ACUERDO por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 37 /2026
ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN Y SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción VI y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 24 y 26 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 6, 7, fracción I, 8, 9, fracciones IX y XII, 10, fracciones II, III, V y IX, 19 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 y 6, fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 23, 170, 171, 172, 173 y 174 de los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, entre otros aspectos, que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia;
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, prevé entre los sujetos obligados, a las dependencias de la Administración Pública Federal, y que dichos sujetos regirán su actuación en apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad, transparencia, entre otros;
Que en términos del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente; asimismo, las fracciones II y V del referido artículo disponen que los acuerdos generales citados tendrán por objeto establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios;
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 y 26 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los Organismos Descentralizados deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados, el cual podrá expedir certificaciones de las inscripciones y registros a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley, mismas que tendrán fe pública;
Que la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría corresponde originalmente a la persona titular de la misma, y que dicha Dependencia, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, tiene la facultad de coordinar las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados, y
Que, por lo anterior, con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica al público en general y contribuir a promover la mejora regulatoria en la simplificación de los trámites y servicios que ofrece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. - Se fusionan los trámites como acciones de simplificación y mejora administrativa siguientes:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
SHCP-04-001
Solicitud de copias electrónicas certificadas de los documentos inscritos en el Registro Público de Organismos Descentralizados.
Fusión de los trámites con homoclaves:
SHCP-04-001 y SHCP-04-002
Para quedar como:
"Consulta de documentos y solicitud de copias certificadas en el Registro Público de Organismos Descentralizados (REPODE)"
Se unifica con la siguiente homoclave:
SHCP-04-001
1.     Formulario electrónico.
2
SHCP-04-002
Solicitud de copias electrónicas simples de los documentos inscritos en el Registro Público de Organismos Descentralizados.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se reduce el plazo máximo de resolución del trámite siguiente:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Plazo antes de la simplificación para el caso de solicitud de copias certificadas.
Plazo después de la simplificación para el caso de solicitud de copias certificadas.
1
SHCP-04-001
Consulta de documentos y solicitud de copias certificadas en el Registro Público de Organismos Descentralizados (REPODE)
10 días hábiles
5 días hábiles
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el presente Acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos.
CUARTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones necesarias a los Lineamientos para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados, vinculado con el presente Acuerdo, dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo, por lo que, en tanto que se modifiquen dichos Lineamientos, se estará a lo dispuesto a este Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público actualizará la información de los trámites enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Ciudad de México a 11 de marzo de 2026.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.