RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE OLLAS DE PRESIÓN DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo EC 33-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 26 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 92.64% a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7615.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, o por cualquier otra.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a las ollas de presión de aluminio objeto del presente procedimiento, respecto del cual se señaló como último día de vigencia el 27 de diciembre de 2024, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 13 de noviembre de 2024.
C. Manifestación de interés
3. El 13 de noviembre de 2024, Vasconia Brands, S.A. de C.V., en adelante Vasconia, manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China.
D. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
4. El 24 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución de Inicio. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2024.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen son las ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad, normalmente de uso doméstico. Su nombre comercial es ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad u ollas exprés de aluminio de hasta 9 litros de capacidad.
2. Características
6. El producto objeto de examen son recipientes de aluminio destinados al cocimiento rápido de alimentos con capacidad que oscila entre 2 y hasta 9 litros, por lo que se consideran de uso doméstico, con tapa ajustable de aluminio y empaque de hule, que soportan presiones de entre 50 y 90 kilopascales en su interior.
7. Las características esenciales que permiten identificar al producto objeto de examen son el material de aluminio del cuerpo y la tapa, y se componen de cuatro partes principales: i) cuerpo o base con capacidad de hasta 9 litros; ii) tapa ajustable al cuerpo de la olla; iii) regulador de presión y válvula de seguridad; y iv) mangos y asas. Pueden incluir otros componentes, como indicador de presión y otros dispositivos de seguridad.
3. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7615.10.02 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, cuya descripción es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 76 | Aluminio y sus manufacturas |
| Partida 76.15 | Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio. |
| Subpartida 7615.10 | - Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. |
| Fracción 7615.10.02 | Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. |
| NICO 01 | Ollas de presión. |
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022 y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
9. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE están sujetas al pago de un arancel de 15%. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel; no obstante, de conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam" y el "Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur", publicados en el DOF el 31 de agosto de 2022 y el 5 de septiembre de 2022, respectivamente, las importaciones por dicha fracción arancelaria originarias de la República Socialista de Vietnam están sujetas a un arancel ad-valorem de 3% y las originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, República del Perú y la República de Singapur a uno de 1.5%. Por otro lado, de conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá", publicado en el DOF el 30 de agosto de 2022, las importaciones originarias de ese país están exentas del pago de arancel a partir de 2024.
10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
11. Los principales insumos para la fabricación del producto objeto de examen son: discos de aluminio para el cuerpo y la tapa de la olla, componentes para el cuerpo y la tapa -mangos y asas de plástico o baquelita, válvula de seguridad, regulador de presión y empaques-, y electricidad. El proceso productivo del producto objeto de examen consta de las siguientes etapas:
a. Preparado del disco de aluminio. Se reciben e inspeccionan las materias primas, en particular, el disco de aluminio que sirve como base de la olla y de la tapa, así como el resto de los insumos -asas y mangos, remaches y otros accesorios, etiquetas, placas e instructivos, reguladores de presión, empaques de hule y cajas-.
b. Troquelado base. Se moldea el cuerpo de la olla utilizando lubricantes.
c. Esmerilado y lavado. Se perforan las pestañas para que cierren con la tapa herméticamente; se limpia y pule la olla, y se perfora para poner los mangos.
d. Troquelado tapa. Se moldea y perfora la tapa para insertar el mango, la válvula y aditamentos.
e. Pulido y abrillantado. Se hace el pulido del cuerpo de la olla, y el pulido y abrillantado de la tapa de la olla.
f. Ensamble. Se coloca la válvula con tuercas y pernos y los mangos; posteriormente se pone un empaque plástico en la tapa para que cierre herméticamente con la olla.
g. Empaque. Se coloca el instructivo de uso, etiquetas y se empaca.
5. Normas
12. Las ollas de presión de aluminio deben cumplir en México con la Norma Oficial Mexicana NOM-054-SCFI-1998 "Utensilios domésticos-Ollas a presión-Seguridad", publicada en el DOF el 4 de septiembre de 1998.
6. Usos y funciones
13. El principal uso y función de las ollas de presión de aluminio es el cocimiento rápido de alimentos mediante presión en su interior, normalmente de uso doméstico.
F. Convocatoria y notificaciones
14. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de examen, al Gobierno de China, así como a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
15. El 6 de enero de 2025, la Secretaría notificó el inicio del procedimiento de examen de vigencia a la parte de que tuvo conocimiento, así como al Gobierno de China. El plazo venció el 14 de febrero de 2025.
G. Parte interesada compareciente
16. La única parte interesada que compareció en tiempo y forma al presente procedimiento fue la productora nacional Vasconia, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, interior A, Torre IZA BC Prisma Insurgentes, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Ciudad de México.
H. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
1. Prórroga
17. A solicitud de Vasconia, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentara su respuesta al formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 21 de febrero de 2025.
18. El 21 de febrero de 2025, Vasconia presentó su respuesta al formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
I. Réplicas
19. Debido a que no comparecieron contrapartes de la productora nacional, no hubo lugar a la presentación de réplicas.
J. Requerimientos de información
1. Prórroga
20. A solicitud de Vasconia, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto 21 de la presente Resolución. El plazo venció el 7 de mayo de 2025.
2. Parte
21. El 7 de mayo de 2025, Vasconia respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 3 de abril de 2025, para que, entre otras cuestiones, justificara que de suprimirse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría el dumping; acreditara que continúa registrándose un comportamiento de discriminación de precios de China, que existe capacidad libremente disponible de producción del producto objeto de examen en dicho país, y justificara que dicha capacidad permitiría reorientar parte de la misma al mercado mexicano; explicara su metodología de depuración de la base de importaciones que obtuvo de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM; presentara nuevamente dicha base con la columna "pago de cuota compensatoria", definiera las importaciones objeto de examen, y presentara nuevamente el cálculo del precio de exportación; justificara la metodología de cálculo del precio de exportación a partir de las exportaciones de China al mundo; demostrara que los precios reportados en dicha base corresponden a nivel comercial libre a bordo, FOB, por las siglas en inglés de Free On Board; justificara que las ollas de presión se transportan en contenedores de 20 y 40 pies de capacidad; aclarara diversas inconsistencias sobre la ubicación de las principales productoras de ollas de presión en China y la fecha de consulta de las cotizaciones que presentó; justificara por qué la metodología e información que presentó, referente a ventas en el mercado de interno de China, es adecuada para el cálculo de valor normal; demostrara que el Portal de Internet 1688 se dedica exclusivamente a ventas para el consumo interno en China; presentara información respecto de los ajustes al valor normal, por los conceptos de tarifas de servicio técnico y flete interno, derivado de las cotizaciones del portal 1688 aportadas; proporcionara diversos pedimentos y documentación anexa de las operaciones de importación que presentó; corrigiera el cálculo de subvaloración que presentó; indicara, para cada cliente, si las ventas que reportó se realizaron en el mercado interno o de exportación; explicara el comportamiento de los inventarios y sustentara la metodología de cálculo de la capacidad instalada que aportó; presentara diversos estados financieros y de flujo de efectivo; aclarara diferencias entre la información financiera presentada en su escrito de comparecencia y la respuesta al formulario; justificara que las importaciones objeto de examen alcanzarían la misma participación en el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, que observaron en la investigación antidumping, en caso de eliminarse la cuota compensatoria; aportara una estimación alternativa del volumen y precios a los que ingresarían las importaciones de ollas de presión de aluminio de países distintos a China; explicara por qué no consideró el pago de aranceles en su estimación del precio al que ingresarían las importaciones chinas al mercado mexicano en sus proyecciones; aclarara diversas inconsistencias identificadas en los costos presentados y en las proyecciones de precios de las importaciones chinas; proporcionara una estimación alternativa de sus indicadores económicos y explicara cómo obtuvo la proyección de las cifras por compras, y realizara ajustes en sus proyecciones de costos, ventas y utilidades; sustentara por qué asumió que China exporta toda su producción y en consecuencia, el consumo interno, ventas al mercado interno e inventarios de ollas de presión de aluminio en China son nulos; justificara que la tasa de utilización de la capacidad de la industria manufacturera de China es un referente para calcular la capacidad instalada de la industria de ollas de presión de China; aportara cifras de consumo interno, capacidad instalada, producción y exportaciones de la gama más restringida que incluyera al producto objeto de examen para analizar si China cuenta con un potencial exportador considerable que pudiera dirigir a México en caso de eliminarse la cuota compensatoria; y justificara o corrigiera las cifras de exportaciones totales de China al mundo, que presentó en sus indicadores de la industria del país exportador.
3. No parte
22. El 26 de marzo de 2025, la Secretaría requirió a 13 empresas importadoras para que, entre otras cuestiones, indicaran si diversas operaciones de importación que efectuaron, corresponden a ollas de presión de aluminio originarias de China o a otros orígenes y, en su caso, proporcionaran los pedimentos de importación con sus correspondientes documentos de internación, así como que especificaran la capacidad de las ollas de presión que importaron. El 9 de abril de 2025, Grupo Vasconia, S.A.B. y Tramontina de México, S.A. de C.V. presentaron respuesta al requerimiento.
K. Segundo periodo probatorio
23. El 2 de junio de 2025, la Secretaría notificó a Vasconia la apertura del segundo periodo probatorio, y la convocó para presentar los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 10 de julio de 2025.
24. El 10 de julio de 2025, Vasconia presentó sus argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
L. Requerimientos de información
1. Prórrogas
25. A solicitud de Vasconia, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto 26 de la presente Resolución. El plazo venció el 25 de septiembre de 2025.
