CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Atotonilco de Tula.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Convenio de Coordinación, en adelante "EL CONVENIO", que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "LA SEMARNAT", representada en este acto por Marina Robles García, Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, asistida por Rafael Obregón Viloria, Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico; por otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en lo sucesivo "EL ESTADO", a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, representada en este acto por su Titular Mónica Patricia Mixtega Trejo, asistida por Magdaleno Cervantes Bautista, Subsecretario de Política Ambiental; y el municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, en lo sucesivo "EL MUNICIPIO", representado en este acto por Yocelyn Tovar Mendoza, en su calidad de Presidenta Municipal Constitucional, asistida por Martha Delia Monterrubio Hernández, en su carácter de Secretaria General Municipal; a quienes cuando actúen de forma conjunta se les denominará "LAS PARTES", sujetándose a los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
SEGUNDO. El artículo 4, párrafo sexto, de la CPEUM, establece que: "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respecto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley", siendo el Estado quien garantizará el respeto a este derecho, asimismo, señala que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
TERCERO. El artículo 27 de la CPEUM, precisa que la nación debe regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la propiedad.
CUARTO. El artículo 73, fracción XXIX-G, de la CPEUM establece que el Congreso de la Unión cuenta con la facultad de expedir las leyes en materia de protección al ambiente, por lo que, en atención a dicho precepto, el Congreso Federal emitió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los órdenes de gobierno en las materias señaladas.
QUINTO. El artículo 115, fracción V, inciso g), de la CPEUM dispone que los municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de desarrollo urbano.
SEXTO. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su eje general 4, refiere que el segundo piso de la Cuarta Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras. Asimismo, el desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos naturales. Por lo que es prioritario implementar políticas para reducir y revertir el daño ambiental, proteger los ecosistemas estratégicos del país como bosques, selvas y cuerpos de agua y fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la economía circular.
SÉPTIMO. La Ley de Planeación, en sus artículos 3 y 9 determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las Leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
OCTAVO. La Ley de Planeación, en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de esta.
NOVENO. El artículo 2, fracción I, de LGEEPA, se considera de utilidad pública el ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las demás leyes aplicables, asimismo, el artículo 15, fracción IX, de la mencionada ley señala la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y a la concertación con la sociedad como indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
DÉCIMO. El artículo 19 BIS, de la LGEEPA, enlista las modalidades de los programas de ordenamiento ecológico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos, asimismo, de conformidad con el artículo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedición, tratándose de programas de ordenamiento ecológico local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
DÉCIMO PRIMERO. La Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo (LPAEH), establece en sus artículos 8, fracciones VI y XXXIII y 21, que los Ayuntamientos tendrán atribuciones para formular, aprobar y expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Local, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo establecido en estos programas. Por su parte, el artículo 12 de esta misma ley, determina que los Programas Sectoriales de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedidos por el Titular del Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos correspondientes, deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los Ordenamientos Ecológico del Territorio Regional y Local expedidos.
DÉCIMO SEGUNDO. La LPAEH, en su artículo 24, fracciones II, III y IV, establece que los programas de ordenamiento ecológico local tendrán por objeto, entre otros: regular fuera de los centros de población el uso de suelo, con el propósito de proteger el ambiente, preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y en la localización de los asentamientos humanos; impulsar el manejo integrado de la cuenca; y establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
DÉCIMO TERCERO. La LPAEH, en su artículo 20, estipula que, en la formulación y evaluación de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, "EL ESTADO" promoverá la participación de los municipios, pueblos indígenas, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, organizaciones sociales, empresarios, instituciones académicas, de investigación y demás interesados, tomando en consideración ciertos criterios. Por otro lado, el artículo 21 de la Ley de referencia, determina que le corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Estatal y Regionales y a los Ayuntamientos, expedir sus Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Local o Municipal.
