OFICIO 500-05-2025-39145 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

OFICIO: 500-05-2025-39145
Asunto:     Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Octavo Transitorio, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, y en términos del tercer párrafo del mencionado artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Buzón Tributario
Fecha de fijación en
los estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
01
ADE121001K34
ADETSA, S.A. DE C.V.
500-42-00-08-03-2019-
3789 de 01 de julio de
2019
01 de agosto de 2019
26 de agosto de
2019
 
 
 
 
02
CMO0706268S6
CYS MOVILES, S.A. DE
C.V.
500-42-00-04-03-2018-
02155 de 02 de marzo
de 2018
 
 
 
 
08 de marzo de
2018
09 de marzo de
2018
03
GAGA860718GI4
GARDUZA GARCIA
ARMANDO
500-57-00-05-01-2017-
006310 de 01 de
septiembre de 2017
05 de septiembre de
2017
28 de septiembre
de 2017
 
 
 
 
04
ISU130521FH3
INGREDIENTES DEL
SUR, S.A. DE C.V.
500-20-00-04-00-2017-
1307 de 24 de febrero de
2017
 
 
 
 
02 de marzo de
2017
03 de marzo de
2017
05
NCO120713IN8
NNH EMPRESARIAL,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-
13526 de 20 de abril de
2016
 
 
 
 
03 de mayo de
2016
04 de mayo de
2016
 
Datos adicionales de los contribuyentes.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad Preponderante
Motivo del Procedimiento
01
ADE121001K34
ADETSA, S.A. DE C.V.
Guadalupe, Nuevo León
Servicios de administración de negocios
Sin capacidad material
02
CMO0706268S6
CYS MOVILES, S.A. DE C.V.
Matamoros, Tamaulipas
Alquiler de equipo para el comercio y los servicios
Ausencia de Activos Ausencia de
Personal Falta de infraestructura Sin
capacidad material
03
GAGA860718GI4
GARDUZA GARCIA ARMANDO
Villahermosa, