SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 9/2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra María Estela Ríos González y Concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
MINISTRA PONENTE: MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
SECRETARIA: ARLIN MARIBEL PÉREZ PARADA
COLABORÓ: ANGÉLICA AMPARO FRANCO GUZMÁN
ÍNDICE
| | Apartado | Criterio y decisión | Págs. |
| I. | COMPETENCIA | El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad. | 9 |
| II. | PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS | Se impugnaron diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025, publicadas el 28 de octubre de 2024, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, por estimar que las mismas resultan inconstitucionales al prever lo siguiente: 1) Cobros por la reproducción de información solicitada, no relacionada con el derecho de acceso a la información; y 2) Cobros por la reproducción de información solicitada, relacionada con el derecho de acceso a la información. | 9 |
| III. | OPORTUNIDAD | La acción de inconstitucionalidad se presentó de manera oportuna. | 26 |
| IV. | LEGITIMACIÓN | La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó la demanda, al estar facultada para impugnar leyes estatales que vulneren derechos humanos. | 26 |
| V. | CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO | Las autoridades demandadas no plantearon argumentos con relación a la actualización de alguna causal de improcedencia y este Alto Tribunal no advierte la actualización de alguna. | 26 |
| VI. | ESTUDIO DE FONDO | El Tribunal Pleno propone declarar la invalidez de los artículos impugnados en razón de que las normas impugnadas resultan inconstitucionales, al prever cobros por la expedición de copias certificadas, sin que el legislador local razonara o explicara por qué y la manera en que fijó la cuota respectiva. | 27 |
| VII. | EFECTOS | El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. | 40 |
| VIII. | DECISIÓN | PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de General Felipe Ángeles, Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Honey, Huatlatlauca, Huehuetla, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan N. Méndez, Lafragua y La Magdalena Tlatlauquitepec, 17, fracción I, y 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 23, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huaquechula, Jalpan y Los Reyes de Juárez, 21, fracción I, y 22, párrafo segundo, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huitzilan de Serdán e Ixtacamaxtitlán, 23, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Jalpan, Juan Galindo y Los Reyes de Juárez y 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de General Felipe Ángeles, Honey, Huatlatlauca, Huitzilan de Serdán e Ixtacamaxtitlán, 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Huehuetlán el Grande, Jonotla, Jopala, Juan N. Méndez, Lafragua, La Magdalena Tlatlauquitepec y Mazapiltepec de Juárez, 33, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 22, fracción III, inciso f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 39, fracción IV, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huaquechula, Juan C. Bonilla y Juan Galindo, 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan, 21, fracción III, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. | 41 |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Visto Bueno
Sra. Ministra
MINISTRA PONENTE: MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Cotejó:
SECRETARIA: ARLIN MARIBEL PÉREZ PARADA
COLABORÓ: ANGÉLICA AMPARO FRANCO GUZMÁN
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diez de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 9/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de preceptos contenidos en leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicadas en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, en contravención de lo dispuesto por los artículos 1, 6, 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
1. Presentación de la demanda. El veintidós de enero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
2. Órganos Legislativos y Ejecutivo que emitieron y promulgaron la norma.
· Poder Legislativo del estado de Puebla
· Poder Ejecutivo del estado de Puebla
3. Norma cuya invalidez se reclama.
Cobros por la reproducción de información solicitada, no relacionada con el derecho de acceso a la información
1. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
3. Artículos 17, fracción I, y 33, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
4. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo Galeana, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
5. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
6. Artículos 22, fracciones I y III, inciso f), y 39, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
7. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
8. Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
9. Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Chico, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
10. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Grande, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
11. Artículos 21, fracción I, y 37, fracciones VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
12. Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytamalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
13. Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
14. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilan de Serdán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
15. Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitziltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
16. Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
17. Artículo 21, fracciones I y III, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
18. Artículos 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio Ixtacamaxtitlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
19. Artículo 21, segundo párrafo, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
20. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
21. Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
22. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
23. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jopala, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
24. Artículos 21, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
25. Artículos 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
26. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan N. Méndez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
27. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
28. Artículos 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Magdalena Tlatlauquitepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
29. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de los Reyes de Juárez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
30. Artículos 20, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Cobros por la reproducción de información solicitada, relacionada con el derecho de acceso a la información
1. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
3. Artículo 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
4. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo Galeana, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
5. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
6. Artículo 23, segundo párrafo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
7. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca, Estado de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2025.
8. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
9. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Chico, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
10. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Grande, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
11. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
12. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytamalco, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
13. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
14. Artículo 22, segundo párrafo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilan de Serdán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
15. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitziltepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
16. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
17. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
18. Artículo 22, segundo párrafo, de la Ley de Ingresos del Municipio Ixtacamaxtitlán, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
19. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
20. Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
21. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
22. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
23. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jopala, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
24. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
25. Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
26. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan N. Méndez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
27. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
28. Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Magdalena Tlatlauquitepec, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
29. Artículo 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de los Reyes de Juárez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
30. Artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025."
4. Fecha de publicación de las normas impugnadas. El veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro en la Gaceta Oficial del Estado de Puebla.
5. Preceptos constitucionales vulnerados. Artículos 1, 6, 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la accionante hace valer, en síntesis, lo siguiente:
· PRIMERO. Los artículos impugnados de las leyes de ingresos municipales del Estado de Puebla que establecen cobros por la digitalización de documentos, por la búsqueda de información, así como por la reproducción de información en copias simples y certificadas, vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, así como los derechos de seguridad jurídica y legalidad, pues no atienden a los costos reales de los servicios prestados.
· Las disposiciones normativas controvertidas establecen contribuciones que se enmarcan en la categoría de derechos por servicios, lo que significa que para la determinación de las cuotas por ese concepto ha de tenerse en cuenta el costo que le cause al Estado, por su ejecución o por la prestación del servicio, por lo cual, la tarifa que se establezca debe ser proporcional.
