central de Brasil), aunque ampliamente utilizada, es libremente negociada. Esto confirma que el real es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.
2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
465. Ternium argumentó que los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones. Señaló que, de acuerdo con el documento "Employment & Labour Laws and Regulations", de 2022 elaborado por el International Comparative Legal Guides, en adelante ICLG, las relaciones laborales en Brasil están reguladas por Convenios Colectivos de Trabajo, negociados entre sindicatos que representan a empleados y empleadores, así como por acuerdos directos entre ambas partes. Según su argumento, estos convenios suelen definir aumentos salariales anuales y otros derechos relacionados con beneficios laborales.
466. Asimismo, citó información de PwC, bajo el argumento de que los Gobiernos de Brasil han apoyado históricamente la libre empresa y el sistema de libre comercio. Según PwC, la liberalización comercial en la década de 1990 fortaleció la competitividad de los fabricantes locales a nivel internacional.
467. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por Ternium y observó que el documento del ICLG detalla que la legislación laboral brasileña está fundamentada en la "Consolidación de las Leyes Laborales", la Constitución Federal Brasileña y reglamentos complementarios. Este marco normativo establece que las relaciones laborales pueden regularse mediante convenios colectivos negociados entre sindicatos de trabajadores y empleadores, o mediante acuerdos individuales entre las partes. Los convenios colectivos, en particular, definen salarios, beneficios y otros derechos laborales, lo que refleja un sistema basado en la libre negociación entre las partes.
468. Asimismo, la Secretaría revisó la información contenida en el informe "Doing Business and Investing in Brazil" de PwC, que señala que Brasil ha fomentado históricamente la libre empresa y la competitividad económica. Si bien se destaca que el país enfrenta un entorno regulatorio laboral complejo, también se subraya que las reformas implementadas desde la década de 1990 promueven un mercado más dinámico y competitivo. Este entorno permite que los salarios y condiciones laborales sean el resultado de acuerdos negociados dentro de un marco de mercado.
469. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que la legislación laboral brasileña y el contexto económico sustentan que los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones. Las pruebas presentadas por Ternium confirman la existencia de un sistema normativo y práctico alineado con los principios de libre mercado en materia laboral.
3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
470. Ternium manifestó que los costos y precios de la industria, principalmente costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias, se adoptan en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado. Señaló que, de acuerdo con un estudio realizado por el Observatorio de Complejidad Económica, disponible en la página de Internet https://oec.world/es/profile/bilateral-product/iron-ore/reporter/bra, se destaca que el sector del acero de Brasil cuenta con alta disponibilidad de mineral de hierro, energía, entre otros, y es altamente competitivo a nivel internacional, al contar con un alto contenido de hierro de bajo costo internamente. Por ello, al ser uno de los principales productores en el mundo, los eventos que sucedan en Brasil y que puedan incrementar o reducir su oferta afectan al precio internacional. Sin embargo, dichos movimientos son explicados por el mercado. Para acreditar su señalamiento consultó el "Banco Bradesco DEPEC (Departamento de Investigaciones y Estudios Económicos), Mineração E Siderurgia (Industria Minera y del Acero)", disponible en la página de Internet https://www.economiaemdia.com.br/home/monitores/setorial.
471. La Secretaría analizó las fuentes de soporte presentadas por Ternium. Respecto al informe del Banco Bradesco, se confirma que el mineral de hierro en Brasil se encuentra altamente disponible y competitivo. Los contratos de suministro suelen ser de largo plazo y los precios se ajustan trimestralmente según parámetros del mercado internacional. Esto sugiere una dinámica de precios basada en señales de mercado, sin evidencia de intervención estatal significativa. Adicionalmente, los datos revelan que la producción y el consumo nacional de acero se alinean con patrones globales, con un mercado interno relevante y exportaciones competitivas.
472. Sobre los datos del Observatorio de Complejidad Económica, la Secretaría encontró que refuerzan el argumento de que Brasil es un exportador clave de mineral de hierro, con participación significativa en el comercio internacional, lo que subraya que sus precios y decisiones están influenciados por dinámicas de mercado global.
473. La información analizada indica que las decisiones del sector del acero en Brasil sobre precios, costos y abastecimiento de insumos responden a señales de mercado. Los precios del mineral de hierro en el mercado interno están influenciados por referencias internacionales, ajustados periódicamente según las condiciones del mercado global. Esto permite inferir que las decisiones del sector no presentan interferencias significativas del Estado.
4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
474. Ternium argumentó que Brasil cumple con el requisito de permitir inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras, según lo dispuesto en el artículo 48 del RLCE. Para sustentar su posición, presentó el "Informe de Inversión Extranjera Directa en América Latina y el Caribe", edición 2023, publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Este informe indica que Brasil mantiene casi todos los sectores de su economía abiertos a la IED y destaca que en 2022 Brasil fue el principal receptor de IED en América Latina, captando el 41% del total regional, seguido por México con un 17%. Además, señaló que el aumento de la IED en Brasil explicó el 56% de la variación interanual de toda la región.
475. También presentó datos del Banco Mundial, destacando que los flujos de inversión extranjera en Brasil han mostrado un crecimiento significativo en los últimos 20 años. Según sus argumentos, estos flujos pasaron de 10 mil millones de dólares en 2003 a 69 mil millones en 2019, alcanzando un máximo de 102 mil millones de dólares en 2011, y promediaron 75 mil millones de dólares en la última década. Para reforzar esta información, consideró los datos del Banco Mundial que ilustran los flujos históricos de IED en el país. Según Ternium, estos datos confirman que Brasil no impone restricciones significativas a las inversiones y coinversiones, lo que lo califica como un país abierto a la inversión extranjera.
476. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por Ternium para evaluar si Brasil permite inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras. En cuanto al Informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, señala que Brasil fue el principal receptor de IED en América Latina durante 2022, captando el 41% del total regional. Según el informe, el incremento de la IED en Brasil explicó el 56% de la variación interanual de toda la región, destacando su relevancia como destino atractivo para inversiones extranjeras.
477. Ternium proporcionó la página de Internet https://data.worldbank.org/indicator/BX.KLT.DINV.CD.WD?end=2020&locations=BR&start=1999 para validar las cifras del Banco Mundial que respaldan sus argumentos. Estas cifras confirman que Brasil no impone restricciones significativas a las inversiones extranjeras, lo que evidencia un marco abierto y favorable para la inversión extranjera, alineado con los principios de libre mercado.
5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
478. Ternium argumentó que la industria brasileña cumple con el requisito de poseer un único juego de libros de registro contable utilizados para todos los efectos, auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. Según sus argumentos, en Brasil todas las empresas están obligadas a cumplir con las NIIF, que se adoptaron plenamente desde 2010 y son de carácter obligatorio.
479. Ternium señaló que, de acuerdo con la publicación Worldwide Tax Guide 2023-2024 de la consultora Pannell Kerr and Forster, en adelante PKF, las prácticas contables en Brasil son obligatorias tanto para los estados financieros consolidados como para los individuales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11638/07. El marco regulatorio brasileño establece que todas las empresas deben aplicar las NIIF, lo que garantiza que los registros contables sean consistentes, auditables y alineados con estándares internacionales.
480. La Secretaría verificó que PKF es una red global de firmas de contabilidad independientes que brindan servicios de auditoría, contabilidad, impuestos y asesoramiento empresarial. Analizó la información contenida en esta fuente documental, la cual confirma que Brasil adoptó las NIIF, en 2010. Estas normas son de carácter obligatorio tanto para los estados financieros consolidados como para los individuales, en cumplimiento de la Ley 11638/07. El marco regulatorio brasileño establece que todas las empresas deben aplicar las NIIF, lo que garantiza que los registros contables sean consistentes, auditables y alineados con estándares internacionales.
481. Adicionalmente, observó que la Ley 12.973/2014 reforzó la integración de las NIIF al sistema fiscal brasileño, eliminando regímenes transitorios y asegurando que los ingresos gravables se ajusten a las normas contables actualizadas. Esto demuestra que Brasil mantiene un único juego de libros de registro contable utilizado tanto para fines financieros como fiscales, sin discrepancias que comprometan la integridad del sistema.
6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
482. La Solicitante expuso que las decisiones relacionadas con precios, costos e insumos en la industria de aceros laminados en caliente en Brasil se toman en respuesta a las señales del mercado, sin interferencia significativa del Estado. Brasil posee materias primas como el mineral de hierro y energía, lo que hace a la industria competitiva sin intervención gubernamental.
483. Puntualizó que las principales productoras brasileñas de aceros laminados en caliente, Usiminas; Cia Siderúrgica Nacional S.A., en adelante CSN; ArcelorMittal Brasil S.A., en adelante ArcelorMittal Brasil; y Aperam S.A. y Gerdau S.A., son empresas privadas, cotizan en la bolsa y sus estados financieros son públicos, siguen las NIIF y sus registros contables son auditados conforme a los estándares establecidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, lo cual, es reconocido globalmente. Las normas NIIF serán obligatorias a partir de 2026, mismas que promueven la transparencia y la atracción de inversiones globales. Para respaldar sus argumentos, presentó las siguientes páginas de Internet https://api.mziq.com/mzfilemanager/v2/d/5dcf459c-823d-4c02-ac4b-a2aa54a63486/f2ed3e3c-9391-9b2c-962f-68b022228b58?origin=1, https://ri.csn.com.br/en/, https://brasil.arcelormittal.com/sala-imprensa/publicacoes-relatorios, https://api.mziq.com/mzfilemanager/v2/d/21e1d193-5cab-456d-8bb8-f00a49a43c1c/42b3a3fd-117c-44ba-6519-1f0be89a73ca?origin=1, https://www.ifrs.org/about-us/who-we-are/#about-us, y https://glenif.org/es/2023/11/01/brasil-adoptara-estandares-internacionales-de-sostenibilidad-a-partir-de-2024/.
484. Acotó que de acuerdo con la firma PwC, Brasil implementó nuevas normas de precios de transferencia alineadas con las directrices de la OCDE, basadas en principios de plena competencia, que también contribuyen a la transparencia financiera. En este sentido, los costos de producción y la situación financiera de la industria de aceros laminados en caliente en Brasil no están distorsionados por factores como la depreciación de activos o deudas incobrables. Aportó la página de Internet, https://taxsummaries.pwc.com/brazil.
485. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por Ternium y concluyó que los costos de producción y la situación financiera del sector de aceros laminados en caliente en Brasil no presentan distorsiones significativas. Las principales empresas del sector operan bajo las normas IFRS y sostenibilidad (ISSB), con auditorías independientes que garantizan la transparencia y la confiabilidad de sus estados financieros.
486. Además, la industria brasileña se beneficia de recursos naturales como mineral de hierro y energía, lo que refuerza su competitividad sin intervención estatal. La adopción de normativas alineadas con la OCDE y la implementación de precios de transferencia basados en principios de plena competencia también contribuyen a un entorno financiero estable y libre de distorsiones. Por último, las auditorías realizadas por firmas reconocidas, como PwC, y el cumplimiento de estándares internacionales aseguran que factores como la depreciación de activos y las provisiones no afectan de manera significativa los resultados reportados.
ii. Similitud entre Brasil y los países investigados
487. Ternium señaló que, tanto en Brasil como en China y Vietnam, las principales empresas productoras de la mercancía objeto de investigación, son integradas, es decir, inician su proceso de producción a partir de la extracción en minas de sus principales insumos: mineral de hierro y carbón para después continuar con las fases de fundición del mineral de hierro, aceración, colada continua y terminar en la fase de laminación.
488. Explicó que la producción de acero en Brasil, China y Vietnam se efectúa principalmente a través de las rutas del Horno BOF y del Horno EF. Explicó que existe similitud entre Brasil, China y Vietnam en el proceso de aceración. De acuerdo con cifras de la WSA Brasil, China y Vietnam producen acero líquido mediante los procesos BOF y EF, con datos de 2022 Brasil empleó el 75.1% y 23.8%, China 90.5% y 9.5%, y Vietnam 66.3% y 15.9%, respectivamente. Presentó la publicación contenida en la página de Internet, https://worldsteel.org/wp-content/uploads/Steel-Statistical-Yearbook-2023.pdf.
489. Asimismo, para demostrar lo anterior, presentó diagramas de los procesos productivos en Brasil que consultó en la página de Internet acobrasil.org.br, así como el catálogo de la empresa Usiminas; catálogos de las empresas chinas Baosteel y Baowusteel; y de la empresa vietnamita Hoa Phat.
490. Proporcionó información que obtuvo de la empresa CRU, que cuenta con una publicación internacional específica para el mercado de metales y acero. La información corresponde a las capacidades anuales de producción de aceros laminados en caliente de las principales plantas de Brasil, China y Vietnam. En el caso de Brasil, Usiminas, CSN y ArcelorMittal Brasil, se encuentran en un rango de entre 4 y 5 millones de toneladas. Estas magnitudes se encuentran, dentro de un rango cercano a varias de las principales productoras en China -Jiangsu Delong Nickel Industry Co., Ltd., Hunan Iron and Steel Group Co., Ltd., Tangshan Guofeng Iron and Steel Co., Ltd.; Bohai Steel Group Co., Ltd.; y Fujian Wugang Group Co., Ltd. -y empresas de Vietnam -Hoa Phat, JFE Holdings, Inc., China Steel Corp. y Formosa Plastics Corp.-. Las plantas chinas se encuentran en un rango de capacidad instalada que oscila entre 4 y 8 millones de toneladas, aproximadamente, y las plantas vietnamitas se encuentran en un rango que ronda entre 5 y 7 millones de toneladas aproximadamente.
491. Señaló que tanto Brasil como China y Vietnam se encuentran entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial. De acuerdo con cifras de 2022 y 2023 de la WSA, Brasil produjo 31.8 millones de toneladas de acero crudo, ocupando el noveno sitio entre los principales productores de acero, China produjo 1,019.1 millones de toneladas, siendo el principal productor a nivel mundial, mientras que Vietnam produjo 19.2 millones de toneladas, mismo que ocupa el lugar número 12 a nivel mundial.
492. Respecto al consumo, aportó datos que muestran que los tres países forman parte de los principales consumidores de productos siderúrgicos. Con datos para 2023 de la WSA, Brasil consumió más de 24 millones de toneladas, China 896 millones de toneladas, y Vietnam 23 millones de toneladas.
493. En relación con el comercio exterior, de acuerdo con cifras de la WSA, tanto Brasil como China y Vietnam forman parte de los principales exportadores de acero a nivel mundial. En 2023, Brasil ocupó la posición número 10 al exportar 12.3 millones de toneladas, China el primer lugar con 94.3 millones de toneladas, y Vietnam el número 18 con 8.6 millones de toneladas.
494. A nivel de industria de aceros laminados en caliente, expresó que tanto Brasil como China y Vietnam, destacan dentro de los principales productores a nivel mundial. De acuerdo con cifras del CRU durante el periodo investigado Brasil produjo 12.2 millones de toneladas, que lo ubicó en el lugar 12; China representa el principal país fabricante con una producción de 363 millones de toneladas, y Vietnam 6 millones de toneladas. Respecto al consumo, Brasil cuenta con un mercado de más de 12 mil toneladas de Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, China arriba de 340 mil toneladas, y Vietnam con más de 13 mil toneladas. De los resultados anteriores se concluye que, los datos respaldan a Brasil como país sustituto adecuado de China y Vietnam para efectos de la presente investigación, pues cuenta con niveles de producción de productos siderúrgicos en general y, de aceros laminados en caliente en particular, que lo ubican dentro del rango razonable de los principales países a nivel internacional.
495. Agregó que, la dependencia por sector productivo resulta semejante en las 3 economías. La estructura productiva sectorial de China y Vietnam es relativamente similar a la de Brasil, ya que la generación de valor agregado en el PIB se deriva fuertemente de los sectores industrial y de servicios. También resulta semejante, en términos de niveles de ingresos per cápita pues las 3 economías cuentan con ingresos medios altos. Los datos los consultó en la página de Internet https://datos.bancomundial.org.
iii. Determinación
496. El párrafo tercero del artículo 48 del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse al precio interno en el país sustituto, considerando los criterios económicos.
497. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por Ternium, descrita en los puntos 459 a 498 de la presente Resolución para considerar a Brasil como el país con economía de mercado sustituto de China y Vietnam. Observó que los 3 países se encuentran entre los principales productores y consumidores de la mercancía objeto de investigación, además de ser los principales productores siderúrgicos a nivel mundial; existe similitud en los procesos de producción entre ellos. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en los 3 países.
498. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y numeral 15 inciso a) del Protocolo de Adhesión y 255 del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Vietnam, la Secretaría confirmó la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de China y Vietnam para efectos del cálculo del valor normal.
iv. Precios internos en Brasil
499. Para acreditar el valor normal, Ternium proporcionó información de precios semanales mínimos y máximos de producto investigado para el consumo en el mercado interno de Brasil. Obtuvo los precios de la página de Internet de la empresa consultora SBB Platts. Señaló que la consultora es una fuente importante de consulta y de referencia de precios en el mercado siderúrgico a nivel internacional. La Secretaría observó en la página de Internet https://www.steelbb.com que la consultora ofrece precios de referencia y análisis de los mercados sobre el acero y materias primas, además, publica análisis y datos del mercado, así como evaluaciones diarias de precios que se emplean como referencia en los mercados físicos. Señaló que los precios están expresados en reales por tonelada y se encuentran al nivel comercial ex fábrica por lo que no requieren ajustarse.
500. Calculó un precio promedio de aceros laminados en caliente en reales por tonelada (precio base) que refiere a un rango de espesor (2-3 milímetros). Con el fin de convertir el precio base a dólares por tonelada, aplicó un tipo de cambio promedio anual que obtuvo del BCB que consultó en la página de Internet, https://www.bcb.gov.br/en/financialstability/quotations.
501. Con el fin de obtener precios para los demás espesores que comprenden el producto objeto de investigación, identificados en el cálculo del precio de exportación, Ternium propuso un ajuste por espesor en dólares por CWT, por las siglas en inglés de Cost Per Hundredweight. Para convertir el ajuste de dólares por CWT a dólares por tonelada aplicó un factor de conversión. El ajuste lo sumó al precio base para obtener los precios de los espesores para los cuales no obtuvo referencias de precios en el mercado interno. Calculó el valor normal en dólares por tonelada y por espesor. Presentó el "Catálogo de Productos y Precios" de julio de 2024, publicado por la empresa ArcelorMittal USA LLC., en adelante ArcelorMittal USA.
502. Al respecto, la Secretaría expone lo siguiente:
a. Ternium no justificó la razón por la cual el ajuste propuesto por espesor obtenido de ArcelorMittal USA es pertinente.
b. La aplicación del ajuste distorsionaría el precio de los aceros laminados en caliente en Brasil, situación que impediría realizar una comparación equitativa con el precio de exportación, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y 36 de la LCE.
c. La Secretaría evaluó la procedencia del ajuste con base en la información que obra en el expediente administrativo. Observó que el acero en los Estados Unidos se fabrica principalmente a través del EF y en menor medida con el BOF. En tanto, Brasil, China y Vietnam lo producen primordialmente a través de BOF. En este sentido, la Secretaría consideró que, al no haber similitud en la tecnología entre los Estados Unidos, Brasil y los países investigados, los costos y precios del acero en los Estados Unidos son más altos.
d. La Secretaría revisó este catálogo y se percató de que la información que Ternium utilizó para aplicar el ajuste no se encontraba en esta publicación. Por lo anterior, se allegó el catálogo de la empresa y de dicho país. Observó que los datos refieren a enero de 2021, por lo que se encuentran fuera del periodo investigado, y Ternium no aportó la información necesaria para aplicar un ajuste por inflación.
503. Por lo expuesto, en esta etapa de la investigación, la Secretaría no consideró procedente aplicar el ajuste propuesto por espesor, para la obtención de los precios estimados para los tipos de productos que identificó en las importaciones que ingresaron en el periodo investigado.
504. La Secretaría advierte que las referencias de precios en el mercado interno de Brasil con espesor de 2 a 3 mm, aportadas por Ternium obtenidos de SBB Platts, son la mejor información para el cálculo del valor normal por las siguientes razones:
a. Dichas referencias se obtienen por medio de encuestas a productores, distribuidores, comerciantes y consumidores de acero, lo cual permite, conocer los precios prevalentes en diferentes regiones y tipos de productos.
b. SBB Platts monitorea transacciones reales de acero, como compras y ventas que se realizan en el mercado, tanto a nivel local como internacional. Estas transacciones se utilizan como base para la evaluación de precios.
c. SBB Platts aplica metodologías para generar evaluaciones de precios que sean representativas del valor del mercado y de los mercados particulares a los que se refieren.
d. Se basan en el juicio de sus analistas expertos, que toman en cuenta datos de transacciones, encuestas y factores de mercado. Los precios se publican de forma diaria o semanal según el mercado específico que se esté evaluando.
505. Por lo descrito en el punto inmediato anterior, la Secretaría consideró que las referencias de precios de espesor de 2 a 3 mm reportados por SBB Platts constituyen una base razonable para el cálculo del valor normal.
v. Determinación
506. La Secretaría revisó y aceptó la información proporcionada por Ternium para efecto de calcular el precio al que se vende el producto similar objeto de investigación para el consumo en el mercado interno de Brasil. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio de aceros laminados en caliente en dólares por kilogramo.
4. Margen de discriminación
507. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 2.4, 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 33, 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE, y 38, 40 y 48 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación, y determinó que las importaciones aceros laminados en caliente, originarias de China y Vietnam, se realizaron con los siguientes márgenes de discriminación de precios:
a. 0.2304 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Shanghai Meishan Iron.
b. 0.2160 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Wuhan Iron.
c. 0.2242 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas productoras exportadoras chinas que comparecieron y no se seleccionaron.
d. 0.2304 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás exportadoras chinas.
e. 0.1960 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Hoa Phat Dung Quat.
f. 0.1969 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la empresa Formosa Ha Tinh.
g. 0.1969 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás exportadoras vietnamitas.
H. Análisis de amenaza de daño y causalidad
508. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron, además de la información que se allegó, a fin de determinar si las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a. El volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
c. La probabilidad de que dichas importaciones aumenten sustancialmente; el efecto de sus precios en los precios nacionales y las consecuencias del aumento de la demanda de más importaciones; así como la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o de su aumento inminente y sustancial, y las existencias del producto objeto de investigación.
509. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponde a la información que Ternium proporcionó, ya que constituye la rama de producción nacional de aceros laminados en caliente similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 275 de la Resolución de Inicio, situación que se confirma en el punto 543 de la presente Resolución.
510. En la etapa inicial, Ternium aportó información de septiembre de 2019 a agosto de 2024. No obstante, sometió a consideración de la Secretaría tomar como periodo de análisis de daño el comprendido de septiembre de 2021 a agosto de 2024, sobre el cual realizó su análisis sobre el desempeño de las importaciones investigadas y de los indicadores económicos y financieros del producto similar, considerando principalmente dicho periodo, durante el cual, por una parte, la industria y el mercado siderúrgico mexicano observaron el inicio de operaciones de dos nuevas líneas de producción doméstica de aceros laminados en caliente y, por la otra, se registró una relativa recuperación, luego de la pandemia que el SARS-CoV-2, en adelante COVID 19, ocasionó. Por lo tanto, al igual que en la etapa previa de la investigación, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
| Periodo analizado | Periodo proyectado |
| septiembre de 2021 - agosto de 2024 |
| Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 o periodo investigado |
| septiembre de 2021 - agosto de 2022 | septiembre de 2022 - agosto de 2023 | septiembre de 2023 - agosto de 2024 | septiembre de 2024 - agosto de 2025 |
511. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
512. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, para determinar si los aceros laminados en caliente de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
513. En los puntos 251 a 260 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó y determinó que existen elementos suficientes para considerar que los aceros laminados en caliente de producción nacional son similares a los importados de China y Vietnam, en virtud de que tienen características físicas y composición semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
514. En esta etapa de la investigación, a partir de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 3.7 de la LCE (sic), la empresa importadora Truper presentó los siguientes argumentos tendientes a cuestionar la definición de producto similar:
a. La Solicitante realizó una definición incorrecta y defectuosa del producto similar, debido a que: i) incluye una agrupación amplia de productos -aceros laminados en caliente de diversos grados, espesores, composiciones químicas y aplicaciones, sin segmentar correctamente los tipos de producto-; ii) considera una selección no justificada; y iii) presenta omisión de diferencias de calidad y valor agregado, pues los aceros laminados en caliente pueden tener precios, costos y mercados diferentes -aceros para: construcción de uso general, aplicaciones automotrices especiales, de alta resistencia o baja aleación y tratados técnicamente decapados-; hay ausencia de análisis de sustitución real.
b. La definición incorrecta y defectuosa del producto similar, que no atiende la definición estricta de producto similar descrita en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping, impacta en el análisis de daño y no puede servir de base válida para imponer medidas, ya que se presenta distorsión en el análisis de precios -pues se comparan precios de aceros diferentes en calidad y valor agregado- y da lugar a sobreestimar el volumen de las importaciones relevantes -al agregar productos de diferentes grados como si fuesen homogéneos-, y, por tanto, si los productos no compiten entre sí, o bien tienen precios diferentes, no puede inferirse daño económico real a partir de comparaciones agregadas.
c. En los casos de "EC - Fasteners" y "US - Softwood Lumber IV", el Órgano de Apelación de la OMC declaró que la definición incorrecta del producto similar vicia todo el procedimiento antidumping.
515. En el mismo sentido, Marubeni-Itochu argumentó que la Solicitante realizó una definición del producto objeto de investigación excesiva y jurídicamente improcedente, pues agrupa presentaciones que no comparten características físicas ni funcionales suficientes para considerarse idénticas o similares, especialmente la placa laminada en caliente, cuya producción por parte de Ternium no ha sido acreditada.
516. En sus réplicas, Ternium manifestó que los argumentos de Truper carecen de sustento, debido a que, no solo parten de interpretaciones erróneas de la norma, sino que dicha empresa importadora no explica de qué modo la homogeneidad y delimitación del producto se relacionan con la norma que señala, y tampoco presenta elementos probatorios que sustenten sus alegatos. Para sustentarlo, Ternium argumentó que:
a. Truper confunde la definición de producto similar contenida en el Acuerdo Antidumping con los elementos que se pueden realizar en un análisis de similitud.
b. Truper tergiversa el contenido del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping al afirmar que a partir de dicho precepto se puede derivar que es mandatorio considerar "diferencias físicas o técnicas relevantes que puedan afectar precio, calidad o destino comercial".
c. El artículo 37, fracción II del RLCE establece la obligación de que, en el análisis de similitud, las características y composición estén subordinadas a cumplir funciones similares y con ello permitir que los productos sean comercialmente intercambiables. Así lo sustenta la interpretación del panel del procedimiento de Jarabe de Maíz de alta fructuosa (JMAF), originarias de los Estados Unidos de América, en los puntos 491 y 497.
d. Tanto el producto investigado como su similar pueden referirse a una gama de productos, la cual pudiera tener variantes o códigos y no hay en la legislación aplicable una limitación al respecto, y mucho menos una indicación de que el producto investigado y su similar deban corresponder a los mismos códigos específicos o ser homogéneos:
i. Si no hay un ordenamiento que establezca con claridad las características y el número de ellas que tenga que cumplir el producto similar, menos se puede derivar que hay un límite que permita calificar una gama como "muy amplia".
ii. No hay razón para segmentar el producto investigado y hacer lo mismo con el similar; menos para realizar un análisis por segmento pues, una vez determinada la similitud, el análisis debe realizarse en primera instancia para la gama de producto en su conjunto. Lo sustentan las constataciones del Grupo Especial sobre Comunidades Europeas - Medida antidumping sobre el salmón de piscifactoría procedente de Noruega (WT/DS337/R).
iii. También es clara la determinación del Grupo Especial respecto a que el producto considerado no tiene por qué ser homogéneo en sí mismo y que tampoco es posible interpretar que cada código o categoría, dentro del producto investigado deba ser necesariamente idéntico a cada uno de los demás códigos o categorías de productos.
517. En cuanto a los argumentos de Truper, la Secretaría considera que dicha empresa realiza una interpretación errónea de lo que el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping establece. En efecto, de la lectura de dicha disposición normativa, la Secretaría no encuentra señalamiento ni criterio alguno sobre el número de productos que se encuentren dentro de la definición del producto similar. En efecto, tal disposición solamente señala lo que debe entenderse por producto similar:
2.6 En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión "producto similar" ("like product") significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.
[Énfasis añadido]
518. Asimismo, la Secretaría concuerda con la Solicitante, en el sentido de que, tanto el producto investigado y su similar pueden referirse a una gama de productos, la cual pudiera tener variantes o códigos y no hay en la legislación aplicable una limitación al respecto y mucho menos una indicación de que el producto investigado y su similar deban corresponder a los mismos códigos específicos o ser homogéneos. Así lo sustenta el Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso Comunidades Europeas - Medida antidumping sobre el salmón de piscifactoría procedente de Noruega (WT/DS337/R), del 16 de noviembre de 2007, en su párrafo 7.53, referido anteriormente en el punto 88 de la presente Resolución.
519. De igual manera, la Secretaría concuerda con la Solicitante en que la legislación en la materia establece que el análisis de similitud se realiza entre el producto importado y el similar que fabrica la rama de producción nacional, pero no entre los tipos que conforman el producto objeto de investigación entre sí o bien entre aquellos que se encuentran en el producto similar, como parece que la empresa importadora Marubeni-Itochu lo sugiere. En consecuencia, la Secretaría no encontró sustento ni razón para realizar una segmentación del producto objeto de investigación, por lo que analizó las características y especificaciones técnicas del producto objeto de investigación en conjunto con las características y especificaciones técnicas del producto de fabricación nacional, para determinar la similitud de producto.
520. Las determinaciones descritas en los puntos anteriores y la información que obra en el expediente administrativo aportan elementos suficientes que permiten confirmar que los aceros laminados en caliente originarios de China y Vietnam y los de fabricación nacional, son productos similares, ya que tienen características físicas y químicas semejantes, se elaboran con los mismos insumos y procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que permite a ambos productos cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, tal y como se señala a continuación.
a. Características
521. Ternium presentó un cuadro con las características y composición química de los aceros laminados en caliente objeto de investigación y de los que se producen nacionalmente. En dicho cuadro se observa que se denominan con el mismo nombre y tienen características físicas y composición química semejantes, las cuales se señalan en los puntos 8 y 9 de la Resolución de Inicio, así como en los puntos 6 y 7 de la presente Resolución.
522. Ternium proporcionó el catálogo de sus productos, que se encuentra en la página de Internet https://mx.ternium.com/es/productos/aceros-planos/laminados-en-caliente, un documento que denominó "...anexos con especificaciones técnicas o catálogos...", que señala los productos de acero laminados en caliente que fabrica, con sus características y especificaciones técnicas, y normas de fabricación, así como un listado de normas bajo las cuales produce aceros laminados en caliente. Además de los catálogos de las empresas de China y Vietnam descritos en el punto 10 de la Resolución de Inicio y referidos en el punto 8 de la presente Resolución.
523. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría contó con elementos suficientes que le permiten confirmar que los aceros laminados en caliente de producción nacional y el producto objeto de investigación originario de China y Vietnam presentan características físicas, composición química y dimensiones semejantes.
b. Proceso productivo
524. La Secretaría constató que los aceros laminados en caliente, tanto los originarios de China y Vietnam como los de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales.
525. Ternium proporcionó el diagrama de su proceso de producción y la descripción detallada del mismo, que se encuentra en la página de Internet https://mx.ternium.com/es/hecho-con-acero. De acuerdo con esta información, los aceros laminados en caliente de la Solicitante se producen a partir de los insumos carbón, mineral de hierro, chatarra y mediante las etapas que se listan en el punto 20 de la Resolución de Inicio y 17 de la presente Resolución: i) fundición en HE para obtener el acero líquido; ii) colada continua para obtener los planchones; iii) recalentamiento de los planchones hasta 1,250 °C; y iv) laminación, en donde los planchones se reducen en molinos continuos que cuentan con castillos y rodillos, hasta obtener una cinta laminada en caliente con los espesores que se requieren.
c. Normas
526. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría constató que los aceros laminados en caliente de fabricación nacional y los originarios de China y Vietnam se fabrican bajo especificaciones de normas comunes.
527. Ternium aportó información sobre las características de los aceros laminados en caliente que fabrican las empresas Baosteel y China Baowu Steel de China y Hoa Phat JSC de Vietnam, que se encuentran en las páginas de Internet que se indican en el punto 24 de la Resolución de Inicio y 21 de la presente Resolución, el producto objeto de investigación se fabrica principalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A36 (JIS G3101), ASTM A1011 (JIS G3131), ASTM 1011 (JIS G3132), ASTM A572 y ASTM 516. La documentación que la Solicitante proporcionó, referida en el punto 21 de la presente Resolución, permite constatar que los aceros laminados en caliente se fabrican con especificaciones de diversas normas, entre las cuales se encuentran las señaladas.
d. Usos y funciones
528. La información que consta en el expediente administrativo indica que industrias como la automotriz, línea blanca y transporte utilizan los aceros laminados en caliente como insumos para fabricar diversos bienes, entre ellos los señalados en el punto 26 de la Resolución de Inicio y 23 de la presente Resolución. Lo constata el catálogo de productos y la documentación con características y especificaciones técnicas de aceros laminados en caliente de Ternium, así como la información que esta productora nacional aportó de las empresas Baosteel Steel Co., Ltd., China Baowu Steel y Hoa Phat JSC, descrita en el punto 10 de la Resolución de Inicio.
e. Consumidores y canales de distribución
529. Ternium indicó que los aceros laminados en caliente de fabricación nacional y los que se importan de China y Vietnam se distribuyen y comercializan principalmente a través de comercializadores o centros de servicios, o bien usuarios industriales para abastecer a los mismos consumidores, entre ellos, las industrias de la construcción, automotriz, línea blanca, maquinaria y equipo, así como de fabricantes de productos metálicos. Asimismo, señaló que algunos de sus clientes han importado el producto objeto de investigación, ya sea de forma directa o bien a través de distribuidoras, comercializadoras o centros de servicio que lo importan.
530. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas al mercado interno de Ternium a sus clientes y el de operaciones de importación de la Balanza Comercial, realizadas a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE por las que ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría constató que 49 clientes de la Solicitante realizaron importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China o Vietnam. Estos resultados permiten confirmar que los aceros laminados en caliente de fabricación nacional y los que se importan de los países investigados se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser comercialmente intercambiables, De hecho, Gonher y Conduit, respectivamente, manifestaron que utilizan ambos productos de manera indistinta en sus actividades productivas, o bien comerciales en el caso de la primera de estas empresas.
f. Determinación
531. A partir del análisis de los argumentos y la información que consta en el expediente administrativo, descritos en los puntos anteriores del presente dictamen técnico, la Secretaría determinó, de manera preliminar, que los aceros laminados en caliente de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características físicas y composición semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
532. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como las productoras nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de aceros laminados en caliente, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para establecer que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras de este.
533. Con base en el análisis y resultados descritos en los puntos 263 al 275 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que Ternium constituye la rama de producción nacional de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación, toda vez que, durante el periodo investigado representó 82% de la producción nacional de estos productos y 84% en el periodo analizado y cuenta con el apoyo de los productores ArcelorMittal y Grupo Acerero, por lo que la solicitud de investigación se encuentra respaldada por más del 95% de la producción nacional total. Adicionalmente, Ternium no realizó importaciones del producto objeto de investigación y la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que se encuentra vinculada con exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
534. En esta etapa de la investigación, la empresa importadora Marubeni-Itochu manifestó que Ternium no es representativa de la rama de producción nacional de los aceros laminados en caliente similares al producto objeto de investigación, incluyendo placa de acero laminada en caliente, que importó por las fracciones arancelarias de la TIGIE 7208.51.04 NICO 01 y 7208.52.01 NICO 00, pues no representa el 25% de la producción nacional del producto idéntico o similar al que es objeto de investigación, de modo que carece de legitimidad para solicitar el inicio de la investigación que nos ocupa. Para sustentar su consideración, argumentó que Ternium:
a. Señala una cobertura y definición de producto investigado que cubre una gama más amplia que sus posibilidades reales de producción, considerando que:
i. Altos Hornos de México, S.A. de C.V. en adelante AHMSA, principal productor nacional de aceros laminados en caliente -en particular de placa-, se encontraba fuera de operación durante el periodo investigado, debido a un proceso concursal y la suspensión de su actividad productiva.
ii. En consecuencia, la Solicitante no produce placa de acero laminada en caliente, pues únicamente se limitó a señalar de manera generalizada distintas formas de presentación del acero laminado en caliente, incluyendo la placa, lo cual limita su capacidad para representar la producción nacional de la gama de producto objeto de investigación.
b. No acompañó la solicitud de la investigación con cartas de adhesión o pronunciamientos de otros productores nacionales. Por consiguiente, no se desprende que existan otras empresas del sector que hayan manifestado su apoyo a la solicitud o que formen parte activa de la investigación.
c. No demostró que sus cifras superen el umbral de representatividad exigido por la normatividad en la materia -25%-, ya que señala que se requiera a las otras empresas productoras información sobre su producción, por una parte, y por otra, la autoridad no realizó un ejercicio de verificación correspondiente, sin aportar razonamiento técnico ni cuantitativo alguno que acredite la representatividad.
535. Adicionalmente, Marubeni-Itochu, por una parte, cuestionó la conclusión de la Resolución de Inicio, en el sentido de que Ternium representa 82% de la producción nacional en el periodo investigado y 84% en el periodo analizado, y que la solicitud está respaldada por más del 95% de la producción nacional total, al contar con el apoyo de las productoras ArcelorMittal y Grupo Acerero, y, por otra, argumentó que, no existe certeza sobre la base cuantitativa total de producción nacional -a partir de la cual se genera el cálculo del porcentaje de participación atribuido a Ternium en la producción nacional de aceros laminados en caliente-, tomando en cuenta que:
a. Los cálculos se obtuvieron utilizando datos de la publicación Steel Sheet Market Outlook, que puede ser útil como referencia general, pero no constituye información directa, verificable ni auditada, como exige el artículo 60 del RLCE, de modo que la ausencia de datos oficiales o documentales de la empresa AHMSA durante el periodo correspondiente impide establecer con certeza la base cuantitativa total de producción nacional y, por ende, vicia el cálculo del porcentaje de participación atribuido a Ternium.
b. Los volúmenes atribuibles a Ternium, ArcelorMittal, TA 2000, S.A. de C.V., en adelante TA 2000, y Grupo Acerero se suman de forma agregada para calcular la producción total, sin que se precise si los datos incluyen únicamente productos "similares" al investigado.
536. En consecuencia, toda vez que la Solicitante no demostró fehacientemente que representa el 25% de la rama de producción de aceros laminados en caliente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 del RLCE, Marubeni-Itochu argumentó que procede concluir la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias, de conformidad con el artículo 57, fracción III de la LCE.
537. Ternium y ArcelorMittal, como coadyuvante, presentaron argumentos tendientes a desvirtuar la afirmación de Marubeni-Itochu respecto de la falta de representatividad de la Solicitante. En particular, Ternium afirmó que la importadora en sus alegaciones, además de que confunde los conceptos de legitimidad procesal, representatividad y definición de producto investigado, carecen de sustento y, por tanto, no desvirtúan que es representativa de la industria nacional, y tampoco que cuenta con legitimación para ser Solicitante de la presente investigación antidumping. Los argumentos que presentaron se describen a continuación:
a. Ternium y ArcelorMittal coincidieron en señalar que, en el expediente administrativo obran medios de prueba que sustentan que la Solicitante representa más de 50% de la producción nacional de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación -ArcelorMittal precisó que la Solicitante representó el 82% de la producción nacional en el periodo investigado y el 84% en el periodo analizado-, y cuenta con el respaldo de otros dos productores -ArcelorMittal y Grupo Acerero-, por lo que la solicitud se encuentra apoyada expresamente por productores que en su conjunto representan más del 95% de la producción nacional.
b. Ternium y ArcelorMittal indicaron que no existe fundamento legal que obligue a la autoridad investigadora a demostrar o validar que una Solicitante produce el 25% de la producción nacional total de cada una de las fracciones arancelarias por donde ingresa el producto objeto de investigación.
c. Ternium indicó que, a partir de las respuestas a los requerimientos de información que la Secretaría realizó, previo al inicio de la investigación, sobre producción total y capacidad instalada de aceros laminados en caliente a las otras empresas productoras nacionales determinadas a partir de información que proporcionó la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, en adelante CANACERO, la Secretaría realizó su determinación sobre la proporción de la producción de Ternium dentro de la producción nacional total, además de indicar que la Solicitud contó con el apoyo expreso de otras dos empresas productoras nacionales.
d. ArcelorMittal esgrimió que el análisis de representatividad se realiza considerando la producción nacional total de la mercancía similar a la que es objeto de investigación, es decir, de manera conjunta, pero no separando productos de manera individual por tipo de características, usos o funciones, pues no existe disposición legal alguna que implique que el análisis de representatividad se debe realizar de manera segregada.
538. La Secretaría concluye que los argumentos que la empresa importadora Marubeni-Itochu presentó en esta etapa de la investigación, para señalar que la Solicitante no es representativa, no desvirtúan las determinaciones que realizó al respecto en la etapa previa de la investigación. Los elementos que lo sustentan se indican a continuación:
a. Steel Sheet Market Outlook es una publicación especializada en productos siderúrgicos y, por tanto, la información que proporciona tiene un alto grado de confiabilidad.
b. La lectura del punto 268 de la Resolución de Inicio, indica que la Secretaría realizó requerimientos de información a las empresas que fueron señaladas como productoras de aceros laminados en caliente -ArcelorMittal, AHMSA, TA 2000 y Grupo Acerero-, sobre su producción de dichos productos similares a los que son objeto de investigación.
c. El punto 269 de la Resolución de Inicio da cuenta de que las empresas que se indican en la literal inmediata anterior, salvo AHMSA que no dio respuesta al requerimiento realizado, afirmaron que producen aceros laminados similares a los que son objeto de investigación y proporcionaron la información de su producción de dichos productos para el periodo analizado.
d. Como se indica en el punto 91 de la presente Resolución, Ternium, así como las empresas ArcelorMittal y Grupo Acerero fabrican aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación, entre ellos placa de acero en hoja de espesor de hasta 25.4 mm.
e. Si bien Ternium no incluyó cartas de adhesión o pronunciamientos de otros productores nacionales en la solicitud de la investigación, en razón que su producción constituye una proporción importante de más del 50% de la producción nacional total de aceros laminados en caliente, también es cierto que, en respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría realizó a TA 2000, AHMSA, ArcelorMittal y Grupo Acerero, estas dos últimas empresas manifestaron su apoyo a la solicitud de investigación, como se indica en el punto 269 de la Resolución de Inicio.
539. A partir de los elementos fácticos descritos en el punto inmediato anterior, se desprende que, en contraste con la consideración de Marubeni-Itochu, Ternium aportó información sobre la producción nacional de aceros laminados en caliente, de conformidad con el artículo 60 del RLCE, que sustenta el umbral de representatividad que la normatividad en la materia exige -25%-. Asimismo, los requerimientos de información a las empresas que fueron señaladas como productoras nacionales sustentan que la Secretaría realizó las indagatorias correspondientes a fin de cuantificar la producción nacional total de aceros laminados en caliente.
540. Aunado a lo anterior, a partir de los argumentos tanto de Marubeni-Itochu como de Ternium, así como de las respuestas a los requerimientos que la Secretaría realizó a ArcelorMittal, AHMSA, TA 2000 y Grupo Acerero, se desprende que: i) Ternium, al igual que ArcelorMittal y Grupo Acerero, producen aceros laminados en caliente de espesores que se encuentran dentro de la cobertura del producto objeto de investigación, entre ellos placa de acero con espesor de hasta 25.4 mm; y ii) ArcelorMittal y Grupo Acerero manifestaron su apoyo a la investigación.
541. Por otra parte, la Secretaría concuerda con la Solicitante y ArcelorMittal en el sentido de que no existe disposición legal alguna que indique que el análisis de representatividad se deba realizar de manera segregada, por lo que, en efecto, el análisis de representatividad se realiza considerando la producción nacional total de la mercancía similar a la que es objeto de investigación, es decir, de manera conjunta y no separando productos de manera individual.
542. Como resultado de lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría no tiene elementos que desvirtúen el cálculo de la producción nacional total de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación, conforme lo descrito en el punto 271 de la Resolución de Inicio, es decir, a partir de que: i) para el periodo 1, consideró el volumen que Ternium estimó a partir de la información de Steel Sheet Market Outlook, sobre la base del carácter especializado en productos siderúrgicos de esta publicación y tomando en cuenta que AHMSA no dio información al requerimiento de información que se le realizó; y ii) para los periodos 2 y el investigado, se tomaron en cuenta los volúmenes de producción de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación que las empresas Ternium, ArcelorMittal, Grupo Acerero y TA 2000 proporcionaron, ya que es información directa de las empresas productoras nacionales, salvo AHMSA que, conforme la información disponible suspendió operaciones al final de 2022 y principio de 2023.
543. En consecuencia, con base en los resultados del análisis descrito, la Secretaría confirmó que Ternium es representativa de la producción nacional y constituye la rama de producción nacional de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación, toda vez que durante el periodo investigado representó 82% de la producción nacional de estos productos y 84% en el periodo analizado, y cuenta con el apoyo de los productores ArcelorMittal y Grupo Acerero, por lo que la solicitud de investigación se encuentra respaldada por más del 95% de la producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE; y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentra vinculada con exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
3. Mercado nacional
544. La información que obra en el expediente administrativo confirma que, durante el periodo analizado, Ternium, en conjunto con ArcelorMittal, AHMSA, TA 2000 y Grupo Acerero fueron las empresas productoras nacionales de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación. Destaca que la Solicitante destina una parte de su producción de estos productos al autoconsumo para obtener otros, por ejemplo, lámina rolada en frío.
545. Asimismo, los demás participantes en el mercado son distribuidores y/o comercializadores y centros de servicio, así como empresas del sector industrial, quienes adquieren los aceros laminados en caliente de fabricación nacional o los importan de diversos orígenes, entre ellos, los Estados Unidos, Japón, Corea, China y Vietnam.
546. Conforme se indica en el punto 278 de la Resolución de Inicio, los aceros laminados en caliente, tanto los de fabricación nacional como los que se importan de China y Vietnam, concurren a todo el mercado geográfico nacional, ya que, por una parte, Ternium cuenta con una amplia red de plantas y centros de servicio y/o distribución en México, y, por otra, conforme se observa en la información de la base de importaciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, proporcionada por la CANACERO, los aceros laminados en caliente importados de China y Vietnam ingresaron al mercado nacional por diversas aduanas de México, por ejemplo: Veracruz -Veracruz y Tuxpan-, Tamaulipas -Altamira y Matamoros-, Sinaloa -Mazatlán-, Colima -Manzanillo-, Baja California -Ensenada y Tijuana-, Michoacán -Lázaro Cárdenas-, Ciudad de México, Chihuahua -Ciudad Juárez-, Sonora -Nogales-, Jalisco -Guadalajara-, Nuevo León -Monterrey-, y Guanajuato -Guanajuato-.
547. Conforme se indica en el punto 279 de la Resolución de Inicio en el mercado de productos siderúrgicos, incluidos los aceros laminados en caliente, las ventas no se concentran en periodos determinados. Sin embargo, la industria siderúrgica refleja, en general, los efectos de los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada con industrias sensibles como la automotriz, de línea blanca, de la construcción, de tubería y, en general la manufacturera, las cuales suelen reflejar las variaciones de los ciclos económicos.
548. En cuanto al desempeño del mercado nacional de aceros laminados en caliente, en la etapa inicial de la investigación, Ternium manifestó que luego de la pandemia que el COVID 19 ocasionó, la demanda de aceros laminados en caliente observó una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado.
549. En cuanto al comportamiento del mercado nacional de aceros laminados en caliente, las empresas importadoras Gonher y Truper argumentaron lo siguiente:
a. Gonher se limitó a señalar que, en junio de 2024 la producción y el consumo de bobinas laminadas en caliente -HRC, Hot Rolled Coil-disminuyeron de manera interanual, alcanzando el nivel más bajo en 30 meses.
b. Truper argumentó que tiene la capacidad estructural para absorber niveles normales de importaciones, debido a la magnitud de su base industrial y su dinamismo en sectores como construcción y manufactura -proyectos de infraestructura y reactivación manufacturera-. Sin embargo, en el periodo 2023-2024, la industria de la construcción experimentó una contracción en inversiones públicas, lo que afectó la demanda de acero y originó presiones inflacionarias.
550. En el contexto descrito anteriormente, al igual que en la etapa previa de la investigación, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de aceros laminados en caliente, con base en la información que obra en el expediente administrativo. Para ello, calculó el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, de estos productos y el consumo interno, dado que Ternium destina una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compite de manera directa con el producto objeto de investigación. El primero de estos indicadores se calculó como la producción nacional más las importaciones totales menos las exportaciones totales, en tanto que el otro resultó de la suma de las importaciones totales y las ventas nacionales al mercado interno, a partir de:
a. Los datos de producción nacional conforme lo descrito en el punto 271 de la Resolución de Inicio y 542 de la presente Resolución, que considera datos de la publicación Steel Sheet Market Outlook sobre producción de México de lámina en caliente en rollo y placa, así como de los volúmenes de producción que las empresas Ternium, ArcelorMittal, Grupo Acerero y TA 2000 proporcionaron de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación.
b. Las ventas al mercado interno y de exportación a partir de los datos que Ternium, ArcelorMittal, Grupo Acerero y TA 2000 proporcionaron sobre sus ventas al mercado interno y exportaciones, considerando que AHMSA suspendió operaciones al final de 2022 y principio de 2023.
c. Las cifras de importaciones para el periodo analizado, correspondientes al producto objeto de investigación, obtenidas conforme se indica en los puntos 288 a 292 de la Resolución de Inicio, así como en el punto 571 de la presente Resolución.
551. La Secretaría constató que el mercado nacional de aceros laminados en caliente registró un comportamiento creciente durante el periodo analizado. En efecto, el CNA aumentó 13% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado, de forma que registró un incremento de 19% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. Las importaciones totales aumentaron 47% en el periodo analizado, derivado de un crecimiento de 30% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado las importaciones totales se efectuaron de 49 países. En particular, durante el periodo investigado, los principales proveedores en orden de importancia fueron los Estados Unidos, Japón, Corea, Vietnam y China, que, en conjunto, representaron 82% del volumen total importado.
b. La producción nacional registró un incremento de 4% en el periodo analizado; aumentó 2% tanto en el periodo 2 como en el periodo investigado.
c. Las exportaciones disminuyeron 67% en el periodo 2 y 21% en el periodo investigado, de forma que registraron una caída de 74% en el periodo analizado.
552. En cuanto al consumo interno, la Secretaría constató que este mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, aumentó 59% en el periodo analizado, registró un incremento de 47% en el periodo 2 y de 9% en el periodo investigado.
553. Por lo que se refiere a la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI, registró un incremento de 11% en el periodo analizado, creció 9% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado.
4. Análisis real y potencial de las importaciones
a. Importaciones objeto de análisis
554. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I y 42, fracción I de la LCE, y 64, fracción I, 67 y 68, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam sustenta la probabilidad de que estas aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.
555. Los aceros laminados en caliente objeto de investigación ingresan al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07 de la TIGIE. También se realizan importaciones de estos productos bajo el mecanismo de Regla Octava, por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE.
556. Ternium calculó los valores y volúmenes de las importaciones de aceros laminados en caliente objeto de investigación, tanto de China y Vietnam como de los demás orígenes, a partir de la base de importaciones realizadas por dichas fracciones arancelarias de la TIGIE que la CANACERO le proporcionó, para el periodo analizado conforme a la metodología descrita en los puntos 288 y 289 de la Resolución de Inicio. Esta información proviene de datos de la ANAM.
557. La Secretaría se allegó el listado de las operaciones de importación que integran las estadísticas de la Balanza Comercial, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91, 7226.91.07, 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, realizadas en el periodo analizado.
558. Lo anterior, dado que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado incluye, entre otros elementos, el volumen, el valor y la descripción del producto importado en cada operación.
559. Con base en ello, para calcular el valor y el volumen de las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China, Vietnam y otros orígenes, la Secretaría consideró el listado de importaciones que integra las estadísticas de la Balanza Comercial referida anteriormente, y se basó en la metodología propuesta por Ternium, descrita en los puntos 288 y 289 de la Resolución de Inicio. Es decir, excluyó de sus cálculos las siguientes operaciones de importación: i) aquellas con clave de pedimento no estadísticas -A3, BH, C3, E1, F3, F4, F5, G1, G9, H1, K1, V1 y V5-; ii) las registradas con país de origen México; iii) las correspondientes a los aceros laminados en caliente que no son producto objeto de investigación, los cuales se señalan en los puntos 7 de la Resolución de Inicio y 5 de la presente Resolución; y iv) los productos que se excluyeron por las fracciones correspondientes a la Regla Octava, señalados en el punto 289 de la Resolución de Inicio.
560. En esta etapa de la investigación, Marubeni-Itochu manifestó que la Secretaría debe ajustar el valor y el volumen de las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China, Vietnam y otros orígenes. Para ello, no debe considerar aquellas importaciones que no ingresaron al mercado nacional, por ejemplo, las realizadas bajo el programa de fomento a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, en adelante IMMEX, y otros programas de fomento a la exportación.
561. Para sustentar su consideración, argumentó que las importaciones realizadas bajo el programa IMMEX: i) no se destinan al mercado interno y, por tanto, no afectan a la industria nacional; ii) considerarlas causan, por una parte, un sesgo metodológico, ya que sobrestima de forma artificial el impacto de las importaciones investigadas, ocasionando pérdida de objetividad del procedimiento, y por otra, una imagen distorsionada de la dinámica real del mercado interno; y iii) el análisis de daño se basa solo en las importaciones que efectivamente se comercializan en el mercado interno, pero no en aquellas que forman parte de esquemas de transformación para exportación.
562. Marubeni-Itochu agregó que incluir operaciones de importación que no se destinan al mercado interno ha sido considerada una deficiencia procesal relevante en diversas investigaciones que la OMC ha revisado. En este sentido, indicó que la determinación del Órgano de Apelación del caso "US - Hot-Rolled Steel (DS184)" y del Panel en "EC-Fasteners (China) (DS397)" han establecido que las importaciones que no compiten directamente en el mercado nacional no pueden considerarse como causantes de daño.
563. En sus réplicas, Ternium y ArcelorMittal manifestaron que la consideración de Marubeni-Itochu, en el sentido de que no se deben considerar aquellas importaciones que no ingresan al mercado nacional, no es procedente.
564. Ternium esgrimió que las importaciones efectuadas bajo el programa IMMEX, si bien regresan al extranjero como productos diferentes, también es cierto que: i) compiten en el mercado con productos similares de fabricación nacional; ii) tienen un valor comercial y pueden comercializarse en el mercado nacional; iii) pueden cambiar de régimen temporal a definitivo y, por tanto, ingresar al mercado y competir directamente con productos similares de fabricación nacional; iv) el valor declarado en aduana de estas importaciones refleja un precio que, luego de los ajustes correspondientes, es comparable con el valor normal de los productos nacionales; y v) la Secretaría ha considerado las importaciones efectuadas bajo el programa IMMEX en resoluciones de investigaciones antidumping -lámina rolada en frío y aceros planos recubiertos originarios de Vietnam-.
565. Por su parte, ArcelorMittal señaló que la normatividad en la materia de comercio exterior no prevé considerar una distinción entre las importaciones por régimen aduanero para evaluar si existe o no una práctica desleal de comercio internacional, o bien para efectos de aplicar cuotas compensatorias.
566. Como se detalla en los puntos que siguen, la Secretaría desestimó los argumentos de la empresa Marubeni-Itochu respecto de que no se deben considerar aquellas importaciones que no ingresaron al mercado nacional, por ejemplo, las realizadas bajo programas IMMEX.
567. En cuanto a los precedentes que Marubeni-Itochu hace referencia, además de que esta empresa no indica que parte de dichos informes respaldan su afirmación, la Secretaría no encontró en los informes descritos determinación alguna de que las importaciones que no compiten directamente en el mercado nacional no pueden imputarse como causantes de daño.
568. La Secretaría considera que las importaciones de aceros laminados en caliente que ingresan al mercado bajo el programa IMMEX, se explotan comercialmente y tienen un valor de transacción, y, por tanto, compiten en el mercado interno con el producto similar nacional, por lo siguiente:
a. En efecto, las importaciones bajo el programa IMMEX idealmente retornan al extranjero después de un proceso de trasformación. Es decir, los aceros laminados en caliente ingresan al mercado nacional como insumo, el cual, una vez integrado, puede destinarse al mercado de exportación como un producto terminado. Sin embargo, justo bajo esta condición de insumo del acero laminado en caliente compite con la rama de producción nacional, pues esta podría proveer dicho insumo.
b. En el listado de operaciones de importación señalado en el punto 557 de la presente Resolución, las operaciones bajo Regla Octava, en donde se encuentran aquellas bajo el programa IMMEX, indican un valor en lo que corresponde a valor en aduana, mediante el cual, se determinan los impuestos correspondientes, de modo que, a juicio de la Secretaría, de dicho valor se desprende un precio, mismo que, ajustado, es comparable con el valor normal de China y Vietnam.
569. Aunado a lo anterior, la Secretaría considera que la normatividad en materia de comercio exterior, tanto internacional como nacional, no prevé efectuar una distinción entre las importaciones por régimen aduanero para efectos de evaluar si existe o no una práctica desleal de comercio internacional o para efectos de aplicar cuotas compensatorias. De hecho, existe una interpretación en el sentido de que, de justificarse, estas medidas deben aplicarse sin distinción. Lo anterior, en razón de lo siguiente:
a. El Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera establece que las reformas a los artículos 104, 108, 110, 121 y 135 de la Ley Aduanera, en su parte relativa al pago de las cuotas compensatorias, serán aplicables a las mercancías que se introduzcan bajo el régimen de importación temporal, depósito fiscal y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, a partir del 1o. de enero de 2001, en los términos y condiciones que establezcan las resoluciones definitivas que se emitan como resultado de las investigaciones que inicien a partir de dicha fecha.
b. El Artículo Decimocuarto Transitorio del Decreto IMMEX establece que, para los efectos del artículo Sexto Transitorio a que se refiere la literal anterior, se entenderá que a las mercancías que se introduzcan a territorio nacional bajo los regímenes señalados en dicho artículo, les serán aplicables las cuotas compensatorias siempre que la resolución correspondiente, que se emita como resultado de una investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional, así lo establezca expresamente.
c. El Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9 de mayo de 2022, señala en el artículo 2.5.5 que las cuotas compensatorias podrán ser aplicables a las mercancías que se introduzcan bajo el régimen de importación temporal, depósito fiscal y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y/o recinto fiscalizado estratégico, o cualquier otro, siempre que así se disponga expresamente en la resolución respectiva.
570. Por otra parte, las importadoras comparecientes proporcionaron documentación de importaciones que realizaron. Por ello, la Secretaría contó con pedimentos de importación, pero no observó operaciones que modificaran el cálculo del volumen y valor de importaciones que obtuvo en la etapa de inicio. Sin embargo, en el listado de importaciones que integra las estadísticas de la Balanza Comercial referida en el punto 557 de la presente Resolución, identificó operaciones de importaciones originarias de China que pagaron cuota compensatoria, las cuales se excluyeron para cuantificar el producto objeto de investigación.
