ACUERDO por el que se establecen la talla mínima de captura y un porcentaje de captura inferior a dicha talla en 2026 para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción I, 8, fracciones I, III, XIV, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, fracción I, 17, fracción VII y VIII; 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132, fracciones XVII y XXVI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3; 5, fracciones XXIII y XXV; 45, 46 y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; y conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Agricultura), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la pesquería de almeja generosa (Panopea globosa), conocida también como "chiluda" o "almeja de sifón", ha adquirido en los últimos años una notable importancia al tratarse de un recurso de alto valor comercial y de creciente demanda en el mercado internacional. Adicionalmente, dicha actividad representa una fuente de empleos directos e indirectos en la región;
Que por importancia comercial y valor, la pesquería de almeja generosa (Panopea globosa), se exporta principalmente a Hong Kong y Estados Unidos de América;
Que el establecimiento de una talla mínima de captura de una especie es una medida de manejo pesquero que obliga al aprovechamiento de los organismos que han madurado y se han reproducido por lo menos una vez, favoreciéndose así el mantenimiento de esa población natural que sustenta la pesquería;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, establece en su numeral 4.2 que las tallas mínimas de captura de Panopea generosa y Panopea globosa serán establecidas mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación contando con la opinión del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), hoy Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) y que dichas tallas podrán ser definidas por zonas o regiones de pesca;
Que en la Carta Nacional Pesquera, es un documento cuyo contenido será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera y en este sentido, la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2023, en su numeral 2. Pesquerías Marinas Costeras y en Aguas Continentales, subnumeral I. Litoral del Pacífico, ficha No. "6. Almeja generosa", apartado d Normatividad e Instrumentos de Política y Manejo Pesquero, establece una talla mínima de captura de 130 milímetros de longitud de concha, aplicable entre otras localidades, a Bahía Magdalena, Baja California Sur;
Que el IMIPAS, a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, mediante dictamen técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1332-2025 de fecha 2 de diciembre de 2025, recomendó establecer un porcentaje máximo de 15% de captura incidental, de individuos por debajo de la talla mínima legal, para la captura de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur, únicamente para el año 2026;
Que derivado de las prospecciones poblacionales de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, BCS, el IMIPAS mediante oficio No. RJL/IMIPAS/DIPP/0075/2026 reiteró la recomendación de la Carta Nacional Pesquera y estableció una talla mínima de captura para dicha especie de 130 milímetros de longitud de concha para Bahía Magdalena, BCS, entre otras zonas y entidades del litoral del Océano Pacífico.
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LA TALLA MÍNIMA DE CAPTURA Y UN PORCENTAJE DE
CAPTURA INFERIOR A DICHA TALLA EN 2026 PARA EL APROVECHAMIENTO DE ALMEJA
GENEROSA (Panopea globosa) EN BAHÍA MAGDALENA, BAJA CALIFORNIA SUR
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría, a través de la CONAPESCA con base en el dictamen técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1332-2025 y oficio No. RJL/IMIPAS/DIPP/0075/2026 emitidos por el IMIPAS, establece una talla mínima de captura de 130 milímetros de longitud de concha para la almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en el dictamen técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1332-2025 del IMIPAS, se establece un porcentaje máximo de 15% de captura incidental, de individuos por debajo de talla mínima establecida en el Artículo inmediato anterior. Este porcentaje será aplicable únicamente para el año 2026.
ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de extracción de almeja generosa (Panopea globosa) en aguas marinas de jurisdicción federal en Bahía Magdalena, Baja California Sur.
ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, por conducto de la CONAPESCA y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.