2. Parte
a. Productora nacional
26. El 25 de septiembre de 2025, Vasconia respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 27 de agosto de 2025, para que, entre otras cuestiones, motivara la variación en la estimación de su capacidad instalada para fabricar ollas de presión; presentara estados financieros para el periodo enero a septiembre de 2023 y el estado de flujo de efectivo para el periodo enero a septiembre de 2024, y se cerciorara de los saldos que estos reportan; realizara una estimación alternativa de los indicadores económicos de la industria china productora de ollas de presión de aluminio, utilizando como base información de la gama más restringida que incluyera al producto objeto de examen; ajustara su estimación de exportaciones, producción, capacidad instalada y consumo, para estimar y sustentar el potencial exportador y la capacidad libremente disponible de China; justificara que el mercado mexicano sería un destino real de las exportaciones de ollas de presión de aluminio de China en caso de eliminarse la cuota compensatoria; aclarara el periodo específico en que basó su estimación del precio de venta al mercado interno para el periodo proyectado, y justificara por qué dicho periodo resulta representativo; y completara diversa información respecto del cálculo de subvaloración de precios que proporcionó.
3. No partes
27. El 27 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a 14 agentes aduanales para que proporcionaran diversos pedimentos de importación de ollas de presión de aluminio realizadas, con su respectiva factura y documentos de internación. El plazo venció el 10 de septiembre de 2025. De los agentes aduanales requeridos, siete proporcionaron respuesta.
M. Hechos esenciales
28. El 21 de octubre de 2025, la Secretaría notificó a Vasconia los hechos esenciales del procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El 4 de noviembre de 2025, Vasconia presentó argumentos a los hechos esenciales, los cuales fueron considerados para emitir la presente Resolución.
N. Audiencia pública
29. El 9 de octubre de 2025, la Secretaría notificó a Vasconia la fecha de celebración de la audiencia pública del presente procedimiento.
30. El 23 de octubre de 2025, se celebró la audiencia pública del presente procedimiento, la cual contó con la participación de Vasconia, quien tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena.
O. Alegatos
31. El 4 de noviembre de 2025, Vasconia presentó sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para emitir la presente Resolución.
P. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
32. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Décima Segunda Sesión Ordinaria del 5 de diciembre de 2025. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
33. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 67, 70, fracción II y 89 F de la LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del RISE.
B. Legislación aplicable
34. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
35. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
36. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
1. Aspectos generales
37. La Secretaría realizó el análisis sobre la continuación o repetición de discriminación de precios del procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las ollas de presión de aluminio con capacidad de 2 a 9 litros, con base en el análisis integral de la información y pruebas proporcionadas por Vasconia, y la información que se allegó, de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping; 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE.
38. Al respecto, la productora nacional manifestó que un examen de vigencia de cuota compensatoria no necesariamente tiene por objeto demostrar que durante el periodo de examen se registraron importaciones del producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios, ya que pueden no existir importaciones como resultado de la aplicación de la cuota compensatoria y la imposibilidad de competir en condiciones leales.
39. Precisó que demostró que existen elementos objetivos para concluir que, de eliminarse la cuota compensatoria vigente, aplicada a las ollas de presión de aluminio originarias de China, continuaría el dumping.
40. Señaló que, durante el periodo de examen, China fue el principal exportador de ollas de presión de aluminio al mundo, y su participación en el mercado internacional fue considerablemente más alta respecto del resto de los países exportadores de este producto.
41. Agregó que China mantiene el primer lugar como exportador de ollas de presión de aluminio en el mercado internacional, debido a las prácticas de dumping que han existido. Para sustentar los volúmenes y precios a partir de los cuales basó sus argumentos, proporcionó las estadísticas de las exportaciones de China al mundo de la subpartida 7615.10, que obtuvo de la base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database. Puntualizó que por esa subpartida se comercializan las ollas de presión de aluminio.
42. Manifestó que, durante el periodo de examen, China registró un comportamiento discriminador de precios en sus exportaciones de ollas de presión de aluminio a México, a pesar de la existencia de la cuota compensatoria. Añadió que México es un destino muy atractivo, ya que el consumo nacional se incrementó durante el periodo de examen.
43. Por su parte, la Secretaría requirió a Vasconia que justificara las razones por las cuales China continúa con un comportamiento discriminador en sus exportaciones de ollas de presión de aluminio al mercado internacional y específicamente al mercado mexicano, basándose en el análisis de los volúmenes y valores de exportación al mundo. Ello, debido a que la subpartida considera un amplio número de productos distintos al que es objeto de examen. Asimismo, le requirió que presentara la base de importaciones de la ANAM e incluyera la columna "pago de cuota compensatoria".
44. En su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Vasconia señaló que consideró esa información dado que fue la mejor información que tuvo razonablemente a su alcance. Acotó que la información de las estadísticas de importaciones de ollas de presión de aluminio, que obtuvo de la ANAM, no le permitió identificar la capacidad de las ollas que ingresaron a México durante el periodo de examen. Precisó que, a pesar de existir un NICO específico de ollas de presión de aluminio, en las descripciones de las operaciones de importación de la base de datos de la ANAM, no logró identificar la capacidad de las ollas importadas, característica esencial del producto objeto de examen.
45. Agregó que, adicionalmente, obtuvo la base de datos de la ANAM con la columna "pago de cuota compensatoria", que le permitió identificar las operaciones de importación originarias de China que pagaron cuota compensatoria durante el periodo de examen. Por esa razón, Vasconia consideró como mercancía objeto de examen todas las operaciones de importación que ingresaron a México a través de la fracción arancelaria de la TIGIE 7615.10.02, NICO 01, originarias de China, durante el periodo de examen ya que, si pagaron cuota compensatoria es razonable concluir que se refiere a ollas de presión con capacidad de 2 hasta 9 litros.
46. Por lo anterior, señaló que a partir de la información específica sobre las importaciones de las ollas de presión de aluminio objeto de examen, se confirma que se siguen exportando en condiciones de discriminación de precios.
47. Explicó que, no comparecieron exportadores e importadores de la mercancía objeto de examen, que la información presentada por Vasconia cumple con el estándar legal de un examen de vigencia, y que de eliminarse la cuota compensatoria continuaría el dumping. Agregó que, al no haber evidencia ni argumentos en el expediente que desvirtúen la información presentada, esta corresponde a la mejor información disponible, de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping, y 54 y 64 de la LCE, al tratarse de información exacta, pertinente y suficiente para justificar que se prorrogue la cuota compensatoria vigente impuesta a las ollas de presión de aluminio.
48. Vasconia señaló elementos adicionales para concluir que, de eliminarse la cuota compensatoria vigente, continuaría el dumping, entre ellos: 1) existe una subvaloración de los precios del producto chino comparado con los precios del producto nacional; 2) los niveles de precios de las ollas de presión de aluminio de China al mundo son inferiores a los precios nacionales; 3) China es el principal exportador de ollas de presión de aluminio en el mundo y cuenta con una significativa capacidad libremente disponible, aunado a que México es un destino muy atractivo para el producto objeto de examen; y 4) si se suprimiera la cuota compensatoria vigente, continuaría el dumping y aumentarían los volúmenes de importación.
2. Precio de exportación
49. En principio, para calcular el precio de exportación, Vasconia presentó la base de datos de las operaciones de importación de ollas de presión de aluminio que ingresaron por la fracción arancelaria de la TIGIE 7615.10.02, NICO 01, que obtuvo de la ANAM. En ese momento, añadió que, a pesar de observar operaciones que ingresaron por el NICO 01, en la descripción reportada en dicha base no le fue posible observar la capacidad del producto, razón por la que señaló que no existieron importaciones durante el periodo de examen.
50. Por lo anterior, para realizar el cálculo del precio de exportación, consideró las operaciones de exportación de China al mundo que se realizaron por la fracción arancelaria 7615.10.90 que obtuvo de la base de exportaciones de la Administración General de Aduanas de China. Precisó que por esa fracción arancelaria se exportan las ollas de presión de aluminio objeto de examen.
51. La Secretaría revisó la información presentada por Vasconia, y le requirió para que explicara la viabilidad de calcular el precio de exportación de ollas de presión de aluminio a partir de valores y volúmenes de exportaciones totales de China al mundo realizadas por una fracción arancelaria por la que ingresan productos distintos a la mercancía objeto de examen. Asimismo, le requirió que presentara la base de datos de las importaciones de la ANAM, que incluyera la columna "pago de cuota compensatoria", como se indicó en los puntos 21 y 43 de la presente Resolución.
52. En su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Vasconia manifestó que la información de las estadísticas de exportación de la Administración General de Aduanas de China, que presentó para calcular el precio de exportación, fue la información que tuvo razonablemente a su alcance. No obstante, precisó que realizó un esfuerzo por allegarse de mayor información, por lo que presentó la base de datos de la ANAM con datos adicionales, como el pago de la cuota compensatoria desglosado, operación por operación.
53. Con dicha información calculó el precio de exportación de las ollas de presión de aluminio, a partir de las operaciones de importación que ingresaron a México por la fracción arancelaria de la TIGIE 7615.10.02, NICO 01, durante el periodo de examen, reportadas en las estadísticas de importaciones de la ANAM.
54. La Secretaría por su parte, se allegó la base de datos de las importaciones totales de ollas de presión de aluminio que ingresaron a México por la fracción arancelaria de la TIGIE 7615.10.02, NICO 01, durante el periodo de examen, datos que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, Secretaría de Economía, Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI. Comparó dicha información con la aportada por la productora nacional y encontró algunas diferencias en cuanto al número de operaciones, volumen y valor.
55. La Secretaría determinó utilizar la base de datos de las estadísticas de importación que reporta la Balanza Comercial, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera. Asimismo, la información estadística es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación.
56. Adicionalmente, realizó requerimientos de información para allegarse de los pedimentos de importación y documentación anexa de operaciones realizadas en el periodo de examen a través de los agentes aduanales e importadores.