DÉCIMO CUARTO. El Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2022 - 2028, establece cuatro Acuerdos Generales que colocan al ser humano y sus derechos como el núcleo de toda acción pública y ponen en relieve la nueva relación del pueblo con su gobierno, los cuales son: Acuerdo para un gobierno cercano, justo y honesto; Acuerdo para el bienestar del pueblo; Acuerdo para el desarrollo económico; y el Acuerdo para el desarrollo sostenible e infraestructura transformadora; por lo que dentro del marco normativo subraya que el desarrollo estará firmemente asentado bajo los principios de honestidad, austeridad, legalidad, humanidad y responsabilidad, retomando el proyecto de nación para consolidar la Cuarta Transformación en Hidalgo.
DÉCIMO QUINTO. El municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, se localiza al sur de la entidad, entre los paralelos 20° 16" y 20° 31" de latitud norte y los meridianos 99° 29" y 99° 52" de longitud oeste. Se encuentra entre los 2000 y 2800 MSNM, colinda al Norte con los municipios de Tula de Allende y Atitalaquia; al Este con Atitalaquia, Ajacuba y el Estado de México; al Sur con el Estado de México y Tepeji del Río de Ocampo; y al Oeste con Tepeji del Río de Ocampo y Tula de Allende. Cuenta con una extensión territorial de 30.80 km2, que equivale al 0.58 % del territorio hidalguense (INEGI, 2010).
DÉCIMO SEXTO. La Actualización del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Atotonilco de Tula 2024-2027, se constituye de cuatro acuerdos fundamentales del ejercicio del Gobierno Municipal que son:
1) Acuerdo por un Atotonilco de Tula Honesto y Seguro;
2) Acuerdo por un Atotonilco con Bienestar Social;
3) Acuerdo por el Crecimiento y Desarrollo Económico de los Atotonilquenses; y
4) Acuerdo para un Atotonilco de Tula con Servicios Públicos de Calidad, Infraestructura Armónica y Sostenible.
DÉCIMO SÉPTIMO. En ese sentido, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
DECLARACIONES
I. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:
1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
2. De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del artículo 32 Bis de la referida LOAPF, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Política Nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; regular el uso, así como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia de la Secretaría; así como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y de urgente aplicación que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecológico del Territorio Nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
3. De conformidad con el artículo 14, párrafo primero, de la LOAPF, al frente de cada Secretaría de Estado habrá una persona Titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las personas Titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables.
4. De conformidad con los artículos 1, 3, apartado A, fracción I, 7, fracciones IV y XVI y 10, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de las Unidades Administrativas que integran "LA SEMARNAT", se encuentra la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental (SBRA) y que, tiene como atribución, entre otras, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aprobar el contenido y, en su caso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecológico del territorio y marinos.
5. La Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García, fue nombrada Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental en términos del nombramiento de fecha 12 de marzo de 2025, expedido por Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nombramiento que no le ha sido revocado hasta la fecha y quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio con fundamento en lo estipulado por los artículos 3, apartado A, fracción I, 7, fracción XVI, y 10, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6. Dentro de las Unidades Administrativas que integra la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental en "LA SEMARNAT", se encuentra la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, (DGGFSOE), la cual se encuentra facultada, entre otras, dirigir el apoyo técnico y la participación que se otorgue en la elaboración, ejecución y, en su caso, aprobación de los programas de ordenamiento ecológico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, a cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la participación del Sector Ambiental, dirigir la elaboración y someter a consideración de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, los acuerdos mediante los cuales se aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecológico de los territorios y los marinos, así como los acuerdos de aprobación o modificación conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal, participar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, así como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la articulación del ordenamiento ecológico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, pesquero, acuícola, turístico o cualquier otro instrumento de política con incidencia territorial, así como conducir la elaboración y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos y de los suelos para el desarrollo sustentable, lo anterior, de conformidad con los artículos 1, 3, apartado A fracción I, inciso d), 8, 9, fracciones XV y XXIII, y 14 fracciones XXVIII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
7. Rafael Obregón Viloria, fue designado Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, mediante nombramiento de fecha 9 de octubre de 2024, mismo que no le ha sido revocado y quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio.
8. Para efectos del presente Convenio, "LA SEMARNAT", señala como domicilio el ubicado en avenida Ejército Nacional, número 223, colonia Anáhuac I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México.
II. Declara "EL ESTADO", a través de su representante que:
1. El Estado de Hidalgo, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior.
2. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública de conformidad a lo establecido al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
3. De conformidad con el artículo 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo es una Secretaría de Gabinete del Poder Ejecutivo que integra la Administración Pública Central.
