PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en relación al Programa denominado Senderos Seguros, que celebran la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de México y los municipios de Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz y Valle de Chalco Solidaridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN RELACIÓN AL PROGRAMA DENOMINADO "SENDEROS SEGUROS" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, EN LO SUCESIVO "BIENESTAR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA C. ARIADNA MONTIEL REYES; LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SICT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR LA SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ARQ. TANIA CARRO TOLEDO; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA MTRA. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P. OSCAR FLORES JIMÉNEZ; ASÍ COMO, LOS MUNICIPIOS DE CHALCO, CHICOLOAPAN, CHIMALHUACÁN, ECATEPEC DE MORELOS, IXTAPALUCA, LA PAZ, NEZAHUALCÓYOTL, TEXCOCO, TLALNEPANTLA DE BAZ Y VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR SUS RESPECTIVOS PRESIDENTES Y PRESIDENTAS MUNICIPALES: CC. ABIGAIL SÁNCHEZ MARTÍNEZ, FRANCISCO JAVIER MENDOZA VÁSQUEZ, XÓCHITL FLORES JIMÉNEZ, MARTHA GUERRERO SÁNCHEZ, AZUCENA CISNEROS COSS, ADOLFO CERQUEDA REBOLLO, FELIPE RAFAEL ARVIZU DE LA LUZ, NAZARIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, RACIEL PÉREZ CRUZ, Y ALAN VELASCO AGÜERO; RESPECTIVAMENTE; A QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 28 de abril del 2025, "LA SICT", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" suscribieron el Convenio Marco de Coordinación en adelante "EL CONVENIO MARCO", que tiene por objeto establecer los términos y condiciones mediante los cuales el gobierno Federal y Estatal otorgaran recursos al Fideicomiso establecido por "EL ESTADO" para la realización de los proyectos relacionados con la trasformación de la zona oriente del Estado de México.
2. Con fecha 21 de agosto de 2025, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio Específico de Coordinación en relación con el programa denominado "Senderos Seguros" en adelante "EL CONVENIO ESPECÍFICO" , derivado del "EL CONVENIO MARCO", cuyo objeto es conjuntar esfuerzos y recursos de los tres órdenes de gobierno para la ejecución de acciones de iluminación, rehabilitación de banquetas, infraestructura y arte urbanos, en beneficio de la población de la Zona Oriente del Estado de México.
3. "EL CONVENIO ESPECÍFICO" tiene como finalidad instrumentar, en el ámbito de sus competencias, una parte de las acciones previstas en el Plan Integral del Oriente del Estado de México, mediante la concurrencia de recursos federales, estatales y municipales, canalizados a través del Fideicomiso público estatal constituido por el Gobierno del Estado de México, administrado por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
4. Con posterioridad a la suscripción de "EL CONVENIO ESPECÍFICO", "LAS PARTES" advirtieron la necesidad de fortalecer la coherencia jurídica y operativa entre dicho instrumento y el Convenio Marco de Coordinación, a fin de reflejar con mayor precisión la naturaleza jurídica del fideicomiso, el régimen aplicable a las aportaciones federales y el marco normativo presupuestario que rige su ejercicio, control y fiscalización.
5. En este contexto, con fecha 1 de septiembre de 2025, "LAS PARTES" celebraron el Primer Convenio Modificatorio a "EL CONVENIO MARCO" en adelante "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO MARCO", mediante el cual se realizaron adecuaciones a diversas cláusulas, con el propósito de armonizar su contenido con lo dispuesto en los artículos 9, párrafos cuarto y quinto, y 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como con el artículo 214 de su Reglamento, reconociendo que el fideicomiso constituye un instrumento estatal con participación federal.
6. Dicho "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO MARCO" precisó que las aportaciones federales al fideicomiso se realizarán directamente por "LA SICT", conforme al artículo 214 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, manteniendo los recursos su carácter federal para efectos de transparencia, seguimiento y fiscalización, aun cuando se integren al patrimonio fiduciario.
7. En seguimiento a lo anterior, y con el fin de preservar la congruencia normativa, certeza jurídica y continuidad operativa del programa "Senderos Seguros", "LAS PARTES" reconocen la necesidad de realizar adecuaciones a "EL CONVENIO ESPECÍFICO", a efecto de armonizar su contenido con el Convenio Marco de Coordinación y su Primer Convenio Modificatorio, sin alterar su objeto, alcance ni los compromisos sustantivos asumidos.
DECLARACIONES DE LAS PARTES
I. Para efectos del presente convenio, "LAS PARTES" a través de sus representantes, ratifican en todas y cada una de sus partes, las declaraciones efectuadas en "EL CONVENIO ESPECÍFICO".
II. LAS PARTES", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1792 del Código Civil Federal y en atención al contenido de la cláusula DÉCIMA, de "EL CONVENIO ESPECÍFICO", acuerdan celebrar el Primer Convenio Modificatorio a "EL CONVENIO ESPECÍFICO"., a que aluden los antecedentes en adelante, "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO".
III. Expuesto lo anterior, los otorgantes están de acuerdo en celebrar el presente instrumento, con sujeción en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Por el presente instrumento, las partes están de acuerdo en modificar las Cláusulas TERCERA, y QUINTA, apartado B, inciso d) del "EL CONVENIO ESPECÍFICO", celebrado por las mismas el 21 de agosto de 2025, las cuales quedarán como se indica a continuación:
1.- CLÁUSULA TERCERA, que se modifica de "EL CONVENIO ESPECÍFICO", queda redactado en los términos siguientes:
"TERCERA. RECURSOS PRESUPUESTALES.
