DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 19,674.431 m² (diecinueve mil seiscientos setenta y cuatro punto cuatrocientos treinta y un metros cuadrados), correspondientes a 4 (cuatro) inmuebles de propiedad privada; en el Municipio de Huimanguillo en el Estado de Tabasco, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 41 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción III Bis, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; así como 1, 3, 5 y 6 fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 de la misma Constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que "...los ferrocarriles tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación";
Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la "construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables" (artículo 1o. fracción III Bis);
Que en el apartado "Objetivos y Estrategias" del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030; en el "Objetivo 3.7: Mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro", en la "Estrategia 3.7.3", se establece:
"Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente."
Que, de conformidad al apartado "Objetivos y Estrategias" del referido Plan; en el "Objetivo 4.1: Fortalecer la seguridad y la soberanía energética, promoviendo la autosuficiencia con un enfoque sustentable que garantice el acceso equitativo a la energía y reduzca la dependencia del exterior", en la "Estrategia 4.1.3", se señala:
"Mantener e incrementar la producción de hidrocarburos para reducir la dependencia externa y asegurar el abastecimiento energético."
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 "Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas";
Que el Programa Sectorial de Marina 2025-2030, publicado en el DOF el 8 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 3.5 "Fortalecer la red portuaria, aeroportuaria, ferroviaria y logística multimodal para mejorar la conectividad del país y contribuir al desarrollo nacional" y en sus Líneas de acción 3.5.2 y 3.5.5 "Desarrollar infraestructura de conexión entre los medios marítimo, ferroviario, carretero, aéreo y fluvial mediante sistemas de transporte multimodal integrados y nodos logísticos regionales" y "Consolidar el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec como plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las ASIPONAS de Coatzacoalcos, Salina Cruz, Dos Bocas y Puerto Chiapas, y su interconexión por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec", respectivamente;
Que, de conformidad con el Programa Institucional del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec 2025-2030, aprobado mediante acuerdo publicado en el DOF el 29 de octubre de 2025, en su Estrategia 1.1 "Fortalecer la infraestructura, operación y mantenimiento de las Líneas Férreas del Ferrocarril Interoceánico, para alcanzar su modernización" y en su Línea de Acción 1.1.1 "Rehabilitar y promover el mantenimiento de la infraestructura férrea para garantizar seguridad operativa y mayor velocidad";
Que, el Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, conectará la estación Chontalpa con la Refinería Olmeca en Dos Bocas, y no solo responde a una necesidad técnica de completar la red ferroviaria del Istmo de Tehuantepec, sino que constituye un elemento clave en la estrategia nacional de integración logística y aprovechamiento de infraestructura energética. La conexión ferroviaria directa de una instalación de la magnitud e importancia estratégica de la Refinería Olmeca con los principales puertos marítimos del Golfo de México y del Pacífico permite a la Federación optimizar el transporte de insumos y productos refinados, reducir significativamente los costos logísticos y mejorar la capacidad de respuesta ante las demandas del mercado interno y externo.
Que Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de viabilidad del Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, en los que se concluye que la consolidación de este corredor ferroviario incrementará la eficiencia en el manejo y distribución de combustibles, fortalecerá la soberanía energética y contribuirá al equilibrio de la balanza comercial mediante un mejor acceso a mercados internacionales. En términos sociales, la construcción y operación del Ramal Línea FA impulsará la generación de empleo directo e indirecto, dinamizará las economías locales a lo largo de su trazo y fomentará el establecimiento de polos de desarrollo industrial vinculados con la actividad portuaria y energética, asimismo, mejorará la infraestructura urbana, motivando el aumento de oportunidades para empresas locales y en la atracción de inversión privada y extranjera interesada en aprovechar las ventajas logísticas de la región;
Que Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada en la Secretaría de Marina, como se desprende de la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025, creada mediante escritura pública número 56,786 (cincuenta y seis mil, setecientos ochenta y seis) de fecha 19 de octubre de 1999, otorgada ante la fe del Notario Público número 19 de la Ciudad de México, Miguel Alessio Robles, la cual tiene por objeto social:
· La operación, mantenimiento, explotación y, en su caso, construcción de vías generales de comunicación ferroviaria que le sean concesionados, inclusive aquellas que se encuentran dentro de patios y que resulten necesarias para la operación de dichas vías, así como de cualquiera de sus partes integrantes, incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa, el derecho de vía, el derecho de paso, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria.
· La prestación del servicio público de transporte ferroviario, utilizando para ello las vías generales de comunicación ferroviaria y cualquier tipo de servicios auxiliares que resulten necesarios para ello.
· La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, el servicio de arrastre de vehículos de terceros, las instalaciones en las que se realice la recepción, almacenamiento, clasificación, consolidación y despacho de todo tipo de bienes.
· La prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, incluyendo la construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones en donde se efectúe la salida y llegada de trenes, y el ascenso y descenso de pasajeros.
· Construir, operar y explotar terminales e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento.
· Prestar servicios de interconexión, otorgar derechos de arrastre y derechos de paso, así como explotar los que le sean prestados u otorgados.
· Operar los servicios de vigilancia, así como el control de accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en las terminales ferroviarias que explote, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes.
· La realización de todo tipo de estudios para la explotación de negocios relacionados con la prestación del servicio público de transporte ferroviario, así como la planeación, programación y ejecución de las acciones necesarias y convenientes para la promoción, operación y desarrollo de los servicios ferroviarios, a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad.