57. La Secretaría determinó para el cálculo del precio de exportación, utilizar la información de los valores y volúmenes de las importaciones de ollas de presión de aluminio que pagaron cuota compensatoria, por tratarse de información específica de ollas de presión de aluminio que ingresaron a México durante el periodo de examen, con la metodología e información tal y como se describe en los puntos 49 al 56 de la presente Resolución.
a. Determinación
58. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, para las importaciones de ollas de presión de aluminio con capacidad de 2 a 9 litros, originarias de China, que ingresaron a México durante el periodo objeto de examen, a partir de la información proporcionada por Vasconia, y la que ella misma se allegó.
b. Ajustes al precio de exportación
59. Vasconia propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por los conceptos de flete interno y flete marítimo.
i Flete interno
60. Para calcular el flete interno, Vasconia proporcionó una cotización del flete que obtuvo de la página de Internet https://www.searates.com/ de la empresa SeaRates, la cual mencionó es una página especializada en fletes. Presentó el perfil de dicha empresa.
61. Señaló que los productores de ollas de presión de aluminio en China se encuentran en la zona de Zhejiang y el principal puerto de exportación es el puerto de Shanghái, razón por la que consideró dichas zonas para estimar el costo del flete.
62. Precisó que el producto objeto de examen se transporta en contenedores de 20 y 40 pies. Proporcionó un documento con información sobre contenedores que obtuvo de la página de Internet https://www.icontainers.com/es/ de la empresa iContainers, en el que se indica la capacidad de carga por cada tipo de contenedor.
63. Con base en dicha información, como se indica en el punto 21 de la presente Resolución, la Secretaría le requirió para que presentara el soporte documental donde se observara el transporte del producto objeto de examen a partir de su propuesta, así como la justificación del ajuste considerando la zona de Zhejiang, debido a que observó que los principales productores chinos se ubican en la región de Guangdong.
64. En su respuesta al requerimiento de información, Vasconia presentó el conocimiento de embarque de una importación de ollas de presión de aluminio, que realizó de China a México, en un contenedor de 40 pies. Añadió que, a partir de esa información, se demuestra la utilización de esos contenedores en la transportación del producto objeto de examen.
65. Sobre las zonas utilizadas para estimar la cotización, explicó que en su primera comparecencia consideró la zona de Zhejiang por albergar a uno de los principales productores de ollas de presión de aluminio en China; no obstante, a partir del requerimiento, estimó el flete de la región de Canton, Guandong, hacia el puerto chino de Shenzen, por ser el más cercano. En ese sentido, presentó la cotización que obtuvo en la página de Internet de SeaRates de mayo de 2025, para un contenedor de 40 pies.
66. Debido a que la cotización se encuentra fuera del periodo de examen, la productora nacional llevó los precios del flete al periodo de examen, con el Índice de Precios al Consumidor de China que obtuvo de la página de Internet https://www.global-rates.com/en/inflation/historical/2024/.
ii Flete marítimo
67. Para sustentar el flete marítimo, Vasconia presentó una cotización de Hapag-Lloyd de mayo de 2025. Consideró como puerto de salida el de Shenzen, China, hacía el puerto de Manzanillo, México, aduana por la que ingresaron ollas de presión de aluminio originarias de China durante el periodo de examen. Precisó que el ajuste es procedente debido a que el precio de exportación se calculó con base en las importaciones de ollas de presión de aluminio a México durante el periodo de examen. Ajustó el precio de exportación a partir del valor en aduana reportado en la base de datos de las importaciones del producto objeto de examen de la ANAM.
68. Debido a que la cotización se encuentra fuera del periodo de examen, Vasconia llevó el precio del flete al periodo en cuestión, con la información y metodología descritas en el punto 66 de la presente Resolución.
69. La Secretaría revisó la información presentada por Vasconia e identificó que la región a partir de la cual estimó la cotización para el flete interno corresponde a la ubicación donde se encuentran los principales fabricantes de ollas de presión de aluminio en China, la cercanía que existe entre dicha región y el puerto de Shenzen, y el transporte del producto objeto de examen en contenedores de 40 pies.
70. Respecto del flete marítimo, la Secretaría observó el ingreso de ollas de presión de aluminio por el puerto de Manzanillo durante el periodo de examen. Por lo anterior, aceptó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta por flete interno en China, y flete marítimo de China a México, como de describe en los puntos 60 al 68 de la presente Resolución.
c. Determinación
71. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por los conceptos de flete interno en China y flete marítimo, de acuerdo con la información y metodologías propuestas por Vasconia.
3. Valor normal
a. Precios en el mercado interno de China
72. Para el cálculo del valor normal, Vasconia proporcionó los precios internos de ollas de presión de aluminio con capacidad de 2 a 9 litros en el mercado interno de China. Manifestó que, si bien en la investigación antidumping se presentó como opción de cálculo la información de un país sustituto, en este procedimiento se enfrentó a dificultades para obtener la información actualizada para justificar la utilización de un país sustituto, como lo indica el RLCE. Acotó que no existe ninguna disposición en el Acuerdo Antidumping ni en la LCE, que obligue utilizar alguna metodología de cálculo para el valor normal, o se deba utilizar la misma del procedimiento ordinario, razón por la que optó por la información que tuvo razonablemente a su alcance, que consistió en precios internos, a partir de los cuales afirmó que se registraron márgenes de dumping en las exportaciones de ollas de presión de aluminio de China a México en el periodo objeto de examen.
73. Agregó que "el uso de un país sustituto es muy necesario cuando los precios internos no revelan diferencias de precios internos y de exportación por el nivel de distorsiones que persisten en la economía China por el intervencionismo estatal" (sic). Precisó que, en un examen de vigencia de cuota compensatoria, no se tiene que demostrar la existencia de un margen de dumping que se traduzca en la aplicación de una cuota compensatoria diferente, sino que por la naturaleza del procedimiento, solo es necesario demostrar que se continúa incurriendo en prácticas de dumping. Por lo anterior, consideró esa opción para calcular el valor normal, al ser la información a la que tuvo acceso de forma razonable.
74. Presentó referencias de precios en el mercado interno de China del producto objeto de examen que obtuvo del portal 1688. Señaló que, las referencias son una base razonable para calcular el valor normal, debido a que corresponden al producto objeto de examen y cubren las características esenciales del mismo; solo incluyó referencias de productores chinos; no consideró precios de comercializadores; señaló que se tiene la certeza de que los precios corresponden a ventas en el mercado interno de China, debido a que las cotizaciones provienen del portal 1688 y, al realizar la cotización, consideró como lugar de envío una provincia en China.
75. Señaló que el Portal 1688 pertenece a Alibaba y es una de las plataformas de e-commerce líderes en China, y que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo considera que se dedica exclusivamente a ventas para el consumo interno en China. Presentó la captura de pantalla de la página de Internet de dicho organismo internacional, en la cual se observa que cataloga a Alibaba en el grupo al que pertenece el Portal 1688, como la principal plataforma de comercio electrónico de China en 2020.
76. Manifestó que el Portal 1688 indica que los precios de las referencias son al público mayorista y son considerados a nivel ex fábrica, y que no incluyen envío, debido a que el costo de este solo se determina hasta que se formaliza la compra.
77. Sobre la pertinencia de utilizar las referencias de fabricantes de los cuales obtuvo los precios, señaló que estas corresponden a empresas productoras chinas, cuyas características permiten suponer su representatividad en el mercado nacional, debido a que presentan un perfil diversificado en cuanto a su número de empleados, nivel de ingresos y tamaño de la planta.
78. Explicó que consideró empresas con capacidad operativa, niveles de ingresos considerables, empleo desde 11 hasta 500 personas y plantas industriales consolidadas. Por lo anterior, las referencias de precios reflejaron las condiciones prevalecientes en el segmento y en el mercado interno chino del producto objeto de examen. Aportó datos relevantes de los fabricantes chinos de ollas de presión de aluminio, que obtuvo del perfil del fabricante que reporta el Portal 1688, así como las páginas de Internet donde se puede consultar dicha información.
79. La Secretaría revisó las referencias de precios para el cálculo de valor normal presentadas por la productora nacional. Observó referencias de producto con capacidad inferior a 2 litros y, en algunos casos, la opción de envió de la mercancía objeto de examen a regiones y países en Asia distintos a China, así como la falta de información relacionada con el lugar de envío de la mercancía que la misma productora nacional señaló.
80. Para el cálculo del valor normal, la Secretaría requirió a Vasconia referencias que cumplieran con la definición del producto objeto de examen, así como una explicación de los elementos que le permitieron concluir que los precios son dirigidos al mercado interno chino de ollas de presión de aluminio.
81. En respuesta al requerimiento de información, Vasconia presentó nuevamente el cálculo de valor normal, un mayor número de referencias de precios y capturas de pantalla de la totalidad de las referencias de precios relacionadas con el producto objeto de examen. Indicó que por cada referencia de precio, se aseguró de incluir como lugar de envío una provincia ubicada en China, situación que brinda la certeza que el precio reportado en cada referencia es dirigido para venta en el mercado interno de China.
82. Vasconia señaló que el único ajuste pertinente para las referencias de valor normal es el ajuste por inflación, debido a que las cotizaciones que presentó fueron recabadas durante octubre y diciembre de 2024, y febrero 2025. Llevó las cotizaciones al periodo de examen con información de la inflación mensual de China que se señala en el punto 66 de la presente Resolución.
83. La Secretaría revisó la información del cálculo del valor normal y observó que en las referencias de precios se incluyó información que permitió identificar si se refiere o no a ollas de presión de aluminio; empresas productoras; nivel de comercio; y el lugar de envío al interior de China, por lo que consideró dicha información como razonable para efectos del análisis del valor normal.
i Determinación
84. Con base en la información aportada por Vasconia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, primer párrafo de la LCE y 40 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio, en dólares por kilogramo, para las ollas de presión de aluminio con capacidad de 2 a 9 litros originarias de China, a partir de la información aportada por Vasconia, con la opción de precios internos del producto objeto de examen en el mercado interno de China, tal y como se describe en los puntos 72 al 83 de la presente Resolución.
85. La Secretaría identificó un cargo por concepto de tarifas de servicio técnico al cual están sujetos los productos que se comercializan a través del portal 1688. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por condiciones de venta, específicamente, por concepto de servicio técnico, a partir de la información de que se allegó y que se encuentra disponible en el Portal 1688.
4. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
86. De acuerdo con la información y metodología descrita, y con fundamento en los artículos 2.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 64, último párrafo, y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó el precio de exportación, lo comparó con el valor normal, y determinó que, existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría la práctica de dumping en las exportaciones de ollas de presión de aluminio, originarias de China.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
87. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva, impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
88. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que aportó Vasconia, ya que conforme a lo descrito en el punto 91 de la presente Resolución, constituye la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen.
89. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos, que incluyen tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como lo relativo a las estimaciones para un periodo posterior a este:
| Periodo analizado | Periodo proyectado |
| octubre de 2019 - septiembre de 2024 |
| Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo de examen |
| octubre de 2019- septiembre de 2020 | octubre de 2020- septiembre de 2021 | octubre de 2021- septiembre de 2022 | octubre de 2022- septiembre de 2023 | octubre de 2023- septiembre de 2024 | octubre de 2024- septiembre de 2025 |
90. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Rama de producción nacional
91. Vasconia manifestó que representa el 100% de la producción nacional de ollas de presión de aluminio. Para acreditar su participación en la industria nacional, presentó una carta del Instituto Mexicano del Aluminio, A.C., del 13 de noviembre de 2024, donde se señaló que, de acuerdo con sus registros, Vasconia es la única empresa nacional productora en México de ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad.
92. Vasconia indicó que realizó importaciones de ollas de presión de aluminio, pero de capacidades superiores a las ollas objeto de examen. Respaldó su afirmación con pedimentos de sus importaciones, así como sus correspondientes facturas.
93. De acuerdo con las estadísticas del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, correspondiente a la fracción arancelaria de la TIGIE 7615.10.02, NICO 01, la Secretaría confirmó que durante el periodo analizado Vasconia no efectuó importaciones de ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros originarias de China, ni de otros países.
94. Con base en la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que Vasconia constituye la rama de producción nacional, al representar el 100% de la producción nacional de ollas de presión de aluminio en el periodo analizado, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado nacional
95. La información que obra en el expediente administrativo indica que Vasconia es la única empresa productora nacional de ollas de presión de aluminio en México. Este producto tiene como consumidor el público en general en toda la República Mexicana.
96. Vasconia indicó que su planta de producción se encuentra en el Estado de México y cuenta con la capacidad de abastecer a todo el territorio nacional.
97. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de ollas de presión de aluminio, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el CNA -como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones-, con base en la información que proporcionó la productora nacional, así como de las cifras de importaciones correspondientes al producto objeto de examen, obtenidas conforme a lo indicado en el punto 108 de la presente Resolución.
98. A partir de la información señalada en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de ollas de presión de aluminio registró un comportamiento creciente durante el periodo analizado. En efecto, el CNA aumentó 57% en el periodo 2, disminuyó 30% en el periodo 3, aumentó 3% en el periodo 4 y disminuyó 7% en el periodo de examen, de forma que acumuló un incremento de 6% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. La producción nacional se redujo 9% en el periodo analizado: aumentó 38% en el periodo 2, disminuyó 28% en el periodo 3, en el periodo 4 se mantuvo constante y descendió 9% en el periodo de examen.
b. Las importaciones totales aumentaron 274% en el periodo 2, disminuyeron 37% en el periodo 3, crecieron 14% en el periodo 4 y se redujeron 1% en el periodo de examen, lo que significó un crecimiento de 163% en el periodo analizado.
c. Las exportaciones registraron una contracción de 92% en el periodo analizado: crecieron 410% en el periodo 2, disminuyeron 66% en el periodo 3, aumentaron 10% en el periodo 4 y se redujeron 96% en el periodo de examen. Destaca que durante el periodo analizado las exportaciones representaron 1% de la producción nacional total.
99. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI -calculada como la producción nacional total menos las exportaciones- registró una contracción de 9% en el periodo analizado, aumentó 36% en el periodo 2, disminuyó 27% en el periodo 3, se mantuvo constante en el periodo 4, pero disminuyó 8% en el periodo de examen.
100. La oferta del producto importado provino de cinco países durante el periodo analizado. En el periodo de examen, el principal origen de las importaciones fue Vietnam con una participación de 82%, seguido de Brasil con una participación de 17% y China con 1%, quienes en conjunto concentraron 100% de las importaciones totales en dicho periodo.
3. Análisis real y potencial de las importaciones
101. Vasconia señaló que la aplicación de la cuota compensatoria a las ollas de presión de aluminio determinó que, en fechas posteriores a su aplicación, se dejara de importar el producto objeto de examen. Consideró que la supresión de la cuota compensatoria eliminaría la contención de las importaciones examinadas y provocaría la repetición de la práctica de dumping y de daño a la rama de producción nacional.
102. Para sustentar sus argumentos, presentó la base de datos de la ANAM, de las operaciones de importación, realizadas durante el periodo analizado por la fracción arancelaria de la TIGIE 7615.10.02 (antes 7615.10.01), NICO 01. En principio, Vasconia indicó que, con base en la descripción de las operaciones de importación, no identificó importaciones de ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros originarias de China durante el periodo analizado, únicamente identificó importaciones de ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros provenientes de Brasil.
103. Al respecto, como se señala en el punto 21 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a Vasconia corregir su cálculo de importaciones, ya que detectó que no consideró operaciones de importación de ollas de presión de aluminio originarias de China cuya capacidad correspondía al producto objeto de examen, así como algunas operaciones que pagaron cuota compensatoria. Asimismo, en el caso de las importaciones de otros orígenes, no incluyó importaciones de Vietnam.
104. En respuesta al requerimiento de información señalado en el punto inmediato anterior, Vasconia indicó que se allegó la base de importaciones de la ANAM con la columna "pago de cuota compensatoria" y realizó los ajustes pertinentes en su cálculo de importaciones. En el caso de China, consideró como mercancía objeto de examen las importaciones que en su descripción indicaban la capacidad de las ollas -de hasta 9 litros-, así como las que pagaron cuota compensatoria. Para las importaciones de otros orígenes consideró todas las operaciones descritas como "ollas de presión" u "ollas".
105. De acuerdo con dichos ajustes, Vasconia señaló que, si bien en los periodos posteriores a la aplicación de la cuota compensatoria las importaciones sujetas a dicha medida registraron una disminución, en el periodo octubre de 2022 a septiembre de 2023 y en el periodo de examen, continuaron ingresando al mercado nacional a pesar de la aplicación de la cuota compensatoria.
106. A fin de evaluar la razonabilidad del cálculo del valor y volumen de importaciones de ollas de presión de aluminio que presentó Vasconia, la Secretaría se allegó del listado de importaciones que integran las estadísticas de la Balanza Comercial correspondientes a la fracción arancelaria de la TIGIE 7615.10.02, NICO 01, para el periodo analizado. La Secretaría consideró la base de importaciones de la Balanza Comercial, en virtud de que la información contenida en dicha base se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible.
107. Asimismo, con la finalidad de realizar una correcta identificación del producto objeto de examen, requirió información sobre pedimentos de importación y demás documentos de internación a Vasconia, a 13 empresas importadoras y 14 agentes aduanales, que representaban el 46% del total de las importaciones en el periodo analizado.
108. A partir de la información que obra en el expediente administrativo del presente procedimiento, la Secretaría replicó la metodología de depuración en la base de importaciones de la Balanza Comercial. Para ello, identificó el producto objeto de examen a partir de su descripción y excluyó las mercancías distintas, entre ellas, las ollas con una dimensión distinta a las del producto objeto de examen, es decir, con una capacidad mayor a 9 litros, así como productos relacionados con artículos de cocina mal clasificados, por ejemplo: sartenes, baterías, wok, moldes, cacerolas, entre otros.
109. A partir de los resultados de dicha depuración, la Secretaría observó que las importaciones totales de ollas de presión de aluminio aumentaron 163% en el periodo analizado: crecieron 274% en el periodo 2, disminuyeron 37% en el periodo 3, se incrementaron 14% en el periodo 4 y se redujeron 1% en el periodo de examen. Dicho comportamiento se explica por las importaciones de otros orígenes, las cuales representaron 99.8% de las importaciones totales en el periodo analizado. Asimismo, confirmó que durante el periodo analizado las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China no fueron significativas, pues representaron 0.2% del total importado.
110. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 13 puntos porcentuales su participación durante el periodo analizado: pasaron de 8.7% en el periodo 1 a 21.7% en el periodo de examen. La PNOMI perdió 13 puntos porcentuales de participación en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 91.3% en el periodo 1 a 78.3% en el periodo de examen.
111. Vasconia manifestó que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, dada la significativa capacidad libremente disponible de la industria de ollas de presión de aluminio de China, ingresarían al mercado mexicano importaciones de dicho país en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, que provocaría la repetición del daño a la rama de producción nacional.