571. Por ello, a partir de las operaciones de importación originarias de China que pagaron cuota compensatoria que no se consideraron y conforme la metodología en los puntos 288 y 289 de la Resolución de Inicio, que se confirma en el punto 559 de la presente Resolución, la Secretaría ajustó los valores y volúmenes de importaciones de aceros laminados en caliente, originarias de China, Vietnam y otros orígenes que obtuvo en la etapa de inicio. Los resultados que la Secretaría obtuvo no modifican el comportamiento y tendencia de las importaciones investigadas y de otros orígenes, descritos en la Resolución de Inicio, y tampoco el de los indicadores que las incluye, como se podrá apreciar en los resultados de la presente Resolución.
b. Acumulación de las importaciones
572. En la etapa inicial de la investigación, de acuerdo con los resultados descritos en los puntos 294 al 299 de la Resolución de Inicio, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam para el análisis de daño a la rama de producción nacional.
573. En esta etapa de la investigación, ninguna de las empresas comparecientes proporcionó argumentos o pruebas que desvirtuaran la procedencia de acumular las importaciones originarias de China y Vietnam.
574. No obstante, al igual que en la etapa previa, de conformidad con los artículos 3.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping; 43 de la LCE; y 67 del RLCE, la Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de aceros laminados en caliente. Para tal efecto, analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, sus volúmenes y las condiciones de competencia entre las mismas y el producto similar nacional.
575. De acuerdo con el análisis de discriminación de precios, la Secretaría determinó preliminarmente que, durante el periodo investigado, las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam se realizaron con un margen de discriminación de precios mayor a de minimis, como se advierte en el punto 507 de la presente Resolución, por lo que se cumple con lo previsto en los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE.
576. La Secretaría también constató que, en el periodo investigado, el volumen de las importaciones de cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia que establecen los artículos referidos en el punto inmediato anterior. En efecto, en el periodo investigado, las importaciones originarias de China y Vietnam representaron 5% y 9% del volumen total importado, respectivamente.
577. A partir del listado de importaciones que integra las estadísticas de la Balanza Comercial, realizadas por las fracciones arancelarias de la TIGIE que se señalan en los puntos 9 y 10 de la presente Resolución y el listado de ventas de aceros laminados en caliente de Ternium a sus clientes, para el periodo analizado, la Secretaría observó lo siguiente:
a. Como se indicó en el punto 260 de la Resolución de Inicio y 530 de la presente Resolución, 49 clientes de la Solicitante realizaron importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam.
b. Doce de estos clientes realizaron importaciones de aceros laminados en caliente de los dos países, en tanto que los restantes 37 importaron de uno u otro de estos países.
578. Los resultados anteriores permiten determinar, preliminarmente, que los aceros laminados en caliente importados de China y Vietnam compiten entre sí y con los similares de producción nacional, ya que se comercializan a través de los mismos canales de distribución, fundamentalmente empresas comercializadoras, distribuidores y centros de servicio para atender a los mismos consumidores finales y mercados geográficos.
579. A partir de los resultados descritos y de conformidad con los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría confirma que es procedente acumular los efectos de las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam para el análisis de daño a la rama de producción nacional, ya que de acuerdo con las pruebas que constan en el expediente administrativo: i) dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores a de minimis; ii) los volúmenes de las importaciones de cada país no son insignificantes; y iii) los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí, y con los aceros laminados en caliente de producción nacional.
c. Análisis de las importaciones
580. En la etapa inicial del presente procedimiento, Ternium manifestó que, en el periodo analizado, y particularmente en el investigado, las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam, realizadas en condiciones de discriminación de precios, aumentaron significativamente, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, el consumo interno y la producción nacional.
581. En esta etapa de la investigación, la empresa importadora Marubeni-Itochu manifestó que las importaciones investigadas representaron una proporción menor de las totales, por una parte, y por otra, no desplazaron de forma sustancial a la producción nacional. Por su parte, Truper manifestó que, conforme lo dispuesto en los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping y 41 de la LCE, Ternium no acreditó que las importaciones investigadas hayan crecido en forma considerable, disruptiva o desestabilizadora para el mercado mexicano. Para sustentar su consideración, argumentó que:
a. Ternium proporcionó cifras absolutas de importaciones que no relaciona con el CNA ni con la producción nacional.
b. No demuestra que las importaciones investigadas hayan desplazado de forma relevante la participación de mercado de la industria nacional.
c. El incremento de importaciones debe observar tendencias claras de aumento desproporcionado y su impacto real en producción, ventas o precios nacionales.
582. Truper agregó que la participación de mercado de los productos importados se mantiene en niveles moderados, sin superar umbrales críticos establecidos en precedentes de la OMC -por ejemplo, en los casos "US - Hot Rolled Steel" y "EC - Fasteners", se determinó que un aumento moderado no basta si no hay evidencia de impacto directo negativo-.
583. En sus réplicas, Ternium manifestó que, conforme lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping y la LCE, aportó pruebas concretas que permitieron realizar un análisis objetivo, derivado del cual, en la Resolución de Inicio se puede observar que ocurrió: i) un incremento considerable de las importaciones investigadas en el periodo analizado y en el investigado, y ii) pérdida de mercado de la rama de producción nacional, al tiempo que las importaciones investigadas incrementaron su participación en el mercado nacional.
584. Por su parte, ArcelorMittal manifestó que los argumentos de Truper sobre el desempeño de las importaciones no son procedentes, pues la Resolución de Inicio cumple con los requisitos que la legislación aplicable dispone respecto de las importaciones.
585. Respecto de los precedentes que Truper menciona -"US - Hot Rolled Steel y EC - Fasteners"-, además de que esta empresa no indica qué parte de dichos informes respaldan su afirmación, en el sentido de que un aumento moderado de las importaciones investigadas no basta si no hay evidencia de un impacto directo negativo, la Secretaría no encontró en esos informes determinación alguna que señalen la afirmación que Truper refiere.
586. Por otra parte, respecto del volumen de las importaciones objeto de dumping, los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping y 41 de la LCE señalan que la autoridad investigadora considerará si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno del país, pero no indica que dicho crecimiento de las importaciones investigadas debe ser de forma masiva, disruptiva o desestabilizadora para el mercado interno, tal como la empresa Truper sugiere, y tampoco señalan un parámetro a partir del cual se considere que un crecimiento es significativo.
587. A fin de evaluar los argumentos de la Solicitante y de la empresa importadora Truper, sobre el comportamiento de las importaciones de aceros laminados en caliente, originarias de China y de Vietnam, así como de los demás orígenes, la Secretaría consideró sus valores y volúmenes conforme lo descrito en el punto 571 de la presente Resolución.
588. La información que obra en el expediente administrativo confirma que las importaciones totales de aceros laminados en caliente crecieron 47% en el periodo analizado: aumentaron 30% en el periodo 2 y 14% en el periodo investigado. Este comportamiento de las importaciones totales se explica por el desempeño de las importaciones acumuladas originarias de China y Vietnam, en adelante las importaciones investigadas.
589. En efecto, las importaciones investigadas crecieron 132% en el periodo analizado: aumentaron 5% en el periodo 2 y 122% en el periodo investigado. En este último periodo contribuyeron con 14% de las importaciones totales, lo que significó un crecimiento de 5 puntos porcentuales en relación con la contribución que registraron en el periodo 1, que fue del orden de 9%, mientras que en el periodo 2 participaron con 7%, que se tradujo en un crecimiento de 7 puntos porcentuales en el periodo investigado.
590. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes aumentaron 32% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado, lo que se tradujo en un incremento de 39% en el periodo analizado. En el periodo investigado representaron 86% de las importaciones totales, 5 puntos porcentuales menos que en el periodo 1, cuando contribuyeron con 91% -participaron con 93% en el periodo 2-.
591. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 5 puntos porcentuales su participación en el CNA en el periodo analizado, al pasar de 21.1% en el periodo 1 a 26.1% en el periodo investigado -24.2% en el periodo 2-. Este comportamiento está asociado con el aumento de participación de mercado que observaron las importaciones investigadas. En efecto:
a. En el periodo 1 las importaciones investigadas representaron 1.9% en el CNA, 1.7% en el periodo 2 y 3.7% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 1.8 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo analizado y 2 puntos porcentuales en el periodo investigado. Estas importaciones fueron equivalentes a 2% de la producción nacional tanto en el periodo 1 como en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado, lo que implicó un crecimiento de 3 puntos porcentuales en el periodo analizado e investigado, respectivamente.
b. Las importaciones de los demás orígenes aumentaron su participación en el CNA en 3.2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 19.2% en el periodo 1 a 22.4% en el periodo investigado -22.4% en el periodo 2-.
592. En consecuencia, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 5 puntos porcentuales en el periodo analizado y 1.9 puntos porcentuales en el periodo investigado respecto del periodo previo comparable, al pasar de 78.9% en el periodo 1 a 75.8% en el periodo 2 y 73.9% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría constató que:
a. En el periodo analizado, de los 5 puntos de participación de mercado que la producción nacional perdió, 1.8 puntos son atribuibles a las importaciones investigadas, ya que las de los demás orígenes incrementaron su participación en 3.2 puntos porcentuales.
b. En el periodo investigado, los 1.9 puntos porcentuales de participación de mercado en los que disminuyó la producción nacional son atribuibles a las importaciones investigadas, debido a que las de los demás orígenes tuvieron la misma participación que en el periodo previo comparable.
Mercado nacional de aceros laminados en caliente
Fuente: Elaboración propia de la Secretaría con base en información del listado de la Balanza Comercial, Ternium y cálculos de la
Secretaría.
593. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas incrementaron su participación en 1.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 3.5% en el periodo 1 a 2.5% en el periodo 2 y 5.1% en el periodo investigado -aumentaron su participación en 2.6 puntos porcentuales en el periodo investigado respecto del periodo previo-. Con respecto al volumen total de las ventas al mercado interno de la producción nacional, las importaciones investigadas representaron 6% en el periodo 1, 4% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado, por lo que observaron un incremento de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado y 4 puntos en el periodo investigado.
594. Por su parte, las ventas al mercado interno de la producción nacional aumentaron su participación en el consumo interno en 2.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 61.1% a 63.9% -65.6% en el periodo 2-; 4.5 puntos porcentuales del periodo 1 al periodo 2, pero una caída de 1.7 puntos porcentuales en el periodo investigado.
595. El comportamiento de las importaciones, así como de su participación en el mercado, ya sea en términos del CNA, consumo interno o bien de la producción o las ventas al mercado interno descrito en los puntos anteriores, desvirtúa los argumentos de Truper relativos a que no se realizó un análisis del volumen de importaciones y su participación en el mercado interno en términos absolutos y relativos.
596. Adicionalmente, en la etapa previa de la presente investigación, Ternium manifestó que el comportamiento que las importaciones investigadas registraron en el periodo analizado, descrito anteriormente, aunado con las circunstancias que se indican en el punto 308 de la Resolución de Inicio y que se reproducen a continuación, sustentan la probabilidad de que, en ausencia de aplicación de cuotas compensatorias, estas aumenten sustancialmente en el futuro próximo, en una magnitud y condiciones que causarían el deterioro significativo de los indicadores de la rama de producción nacional:
a. Los países investigados cuentan de manera conjunta con potencial exportador y capacidad libremente disponible -162 y 142 millones de toneladas, respectivamente, en el periodo investigado- que representan varias veces el tamaño del mercado nacional de aceros laminados en caliente y la producción nacional de este producto.
b. El mercado mexicano está abierto al ingreso de mercancías, considerando que:
i. México tiene tratados o acuerdos de libre comercio con 53 países; las importaciones originarias de estos países están exentas de pago de arancel.
ii. Las importaciones investigadas actualmente están sujetas al pago de arancel de 25%, pero vigente hasta el 22 de abril de 2026.
iii. Sin embargo, de conformidad con el CPTPP, las importaciones originarias de Vietnam quedaron exentas del impuesto a la importación a partir del 15 de enero de 2019, cuando dicho tratado entró en vigor para este país.
c. Las exportaciones del producto objeto de investigación enfrentan restricciones comerciales -medidas antidumping, antisubvención, antielusión, salvaguardas y aranceles de 25% en los Estados Unidos, bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962- en la Unión Europea, Brasil, Canadá, los Estados Unidos, India, Indonesia, Tailandia, Taiwán, Reino Unido, Turquía y México. Al respecto, la Solicitante, proporcionó las páginas de Internet donde se encuentra la información que lo sustenta.
597. Para ilustrar la magnitud que podrían alcanzar tanto las importaciones originarias de los países investigados en condiciones de discriminación de precios como de los otros orígenes en el periodo proyectado -septiembre de 2024-agosto de 2025-, Ternium las estimó de la siguiente forma: i) las importaciones investigadas a partir de la tasa media de crecimiento anual que observaron del periodo 1 al periodo investigado; el resultado se aplicó a los datos del periodo investigado; y ii) las importaciones de los demás orígenes, considerando el crecimiento de la participación de las importaciones de los países investigados en el CNA en el periodo investigado. Asimismo, a partir del CNA de lámina rolada en caliente que la CANACERO pronosticó para 2024 y 2025, Ternium estimó la tasa de crecimiento del CNA de aceros laminados en caliente para el periodo proyectado.
598. En esta etapa de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron argumentos o medios de prueba tendientes a desvirtuar la razonabilidad de las proyecciones de las importaciones de China, y tampoco una metodología alterna para estimarlas.
599. En este sentido, la Secretaría reitera que la metodología que Ternium utilizó para realizar las proyecciones de las importaciones investigadas y de otros orígenes es razonable, pues se basa en la tendencia creciente que estas mostraron en el periodo analizado, luego de la crisis sanitaria que el COVID 19 ocasionó. Aunado a ello, el volumen de las importaciones investigadas que resulta mediante dicha metodología, representa una parte insignificante (0.7%) de la capacidad libremente disponible que la Solicitante estimó para China y Vietnam, de manera conjunta, en el periodo septiembre de 2023-agosto de 2024, de modo que es factible que dicho volumen pueda dirigirse al mercado nacional, considerando las restricciones comerciales que las exportaciones de aceros laminados en caliente de los países investigados enfrentan en mercados relevantes, señalados en los puntos 308, literal c, de la Resolución de Inicio y 596 de la presente Resolución.
600. Al igual que en la etapa de inicio, la Secretaría proyectó las importaciones investigadas conforme a la metodología que Ternium propuso. Para ello, consideró la información descrita en los puntos 288 a 292 de la Resolución de Inicio y 556 a 571 de la presente Resolución y confirmó que, en el periodo septiembre de 2024-agosto de 2025, las importaciones originarias de los países investigados alcanzarían un volumen que sería 116% mayor al que registraron en el periodo investigado, lo que les permitiría incrementar su participación en el CNA en 4.2 puntos porcentuales respecto de la que tuvieron en el periodo investigado, en tanto que la producción nacional medida a través de la PNOMI, disminuiría su participación de mercado en 2.3 puntos porcentuales.
601. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos 588 a 600 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado y en el periodo investigado, en tanto que la producción nacional perdió participación en el CNA en los mismos periodos, atribuible al incremento de las importaciones investigadas. Asimismo, existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, las importaciones investigadas aumenten considerablemente, en un nivel que, debido a los precios a que concurrieron en el periodo investigado, continúen incrementando su participación de mercado y amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
602. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción II y 42, fracción III de la LCE; y 64, fracción II y 68, fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar y de otros países, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, así como si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen elementos que sustenten que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.
603. En la etapa inicial de la investigación, Ternium argumentó que, en el periodo analizado, la industria nacional registró el inicio de operación de dos nuevas líneas de producción: su nuevo laminador en caliente a mediados de 2021, en tanto que ArcelorMittal puso en marcha su nueva línea de producción de aceros laminados en caliente hacia finales de dicho año. Asimismo, el mercado siderúrgico mexicano, luego de la pandemia que el COVID 19 causó, observó un periodo de relativa recuperación.
604. En este contexto, Ternium presentó argumentos sobre el comportamiento que tuvieron los precios de las importaciones investigadas y su precio de venta al mercado interno, descrito en los puntos 315 a 318 de la Resolución de Inicio, los cuales se resumen a continuación:
a. Las empresas productoras y exportadoras del producto objeto de dumping lograron ingresar al mercado mexicano de aceros laminados en caliente mediante precios bajos, de manera que estos se ubicaron por debajo de los precios nacionales y también de los precios del resto de competidores en México.
b. La tendencia creciente de las importaciones investigadas -127% y 124% en los periodos analizado e investigado, respectivamente- se encuentra asociada con la disminución del precio de estas importaciones de 36% en el periodo analizado y 15% en el periodo investigado.
c. Ante el ingreso de las importaciones investigadas y el comportamiento de su precio en el periodo analizado, la rama de producción nacional, además de contener su nivel de producción, se vio orillada a ajustar sus precios a la baja.
d. Derivado de las condiciones de dumping en las que concurrieron las importaciones investigadas al mercado mexicano, su precio se ubicó por debajo tanto del precio nacional como del correspondiente de las importaciones de los demás orígenes, en porcentajes de 17% y 32%, respectivamente.
605. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras y exportadoras comparecientes no presentaron argumentos sobre el comportamiento de los precios descrito en la Resolución de Inicio. Sin embargo, la empresa importadora Truper indicó que la Solicitante no demostró que las importaciones sean la causa de la caída de los precios al mercado interno- no presenta series estadísticas serias de precios promedio nacional vs (sic) importado-, y tampoco que hayan obligado a la rama de producción nacional a contener precios por debajo de su nivel de costos.
606. En sus réplicas, Ternium argumentó que el análisis que la Secretaría realizó sobre el comportamiento de precios, descrito en la Resolución de Inicio: i) demuestra que presentó la información sobre el precio promedio nacional y del precio de las importaciones, tanto investigadas como de los demás orígenes; y ii) indica una explicación detallada de las características de dicha información, de la metodología empleada y de las principales conclusiones de la Secretaría, por ejemplo, aquellos relacionados con el desempeño de los precios, los cuales se indican a continuación:
a. La disminución de los precios en la rama de producción nacional durante el periodo analizado se manifestó luego de una caída continua de los precios de las importaciones investigadas.
b. El porcentaje de disminución que observaron los precios de las importaciones investigadas fue mayor respecto del que tuvo el precio nacional, tanto en el periodo analizado como en el investigado. Esta situación incrementó el margen de subvaloración en dos puntos porcentuales durante el periodo analizado.
607. A partir de estos resultados, Ternium manifestó que el margen de subvaloración, como resultado de una práctica de dumping, generó una presión en los precios nacionales, lo que obligó a la industria nacional a reducirlos.
608. A fin de evaluar los argumentos de la Solicitante, al igual que en la etapa previa, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio tanto de las importaciones investigadas como de los demás orígenes, expresados en dólares, a partir de los volúmenes y valores obtenidos conforme a la metodología referida en el punto 571 de la presente Resolución, y el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.
609. Los resultados confirman que el precio promedio de las importaciones investigadas, expresado en dólares, registró una caída de 36% en el periodo analizado, disminuyó 23% en el periodo 2 y 17% en el periodo investigado. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de los demás orígenes registró una caída de 9%, 5% y 5%, respectivamente.
610. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, este disminuyó 34% en el periodo analizado, al caer 32% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado.
611. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, al igual que en la etapa previa de la investigación, la Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio promedio de las importaciones investigadas. Para ello, este último se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
612. La Secretaría constató que el precio de las importaciones investigadas, en condiciones de discriminación de precios, se ubicó por debajo del precio de la rama de producción nacional en 13% en el periodo 1 y 15% en el periodo investigado, aunque en el periodo 2 fue 4% mayor. Respecto del precio promedio de las importaciones de los demás orígenes, el precio del producto objeto de investigación fue menor en los periodos 1, 2 y el periodo investigado, en porcentajes de 4%, 17% y 31%, respectivamente.
Precios de las importaciones y del producto nacional
| Subvaloración (%) | P1 | P2 | P3 |
| Respecto al precio nacional | -13 | 4 | -15 |
| Respecto al precio de otros orígenes | -4 | -17 | -31 |
Fuente: Elaboración propia de Secretaría con base en información del listado de la Balanza Comercial y de la Solicitante.
613. Por otra parte, conforme lo descrito en el punto 677 de la presente Resolución, los costos unitarios totales cayeron 40% en el periodo analizado, mientras que el precio nacional, expresado en pesos, disminuyó 48%. Derivado del comportamiento de estos indicadores, si bien el precio nacional no cayó hasta un nivel que se ubicara por debajo de los costos unitarios totales, también es cierto que en el periodo 1, el precio nacional fue 33% mayor que dichos costos, pero solo 15% en el periodo investigado.
614. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan el argumento de la Solicitante en el sentido de que tuvo que disminuir su precio en el periodo analizado y en el investigado, a fin de enfrentar las condiciones de competencia de las importaciones investigadas, como resultado de discriminación de precios en las que concurrieron, y desvirtúan el señalamiento de Truper en el sentido de que la reducción que los precios internos mostraron no es atribuible al nivel de precios a que concurrieron las importaciones investigadas al mercado nacional.
615. Por otra parte, de conformidad con el artículo 64, fracción II, literal D del RLCE, la Secretaría analizó si el nivel de precios al que concurrieron las importaciones investigadas, fue un factor determinante para explicar su comportamiento y participación en el mercado nacional, o si fueron otros factores los que pudieran explicarlo.
616. Al respecto, la empresa importadora Gonher argumentó que importó el producto objeto de investigación debido a las limitaciones en las opciones de suministro en el mercado nacional, restricciones de volumen y falta de disponibilidad oportuna por parte de la rama de producción nacional para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma sus compromisos de producción.
617. A fin de disponer de mayores elementos sobre estos aspectos de la investigación, la Secretaría realizó requerimientos de información, tanto a la Solicitante como a la empresa importadora Gonher.
618. A la empresa importadora Gonher de México, la Secretaría le requirió la siguiente información:
a. Que indicara si durante el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2024 solicitó aceros laminados en caliente de espesores de hasta 25.4 mm a las empresas productoras nacionales Ternium, Grupo Acerero y ArcelorMittal.
b. En caso de que la respuesta a la pregunta del inciso anterior fuese afirmativa, explicara de forma detallada si las empresas productoras nacionales referidas le limitaron o restringieron el volumen de venta o le negaron la venta de aceros laminados en caliente. De ser el caso, indicara las razones por las que estas empresas no pudieron suministrarlo.
c. Los medios probatorios que acrediten la falta de disponibilidad en que dichas empresas productoras nacionales incurrieron, así como los motivos que al respecto expusieron.
d. Aportara los elementos de prueba que respaldaran sus respuestas.
619. Asimismo, la Secretaría le requirió a la Solicitante que:
a. Precisara si durante el periodo analizado limitó la proveeduría o dejó de suministrar aceros laminados en caliente que le hayan solicitado. En su caso, indicara las empresas involucradas y el periodo en que sucedió el hecho y explicara detalladamente las razones por las cuales ocurrió, o bien si persisten las condiciones por las cuales limitó aceros laminados en caliente a los clientes que se lo requirieron.
b. Presentara las pruebas que sustenten que cuenta con disponibilidad de producto similar al investigado para abastecer la demanda del mercado nacional de aceros laminados en caliente, en los tiempos que sus clientes lo requieren.
c. Precisara si durante el periodo analizado restringió los volúmenes de aceros laminados en caliente a empresas que le hayan solicitado dicho producto. En su caso, indicara las empresas involucradas, y el periodo en que sucedió el hecho, de ser el caso, explique detalladamente las razones por las cuales ocurrió lo anterior.
d. Aportara los elementos de prueba que respaldaran sus respuestas.
620. La empresa importadora y la Solicitante dieron respuesta al requerimiento que la Secretaría les formuló.
621. Gonher manifestó que la CANACERO reconoció que, en 2024, las importaciones representaron 46% del consumo nacional, lo que prueba que la oferta nacional no satisface la demanda interna, por lo que este organismo ha expresado necesario fortalecer cadenas regionales debido a la sobrecapacidad global, lo que sugiere que, ante restricciones estructurales, los productores nacionales priorizan clientes consolidados. Sustentó sus consideraciones con una nota periodística del 12 de diciembre de 2024, denominada "Entrevista: Industria siderúrgica mexicana debe buscar fortalecimiento regional en 2025: Canacero", que se encuentra en la página de Internet https://www.spglobal.com/commodity-insights/en/news-research/latest-news/metals/121224-interview-mexican-steel-industry-must-seek-regional-.
622. Por su parte, la Solicitante manifestó que es una empresa cuya operación requiere de procesos normados, sistematizados y supervisados que están enfocados a mantener altos estándares de calidad en producto y servicios para cumplir con los requerimientos de los clientes. Esgrimió que este enfoque bajo el cual opera no da lugar a acciones restrictivas de la oferta o incumplimientos de solicitudes de producto de sus clientes y sustenta que:
a. Durante el periodo analizado no tiene registros de eventos que indiquen que limitó la proveeduría de aceros laminados en caliente o dejó de suministrarlos a cliente alguno que los haya solicitado. Destaca que: i) tiene más de 750 clientes; ii) cuenta con equipos, maquinaria y líneas productivas necesarias para cumplir con las características y los estándares de calidad que demanda todo tipo de sectores usuarios de dichos productos; iii) los aceros laminados en caliente que fabrica se utilizan en una amplia gama de aplicaciones; y iv) cuenta con una política de calidad a partir de la cual mantiene un compromiso con sus clientes, en búsqueda de la superación de las expectativas de los mismos.
b. Cuenta con capacidad instalada suficiente para hacer frente a incrementos de la demanda, por lo que cuenta con disponibilidad de aceros laminados en caliente para abastecer la demanda del mercado nacional de estos productos, en los tiempos que sus clientes lo requieren. Aunado a ello, durante el periodo analizado, la industria nacional en México inició operaciones de dos nuevas líneas de producción, una de las cuales -Ternium- permite entrar a mercados más exigentes, sofisticados y a nuevos sectores de mercado.
c. Lo descrito en las literales anteriores sustenta que no restringió los volúmenes de aceros laminados en caliente a empresas que le hayan solicitado dicho producto.
d. Para sustentar sus afirmaciones Ternium refirió a la información que aportó en la solicitud de la investigación, así como a su página de Internet donde se encuentra su política de calidad: https://mx.ternium.com/es/nuestra-empresa/politicas#::text=La%20Pol%C3%ADtica%20de%20Calidad%20de,al%20%C3%A9xito%20de%20nuestros%20clientes.
623. La Secretaría analizó la información que la Solicitante y la empresa importadora Gonher aportaron. Los resultados de este análisis permiten determinar preliminarmente que no existen elementos fehacientes que acrediten que la Solicitante, o bien alguna otra productora nacional, hubiesen restringido o limitado el suministro de aceros laminados en caliente a clientes que le hayan solicitado estos productos.
624. En efecto, Gonher no aportó medio probatorio alguno que sustente que haya solicitado a Ternium o bien a otra productora nacional aceros laminados en caliente y que le hubiesen limitado o restringido aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación. Aunado a ello, conforme los resultados descritos en el punto 663 de la presente Resolución, la industria nacional cuenta con la capacidad instalada suficiente para abastecer la demanda de aceros laminados en caliente.
625. Por consiguiente, la Secretaría determinó, preliminarmente, que la información que obra en el expediente administrativo no sustenta que las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam, se hubiesen efectuado por factores distintos de los precios, tales como los referentes a limitaciones o restricciones de volumen o bien falta de disponibilidad oportuna de aceros laminados en caliente de fabricación nacional. En contraste, la información disponible aporta elementos suficientes que sustentan que el nivel de precios a los que concurren las importaciones del producto objeto de investigación fue el factor determinante para explicar su comportamiento creciente, tanto en términos absolutos como relativos.
626. Adicionalmente, en la etapa previa de la presente investigación, Ternium argumentó que la tendencia creciente que las importaciones investigadas registraron en el periodo analizado y los márgenes significativos de subvaloración que observaron respecto del precio nacional y de otros orígenes, permite presumir que en el periodo proyectado, sin la aplicación de cuotas compensatorias, los precios de estas importaciones disminuirían y continuarían siendo bajos y menores que el precio nacional, presionando a este último a la baja, de manera tal que se observaría una caída de 17% en el periodo proyectado respecto del investigado, lo que repercutiría en los ingresos y los resultados operativos, entre otros indicadores de la rama de producción nacional.
627. Ternium estimó el precio de las importaciones investigadas para el periodo septiembre de 2024-agosto de 2025. Consideró que este precio continúa disminuyendo en el mismo porcentaje que observó en el periodo investigado respecto del periodo previo comparable. Por ello, procedió de la siguiente forma: i) a los precios observados de las importaciones originarias de China y Vietnam en el periodo investigado, aplicó la variación que registraron respecto del periodo previo; ii) obtuvo el valor de las importaciones proyectadas considerando el precio estimado, así como el volumen proyectado conforme lo descrito en el punto 309 de Resolución de Inicio, que se confirma en el punto 597 de la presente Resolución; y iii) el precio proyectado de las importaciones investigadas resulta del cociente del valor y el volumen proyectados. La Solicitante estimó el precio de las importaciones de los demás orígenes de forma análoga.
628. Asimismo, la Solicitante proyectó el precio de la rama de producción nacional de venta al mercado interno considerando que este disminuiría en una magnitud que resulta de la mitad de la diferencia entre el precio de las importaciones investigadas y el precio nacional, correspondientes al periodo investigado, con el fin de competir con las condiciones a las que ingresarían las importaciones investigadas en el mercado mexicano.
629. En esta etapa de la investigación, las empresas interesadas no presentaron argumentos o elementos de prueba tendientes a desvirtuar la razonabilidad de las proyecciones de los precios de las importaciones investigadas, de otros orígenes y el precio nacional aportada por la Solicitante.
630. En este sentido, la Secretaría confirma que la metodología que la Solicitante utilizó para estimar el precio nacional y el de las importaciones investigadas es razonable, puesto que se basa en la tendencia observada, en particular del periodo 2 al periodo investigado.
631. Al igual que en la etapa de inicio, la Secretaría replicó el ejercicio que la Solicitante realizó para sus estimaciones con la información del listado de importaciones que integra las estadísticas de la Balanza Comercial, ajustadas conforme lo descrito en los puntos 556 a 571 de la presente Resolución y observó que, en el periodo septiembre de 2024-agosto de 2025 el precio nacional registraría un descenso de 18% respecto del observado en el periodo investigado. En el mismo periodo, el precio de las importaciones de aceros laminados en caliente, originarias de China y Vietnam, observaría un descenso de 11%, ubicándose 7% por debajo del precio nacional. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas sería 35% menor.
632. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 603 a 631 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que, en el periodo investigado, el precio de las importaciones originarias de China y Vietnam fue menor que el precio nacional. Este bajo nivel de precio se observa en forma asociada con la práctica de discriminación de precios, establecida en el punto 507 de la presente Resolución. Además, el bajo nivel del precio de las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam respecto tanto del precio nacional como del correspondiente de otras fuentes de abastecimiento en el periodo investigado, explica los volúmenes crecientes observados de dichos productos y el incremento de su participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en el desempeño negativo de las utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional, como se explica en el siguiente apartado de la presente Resolución.
633. Lo anterior, aunado al nivel de precios que alcanzarían las importaciones investigadas en el periodo proyectado, indica que continuarían ubicándose por debajo del precio nacional. Lo anterior permite determinar que, de continuar concurriendo las importaciones objeto de investigación en tales condiciones, constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en un nivel mayor al que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
634. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III y 42 de la LCE, y 64, fracción III, y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de aceros laminados en caliente, originarias de China y Vietnam, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
635. En la etapa de inicio, Ternium argumentó que durante el periodo analizado el mercado nacional de aceros laminados en caliente, por una parte, observó una relativa recuperación y, por otra, registró el incrementó de la capacidad de producción de estos productos, ya que dos nuevas líneas de producción iniciaron operaciones. Ante este comportamiento del mercado, presentó argumentos sobre el desempeño de los indicadores de la industria nacional, los cuales se resumen a continuación:
a. Argumentó que, ante la apertura de dichas líneas de producción, es razonable que los indicadores de la industria nacional muestren tasas relativamente positivas de crecimiento, más aún si se considera que la industria siderúrgica se caracteriza por ser intensiva en capital y contar con economías de escala y periodos de recuperación de largo plazo.
b. Si bien indicadores de la industria nacional mostraron tasas relativamente positivas de crecimiento, el ingreso creciente de las importaciones investigadas y las condiciones en que concurrieron al mercado nacional durante el periodo analizado, orillaron a la rama de producción nacional a ajustar sus precios a la baja, y, además, a contener su nivel de producción, lo que incidió negativamente en la utilización de su capacidad instalada y participación de mercado.
c. Aunque indicadores como las ventas al mercado interno e ingresos por estas tuvieron un comportamiento creciente, no lo hicieron en la misma magnitud que lo hicieron las importaciones investigadas. Por ello, sus resultados de operación mostraron una recuperación en el periodo investigado, pero observaron una caída significativa durante el periodo analizado, que se tradujo en la disminución de sus utilidades y margen operativo.
636. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras Marubeni-Itochu y Truper cuestionaron el análisis de amenaza de daño a la rama de producción nacional y manifestaron que no existe una relación de causalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, argumentaron que los indicadores de aceros laminados en caliente de Ternium no muestran una afectación real.
637. Para sustentar sus consideraciones, Marubeni-Itochu presentó los siguientes argumentos:
a. No basta la existencia de indicadores negativos y una tendencia ascendente en las importaciones investigadas para sustentar el daño, sino que es necesario demostrar que dichas importaciones ejercieron una presión directa sobre los precios y una participación de mercado que haya desplazado a la producción nacional de forma medible y verificable.
b. Ternium no acreditó que las importaciones investigadas hayan sido la causa determinante del supuesto daño alegado, ya que omitió señalar que las afectaciones en su producción, ventas y participación de mercado se relacionan también con factores internos y estructurales ajenos al comercio internacional.
c. En consecuencia, no puede simplemente establecerse que hay una correlación temporal entre el aumento de las importaciones objeto de dumping y el deterioro de los indicadores económicos de la industria nacional.
d. La Solicitante no produce todas las presentaciones del producto objeto de investigación y, en consecuencia, no se puede sostener que todo el universo de productos objeto de investigación cause daño.
638. Por su parte, Truper argumentó que conforme a lo dispuesto en los artículos 3.1 del Acuerdo Antidumping y 41 de la LCE, la Solicitante no demostró que existe daño material a la rama de producción nacional, ya que no acreditó una afectación en sus indicadores económicos y financieros. En contraste, muestran estabilidad o bien fluctuaciones que se pueden atribuir a factores normales del mercado.
639. Asimismo, Truper manifestó que Ternium no cumplió con los requisitos jurídicos y económicos que se requieren para acreditar la amenaza de daño. En efecto, las importaciones investigadas no indican un crecimiento acelerado, masivo ni disruptivo de las importaciones al mercado mexicano, sino que son modestas y proporcionales respecto del consumo nacional aparente. Aunado a ello, no se demuestra que:
a. La capacidad exportadora de los países investigados tenga un desplazamiento efectivo al mercado nacional, y tampoco desviaciones de comercio relevantes.
b. Los precios de las importaciones investigadas estén provocando una caída de precios internos ni que estén forzando a la industria nacional a contener precios bajo su nivel de costos.
c. Que las empresas de los países investigados fabricantes de aceros laminados en caliente estén acumulando inventarios para destinarlos a México.
640. Truper agregó que la amenaza de daño requiere: i) tendencias concretas, no simplemente potencialidades; ii) la causalidad entre las condiciones internacionales -capacidad, inventarios, precios- y el mercado mexicano debe estar probada y documentada; y iii) no basta acreditar una posibilidad futura teórica, sino que debe demostrarse la inminencia objetiva de daño.
641. En cuanto a los argumentos esgrimidos por las empresas importadoras Marubeni-Itochu y Truper, en sus réplicas, la Solicitante y la coadyuvante ArcelorMittal coincidieron en señalar que la Resolución de Inicio cumple con los requisitos que la legislación en la materia dispone en cuanto al análisis de daño y causalidad, pues comprende un examen de todos los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. Manifestaron que el presente procedimiento corresponde a una amenaza de daño y no a daño material como Truper señala.
642. En particular, Ternium argumentó que contrario a lo que señalan Marubeni-Itochu y Truper, aportó las pruebas que permitieron un análisis objetivo, conforme lo dispuesto en la legislación aplicable, cuyos resultados indican que durante el periodo analizado las importaciones investigadas ganaron participación de mercado mientras que redujeron sus precios, lo que ocasionó que también se redujeran los precios de la rama de producción nacional mostrando márgenes de subvaloración cada vez mayores, lo que afectó el flujo de efectivo y utilidades de Ternium.
643. Asimismo, manifestó que, conforme al marco legal, no es necesario que exista afectación en todos los indicadores para que proceda una medida antidumping, y tampoco que las importaciones sean la única causa del daño, y que se requiere que la relación causal exista, aun cuando otros factores contribuyan "al mismo tiempo" a la situación de la rama de producción nacional.
644. Respecto de los argumentos presentados por las empresas importadoras Marubeni-Itochu y Truper, en el sentido de que el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama producción nacional no sustenta que se registró un daño material, la Secretaría precisa que en la Resolución de Inicio determinó que las importaciones investigadas se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño, pero no daño material.
645. Por otra parte, en cuanto al argumento de la empresa importadora Marubeni-Itochu en el sentido de que no se demuestra que las importaciones investigadas ejercieron una presión directa sobre los precios y una participación de mercado que haya desplazado a la producción nacional de forma medible y verificable, la Secretaría considera que carecen de sustento. En efecto, los resultados de los dos apartados anteriores de la presente Resolución indican, por una parte, que dichas importaciones incrementaron su participación en el mercado nacional, al tiempo que la rama de producción la disminuyó, y por otra, los precios a que concurrieron las importaciones investigadas orilló a la Solicitante a disminuir su precio de venta al mercado interno en el periodo analizado y en el investigado, a fin de enfrentar las condiciones de competencia de las importaciones investigadas.
646. La Secretaría también reitera que, como se indica en el punto 91 de la presente Resolución, Ternium -así como las empresas ArcelorMittal y Grupo Acerero- fabrican aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación, entre ellos, placa de acero en hoja de espesor de hasta 25.4 mm, de modo que no tiene sustento el argumento de Marubeni-Itochu de que la Solicitante no produce todas las presentaciones del producto objeto de investigación, por lo que no se puede sostener que todos los productos que se encuentran dentro de la cobertura del producto objeto de investigación no causen daño.
647. Asimismo, los argumentos de Truper en el sentido de que no se ha demostrado que la capacidad exportadora de los países investigados se esté desplazando al mercado nacional o bien que los inventarios de dichos países se estén acumulando para destinarlos a dicho mercado, carecen de sustento.
648. En efecto, la Secretaría encuentra que la legislación en la materia, en cuanto a la determinación de la existencia de una amenaza de daño, ordena que el análisis de dichos indicadores se realice en los términos de establecer si existe una capacidad libremente disponible o un aumento inminente y sustancial de dicho indicador, como elemento que sustente la probabilidad de un aumento sustancial de las importaciones objeto de dumping, o bien si existen inventarios, pero no realizar el examen de dichos indicadores en los términos que Truper considera.
649. La Secretaría también considera que carece de sustento el señalamiento de las empresas Marubeni-Itochu y Truper de que en la Resolución de Inicio no se acreditó la relación causal entre el comportamiento de las importaciones investigadas y la amenaza de daño a la rama de producción nacional conforme al artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping, puesto que, además de que dicha Resolución comprende un examen de amenaza de daño, tomando en cuenta los indicadores y factores que los artículos 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, también comprende el examen de otros factores de daño, de conformidad con lo dispuesto en dicha disposición normativa.
650. Al igual que en la etapa de inicio de la presente investigación, a fin de evaluar los argumentos de la Solicitante, la coadyuvante ArcelorMittal y las empresas importadoras Marubeni-Itochu y Truper, la Secretaría consideró los datos de los indicadores económicos y financieros de la Solicitante -con base en sus estados de costos, ventas y utilidades, resultantes de las ventas en el mercado interno, y estados de costos y gastos a nivel unitario- correspondientes al producto similar de fabricación nacional, al ser la empresa que conforma la rama de producción nacional.
651. Para las variables flujo de caja, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA por las siglas en inglés de Return on Assets, la Secretaría realizó su análisis con base en los estados financieros dictaminados de Ternium, correspondientes a 2021, 2022 y 2023, así como los de carácter interno para los periodos de enero a agosto de 2023 y de 2024, pues consideran a la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
652. La Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades, así como la obtenida a partir de los estados financieros dictaminados y de carácter interno, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice General de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
653. La información que obra en el expediente administrativo confirma que el mercado nacional de aceros laminados en caliente, medido a través del CNA o bien por el consumo interno, registró una tendencia creciente durante el periodo analizado y el periodo investigado. En los puntos 551 y 552 de la presente Resolución, se describe el comportamiento de estos indicadores.
654. En este contexto, las ventas totales de la rama de producción nacional -al mercado interno y externo- aumentaron 34% en el periodo analizado: crecieron 26% en el periodo 2 y 6% en el periodo investigado. Este comportamiento creciente que registraron las ventas totales se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno, debido a lo siguiente:
a. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron 64% en el periodo analizado: crecieron 52% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado.
b. Las exportaciones disminuyeron 67% en el periodo 2 y 22% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 74% en el periodo analizado.
c. En el periodo analizado, las exportaciones representaron en promedio el 5% de la producción total de la rama de producción nacional y 9% de las ventas totales, lo que refleja que la rama de producción nacional depende del mercado interno, donde compite con las importaciones del producto objeto de investigación.
655. El desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de su producción, ya que este último indicador aumentó 14% en el periodo 2 y 2% en el periodo investigado, de manera que registró un crecimiento de 16% en el periodo analizado. El desempeño de la producción se explica principalmente por aquella destinada para las ventas, ya que si bien, la que se utiliza para autoconsumo representó 46% de la producción total de la rama de producción nacional en el periodo analizado, prácticamente se mantuvo en el mismo nivel durante dicho periodo. En efecto:
a. La producción para autoconsumo de la rama de producción nacional creció 0.7% en el periodo analizado: creció 4% en el periodo 2 pero mostró un decremento de 3% en el periodo investigado.
b. La producción para venta de la rama creció 31% en el periodo analizado, derivado de un aumento de 24% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado.
656. Por otra parte, la Secretaría constató que, ante el crecimiento del mercado, fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron, pues incrementaron su participación en el CNA y en el consumo interno. Los resultados descritos en los puntos 305 y 306 de la Resolución de Inicio y 592 y 594 de la presente Resolución, indican que la pérdida de mercado que la industria nacional registró tanto en el periodo analizado como en el periodo investigado, está vinculada con el incremento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios.
657. En el contexto de crecimiento del mercado, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional perdió 1.7 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo investigado, al pasar de una participación de 62.2% en el periodo 2 a 60.5% en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones investigadas ganaron 2 puntos de participación en el periodo investigado, al pasar de 1.7% en el periodo 2 a 3.7% en el periodo investigado, mientras que las importaciones de otros orígenes en el periodo investigado mantuvieron la misma participación que en el periodo previo comparable.
658. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas de Ternium a sus clientes y el de importaciones que integra las estadísticas de la Balanza Comercial, correspondiente a las fracciones arancelarias por las que ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría constató que, en el periodo analizado, 49 clientes incrementaron sus adquisiciones de aceros laminados en caliente de los países investigados en 176%, al tiempo que también aumentaron sus compras nacionales en 50%, aunque en el periodo investigado solo crecieron 3%, en tanto que sus importaciones aumentaron 112%, periodo en el cual las importaciones investigadas aumentaron 122%. En este sentido, los efectos de las importaciones investigadas se pronunciaron en el periodo investigado, pues a pesar de que el precio nacional registró una disminución, la rama de producción nacional observó una pérdida de participación en el mercado.
659. La sustitución de volúmenes de ventas nacionales por las importaciones investigadas ocurrió debido a que estas últimas tuvieron precios menores a los del producto similar, ya que, en el periodo investigado los precios a los que importaron estas empresas registraron una subvaloración de 12%, y resalta que sus importaciones contribuyeron con el 55% del total de las importaciones investigadas en dicho periodo. Asimismo, esta situación sustenta que las importaciones investigadas sí tuvieron efectos sobre el desempeño de la rama de producción nacional, en contraste de la consideración de Marubeni-Itochu de que su participación de mercado no desplazó a la rama de producción nacional de forma medible y verificable.
660. A pesar del incremento de las ventas totales de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, sus inventarios registraron un crecimiento de 7%, aumentaron 14% en el periodo 2, pero disminuyeron 7% en el periodo investigado.
661. Por otra parte, Ternium estimó su capacidad instalada, que correspondería a aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación, y explicó la metodología que utilizó para su cálculo, que incluye el laminador que inició operaciones en 2021. Este indicador se mantuvo constante durante el periodo analizado.
662. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de producción nacional, la utilización del primer indicador aumentó 11 puntos porcentuales en el periodo analizado, 10 puntos porcentuales en el periodo 2 y 1 punto porcentual en el periodo investigado, al pasar de 69% en el periodo 1 a 79% en el periodo 2 y a 80% en el periodo investigado, situación que confirma el argumento de Ternium en el sentido de que el ingreso creciente de las importaciones investigadas contuvo el crecimiento de la producción de la rama de producción nacional, lo que incidió en una menor utilización de su capacidad instalada. Respecto de la capacidad ociosa que registró en el periodo investigado, la Solicitante destacó que esta podría haber sido suficiente para atender el volumen de las importaciones investigadas en condiciones de dumping.
663. Al respecto, la Secretaría apreció que, en efecto, la industria nacional cuenta con la capacidad instalada suficiente para abastecer la demanda del mercado nacional de aceros laminados en caliente. En efecto, en términos absolutos, la capacidad instalada de la industria nacional fue equivalente a 1.6 veces el CNA del periodo 1 y 1.4 veces el CNA tanto del periodo 2 como del periodo investigado; asimismo, la Solicitante tuvo capacidad libremente disponible, ya que, la utilización de este indicador alcanzó en promedio 76% durante el periodo analizado.
664. El desempeño de la producción y ventas internas de la rama de producción nacional tuvo un efecto positivo sobre el empleo, pues este indicador creció 14% en el periodo 2 y 4% en el periodo investigado, lo que reflejó un crecimiento de 18% en el periodo analizado.
665. Asimismo, el comportamiento de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se tradujo en el descenso de su productividad -medida como el cociente de estos indicadores- de 1% en el periodo analizado: aumentó 1% en el periodo 2, pero disminuyó 2% en el periodo investigado. En los mismos periodos la masa salarial decreció 9%, se redujo 17% y aumentó 10%, respectivamente.
666. Ternium desagregó el empleo y los salarios correspondientes a la producción de aceros laminados en caliente destinados a ventas y al autoconsumo. Indicó la metodología correspondiente.
667. Por lo que se refiere al empleo que la rama de producción nacional habría utilizado para la producción para venta, tanto al mercado interno como externo, aumentó 33% en el periodo analizado -24% en el periodo 2 y 8% en el periodo investigado-. En cuanto al empleo para la producción destinada al autoconsumo, registró un incremento de 2% en el periodo analizado -creció 3% en el periodo 2, pero se redujo 1% en el periodo investigado-.
668. En cuanto a la masa salarial vinculada con la producción para venta, aumentó 3% en el periodo analizado: disminuyó 10% en el periodo 2 y registró un incremento de 14% en el periodo investigado. En los mismos periodos, este indicador correspondiente a la producción para autoconsumo se redujo 21%, disminuyó 24% y aumentó 5%, respectivamente.
669. En la etapa inicial de la investigación, Ternium argumentó que el ingreso creciente de las importaciones investigadas y las condiciones en que concurrieron al mercado nacional durante el periodo analizado, orilló a la rama de producción nacional a disminuir su precio de venta del producto similar.
670. En esta etapa de la investigación, Truper señaló que Ternium no acreditó la afectación a la rama de producción nacional, pues no demostró una caída relevante en las utilidades netas y/o en la rentabilidad operacional durante el periodo analizado. Agregó que la Solicitante tampoco demostró que las importaciones objeto de investigación orillaron a la industria nacional a contener los precios por debajo de su nivel de costos. En todo caso, la afectación a la rama de producción nacional es atribuible a otros factores relevantes, mismos que Ternium no analizó de manera objetiva, entre ellos al incremento de los costos de producción en México.
671. Ternium replicó que estos argumentos carecen de validez, pues dicha importadora no ofreció prueba alguna que respaldara sus alegatos. Agregó que, en contraste con lo que Truper señala:
a. Aportó los medios de prueba para acreditar la afectación en los indicadores financieros de la rama de producción nacional, ocasionada por el incrementó que registraron las importaciones en condiciones de dumping, las cuales forzaron a la industria nacional a bajar el precio de venta durante el periodo analizado. Lo anterior, provocó una caída del 55% de la utilidad operativa y una disminución de 11.6 puntos porcentuales del margen de operación en dicho periodo, tal como se indicó en la Resolución de Inicio.
b. La importadora no justificó cómo el incremento de los costos de los insumos para producir la mercancía nacional se contrapone a la conclusión de que las importaciones amenazan con causar daño a la rama de producción nacional. Añadió que, bajo este supuesto, se esperaría que, en un mercado con precios distorsionados a la baja por la práctica de dumping, la industria nacional enfrente mayores dificultades para cubrir sus costos operativos.
672. La Secretaría considera que los argumentos que Truper presentó no tienen sustento, puesto que dirigió sus alegatos a desacreditar el daño material que reportaron los indicadores financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado, aun cuando, como se indicó anteriormente, se determinó inicialmente la existencia de amenaza de daño. Además, Truper tampoco presentó elementos probatorios que desvirtuaran la amenaza de daño en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
673. A partir de los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional que la Solicitante presentó, la Secretaría analizó los efectos de las importaciones en condiciones de dumping sobre las ventas de la mercancía similar destinada al mercado interno. Constató que los ingresos por estas ventas disminuyeron 11% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado, de forma que se redujeron 15% en el periodo analizado.
674. Por su parte, los costos de operación u operativos -calculados como la suma de los costos de venta más los gastos de operación- aumentaron 20% en el periodo 2, pero disminuyeron 19% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución de 2% en el periodo analizado.
675. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar destinada al mercado interno, la Secretaría constató que los resultados operativos disminuyeron 106% en el periodo 2, al grado de reportar una pérdida operativa, pero aumentaron 9 veces en el periodo investigado, lo que revirtió la pérdida reportada en el periodo anterior. No obstante, los resultados operativos observaron una disminución de 55% en el periodo analizado.
676. En cuanto al margen operativo, este indicador registró una disminución de 26.2 puntos porcentuales en el periodo 2 respecto del periodo previo, pero observó un incremento de 14.6 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 11.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 24.7% en el periodo 1 a 13.1% en el periodo investigado.
677. Adicionalmente, la Secretaría analizó el comportamiento de los costos y gastos a nivel unitario para la producción y venta de la mercancía similar respecto al precio de venta en el mercado interno en pesos de la rama de producción nacional. Para ello, calculó los costos y gastos unitarios, en pesos en términos reales por kilogramo, a partir de la siguiente información: i) el estado de costos, ventas y utilidades orientado al mercado interno que Ternium presentó; y ii) el volumen de producción orientado al mercado interno. Lo anterior para determinar los costos unitarios de materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fabricación, así como del volumen de ventas internas a fin de calcular los gastos de venta y administración unitarios. Los resultados de este ejercicio indican que:
a. En el periodo analizado, los costos unitarios totales disminuyeron 40%, mientras que el precio nacional promedio reportó una reducción de 48%. Sin embargo, también es cierto que en el periodo 1 el precio nacional fue 33% mayor que dichos costos, pero solo 15% en el periodo investigado.
b. Para el periodo proyectado, los costos unitarios totales incrementarían 5%, en tanto el precio de venta continuaría en descenso, reportando una disminución de 9%.
678. Derivado del análisis descrito en el punto inmediato anterior, la Secretaría considera que la rama de producción nacional se vería en la imposibilidad de incrementar el precio de venta de la mercancía similar en el mercado nacional en la misma proporción que el incremento de sus costos en el periodo proyectado, ante la presencia de importaciones en condiciones de dumping, por lo que constituye un elemento adicional a evaluar en la determinación de amenaza de daño a la rama de producción nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping.
679. Por otra parte, como se describió en los puntos 357 a 359 de la Resolución de Inicio, Ternium señaló que, si bien no tiene programado proyecto alguno de inversión relacionado directamente con el producto similar, realizó inversiones a lo largo del periodo analizado, como parte de su programa de inversiones. Como ya se señaló anteriormente, en 2021 inició operaciones en una nueva línea de producción para aceros laminados en caliente.
680. A pesar de que se trata de inversiones ya consolidadas y en operación, Ternium proporcionó información cuantitativa relativa a dichas inversiones, conforme a la cual comparó un escenario que no contempla la presencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, con uno que indica los efectos de las importaciones originarias de China y Vietnam en sus indicadores financieros, en particular, sobre los flujos de efectivo descontados (FED), el valor presente neto (VPN) de la inversión y la tasa interna de retorno (TIR) de la misma.
681. La Solicitante señaló que el ingreso de importaciones en condiciones de dumping, originarias de los países investigados, no solo afecta las actuales líneas de producción que se encuentran en operación, sino que también afectaría y desalentaría cualquier iniciativa de inversión por parte de la industria nacional de aceros laminados en caliente.
682. Al respecto, la Secretaría coincide con el señalamiento de Ternium en el sentido de que las inversiones orientadas a la nueva línea de producción de la mercancía similar, ya se encuentran capitalizadas y reflejadas en los estados financieros de la empresa, por lo que sus efectos en estos últimos pueden analizarse a través de la evaluación del ROA en su conjunto. No obstante, el ingreso de las importaciones en condiciones de dumping afecta los beneficios económicos futuros esperados por las inversiones realizadas y retrasan el retorno de capital a los accionistas de la empresa.
683. En esta etapa de la investigación, no se presentaron argumentos o pruebas adicionales relacionadas a los proyectos de inversión o a las nuevas inversiones para la producción de la mercancía similar a la investigada. En este sentido, la Secretaría analizó la información que la Solicitante presentó relativa a las inversiones de aceros laminados en caliente y confirma los resultados descritos en el punto 360 de la Resolución de Inicio:
a. En el escenario que no considera la presencia de importaciones investigadas el VPN de la inversión sería positivo. En cambio, la evaluación de la inversión que contempla dichas importaciones arrojaría un VPN negativo, que refleja una disminución de 31 veces.
b. Ternium utilizó una tasa de descuento equivalente al costo medio ponderado del capital, que determinó en 2017, cuando se aprobó el proyecto de inversión.
c. La TIR de la inversión, que se refiere al porcentaje de rentabilidad generada o se espera que generen los flujos de efectivo descontados respecto a la inversión, caería 4.5 puntos porcentuales ante la presencia de las importaciones investigadas, respecto de la TIR que no contempla dichas importaciones.
d. Finalmente, el periodo de recuperación de la inversión ante la presencia de importaciones investigadas correspondería al año 12 (hipotéticamente 2029), mientras que, el periodo de recuperación de la inversión, sin la presencia de dichas importaciones, correspondería al año 10 (hipotéticamente 2027). Es decir, a Ternium le tomaría dos años adicionales para recuperar su inversión.
684. Respecto al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que este indicador mostró resultados positivos de 2021 a 2023 y en los periodos de enero a agosto de 2023 y de 2024, pero estos disminuyeron a lo largo del periodo analizado, tal como muestra el siguiente cuadro:
| Índice | 2021 | 2022 | 2023 | ene-ago 2023 | ene-ago 2024 |
| Rendimiento sobre la inversión | 31.6% | 9.5% | 6.1% | 7.0% | 4.7% |
Fuente: Cálculo de la Secretaría a partir de los estados financieros de la Solicitantes.
685. A partir de los estados de flujo de efectivo, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo reportó comportamientos negativos, con una marcada tendencia a la baja durante el periodo analizado: disminuyó 0.41 veces en 2022 y 1.18 veces en 2023, de manera que registró una reducción de 1.11 veces de 2021 a 2023; finalmente, en el periodo de enero a agosto de 2024, el flujo de caja se redujo 11% respecto del mismo periodo de 2023.
686. La capacidad de reunir capital se mide a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo. La de corto plazo incluye los índices del circulante y liquidez inmediata o prueba de ácido (es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en relación con los pasivos de corto plazo), mientras que la solvencia de largo plazo incluye los índices de apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores:
| Índice (en veces) | 2021 | 2022 | 2023 | Ene-Ago 2023 | Ene-Ago 2024 |
| Razón de circulante | 1.93 | 3.17 | 4.06 | 4.24 | 3.64 |
| Prueba de ácido | 0.79 | 1.89 | 2.21 | 2.15 | 1.86 |
| Apalancamiento | 0.46 | 0.26 | 0.21 | 0.20 | 0.22 |
| Deuda | 0.31 | 0.21 | 0.18 | 0.17 | 0.18 |
Fuente: Elaboración de la Secretaría a partir de los estados financieros de la Solicitante.
687. En relación con la capacidad de reunir capital, considerando el comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda, en general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. Al respecto, la Secretaría observó que los niveles de solvencia y liquidez fueron superiores a la unidad para todos los años y en los periodos de enero a agosto de 2023 y de 2024, salvo el nivel de liquidez para 2021, bajo la prueba de ácido.
688. En cuanto a los niveles de la solvencia a largo plazo, el índice de apalancamiento mostró niveles adecuados. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a la unidad es manejable. Con base en ello, el nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantiene en niveles aceptables inferiores a la unidad en todos los años y periodos de enero a agosto de 2023 y de 2024.
689. Los resultados descritos en los puntos 653 a 688 de la presente Resolución, indican que, en el periodo analizado, y en particular en el periodo investigado, indicadores de la rama de producción nacional de aceros laminados en caliente similares a los que son objeto de esta investigación observaron un desempeño positivo. Entre ellos, producción, ventas totales, ventas al mercado interno, empleo -total y el que se destina para producción para ventas- y utilización de la capacidad instalada.
690. Sin embargo, al tiempo que las importaciones investigadas, en condiciones de discriminación de precios, crecieron y registraron niveles significativos de subvaloración con respecto del precio nacional y del resto de importaciones, la participación de mercado, la productividad, el precio al mercado interno, y los ingresos por ventas al mercado interno registraron un comportamiento adverso en el periodo analizado y en el investigado, al igual que los resultados operativos y el margen operativo en el periodo analizado. El comportamiento de estos indicadores económicos y financieros desvirtúan el señalamiento de las empresas Marubeni-Itochu y Truper de que las importaciones investigadas no tuvieron efectos sobre la rama de producción nacional.
691. Ante un contexto de crecimiento del mercado a lo largo del periodo analizado, la Secretaría constató que la afectación de las variables descritas en el punto anterior, por la concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones de dumping y con significativos márgenes de subvaloración, contribuyó a no permitir a la rama de producción nacional que registrara un crecimiento, destacando que solo las importaciones originarias de China y Vietnam crecieron en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado.
692. Adicionalmente, en la etapa de inicio de la presente investigación, Ternium argumentó que la tendencia creciente de las importaciones objeto de dumping, en las condiciones de precios a que concurren y que continúan, aunado al potencial exportador y la capacidad libremente disponible de China y Vietnam, así como el cierre de mercados que estos países enfrentan derivado de las restricciones comerciales a las que se encuentran sujetas sus exportaciones de aceros laminados en caliente, sustentan la probabilidad de que las importaciones en condiciones de dumping aumenten sustancialmente en el futuro inmediato, escenario que afectará negativamente los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, tales como producción, ventas al mercado interno, ingresos por estas ventas y los resultados operativos, representando una amenaza de daño a la rama de producción nacional.
693. Con la finalidad de demostrar y cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional, debido al probable incremento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, Ternium presentó proyecciones de la industria nacional y de sus indicadores económicos y financieros en un escenario de ausencia de cuotas compensatorias, para el periodo septiembre de 2024-agosto de 2025. La metodología que utilizó se describe en los puntos 371 a 373 de la Resolución de Inicio.