4. De conformidad con lo establecido en las fracciones III, IV, XV, XVIII y XXVII del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, le corresponde, entre otros asuntos, la celebración de Convenios y Contratos para ejercer atribuciones y obligaciones que deriven de los mismos, coadyuvar en la planeación para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de proyectos productivos sostenibles; apoyar los programas, estrategias y acciones vinculadas con la conservación y restauración de las áreas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado.
5. Con fecha 05 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, nombró a Mónica Patricia Mixtega Trejo como Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos del artículo 10 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
6. Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, nombró a Magdaleno Cervantes Bautista como Subsecretario de Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos de las fracciones II, V, VI y XV del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
7. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en calle Vicente Segura, número 100, colonia Adolfo López Mateos, código postal 42094, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, teléfonos 771 71-4 10-56, 71 4-50-87 y 71 8-63-77, correo electrónico medio.ambiente@hidalgo.gob.mx.
III. Declara "El MUNICIPIO", a través de su representante que:
1. De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102, 103 y 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Estado tendrá como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, siendo ésta una entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su régimen interior y con libre administración de su hacienda.
2. De conformidad con el artículo 8, fracciones VIII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición de los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
3. Según lo previsto en los artículos 122,123 y 124 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y los artículos 2 y 29 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, cada municipio será regido por un ayuntamiento de elección popular, que es el órgano de gobierno municipal integrado por el Presidente, los Síndicos y los Regidores que establezca la Ley respectiva.
4. En fecha 06 de junio de 2024, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través del Consejo Distrital Electoral de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, otorgó la Constancia de Mayoría a Yocelyn Tovar Mendoza, como Presidenta Municipal Constitucional de Atotonilco de Tula, Hidalgo; quien, en uso de sus facultades, en fecha 06 de septiembre de 2024, otorgó nombramiento como Secretaria General Municipal a Martha Delia Monterrubio Hernández.
5. De acuerdo con lo establecido en los artículos 115 fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 142, 143 y 144 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 57 fracciones VIII y XVI, 59, 60 fracción I, 63 y 98 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, la Presidenta Municipal Constitucional, Yocelyn Tovar Mendoza, asistida por la Secretaria General Municipal, Martha Delia Monterrubio Hernández, están facultadas para suscribir "EL CONVENIO".
6. La Presidenta Municipal Constitucional tiene la representación del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 63 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
7. Mediante Sesión Extraordinaria número 2 del Ayuntamiento del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo; de fecha Jueves 20 de febrero de 2025, se aprobó y autorizó a la Presidenta Municipal Constitucional para suscribir "EL CONVENIO", específicamente en su punto número VI del Orden del Día.
8. Para efectos del presente señala su domicilio en Avenida Industrial, sin número, Barrio de Boxfi, Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, Código Postal 42980.
IV. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
1. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción de "EL CONVENIO".
2. Es su voluntad suscribir "EL CONVENIO", a fin de establecer las bases, los mecanismos y compromisos de cada una de ellas para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal.
En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" suscriben "EL CONVENIO" conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de "EL CONVENIO". "LAS PARTES" acuerdan que "EL CONVENIO" tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA".
Para efectos de "EL CONVENIO", el proceso de ordenamiento ecológico que instrumentarán "LAS PARTES" abarca "EL PROGRAMA", la agenda y la bitácora ambiental, mediante las cuales se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
Segunda. Cumplimiento del Objeto. "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar las siguientes acciones:
1. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de "EL PROGRAMA";
2. Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a "EL PROGRAMA", las unidades de gestión ambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, criterios de regulación ecológica, y las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las demás disposiciones aplicables;
3. Aprobar "EL PROGRAMA", conforme a los instrumentos legales correspondientes, en el ámbito competencial de "LAS PARTES";
4. Instrumentar una bitácora ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del proceso de ordenamiento ecológico, materia de "EL CONVENIO", misma que sólo podrá integrar la información que "LAS PARTES" hayan definido como pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el marco jurídico que resulte procedente; y
5. Conducir sus acciones y compromisos adquiridos en el presente instrumento, dentro del marco de sus competencias, facultades y ejercicio de atribuciones, considerando el nivel de gobierno, las disposiciones normativas y estrategias derivadas a la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA" y demás instrumentos, instancias y acciones que de éste deriven".