· La búsqueda y digitalización de la información que no implica, necesariamente, la utilización de materiales u otros insumos que involucren un gasto para la dependencia que justifique el monto.
· Los preceptos impugnados no son congruentes con el principio de equidad tributaria, ya que no hay un motivo razonable que permita al legislador establecer costos diferentes por el número de hojas, en los casos de entrega de información en copias certificadas y simples, pese a que se trata de los mismos servicios.
· La mayoría de las normas impugnadas contienen disposiciones que generan incertidumbre jurídica, porque no especifican si la cuota instaurada es por cada hoja o para expedición del documento o expediente completo en copias simples o certificadas.
· SEGUNDO. Los artículos impugnados de las leyes de ingresos municipales del estado de Puebla que establecen cobros injustificados por cada hoja certificada de datos o documentos que deriven de solicitudes de acceso a la información, violentan el derecho de acceso a la información, así como el principio de gratuidad, en virtud de que no atienden al costo real de los materiales empleados.
7. Radicación y turno. Por proveído, de la persona titular de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintitrés de enero de dos mil veinticinco se registró la presente acción de inconstitucionalidad con el número 9/2025, el cual fue turnado para su instrucción correspondiente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
8. Admisión. Mediante auto admisorio de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se tuvo como autoridades emisora y promulgadora del acto impugnado a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Puebla respectivamente. Asimismo, se les concedió plazo de quince días para rendir su informe.
9. Vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. En términos del artículo 10, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, el veintinueve de enero de dos mil veinticinco.
10. Informe del Poder Legislativo del Estado de Puebla. Mediante escrito recibido el veinticinco de febrero de dos mil veinticinco el representante de dicho Poder, compareció a rendir el informe solicitado, en el que expone, esencialmente, lo siguiente:
· Es constitucional que los municipios cobren cuotas razonables que reflejen el costo real de los insumos necesarios para prestar un servicio, siempre que no representen una carga excesiva para la ciudadanía, aun cuando el procedimiento legislativo no contenga una justificación técnica específica sobre el monto.
· Derivado de la acción de inconstitucionalidad 33/2023, en la que se cuestionaron conceptos similares, se reformaron las leyes de ingresos municipales de Puebla. En dichas reformas, se estableció que las cuotas por derechos deben corresponder al costo que implica para el Estado la prestación del servicio, fijándose montos iguales para quienes reciban servicios de la misma naturaleza.
· Para el ejercicio fiscal 2025, los ayuntamientos de Puebla fijaron una tarifa por copias certificadas inferior a la prevista en la Ley Federal de Derechos. Asimismo, las cuotas por expedición de certificaciones o consultas de información no vinculadas al derecho de acceso a la información se determinaron conforme al artículo 5 de la Ley Federal de Transparencia, que exige considerar los costos materiales y prohíbe fijar cuotas superiores a las establecidas en la Ley Federal de Derechos.
11. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla. Mediante escrito recibido el veintisiete de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Director de Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Puebla, rindió el informe solicitado, en el cual manifestó, en esencia, lo siguiente:
· La participación del Poder Ejecutivo local radica únicamente en la promulgación de las normas reclamadas, como parte del proceso legislativo.
· En materia de derechos por servicios el principio de proporcionalidad tributaria exige que exista un equilibrio razonable entre la cuota que se cobra al usuario y el costo que representa para el Estado su prestación.
· Las normas combatidas no transgreden el principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que prevén cuotas que atienden al costo real del servicio correspondiente prestado por el municipio.
· El cobro por la expedición de copias simples y certificadas, por su digitalización, consulta o búsqueda, también obedece a la instalación de equipos acordes a la era digital y la imperiosa capacitación de los servidores públicos que lo ejecuten en todas las funciones operativos: producción, logística, inventario, calidad y mantenimiento.
· En las leyes de ingresos impugnadas, se establece una relación proporcional del esfuerzo requerido para la implementación de los trámites para la población.
· Aun cuando comercialmente el valor de una copia fuera inferior, debe considerarse que los servicios públicos se organizan en función del interés general y solo secundariamente en el de los particulares, así como que en el mercado pueden obtenerse copias del original o de otra copia, mientras que el Estado presta un servicio distinto, consistente en la expedición de copias del original, que además certifica, adquiriendo dichas copias certificadas la calidad de documentos públicos con pleno valor probatorio.
· Las cuotas se encuentran por debajo del costo que le representa a las autoridades municipales la prestación de estos servicios, es decir, la expedición de certificaciones, constancias y copias certificadas de expedientes se encuentran subsidiadas por los ayuntamientos.
· Finalmente, debe tomarse en consideración que las cuotas por servicios de búsqueda que realizan las autoridades conllevan a un trabajo manual, técnico y especializado que realizan los servidores públicos en diferentes fuentes de información que no se encuentran digitalizadas; que deben acudir en libros de diferentes años y de diferentes oficinas para entregar al solicitante la información real, fidedigna y certera.
12. Opinión de la Fiscalía General de la República y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Se abstuvieron de formular pedimento.
13. Cierre de instrucción. Por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, el Ministro instructor cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
14. Returno. En proveído de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el envío de los autos a la ponencia de la Ministra María Estela Ríos González para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, lo anterior de acuerdo con el sexto transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12ª.) de este Pleno.
I. COMPETENCIA
15. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g),(1) de la Constitución General y 16, fracción I,(2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción II(3), del Acuerdo General 2/2025 (12ª) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
| | Artículo impugnado |
| Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 -Por hoja adicional. $1.50 |
| ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $26.50. |
| Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 -Por hoja adicional. $1.50 |
| ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $27.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria | ARTÍCULO 17. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes. I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 -Por hoja adicional. $1.50 |
| ARTÍCULO 18. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| ARTÍCULO 33. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VII. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo Galeana | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 -Por hoja adicional. $1.50 |
| ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $26.50 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Honey | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23. Por hoja adicional. $1.50 |
| ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y cobrarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $79.00 |
| ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula | ARTÍCULO 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 Por hoja adicional. $1.50 (...) VI. Por la prestación de otros servicios: (...) f) Por la búsqueda de documentos de expedientes en el archivo municipal. $461.00 |
| ARTÍCULO 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 Expedición de hojas simples, a partir de la vigésimo primera, por cada hoja. $0.00 Disco compacto. $0.00 |
| ARTÍCULO 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $25.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 -Por hoja adicional. $1.50 |
| ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $49.50 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 -Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Chico | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 -Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: VI. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Grande | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 -Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VI. Por la expedición de copia simple que obré en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $25.50 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 -Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VI. Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $71.50 VII. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $26.50 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Hueytamalco | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la expedición de copias de documentos que obren en los archivos de las dependencias municipales: a) Por copias simples de expedientes de hasta 35 fojas. $23.00 Por hoja adicional. $1.50 VI) Por copias certificadas de expedientes de hasta 35 fojas. $23.00 Por hoja adicional. $1.50 VI) Por expedientes digitalizados de hasta 35 fojas. $23.00 Por hoja adicional digitalizada. $21.50 |
| ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 -Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: VI. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilan de Serdán | Artículo 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. 23.00 -Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Huitziltepec | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 -Por hoja adicional. $1.50 |
| ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 -Por hoja adicional. $1.50. (...) III. Por la prestación de otros servicios: a) Por la expedición de copia, incluyendo formato que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $23.00 b) Por la búsqueda de información en archivos municipales por año. $23.00 (...). ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: l. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja $23.00 (...) |
| Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacamaxtitlán | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 ARTÍCULO 38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 |
| ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan | ARTÍCULO 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $27.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Jopala | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales. a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 |
| ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $22.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 |
| ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| ARTÍCULO 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $27.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo | ARTÍCULO 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 La cuota a que se refiere el inciso a), se le sumara el costo del formato. |
| ARTÍCULO 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| ARTÍCULO 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $33.50 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Juan N. Méndez | ARTÍCULO 21. Lo derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $27.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes. I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $28.00 |
| ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de la Magdalena Tlatlauquitepec | ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional $1.50 ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $25.50 |
| ARTÍCULO 22. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de los Reyes de Juárez | ARTÍCULO 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes. I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 |
| ARTÍCULO 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 |
| Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez | ARTÍCULO 20. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $23.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $23.00 - Por hoja adicional. $1.50 ARTÍCULO 21. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $23.00 ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: (...) VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales. $27.00 |
III. OPORTUNIDAD
16. La demanda, en términos del artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(4),fue oportuna, ya que las normas impugnadas se publicaron el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro y la acción de inconstitucionalidad fue presentada el veintidós de enero de dos mil veinticinco, por lo que su presentación se hizo dentro del plazo de treinta días naturales a que se refiere el precepto citado.
IV. LEGITIMACIÓN
17. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos está legitimada para interponer la presente acción de inconstitucionalidad, en términos, de los artículos 105, fracción II, inciso g), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 de su Reglamento Interno.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
18. Es de desestimar el argumento del Poder Ejecutivo estatal, pues conforme a los artículos 61, fracción II, y 64, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y publicación de una norma integran el proceso de creación legislativa que otorga eficacia jurídica al ordenamiento, por lo que el Poder Ejecutivo local al intervenir en la etapa conclusiva del procedimiento legislativo da existencia jurídica a la disposición.
19. Así lo ha establecido este Tribunal Pleno en la jurisprudencia P./J. 38/2010(5) de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES". (6)
20. Al no existir otro motivo de improcedencia planteado por las partes ni advertirse alguno de oficio por este Tribunal Pleno, se procede a realizar el estudio de fondo.
VI. ESTUDIO DE FONDO
VI.I Cobros no relacionados con el derecho de acceso a la información
VI.I.I Cobro de copias certificadas
21. El artículo 16 constitucional configura el principio de legalidad y seguridad jurídica, conforme al cual nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, de tal manera que toda obligación que se imponga a las personas debe estar debidamente fundada y motivada, exigencia que también le corresponde al Poder Legislativo al expedir leyes.
22. El artículo 31, fracción IV, señala que son obligaciones de los mexicanos contribuir al gasto público, pero es su derecho fundamental que el cobro por los servicios que presta el Estado se haga de manera proporcional y equitativa, con base en el principio de proporcionalidad tributaria que establece que el cobro de los derechos a que se refiere la norma impugnada guarde correspondencia con el costo efectivo de los servicios que los originan. Así lo ha establecido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro "DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS." (7)
23. En el caso, los artículos 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles; 21, fracción, I de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe; 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria; 21, fracción, I de la Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo Galeana; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla el Chico; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Grande; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueycamalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilan de Serdán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitziltepec; 21, fracción, I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero; 21 fracción, I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacamaxtitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio Jolalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio Jopala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan N. Méndez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Magdalena Tlatlauquitepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de los Reyes de Juárez; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo; 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan todos del ejercicio fiscal de 2025, prevén cuotas por la expedición de copias certificadas de documentos que obran en los archivos municipales, con montos entre $23.00 a $71.50 pesos por hoja.
24. Se debe examinar si el costo por copias certificadas es proporcional al costo del servicio, y, en consecuencia, si se cumple o no con lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
25. La certificación(8) implica verificar la correspondencia fiel del documento original con su reproducción, así como la intervención de una persona servidora pública facultada para ello; tiene una naturaleza jurídica distinta de la simple reproducción material. Por tanto, la certificación genera un valor jurídico adicional que justifica un cobro diferenciado, esto, además, porque implica diferente inversión de tiempo y recursos, de suerte que se coteja un documento con otro, lo que reviste mayor complejidad para el Estado, de tal manera que no se realiza la actividad estatal en la misma medida que al expedir una copia simple. También, constituye un acto de autoridad dotado de fe pública, mediante el cual la copia adquiere el carácter de documento público con valor probatorio pleno.(9)
26. En las leyes de ingresos del Estado de Puebla, el Congreso local fijó tarifas que oscilan entre los $23.00 y $71.50 pesos por hoja para la expedición de copias certificadas sin aportar estudio técnico alguno que demostrara el costo real del servicio.
27. La exposición de motivos carece de análisis de costos, metodología de cálculo, desglose de insumos, tabuladores, estimaciones de tiempo laboral o cualquier otro elemento que permita verificar que el monto impuesto refleja los gastos asociados a la certificación documental. Además, existe disparidad injustificada entre municipios respecto del mismo servicio, lo cual evidencia la ausencia de parámetros uniformes y refuerza el carácter arbitrario de las cuotas.
28. Conviene destacar que esta Suprema Corte ha desarrollado de manera consistente los alcances del principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. De forma reciente, este Tribunal reafirmó dichos criterios en las acciones de inconstitucionalidad 5/2025(10), 7/2025(11), 26/2025(12), 24/2025(13) y 11/2025(14) en las cuales reiteró que toda cuota por derechos debe justificarse mediante un estudio técnico que demuestre el costo real del servicio y que respete los límites constitucionales de proporcionalidad y equidad.
29. En atención a lo expuesto, este Tribunal advierte que las cuotas impugnadas por concepto de copias certificadas no superan el parámetro constitucional de proporcionalidad y equidad tributarias. La ausencia total de un sustento técnico que acredite el costo real del servicio, la falta de motivación legislativa y la disparidad injustificada entre distintos municipios confirman que los montos fijados no derivan de una evaluación objetiva del gasto público, sino de decisiones normativas carentes de justificación constitucional.
30. En consecuencia, las disposiciones analizadas vulneran los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, por lo que corresponde declarar su invalidez.Por tanto, procede declarar la invalidez de los artículos 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles; 21, fracción, I de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe; 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria; 21, fracción, I de la Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo Galeana; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla el Chico; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Grande; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytamalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilan de Serdán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitziltepec; 21, fracción, I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero; 21 fracción, I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacamaxtitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio Jolalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio Jopala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan N. Méndez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Magdalena Tlatlauquitepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de los Reyes de Juárez; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo; 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan, todos del ejercicio fiscal de 2025.
VI.I.II Cobro por copia simple
31. Los artículos 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles; 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe; 33, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria; 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo de Galena; 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey; 39, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula; 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatauca; 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Grande; 21, fracción I, inciso a) e inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytamalco; 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilan de Serdán; 21, fracción III, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla; 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacamaxtitlán; 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla; 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jopala; 39, fracción VI de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla; 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo; 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan N. Méndez; 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua; 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlatlauquitepec, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexapiltepec de Juárez establecen tarifas por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales de estos municipios, estas disposiciones establecen cuotas por la expedición de copias simples que oscilan entre los $25.00 y $49.50.
32. A diferencia de la copia certificada, que implica verificar la correspondencia fiel del documento original con su reproducción, así como la intervención de una persona servidora investida de fe pública y con facultades para expedir un documento que garantiza ser copia fiel y exacta de un documento público y que puede ser usado por las personas interesadas para múltiples fines, la copia simple constituye únicamente la reproducción material del documento.
33. Si bien por las copias certificadas se establece un monto dado el valor agregado que tienen por tratarse de documentos públicos expedidos por autoridad competente, no sucede lo mismo con las copias simples; de ahí que establecer por el cobro de este servicio una suma igual o similar a la que se estableció para las copias certificadas viola lo establecido en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
34. En consecuencia, las normas que establecen cobros por la expedición de copias simples vulneran el artículo 31, fracción IV, constitucional, por lo que los preceptos referidos deben declararse inválidos.
VI.I.III Cobro por búsqueda y digitalización
35. Los artículos 22, fracción I, inciso f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula; 21, fracción I, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla, y 21, fracción I, inciso c), Ley de Ingresos del Municipio de Hueytamalco, señalan:
Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula:
"(...)
ARTÍCULO 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
(...)
f) Por la búsqueda de documentos de expedientes en el archivo municipal. $461.00
Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla:
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
(...)
III.
b) Por la búsqueda de información en archivos municipales por año. $23.00
Ley de Ingresos del Municipio de Hueytamalco:
ARTÍCULO 21. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes:
I.
(...)
c)Por expedientes digitalizados de hasta 35 fojas. $23.00
Por hoja adicional digitalizada. $21.50
36. Es preciso señalar que la búsqueda de información consiste en la localización física o electrónica de expedientes, registros o documentos administrativos que forman parte del acervo del municipio; mientras que la digitalización implica la conversión de documentos impresos en archivos electrónicos mediante equipos tecnológicos ordinarios, sin intervención jurídica ni validación de contenido.
37. De conformidad con la fracción III, apartado A, del artículo 6o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona, tiene derecho de acceder gratuitamente a la información pública en poder de las autoridades, en el caso, al entenderse que la búsqueda de documentos implica necesariamente la de la información, entonces las normas impugnadas resultan violatorias del precepto constitucional antes referido.
38. Si bien el Poder Ejecutivo del estado de Puebla sostiene que tales actividades implican un trabajo manual, técnico y especializado que ejecutan las personas servidoras públicas al revisar fuentes de información no digitalizadas o consultar libros de distintos años y dependencias para ofrecer información fidedigna, en el proceso legislativo no se advierte la existencia de un cálculo o análisis de costos que justifique los montos establecidos; tampoco, se demuestra la existencia de insumos o recursos extraordinarios que legitimen las tarifas establecidas.