112. Consideró que el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de ollas de presión de aluminio de China, debido a lo siguiente:
a. China es el principal exportador mundial de ollas de presión de aluminio, con una participación de 40% en las exportaciones totales de la subpartida 7615.10 durante el periodo de examen y se situó siempre por arriba de dicha proporción a lo largo de todo el periodo analizado.
b. China podría destinar exportaciones a México a precios similares a los que exporta al mundo, los cuales son significativamente más bajos que los precios nacionales.
c. México es un mercado atractivo para las exportaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, ya que llegaron a representar más del 25% del mercado nacional durante el periodo investigado en la investigación antidumping, por lo que dichos productos tienen ya establecidos canales de comercialización, de modo tal que en cualquier momento pueden aumentar su oferta con precios en condiciones de dumping.
d. De acuerdo con la publicación "México Utensilios de Cocina Tamaño del Mercado, Participación, Tendencias y Pronóstico por Tipo, Producto, Material, Aplicación, Canal de Distribución, y Región, 2025-2033" de la consultora IMARC, se espera que el tamaño del mercado de utensilios de cocina en México (que incluye al producto objeto de examen) tenga un crecimiento de 7.1% durante el periodo 2025-2033, lo que hace que sea atractivo para las ollas de presión de aluminio originarias de China.
113. En cuanto al volumen potencial de las importaciones examinadas en el periodo proyectado de octubre de 2024 a septiembre de 2025, Vasconia consideró que ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China volverían a representar la proporción de mercado que tuvieron en el periodo investigado en la investigación antidumping -24.5%-, lo que desplazaría tanto a las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional como a las importaciones de otros orígenes, debido a los bajos precios a los que ingresarían al mercado mexicano, es decir, las importaciones de otros orígenes tendrían una participación de 0% en el CNA y la PNOMI el restante 75.5%.
114. Como se señala en el punto 21 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a Vasconia para que justificara por qué las importaciones examinadas tendrían la misma participación de mercado que en la investigación antidumping, y por qué consideró que las importaciones de otros orígenes se reducirían a cero en el periodo proyectado, tomando en cuenta que, durante el periodo analizado, las importaciones de otros orígenes registraron una tendencia creciente y desplazaron a la rama de producción nacional.
115. En respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto inmediato anterior, Vasconia actualizó sus proyecciones considerando el ajuste en el cálculo de las importaciones, sin cambios en la metodología para proyectar las importaciones examinadas, es decir, consideró que tendrían la misma participación de mercado que en la investigación antidumping. Respecto de las importaciones de otros orígenes, estimó que un 50% sería desplazado por las importaciones originarias de China, debido a sus precios bajos.
116. La Secretaría analizó y valoró la metodología propuesta por Vasconia para estimar el volumen potencial de las importaciones del producto objeto de examen en caso de eliminarse la cuota compensatoria, y la consideró aceptable, ya que se basa en el tamaño del CNA de ollas de presión de aluminio estimado para el periodo octubre de 2024 a septiembre de 2025, que se determinó conforme a su comportamiento histórico. Asimismo, la Secretaría considera que es factible que pueda ingresar al mercado mexicano el volumen estimado de las importaciones del producto objeto de examen en caso de eliminarse la cuota compensatoria, debido a que representaría menos de 4% de la capacidad libremente disponible y menos del 2% del potencial exportador de China en el periodo de examen.
117. La Secretaría replicó la metodología propuesta por Vasconia para determinar el volumen potencial de las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, a partir del valor y volumen de importaciones calculado con información de la Balanza Comercial, conforme a lo descrito en el punto 108 de la presente Resolución. Como resultado, observó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, en el periodo proyectado de octubre de 2024 a septiembre de 2025, las importaciones examinadas alcanzarían una participación en las importaciones totales de 71%. El crecimiento de las importaciones examinadas desplazaría del mercado a la PNOMI, la cual pasaría de una participación de 78.3% en el CNA en el periodo de examen, a una participación de mercado de 65.4% en el periodo proyectado, así como a las importaciones de otros orígenes, las cuales pasarían de una participación de mercado de 21.5% a 10.1% en los mismos periodos.
118. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos 101 a 117 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes en el expediente administrativo para determinar que, de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios a niveles que desplazarían a la producción nacional, lo que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional de ollas de presión de aluminio.
4. Efectos reales y potenciales sobre los precios
119. Vasconia señaló que, durante el periodo analizado el precio nacional se recuperó con la aplicación de la cuota compensatoria. No obstante, de eliminarse la medida, considerando que China es el principal exportador mundial de ollas de presión de aluminio, con una participación mayor al 40% en las exportaciones totales, los proveedores de China que se retiraron del mercado mexicano tras la aplicación de la cuota, tendrían el incentivo de reingresar con importaciones en condiciones de dumping.
120. Vasconia indicó que, debido a que durante el periodo de examen no se registraron importaciones provenientes de China a México, estimó el precio probable de importación de ollas de presión de aluminio de origen chino partiendo del precio FOB de sus exportaciones totales, ajustado con gastos aduanales, Derecho de Trámite Aduanero, en adelante DTA, y flete de China a México, para hacerlo comparable con el producto similar de fabricación nacional puesto en puerto en México. Con base en dicha información, estimó un margen de subvaloración para el periodo de examen de 58%.
121. Vasconia consideró que la diferencia entre el precio nacional y el de las exportaciones de China, significa un incentivo muy importante para que se demande producto chino en México. Por lo tanto, de eliminarse la cuota compensatoria, el bajo precio de China incrementaría la demanda de las importaciones del producto objeto de examen, repitiendo el daño a la rama de producción nacional, pues esta se vería obligada a reducir sus precios al menos hasta el nivel de sus costos de producción, para mantener a sus clientes y su participación de mercado.
122. La Secretaría observó que las cifras de exportación que utilizó Vasconia para estimar el posible precio al que concurrirían las importaciones objeto de examen al mercado mexicano incluían productos distintos al producto objeto de examen, por lo que no resultaban una referencia adecuada para compararlo con el precio nacional. En consecuencia, como se señala en el punto 21 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a Vasconia una estimación alternativa del posible precio al que ingresarían las importaciones examinadas en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
123. Derivado del ajuste del cálculo de importaciones descrito en el punto 104 de la presente Resolución, Vasconia identificó operaciones de importación de ollas de presión de aluminio durante el periodo analizado, lo que le permitió calcular precios implícitos de las importaciones examinadas para dicho periodo. Con estos precios Vasconia señaló que pagando la cuota compensatoria, el precio de las importaciones se ubicaría por debajo del precio nacional, alcanzando una subvaloración de 48% en el periodo de examen. Agregó que estos precios tan bajos, en un escenario sin cuota compensatoria, representaría un alto riesgo de causar daño a la rama de producción nacional, al obligarla a reducir precios y perder ventas frente a prácticas de competencia desleal.
124. La Secretaría analizó el comportamiento de los precios de ollas de presión de aluminio a partir de la información que consta en el expediente administrativo. Para ello consideró el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y el precio de las importaciones de ollas de presión de aluminio, expresados en dólares, determinados de acuerdo con los volúmenes y valores calculados conforme lo descrito en el punto 108 de la presente Resolución, al ser la mejor información disponible. A partir de dicha información, la Secretaría observó lo siguiente:
a. El precio promedio implícito de las importaciones del producto objeto de examen disminuyó 47% en el periodo analizado; en el periodo de examen aumentó 13%. Es importante precisar que, dado que únicamente se registraron importaciones en el periodo 1, en el periodo 4 y en el periodo de examen, el análisis comparativo solo pudo realizarse en dichos periodos.
b. El precio promedio implícito de las importaciones de otros orígenes se incrementó 42% en el periodo analizado, aumentó 23% en el periodo 2, 37% en el periodo 3, pero disminuyó 1% en el periodo 4 y 15% en el periodo de examen.
c. El precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, acumuló un incremento de 49% en el periodo analizado, aumentó 11% en el periodo 2 y en el periodo 3, respectivamente, 18% en el periodo 4 y 2% en el periodo de examen.
125. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración durante el periodo analizado, la Secretaría consideró el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y lo comparó con el precio promedio que registraron las importaciones originarias de China durante el periodo analizado, ajustado con el arancel, DTA y gastos de agente aduanal, para llevarlos a un nivel comercial comparable.
126. La Secretaría observó que, aun considerando el pago de la cuota compensatoria, al comparar el precio de las importaciones del producto objeto de examen con el precio nacional, se registraron niveles de subvaloración de 43% en el periodo 4 y de 37% en el periodo de examen. Este comportamiento indica que es factible que, en ausencia de la cuota compensatoria, las importaciones objeto de examen ingresen a precios menores que los nacionales, derivado de la práctica de dumping en que incurrirían.
127. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, la Secretaría observó que el precio de las importaciones del producto objeto de examen se ubicó por debajo de aquel, 58% en el periodo 4 y 44% en el periodo de examen.
128. En cuanto al comportamiento prospectivo de los precios, de manera inicial, Vasconia estimó que el precio al que concurrirían las importaciones de China en el periodo proyectado de octubre de 2024 a septiembre de 2025, en un escenario donde se elimina la cuota compensatoria, sería el precio promedio de exportación al mundo durante el periodo de examen, ajustado con el flete de China a México, DTA y gastos de agente aduanal, calculado con cifras de las exportaciones totales chinas realizadas en el periodo de examen por la fracción arancelaria 7615.10.90 que obtuvo de la base de exportaciones de la Administración General de Aduanas de China. Asimismo, asumió que no habría importaciones de otros orígenes y estimó que el precio de la rama de producción nacional se reduciría hasta el nivel de sus costos de producción del periodo de examen.
129. Al respecto, como se señaló en los puntos previos de este apartado, la Secretaría detectó que las cifras de exportaciones de China al mundo incluían numerosos productos distintos al que es objeto de examen, por lo que el precio calculado con esta información no constituía una referencia adecuada del precio al que ingresan las importaciones objeto de examen. En cuanto a la estimación del precio nacional, la Secretaría observó que el costo de producción al que igualaría su precio no correspondía con el que se obtendría a partir de sus cifras. En este sentido, la Secretaría solicitó una estimación alternativa del precio al que ingresarían las importaciones objeto de examen en el escenario donde se elimina la cuota compensatoria, así como la corrección del cálculo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, como se señala en el punto 21 de la presente Resolución.
