RESOLUCIÓN por la que se aprueban las Modificaciones a las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS ÓRGANOS Y COMITÉS AUXILIARES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, fracciones IV y XIV, y 16, fracción V, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su Sesión Extraordinaria número 140, celebrada el 13 de febrero de 2026, aprobó:
RESOLUCIÓN
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 3, fracciones IV, IX, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVI, XXVII,XXVIII, XXX y XXXIII, 5, fracciones IV y VI, 9, 10, primer párrafo, 11, 12, primer párrafo, 13, 14, primer párrafo, 16 a 24, 26, 29, 33 a 35, 39, 41, fracciones I, III, inciso "b", IV, inciso "e", VI inciso "b", VII y VIII, 45, fracción XVII, 52, 56, 57, 58, primer párrafo, 59, 60, fracciones IV y XII, 61, 62, 63, 65, 66, 67; 68, fracción IV, 69, 70, 71, segundo párrafo, 72, primer párrafo, 73, 74, primer y segundo párrafos, 75, 76, fracción VI, 77, 78, primer párrafo, 79, 81, segundo párrafo, 82, segundo párrafo, 83, 85, 86, fracciones I, V y VII, 87, 88, 89, primer y segundo párrafos, fracciones II y X, 91 y 92; ADICIONAN el artículo 3, con dos fracciones XVIII y XXI, recorriéndose las fracciones subsecuentes; los artículos 21y 39, recorriéndose los artículos subsecuentes; el ahora artículo 47, con dos fracciones XVII y XIX, recorriéndose las fracciones subsecuentes, y el ahora artículo 55 con un penúltimo párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente; y DEROGAN la fracción XVII del artículo 3, recorriéndose las fracciones subsecuentes para quedar como XVII a XXXV, el inciso "b" de la fracción VIII del ahora artículo 35 y, el inciso "f" de la fracción IV del ahora artículo 43, de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 3.- ...
I. a V. ...
VI. Conflicto de Interés: Situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares, puedan afectar el desempeño objetivo, independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones, como lo establece el artículo 6o. de la Ley del Infonavit y el numeral 1, fracción V, del Código de Ética;
VII. a VIII. ...
IX. Designación o Nombramiento: Acción realizada por la instancia competente, en ejercicio de sus facultades, para que una persona forme parte de los Órganos o Comités auxiliares como Integrante Propietaria o Integrante Suplente; en términos de lo establecido en las disposiciones aplicables.
X. a XII. ...
XIII. Integrante en Funciones: Persona Propietaria o Suplente que forma parte de un Órgano o Comité Auxiliar, actúa e interviene en las discusiones de asuntos competencia de estos últimos y ejerce el derecho de voto de su representación;
XIV. Integrante Profesional: Persona Designada por el Consejo de Administración, a propuesta de una representación para integrar el Comité de Inversiones y que cumple con un perfil técnico;
XV. Integrante Propietario: Persona Designada para participar en un Órgano o Comité Auxiliar con voz y voto;
XVI. Integrante Suplente: Persona Designada que asiste a las sesiones del Órgano o Comité Auxiliar y quien en ausencia de la persona Integrante Propietaria la representa con todos sus derechos y obligaciones;
XVII. a XXIII. ...
XXIV. Ratificación: Acción realizada por la Asamblea General, respecto de las Designaciones o Remociones de las personas integrantes del Comité de Auditoría en términos de la Ley del Infonavit;
XXV. Recomendación: Directriz no vinculante emitida por un Órgano o Comité Auxiliar, sobre la cual deberá existir un pronunciamiento por parte de las instancias a quienes van dirigidas;
XXVI. ...
XXVII. Remoción: Acción de suspender, de manera definitiva, del ejercicio de sus funciones a una persona Integrante Propietaria o Integrante Suplente, en términos de lo establecido en la Ley y las presentes Reglas;
XXVIII. Representaciones: Conjunto de personas que actúan en nombre del Gobierno Federal, las Organizaciones de las Personas Trabajadoras y las Organizaciones de las Personas Empleadoras, ante el Infonavit.
XXIX. ...
XXX. SAOC: Plataforma electrónica denominada Sistema de Administración de Órganos Colegiados mediante la cual la Secretaría General y la Secretaría Técnica, convocan y envían la información necesaria de forma oficial a las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares;
XXXI. SAYECCR: Plataforma electrónica denominada Sistema de Administración y Enlace de las Comisiones Consultivas Regionales mediante la cual, la Secretaría Técnica, convoca y envía la información necesaria de forma oficial a las personas integrantes de las Comisiones Consultivas Regionales.
XXXII. a XXXIII. ...
XXXIV. Separación Voluntaria: Es la decisión unilateral de la persona integrante de algún Órgano o Comité Auxiliar de dejar el cargo para el cual fue designada, de manera anticipada; y
XXXV. Tarjeta Informativa: Es el documento elaborado por la Administración que contiene la información precisa de los asuntos que se presentarán para conocimiento, dictaminación, opinión, Recomendación y/o aprobación a los Órganos y Comités Auxiliares, haciendo referencia al tema, exposición del tema, fundamento legal, periodicidad, área responsable, así como nombre y firma de la persona Titular del área responsable, conforme al formato establecido por la Secretaría y, que formará parte integrante del Acta.
Artículo 5.- ...
I. a III. ...
IV. Firmar un acuerdo de confidencialidad respecto de la información que conozcan con motivo del ejercicio de su encargo, al inicio y término de éste, y actuar conforme a sus estipulaciones en apego a la normativa institucional y legislación que les sea aplicable, según la representación a la que pertenecen;
V. ...
VI. Hacer uso responsable de la información que se reciba para las deliberaciones de los Órganos y Comités Auxiliares de los que formen parte, conforme a lo dispuesto en el Código de Ética y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidas las relativas a la materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales;
VII. a XI. ...
Artículo 9.- Las personas Integrantes Propietarias e Integrantes Suplentes de la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y de las Comisiones Consultivas Regionales, no podrán serlo de algún otro Órgano o de los Comités de Inversiones y de Riesgos, salvo la persona Titular de la Dirección General y el Titular de la Secretaría General que serán integrantes tanto de la Asamblea General como del Consejo de Administración.
Artículo 10.- La Asamblea General se integrará por diez personas de cada Representación, de la forma que establecen los artículos 7o. y 8o de la Ley del Infonavit, así como en términos de las bases para determinar las organizaciones nacionales de personas trabajadoras y empleadoras que intervendrán en la designación de las personas integrantes de la Asamblea General, emitidas por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
...
...
...
...
Artículo 11.- La Asamblea General designará a las personas integrantes del Consejo de Administración y de la Comisión de Vigilancia, a propuesta de las Representaciones, atendiendo a lo señalado en los artículos 12 y 17 de la Ley del Infonavit, según corresponda.
Artículo 12.- El Consejo de Administración estará integrado por doce personas Integrantes Propietarias y sus respectivas Integrantes Suplentes, cuatro por cada una de las Representaciones.
...
Artículo 13.- La Comisión de Vigilancia se integrará de manera tripartita con nueve personas, Designadas de la siguiente forma:
I. Tres a propuesta del Gobierno Federal;
II. Tres a propuesta de la Representación de las personas trabajadoras; y
III. Tres a propuesta de la Representación de las personas empleadoras.
Para cada persona Integrante Propietaria se designará una Integrante Suplente.
Artículo 14.- Las personas integrantes del Comité de Auditoría serán designadas por el Consejo de Administración, previo Dictamen de la Comisión de Vigilancia, y deberán ser ratificadas por la Asamblea General, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 16, fracción XIII, 18, fracción XI, y 18 Bis, primer párrafo, de la Ley del Infonavit.
...
Artículo 16.- Las personas integrantes de la Comisión de Inconformidades y del Comité de Transparencia serán designadas por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión de Vigilancia, previa propuesta de cada Representación, en términos de los artículos 10, fracción XI, 18, fracción V, 25 y 25 Bis de la Ley del Infonavit.
Artículo 17.- La Comisión de Inconformidades se integrará en forma tripartita, con una persona Propietaria por cada representación y su respectiva Integrante Suplente.
Artículo 18.- El Comité de Transparencia estará conformado de manera tripartita, por una persona Integrante Propietaria propuesta por cada representación con su respectiva Integrante Suplente. La designación de ambas será realizada por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión de Vigilancia y durarán en su cargo seis años.
Artículo 19.- Las personas integrantes de los Comités Auxiliares serán designadas por el Consejo de Administración, a propuesta de las Representaciones.
Artículo 20.- El Comité de Inversiones se conformará por una persona Integrante Profesional Propietaria propuesta por cada Representación, con sus respectivas personas Integrantes Profesionales Suplentes, mismas que no podrán formar parte de ningún Órgano u otro Comité Auxiliar. Para el caso de la Representación del Gobierno Federal, la propuesta de designación estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien, adicionalmente a los requisitos previstos en los Artículos 7 y 8 de las Reglas, deberá ser servidor público. Las personas Integrantes Profesionales Suplentes del Comité de Inversiones deberán contar con los mismos requisitos y ser designadas mediante el mismo procedimiento que las personas Integrantes Profesionales Propietarias.
Artículo 21.- El Comité de Riesgos, se conformará por dos personas Integrantes Propietarias propuestas por cada Representación, con sus respectivas personas Integrantes Suplentes, mismas que no podrán formar parte de ningún Órgano u otro Comité Auxiliar.
El Comité de Riesgos deberá mantener independencia de las Unidades de Negocio.
Artículo 22.- Las Representaciones procurarán que las personas Integrantes Propietarias y Suplentes sean designadas por un periodo mínimo de 4 meses en el Órgano o Comité Auxiliar correspondiente.
Artículo 23.- La Secretaría deberá recibir del Ejecutivo Federal y de las Representaciones a más tardar 15 días previos a su designación, los perfiles y la documentación necesaria de las personas integrantes de los Órganos y de los Comités Auxiliares, acorde a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de las Reglas. La Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones como unidad de apoyo de los Órganos y Comités Auxiliares, previo a la inclusión en el orden del día de las propuestas de designaciones a las que se refieren los artículos 11, 13 y 14, revisará los perfiles, informando el resultado de esta actividad a cada una de las Representaciones.
Artículo 24.- Las personas integrantes de los Órganos o Comités Auxiliares durarán en su encargo un periodo máximo de seis años.
La duración de las personas integrantes de los Comités Auxiliares será determinada por cada una de las Representaciones que las propusieron, sin que ésta exceda el tiempo establecido en la Ley del Infonavit.
Para el caso del Comité de Inversiones, la designación de sus integrantes se hará en forma escalonada por un periodo máximo de seis años. Para mantener el escalonamiento, cada Representación realizará su designación con dos años de diferencia.
Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y las Representaciones promoverán, en apego a las bases legales de su conformación o en la legislación que le sea aplicable, el principio de equidad de género en las propuestas de Designación de sus representantes para la conformación de los Órganos y de los Comités Auxiliares, en términos del artículo 7 de las Reglas.
Las Representaciones promoverán el principio de equidad de género, impulsando preferentemente el objetivo de alcanzar que por lo menos el treinta por ciento de los espacios correspondientes a su Representación, sean ocupados por mujeres.
Artículo 27.- Las personas integrantes de los Órganos y de los Comités Auxiliares serán removidas cuando lo decida la instancia competente, a petición por escrito de la representación que propuso su Designación.
Las personas integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría y de las Comisiones Consultivas Regionales cuya remoción se haya solicitado por escrito, quedarán inmediatamente suspendidas de sus funciones. Las personas Integrantes de los demás Órganos y Comités Auxiliares cuya remoción se haya solicitado, quedarán suspendidas de sus funciones a partir del momento en que la Secretaría les notifique por escrito.
La Remoción de las personas integrantes de los Órganos y de los Comités Auxiliares se sujetarán a lo siguiente:
I. Las personas integrantes de la Asamblea General podrán removerse libremente a petición del Ejecutivo Federal o de la organización nacional de personas trabajadoras o empleadoras que las haya designado, para lo cual, quien ostente su representación legal, deberá presentar la solicitud correspondiente a la persona Titular de la Dirección General.
II. Las personas integrantes del Consejo de Administración y de la Comisión de Vigilancia serán removidas por la Asamblea General a petición de la Representación que las propuso, y por conducto de la persona Titular de la Dirección General.
III. Las personas integrantes del Comité de Auditoría sólo podrán removerse por el Consejo de Administración, previo Dictamen de la Comisión de Vigilancia, a petición de la representación que las propuso, dicha remoción deberá ser presentada ante la Secretaría y ratificada por la Asamblea General.
En tanto se reúne el Consejo de Administración, las personas integrantes del Comité de Auditoría cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidas en sus funciones y la persona Integrante Suplente tomará su lugar.
IV. Las personas integrantes de los Comités Auxiliares serán removidas por el Consejo de Administración a petición de la representación que las propuso, por conducto de la Secretaría, salvo lo previsto en la siguiente fracción.
V. Las personas Integrantes Profesionales del Comité de Inversiones podrán ser removidas por violaciones al Código de Ética en términos del artículo 31 del presente ordenamiento, por conducto de la Secretaría. En tal caso, la representación correspondiente propondrá a una nueva persona integrante para cubrir el periodo de aquella que haya sido removida, a efecto de respetar la designación escalonada a la que se refiere el artículo 24.
VI. Las personas integrantes del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades serán removidas, a petición de la representación que las propuso, por la Asamblea General, previa propuesta de la Comisión de Vigilancia.
En tanto se reúne la Asamblea General, las personas integrantes de los Órganos y de los Comités Auxiliares cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidas en sus funciones.
VII. Las personas integrantes de las Comisiones Consultivas Regionales serán removidas por el Consejo de Administración a petición de la representación que las propuso, por conducto de la Secretaría Técnica que corresponda.
Artículo 28.- En el supuesto de que cualquier persona integrante de los Órganos o Comités Auxiliares actualice un Conflicto de Interés, la persona Titular de la Dirección General podrá solicitar la suspensión inmediata al Órgano encargado de su designación, la cual de aprobarse dará lugar a que la persona Integrante Suplente entre en funciones.
En caso de que se compruebe el Conflicto de Interés, la persona integrante será removida de sus funciones por el Órgano encargado de su designación de manera inmediata a efecto de iniciar el procedimiento con las instancias correspondientes.
Artículo 30.- En el caso de suspensión o Remoción de alguna persona Integrante Propietaria, será reemplazada por la Integrante Suplente, hasta en tanto no sea Designada una nueva Integrante Propietaria por el Órgano facultado para ello. Dicha determinación deberá hacerse del conocimiento del Órgano correspondiente en la sesión inmediata siguiente.
En caso de no contar con una Integrante Suplente, la Representación a la que le corresponda la vacante realizará la propuesta de forma inmediata, asegurándose de que cumpla con los requisitos establecidos para las Integrantes Propietarias o Profesionales, según corresponda.
Artículo 34.- La Asamblea General deberá reunirse por lo menos dos veces al año conforme a lo siguiente:
I. La primera sesión ordinaria se celebrará dentro de los cuatro primeros meses del año para examinar y, en su caso, aprobar al menos los siguientes asuntos:
a)    Estados financieros del Instituto que resulten de la operación en el último ejercicio, dictaminados por una Auditoría Externa y aprobados por el Consejo de Administración;
b)    Dictamen de la Auditoría Externa sobre el ejercicio del presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del año anterior, aprobado por el Consejo de Administración;
c)    Dictamen de la Comisión de Vigilancia sobre el informe que le remita el Comité de Auditoría, con relación a la situación que guarda el Sistema de Control Interno del Instituto;
d)    Informe anual de la Comisión de Vigilancia sobre el funcionamiento de los Órganos del Instituto a que se refiere el artículo 40, fracción VII, de estas Reglas; e
e)    Informe anual de la persona Titular de la Dirección General sobre las actividades del ejercicio anterior del Instituto y sobre la situación patrimonial y operativa del Instituto, así como de la financiera de sus activos y pasivos, que contenga una evaluación respecto a la suficiencia de los flujos correspondientes para cubrir la operación del Instituto para su envío al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. La segunda sesión ordinaria se celebrará dentro de los últimos dos meses del año para examinar y, en su caso, aprobar al menos los siguientes asuntos:
a)    Plan financiero, que incluirá los objetivos estratégicos, el programa de inversión habitacional, así como las proyecciones financieras del Instituto a cinco años.
b)    Planes de labores y de financiamientos del Instituto para el siguiente año;
c)    Presupuesto de ingresos y egresos del siguiente año;
d)    Revisión anual de la evaluación y seguimiento de los Planes Financieros y Estratégicos del Instituto; y
e)    Calendario anual de sesiones ordinarias de los Órganos y de los Comités Auxiliares.
III. Independientemente de la sesión de que se trate, la Asamblea General podrá ocuparse además de los siguientes asuntos:
a)    Hacer las Designaciones o Ratificaciones, así como las Remociones, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Ley del Infonavit para los Órganos, salvo de la persona Titular de la Dirección General, y de las personas integrantes de los Comités Auxiliares;
b)    Decidir sobre el establecimiento, funcionamiento, así como la modificación o supresión de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto, señalándoles su jurisdicción;
c)    Aprobar e instruir la publicación de:
i.     Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto;
ii.     Estatuto Orgánico;
iii.    Código de Ética;
iv.    Normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública conforme a la legislación general y federal aplicable;
v.     Políticas generales en materia de crédito, arrendamiento social, administración inmobiliaria y enajenación de vivienda;
vi.    Las políticas de organización de la contabilidad y auditoría interna del Instituto en términos del artículo 66, fracción II, de la Ley del Infonavit, previo conocimiento del Consejo de Administración;
vii.   Las políticas internas que establezcan los lineamientos y procedimientos relativos al manejo y, en su caso, destrucción de los documentos relativos a las operaciones y servicios relacionados con la actividad crediticia, las cuales deberán cumplir con lo que establece la Ley General de Archivos y el artículo 36 de las Normas de Carácter Prudencial y Sanas Prácticas en Materia de Crédito Aplicables al Infonavit, y
viii.  El Balance Anual del Instituto en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los diarios de mayor circulación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado.
d)    Operaciones del Instituto que, por su importancia, a juicio de alguna de las Representaciones, del Consejo de Administración o de la persona Titular de la Dirección General, ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General;
e)    Conocer las denuncias que presenten los auditores externos sobre las irregularidades que detecten en cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit les impone;
f)     Conocer o aprobar, según corresponda, los informes y demás asuntos que le propongan otros Órganos del Instituto;
g)    Resolver de manera definitiva sobre las Resoluciones del Consejo de Administración y de la Comisión de Vigilancia suspendidas por la persona Titular de la Dirección General derivado del ejercicio de su derecho de veto;
h)    Informe de seguimiento a las Recomendaciones de Asamblea General; y
i) Los demás que la Ley del Infonavit señala y los que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, que no se encuentren reservados a otro Órgano de éste.
Artículo 35.- El Consejo de Administración tendrá las atribuciones que se le señalen en la Ley del Infonavit y las adicionales que le señale la Asamblea General a través de las presentes Reglas de Operación, o se desprendan de ellas.
Para efectos del ejercicio de las facultades conferidas al Consejo de Administración por la Ley del Infonavit, la Administración deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa interna que resulte aplicable a cada asunto y acompañar el Dictamen de los Comités Auxiliares, o Comités Internos que para tal efecto determine la persona Titular de la Dirección General según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, se observarán las reglas siguientes:
I. Para decidir sobre la inversión en valores del Instituto:
a)    La Administración presentará al Comité de Inversiones el dictamen del Comité Interno sobre la propuesta de creación de nuevos fondos, los cuales podrán constituirse como contratos de fideicomiso de acuerdo con las políticas del Instituto en la materia y la propuesta de marco de gestión que regulará su administración y gestión;
b)    En su caso, el Comité de Inversiones dictaminará la creación de los nuevos fondos, propondrá al Consejo de Administración el marco de gestión que corresponda; y
c)    La Administración deberá someter al Consejo de Administración, por conducto del Comité de Inversiones, la autorización de la política y estrategia en materia de gestión de inversiones en valores de los fondos del Instituto.
II. Para la presentación a la Asamblea General de las proyecciones financieras del Instituto a cinco años, del presupuesto de ingresos y egresos, los planes de labores y de financiamientos, el plan financiero para el siguiente año, el informe de la persona Titular de la Dirección General sobre las actividades del ejercicio anterior del Instituto y el informe sobre la situación patrimonial y operativa del Instituto, así como de la situación financiera de sus activos y pasivos, que contenga una evaluación respecto a la suficiencia de los flujos correspondientes para cubrir la operación del Instituto para su presentación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Congreso de la Unión, así como los estados financieros:
a)    Los estados financieros anuales deberán ser dictaminados por una Auditoría Externa y aprobados por el Comité de Auditoría para ser posteriormente turnados al Consejo de Administración para su aprobación; y
b)    En su caso, el Consejo de Administración aprobará la presentación a la Asamblea General de los documentos referidos en esta fracción.
III. Aprobar los estados financieros trimestrales en cuyo caso se deberá contar con la previa aprobación del Comité de Auditoría.
IV. Para la presentación a la Asamblea General de modificaciones a las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto y el Estatuto Orgánico:
a)    La persona Titular de la Dirección General presentará ante el Consejo de Administración las propuestas de modificaciones a las Reglas de Operación de los Órganos, así como el Estatuto Orgánico del Instituto; y
b)    El Consejo de Administración, una vez recibida la propuesta normativa por la persona Titular de la Dirección General, examinará y, en su caso, aprobará su presentación a la Asamblea General para su aprobación.
V. Para la emisión de las políticas internas que establezcan los lineamientos y procedimientos relativos al manejo y, en su caso, destrucción de los documentos relativos a las operaciones y servicios relacionados con la actividad crediticia:
a)    La persona Titular de la Dirección General, a través del área de la Administración competente, presentará ante el Comité de Riesgos la propuesta de las políticas internas;
b)    El Comité de Riesgos, una vez recibida la propuesta, examinará y en su caso, la presentará al Consejo de Administración; y
c)    El Consejo de Administración, revisará y, en su caso, autorizará su presentación para aprobación a la Asamblea General.
VI. Para la emisión, aprobación y revisión de normativa requerida para la aplicación del artículo 41 Bis de la Ley del Infonavit:
a)    La persona Titular de la Dirección General presentará ante el Consejo de Administración la propuesta de normativa.
b)    El Consejo de Administración, una vez recibida la propuesta normativa por la persona Titular de la Dirección General, examinará y, en su caso, aprobará y ordenará su publicación.
c)    El Consejo de Administración, revisará al menos cada cinco años la normativa que se emita para efectos del artículo referido.
VII. En relación con los cambios de normativa en materia de control interno:
a)    La Auditoría Interna presentará al Comité de Auditoría la propuesta de cambios a la normativa en materia de control interno;
b)    El Comité de Auditoría remitirá a la Administración, por conducto de la Contraloría General, la propuesta para que las áreas emitan sus comentarios y propuestas de ajuste;
c)    El Comité de Auditoría le presentará al Consejo de Administración los cambios o reformas convenientes en materia de control interno; y
d)    El Consejo de Administración aprobará los cambios a lineamientos propuestos sobre control interno, tomando en consideración la propuesta del Comité de Auditoría.
VIII. Respecto a la determinación de la tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda a la que se refiere el artículo 39 de la Ley del Infonavit:
a)    Con base en la Política de Rendimiento a la Subcuenta de Vivienda, la Administración elaborará una propuesta argumentada, justificada y motivada, sobre la tasa de interés relativa a esta fracción, y la presentará a la persona Titular de la Dirección General, quien aprobará su presentación al Consejo de Administración;
b)    El Consejo de Administración determinará la tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda.
IX. Para el establecimiento de los Comités Auxiliares necesarios, para el cumplimiento de sus funciones:
a)    Las personas integrantes del Consejo de Administración, de forma individual o por Representación, podrán proponer la creación o eliminación de algún Comité Auxiliar;
b)    El Consejo de Administración estudiará la propuesta a efecto de delimitar sus funciones específicas;
c)    El Consejo de Administración, emitirá una Resolución que validará jurídicamente la creación o eliminación del Comité Auxiliar; y
d)    Una vez que sea creado o eliminado un Comité Auxiliar, se modificarán las Reglas de Operación, mismas que serán enviadas para aprobación de la Asamblea General.
X. Para la aprobación de las políticas generales y los lineamientos que delimiten los niveles de riesgo bajo los cuales trabajará la Administración del Instituto:
a)    La Dirección General, a través del área competente, le enviará al Comité de Riesgos, una propuesta sobre los objetivos, lineamientos y políticas generales para la Administración Integral de Riesgos, así como de los Límites Globales de Exposición al Riesgo y los Límites Específicos de Exposición;
b)    El Comité de Riesgos dictaminará sobre los documentos y autorizará su presentación al Consejo de Administración;
c)    El Consejo de Administración analizará y en su caso, aprobará las propuestas de políticas generales, objetivos o lineamientos; y
d)    Para el caso de los límites aplicables a la gestión de inversiones en valores, el Comité de Riesgos deberá emitir un Dictamen sobre las implicaciones de los referidos límites para cada clase de activo, mismo que hará del conocimiento del Comité de Inversiones en forma previa a la presentación al Consejo de Administración.
XI. Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, las políticas generales en materia de crédito, que incluyan, entre otros la originación y administración del crédito:
a)    La persona Titular de la Dirección General, a través del área de la Administración competente, presentará al Consejo de Administración, para su consideración, las políticas en materia de originación y administración del crédito; y
b)    El Consejo de Administración, una vez recibida la propuesta, examinará y en su caso, propondrá su presentación a la Asamblea General para su aprobación.
XII. Para la aprobación del Manual de Crédito y las Reglas de Otorgamiento de Crédito:
a)    La persona Titular de la Dirección General, a través del área de la Administración competente, presentará al Consejo de Administración el Manual de Crédito y las Reglas de Otorgamiento de Crédito; y
b)    El Consejo de Administración, examinará y en su caso, aprobará y ordenará su publicación.
XIII. Conocer de los informes anuales sobre las problemáticas que hayan generado desviaciones de los objetivos, lineamientos y políticas de originación y administración de crédito y de las acciones que se implementaron para su solventación, así como respecto de los recursos humanos, materiales y económicos que se destinen a garantizar una adecuada originación y administración de la cartera crediticia;
XIV. Aprobará la selección del evaluador independiente para la realización de la evaluación técnica del cumplimiento de las Metodologías Internas, conforme a los requisitos de independencia, experiencia y capacidad técnica establecidos en el Manual de Riesgos de Crédito;
XV. Conocer, cada veinticuatro meses, los resultados de la evaluación técnica sobre la efectividad de la Metodología Interna de reservas por riesgo de extensión;
XVI. Para la autorización del porcentaje a aplicar a los activos ponderados por riesgo de crédito:
a)    La persona Titular de la Dirección General, a través del área de la Administración competente, presentará al Consejo de Administración la propuesta de porcentaje a aplicar; y
b)    El Consejo de Administración, examinará y en su caso, aprobará para su aplicación a los activos ponderados por riesgo de crédito.
XVII. Para la aprobación de las Metodologías Internas y su uso, así como de las políticas y procedimientos que formen parte integral de estas, se observará el procedimiento siguiente:
a)    La persona Titular de la Dirección General, a través del área de la Administración competente, presentará al Comité de Riesgos la propuesta correspondiente para su análisis, a efecto de que, en su caso, sea sometida a consideración del Consejo de Administración;
b)    El Consejo de Administración, examinará y en su caso, aprobará la propuesta para su posterior remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de obtener la autorización correspondiente; y
c)    En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita observaciones o ajustes a las Metodologías Internas, estas deberán someterse al Consejo de Administración para su aprobación.
XVIII. Conocer y aprobar los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para la determinación de las medidas procedentes;
XIX. Evaluar la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes remitidos por el Comité de Auditoría; y
XX. Conocer la opinión que le envíe la Comisión de Vigilancia sobre los informes presentados por cualquiera de las diferentes áreas de la Administración.
Artículo 36.- En términos del artículo 16, fracción XXI, de la Ley del Infonavit, para favorecer el eficiente funcionamiento del Instituto, el Consejo de Administración contará, de manera enunciativa, más no limitativa, con los siguientes Comités Auxiliares:
I. Comité de Inversiones; y
II. Comité de Riesgos.
Lo anterior, sin perjuicio de aquellos Comités Auxiliares que el Consejo de Administración determine crear.
Artículo 39.- El Comité de Riesgos tendrá por objeto auxiliar al Consejo de Administración para vigilar y asegurar que la realización de las operaciones se ajuste a los objetivos, lineamientos y políticas para la administración de Riesgos a los que se encuentra expuesto el instituto, así como los Riesgos de Crédito y los Límites de Exposición al Riesgo de Crédito y, tendrá exclusivamente las siguientes funciones:
I. Examinará, dictaminará y, en su caso, propondrá para su aprobación al Consejo de Administración:
a)    Los objetivos, lineamientos y políticas para la Administración de Riesgos de Crédito;
b)    Los Límites de Exposición al Riesgo de Crédito;
c)    Los mecanismos para la implementación de acciones correctivas;
d)    Los casos o circunstancias especiales en las cuales se puedan exceder los Límites de Exposición al Riesgo de Crédito;
e)    Las reservas a constituirse para asegurar la sustentabilidad financiera y operación del Instituto;
f)     Los procesos y procedimientos para aplicar las Metodologías Internas del Instituto;
g)    La metodología y procedimientos para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos de crédito, así como sus eventuales modificaciones;
h)    Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la valuación, medición y el control del riesgo de crédito;
i)     Las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de crédito de las nuevas operaciones, productos y servicios que el Instituto pretenda ofrecer al mercado;
j)     El Manual de Riesgos de Crédito de acuerdo con los objetivos, lineamientos y políticas;
k)    Las políticas internas que establezcan los lineamientos y procedimientos relativos al manejo y, en su caso, destrucción de los documentos relativos a las operaciones y servicios relacionados con la actividad crediticia, en términos del artículo 36 de las Normas de Carácter Prudencial y Sanas Prácticas en Materia de Crédito Aplicables al Infonavit y las disposiciones jurídicas aplicable; y
l)     el diseño de los procesos de construcción, implementación y seguimiento de las Metodologías Internas, así como las modificaciones necesarias. Verificando técnicamente su adecuada implementación y seguimiento, informando al Consejo y a la Dirección General.
II. Informar al Consejo, cuando menos trimestralmente, sobre la exposición al riesgo asumida por el Instituto y los efectos que se podrían producir en su funcionamiento, estabilidad y solvencia, así como sobre las desviaciones de los Límites de Exposición al Riesgo de Crédito y niveles de tolerancia al riesgo establecidos;
III. Asegurar, en todo momento, el conocimiento por parte de todo el personal involucrado en la toma de riesgos, de los Límites de Exposición al Riesgo de Crédito, así como los niveles de tolerancia al riesgo;
IV. Elaborar mensualmente el análisis del riesgo de crédito, considerando al efecto, las operaciones de otorgamiento de crédito, considerando los Límites de Exposición al Riesgo de Crédito Aplicables y los Niveles de Tolerancia;
V. Elaborar y presentar a la Dirección General y al Consejo, por lo menos una vez al año, pruebas de estrés para complementar los modelos basados en datos históricos al incorporar escenarios extremos que permitan al Infonavit identificar los impactos de forma prospectiva, con la finalidad de mejorar los procesos de planificación y ayudarlo a definir sus Límites de Exposición al Riesgo de Crédito.
VI. Aprobar:
a)    Los sistemas de medición que permitan cuantificar las Pérdidas Esperadas de toda la Cartera Crediticia propuestos por el área encargada de la Administración de Riesgos de Crédito;
b)    Informe mensual respecto a los resultados del Riesgo de la Cartera Crediticia, mismo que deberá realizarse conforme a lo señalado en el artículo 46 de las Normas de Carácter Prudencias y Sanas Prácticas en materia de Crédito aplicables al Instituto el cual, deberá presentarse para conocimiento a la Comisión de Vigilancia y a la Dirección General, así como estar disponibles para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
c)    Informe anual relativo a la Administración de Riesgos de Crédito, conforme a lo estipulado en el artículo 47 de las Normas de Carácter Prudencial y Sanas Prácticas en materia de Crédito aplicables al Instituto el cual, deberá presentarse para conocimiento a la Comisión de Vigilancia y al Comité de Auditoría y, remitido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha en que se compartió con dichos Órganos;
d)    Ajustar o autorizar que se excedan los Límites de Exposición al Riesgo de Crédito, de manera excepcional cuando las condiciones y el entorno del Instituto así lo requieran previa aprobación del Consejo;
e)    La clasificación de los créditos de acuerdo con su tipo o destino desagregándolos por nivel, remitiéndolos para consideración del Consejo de Administración y su posterior envío a la Asamblea General y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
f)     El desarrollo, implementación y uso de los modelos por lo menos una vez al año.
VII. Conocer de los siguientes informes:
a)    Informes de los eventos contingentes en los que, por caso fortuito, se observe una desviación a los Límites de Exposición al Riesgo e informar al Consejo de Administración y a la Dirección General;
b)    Informe mensual de los resultados de los análisis y proyecciones, así como el monto de las reservas preventivas que corresponda constituir; y
c)    Informe anual de los resultados de las auditorías de Administración de Riesgos realizadas por la Auditoría Interna.
VIII. Revisión anual de los métodos paramétricos para la aprobación;
IX. Dictaminar la propuesta de políticas internas que establezcan los lineamientos y procedimientos relativos al manejo y, en su caso, destrucción de los documentos relativos a las operaciones y servicios relacionados con la actividad crediticia para su presentación al Consejo de Administración y posterior envío a la Asamblea General para su aprobación;
X. En relación con la administración de los riesgos distintos a los de crédito:
a)    Dictaminar para presentación y aprobación del Consejo de Administración la normativa, metodologías, modelos y parámetros, así como su inclusión en el Manual de Administración de Riesgos;
b)    Dictaminar para su presentación al Consejo de Administración los objetivos, lineamientos, políticas, límites y niveles de tolerancia, y
c)    Tomar conocimiento de las propuestas de la Administración con relación al informe y revelación de los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesto el Instituto, así como de las estimaciones de impactos cuantitativos y cualitativos de las contingencias operativas.
XI. Conocer y analizar los documentos, informes y/o estudios que le presente la Administración en los términos de estas Reglas de Operación;
XII. Dar seguimiento a las Recomendaciones y Resoluciones emitidas por la Asamblea General y a las Resoluciones del Consejo de Administración, en el ámbito de sus atribuciones;
XIII. Remitir al Consejo de Administración los asuntos en los que éste requiera un Dictamen emitido por este Comité; y
XIV. Las demás que establezca el Consejo de Administración o la normativa en materia de riesgos.
Artículo 41.- La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
I. Emitir un Plan de Trabajo Anual en el que se contemple el cumplimiento de la normativa aplicable;
II. Conocer y aprobar los Dictámenes emitidos por la Contraloría General, como instancia investigadora auxiliar de la propia Comisión;
III. Proponer a la Asamblea General y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto, para lo cual podrá solicitar al Comité de Auditoría, el análisis, información y revisión de aspectos sustantivos que estime pertinentes. La Administración proporcionará a la Comisión de Vigilancia, la información de carácter estratégico necesaria para el cumplimiento de esta función;
IV. Proponer a la Asamblea General las modificaciones al Código de Ética que sean elaboradas por la Administración;
V. Vigilar que las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares actúen conforme a la normativa aplicable y con apego al Código de Ética, para lo cual podrá emitir las Recomendaciones pertinentes a la Representación que corresponda o, en su caso, recomendar su remoción;
VI. Establecer los criterios de evaluación del desempeño a los que estarán sujetos los Órganos del Instituto y Comités Auxiliares, utilizando para tales efectos el informe que realiza esta Comisión a la Asamblea General previsto en el artículo 18, fracción IV, de la Ley del Infonavit y fracción siguiente de esta Regla;
VII. Informar una vez al año a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Órganos del Instituto y Comités Auxiliares;
VIII. Proponer a la Asamblea General la Designación o Remoción de las personas integrantes del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades, por conducto de la Representación correspondiente;
IX. Conocer la normativa del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades y, vigilar su actuación;
X. En los casos que a su juicio lo amerite, convocar a Asamblea General y hacer que se incluyan en el orden del día de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, los asuntos que considere convenientes;
XI. Emitir Dictamen sobre el informe que le remita el Comité de Auditoría en relación con la situación que guarda el Sistema de Control Interno del Instituto, para su presentación al Consejo de Administración o a la Asamblea General;
XII. Enviar al Consejo de Administración su Opinión, sobre los informes que se le presenten de manera periódica por la Administración en el ámbito de sus atribuciones;
XIII. Enviar al Consejo de Administración su Opinión, respecto a protocolos a través de los cuales se establecerán las directrices, con base en la normativa institucional vigente, así como las acciones relacionadas con la atención, en tiempo y forma, por parte de la Administración a las auditorías practicadas por las Entidades Fiscalizadoras competentes al Infonavit;
XIV. Dictaminar la propuesta para la Designación y Remoción de las personas integrantes del Comité de Auditoría;
XV. Emitir criterios de operatividad, de atención y servicio a los que se deberá sujetar la Administración respecto de los asuntos que conozca la Comisión de Inconformidades;
XVI. Dar seguimiento al cumplimiento de las Resoluciones de los Órganos y Comités Auxiliares;
XVII. Solicitar la opinión de terceros para el adecuado desempeño de sus funciones;
XVIII. Conocer los Dictámenes que elabore la Comisión de Inconformidades con relación a las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a las personas trabajadoras en materia de vivienda, y resolver lo que a su juicio proceda;
XIX. Conocer el procedimiento iniciado por la Contraloría General, así como sus resultados, ante el incumplimiento del Instituto respecto a los programas de autocorrección dentro del plazo de ejecución establecido, derivado de irregularidades normativas en las operaciones crediticias del Instituto;
XX. Revisar, analizar y emitir opinión al Informe periódico sobre la situación financiera del Instituto y remitirla al Consejo de Administración; y
XXI. Conocer de los siguientes informes en materia de crédito:
a)    Informe anual que presente la Dirección General sobre las problemáticas que hayan generado desviaciones de los objetivos, lineamientos y políticas de originación y administración de crédito y de las acciones que se implementaron para solventarlas, así como respecto de los recursos humanos, materiales y económicos que se destinen a garantizar una adecuada originación y administración de la cartera crediticia;
b)    Informe trimestral que presente la Dirección General sobre las desviaciones respecto de los objetivos, lineamientos, políticas, procedimientos, estrategias y normatividad vigente en materia de crédito;
c)    Informe mensual respecto de los resultados del Riesgo de la Cartera Crediticia;
d)    Informe anual relativo a la Administración de Riesgos de Crédito;
e)    Informe respecto de los resultados de las auditorías de Administración de Riesgos realizadas por la Auditoría Interna aprobados por el Comité de Riesgos; e
f)     Informes de supervisión y vigilancia emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
XXII. Las demás a que se refiere la Ley y necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto.
Artículo 43.- El Comité de Auditoría tendrá las atribuciones y facultades que se enuncian a continuación:
I. En materia de administración de riesgos:
a)    Informar al Consejo de Administración y a la Dirección General, conforme a las disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los resultados de las revisiones que se practiquen al funcionamiento del Área competente en materia de riesgos y de las evaluaciones a los enfoques y modelos de medición de riesgos;
b)    Informar aquellos riesgos que son identificados y expuestos en el Instituto de acuerdo con el marco regulatorio;
c)    Evaluar el adecuado cumplimiento normativo respecto del manejo de los activos, pasivos y patrimonio del Instituto y, en especial, la adecuada definición de riesgos y pasivos a largo plazo, en función de su inserción en el sistema de pensiones e informar al Consejo de Administración;
d)    Conocer del Informe trimestral que presente la Dirección General sobre las desviaciones respecto de los objetivos, lineamientos, políticas, procedimientos, estrategias y normatividad vigente en materia de crédito;
e)    Aprobar el informe de resultados de las auditorías de Administración de Riesgos de Crédito realizadas por la Auditoría Interna, y
f)     Conocer del informe anual de la Auditoría Interna respecto de las revisiones que realice en materia de crédito.
II. ...
III. ...
a) ...
b) Revisar y emitir opinión a la Dirección General, a la Comisión de Vigilancia y al Consejo de Administración sobre el informe periódico de la situación financiera del Instituto;
c) a e) ...
IV. ...
a) a d) ...
e) Revisión anual al documento que contenga las Políticas de organización de Auditoría Interna, y autorizar cambios al mismo.
V. ...
VI. ...
a) ...
b) Verificar trimestralmente que el programa de auditoría interna se desempeñe de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia de controles internos;
c) a i) ...
VII. ...
VIII. En materia de información patrimonial, verificar la existencia y funcionamiento de un sistema integral de información de la situación patrimonial de los funcionarios del Instituto, aprobado por el Consejo de Administración a propuesta de la persona Titular de la Dirección General.
Artículo 47.- La persona Titular de la Auditoría Interna tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
I. a XVI. ...
XVII. Someter para consideración y aprobación del Comité de Auditoría el Estatuto que establezca las políticas generales que se requieran para conducir el desarrollo de las actividades de auditoría interna, para su equipamiento y su gestión administrativa;
XVIII. Realizar auditorías de la Administración de Riesgos de Crédito, cuando menos una vez al año, en términos del artículo 48 de las Normas de Carácter Prudencial y Sanas Prácticas en Materia de Crédito Aplicables al Infonavit;
XIX. Presentar al Comité de Auditoría para su aprobación el informe de auditorías en materia de crédito, que permita establecer y dar seguimiento a procedimientos y controles relativos a las operaciones que impliquen algún riesgo y a la observancia de los Límites de Exposición al Riesgo de Crédito;
XX. ...
Artículo 54.- La Comisión de Inconformidades es el Órgano del Instituto competente para conocer de los siguientes asuntos:
I. De las reclamaciones que reciba por parte de las personas empleadoras, las personas trabajadoras o sus causahabientes y beneficiarias, cuando a juicio de éstas hubiesen recibido atención incorrecta, injusta o negligente en el trámite de una solicitud ante la Administración, y se asegurará de su debida atención, en los términos de la normativa correspondiente;
II. De los recursos que promuevan ante el Instituto, las personas empleadoras, las personas trabajadoras o sus causahabientes y beneficiarias, en los términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley del Infonavit, la normativa correspondiente y con sujeción a los criterios que, sobre el particular, emita la Comisión de Vigilancia;
III. De las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a las Personas Trabajadoras Derechohabientes, en materia de vivienda, para decidir si son inferiores, iguales o superiores al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y poder determinar las aportaciones que deban enterar al Instituto o si quedan exentas de tal aportación.
Una vez tramitadas las controversias en los términos de la normativa respectiva, la Comisión de Inconformidades presentará un Dictamen sobre las mismas a la Comisión de Vigilancia, que resolverá lo que a su juicio proceda, y
IV. Respecto de los asuntos que no son competencia de la Comisión de Inconformidades, de acuerdo con lo señalado en su Reglamento, serán remitidos a las áreas competentes, para que atiendan la Resolución emitida en apego a las facultades señaladas en el Estatuto Orgánico del Infonavit.
Artículo 55.- ...
...
Los requerimientos de información de la Comisión de Inconformidades son de observancia obligatoria para la Administración y deberán ser atendidos dentro de los plazos que marca el Reglamento de la Comisión.
...
Artículo 58.- La Asamblea General, a propuesta del Consejo de Administración, aprobará el establecimiento y funcionamiento de las Comisiones Consultivas Regionales, determinando su jurisdicción y la localidad en que haya de establecerse la sede de cada una de ellas, procurando que haya al menos una Comisión por cada Delegación Regional. De igual forma, resolverá sobre su modificación o supresión, de acuerdo con los estudios que al efecto le presente el Consejo de Administración.
Artículo 59.- Las Comisiones Consultivas Regionales se integrarán en forma tripartita con cuatro personas Integrantes Propietarias por cada Representación, con sus respectivas Integrantes Suplentes.
Artículo 60.- El Consejo de Administración designará a las personas Integrantes Propietarias e Integrantes Suplentes de las Comisiones Consultivas Regionales, de acuerdo con las propuestas de las Representaciones correspondientes.
...
...
Artículo 61.- Las personas integrantes de las Comisiones Consultivas Regionales serán removidas o ratificadas en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombradas o cuando lo decida el Consejo de Administración, a petición de la Representación que propuso su Designación por conducto de la Secretaría Técnica que corresponda.
Cuando se haya solicitado la Remoción de una persona Integrante Propietaria, quedará de inmediato suspendida de sus funciones siendo reemplazada por la persona Integrante Suplente hasta en tanto no sea nombrada una nueva persona Integrante Propietaria por el Consejo de Administración.