39. Las labores de búsqueda y digitalización forman parte de las funciones ordinarias de la administración pública, vinculadas con la gestión de archivos, por lo que no constituyen un gasto adicional trasladable a las personas solicitantes.
40. En consecuencia, los artículos 22, fracción I, inciso f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula; 21, fracción I, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla, y 21, fracción I, inciso c), Ley de Ingresos del Municipio de Hueytamalco vulneran los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que deben declararse inválidas por contravenir los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.
VI.II Cobros por la certificación relacionada con el derecho de acceso a la información.
41. Los artículos 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo Galeana; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey; 23, segundo párrafo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Chico; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Grande; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan; Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytamalco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan; 22, segundo párrafo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilan de Serdán, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitziltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla; 22, segundo párrafo, de la Ley de Ingresos del Municipio Ixtacamaxtitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jopala; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan N. Méndez; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Magdalena Tlatlauquitepec; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de los Reyes de Juárez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 establecen que por la consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagará por la expedición de certificación de datos o documentos una tarifa por hoja de $23.00 pesos.
42. Si bien, en el primer apartado del estudio de fondo de la presente sentencia se refirió que los derechos deben ajustarse a los principios de legalidad y proporcionalidad previstos en los artículos 16 y 31, fracción IV, constitucionales, en este apartado también se debe analizar si el cobro por copias certificadas vinculadas con el acceso a la información pública, previstos por estas disposiciones además de cumplir con dichos preceptos, cumplen con lo establecido en el artículo 6o. Constitucional.
43. El artículo 6o. constitucional reconoce el derecho de toda persona a acceder a la información pública, lo cual implica que las autoridades tienen la obligación de garantizar dicho acceso conforme al principio de gratuidad, salvo los costos estrictamente necesarios por la reproducción de la información solicitada.
44. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 143, establece que la información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples, y únicamente podrán cobrarse los costos de los materiales utilizados en la reproducción de la información, el costo de su envío y la certificación, cuando así proceda.
45. Asimismo, el precepto antes citado, establece con precisión:
"En caso de existir costos para obtener información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I. (...)
III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, (...)
Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley."
46. Al respecto, es de precisar que con base en lo ya expuesto en el apartado VI.I.I, de esta sentencia, es de tomar en cuenta que la certificación implica diferente inversión de tiempo y recursos, ya que se coteja un documento con otro, lo que reviste mayor complejidad para el Estado, de tal manera que no se realiza la actividad estatal en la misma medida que al expedir una copia simple.
47. El artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé que las tarifas aplicables a la certificación de documentos deben tomar como referencia los montos previstos en la Ley Federal de Derechos y que los sujetos obligados distintos de las autoridades federales no pueden fijar cuotas superiores. No obstante, el legislador local no motivó ni acreditó mediante estudio técnico alguno el costo real de la certificación, ni explicó por qué la tarifa de $23.00 por hoja guarda correspondencia con los insumos y actividades que implica dicho servicio.
48. Esta falta de justificación resulta aún más grave tratándose de materias relacionadas con el derecho de acceso a la información, cuyo parámetro constitucional favorece la gratuidad y solo permite recuperar costos estrictamente materiales. En ausencia de motivación, y al fijarse una cuota que no evidencia su correspondencia con el costo efectivo del servicio, la tarifa impugnada se torna desproporcionada y contraria a los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, por lo que debe declararse su invalidez.
49. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe; 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo Galeana; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey; 23, segundo párrafo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Chico; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Grande; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan; Artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytamalco; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan; 22, segundo párrafo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilan de Serdán, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitziltepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla; 22, segundo párrafo, de la Ley de Ingresos del Municipio Ixtacamaxtitlán; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jolalpan; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jopala; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan N. Méndez; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Magdalena Tlatlauquitepec; 23, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de los Reyes de Juárez,; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025.
VII. EFECTOS
50. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
51. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de General Felipe Ángeles, Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Honey, Huatlatlauca, Huehuetla, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan N. Méndez, Lafragua y La Magdalena Tlatlauquitepec, 17, fracción I, y 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 23, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huaquechula, Jalpan y Los Reyes de Juárez, 21, fracción I, y 22, párrafo segundo, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huitzilan de Serdán e Ixtacamaxtitlán, 23, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Jalpan, Juan Galindo y Los Reyes de Juárez y 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de General Felipe Ángeles, Honey, Huatlatlauca, Huitzilan de Serdán e Ixtacamaxtitlán, 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Huehuetlán el Grande, Jonotla, Jopala, Juan N. Méndez, Lafragua, La Magdalena Tlatlauquitepec y Mazapiltepec de Juárez, 33, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 22, fracción III, inciso f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 39, fracción IV, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huaquechula, Juan C. Bonilla y Juan Galindo, 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan, 21, fracción III, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro.
52. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla.
53. En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de vigencia anual, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Puebla para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad de configuración y tome en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
54. Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia a los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron declaradas inválidas.