Tercera. Compromisos de "LA SEMARNAT".
1. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
2. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO", así como promover, conforme al ámbito de su competencia, así como coordinar con las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los compromisos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban;
3. Conducir y ejecutar sus acciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas competencias, facultades y ejercicio de sus atribuciones legales;
4. Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, de su evaluación y modificación o actualización; e
5. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.}
6. Participar con las demás partes del presente instrumento, atendiendo los compromisos, figuras y acciones adquiridas en el presente instrumento, de acuerdo a las competencias, facultades y ejercicio de atribuciones que señalan las disposiciones normativas aplicables.
Cuarta. Compromisos de "EL ESTADO".
1. Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de "EL CONVENIO", mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos;
2. Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
3. Coordinarse con "LAS PARTES", con el fin de que se establezcan con claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA";
4. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación ecológica del territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA";
5. Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de programas de ordenamiento ecológico del territorio, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación; y
6. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado.
Quinta. Compromisos de "EL MUNICIPIO".
1. Conducir sus acciones en apego a la legislación jurídica aplicable en ordenamiento ecológico de territorio, áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial sustentable, unidades de gestión ambiental, así como en materias de competencia federal vinculadas con "EL PROGRAMA";
2. Promover para la aprobación de "EL PROGRAMA" que se observen las formalidades establecidas en la legislación aplicable y en los criterios establecidos en materia ambiental, en el ámbito de la competencia de "LAS PARTES";
3. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
4. Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
5. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA";
6. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
7. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental;
8. Dar preferencia a las instituciones públicas de educación superior e investigación, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de ordenamiento ecológico del territorio, para la formulación de los trabajos derivados de "EL CONVENIO";
9. Implementar una Bitácora Ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia de "EL CONVENIO", mediante el acceso, publicación y difusión de la información, y
10. Publicar el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, en la Gaceta Municipal.
Sexta. De la instancia de coordinación entre "LAS PARTES". Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto de "EL CONVENIO", así como para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, en lo sucesivo "EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 90 días naturales posteriores a la firma de "EL CONVENIO".
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, los cuales deberán formularse en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la instalación de "EL COMITÉ", incluyendo mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
Séptima. De la integración de "EL COMITÉ". "LAS PARTES" acuerdan que "EL COMITÉ", al ser órgano de representación social, sectorial e institucional, funciona en su conjunto, a través de dos órganos y una asamblea general como autoridad máxima y mediante un reglamento interior, pero que no es limitativo para la integración de actores y sectores con interés legítimo. "EL COMITÉ" cuenta con mecanismos de representación social, sectorial e institucional relacionados con los usos de suelo que son regulados por los instrumentos previstos por ley en el ámbito de asentamientos humanos y ecológicos, así como con un reglamento que asegura la participación plural y constante. Motivos por los cuales, deberá integrarse por representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes, afrodescendientes de lugar y la inclusión de grupos vulnerables.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de "EL COMITÉ", estarán sujetos a lo descrito en la legislación vigente aplicable, así como lo dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deberá promover mecanismos equitativos y transparentes que promueven la participación de sus integrantes, haciendo énfasis que la participación de "LA SEMARNAT", será de carácter vinculante para el apoyo técnico para la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local.
Octava. Funcionamiento de "EL COMITÉ". "EL COMITÉ" se divide para su funcionamiento en dos órganos:
1. Órgano ejecutivo, en lo sucesivo "EL ÓRGANO EJECUTIVO", responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA". Dicho órgano estará integrado por "LAS PARTES" y será presidido por el municipio, además representado por los tres órdenes de gobierno.
2. Órgano técnico, en los sucesivo "EL ÓRGANO TÉCNICO", responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en "EL PROGRAMA". Dicho Órgano estará conformado por al menos una persona representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académico que se hayan identificado en el área de objeto de "EL PROGRAMA", conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ" y contará con una persona Coordinadora General designada por el consenso de las y los integrantes de "EL ÓRGANO EJECUTIVO".