Artículo 62.- Las Comisiones Consultivas Regionales tendrán las siguientes atribuciones:
I. a III. ...
IV. Ser portavoz de la Delegación Regional correspondiente ante sus Representaciones y ante las autoridades Estatales y Municipales;
V. a XI. ...
XII. Promover, en conjunto con la persona Titular de la Delegación Regional, la celebración de eventos para que las Personas Trabajadoras Derechohabientes conozcan plenamente los productos y programas que ofrece el Instituto, a efecto de que seleccionen libremente, el que más se acomode a sus necesidades y posibilidades;
XIII. a XIX. ...
Artículo 63.- Los Órganos y Comités Auxiliares sesionarán de forma ordinaria conforme se establezca en el calendario anual que se apruebe en la última sesión del año anterior de la Asamblea General, o en su defecto, en la fecha, la hora y el lugar que se hayan fijado en la sesión anterior del Órgano o Comité Auxiliar correspondiente, de la siguiente forma:
I. La Asamblea General sesionará conforme a las disposiciones del artículo 34;
II. El Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales sesionarán en forma ordinaria por lo menos una vez al trimestre;
III. Los Comités de Inversiones y de Riesgos sesionarán en forma ordinaria una vez al mes.
En caso de que no se cuente con asuntos pendientes por desahogar, la Secretaría hará constar lo conducente sin necesidad de emitir convocatoria, y
IV. La Comisión de Inconformidades sesionará en forma ordinaria por lo menos dos veces al mes.
Artículo 64.- Los Órganos y los Comités Auxiliares podrán convocar a sesiones extraordinarias en cualquier momento, a través de la Secretaría o, en su caso, de la Secretaría Técnica, a petición de la Presidencia, cuando la importancia y la urgencia del asunto a tratar así lo amerite, conforme a lo siguiente:
I. Para la Asamblea General, por la misma Asamblea, el Consejo de Administración y la Comisión de Vigilancia.
La persona Titular de la Dirección General del Instituto y el Comité de Auditoría podrán solicitar al Consejo de Administración que se convoque a sesión extraordinaria de la Asamblea General;
II. Para el Consejo de Administración y sus Comités Auxiliares y para la Comisión de Vigilancia, a petición de la persona Titular de la Dirección General o de por lo menos dos personas integrantes del Órgano correspondiente, de dos Representaciones distintas;
III. Para el Comité de Auditoría, a petición de cualquiera de sus integrantes, de la persona Titular de la Auditoría Interna, de la Auditoría Externa o la persona Titular de la Contraloría General;
IV. Para la Comisión de Inconformidades, a petición del Consejo de Administración, el Titular de la Dirección General y el Secretario, así como por el Presidente en turno o dos de sus integrantes. En todo caso será necesario que se encuentren reunidas las tres personas Integrantes Propietarias o sus respectivas suplentes, y
V. Para las Comisiones Consultivas Regionales, por acuerdo de la propia Comisión o de las personas integrantes de cuando menos dos de las Representaciones que integran la Comisión.
Para el caso del Comité de Transparencia, las sesiones extraordinarias podrán convocarse mediante correo electrónico autorizado por las Representaciones, únicamente a efecto de que se ejerzan las facultades contenidas en las leyes en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, dejando constancia de las deliberaciones, las cuales deberán ser asentadas en el Acta correspondiente, misma que deberá ser firmada de manera autógrafa o electrónica, a más tardar en la sesión ordinaria inmediata posterior.
Artículo 65.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Órganos y Comités Auxiliares podrán celebrarse utilizando medios remotos de comunicación, cuando las circunstancias, por fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten. Aún y cuando la sesión sea celebrada de manera presencial, se permitirá la asistencia por medios remotos de comunicación de las personas integrantes en lo individual, cuando así lo solicite.
Las sesiones extraordinarias de los Órganos y Comités Auxiliares podrán llevarse a cabo en libros, cuyas votaciones se emitirán por correo electrónico y, se plasmarán en las Actas o Dictámenes correspondientes, con los requisitos señalados en el artículo 78 de las presentes Reglas.
Artículo 67.- La Secretaría o, en su caso, la Secretaría Técnica deberá emitir la convocatoria con anticipación a la sesión ordinaria correspondiente, en los siguientes términos:
I. Para la Asamblea General, con cinco días hábiles de anticipación, en un horario entre las 08:00 y las 19:00 horas, y previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, en dos de los diarios de mayor circulación y en la página de internet del Instituto;
II. Para el Consejo de Administración, Comités Auxiliares, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales, con siete días hábiles de anticipación, en un horario entre las 08:00 y las 19:00 horas, y
III. Para la Comisión de Inconformidades, hasta con 48 horas de anticipación.
La Secretaría o, en su caso, la Secretaría Técnica deberá de circular los documentos correspondientes a los asuntos a tratar en las sesiones de cada Órgano o Comité Auxiliar en el mismo plazo de envío de la convocatoria mediante el SAOC, el SAYECCR o, en su caso, utilizando medios remotos de comunicación diversos, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten, para lo cual, los responsables de la información deberán entregarla bajo principios de integridad y consistencia técnica, con la oportunidad necesaria y conforme a los plazos establecidos por la Secretaría o, en su caso, la Secretaría Técnica.
En el supuesto de utilización de medios remotos diversos, una vez concluidas las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaría o, en su caso, la Secretaría Técnica deberá cargar la documentación e información en el SAOC o el SAYECCR para su debido control y registro.
Artículo 68.- Para el caso de las sesiones extraordinarias, la Secretaría o, en su caso, la Secretaría Técnica deberá emitir la convocatoria en los siguientes términos:
I. Para la Asamblea General se podrán convocar en cualquier tiempo, a través del SAOC o mediante correo electrónico de cada asambleísta registrado ante el Instituto para estos efectos;
II. Para el Consejo de Administración, Comités Auxiliares, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales, preferentemente, con 48 horas de anticipación, y
III. Para la Comisión de Inconformidades y el Comité de Inversiones, con al menos 24 horas de anticipación.
La Secretaría o, en su caso, la Secretaría Técnica deberá de circular los documentos correspondientes a los asuntos a tratar en las sesiones de cada Órgano o Comité Auxiliar en el mismo plazo de envío de la convocatoria mediante el SAOC, SAYECCR o, en su caso, utilizando medios remotos de comunicación diversos, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten, para lo cual, los responsables de la información deberán de entregarla con la oportunidad necesaria.
En el supuesto de utilización de medios remotos diversos, una vez concluidas las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaría deberá cargar la documentación e información en el SAOC para su debido control y registro.
Artículo 69.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Órganos o Comités Auxiliares podrán convocarse y publicarse utilizando medios remotos de comunicación diversos al SAOC o el SAYECCR, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten. Dichas convocatorias y publicaciones deberán de ajustarse, en cuanto a su contenido y requisitos establecidos en los artículos 67, 68 y 70 de las presentes Reglas.
En el supuesto de utilización de medios remotos diversos, una vez concluidas las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaría o, en su caso, la Secretaría Técnica deberá cargar la documentación e información en el SAOC o el SAYECCR para su debido control y registro.
Artículo 70.- Las convocatorias deberán contener como mínimo lo siguiente:
I. a III. ...
IV. La firma de la Secretaría o, en su caso, de la Secretaría Técnica; y
V. ...
Artículo 71.- El orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias será elaborado por la Secretaría o, en su caso, por la Secretaría Técnica.
Las personas integrantes de cada Órgano, Comité Auxiliar o la persona Titular de la Dirección General, directamente o por conducto de la persona Titular del área de la Administración competente, podrán solicitar a la Presidencia o a la Secretaría o, en su caso, a la Secretaría Técnica la incorporación de asuntos en el orden del día.
Adicionalmente, podrá solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día:
I. En el caso del Consejo de Administración y sus Comités Auxiliares: el Comité de Auditoría y la Comisión de Vigilancia, a través de su Presidencia;
II. En el caso de la Comisión de Vigilancia: el Consejo de Administración, el Comité de Auditoría, el Comité de Transparencia y la Comisión de Inconformidades;
III. En el caso del Comité de Auditoría: la persona Titular de la Auditoría Interna, la persona Titular de la Auditoría Externa y la Contraloría General;
IV. Para el caso del Comité de Transparencia: la persona Titular de la Unidad de Transparencia; y
V. Para el caso del Comité de Inversiones: la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Trabajo de Inversiones del Infonavit o, en su caso, las áreas de la Administración competentes en términos del Estatuto Orgánico, siempre que cuenten con autorización del Grupo referido.
La solicitud de inclusión de asuntos al orden del día se deberá de realizar quince días hábiles previos a la sesión, para las áreas de la Administración del Instituto.
En el caso de que la solicitud provenga de algún Órgano o Comité Auxiliar, se deberá de realizar con siete días de hábiles de anticipación a la celebración de la sesión.
Adicionalmente y de manera excepcional, la persona Titular de la Dirección General y las personas representantes podrán solicitar la inclusión de un tema en cualquier momento anterior a la sesión, cuando exista acuerdo tripartito.
En el caso de las sesiones extraordinarias, se podrá solicitar la inclusión de asuntos con un mínimo de veinticuatro horas previas a la sesión.
Artículo 72.- Los Órganos y Comités Auxiliares quedarán válidamente constituidos cuando concurran a la sesión, como mínimo, dos terceras partes de sus personas Integrantes Propietarias o Integrantes Suplentes en funciones de Propietaria, con asistencia de las tres Representaciones, o mínimo una persona Integrante Propietaria o Integrante Suplente en funciones de Propietaria, cuando el Órgano se integre por una persona de cada una de las tres Representaciones.