VIII. DECISIÓN
55. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, y 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de General Felipe Ángeles, Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Honey, Huatlatlauca, Huehuetla, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan N. Méndez, Lafragua y La Magdalena Tlatlauquitepec, 17, fracción I, y 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 23, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huaquechula, Jalpan y Los Reyes de Juárez, 21, fracción I, y 22, párrafo segundo, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huitzilan de Serdán e Ixtacamaxtitlán, 23, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Jalpan, Juan Galindo y Los Reyes de Juárez y 20, fracción I, y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de General Felipe Ángeles, Honey, Huatlatlauca, Huitzilan de Serdán e Ixtacamaxtitlán, 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Huehuetlán el Grande, Jonotla, Jopala, Juan N. Méndez, Lafragua, La Magdalena Tlatlauquitepec y Mazapiltepec de Juárez, 33, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 22, fracción III, inciso f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 39, fracción IV, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huaquechula, Juan C. Bonilla y Juan Galindo, 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan, 21, fracción III, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla y 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese por oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema I.I, denominado "Cobro de copias certificadas", consistente en declarar la invalidez del artículo 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema I.I, denominado "Cobro de copias certificadas", consistente en declarar la invalidez del artículo 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo por razones distintas, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía en contra de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en sus temas I.II, denominado "Cobro por copia simple", consistente en declarar la invalidez de los artículos 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de General Felipe Ángeles, Honey, Huatlatlauca, Huitzilan de Serdán e Ixtacamaxtitlán, 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Huehuetlán el Grande, Jonotla, Jopala, Juan N. Méndez, Lafragua, La Magdalena Tlatlauquitepec y Mazapiltepec de Juárez, 33, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 39, fracción IV, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huaquechula, Juan C. Bonilla y Juan Galindo, 22, fracción I, incisos a) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytamalco y 21, fracción III, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025 y I.III, denominado "Cobro por búsqueda y digitalización", consistente en declarar la invalidez de los artículos 22, fracción III, inciso f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 21, fracción I, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytamalco y 21, fracción III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema I.I, denominado "Cobro de copias certificadas", consistente en declarar la invalidez de los artículos 21, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de General Felipe Ángeles, Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Honey, Huatlatlauca, Huehuetla, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan N. Méndez, Lafragua y La Magdalena Tlatlauquitepec, 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huaquechula, Jalpan y Los Reyes de Juárez y 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Ríos González y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Ríos González anunció voto particular.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado "Cobros por la certificación relacionada con el derecho de acceso a la información", consistente en declarar la invalidez de los artículos 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de General Felipe Ángeles, Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Honey, Huatlatlauca, Huehuetla, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan N. Méndez, Lafragua y La Magdalena Tlatlauquitepec, 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 23, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, 22, párrafo segundo, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Huitzilan de Serdán e Ixtacamaxtitlán, 23, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Jalpan, Juan Galindo y Los Reyes de Juárez y 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra, Ríos González y Batres Guadarrama votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra parcialmente, Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla y 3) notificar la presente sentencia a los municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron declaradas inválidas. Las señoras Ministras Ríos González y Batres Guadarrama votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía separándose de establecer un método objetivo y razonable, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 2) exhortar al Poder Legislativo del Estado de Puebla para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine de manera fundada y motivada las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. Las señoras Ministras Ríos González, Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. La señora Ministra Ríos González votó en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinticuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 9/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de diez de noviembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE
QUE FORMULA EL MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2025.
En sesión de 10 de noviembre de 2025, el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal resolvió la controversia constitucional mencionada al rubro. En dicha sesión, se resolvió por mayoría de votos, declarar la invalidez de diversos preceptos de las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 de varios Municipios del Estado de Puebla, que establecen cobros por la reproducción de información no relacionada con el derecho de acceso a la información y cobros relacionados con el acceso a la información pública.
En el presente asunto voté a favor de la declaratoria de invalidez; sin embargo, en algunos apartados lo hice con consideraciones distintas a las planteadas en el proyecto. Por ello, considero necesario precisar mi criterio al respecto.
VI.I Cobros no relacionados con el derecho de acceso a la información.
VI.I.II Cobro por copia simple.
Algunas de las leyes impugnadas establecen tarifas por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales de estos municipios. Estas disposiciones establecen cuotas por la expedición de copias simples, respecto a las cuales, el proyecto considera declarar su invalidez, porque no es proporcional establecer por el cobro de este servicio una suma igual o similar a la que se estableció para las copias certificadas.
Si bien se coincide con la invalidez de estas normas, se hace por consideraciones distintas a las indicadas en el proyecto.
Ha sido criterio de este Alto Tribunal, analizar este tipo de normas, a la luz de los principios tributarios previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en el sentido de que para considerar constitucionales las normas que prevén las contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cuestiones, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos aquellos que reciban el mismo servicio, en términos de lo señalado en el apartado anterior.
Sin embargo, no se advierte la relación razonable que guarden las cuotas establecidas con el costo de los materiales usados, tales como hojas y tinta, sobre todo si se atiende al costo que en el mercado tiene una fotocopia, además que de la revisión integral del proceso legislativo se echa de menos alguna explicación del legislador local en el sentido de establecer esas tarifas o cuotas con base en elementos objetivos y razonables que atiendan al costo de la certificación de documentos correspondiente.
A mi consideración, esas razones justifican la declaratoria de invalidez de las normas descritas en el apartado VI.I.II.
VI.I.III Cobro por búsqueda y digitalización.
En este apartado, el proyecto señala que los artículos 22, fracción I, inciso f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula; 21, fracción I, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla, y 21, fracción I, inciso c), Ley de Ingresos del Municipio de Hueytamalco , señalan cobros por búsqueda de información y digitalización, respecto de los que se declara la invalidez, al considerar que tampoco corresponden a los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria, dado que las labores de búsqueda y digitalización forman parte de las funciones ordinarias de la administración pública, por lo que no constituyen un gasto trasladable a los solicitantes, de ahí que deba declararse la invalidez de estas normas.
Se coincide con la invalidez, pues tal como se señala en el proyecto, en el proceso legislativo no se advierte la existencia de un cálculo o análisis de costos que justifique los montos establecidos; tampoco, se demuestra la existencia de insumos o recursos extraordinarios que legitimen las tarifas establecidas, por lo que se vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues debemos recordar que las cuotas que prevén las contribuciones denominadas derechos, deben ser, entre otras cuestiones, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos aquellos que reciban el mismo servicio.
No obstante, me aparto de los párrafos 37 y 39.