Las acciones que integran "EL PROGRAMA" serán realizadas con recursos presupuestales que se aporten de los tres niveles de gobierno: municipal, estatal y federal, de conformidad con las cláusulas Tercera y Cuarta del Convenio Marco de Coordinación suscrito entre "LA SICT", "EL ESTADO" y los 10 municipios del Oriente del Estado de México, de fecha 28 de abril del 2025 y su Primer Convenio Modificatorio de fecha 1 de septiembre del 2025, que a la letra dicen:
"TERCERA.- Los recursos a que se refiere este Convenio Marco, se otorgarán a "EL FIDEICOMISO" señalado en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento, exclusivamente con el objeto de apoyar la ejecución y supervisión de las obras relacionadas con transporte público, movilidad, equipamiento urbano y senderos seguros, así como residuos sólidos urbanos que se generen en los municipios que son parte del Plan Integral del Oriente del Estado de México, en los términos señalados por el Comité Técnico de "EL FIDEICOMISO"; por tal motivo, en ningún caso los recursos referidos podrán ser destinados a un proyecto no autorizado, ni a fines distintos al objeto del presente Convenio, de conformidad con las Reglas de Operación que sean emitidas.
CUARTA. - "LA SICT" transferirá directamente a "EL FIDEICOMISO" los recursos federales a que se refiere el presente "CONVENIO MARCO", en la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto mantenga dicho fideicomiso. "EL ESTADO" proporcionará a "LA SICT" los datos de la cuenta bancaria correspondiente, a fin de asegurar que los recursos y sus rendimientos financieros se encuentren debidamente identificados.
Los recursos públicos que se entreguen a "EL FIDEICOMISO" mantendrán la naturaleza jurídica que corresponda a su origen. En el caso de los recursos federales, conservarán su carácter federal aun cuando se integren al patrimonio del fideicomiso, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria."
Los recursos estatales y municipales aportados al fideicomiso se regirán conforme a la normatividad aplicable a su respectivo orden de gobierno."
Los recursos que aporten "LOS MUNICIPIOS", ya sean presupuestales, los provenientes del FAIS o de algún otro programa federal o estatal que lo permita, deberán ser concentrados en "EL FIDEICOMISO".
2.- CLÁUSULA QUINTA que se modifica del "EL CONVENIO ESPECÍFICO" queda redactada en los términos siguientes:
QUINTA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES".
(...)
A.    Por parte de "BIENESTAR":
a.    (...)
b.    (...)
c.     (...)
d.    (...)
e.    (...)
B.    Por parte de "LA SICT":
a.     (...)
b.     (...)
c.      (...)
d.    Gestionar la aportación de los recursos federales a "EL FIDEICOMISO", de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y lo dispuesto en el Convenio Marco de Coordinación y su Primer Convenio Modificatorio.
SEGUNDA. - NO NOVACIÓN. "LAS PARTES" convienen que, con excepción de lo que expresamente se modifica en las Cláusulas que anteceden, en los términos establecidos en el presente instrumento jurídico, se ratifican en sus términos, condiciones y alcances legales todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el "EL CONVENIO ESPECÍFICO".
"LAS PARTES" acuerdan expresamente que para lo no previsto en este instrumento legal se estará a lo pactado en el "CONVENIO MARCO" y "EL CONVENIO ESPECÍFICO", ya que no es su intención novarlo, sino modificarlo de conformidad con lo establecido en el mismo.
TERCERA. ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO MODIFICATORIO. "LAS PARTES" convienen que las modificaciones efectuadas al "EL CONVENIO ESPECÍFICO", pactadas en el presente "PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO", entrarán en vigor a partir de la fecha de firma.
CUARTA. CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN. "LAS PARTES" convienen que están de acuerdo en el alcance y contenido de todos y cada uno de los antecedentes, declaraciones y cláusulas señalados en este instrumento jurídico y que en su formalización no ha mediado error, dolo, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez.
QUINTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Primer Convenio Modificatorio es producto de la buena fe, por lo que "LAS PARTES" realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento, procurando resolver las controversias de común acuerdo y por escrito.
Leído que fue este Primer Convenio Modificatorio por "LAS PARTES" y enterados de su contenido, fuerza y alcance legal, lo ratifican y firman de conformidad en catorce (15) tantos originales, en la Ciudad de México, el día 8 de septiembre del 2025.- Por el Gobierno Federal: Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Tania Carro Toledo.- Rúbrica.- Por el Estado: Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Estado Libre y Soberano de México, Oscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Por los Municipios: Presidenta Municipal de Chalco, Abigail Sánchez Martínez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Chicoloapan, Francisco Javier Mendoza Vásquez.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Chimalhuacán, Xóchitl Flores Jiménez.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de La Paz, Martha Guerrero Sánchez.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Ecatepec de Morelos, Azucena Cisneros Coss.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Nezahualcóyotl, Adolfo Cerqueda Rebollo.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Ixtapaluca, Felipe Rafael Arvizu de la Luz.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Texcoco, Nazario Gutiérrez Martínez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz, Raciel Pérez Cruz.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Alan Velasco Agüero.- Rúbrica.