130. A partir del ajuste en el cálculo de las importaciones correspondiente al periodo analizado, Vasconia actualizó las proyecciones del precio de las importaciones originarias de China y de los demás países, de acuerdo con la siguiente metodología:
a. El precio al que ingresarían las importaciones examinadas sería equivalente al que registraron estas importaciones en el periodo de examen, ajustado con DTA, gastos de agente aduanal y arancel.
b. El precio de las importaciones de los otros orígenes también sería el mismo que se registró en el periodo de examen.
131. En cuanto al precio de venta al mercado interno, Vasconia estimó que disminuiría hasta el nivel de sus costos de venta unitarios del periodo proyectado, pues consideró que, si bien toma como base el costo por unidad vendida del periodo de examen, este debe actualizarse por la inflación proyectada a fin de reflejar las condiciones relativas del periodo proyectado.
132. Finalmente, señaló que con el precio estimado al que ingresarían las importaciones originarias de China, la supresión de la cuota compensatoria tendría un impacto significativo, toda vez que dicho país puede ofrecer precios considerablemente bajos en sus exportaciones y, pese a que la rama de producción nacional disminuiría sus precios al nivel de sus costos, esto no sería suficiente para eliminar la subvaloración, ya que los precios de las importaciones examinadas todavía se ubicarían por debajo del precio nacional.
133. La Secretaría consideró como referente válido del precio al que podrían llegar las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, en el periodo proyectado de octubre de 2024 a septiembre de 2025, el precio promedio de dichas importaciones durante el periodo de examen, ya que es un precio real observado durante el periodo analizado y en el que se registró subvaloración con respecto del precio de venta al mercado interno, aún con la cuota compensatoria vigente. Por lo tanto, es factible que, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, las importaciones de ollas de presión de aluminio ingresen a precios menores que los nacionales, derivado de la práctica de dumping en que incurrirían, de acuerdo con lo señalado en el punto 86 de la presente Resolución.
134. La Secretaría replicó la metodología propuesta por Vasconia y observó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional registraría una disminución de 35% en el periodo proyectado respecto del periodo de examen. De acuerdo con las proyecciones de precios, al comparar el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de China, se observaría una subvaloración de 49% en el periodo octubre de 2024 a septiembre de 2025. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones objeto de examen sería menor en 44% en el mismo periodo.
Precios de las importaciones y del producto nacional
Fuente: Elaborado por la Secretaría con la información de Vasconia y la Balanza Comercial.
135. Con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, concurran al mercado nacional a niveles de precios tales, y con márgenes de subvaloración, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales e incrementaría la demanda por nuevas importaciones, lo que a su vez afectaría el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
136. Vasconia manifestó que la situación de la rama de producción nacional mostró cierta estabilidad desde que se aplicó la cuota compensatoria, ya que, aunque se registraron algunas variables negativas, se evitó que los precios dumping de las ollas de presión de aluminio de origen chino continuara causando daño importante a la rama de producción nacional.
137. Agregó que la recuperación de la rama de producción nacional de ollas de presión de aluminio ha sido errática, lo que la coloca en una situación vulnerable frente a la supresión de la cuota compensatoria, ya que las importaciones del producto objeto de examen registraron precios significativamente bajos, lo que aunado a los volúmenes que puede exportar China a México, pondría en grave riesgo a la rama de producción al repetirse la práctica de dumping, causando nuevamente daño a la rama de producción nacional.
138. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de ollas de presión de aluminio durante el periodo analizado, a partir de los indicadores económicos y financieros de Vasconia correspondientes a la mercancía similar y a la que es objeto de examen, ya que esta empresa constituye la rama de producción nacional.
139. Al respecto, Vasconia presentó información sobre sus indicadores económicos y financieros, sus estados de costos, ventas y utilidades del producto similar al producto objeto de examen, correspondiente a ventas al mercado interno para el periodo analizado y el periodo proyectado.
140. Adicionalmente, el análisis de las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital se realizó a partir de los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2019 a 2023, así como de los estados financieros internos para los periodos enero a septiembre 2023 y enero a septiembre de 2024, ya que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
141. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el INEGI.
142. Tal como se señaló en el punto 98 de la presente Resolución, el CNA registró un crecimiento de 6% en el periodo analizado, incrementó 57% en el periodo 2, disminuyó 30% en el periodo 3, creció 3% en el periodo 4, pero disminuyó 7% en el periodo de examen.
143. En este contexto de desempeño del mercado, el volumen de producción de la rama de producción nacional disminuyó 9% en el periodo analizado, creció 38% en el periodo 2, disminuyó 28% en el periodo 3, se mantuvo prácticamente constante en el periodo 4 y se redujo 9% en el periodo de examen.
144. Por su parte, la PNOMI de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar al de la producción: se redujo 9% en el periodo analizado, creció 36% en el periodo 2, disminuyó 27% en el periodo 3, se mantuvo prácticamente constante en el periodo 4 y disminuyó 8% en el periodo de examen.
145. En términos de participación de mercado, la Secretaría observó que la PNOMI perdió 13 puntos porcentuales de participación en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de 91.3% en el periodo 1 a 78.3% en el periodo de examen. Dicho porcentaje se atribuye al comportamiento de las importaciones de orígenes distintos a China.
146. El comportamiento del volumen de producción de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales disminuyeron en la misma proporción, cayeron 9% en el periodo analizado, en el periodo 2 aumentaron 26%, disminuyeron 27% en el periodo 3, volvieron a caer 7% en el periodo 4, pero aumentaron 6% en el periodo de examen.
147. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica por el comportamiento que tuvieron las que se destinaron al mercado interno. Los siguientes resultados así lo sustentan:
a. Las ventas en el mercado interno disminuyeron 9% en el periodo analizado, se incrementaron 24% en el periodo 2, disminuyeron 26% en el periodo 3 y 7% en el periodo 4, pero aumentaron 6% en el periodo de examen.
b. Las ventas al mercado externo registraron una caída de 92% en el periodo analizado, aumentaron 410% en el periodo 2, disminuyeron 66% en el periodo 3, incrementaron 10% en el periodo 4, pero cayeron 96% en el periodo de examen.
c. Cabe señalar que, durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional representaron en promedio el 1% de sus ventas totales, mientras que las ventas al mercado interno representaron en promedio el 99% de las ventas totales, lo que indica que la rama de producción nacional depende del mercado interno, donde competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping, en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
148. La capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir ollas de presión de aluminio se mantuvo constante durante todo el periodo analizado. Por su parte, la utilización de dicho indicador disminuyó 6 puntos porcentuales durante el periodo analizado, pasó de una utilización de 66% en el periodo 1 a 92% en el periodo 2, 66% en el periodo 3, 66% en el periodo 4 y 60% en el periodo de examen.
149. Conforme a la dinámica de la producción y ventas totales, los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 5% en el periodo analizado, se incrementaron 22% en el periodo 2 y 34% en el periodo 3, pero disminuyeron 3% en el periodo 4 y 34% en el periodo de examen.
150. Por otra parte, el empleo de la rama de producción nacional acumuló un crecimiento de 66% en el periodo analizado, disminuyó 3% en el periodo 2, pero se incrementó 32% en el periodo 3, 20% en el periodo 4 y 8% en el periodo de examen. La masa salarial de la rama de producción nacional mostró un crecimiento de 30% en el periodo analizado, aumentó 71% en el periodo 2, pero disminuyó 14% en el periodo 3, 8% en el periodo 4 y 4% en el periodo de examen.
151. La productividad de la rama de producción nacional disminuyó 46% en el periodo analizado, aumentó 43% en el periodo 2, pero disminuyó 46% en el periodo 3, 16% en el periodo 4 y en el periodo de examen, respectivamente.
152. La Secretaría analizó el comportamiento de los ingresos obtenidos por ventas del producto similar en el mercado interno, y observó lo siguiente: un crecimiento de 26% en el periodo 2, una disminución de 24% en el periodo 3 y de 10% en el periodo 4 y una recuperación del 4% en el periodo de examen, por lo que, durante el periodo analizado, se observó una disminución acumulada del 10%.
153. Los costos de operación (integrados por los costos de venta más los gastos de operación) registraron un crecimiento de 65% en el periodo 2, una disminución de 30% en el periodo 3 y de 5% en el periodo 4 y un incremento de 6% en el periodo de examen, por lo que, durante el periodo analizado, los costos operativos acumularon un crecimiento del 17%.
154. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar, la Secretaría observó el siguiente desempeño de los resultados operativos: una disminución de 105% en el periodo 2, una recuperación de 664% en el periodo 3, una disminución de 74% en el periodo 4 y de 95% en el periodo de examen. En este sentido, durante el periodo analizado, la utilidad operativa cayó 99%.
155. En lo que se refiere al margen operativo de la producción nacional, se observó el siguiente desempeño durante el periodo analizado: en el periodo 1 fue de 23%, en el periodo 2 fue de -0.9%, en el periodo 3 fue de 6.6%, en el periodo 4 fue de 1.9% y de 0.1% en el periodo de examen; de tal forma que disminuyó 1.8 puntos porcentuales en el periodo de examen y 22.9 puntos porcentuales durante todo el periodo analizado. A continuación, se presenta una gráfica que muestra la evolución de los resultados operativos de la rama de producción nacional por ventas en el mercado interno.
Estados de costos, ventas y utilidades de ollas de presión de aluminio
Fuente: Elaborada por la Secretaría con información financiera presentada por la producción nacional.
156. La empresa productora nacional no presentó información financiera o pruebas relacionadas a proyectos de inversión o nuevas inversiones para la producción de mercancía similar a la mercancía objeto del examen.