Del primero, porque en él se sostiene categóricamente la aplicación del principio de gratuidad de la información reconocido en el artículo 6º constitucional; sin embargo, del análisis del precepto normativo impugnado no se advierte que guarde relación alguna con el acceso a información pública.
En cuanto al párrafo 39, discrepo porque se afirma de manera concluyente que las labores de búsqueda y digitalización forman parte de las funciones ordinarias de la administración pública vinculadas con la gestión de archivos, de modo que no constituyen un gasto adicional trasladable a las personas solicitantes. A mi juicio, la invalidez no deriva de esa circunstancia, sino de la falta de debida justificación en la determinación de los precios. Además, sostener que dichas actividades no pueden generar costo alguno equivaldría a afirmar, sin mayor fundamento, que los municipios carecen de facultades para cobrar por la prestación de esos servicios.
Establecidas las anteriores consideraciones, reitero mi coincidencia con la declaratoria de invalidez decretada en el asunto.
Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, formulado en relación con la sentencia del diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 9/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ, EN RELACIÓN CON LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2025
En sesión del diez de noviembre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente citado al rubro, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos analizó la constitucionalidad de leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, relativas a (I) copias simples, (II) copias certificadas, (III) búsqueda y, (IV) digitalización de documentos, así como servicios catastrales.
Consideraciones del voto particular.
Con relación al tema de "Cobros por la reproducción de información solicitada, no relacionada con el derecho de acceso a la información".
No comparto la decisión de la mayoría del Tribunal Pleno de invalidar las disposiciones que fija la cuota de $23.00 (veintitrés pesos 00/100 M.N.) por copia certificada, pues es posible demostrar su razonabilidad mediante un método de contraste con parámetros objetivos previamente reconocidos.
El artículo 5 de la Ley Federal de Derechos establece una tarifa de $27.00 pesos por hoja para la expedición de copias certificadas en el ámbito federal. Dicha referencia funciona como criterio comparativo válido, ya que la certificación implica una inversión adicional de tiempo, verificación, personal y recursos, distinta y más compleja que la simple reproducción de documentos.
Bajo este método comparativo, la cuota local de $23.00 pesos no sólo no excede el parámetro federal, sino que se sitúa por debajo de él, lo que permite concluir que la tarifa es razonable y proporcional, y por tanto, acorde con el artículo 31, fracción IV, constitucional, al no implicar una carga excesiva para las personas ni un fin recaudatorio desmedido.
En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la tarifa establecida no excede el monto de lo señalado en el artículo 5 de la Ley Federal de Derechos que, por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, establece la tarifa de $27.00 pesos, por el servicio, monto que guarda congruencia con las tarifas municipales cuestionadas, que incluso son inferiores en $4.00 pesos.
Ciertamente, se ha declarado la invalidez de otros preceptos por estimarse que el Legislativo Estatal no señaló, en la exposición de motivos, método alguno que permitiera concluir que el cobro era proporcional a los costos generados por el servicio público prestado. Lo que tampoco hizo el Legislativo del Estado de Puebla al fijar el monto a cobrar por el servicio de copias certificadas.
Sin embargo, esta no es razón suficiente para estimar que el cobro de $23.00 pesos por expedición de copias certificadas no cumpla con lo dispuesto con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien el Legislativo estatal de Puebla fue omiso en hacer algún señalamiento al respecto, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar si se cumplió o no con el principio de proporcionalidad, no que se haya o no señalado por el Legislativo algún método para determinar la proporcionalidad del cobro.
Lo determinante es verificar si se cuenta con elementos que permitan establecer si se cumplió o no con el principio de proporcionalidad, que es la cuestión litigiosa a resolver, y en el caso concreto se hizo notar que para fijar el monto del cobro por copias certificadas se había acudido a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Federal de Derechos. Debe aclararse que la pretensión no fue aplicar dicha disposición, sino que sirvió de referente para fijar un monto inferior, de tal manera que, en este caso, se utilizó un método comparativo, objetivo y razonable para calcular el costo del servicio, que a todas luces, debe ser sino igual similar, porque para la expedición de copias certificadas se utiliza el servicio de un funcionario público con la tarea de cotejar el original con la copia, la utilización de instrumentos de trabajo a cargo, tanto de la Federación como del Municipio, y otros costos adicionales que hacen concluir, en consecuencia, que el parámetro utilizado para fijar la cuota en $23.00 pesos por copia certificada es, se insiste, proporcional y por tanto se cumple con lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución.
Por lo que procedía declarar la validez de los artículos 21, fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de General Felipe Ángeles; 21, fracción, I de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe; 17, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria; 21, fracción, I de la Ley de Ingresos del Municipio de Hermenegildo Galeana; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Honey; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huatlatlauca; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla el Chico; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán el Grande; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueycamalco; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueytlalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitzilan de Serdán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huitziltepec; 21, fracción, I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero; 21 fracción, I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcaquixtla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacamaxtitlán; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio Jolalpan; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio Jopala; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan C. Bonilla; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan N. Méndez; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lafragua; 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Magdalena Tlatlauquitepec; 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de los Reyes de Juárez; 20, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo; 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan todos del Estado de Puebla y todos del ejercicio fiscal del año 2025, prevén cuotas por la expedición de copias certificadas de documentos que obran en los archivos municipales, con montos entre $23.00 a $71.50 pesos por hoja.
Con relación al tema de "Cobros por la reproducción de información solicitada, relacionada con el derecho de acceso a la información".
Se comprueba que el Legislativo estatal, aunque no lo haya mencionado, siguió el mismo método utilizado para fijar el monto de pago por la expedición de este tipo de copias, máxime que es evidente que tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, que dispone que las cuotas por certificación de documentos relacionados con el derecho a la información deben ajustarse a lo que dispone la Ley Federal de Derechos, por lo que los sujetos obligados no pueden fijar montos superiores a los ahí establecidos. En consecuencia, la tarifa de $23.00 pesos por hoja para la expedición de certificaciones, que señala el Legislativo local al atender a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como método para fijar la cuota respectiva no solo resulta objetivo y razonable, sino que cumple con lo establecido en dicha ley.