De no reunir el quórum requerido, la sesión deberá efectuarse a más tardar al día hábil siguiente, en la misma hora y el mismo lugar, con la presencia de al menos, una tercera parte de las personas Integrantes Propietarias o Integrantes Suplentes en funciones de Propietaria, correspondientes a las tres Representaciones.
En caso de no integrarse el quórum señalado en el párrafo anterior, la sesión se efectuará en el lugar y fecha consignados en la segunda convocatoria, con las personas integrantes presentes.
En cualquier momento a petición de alguna representación, la Secretaría o, en su caso, la Secretaría Técnica verificará si se cuenta con el quórum necesario para continuar con la sesión; en caso contrario, las personas representantes de los sectores podrán solicitar a la Presidencia su suspensión o cancelación, según corresponda.
Artículo 73.- ...
En caso de que la persona Integrante Suplente correspondiente no pueda asistir a la sesión o también deba excusarse, se continuará con el análisis y resolución del asunto sin la participación de la Representación respectiva, sin que ello afecte el quórum requerido para la instalación o continuación de la sesión correspondiente.
Artículo 74.- La asistencia de las personas Integrantes Suplentes a las sesiones de los Órganos o Comités Auxiliares será requerida solamente en caso de que la persona Integrante Propietaria no pueda asistir; en tal caso, lo comunicará a la Secretaría o, en su caso, a la Secretaría Técnica, así como a la persona Integrante Suplente para que asista en funciones de Propietaria, preferentemente dos días previos a la celebración de la sesión. Las personas Integrantes Propietarias y sus respectivas Integrantes Suplentes deberán informarse mutuamente acerca de los asuntos tratados en las sesiones del Órgano o Comité Auxiliar a las que asistan.
...
Artículo 75.- Las sesiones de los Órganos y Comités Auxiliares se desarrollarán de la siguiente forma:
I. En su caso, anuncio de la Presidencia de la sesión, por la Secretaría o, en su caso, la Secretaría Técnica;
II. Verificación del quórum por la Secretaría o, en su caso, la Secretaría Técnica;
III. Consideración y aprobación, en su caso, del orden del día;
IV. Consideración y, en su caso, aprobación y rúbrica del Acta de la sesión anterior, y
V. Discusión y aprobación, en su caso, de los asuntos comprendidos en el orden del día.
Los Órganos y Comités Auxiliares, con apoyo de la Secretaría o, en su caso, de la Secretaría Técnica, darán seguimiento puntual en cada sesión a los compromisos, Recomendaciones y Resoluciones adoptados en sesiones anteriores.
Durante las sesiones ordinarias, se deliberará sobre las cuestiones contenidas en el orden del día. Cualquier otro tema distinto a lo establecido en la orden del día, tendrá que ser tratado bajo el rubro de asuntos generales al final de la sesión. Durante las sesiones extraordinarias, no habrá asuntos generales.
Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que alterase de forma sustancial el buen orden de la sesión, o se dieran otras circunstancias extraordinarias que impidan su normal desarrollo, la Presidencia podrá por sí, o a petición de la Secretaría o, en su caso, de la Secretaría Técnica o alguna representación, determinar la suspensión de esta durante el tiempo que sea necesario para reestablecer las condiciones que permitan su continuación.
La Asamblea General podrá ocuparse en sesiones extraordinarias, cuando no lo hubiera hecho en las ordinarias correspondientes, de los asuntos a que se refiere la fracción III, del artículo 34 de estas Reglas de Operación.
Artículo 76.- Los Órganos y Comités Auxiliares podrán, por mayoría de votos, constituirse en sesión permanente para tratar los asuntos que convengan, a efecto de poder reanudarlos de forma expedita, en otro momento.
La Presidencia de la sesión, por conducto de la Secretaría o, en su caso, de la Secretaría Técnica, comunicará a las personas integrantes el momento de la reanudación de la sesión
...
...
Artículo 77.- Los asuntos presentados en cumplimiento a la normativa, Resoluciones, Recomendaciones, Declaraciones, Tarjetas Informativas y posicionamientos entregados por cualquiera de las Representaciones durante el desahogo de las sesiones de los Órganos se harán constar en el Acta o Dictamen correspondiente.
La Asamblea General emitirá un documento adicional al Acta, que contendrá las Resoluciones que se harán constar en documentos, cuya lectura y aprobación se llevará a cabo durante la sesión, mismos que firmarán la Presidencia y la Secretaría.
Las Actas de la Asamblea General, el Consejo de Administración, el Comité de Auditoría y la Comisión de Vigilancia, deberán ser suscritas por la persona que funja como Presidente de la sesión en turno y de la Secretaría.
En el caso de las Actas de las sesiones extraordinarias del Comité de Transparencia, además de contener la firma de las personas que funjan como Presidente y Secretario contendrán las firmas de las Personas integrantes en Funciones.
Para el caso de las Actas de las Comisiones Consultivas Regionales, contendrán la firma de la persona que funja como Presidente de la sesión en turno y la Secretaría Técnica.
Para el caso de las Actas de la Comisión de Inconformidades, además de contener la firma de la persona que funja como Presidente de la sesión en turno y la Secretaría Técnica, contendrán las firmas de las Personas integrantes en Funciones.
Para el caso del Comité de Riesgos, las actas contendrán las firmas de las Personas Integrantes en Funciones y de las personas que funjan como Presidente y Secretario.
Los Órganos y Comités Auxiliares resolverán, en caso de considerarlo necesario, para el cumplimiento de sus funciones, que cualquiera de los temas discutidos en las sesiones se turne para análisis de otro Órgano competente.
Todos los documentos se consideran públicos, con excepción de aquellos correspondientes a los asuntos a tratar en las sesiones de los Órganos o Comités Auxiliares que contengan un aviso de salvaguarda por parte del área competente de la Administración, que justifique y acredite la sensibilidad del contenido y la importancia de evitar su difusión. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Para ello, el área competente de la Administración especificará los documentos o secciones que deberán salvaguardarse al momento de la entrega de la información correspondiente para las sesiones de los Órganos o Comités Auxiliares.
Le corresponderá a la Secretaría o, en su caso, a la Secretaría Técnica la elaboración de la versión pública del Acta respectiva, atendiendo a lo especificado por las áreas competentes en el aviso de salvaguarda.
Previo a la publicación de las Actas en el Portal Institucional deberá solicitarse a la Administración la confirmación de la subsistencia de las circunstancias que dieron lugar al aviso de salvaguarda a que se refiere el párrafo anterior o, en su caso, que la información sea considerada como pública, confidencial o reservada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, lo que dará lugar a la elaboración de la versión pública correspondiente.
Artículo 78.- Las Actas de sesión de los Órganos y Comités Auxiliares deberán contar con los siguientes elementos:
I. a V. ...
VI. Nombre de las personas integrantes, de las personas asistentes y de la Secretaría o, en su caso, de la Secretaría Técnica del Órgano o Comité Auxiliar que corresponda;
VII. a XIII. ...
Artículo 79.- Las Actas, las Tarjetas Informativas y la documentación soporte de cada asunto deberán ser distribuidas a través del SAOC, SAYECCR o, en su caso, utilizando medios remotos de comunicación diversos, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten, con la misma anticipación que la convocatoria de la siguiente sesión ordinaria, para su aprobación. Una vez aprobadas y foliadas, deberán suscribirse por la persona Titular de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quien ocupe la Secretaría Técnica.
Artículo 80.- La Secretaría o, en su caso, la Secretaría Técnica deberá asegurarse de que, preferentemente, en un plazo máximo de dos meses a partir de su aprobación, las Actas sean digitalizadas y publicadas en el Portal Institucional.
...
Artículo 81.- En la Asamblea General, cada Representación contará con un voto.
Artículo 82.- ...
Las votaciones de las personas integrantes serán nominales y en orden alfabético, siempre y cuando así lo solicite la Secretaría o, en su caso, la Secretaría Técnica. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple.
Artículo 83.- ...
Las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares no podrán abstenerse de participar en las votaciones de los asuntos del orden del día, salvo que se encuentren en una situación que genere o pueda generar Conflicto de Interés, conforme a la obligación de manifestarlo en términos del artículo 85, de estas Reglas de Operación, de conformidad con el Código de Ética.
Artículo 84.- ...
Para lo anterior, el Consejo de Administración o la Comisión de Vigilancia deberá determinar el plazo en el que se deberá convocar a la Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de las presentes Reglas de Operación.
Artículo 85.- En caso de que alguna persona integrante de los Órganos o Comités Auxiliares se encuentre en una situación que genere o pueda generar Conflicto de Interés en los términos precisados por el Código de Ética, tendrá la obligación de informarlo a la Comisión de Vigilancia para su calificación y deberá abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución de este, debiendo participar la persona Integrante Suplente. En caso de que su ausencia pueda generar un empate, el asunto deberá ser tratado en la siguiente sesión ordinaria, o en una sesión extraordinaria, si el caso es urgente, debiendo participar en su lugar, la persona Integrante Suplente respectiva.
En cuanto tenga conocimiento del orden del día, la persona integrante que considere que se encuentra en una situación que genere o pueda generar Conflicto de Interés, deberá informarlo con al menos dos días de anticipación a la sesión correspondiente a la Presidencia del Órgano o Comité Auxiliar mediante escrito dirigido a la Secretaría o, en su caso, a la Secretaría Técnica para su entrega a la Comisión de Vigilancia, así como solicitar a la persona Integrante Suplente respectiva que asista en su lugar.