"EL ÓRGANO EJECUTIVO", con la participación de "EL ÓRGANO TÉCNICO", establecerá los mecanismos para la participación y validación social, que se requieran en las diferentes etapas de los procesos de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ" para asegurar una participación social efectiva durante el proceso.
Novena. De las atribuciones y responsabilidades de "EL COMITÉ". "LAS PARTES" acuerdan que las funciones y responsabilidades de "EL COMITÉ" serán de acuerdo a lo establecido en los artículos 68, 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, así como, a lo siguiente:
1. Definir las bases para "EL PROGRAMA";
2. Formular e integrar un plan de trabajo con relación al proceso de ordenamiento ecológico objeto de "EL CONVENIO", que deberán incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros:
a. Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
b. La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de "EL PROGRAMA";
c. El cronograma de las actividades a realizar;
d. Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los Convenios de Coordinación, incluyendo los de evaluación;
e. Las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y
f. Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico.
3. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "El PROGRAMA";
4. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegarán a requerirse durante el proceso;
5. Recibir y analizar las observaciones técnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se desechen en "EL PROGRAMA", y
6. Realizar las demás acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de "EL CONVENIO".
"EL COMITÉ" dará seguimiento al cumplimiento de "EL CONVENIO" y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafo deberá incorporarse a la bitácora ambiental.
Décima. Del proceso de ordenamiento ecológico local participativo. "LAS PARTES" acuerdan que el proceso de ordenamiento ecológico local materia de "EL CONVENIO" deberá llevarse a cabo de manera adaptativa que promueva:
1. La participación social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio;
2. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de "EL CONVENIO" y del proceso de ordenamiento ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la bitácora ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la consulta pública;
3. El intercambio de información veraz y oportuna, entre miembros de "EL COMITÉ", a fin de fortalecer el proceso;
4. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados;
5. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
6. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución;
7. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible;
8. El establecimiento de un sistema de monitoreo de "EL PROGRAMA", y
9. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en "EL PROGRAMA" de los acuerdos internacionales como las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU, así como de aquellos instrumentos que resulten procedentes.
El estudio técnico deberá realizarse conforme a lo establecido en los artículos 42 al 46, 57, 58, y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico.
Décima primera. Del contenido de "EL PROGRAMA". "EL PROGRAMA" deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
1. El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental (UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA;
2. Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA;
3. Las políticas y estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico;
4. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental, y
5. La agenda ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación de "EL PROGRAMA", a través de "EL COMITÉ".
6. Lo relativo al control y vigilancia, así como a la participación social.
De igual forma, "LAS PARTES" convienen que el contenido de "EL PROGRAMA" deberá circunscribirse a sus respectivas competencias.
Décima segunda. Del alcance de "EL PROGRAMA". "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a observar y aplicar las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológicas y demás disposiciones que deriven de "EL PROGRAMA", previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia.
Además de lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de regulación ecológica aplicables de "EL PROGRAMA".
Décima tercera. Del proceso de consulta pública o validación social. "LAS PARTES" se coordinarán a través de "EL COMITÉ" para someter la propuesta de "EL PROGRAMA", que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto de "EL CONVENIO", para consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo señalado en las Leyes aplicables al proceso y, que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
1. Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva, inclusiva y corresponsable;
2. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen "LAS PARTES", en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de "EL PROGRAMA" para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan y la publicación en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso deberá contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que puedan presentarse;
3. Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y
4. "EL COMITÉ" recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en "EL PROGRAMA", y en caso de ser desechadas se argumenten las razones técnicas o jurídicas para ello.
Décima cuarta. De la aprobación de "EL PROGRAMA". Una vez concluido el proceso de Consulta Pública, "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de "EL PROGRAMA", que en términos de las Leyes aplicables deberá ser aprobado por "LAS PARTES" y expedido por "EL MUNICIPIO".
Décima quinta. De la expedición y publicación de "EL PROGRAMA". Una vez aprobado "EL PROGRAMA" de forma conjunta por "LAS PARTES", este será publicado en el Diario Oficial de la Federación y/o Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y/o en la Gaceta Municipal de acuerdo a la legislación vigente aplicable.