694. En esta etapa de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron argumentos o medios de prueba tendientes a desvirtuar la razonabilidad de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, y tampoco una metodología alterna para estimarlos.
695. En consecuencia, la Secretaría replicó la metodología que Ternium utilizó para proyectar sus indicadores económicos y financieros y confirmó que es razonable y consistente, puesto que, por lo que se refiere a los indicadores económicos, se sustentan en criterios económicos razonables, fundamentalmente en el comportamiento esperado del mercado nacional de aceros laminados en caliente en el futuro próximo y en el desempeño y participaciones de sus indicadores económicos en el periodo de análisis, especialmente en el periodo investigado, así como en los volúmenes proyectados que alcanzarían las importaciones de este producto, incluidas las originarias de China y Vietnam en condiciones de discriminación de precios, y el nivel de precios a que concurrirían al mercado nacional, considerando los tipos de cambio y los niveles de inflación estimados para proyectar sus indicadores financieros.
696. Al igual que en la etapa de inicio, la Secretaría replicó la metodología de Ternium, y constató que los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional mostrarían afectaciones en el periodo septiembre de 2024-agosto de 2025, con respecto a los niveles que registraron en el periodo investigado, como resultado de mayores importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios y subvaloración. Entre los indicadores que registrarían una afectación se encuentran los siguientes: producción (-3%), ventas al mercado interno (-3%), empleo (-3%), utilización de la capacidad instalada (-2 puntos porcentuales) y participación de mercado (-1.9 puntos porcentuales en el CNA y -3.8 puntos porcentuales en el consumo interno).
697. En cuanto a los resultados operativos proyectados de la rama de producción nacional, se constató que reflejarían una disminución en los ingresos por ventas en el mercado interno de 11%, mientras que los costos de operación incrementarían 2%, lo que causaría una caída de 103% del resultado operativo, que incluso reflejaría una pérdida operativa, y reduciría el margen de operación en 13.5 puntos porcentuales, al quedar en un margen de 0.4% negativo en el periodo proyectado. La siguiente gráfica ilustra estos resultados.
Resultados operativos históricos y proyectados en el mercado interno de la rama de producción nacional
Fuente: Elaborado por la Secretaría a partir de los estados financieros de la Solicitante.
698. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera preliminar que existen elementos suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales, ya observados en la participación de mercado y precio de venta al mercado, y en los indicadores financieros en el periodo investigado -asociados a la estrategia de la rama de producción nacional de disminuir sus precios a fin de no perder ventas y participación de mercado ante las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de China y Vietnam-, dichas importaciones continuarían ingresando al mercado nacional en condiciones de discriminación de precios, y dado los bajos niveles de precios a los que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, lo que sustenta la amenaza de daño a la rama de producción nacional.
7. Mercado internacional y potencial exportador de China y Vietnam
a. Mercado internacional
699. En la etapa previa de la investigación, la Solicitante proporcionó datos mundiales por región y por país sobre capacidad instalada, producción y consumo aparente de lámina en caliente en rollo y placa, para el periodo de 2018 a 2029 de la publicación Steel Sheet Market Outlook, señalada en el punto 265 de la Resolución de Inicio y 538 de la presente Resolución. Asimismo, aportó estadísticas de importaciones y exportaciones del Iron Steel Statistics Bureau, en adelante ISSB, por las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.26, 7208.27, 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39, 7208.40, 7208.51, 7208.52, 7208.53, 7208.54, 7208.90, 7211.13, 7211.14, 7211.19, 7225.30, 7225.40 y 7226.91, en las cuales se incluye el producto objeto de investigación.
700. A partir de dicha información, y de acuerdo con los puntos 379 a 384 de la Resolución de Inicio, el comportamiento de la capacidad, producción, consumo y comercio mundial de aceros laminados en caliente se resume a continuación:
a. La capacidad instalada mundial aumentó 6% de 2021 a 2023, al pasar de 988.4 a 1,052.7 millones de toneladas. En este último año, las regiones con mayor capacidad instalada fueron: Asia (57%), Europa (19%), Norteamérica (14%) y la Comunidad de Estados Independientes, CIS por las siglas en inglés de Commonwealth of Independent States, (4%), el resto de las regiones (África, Centro y Sur América, Medio Oriente y Oceanía), acumularon una participación de 5%. Los países con mayor capacidad instalada fueron en primer lugar China (38%), seguido de los Estados Unidos (11%), India (8%), Italia (5%), Corea del Sur (4%) y Rusia (3%). Vietnam y México participaron con el 1.8% y 1.7%, respectivamente.
b. De 2021 a 2023 se utilizó el 70% de la capacidad mundial, y se produjeron 2,152 millones de toneladas de aceros laminados en caliente. La producción bruta mundial de estos productos creció 2% de 2021 a 2023, al pasar de 721.4 a 733.7 millones de toneladas. En el mismo periodo, las regiones con mayor volumen de producción fueron Asia (70%), Europa (11%), Norteamérica (10%), CIS (4%), mientras que las demás regiones acumularon 5%. China se ubicó como el principal productor mundial con una participación de 47%, seguido de India (8%), los Estados Unidos (8%), Japón (6%), Corea del Sur (5%) y Rusia (3%). Vietnam y México participaron con 0.9% y 1.3%, respectivamente.
c. El consumo mundial de aceros laminados en caliente registró un comportamiento similar al que observó la producción, ya que creció 1% de 2021 a 2023 y se concentró en las siguientes regiones productoras: Asia (68%), Europa (12%), Norteamérica (10%) y CIS (4%); las demás regiones participaron con el 6%. En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor al participar con el 45% del consumo mundial, seguido de India y los Estados Unidos con 8%, respectivamente, Corea del Sur (5%), Japón (4%) y Rusia (3%). Vietnam consumió 1.7%, en tanto que México 1.6%.
d. Estimaciones del CRU prevén que en el periodo comprendido de 2023 a 2025 la capacidad instalada mundial crecerá 5.5% y seguirá concentrándose en las mismas regiones. En el mismo periodo, estima un crecimiento de 2.5% de la producción mundial de aceros laminados en caliente, y continuará concentrándose en las regiones con mayor capacidad instalada. En 2025 los principales países productores serán China, India, los Estados Unidos, Japón, Corea del Sur y Rusia, que alcanzarán una participación de 47%, 10%, 7%, 6%, 5% y 3%, respectivamente, mientras que Vietnam y México tendrán una participación de 1% y 1.2%, respectivamente.
e. La misma fuente estima que el consumo mundial de aceros laminados en caliente también aumentará 3% de 2023 a 2025 y seguirá concentrándose en las principales regiones productoras. En el mismo periodo China (46%), India (9%), los Estados Unidos (7%), Corea del Sur (5%), Japón (4%) y Rusia (3%), concentrarán el 74% del consumo mundial.
f. En cuanto al comercio mundial, de acuerdo con la información de importaciones y exportaciones que reporta el ISSB, en el periodo investigado, los principales países exportadores fueron China (31%), Japón (16%), Corea del Sur (7%), Alemania (4%) y Taiwán (4%), mientras que los principales países importadores fueron Vietnam, Italia, Turquía, Corea del Sur, los Estados Unidos, India y España que participaron en las importaciones totales con 13%, 7%, 5%, 4.7%, 4.2%, 4.1% y 4.0%, respectivamente, seguidos de Tailandia (3.9%), Alemania (3.9%), Malasia (3.3%), Polonia (3.2%) y México (3.0%). En cuanto a los precios de las exportaciones de China y Vietnam, calculados a partir de sus valores y volúmenes, estos fueron en promedio 20% menores que el precio de las exportaciones de los otros países, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado.
701. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras y exportadoras comparecientes no presentaron información o argumentos que contradijeran los resultados descritos sobre los principales productores, consumidores, exportadores e importadores del producto objeto de investigación.
702. En efecto, la empresa importadora Gonher, proporcionó la siguiente información de los artículos de Internet "How China Impacts the Global Steel Industry" de Investopedia y "HRC Steel" de Trading Economics, así como del informe "Hot Rolled Coil Steel Market Valuation - 2021-2031" de Verified Market Research. Al respecto, indicó que: i) la producción mundial de acero laminado en caliente -bobinas, láminas y tiras- alcanzó aproximadamente 252.8 millones de toneladas métricas en 2023, mostrando una disminución respecto de 2022; ii) el consumo mundial de productos planos de acero -incluye a los laminados en caliente-fue de 717 millones de toneladas métricas para 2024; y iii) el mercado internacional de aceros laminados en caliente, entre 2021 y 2024, se caracterizó por una producción estable, sobrecapacidad persistente y una demanda creciente impulsada por la expansión de sectores clave e inversiones en infraestructura. Lo anterior, lo sustenta con capturas de pantalla de las páginas de Internet https://www.investopedia.com/articles/investing/021716/how-china-impacts-global-steel industry.asp?utm_source=chatgpt.com, https://tradingeconomics.com/commodity/hrc-steel y https://www.verifiedmarketresearch.com/product/hot-rolled-coil-steelmarket/?utm_source=chatgpt.com 2/10.
703. La Secretaría considera que esta información no refleja de forma adecuada el comportamiento de los aceros laminados en caliente objeto de la presente investigación, pues no precisa que incluya placas de acero laminada en caliente que se encuentren dentro la cobertura del producto objeto de investigación.
704. Por su parte, las empresas exportadoras Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang, Shanghai Meishan Iron, Wuhan Iron y China Steel and Nippon Steel se limitaron en señalar a China, Japón, Corea del Sur, India, Turquía, México, Brasil, los Estados Unidos, Canadá, Sudáfrica y la Unión Europea, como los principales productores, consumidores, exportadores e importadores de acero laminado en caliente. En particular, China Steel and Nippon Steel también señaló a Rusia como productor y consumidor, mientras que Formosa Ha Tinh únicamente indicó que China es el mayor productor, consumidor y exportador mundial de bobinas laminadas en caliente -en 2024 mostró un crecimiento en sus exportaciones respecto del año inmediato anterior-.
705. Adicionalmente, China Steel and Nippon Steel indicó que el mercado global de aceros laminados en caliente está influenciado por los ciclos económicos, mientras que Formosa Ha Tinh indicó que las exportaciones de China influyen en los flujos comerciales a nivel mundial.
b. Potencial exportador de los países investigados
706. Conforme a lo dispuesto en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42, fracción II de la LCE, y 68, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de las industrias de China y Vietnam fabricantes de aceros laminados en caliente, así como su potencial exportador.
707. Ternium manifestó que las industrias de China y Vietnam fabricantes de aceros laminados en caliente cuentan con una capacidad libremente disponible y potencial exportable considerables, de manera conjunta -162 y 142 millones de toneladas, respectivamente, en el periodo investigado-, que representan varias veces la producción nacional.
708. Para sustentar el potencial exportador de los países investigados, la Solicitante proporcionó datos sobre capacidad instalada, producción y consumo de aceros laminados en caliente de los países investigados, que incluye el periodo 2018-2029 que publica el CRU Steel Sheet Products, y estadísticas de importaciones y exportaciones de ISSB.
709. A partir de esta información, Ternium estimó la capacidad instalada para fabricar aceros laminados en caliente de los países investigados para el periodo analizado. Para tal fin, utilizó la metodología que se indica en el punto 388 de la Resolución de Inicio y que se resume a continuación: para el periodo 1, consideró el número de meses correspondiente a cada uno de los años (2021 y 2022) para formar dicho periodo; para estimar los periodos 2 e investigado, procedió de la misma forma. Estimó la producción de manera análoga. En cuanto al consumo, lo calculó sumando a la producción las importaciones y restando las exportaciones.
710. La Secretaría replicó la metodología propuesta por la Solicitante y confirma que es razonable, pues se basa en datos de la publicación Steel Sheet Market Outlook, de octubre de 2024, que el CRU elabora, la cual está especializada en productos siderúrgicos, y de ISSB, organismo proveedor de información de importaciones y exportación de metales.
711. Con base en las cifras de producción, capacidad instalada y consumo que la Solicitante estimó para los periodos 1, 2 y el investigado, la Secretaría observó que la producción de aceros laminados en caliente de los países investigados aumentó 11% en el periodo analizado, al pasar de 333.3 millones de toneladas en el periodo 1 a 370.4 millones de toneladas en el periodo investigado. En el mismo periodo, el consumo interno de estos productos creció 6%, cuando pasó de 331.1 millones de toneladas en el periodo 1 a 350.8 millones de toneladas en el periodo investigado, en tanto que la capacidad instalada aumentó 12%, al pasar de 455.4 millones de toneladas a 511.9 millones de toneladas. A partir de estos datos, la Secretaría confirmó lo siguiente:
a. La capacidad libremente disponible de los países investigados, calculada como la capacidad instalada menos producción, observó un incremento de 16% del periodo 1 al periodo investigado, al pasar de 122.2 millones de toneladas a 141.6 millones de toneladas. Este último volumen representa más de 14 veces la producción nacional del periodo investigado y más de 10 veces el tamaño del CNA del mismo periodo.
b. El potencial exportador de los países investigados, calculado como la capacidad instalada menos el consumo, aumentó 30% del periodo 1 al periodo investigado, al pasar de 124.3 millones de toneladas a 161.2 millones de toneladas. Este último volumen, en comparación con el tamaño de la producción nacional y del CNA del periodo investigado, es equivalente a más de 16 y 12 veces, respectivamente.
712. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan el argumento de Ternium en el sentido de que China y Vietnam cuentan, de manera conjunta, con capacidad libremente disponible o bien, potencial exportador, en una magnitud considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado nacional de aceros laminados en caliente. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que permiten determinar de manera preliminar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible de la que disponen los países investigados, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Mercado nacional vs capacidad libremente disponible de China y Vietnam septiembre de 2023-agosto de 2024
(toneladas)
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en información del listado de la Balanza Comercial, Ternium y cálculos de la Secretaría.
713. En esta etapa de la investigación, las empresas exportadoras Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang, Shanghai Meishan Iron y Wuhan Iron, señalaron que los mayores productores de aceros laminados en caliente de China son Shougang Group, Magang Group, Hangang Group y Ansteel, mientras que Formosa Ha Tinh indicó que en conjunto con Hoa Phat Dung de Vietnam son las principales productoras.
714. En particular, la exportadora China Steel and Nippon Steel y Formosa Ha Tinh, presentaron información sobre la industria de aceros laminados en caliente de Vietnam, tales como: consumo interno, capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios, exportaciones -totales, a México y a otros países-, para el periodo septiembre de 2019 a agosto de 2024, que obtuvieron del Boletín informativo de la Asociación del Acero de Vietnam-https://vimf.vn/vietnam-steel-association-vsa/- y datos de la aduana de Vietnam. Sin embargo, la Secretaría observó que la información que Formosa Ha Tinh presentó, corresponde a sus indicadores económicos y no a la industria de Vietnam.
715. Adicionalmente, las exportadoras Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang, Shanghai Meishan Iron, Wuhan Iron, Formosa Ha Tinh y China Steel and Nippon Steel, así como Shougang Jingtang United, Shougang Qian'an Iron, Jiangsu Tiangong Tools, Hoa Phat Dung Quat y Hoa Phat Steel proporcionaron sus indicadores de producción, capacidad instalada, inventarios, ventas al mercado interno y exportaciones totales, a México como a otros países, para el periodo septiembre de 2019 a agosto de 2024.
716. La Secretaría consideró que las cifras de los indicadores económicos de aceros laminados en caliente de las 11 empresas de los países investigados -7 de China y 4 de Vietnam- es la mejor información disponible, debido a que la información presentada a nivel de industria, solo incluye información de Vietnam. En consecuencia, la Secretaría concentro de manera conjunta la información aportada por dichas empresas y calculó la producción, capacidad instalada, ventas al mercado interno e inventarios para los tres periodos que comprende el periodo analizado, de los países investigados.
717. A partir de los resultados que obtuvo, la Secretaría observó que la producción de aceros laminados en caliente que corresponde a las 11 empresas referidas en el punto 715 de la presente Resolución, aumentó 6% del periodo 1 al investigado, al pasar de 54.3 millones de toneladas a 57.5 millones de toneladas. En el mismo periodo, las ventas al mercado interno de estas empresas cayeron 0.4%, al pasar de 42.4 millones de toneladas a 42.2 millones de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada aumentó 2%, al pasar de 68.6 millones de toneladas a 69.9 millones de toneladas, mientras que sus inventarios disminuyeron 8%, al pasar de 1 millón de toneladas a 0.9 millones de toneladas. Con base en estos datos, la Secretaría observó que la capacidad libremente disponible, potencial exportador y los inventarios de estas 11 empresas, tuvieron el siguiente comportamiento:
a. La capacidad libremente disponible observó una caída de 13% del periodo 1 al periodo investigado, al pasar de 14.3 a 12.4 millones de toneladas. Sin embargo, este último volumen representa 1.3 veces la producción nacional del periodo investigado y una vez el tamaño del CNA del mismo periodo.
b. El potencial exportador que registraron, calculado como la capacidad instalada menos las ventas al mercado interno, aumentó 6% del periodo 1 al periodo investigado, al pasar de 26.2 millones de toneladas a 27.7 millones de toneladas. Este último volumen, es equivalente a 3 y 2 veces el tamaño de la producción nacional y del CNA del periodo investigado, respectivamente.
c. El volumen de los inventarios que las empresas exportadoras mantuvieron en el periodo investigado -0.9 millones de toneladas-, registró un incremento de 24% y contribuyeron en promedio con el 2% de las ventas al mercado interno. En comparación con el tamaño de la producción nacional y del CNA del periodo investigado, los inventarios fueron equivalentes a poco menos de 0.1 veces tanto del tamaño de la producción nacional como del CNA.
718. Estos resultados confirman que China y Vietnam cuentan con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores en relación con el mercado nacional y con la producción nacional del mercado nacional.
719. Respecto al perfil exportador de China y Vietnam, la información estadística de ISSB por las subpartidas 7208.10, 7208.25, 7208.26, 7208.27, 7208.36, 7208.37, 7208.38, 7208.39, 7208.40, 7208.51, 7208.52, 7208.53, 7208.54, 7208.90, 7211.13, 7211.14, 7211.19, 7225.30, 7225.40 y 7226.91, para el periodo comprendido de septiembre de 2021 a agosto de 2024, en donde se incluye el producto objeto de investigación, indica que las exportaciones totales de los países investigados aumentaron 158% en el periodo analizado, al pasar de 12.1 a 31.3 millones de toneladas.
720. En el periodo analizado, los principales destinos de estas exportaciones fueron Corea del Sur, Arabia Saudita, Turquía, Emiratos Árabes Unidos, Pakistán e India con 10%, 8.5%, 8%, 7% 5% y 4%, respectivamente. Destaca que las exportaciones a México aumentaron 211% en el periodo analizado, al pasar de 80.8 miles de toneladas a 251.7 miles de toneladas: aumentaron 47% en el periodo 2 y 111% en el periodo investigado. Lo anterior indica la importancia del mercado mexicano como destino de las ventas de exportación de los países investigados.
721. Por otra parte, la Solicitante argumentó que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de aceros laminados en caliente de los países investigados, tomando en cuenta los siguientes factores: i) el potencial exportador y la capacidad libremente disponible de que disponen, de manera conjunta, los países investigados; ii) las restricciones comerciales a las que se encuentran sujetas dichas exportaciones en los países que se indican en el punto 308, literal c de la Resolución de Inicio; y iii) el carácter abierto y perspectivas favorables de crecimiento del mercado mexicano de aceros laminados en caliente.
722. En esta etapa de la investigación, la empresa importadora Truper manifestó que Ternium no cumple con los requisitos jurídicos ni económicos mínimos para acreditar que existe una amenaza de daño conforme al artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping. Argumentó que: i) la Solicitante se limita a alegar que China y Vietnam tienen alta capacidad exportadora, sin probar que exista un desplazamiento efectivo de dichas exportaciones hacia México; y ii) no presenta pruebas de que los productores chinos o vietnamitas estén acumulando inventarios destinados a México.