Si durante la deliberación de asuntos generales surgiera una situación que pudiera generar un Conflicto de Interés en los términos precisados por el Código de Ética, la persona integrante en dicha situación tendrá la obligación de informarlo al Pleno del Órgano correspondiente, debiendo abstenerse de participar en la deliberación y resolución del asunto que se trate, por lo que abandonará la sesión y no emitirá su voto. La Secretaría o, en su caso, la Secretaría Técnica del Órgano o Comité Auxiliar deberá asentar en el Acta o Dictamen correspondiente dicha situación e informarla a la Comisión de Vigilancia para su desahogo.
Para el Comité de Inversiones, en el caso en que las personas Integrantes Profesionales Propietarias y Suplentes de una misma Representación tengan que abstenerse de participar en una sesión o en algún asunto listado en el orden del día, por encontrarse en una situación que genere o pueda generar Conflicto de Interés, para este efecto se designará a una persona integrante de dicha Representación, quien tendrá derecho de voz y voto únicamente para desahogar la sesión o el asunto de que se trate. Para que las votaciones de la sesión o asunto tengan plena validez deberá hacerse constar en el Acta correspondiente la designación del representante como Integrante en Funciones, así como la Declaración de éste en la que exponga los motivos y razones que justifiquen el sentido de su votación.
En caso de Conflictos de Interés por parte de la persona Titular de la Dirección General, deberá excusarse ante el Consejo de Administración, quien, en caso de ser procedente, encomendará el desahogo del asunto en cuestión al área de la Administración que resulte competente de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo 87.- La presidencia de los demás Órganos o Comités Auxiliares se rotará cada sesión ordinaria entre cada una de las Representaciones, correspondiendo el primer turno a la Representación gubernamental, el segundo a la Representación de las personas trabajadoras y la tercera a la Representación de las personas empleadoras.
En el caso de las sesiones extraordinarias, vía remota o presencial, le corresponderá la Presidencia a la Representación que la haya ejercido durante la sesión ordinaria del mes que corresponda.
Para el caso de las sesiones de los Comités Auxiliares, la Presidencia corresponderá a la Representación que ejerza la misma del Órgano al que auxilien.
Para el caso del Comité de Auditoría, el Comité de Transparencia, la Presidencia se rotará cada dos años.
Para el caso de la Comisión de Inconformidades, la Presidencia corresponderá en forma rotatoria, bimestralmente, a cada una de las Representaciones que la integran.
Artículo 88.- La Presidencia de los Órganos y Comités Auxiliares tendrá las siguientes atribuciones, facultades y obligaciones:
I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, por conducto de la Secretaría o, en su caso, de la Secretaría Técnica;
II. a IV. ...
V. Exhortar a las personas asistentes a las sesiones a mantener el orden durante su desarrollo;
VI. ...
VII. Solicitar a la Secretaría o, en su caso, a la Secretaría Técnica, la reanudación de las sesiones suspendidas o constituidas como permanentes; y
VIII. ...
Artículo 89.- La Secretaría de los Órganos y Comités Auxiliares será desempeñada por la persona Titular de la Secretaría General del Instituto, salvo la Comisión de Inconformidades, cuya Secretaría Técnica será desempeñada por la persona titular de la Gerencia Secretaría Comisión de Inconformidades y de las Comisiones Consultivas Regionales, por la persona titular del área encargada del apoyo jurídico en cada Delegación Regional.
Artículo 90.- Para el desempeño de sus funciones las Secretarías Técnicas de las Comisiones Consultivas Regionales contarán con el apoyo de un secretario auxiliar en los términos señalados en el Manual de Operación correspondiente.
Artículo 91.- En el ejercicio de sus funciones la Secretaría de los Órganos y Comités Auxiliares, así como las Secretarías Técnicas deberán sujetarse al principio de independencia y a los principios de actuación de sus integrantes, procurando en todo momento desarrollar sus actividades, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones.
La Secretaría y las Secretarías Técnicas tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. ...
II. Enviar, con oportunidad y por medio del SAOC, el SAYECCR o, en su caso, utilizando medios remotos de comunicación diversos, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten, a las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares, la convocatoria y orden del día de cada sesión, así como las Tarjetas informativas de cada asunto que deban conocer en la sesión respectiva.
Las Tarjetas Informativas de cada asunto podrán ser actualizadas cuando se traten de casos excepcionales y con la justificación correspondiente, a través del SAOC, el SAYECCR o, en su caso, utilizando medios remotos de comunicación diversos, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, así lo ameriten y, previo a la sesión, a efecto de reflejar información relevante, así como, en su caso, las condiciones económicas y financieras correspondientes para la adecuada toma de decisiones.
En el caso del Comité de Inversiones, las Tarjetas Informativas podrán ser actualizadas sin necesidad de presentar la justificación referida en el párrafo anterior;
III. a IX. ...
X. Dar seguimiento a las Resoluciones tomadas por el Órgano o Comité Auxiliar y fungir como mediador para consensar acuerdos entre las Representaciones y la Administración;
XI. a XIV. ...
Artículo 93.- Con el carácter de invitadas permanentes, podrán asistir a las sesiones de los Órganos o Comités Auxiliares, con voz, pero sin voto, las personas Integrantes Suplentes correspondientes que no se encuentren en funciones, así como las que se anuncian a continuación:
I. En el caso de la Asamblea General: el personal directivo y las personas Titulares de las Delegaciones del Instituto, las personas invitadas permanentes que designe el Gobierno Federal, así como cualquier otra persona cuya asistencia autorice la Presidencia por juzgarla conveniente.
II. En el caso del Comité de Inversiones: hasta dos representantes, con voz, pero sin voto, de cada una de las Representaciones; la persona Titular de la unidad administrativa encargada de inversiones; la persona Titular de la unidad administrativa encargada de riesgos; la persona Titular de la Auditoría Interna; las personas integrantes del Comité de Auditoría y la persona Titular de la Contraloría General.
III. En el caso del Comité de Riesgos: la persona Titular de la unidad administrativa encargada de riesgos; la persona Titular de la unidad administrativa encargada de inversiones; la persona Titular de la unidad administrativa de crédito; y la persona Titular de la Auditoría Interna.
IV. En el caso del Comité de Auditoría: El personal de la Auditoría Externa e Interna y la persona Titular de la Contraloría General.
V. En el caso de la Comisión de Vigilancia: la persona Titular de la Contraloría General y la persona Titular de la Auditoría Interna.
VI. En el caso del Comité de Transparencia: las personas integrantes de la Comisión de Vigilancia; la persona Titular de la Unidad de Transparencia; la persona Titular de la Contraloría General o la persona que designe; la persona Titular de la Auditoría Interna y la persona Titular de la unidad administrativa encargada de archivos.
VII. En el caso de la Comisión de Inconformidades: las personas integrantes de la Comisión de Vigilancia y la persona Titular de la Contraloría General o la persona que designe.
VIII. En el caso de las Comisiones Consultivas Regionales, la persona Titular de la Delegación Regional correspondiente, así como las personas Titulares de las Gerencias a su cargo cuya asistencia considere conveniente.
La persona Titular de la Dirección General, a su juicio, podrá participar en las sesiones de los Órganos y Comités Auxiliares, salvo en el caso de la Asamblea General y el Consejo de Administración a las cuales asiste en su calidad de presidente con voz y voto.
Artículo 94.- Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los Órganos o Comités Auxiliares, con el carácter de invitados, las personas externas al Instituto, así como las personas trabajadoras que sean invitadas, exclusivamente para el desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fueron requeridos, siempre y cuando el Órgano o Comité Auxiliar así lo autorice.
Las personas Titulares de Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y la Contraloría General, tienen la obligación de asistir a las sesiones de los Órganos o Comités Auxiliares a las que fueran convocadas y a las que podrán hacerse acompañar de la persona Titular del área vinculada con alguno de los temas del orden del día. De manera excepcional, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su asistencia, deberán informar a la Secretaría o, en su caso, a la Secretaría Técnica de ser posible con tres días hábiles de antelación a la celebración de la sesión que corresponda, el nombre y cargo de la persona trabajadora que atenderá la convocatoria, la cual deberá contar con un nivel inmediato inferior a la misma.
La persona Titular de la Auditoría Externa del Infonavit podrá ser convocada a aquellas sesiones en las que se discutan los estados financieros parciales del Instituto, en calidad de invitado con voz, pero sin voto, debiendo abstenerse de estar presente respecto de aquellos asuntos del orden del día en los que tenga un Conflicto de Interés o que puedan comprometer su independencia.
TRANSITORIOS
Primero. Las presentes modificaciones a las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Infonavit entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las demás Disposiciones de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Infonavit, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2025 que no hubiesen sido objeto de cambios en términos de la presente resolución, permanecerán vigentes.
Tercero. El Comité de Riesgos deberá ser instalado en los diez días hábiles posteriores a la aprobación de las presentes Reglas por parte de la Asamblea General del Infonavit.
Cuarto. Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, el día 13 de febrero de 2026.- Director General, Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.
(R.- 573514)