Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Agencia Federal de Aviación Civil
Dirección de Regulación Económica y Estadística
Oficio 4.1.3.1.-1197/2025
Asunto: Registro de tarifas específicas y reglas de
aplicación por servicio aeroportuario.
Lic. José Luis Romero Sánchez
Apoderado Legal
Balloon´s Paradise, S. de R. L. de C.V.
Av. Manuel Ávila Camacho 47, La florida,
C.P. 55240, Ecatepec de Morelos, Edo Méx.
Presente
Se hace referencia a su escrito sin número recibido el 11 de julio de 2025, en la Dirección de Regulación Económica y Estadística de la Agencia Federal Aviación Civil (AFAC), mediante el cual solicita el registro de las tarifas específicas y reglas de aplicación por el servicio aeroportuario de Aterrizaje y Despegue, que se pretenden aplicar en la Zona de Despegue denominada "BALLOON´S PARADISE", para lo cual adjunta copia simple de la constancia de aceptación de los usuarios potenciales de la zona de despegue.
Sobre el particular, y de acuerdo con la documentación referente a la aceptación de las tarifas y reglas de aplicación que se pretenden aplicar por la prestación del servicio mencionado, con fundamento en los artículos 1°, 14, 18, 36, fracciones XII y XXVII, de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de octubre de 2021; 3 inciso C fracción I, 31 y 34 del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el DOF el 29 de enero de 2024; 3, fracción XLI, en relación con el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el DOF el 16 de octubre de 2019; 69, de la Ley de Aeropuertos; 55 fracción I, 134, primer párrafo, 135 primer y segundo párrafos y 136, primer y último párrafos, del Reglamento de la Ley de Aeropuertos y 9.11 fracciones I y II, del Manual de Organización General de la AFAC, esta Dirección de Regulación Económica y Estadística le comunica que han quedado debidamente registradas, conforme al anexo que acompaña al presente oficio las tarifas específicas y reglas de aplicación por el servicio señalado, con fecha de vigencia a partir del 10 de agosto de 2025, de acuerdo con la fecha de presentación de su solicitud de registro en esta Dirección (11 de julio de 2025) y conforme a lo establecido en el artículo 136, primer párrafo del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, que a la letra dice:
"Artículo 136. Las tarifas específicas y sus reglas de aplicación deberán presentarse para su registro ante la Secretaría, acompañando la recomendación del comité de operación y horarios o la opinión de usuarios según corresponda, con un mínimo de treinta días naturales de anticipación a su aplicación (...) [énfasis añadido]
En ese sentido, las tarifas específicas y reglas de aplicación registradas mediante este oficio serán aplicables a partir de la fecha de vigencia señalada en el segundo párrafo, en tanto la Dirección de Aeropuertos de la AFAC le otorgue el permiso correspondiente y hayan sido previamente publicadas en el
DOF, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
Adicionalmente, deberá hacer del conocimiento de esta Dirección de Regulación Económica y Estadística cuando se efectúe el otorgamiento del permiso para proporcionar servicios a terceros, así como la publicación del DOF de las tarifas específicas y reglas de aplicación, presentando una copia simple de cada documento.
Finalmente, no se omite mencionar que, en caso de pretender aplicar nuevas tarifas específicas y/o reglas de aplicación por servicios aeroportuarios y/o complementarios, o modificar las tarifas y/o reglas ya registradas, deberá presentar la solicitud correspondiente ante esta Dirección de Regulación Económica y Estadística, cumpliendo con los requisitos propios del trámite.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle cordiales saludos.
Atentamente
Ciudad de México, 14 de julio de 2025.
Director de Regulación Económica y Estadística
MPP. Manuel Fernando Calderón Herrera
Rúbrica.
Anexo: Tarifas específicas y Reglas de Aplicación por Servicio Aeroportuario (01 pág.)
Pago de Derechos: 657250051317
OMM/RPA/KFGF/PAOM
C.c.p. Ing. Maricruz Hernández García, Directora de Aeropuertos. - Para su conocimiento
Anexo 1
Oficio 4.1.3.1-1197/2025
TARIFAS ESPECÍFICAS Y REGLAS DE APLICACIÓN
POR SERVICIO AEROPORTUARIO
APLICABLES EN LA ZONA DE DESPEGUE "BALLOON´S PARADISE"
VIGENTES A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO DE 20251
| Servicio | Factor de cobro | Tarifa (M.N.) |
| Matrícula XB con peso de: |
| Una Tonelada o menos | Más de una Tonelada |
| Aterrizaje | Por operación |
| $100.00 | $150.00 |
| Despegue |
| $100.00 | $150.00 |
Nota:
· Estas tarifas no incluyen el impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la Materia.
Reglas de aplicación
A. Tarifas para el Servicio de Despegue:
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de despegue será por operación, de acuerdo con el peso de la aeronave.
Para efectos de esta tarifa se considerará como peso de la aeronave, el señalado en el manual de vuelo del fabricante.
B. Tarifas para el Servicio de Aterrizaje:
2. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por operación, de acuerdo con el peso de la aeronave.
Para efectos de esta tarifa se considerará como peso de la aeronave, el señalado en el manual de vuelo del fabricante.
3. No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en esta Zona de Despegue por razones de emergencia;
II. Aterricen en esta Zona de Despegue por condiciones meteorológicas adversas en ruta, en la ruta de destino o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Realicen aterrizaje en esta zona de despegue por haber sufrido problemas mecánicos.
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1 Previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(R.- 573505)