157. El ROA de la rama de producción nacional -calculado a nivel operativo- aumentó 1.7 puntos porcentuales de 2019 a 2023, mientras que el ROA del periodo enero a septiembre 2024 disminuyó 8.6 puntos porcentuales, respecto del ROA del periodo enero a septiembre de 2023, tal como se detalla a continuación:
| Índice | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | Ene-Sep 2023 | Ene-Sep 2024 |
| ROA | 5.6% | 1.6% | 4.9% | 2.3% | 7.2% | 6.6% | -2.1% |
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Vasconia.
158. La Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo a partir de los estados financieros de la rama de producción nacional para los ejercicios fiscales de 2019 al 2023, y de los estados financieros internos de los periodos enero a septiembre de 2023 y enero a septiembre 2024. De 2019 a 2023 el flujo de caja operativo aumentó 1,419% como resultado del crecimiento de las utilidades y de las partidas no erogadas. El flujo operativo del periodo enero a septiembre 2024 fue 17% menor que el del periodo enero a septiembre 2023 debido a la caída de utilidades.
159. La capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros de Vasconia. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado:
| Índice | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | Ene-Sep 2023 | Ene-Sep 2024 |
| Razón de circulante | 1.50 | 0.87 | 1.07 | 1.41 | 1.41 | 1.37 | 1.26 |
| Prueba de ácido | 0.38 | 0.49 | 0.62 | 0.83 | 0.83 | 0.66 | 0.57 |
| Apalancamiento | 76% | 2185% | 510% | 180% | 167% | 182% | 229% |
| Deuda | 43% | 96% | 84% | 64% | 63% | 65% | 70% |
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Vasconia.
160. En general una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior, por lo que, conforme a la información presentada en el cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante de la rama de producción nacional guardó niveles financieramente saludables durante los años 2019, 2021, 2022 y 2023. Igualmente se observó una relación adecuada en los periodos enero a septiembre de 2023 y enero a septiembre de 2024. En 2020 se observó una relación menor a la unidad, lo que significó una menor capacidad para enfrentar sus pasivos de corto plazo durante ese año.
161. En lo que se refiere a la prueba de ácido de la rama de producción nacional, que se refiere a los activos de fácil realización y se obtiene al descontar el valor de los inventarios del activo circulante en relación con el pasivo de corto plazo, esta razón financiera guardó una relación menor a la unidad durante todo el periodo analizado, lo que se considera insuficiente ya que significa que la producción nacional vio limitada su liquidez para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo, se observó una situación similar en los periodos enero a septiembre de 2023 y enero a septiembre de 2024.
162. Una proporción del pasivo total con respecto del capital contable (apalancamiento) o del pasivo total con respecto del activo total (deuda) se consideran manejables si son equivalentes a 100% o inferior. De 2019 a 2023, y durante los periodos enero a septiembre de 2023 y enero a septiembre de 2024, la rama de producción nacional mostró niveles elevados de apalancamiento, ya que durante todo el periodo esta relación se mantuvo por encima del 100%, mientras que el nivel de endeudamiento guardó niveles adecuados ya que, en los mismos periodos, esta razón se mantuvo por debajo del 100%.
163. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional descritos en los puntos anteriores, la Secretaría confirmó que la cuota compensatoria contuvo el ingreso de las importaciones en condiciones de discriminación de precios. Sin embargo, se observó un desempeño negativo en algunos indicadores de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, entre ellos: producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, productividad, ingresos por ventas, utilidad operativa y margen operativo. En consecuencia, la Secretaría consideró que la rama de producción nacional guarda un estado vulnerable frente a la probabilidad de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, ingresen nuevamente las importaciones originarias de China en volúmenes considerables y en condiciones de dumping.
164. En cuanto a los efectos potenciales que tendría la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, Vasconia manifestó que las importaciones examinadas ya tienen establecidos canales de comercialización de modo tal que en cualquier momento pueden aumentar su oferta, por lo que consideró que la supresión de la cuota compensatoria ocasionaría el ingreso de importaciones examinadas, con niveles de precios por debajo del precio nacional, que incrementaría su participación en el mercado mexicano, lo que provocaría un efecto negativo en sus ventas al mercado interno, producción, empleo, salarios, precios, ingresos por ventas, así como una pérdida operativa.
165. Para sustentar sus afirmaciones, Vasconia proporcionó una estimación del comportamiento de los indicadores económicos de la rama de producción nacional de ollas de presión de aluminio del periodo proyectado de octubre de 2024 a septiembre de 2025. Calculó primero la producción y la PNOMI considerando que: i) las importaciones examinadas recuperarían la participación de mercado que tuvieron en la investigación ordinaria de 24.5%; ii) China desplazaría al 50% de las importaciones de otros orígenes debido a los precios bajos a los que ingresarían, por lo que tendrían una participación de mercado de 10.1%; y iii) las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional corresponderían al 65.4% restante. Posteriormente, estimó el comportamiento de los demás indicadores económicos con base en su comportamiento histórico, para lo cual procedió de la siguiente forma:
a. Consideró que el CNA, medido a través de las ventas, es decir mediante la fórmula del consumo interno -ventas al mercado interno más importaciones-, se incrementaría en la misma proporción en la que creció en el periodo de examen.
b. Estimó que sus exportaciones, la productividad y la capacidad instalada se mantendrían en el mismo nivel del periodo de examen.
c. Los inventarios se calcularon mediante la fórmula de inventario final, de manera que también permanecerían constantes respecto de los registrados en el periodo de examen.
d. Estimó el empleo sumando el empleo directo más el empleo indirecto, donde el primero se estimó considerando que es igual a la producción nacional entre la productividad y el segundo mantiene la razón de empleados contra obreros con respecto del periodo de examen.
e. Estimó el salario considerando que el salario tanto del empleo directo como indirecto por persona es constante respecto al del periodo de examen.
166. Derivado del ajuste realizado al cálculo de las importaciones correspondientes al periodo analizado, y considerando que las proyecciones del tamaño del mercado, así como de la producción y ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se determinan con base en la estimación del volumen de las importaciones objeto de examen, la Secretaría requirió a Vasconia para que presentara un ajuste en la estimación de dichas variables, como se señala en el punto 21 de la presente Resolución. Al respecto, Vasconia actualizó las proyecciones y observó que sus indicadores de producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios y utilidad bruta, caerían en el periodo proyectado.
167. En cuanto a los indicadores financieros, Vasconia presentó la proyección de su estado de costos, ventas y utilidades para el periodo octubre de 2024 a septiembre de 2025. Para ello, consideró la eliminación de la cuota compensatoria vigente, y anexó la descripción de la metodología y los parámetros utilizados para llevar a cabo dichas estimaciones.
168. Vasconia añadió que en un escenario de supresión de la cuota compensatoria se pondría en riesgo la viabilidad de la empresa, ya que no podría soportar las pérdidas que conllevaría la prolongación de la presencia china en condiciones desleales en México. Consideró que su estimación contempla un escenario conservador, ya que solo asume la proporción que tuvieron las importaciones objeto de examen en el periodo investigado de la investigación antidumping, pero podría ser aún mayor, dado el diferencial de precios existente entre ambas mercancías.
169. La Secretaría analizó las proyecciones que aportó Vasconia sobre sus indicadores económicos y financieros, y las consideró aceptables, toda vez que se basan en el comportamiento histórico de sus indicadores, en particular el desempeño que registraron en el periodo de examen, cuando se registraron importaciones de ollas de presión originarias de China con una subvaloración de 37%. En este sentido, los niveles de subvaloración observados en el periodo de examen indican que, en caso de eliminar la medida, las importaciones seguirían concurriendo al mercado con niveles de precios menores que los de la rama de producción nacional, lo que incentivaría su mayor demanda, por lo que desplazarían del mercado a la rama de producción nacional, lo que tendría un impacto negativo en indicadores relevantes de la rama de producción nacional.
170. Para evaluar el efecto que tendría el incremento de las importaciones del producto objeto de examen sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en caso de eliminarse la cuota compensatoria, la Secretaría consideró los valores y volúmenes de las importaciones en el periodo analizado calculadas con información de la Balanza Comercial, replicó las proyecciones que presentó Vasconia, y observó una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo proyectado respecto de los niveles que registraron en el periodo de examen.
171. Las afectaciones más importantes se registrarían en el volumen de producción (-7.3%), PNOMI (-7.2%), ventas al mercado interno (-14%), participación de mercado (-12.9 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (-4 puntos porcentuales), precios (-35%) y, dado que la productividad se mantendría constante, el empleo y los salarios caerían en la misma proporción que la producción (-7.3%, respectivamente), así como los ingresos por venta (-44%) y el margen operativo (-61.7 puntos porcentuales), al pasar de 0.1% a -61.6%.
172. De acuerdo con la información y los resultados del análisis descrito en los puntos 136 a 171 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, el nivel de precio al que ingresarían, así como el margen de subvaloración que podrían alcanzar respecto del precio nacional, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría efectos negativos en indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de ollas de presión de aluminio.
6. Mercado internacional y potencial exportador de China
a. Mercado internacional
173. Para analizar el comportamiento del mercado internacional de ollas de presión de aluminio, Vasconia aportó estadísticas sobre importaciones y exportaciones de la subpartida 7615.10, donde se clasifican productos de aluminio; artículos de mesa, cocina u otros artículos del hogar y sus partes; estropajos y estropajos para fregar o pulir, guantes y artículos similares, y se incluye el producto objeto de examen, correspondientes al periodo analizado. Dicha información se obtuvo de la UN Comtrade.
174. Vasconia señaló que no contó con información específica sobre productores y consumidores mundiales de ollas de presión de aluminio. Sin embargo, consideraron que los principales países exportadores se aproximan a su vez a los mayores productores, en tanto que los principales importadores corresponden a los mayores consumidores.
