DECRETO por el que se establecen las características de tres monedas conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA 2026, organizada por México-Estados Unidos-Canadá.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE TRES MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026, ORGANIZADA POR MÉXICO-ESTADOS UNIDOS-CANADÁ
Artículo Primero.- Se establecen las características de una moneda de oro puro conmemorativa de la Copa Mundial de la FIFA 2026, organizada por México-Estados Unidos-Canadá, de conformidad con el inciso c)., del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que se señalan a continuación:
I.        Valor nominal: $25.00 (Veinticinco pesos 00/100 M.N.).
II.       Forma: Circular.
III.      Diámetro: 23 mm (Veintitrés milímetros).
IV.      Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro puro.
V.       Peso: 7.776 g (Siete gramos, setecientos setenta y seis miligramos), equivalente a 1/4 (Un cuarto) de onza troy de oro puro.
VI.      Contenido: 1/4 (Un cuarto) de onza troy de oro puro.
VII.     Tolerancia en Ley: 0.001 (Un milésimo) en más.
VIII.    Tolerancia en peso: Por unidad: 0.0225 g (Veintidós y medio miligramos); por conjunto de mil piezas: 1/2 g (Medio gramo), ambas en más o en menos.
IX.      Canto: Estriado.
X.       Los cuños serán:
         Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" formando el semicírculo superior. El marco liso.
         Reverso: El diseño del motivo que se contenga en el reverso de la moneda a que se refiere este artículo, será el que, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con la Copa Mundial de la FIFA 2026, organizada por México-Estados Unidos-Canadá, e incluirá la denominación "$25" y la ceca de la Casa de Moneda de México "Mo".
Artículo Segundo.- Se establecen las características de una moneda de plata pura conmemorativa de la Copa Mundial de la FIFA 2026, organizada por México-Estados Unidos-Canadá, de conformidad con el inciso c)., del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que se señalan a continuación:
I.        Valor nominal: $10.00 (Diez pesos 00/100 M.N.).
II.       Forma: Circular.
III.      Diámetro: 40 mm (Cuarenta milímetros).
IV.      Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) de plata pura.
V.       Peso: 31.103 g (Treinta y un gramos, ciento tres miligramos), equivalente a 1 (Una) onza troy de plata pura.
VI.      Contenido: 1 (Una) onza troy de plata pura.
VII.     Tolerancia en Ley: 0.001 (Un milésimo) en más o en menos.
VIII.    Tolerancia en peso: Por unidad: 0.175 g (Ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas: 1 g (Un gramo), ambas en más o en menos.
IX.      Canto: Estriado.
X.       Los cuños serán:
         Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" formando el semicírculo superior. El marco liso.
         Reverso: El diseño del motivo que se contenga en el reverso de la moneda a que se refiere este artículo, será el que, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con la Copa Mundial de la FIFA 2026, organizada por México-Estados Unidos-Canadá, e incluirá la denominación "$10" y la ceca de la Casa de Moneda de México "Mo".
Artículo Tercero.- Se establecen las características de una moneda bimetálica conmemorativa de la Copa Mundial de la FIFA 2026, organizada por México-Estados Unidos-Canadá, de conformidad con el inciso c)., del artículo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que se señalan a continuación:
I.        Valor nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.).
II.       Forma: Dodecagonal.
III.      Diámetro: 30.0 mm (Treinta milímetros).
IV.      Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1.     Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
a)    Contenido: 65% (Sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (Diez por ciento) de níquel, y 25% (Veinticinco por ciento) de zinc.
b)    Tolerancia en contenido: 1.5% (Uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c)    Peso: 5.51 g (Cinco gramos, cincuenta y un centigramos).
d)    Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g (Veintidós centigramos), en más o en menos.
2.     Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
a)    Contenido: 92% (Noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (Seis por ciento) de aluminio, y 2% (Dos por ciento) de níquel.
b)    Tolerancia en contenido: 1.5% (Uno, cinco décimos por ciento), por elemento, en más o en menos.
c)    Peso: 7.16 g (Siete gramos, dieciséis centigramos).
d)    Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g (Veintinueve centigramos), en más o en menos.
3.     Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de esta, que corresponderá a 12.67 g (Doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g (Cincuenta y un centigramos) en más o en menos.
V.       Los cuños serán:
         Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.
         Reverso: El diseño del motivo que se contenga en el reverso de la moneda a que se refiere este artículo, será el que de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto determine el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con la Copa Mundial de la FIFA 2026, organizada por México-Estados Unidos-Canadá, e incluirá la denominación "$20", los elementos de seguridad y la ceca de la Casa de Moneda de México "Mo".
VI.      Canto: Estriado discontinuo.
VII.     Elementos de Seguridad: Imagen latente y microtexto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.
Artículo Cuarto.- Corresponderá al Banco de México la titularidad de todos los derechos patrimoniales de autor y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual derivados de los diseños y de la acuñación de las monedas a que se refiere el presente Decreto.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A más tardar dentro de los noventa días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará los diseños de los motivos que se contendrán en el reverso de cada una de las monedas conmemorativas a que se refiere este Decreto.
Tercero.- El Banco de México, previo a la acuñación de las monedas conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA 2026 organizada por México-Estados Unidos-Canadá, establecidas en los Decretos relativos a esa conmemoración emitidos por el Congreso de la Unión, podrá modificar los diseños que haya determinado para el reverso de cada una de las monedas cuando exista algún impedimento legal o técnico, o ambos.
Cuarto.- Las monedas conmemorativas a que se refiere el presente Decreto podrán empezar a acuñarse a partir de los treinta días naturales posteriores a la fecha en que se determinen los diseños, conforme a lo señalado en el Segundo Transitorio de este Decreto.
Quinto.- Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran a los diseños aprobados por el Banco de México, los cuales deberán ser acordes con las características esenciales de los motivos de las monedas conmemorativas señaladas en el presente Decreto.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 05 de marzo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.