723. Al respecto, Ternium y la empresa coadyuvante ArcelorMittal replicaron a estos argumentos y señalaron que, además de que Truper no aporta pruebas que desvirtúen los resultados descritos en la Resolución de Inicio, contrario a lo que señala esta empresa, los resultados de los puntos 389 a 391 de dicha Resolución indican que China y Vietnam cuentan con una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable en relación con el mercado nacional.
724. Al respecto, la Secretaría considera que, a partir de un análisis integral de la capacidad exportadora de los países investigados, en conjunto con el comportamiento de las importaciones investigadas y las condiciones a que han concurrido al mercado nacional, así como las restricciones comerciales que sus exportaciones enfrentan en mercados relevantes, son un factor que sustenta la probabilidad fundada de que dichas importaciones continuarán ingresando en condiciones de discriminación de precios en el futuro próximo.
725. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera preliminar, que China y Vietnam tienen una capacidad libremente disponible y potencial exportador, de manera conjunta, considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar. Lo anterior aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en el mercado nacional, en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, así como las restricciones comerciales a las que se encuentran sujetas las exportaciones de aceros laminados en caliente de China y Vietnam en la Unión Europea, Brasil, Canadá, los Estados Unidos, India, Indonesia, Tailandia, Taiwán, Reino Unido y Turquía, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que las importaciones originarias de China y Vietnam continúen incrementándose en el futuro inmediato y amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
8. Otros factores de daño
726. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China y Vietnam en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de aceros laminados en caliente.
727. En la etapa de inicio de la investigación, Ternium manifestó que no existen factores distintos a las importaciones investigadas que amenacen causar daño a la rama de producción nacional de aceros laminados en caliente. Consideró que, en todo caso, ningún otro factor es relevante, de modo que pudiera romper el vínculo causal entre la amenaza de daño y las importaciones objeto de discriminación de precios. Los argumentos que manifestó para sustentar su consideración se indican en el punto 397 de la Resolución de Inicio, mismos que se señalan a continuación:
a. Luego de la pandemia que el COVID 19 ocasionó, la demanda mexicana de aceros laminados en caliente creció 7% en el periodo analizado, 12% en el periodo 2 y 2% en el periodo investigado. Este desempeño de la demanda permite prever que continuará creciendo, lo que propiciará el incremento de las importaciones investigadas en condiciones de dumping, debido a los altos márgenes de discriminación de precios en que incurren las empresas exportadoras de los países investigados.
b. Las importaciones de otros orígenes disminuyeron 1% en el periodo investigado y solo aumentaron 2% en el periodo analizado, mientras que su precio se ubicó de manera sistemática por arriba del precio de las importaciones investigadas.
c. No tiene conocimiento de prácticas comerciales restrictivas en el mercado mexicano o que hubiese existido alguna innovación tecnológica que pudiera explicar la afectación a la rama de producción nacional. En contraste, se efectuaron inversiones en sectores consumidores de aceros laminados en caliente -automotriz, línea blanca, entre otros-, que permitieron proporcionar productos y servicios de alta gama.
d. El autoconsumo de la industria nacional presentó un comportamiento negativo de 6% y 15% para los periodos investigado y analizado, respectivamente, mientras que para Ternium, este indicador disminuyó 3% en el periodo investigado, y aumentó 1% en el periodo analizado. Independientemente de este comportamiento, la industria nacional y la rama de producción nacional tuvieron capacidad ociosa para cubrir el volumen de importaciones investigadas.
728. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras Marubeni-Itochu y Truper argumentaron que las importaciones investigadas no causaron el supuesto daño a la rama de producción nacional, sino que fueron los siguientes factores los que afectaron a la rama de producción nacional:
a. Marubeni-Itochu: i) la caída de la oferta nacional durante el periodo investigado, debido a que AHMSA dejo de operar; ii) el inicio de operación del nuevo laminador en caliente de Ternium, que alteró la dinámica de la oferta interna y concentró capacidad productiva adicional en el mercado; y iii) la disminución de la demanda de sectores industriales importantes como construcción, energía y transformación pesada.
b. Truper: i) la desaceleración económica en México en el periodo de 2023 a 2024; ii) la caída de inversión privada en el sector de la construcción y la contracción en infraestructura pública; iii) el incremento de los costos energéticos y de materias primas; iv) competencia nacional de otros productores de acero nacionales; y v) el comportamiento volátil de los precios internacionales del acero, debido a factores ajenos a las operaciones comerciales entre México y Asia -demanda post-pandemia y conflicto bélico en Ucrania-.
729. Respecto de los argumentos de las empresas importadoras Marubeni-Itochu y Truper, la Solicitante y ArcelorMittal consideraron que carecen de sustento y, por tanto, no deben ser tomados en cuenta, debido a que las empresas importadoras: i) no aportaron elementos probatorios de carácter técnico, o bien estadísticas verificables que cuantifiquen el impacto a los indicadores nacionales; ii) no explican en qué forma dichos factores afectaron los indicadores de la rama de producción nacional; iii) se basan en interpretaciones incompletas y erróneas del marco jurídico aplicable; iv) ignoran los datos que la Solicitante aportó; y v) no desvirtúan el análisis que la Secretaría realizó en la etapa de inicio.
730. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes al análisis del comportamiento de la rama de producción nacional y constató los resultados que se indican en los puntos subsecuentes.
731. De acuerdo con la información del expediente administrativo, la Secretaría confirmó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, aumentó 19% en el periodo analizado, al crecer 13% en el periodo 2 y 5% en el periodo investigado. En los mismos periodos, el consumo interno presentó un comportamiento similar al registrar crecimientos de 59%, 47% y 9%, respectivamente. Este incremento de la demanda:
a. No aporta elementos que apoyen que la disminución de la demanda de sectores industriales como de la construcción, energía y transformación pesada, la desaceleración económica en México en 2023 y 2024 y la caída de inversión privada en el sector de la construcción y la contracción en infraestructura pública, hubiesen ocasionado una caída de la demanda de aceros laminados en caliente en el mercado nacional y, por tanto, afectado a la rama de producción.
b. Permite inferir que no existen elementos para prever que en el futuro inmediato ocurra una contracción que pudiera afectar a la rama de producción nacional. De hecho, de acuerdo con estimaciones de la CANACERO de agosto de 2024, el CNA de lámina rolada en caliente crecerá en 2025 y 2026 respecto de 2024.
732. Ante el desempeño que tuvo el mercado, descrito en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, la Secretaría constató que las importaciones del producto objeto de investigación se beneficiaron en detrimento de la rama de producción nacional, ya que estas tuvieron un incremento de 132% en el periodo analizado: aumentaron 5% en el periodo 2 y 122% en el periodo investigado. Este comportamiento les permitió incrementar su participación en el CNA en 1.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 1.9% en el periodo 1 a 3.7% en el periodo investigado. El precio promedio de las importaciones investigadas, en condiciones de discriminación de precios, fue menor que el precio de las ventas nacionales al mercado interno en porcentajes de 13% en el periodo 1 y 15% en el periodo investigado, aunque 4% mayor en el periodo 2.
733. En contraste, la PNOMI, que aumentó 11% en el periodo analizado -creció 9% en el periodo 2 y 3% en el periodo investigado-, disminuyó su participación en el CNA en 5 puntos porcentuales en el periodo analizado y 1.9 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 78.9% en el periodo 1 a 75.8% en el periodo 2 y 73.9% en el periodo investigado.
734. El desempeño de la PNOMI no apoya que hubiese caído la oferta nacional debido a la suspensión de las actividades operativas de AMHSA y afectado a la rama de producción nacional. Tampoco el inicio del nuevo laminador en caliente de Ternium, pues la Secretaría considera que este contribuyó a sustituir la producción de aceros laminados en caliente que AHMSA dejó de fabricar.
735. El comportamiento de las importaciones investigadas y el incremento de participación que observaron en el CNA, así como el nivel de precios al que concurrieron en el periodo investigado y la capacidad libremente disponible de China y Vietnam, o bien, el potencial exportador que tiene la industria de los países investigados, y todo ello en el contexto de un muy probable crecimiento del CNA en los próximos años, son factores que sustentan la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, las importaciones del producto objeto de investigación aumenten considerablemente, en condiciones que amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
736. Adicionalmente, la Secretaría consideró que carecen de sustento los factores siguientes que, a juicio de Truper, afectaron a la rama de producción nacional: incrementos en costos energéticos y de materias primas; competencia nacional de otros productores de acero nacionales y comportamiento volátil que observaron los precios internacionales del acero. Lo anterior, debido a que Truper no aportó información o soporte documental alguno que sustente sus afirmaciones, y tampoco explicó de qué forma dichos elementos afectan a la rama de producción nacional, pero no a las importaciones investigadas.
737. En particular, respecto del argumento de competencia nacional de otros productores de acero nacionales, la Secretaría advierte que el objeto del presente procedimiento es determinar si las importaciones del producto objeto de investigación se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causan daño a la rama de producción nacional, pero no analizar la competencia de otros productores nacionales.
738. Por otra parte, la Secretaría tampoco tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de una amenaza de daño a la rama de producción nacional, debido a lo siguiente:
a. Crecieron 39% en el periodo analizado: aumentaron 32% del periodo 2 y 5% en el periodo investigado. Este desempeño se tradujo en un incremento de su participación en el CNA de 3.2 puntos porcentuales en el periodo analizado: aumentaron 3.2 puntos en el periodo 2 y no se incrementó en el periodo investigado.
b. Si bien, las importaciones de otros orígenes observaron un incremento de participación en el CNA, no pudieron haber afectado a la rama de producción nacional, ya que el precio promedio de estas se ubicó por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno: 25% en el periodo 2 y 24% en el periodo investigado, salvo en el periodo 1 donde se ubicó 10% por debajo. En relación con el precio de las importaciones investigadas, el precio de las importaciones de otros orígenes fue mayor en porcentajes de 5% en el periodo 1, 21% en el periodo 2 y 46% en el periodo investigado.
739. A pesar del comportamiento de las importaciones de los demás orígenes en el CNA, los precios a los que concurrieron respecto de los precios de las importaciones investigadas y del precio nacional, permite considerar que no es previsible que pudieran aumentar en el futuro próximo en niveles y precios que amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
740. En cuanto a las exportaciones y el autoconsumo de la rama de producción nacional, no podrían ser la causa de la amenaza de daño tomando en cuenta que, conforme se indica en los puntos 339 y 340 de la Resolución de Inicio, situación que se confirma en los puntos 654 y 655 de la presente Resolución, las exportaciones representaron en promedio el 5% de la producción total de la rama de producción nacional y 9% de las ventas totales, lo que refleja que la rama de producción nacional depende del mercado interno, donde compite con las importaciones del producto objeto de investigación. En cuanto al autoconsumo, solo creció 0.7% en el periodo analizado -aun cuando aumentó 4% en el periodo 2 y disminuyó 3% en el periodo investigado-, de modo que no tuvo un crecimiento significativo que pudiera haber afectado los niveles de producción para la venta.
741. Por otra parte, la Secretaría constató que el comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional, calculada como el cociente de su producción y empleo, no pudo causar amenaza de daño a la rama de producción nacional, pues si bien, este indicador observó una caída de 1% durante el periodo analizado -un incremento de 0.7% en el periodo 2 y un descenso de 2% en el periodo investigado-, también es cierto que su desempeño es resultado de la desaceleración de la producción de la rama de producción nacional que se registró en el periodo investigado, como consecuencia del incremento de las importaciones investigadas, ya que el empleo tuvo un comportamiento positivo.
742. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución y debido a que no se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional, la Secretaría determinó, de manera preliminar, que no se identificaron factores distintos de las importaciones originarias de China y Vietnam, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de aceros laminados en caliente.
I. Conclusiones
743. Con base en el análisis integral del comportamiento y tendencia de los volúmenes y precios de las importaciones de aceros laminados en caliente, originarias de China y Vietnam, la evaluación de los efectos negativos reales y potenciales de los factores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado y el periodo proyectado, así como los indicadores del potencial exportador de las industrias de China y Vietnam, la Secretaría concluye que existen elementos suficientes, que sustentan de manera preliminar, que durante el periodo investigado las importaciones del producto objeto de investigación se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causan amenaza de daño a la rama de la producción nacional. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios de entre 0.1960 y 0.2304 dólares por kilogramo. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron 14% de las importaciones totales.
b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 132%, aumentaron 5% en el periodo 2 y 122% en el periodo investigado, lo que les permitió incrementar su participación en las importaciones totales, al pasar de una contribución de 9% en el periodo 1 a 14% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de 1.9% a 3.7%, lo que significó un aumento de 1.8 puntos porcentuales en el periodo analizado -2 puntos porcentuales en el periodo investigado-.
c. En el periodo investigado, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó 15% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y 31% menor respecto del precio promedio de las importaciones de otros orígenes.
d. La rama de producción nacional se vio en la imposibilidad de incrementar el precio de venta de la mercancía similar en el mercado nacional, expresado en pesos, en la misma proporción que el incremento de sus costos, ante la presencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios.
e. La concurrencia de las importaciones originarias de China y Vietnam en condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en indicadores como la participación de mercado, la productividad, el precio al mercado interno y los ingresos por ventas al mercado interno en el periodo analizado y en el investigado, en tanto que causaron afectaciones en los resultados operativos y el margen operativo en el periodo analizado.
f. Existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de aceros laminados en caliente, originarias de China y Vietnam, continúen incrementándose, en una magnitud tal que causen daño a la rama de producción nacional.
g. El bajo nivel de precios al que concurrieron las importaciones investigadas en el periodo investigado constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones en tales niveles de precios, la tendencia decreciente de los precios de las importaciones investigadas se agudizaría y continuarían siendo menores que el precio nacional.
h. La información disponible indica que China y Vietnam cuentan, de manera conjunta, con una capacidad libremente disponible o bien potencial exportador, significativamente mayor en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar. Ello, aunado a las restricciones comerciales que enfrentan los países investigados por medidas de remedio comercial en mercados relevantes, permite presumir que podrían continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional.
i. Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para el periodo posterior al investigado sustentan que se registrarían afectaciones al mantenerse la presencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios en el mercado nacional. Entre los indicadores que registrarían una afectación se encuentran los siguientes: producción, ventas al mercado interno y empleo (cada uno ellos observarían un descenso de 3%), participación de mercado (-1.9 puntos porcentuales en el CNA y -3.8 puntos porcentuales en el consumo interno), utilización de la capacidad instalada (-2 puntos porcentuales), ingresos por ventas al mercado interno (-11%), resultados operativos (-103%) y margen operativo (-13.5 puntos porcentuales), al pasar de un margen de 13.1% a -0.4%.
j. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China y Vietnam en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causen amenaza de daño a la rama de producción nacional.
J. Cuota compensatoria
744. La empresa importadora Truper manifestó que la imposición de cuotas compensatorias a las importaciones de aceros laminados en caliente, originarias de China y Vietnam, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07 de la TIGIE, sería una medida excesiva, desproporcionada, innecesaria y generarían más daño económico del que se pretende evitar, pues provocaría efectos negativos, entre ellos aumento de precios a consumidores, pérdida de competitividad, inflación y concentración del mercado, lo que contraviene el interés público. Para sustentar su afirmación, señaló lo siguiente:
a. Indicó que las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE señaladas, están sujetas al pago de un arancel temporal de 25%, de conformidad con el Decreto 2024.
b. Consideró que la aplicación de este arancel neutraliza cualquier amenaza de daño, eliminando el riesgo de daño futuro, de conformidad con el principio de remedios menos restrictivos, pues dicho impuesto del 25% encarece las importaciones del producto objeto de investigación y, por tanto, desincentiva su entrada a precios bajos, de forma que protege a la producción nacional del producto similar.
c. El mercado nacional de aceros laminados en caliente tiene la capacidad estructural, base industrial y dinamismo -en sectores como construcción y manufactura- para absorber niveles normales de importaciones.
d. Con base en lo descrito en las literales anteriores, no existe base legal que justifique la imposición de cuotas compensatorias.
745. Por su parte, la importadora Marubeni-Itochu manifestó que la Solicitante pretende la imposición de cuotas compensatorias a las importaciones de placa de acero laminada en caliente, originarias de China y Vietnam, producto del cual no existe producción nacional.
746. Respecto de este argumento, la Secretaría determinó que no tiene sustento, debido a que, conforme lo establecido en el punto 91 de la presente Resolución, la Solicitante, así como ArcelorMittal y Grupo Acerero, fabrican laminados en caliente similares a los que son objeto de investigación, entre ellos, placa de acero en hoja al carbono de espesor de hasta 25.4 mm.
747. Asimismo, la Secretaría considera que los argumentos de la empresa importadora Truper, tendientes a sustentar que la aplicación de cuotas compensatorias daría lugar a una sobreprotección a la rama de producción nacional fabricante de aceros laminados en caliente, en virtud de que se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal de 25%, carecen de sustento.
748. En efecto, los aranceles y las cuotas compensatorias responden a propósitos distintos. Los aranceles, son impuestos establecidos mediante ley o decreto, los cuales deben cumplir con las características para ser imponibles, es decir, ser general en cuanto al sujeto, objeto, la base y la tasa o tarifa, mientras que las cuotas compensatorias, cuando se han cumplido los requisitos para su aplicación, tienen como fin corregir los efectos lesivos de las importaciones en condiciones desleales y restablecer las condiciones equitativas de competencia en el mercado nacional y no otros fines.
749. Por otra parte, la información que obra en el expediente administrativo de la presente investigación indica que, además de las empresas productoras nacionales de aceros laminados en caliente, conforme lo establecido en el punto 551 de la presente Resolución, durante el periodo analizado estos productos se importaron de 47 países distintos de los investigados. Por ello, la aplicación de cuotas compensatorias, independientemente de su cuantía, no se traduciría en una sobreprotección a la rama de producción nacional con una competencia de 47 fuentes de proveeduría internacional; tampoco esta última podría crear condiciones que fuesen en detrimento de los consumidores.
750. Adicionalmente, si bien el mercado nacional de aceros laminados en caliente puede tener la capacidad estructural, base industrial y dinamismo para absorber niveles normales de importaciones de dichos productos, tal situación no justifica que se realicen en condiciones de discriminación de precios, como Truper considera.
751. En razón de que se determinó que las importaciones de aceros laminados en caliente, originarias de China y Vietnam, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron amenaza de daño a la rama de la producción nacional, y tomando en cuenta la vulnerabilidad de la industria nacional ante la concurrencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría determinó que la imposición de cuotas compensatorias provisionales son necesarias para impedir que se cause daño a la rama de la producción nacional durante la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping.
752. En consecuencia, la Secretaría en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 57, fracción I y 62, párrafo primero de la LCE, determinó aplicar cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de aceros laminados en caliente, originarias de China y Vietnam, equivalentes a los márgenes de discriminación de precios calculado en esta etapa de la investigación.
753. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 7.1 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, 57, fracción I, y 62, párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
754. Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las exportaciones de aceros laminados en caliente, incluidas las definitivas, temporales, en depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, originarias de China y Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91, y 7226.91.07 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
a. 0.2304 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de China, provenientes de la empresa Shanghai Meishan Iron.
b. 0.2160 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de China, provenientes de la empresa Wuhan Iron.
c. 0.2242 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás empresas productoras exportadoras chinas que comparecieron y no se seleccionaron.
d. 0.2304 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás exportadoras de China.
e. 0.1960 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Vietnam, provenientes de la empresa Hoa Phat Dung Quat.
f. 0.1969 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Vietnam, provenientes de la empresa Formosa Ha Tinh.
g. 0.1969 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás exportadoras de Vietnam.
755. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se aplicarán en dólares por kilogramo, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional.
756. Con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la vigencia de las cuotas compensatorias provisionales establecidas en el punto 754 de la presente Resolución, será de cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor la presente Resolución.
757. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias provisionales a que se refiere el punto 754 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
758. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias provisionales que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
759. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China o Vietnam. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales" (antes "Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias"), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
760. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas comparecientes en el presente procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día que entre en vigor la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de 09:00 a 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
761. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.
762. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas comparecientes.
763. Comuníquese la presente Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
764. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 09 de marzo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.