175. De acuerdo con dicha información, Vasconia indicó que China se mantuvo como el principal exportador de ollas de presión de aluminio en el mercado internacional. De hecho, en el periodo de examen representó el primer lugar en el mundo, con 40.6% de las exportaciones mundiales, lo que muestra su importancia como exportador del producto objeto de examen, pues ningún otro país alcanza una participación de dos dígitos, tal como la de China.
176. Para analizar el comportamiento del comercio mundial de ollas de presión de aluminio, la Secretaría utilizó la información de importaciones y exportaciones de UN Comtrade conforme a los periodos octubre a septiembre que conforman el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría consideró que, si bien la información de UN Comtrade no es específica del producto objeto de examen, resulta un referente razonable del comportamiento del comercio mundial de ollas de presión de aluminio, ya que es la información de la gama más restringida de productos en donde se clasifica el producto objeto de examen, por lo que resulta la mejor información disponible.
177. De acuerdo con dicha información, la Secretaría observó que las exportaciones mundiales de artículos de mesa, de cocina u otros artículos de uso doméstico y sus partes, de aluminio, disminuyeron 53% en el periodo analizado, al pasar de 8.09 mil toneladas en el periodo 1 a 3.78 mil toneladas en el periodo de examen. En este último periodo, los principales países exportadores fueron China con 40.6%, Turquía con 7.3%, Italia con 7.2%, India con 4.8%, Brasil con 4.7% y Tailandia con 3.7%.
178. Las importaciones mundiales de artículos de mesa, de cocina u otros artículos de uso doméstico y sus partes, de aluminio, se redujeron 2% en el periodo analizado, al pasar de 7.42 mil toneladas en el periodo 1 a 7.23 mil toneladas en el periodo de examen. Los principales países importadores en este último periodo fueron los Estados Unidos con 36.3%, Japón con 6.0%, Alemania con 4.6%, Indonesia con 3.7%, Canadá con 3.3%, y México e Italia con 3.1%, respectivamente.
b. Potencial exportador de China
179. Vasconia manifestó que existe una significativa capacidad libremente disponible de producción de ollas de presión de aluminio en China y, dado que México ya es un mercado atractivo para China, si se suprime la cuota compensatoria, las importaciones de origen chino podrían inundar el mercado mexicano a precios dumping.
180. Para sustentar sus argumentos proporcionó información relativa a producción, capacidad instalada y exportaciones de la industria fabricante de ollas de presión de aluminio de China correspondiente al periodo analizado, que estimó a partir de los siguientes supuestos: i) la producción sería equivalente al volumen de las exportaciones de China de la fracción arancelaria 7615.10.90, donde se clasifican "los demás artículos de uso doméstico y sus partes, de aluminio" reportados por la página de Internet de la Administración General de Aduanas de China; ii) derivado de dicho supuesto, el consumo interno (producción menos exportaciones), ventas al mercado interno e inventarios serían nulos; y iii) la capacidad instalada sería el resultado de aplicar a la producción previamente estimada, la tasa de utilización de la capacidad instalada de toda la industria manufacturera china publicada por el Buró Nacional de Estadísticas de China.
181. Al respecto, para contar con la información más precisa posible, la Secretaría requirió a Vasconia para que presentara una estimación alternativa de los indicadores de la industria China basada en información de la gama más restringida de productos que incluya a las ollas de presión de aluminio.
182. En respuesta al requerimiento de información, Vasconia presentó el estudio de mercado denominado "China Aluminum Pressure Cookers, Market Size, Status and Forecast to 2032" elaborado por la consultora Verified Market Research en septiembre de 2025, que contiene información anual del periodo 2023-2032 del mercado de ollas de presión de aluminio en China, específicamente datos sobre las ventas, tanto domésticas como de exportación, así como cifras de la capacidad utilizada de dos empresas fabricantes de China.
183. A partir de dicha información, estimó los indicadores de producción, consumo, capacidad instalada y exportaciones de la industria fabricante de ollas de presión de aluminio de China correspondientes al periodo analizado, tanto en un escenario realista -ollas con una capacidad de hasta 9 litros-, como en un escenario conservador -ollas con una capacidad de 3 a 5 litros-.
184. De acuerdo con dicho análisis, Vasconia observó que todos los indicadores de la industria china fabricante de ollas de presión de aluminio mostraron una tendencia creciente durante el periodo analizado y representaron varias veces la magnitud de los indicadores nacionales, por lo que una pequeña desviación de comercio provocaría que dicha mercancía inunde el mercado nacional.
185. Para analizar el comportamiento de la industria de China fabricante de ollas de presión de aluminio y evaluar si cuenta con capacidad disponible o potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, podrían destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen, la Secretaría consideró la información que aportó Vasconia en un escenario conservador, el cual comprende las ollas con una capacidad de 3 a 5 litros.
186. De acuerdo con dicha información, la Secretaría observó que en el periodo de examen:
a. La producción de ollas de presión de aluminio de China fue superior a su consumo interno, por lo que su excedente de producción alcanzó el 40%, porcentaje equivalente a más de quince veces el tamaño de la producción nacional.
b. La capacidad instalada de China representó más de 31 veces la capacidad instalada nacional. En cuanto a la utilización de dicha capacidad, la Secretaría observó que China utilizó en promedio el 78% de esta.
c. Tanto los niveles de utilización de la capacidad instalada como el excedente de producción de la industria China indican que podría destinar un volumen importante de exportaciones del producto objeto de examen al mercado mexicano en caso de que se elimine la cuota compensatoria.
187. Los resultados anteriores indican que la industria fabricante de ollas de presión de aluminio de China cuenta con un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerables, en relación con el tamaño de la producción y el mercado nacional del producto similar, en virtud de lo siguiente:
a. El potencial exportador (capacidad instalada menos consumo) fue equivalente a más de 21 y 27 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional de ollas de presión de aluminio en el periodo de examen, respectivamente.
b. La capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) representó más de 8 veces el CNA y más de 11 veces el tamaño de la producción nacional de ollas de presión de aluminio en el periodo de examen.
188. Adicionalmente, considerando información de la industria china correspondiente a ollas de presión de aluminio de 3 hasta 9 litros que aportó Vasconia, la Secretaría observó asimetrías aún mayores:
a. El potencial exportador fue equivalente a más de 34 y 44 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional de ollas de presión de aluminio en el periodo de examen, respectivamente.
b. La capacidad libremente disponible representó más de 14 veces el CNA y más de18 veces el tamaño de la producción nacional de ollas de presión de aluminio en el periodo de examen.
189. Respecto del perfil exportador de China, la Secretaría observó que, de acuerdo con los datos de exportaciones de ollas de presión de aluminio, que Vasconia estimó como producción menos consumo, representó más de 12 veces el CNA y más de 15 veces la producción nacional del periodo de examen. Asimismo, se destaca que de acuerdo con lo señalado en el punto 177 de la presente Resolución, China se posicionó como el principal país exportador a nivel mundial en el mismo periodo.
190. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que superan varias veces el tamaño del mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que indican que la reorientación de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta la industria China, fabricante del producto objeto de examen, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Potencial exportador y capacidad libremente disponible de China vs el mercado nacional en el periodo de examen
(miles de toneladas)
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Vasconia, la Balanza Comercial y estimaciones de la Secretaría que obra en el expediente administrativo.
191. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos 179 a 190 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de ollas de presión de aluminio de China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores a la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían las importaciones examinadas, por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria incentivaría el retorno de las exportaciones de ollas de presión de aluminio de China al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
G. Conclusiones
192. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, daría lugar a la repetición del dumping y el daño a la rama de la producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de ollas de presión de aluminio originarias de China.
b. Aún con la aplicación de la cuota compensatoria, en el periodo de examen las importaciones de China incrementaron su presencia en el mercado nacional, registrando altos márgenes de subvaloración.
c. La información que consta en el expediente administrativo del caso indica la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China seguirían concurriendo al mercado nacional en condiciones de discriminación de precios y en volúmenes considerables que desplazarían a la producción nacional, lo que profundizaría el desempeño negativo de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional observado en el periodo analizado.
d. El precio de las importaciones potenciales de ollas de presión de aluminio originarias de China, registraría una subvaloración respecto de los precios nacionales de 49% en el periodo proyectado, lo que repercutiría de manera negativa en los precios internos, toda vez que obligaría a la rama de producción nacional a disminuirlos 35% en el periodo proyectado, para poder competir con el precio de las importaciones originarias de China.
e. Dados los precios a los que concurrirían las importaciones examinadas, menores que los nacionales y de otros orígenes, es previsible que incremente la demanda por nuevas importaciones y desplace al producto nacional del mercado, lo que profundizaría el desempeño negativo de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
f. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en el periodo proyectado, respecto de los niveles registrados en el periodo de examen, destacan: producción total (-7.3%), PNOMI (-7.2%), ventas al mercado interno (-14%), participación de mercado (-12.9 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (-4 puntos porcentuales), precios (-35%) y, dado que la productividad se mantendría constante, el empleo y los salarios caerían en la misma proporción que la producción (-7.3%, respectivamente), así como los ingresos por venta (-44%) y el margen operativo (-61.7 puntos porcentuales), al pasar de 0.1% a -61.6%.
g. China dispone de una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación considerable en relación con el mercado y la producción nacional de ollas de presión de aluminio, por lo que una desviación marginal de sus exportaciones tendría un impacto significativo para el mercado nacional de ollas de presión de aluminio.
h. Durante el periodo de examen la capacidad libremente disponible y el potencial exportador de China fueron equivalentes a más de 11 y 27 veces el volumen de la producción nacional, así como 8 y 21 veces el tamaño del mercado mexicano, respectivamente.
193. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II y 89 F, fracción IV, inciso a de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
194. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
195. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, de 92.64% a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 27 de diciembre de 2024.
196. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
197. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el "Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales" (antes "Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias") publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
198. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
199. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
200. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
201. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.