ACUERDO por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Archivo General de la Nación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Archivo General de la Nación.
La persona titular de la Dirección General del Archivo General de la Nación (AGN) expide el Acuerdo por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Archivo General de la Nación, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que el AGN es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión; y se concibe como la Entidad nacional especializada en materia de archivos encargada de promover la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los archivos de los sujetos obligados de la Ley General de Archivos (LGA); que contribuye a la protección y divulgación del patrimonio documental de la Nación para propiciar el buen gobierno, la digitalización de la gestión pública, la reconciliación de la identidad cultural y la proyección del derecho a la memoria del país, de conformidad con los artículos 105 y 106, de la ley antes referida.
Que las Entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos en la prestación de sus trámites y servicios, por lo que deben simplificarlos y digitalizarlos, buscando que generen el mayor beneficio posible para la ciudadanía, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros, de conformidad con el artículo 6 y 19, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB).
Que la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos del AGN cuenta con la atribución de proponer a la persona titular de la Dirección General aquellas disposiciones normativas necesarias para que la Entidad cuente con un marco de actuación acorde con sus requerimientos administrativos y sustantivos, por lo que elaboró, con el acompañamiento de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, el presente instrumento, tal como lo señalan los artículos 8 y 10 de la LNETB; y 137, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación.
Que la persona titular de la Dirección General del AGN está facultada para representar legalmente a la Entidad, asimismo, debe supervisar que la actividad de la institución cumpla con las disposiciones legales aplicables, para lo cual puede celebrar toda clase de actos inherentes al objeto del AGN, como lo es la expedición de acuerdos que simplifiquen los trámites y servicios que la Entidad ofrece a la ciudadanía, tal como lo prevén los artículos 112, fracción I, de la Ley General de Archivos; 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 24 de la LNETB; por lo que es competente para atender la necesidad antes expuesta.
ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN Y SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA
ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 1. Se implementa la actualización de homoclave, en los siguientes trámites:
| No. | Nombre del trámite | Homoclave anterior | Actualización de homoclave |
| 1 | Autorización del uso del contenido del patrimonio documental | Sin homoclave | AGN-2026-001 |
| 2 | Copia Certificada de publicaciones oficiales y del Diario Oficial | Sin homoclave | AGN-2026-002 |
| 3 | Copia Certificada de documentos históricos bajo custodia del AGN | AGN-00-004-A | AGN-2026-003 |
| 4 | Copia transcrita certificada | AGN-00-004-B | AGN-2026-004 |
| 5 | Dictamen de autenticidad | AGN-00-005 | AGN-2026-005 |
| 6 | Credencialización para personas usuarias del archivo histórico | AGN-00-002-A | AGN-2026-006 |
| 7 | Reposición de credencial para usuarias del archivo histórico. | AGN-00-002-B |
Artículo 2. Se actualiza la denominación del siguiente trámite:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Nueva denominación |
| 1 | AGN-2026-004 | Copia transcrita certificada | Transcripción paleográfica de documentos históricos, siglos XVI a XIX. |
ARTÍCULO 3. Se elimina la obligación de presentar de manera física los siguientes requisitos; no obstante, la información indispensable contenida en ellos se deberá requisitar en los formatos físicos o en línea, según proceda, para la debida sustanciación de los servicios:
| No. | Homoclave | Nombre del trámite | Requisitos eliminados |
| 1 | AGN-2026-006 | Credencialización para personas usuarias del archivo histórico. | 1. Carta compromiso, original. |
| 2 | AGN-2026-006 | Reposición de credencial para personas usuarias del archivo histórico. | 1. Carta compromiso, original. |
Artículo 4. Se eliminan los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Mejoras implementadas | Requisitos después de la simplificación |
| 1 | AGN-2026-004 | Transcripción paleográfica de documentos históricos, siglos XVI a XIX. | Se elimina el siguiente requisito: 1. Escrito libre de solicitud. 2. Inscripción ante el RAN | 1. Formato de solicitud. 2. Acta de asamblea Comisariado de Bienes Comunales. 3. Credencial del Registro Agrario Nacional. 4. Identificación oficial vigente. |
| 2 | AGN-2026-005 | Dictamen de autenticidad | Se elimina el siguiente requisito: 1. Escrito libre de solicitud. 2. Inscripción ante el RAN | 1. Formato de solicitud. 2. Acta de asamblea Comisariado de Bienes Comunales. 3. Credencial del Registro Agrario Nacional. 4. Identificación oficial vigente. |
| 3 | AGN-2026-001 | Autorización del uso del contenido del patrimonio documental | El siguiente requisito será incorporado al formato de solicitud: 1. Carta de motivos, donde especifique el propósito de la solicitud | 1. Formato de solicitud. 2. Credencial de investigador del Archivo General de la Nación o identificación oficial. En su caso: 3. Documento que lo acredita como persona apoderada legal o representante de la institución solicitante 4. Comprobante de pago por concepto de digitalización de imágenes. |
| 4 | AGN-2026-003 | Copia Certificada de documentos históricos bajo custodia del AGN | Se elimina el siguiente requisito: 1. Credencial que lo acredite como usuario de la institución | 1. Formato de solicitud 2. Comprobante de pago. |
| 5 | AGN-2026-002 | Copia Certificada de publicaciones oficiales y del Diario Oficial. | Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Formato de solicitud de reproducción. 2. Formato de solicitud de publicaciones. periódicas. 3. Identificación oficial. | 1. Formato de solicitud. 2. Comprobante de pago. |
Artículo 5. Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación.
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Mejora implementada | Requisitos después de la simplificación |
| 1 | AGN-00-002-A | Credencialización para personas usuarias del archivo histórico | 1. Se fusionan los trámites: AGN-00-002-A AGN-00-002-B 2. Se actualiza la denominación de los trámites: "Expedición, reposición o actualización de credencial para usuarios del archivo histórico." 3. Se unifica la homoclave del trámite: AGN-2026-006 | 1. Identificación oficial (INE o pasaporte vigente). 2. Comprobante de domicilio. En caso de la actualización de la credencial, se deberá anexar adicionalmente: 3. Credencial vencida. |
| 2 | AGN-00-002-B | Reposición de credencial para usuarias del archivo histórico. |
Artículo 6. Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Plazo máximo para resolver el trámite anterior a la simplificación | Plazo máximo para resolver el trámite posterior a la simplificación |
| 1 | AGN-2026-006 | Expedición, reposición o actualización de credencial para usuarios del archivo histórico. | Indefinido | Inmediato |
| 2 | AGN-2026-002 | Copia Certificada de publicaciones oficiales y del Diario Oficial. | 5 días hábiles | 3 días hábiles |
| 3 | AGN-2026-004 | Transcripción paleográfica de documentos históricos, siglos XVI a XIX. | 90 días naturales | 85 días naturales |
| 4 | AGN-2026-001 | Autorización del uso del contenido del patrimonio documental. | 15 días hábiles. | 10 días hábiles. |
Artículo 7. Se implementan los Formatos de Solicitud para los trámites que se señalan en el artículo segundo del presente Acuerdo, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, mismos que se integran como a continuación se indica:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Homoclave del formato de solicitud | Número de Anexo |
| 1 | AGN-2026-004 | Transcripción paleográfica de documentos históricos, siglos XVI a XIX. | FF-AGN-2026-004 | Anexo 1 |
| 2 | AGN-2026-005 | Dictamen de autenticidad. | FF-AGN-2026-005 | Anexo 2 |
| 3 | AGN-2026-001 | Autorización del uso del contenido del patrimonio documental. | FF-AGN-2026-001 | Anexo 3 |
| 4 | AGN-2026-003 | Copia Certificada de documentos históricos bajo custodia del AGN | FF-AGN-2026-003 | Anexo 4 |
| 5 | AGN-2026-002 | Copia Certificada de publicaciones oficiales y del Diario Oficial. | FF-AGN-2026-002 | Anexo 5 |
Artículo 8. Para el trámite denominado "Copia Certificada de documentos históricos bajo custodia del AGN" con homoclave AGN-2026-003, si bien no es necesaria la presentación de la Credencial que acredite a la persona usuaria de la institución como tal para su tramitación, la misma sí es necesaria para acceder a las oficinas y áreas sustantivas del Archivo General de la Nación.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO: El Archivo General de la Nación actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 20 fracción IV, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO: El Archivo General de la Nación realizará las gestiones conducentes, a fin de que se realicen las adecuaciones correspondientes en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Preservación del Patrimonio Documental; el Manual de Procedimientos de la Dirección de Gestión, Acceso y Difusión del Patrimonio Documental; y, los Lineamientos para la consulta, solicitudes de reproducción y uso del contenido del patrimonio documental de la Nación que custodia el Archivo General de la Nación, a fin de que dichos instrumentos se armonicen con lo dispuesto en el presente instrumento.
Lo anterior, dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este instrumento.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
QUINTO: El Archivo General de la Nación, de conformidad con el presente acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias simples.
Dado en la Ciudad de México, a los 02 días del mes de marzo de 2026.- Acompaña en su formalización la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.- Director General del Archivo General de la Nación, Dr. Carlos Enrique Ruiz Abreu.- Rúbrica.- Director de Asuntos Jurídicos, Mtro. Marco Palafox Schmid.- Rúbrica.
ANEXO 1