· Adquirir en propiedad o en arrendamiento y disponer en cualquier forma de toda clase de bienes muebles, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, toda clase de equipo ferroviario, así como de los inmuebles que sean necesarios para la realización de su objeto social.
(...)
Que el 2 de mayo de 2000, se publicó en el DOF la Asignación que otorga el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., respecto de la vía general de comunicación ferroviaria del Istmo de Tehuantepec;
Que el 23 de febrero de 2018 se publicó en el DOF una modificación al Título de Asignación otorgado en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., a través de las cual se incorpora la operación, mantenimiento, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario en las líneas conocidas como "Chiapas" y "Mayab", actualmente Líneas "FA" y "K";
Que el 20 de abril de 2023 se publicó en el DOF una modificación al Título de Asignación del Ferrocarril Interoceánico, a través de la cual se excluye de su asignación el Tramo correspondiente a la Línea FA, para pasar a formar parte de la Asignación de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.;
Que el 23 de junio de 2023 se publicó en el DOF otra modificación al Título de Asignación en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., incorporando a dicha asignación la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros en los tramos de las líneas "Z", "ZA" y "FA" que corren de Coatzacoalcos a Medias Aguas, de Hibueras a Minatitlán y de Coatzacoalcos a El Chapo, respectivamente, así como los bienes del dominio público que se encuentran en dichos tramos;
Que Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., mediante oficios números FIT-DG-ATCS-650-2025 de 29 de octubre de 2025, FIT-DG-ATCS-656-2025 de 29 de octubre de 2025, FIT-DG-ATCS-844-2025 de 11 de noviembre de 2025, FIT-DG-ATCS-846-2025 de 11 de noviembre de 2025, FIT-DN-VMPC-044-2026 de 13 de febrero de 2026 y FIT-DN-VMPC-056-2026 de 26 de febrero de 2026, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición a favor de la Federación, por conducto del solicitante, de aquellos inmuebles que se requieren para el Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;
Que, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, derivado de la información proporcionada por Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.001.2026, en el cual constan las solicitudes y los dictámenes técnicos emitidos por Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., en los que se señalan los inmuebles materia de la presente declaratoria, y que son necesarios, para llevar a cabo la construcción de obras de infraestructura pública para el desarrollo del Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, que se realizarán en beneficio colectivo;
Que, de las constancias que obran en el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.001.2026, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de propiedad privada, y se sustenta el motivo de su inclusión en la presente declaratoria;
Que, de los dictámenes técnicos elaborados por Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. y que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.001.2026, se acredita que el Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, es una obra pública mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos económicos, sociales y sanitarios que benefician a la región, pues con ella atenderán necesidades sociales y económicas de la colectividad;
Que, conforme a los dictámenes técnicos elaborados por Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., los inmuebles que se señalan en la presente declaratoria son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, por lo que resulta necesario expropiar los inmuebles de propiedad privada localizados en el municipio de Huimanguillo, estado de Tabasco;
Que, en el caso concreto, se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o. fracción III Bis de la Ley de Expropiación, ya que se trata de la construcción de una obra de infraestructura pública, cuya finalidad es atender y satisfacer las necesidades de la población en general, ya que su ejecución generará beneficios estratégicos, permitiendo la integración física y operativa de la Refinería Olmeca con diversos puertos marítimos del Golfo de México y del Pacífico a través de la red ferroviaria del Istmo de Tehuantepec, favoreciendo el transporte multimodal y la reducción de costos logísticos e incrementando la competitividad comercial del país y el desarrollo económico regional, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030;
Por todo lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA RELATIVA A 19,674.431 M² (DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y CUATRO PUNTO CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS), CORRESPONDIENTES A 4
(CUATRO) INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA; EN EL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO EN EL ESTADO DE
TABASCO, QUE SERÁN DESTINADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
RELACIONADAS CON EL PROYECTO RAMAL LÍNEA FA DEL FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A.
DE C.V., PERTENECIENTE AL CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
PRIMERO. Se declara de utilidad pública el desarrollo del Proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., perteneciente al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec; en el municipio de Huimanguillo en el estado de Tabasco, que se materializará en la construcción de obras de infraestructura pública sobre los inmuebles que suman una superficie total de 19,674.431 m² (diecinueve mil seiscientos setenta y cuatro punto cuatrocientos treinta y un metros cuadrados), correspondientes a 4 (cuatro) inmuebles de propiedad privada detallados a continuación, requeridos para la construcción de dicha obra de infraestructura pública.
Municipio de Huimanguillo, estado de Tabasco:
| No. | Clave FIT | Folio Real | Superficie de afectación metros cuadrados |
| 1. | FAA-PR-27008-00070 | 420824 | 9,754.33 |
| 2. | FAA-PR-27008-00075 | 420823 | 5,932.47 |
| 3. | FAA-PR-27008-00289 | 378586 | 837.561 |
| 4. | FAA-PR-27008-00040d | 420844 | 3,150.07 |
Los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo de la presente declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en calle Carolina número 77, colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710, en la Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
SEGUNDO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación.
TERCERO. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.
CUARTO. Previo convenio con los propietarios de los predios involucrados en la presente Declaratoria, procédase a la ocupación inmediata de los mismos, de conformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación.
Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.