Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
En el expediente número 1870/2025-P.C., relativo al juicio ordinario civil promovido por la Secretaría de Economía en contra de JMG International Products, Sociedad Anónima de Capital Variable, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintidós de enero de dos mil veintiséis, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se hace del conocimiento a la citada enjuiciada, que mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el treinta de enero de dos mil veinticinco, turnado a este juez de distrito el siete de febrero de dos mil veinticinco, la Secretaría de Economía, en la vía ordinaria civil, le demandó las siguientes prestaciones:
"a) La declaración Judicial de que la parte demandada ha incumplido con su obligación prevista en la Cláusula QUINTA del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción. b) La declaración judicial de que la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones previstas en la Cláusula SEXTA del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción. c) La declaración Judicial de que la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones previstas los numerales 23 y 26 de las Reglas de Operación del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PyME), misma que se encuentra relacionada con sus obligaciones previstas en la Cláusula SEXTA del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción. d) La declaración judicial de que la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones previstas en la Cláusula NOVENA del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción. e) En virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la parte demandada, se declare la rescisión del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción. f) Se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de reintegro de los recursos que le fueron suministrados para el proyecto al que se refiere el "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción. g) El pago de intereses legales, al tipo del nueve por ciento anual, causados desde que la demandada se constituyó en' mora y hasta la fecha en que dé cumplimiento a sus obligaciones contractuales, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia. h) El pago de los daños y los perjuicios originados con motivo del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la hoy demanda, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia. i) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio y hasta su conclusión".
Admitida que fue la demanda por auto de quince de mayo de dos mil veinticinco, es por lo que se le hace saber que dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para apersonarse al presente procedimiento a oponer excepciones y defensas y ofrecer las pruebas que consideren pertinentes; apercibido que de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho para hacerlo y por debidamente emplazado en el presente juicio, siguiéndolo en su rebeldía, para tal efecto quedan a su disposición en este juzgado las copias del escrito inicial de demanda con anexos, con las cuales se le corre traslado, asimismo se previene a la parte demandada para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal les surtirán por lista que se publique en el rotulón de este juzgado.
 
 
Ciudad de México, a veintidós de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
María Mónica Guzmán Buenrostro
Rúbrica.
(R.- 573465)