Décima sexta. De la difusión de "EL PROGRAMA". "LAS PARTES", independientemente de las demás obligaciones que contrae a través de "EL CONVENIO", difundirán "EL PROGRAMA" con el fin de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
Décima séptima. De las modificaciones a "EL PROGRAMA". "EL COMITÉ" deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de la publicación de "EL PROGRAMA", con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, "LAS PARTES" podrán proponer modificaciones a "EL PROGRAMA" una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
1. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga "EL PROGRAMA" que ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
2. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para la formulación que le dio origen, asimismo, en caso de que no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, "LAS PARTES" están de acuerdo en que "el programa" deberá actualizarse en un periodo máximo de 6 años posteriores a su expedición.
Décima octava. Del registro y seguimiento del proceso de "EL PROGRAMA". "LAS PARTES" acuerdan realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de "EL PROGRAMA", mediante la creación de una bitácora ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "EL PROGRAMA", éstas deberán de ser aprobadas por "EL COMITÉ" y registradas en la bitácora ambiental.
Décima novena. De los Compromisos Específicos, anexos técnicos y de ejecución. "LAS PARTES" podrán ejecutar compromisos específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio y de la legislación aplicable al mismo. Dichos actos deberán especificar con precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de éstas, las y los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo:
1. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de "EL PROGRAMA";
2. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico;
3. Los procedimientos y los plazos para la revisión de "EL PROGRAMA";
4. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de "El PROGRAMA"; y
5. Las acciones para realizar la integración y operación de la bitácora ambiental.
"LAS PARTES" podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
Vigésima. De la coordinación y la concertación. Para la consecución del objeto de "EL CONVENIO", "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir Convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien, Convenios de Concertación con los sectores social o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la bitácora ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten "LAS PARTES", y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
Vigésima primera. De las relaciones laborales. "LAS PARTES" convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio y de los demás Convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones o sustitutos.
Vigésima segunda. Del acceso a la información y derechos de autor. "EL MUNICIPIO" promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas de "EL CONVENIO" a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
"LAS PARTES" acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción de "EL CONVENIO" serán definidos en los anexos técnicos y de ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Vigésima tercera. De la publicación oficial. "LAS PARTES" deberán publicar "EL CONVENIO" en el Diario Oficial de la Federación y/o Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y/o Gaceta Municipal correspondiente, en un plazo no mayor a 45 días hábiles posteriores a la firma de "EL CONVENIO".
Vigésima cuarta. De las modificaciones, adiciones y revisión. "El CONVENIO" se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de "EL COMITÉ", atendiendo a lo que al efecto establezca su reglamento interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en "EL COMITÉ" y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de "LAS PARTES" conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la bitácora ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
Vigésima quinta. De la vigencia y revisión de "El CONVENIO". Entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el día 31 de agosto de 2028.
Vigésima sexta. Documentos integrantes de "El CONVENIO". "LAS PARTES" convienen en que cualquier documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento de "EL CONVENIO", será parte integrante del mismo.
Vigésima séptima. Terminación anticipada. "LAS PARTES" de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente "EL CONVENIO", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por "LAS PARTES" que legalmente deban hacerlo, registrarse en la bitácora ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación o ejecución de "EL CONVENIO", no se afectará la vigencia de los Convenios Específicos que de él se deriven.
Vigésima octava. De la resolución de controversias. "LAS PARTES" convienen que, el presente Convenio es de buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista y en caso de que la controversia no sea resuelta, "LAS PARTES" se someterán a los Tribunales Competentes de la Ciudad de México.
Leído que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, "LAS PARTES" firman "El CONVENIO" en seis ejemplares, en el municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García.- Rúbrica.- Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, Rafael Obregón Viloria.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, Mónica Patricia Mixtega Trejo.- Rúbrica.- Subsecretario de Política Ambiental, Magdaleno Cervantes Bautista.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional de Atotonilco de Tula, Hidalgo, Yocelyn Tovar Mendoza.- Rúbrica.- Secretaria General Municipal, Martha Delia Monterrubio Hernández.- Rúbrica.