En consecuencia, mi voto es por la validez de los artículos impugnados que prevén el cobro de copias certificadas, tanto en el apartado de "cobros no relacionados con el derecho de acceso a la información" como en el apartado de "cobros por la certificación relacionada con el derecho de acceso a la información".
Con excepción de los artículos 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Galindo del Estado de Puebla, por la falta de determinación al agregar el costo del formato sin especificar su monto, lo que sí viola los principios de legalidad y proporcionalidad; corre la misma suerte el artículo 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyapan del Estado de Puebla, al generar incertidumbre jurídica respecto del alcance del cobro (por hoja o por documento completo) y exceder el parámetro federal de $27.00 pesos por hoja.
Atentamente
Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra María Estela Ríos González, formulado en relación con la sentencia del diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 9/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
(...)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
(...)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
(...)
2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionando en Pleno:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(...)
3 SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (...)
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (...).
4 Artículo 60.- El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
5 Si en una acción de inconstitucionalidad el Poder Ejecutivo Local plantea que dicho medio de control constitucional debe sobreseerse por lo que a dicho Poder corresponde, en atención a que la promulgación y publicación de la norma impugnada las realizó conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de la Constitución o de alguna ley local, debe desestimarse la causa de improcedencia planteada, pues dicho argumento no encuentra cabida en alguna de las causales previstas en el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cual remite el numeral 65 del mismo ordenamiento, este último, en materia de acciones de inconstitucionalidad. Lo anterior es así, porque el artículo 61, fracción II, de la referida Ley, dispone que en el escrito por el que se promueva la acción de inconstitucionalidad deberán señalarse los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas y su artículo 64, primer párrafo, señala que el Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que hubiere emitido la norma y al ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendentes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución General de la República.
6 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXI, abril de dos mil diez, página 1419, registro 164865.
7 Jurisprudencia P./J. 2/98, de rubro y texto: DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS. Las garantías de proporcionalidad y equidad de las cargas tributarias establecidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el legislador trata de satisfacer en materia de derechos a través de una cuota o tarifa aplicable a una base, cuyos parámetros contienen elementos que reflejan la capacidad contributiva del gobernado, se traduce en un sistema que únicamente es aplicable a los impuestos, pero que en manera alguna puede invocarse o aplicarse cuando se trate de la constitucionalidad de derechos por servicios, cuya naturaleza es distinta de la de los impuestos y, por tanto, reclama un concepto adecuado de esa proporcionalidad y equidad. De acuerdo con la doctrina jurídico-fiscal y la legislación tributaria, por derechos han de entenderse: "las contraprestaciones que se paguen a la hacienda pública del Estado, como precio de servicios de carácter administrativo prestados por los poderes del mismo y sus dependencias a personas determinadas que los soliciten", de tal manera que para la determinación de las cuotas correspondientes por concepto de derechos ha de tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos.
2a. XXXIII/2010, de la Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXI, junio de 2010, página 274, registro 164477. DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los derechos por la prestación de servicios por parte del Estado son constitucionales, siempre y cuando exista una relación razonable entre el costo del servicio y la cantidad que por éste se cobra al gobernado. En ese sentido, tratándose de copias certificadas, si el servicio prestado por el Estado consiste en la expedición de las solicitadas por los particulares y el cotejo relativo con su original, por virtud del cual el funcionario público certifica que aquéllas corresponden con su original que consta en los archivos respectivos, es evidente que dicho servicio no resulta razonablemente congruente con el costo que para el Estado tiene su realización, esto es por la expedición de copias y certificación de cada una de éstas; lo anterior, en razón de que en el mercado comercial el valor de una fotocopia fluctúa entre $0.50 y $2.00 aproximadamente, conforme a las condiciones de oferta y demanda en cada contexto; de ahí que la correspondencia entre el servicio y la cuota no puede entenderse como en derecho privado y, por tanto, no debe perseguirse lucro alguno con su expedición. En consecuencia, el artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, que prevé la cuota de $13.69 (sin ajuste) y $14.00 (con ajuste) por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir equivalencia razonable entre el costo del servicio y la cantidad que cubrirá el contribuyente.
8 El Manual para la Certificación de Documentos de Archivo del Archivo General de la Nación, lo define en su artículo 3, fracción IV, como: Al acto jurídico-administrativo por el cual el servidor público competente hace constar que un documento es copia y reproducción fiel de otro original, o de otra copia certificada o copia simple, por considerar que su contenido concuerda fielmente después de haberlo tenido a la vista y cotejarlo.
9 ARTICULO 202.- Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.
Las declaraciones o manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación.
También harán prueba plena las certificaciones judiciales o notariales de las constancias de los libros parroquiales, relativos a las actas del estado civil de las personas, siempre que se refieran a época anterior al establecimiento del Registro Civil. Igual prueba harán cuando no existan los libros del registro, original y duplicado, y cuando, existiendo, estén rotas o borradas las hojas en que se encontraba el acta.
En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal.
(...)
Artículo 344. Los documentos públicos siempre harán prueba plena, salvo el caso de objeción declarada procedente o probado el incidente de impugnación.
Las actuaciones e inspección judiciales que no requiera conocimientos especiales o científicos hacen prueba plena.
10 Resuelta en sesión de 17 de septiembre de 2025.
11 Resuelta en sesión de 17 de septiembre de 2025.
12 Resuelta en sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de septiembre de 2025.
13 Resuelta en sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el de 29 de septiembre de 2025.
14 Resuelta en sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el de 3 de noviembre de 2025.