ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA.
ISRAEL JÁUREGUI NARES, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos 25, último párrafo, 27, párrafo séptimo, 28, párrafos cuarto y noveno y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 14, 26, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 6, 7 fracción I, 8, 9 fracciones IX y XII, 10 fracciones II, III, V y IX, 19, 24 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 4, 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 11 fracción XV y 81 de la Ley de Planeación y Transición Energética; 2, apartado F, fracción II y 76 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía,
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley Nacional en la materia.
Que el 20 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica", por medio del cual, entre otras acciones, el Congreso de la Unión determinó reformar el artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer, en su párrafo noveno, que el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.
Que el 18 de marzo de 2025 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Planeación y Transición Energética, cuyo artículo 10 establece que la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría que cuenta con autonomía técnica y operativa. Tiene por objeto promover la Eficiencia Energética y constituirse como órgano de carácter técnico en materia de Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Asimismo, determina que el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía es quien la debe dirigir y representar legalmente; adscribir las unidades administrativas de la misma; expedir sus manuales y las demás disposiciones aplicables.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación.
Que el artículo 19 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que son de observancia obligatoria aquellas acciones donde se eliminen requisitos innecesarios, reduzcan plazos de respuestas a los trámites, así como aquellas acciones donde se fusionen trámites que guarden relación entre los mismos.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites.
Que el artículo 8 de la Ley de Planeación y Transición Energética en su fracción XV establece que corresponde a la Secretaría de Energía coordinar en las materias de su competencia la simplificación administrativa con dependencias federales, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
ARTÍCULO PRIMERO. Se actualiza la denominación del siguiente trámite:
| No. | Homoclave | Nombre del trámite | Nombre actualizado |
| 1 | CONUEE-03-001 | Acuerdos Voluntarios para reducir la intensidad energética. | Celebración de Acuerdos Voluntarios para la Eficiencia Energética y Descarbonización. |
ARTÍCULO SEGUNDO. Se implementan las acciones de simplificación de los trámites que se enlistan a continuación:
| No. | Homoclave | Nombre del trámite | Medida implementada | Requisitos después de la simplificación |
| 1 | CONUEE-00-004 | Formatos y requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento. | Se elimina la presentación física del siguiente requisito: 1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). | 1. Formulario electrónico. 2. Informe de pruebas en formato PDF. 3. Documento a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal, así como que se realizan actividades relacionadas: a) En caso de ser persona física: I. Identificación oficial (INE o Pasaporte vigente) II. Constancia de Situación Fiscal. b) En caso de ser persona moral: I. Identificación oficial de la persona representante legal. II. Acta Constitutiva. En caso de no acreditarse la representación con el Acta, Carta Poder de la representante legal. En caso de que los resultados de consumo de energía no se hayan obtenido en un laboratorio de prueba acreditado: 4. Metodología utilizada para su cálculo en idioma español, incluyendo la información detallada del método de prueba que utilizaron, en formato PDF. |
| 2 | CONUEE-01-001 | Formatos de captura de información UPAC. | Los siguientes requisitos se integran al formulario de solicitud: 1. Datos del solicitante. 2. Datos del predio. 3. Datos del propietario. Se elimina la presentación física del siguiente requisito: 4. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). | 1. Formulario electrónico. 2. Documento a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal: a) En caso de ser persona física: I. Identificación oficial (INE o Pasaporte vigente). b) En caso de ser persona moral: I. Identificación oficial de la persona representante legal. II. Acta Constitutiva. En caso de no acreditarse la representación con el Acta, Carta Poder de la representante legal. |
| 3 | CONUEE-03-001 | Celebración de Acuerdos Voluntarios para la Eficiencia Energética y Descarbonización. | Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Datos energéticos. 2. Definición del plan de acción. 3. Definición de meta de eficiencia energética. 4. Datos del Solicitante. | 1. Formato de solicitud. 2. Diagnóstico o revisión energética. 3. Meta de eficiencia energética y las acciones de Eficiencia Energética que deberá realizar el participante para cumplirla, basadas en su costo-beneficio. 4. Documento a través del cual se acredite la personalidad de la persona solicitante y/o su representante legal: a) En caso de ser persona física: I. Identificación oficial (INE o Pasaporte vigente). b) En caso de ser persona moral: I. Identificación oficial de la persona representante legal. II. Acta Constitutiva. En caso de no acreditarse la representación con el Acta, Carta Poder de la representante legal. |
| 4 | CONUEE-2021-033-002-A | Aprobación de personas acreditadas para la evaluación de la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética. | Se delimitan los requisitos del trámite para la presentación del trámite. | 1. Formulario electrónico. 2. Acreditación vigente en las Normas Oficiales Mexicanas de eficiencia energética, expedida por la entidad de acreditación autorizada. 3. Documento que lo acredite como representante del Organismo de Evaluación de la Conformidad. 4. Las tarifas y precios que aplicará en la prestación de sus servicios, así como la metodología utilizada para determinarlos, bajo un procedimiento transparente basado en costos. 5. La metodología que utilizará para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad acorde a Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales, de Reglamentos Técnicos ahí referidos o de otras disposiciones legales. 6. Plan de negocios para los siguientes doce meses, con la justificación respectiva; incluyendo, entre otros, una estimación de los servicios de Evaluación de la Conformidad que llevará a cabo y de la infraestructura que utilizará para ello. |
ARTÍCULO TERCERO. Se implementan las acciones de simplificación respecto de los plazos máximos de resolución conforme a lo siguiente:
| No. | Homoclave | Nombre del trámite | Plazo máximo para resolver el trámite | Plazo máximo después de la simplificación |
| 1 | CONUEE-00-004 | Formatos y requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento. | 35 días hábiles | 25 días hábiles |
| 2 | CONUEE-01-001 | Formatos de captura de información UPAC. | 120 días hábiles | Inmediato |
| 3 | CONUEE-03-001 | Celebración de Acuerdos Voluntarios para la Eficiencia Energética y Descarbonización. | 84 días hábiles | 60 días hábiles |
| 4 | CONUEE-2021-033-002-A | Aprobación de personas acreditadas para la evaluación de la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética. | 12 días hábiles | 10 días hábiles |
ARTÍCULO CUARTO. Se elimina el trámite que se señala a continuación:
| No. | Homoclave | Nombre del trámite |
| 1 | CONUEE-02-001 | Aprobación de leyendas para incentivar el uso eficiente de la energía y sus beneficios en la preservación del medio ambiente. |
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se deben resolver de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. De conformidad con el artículo 67 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, una vez que la Clave Única de Registro de Población cuente con los datos biométricos de su titular, tiene el carácter de documento nacional de identificación, por lo que, de presentarse no se debe solicitar algún otro documento de identificación adicional.
CUARTO. La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, debe actualizar la información de los trámites y servicios enunciados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con el artículo 135 de los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos.
QUINTO. La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía debe realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año contados a partir de la entrada en vigor de este.
Ciudad de México, 17 de febrero de 2026.- Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, M. en I. Israel Jáuregui Nares.- Rúbrica.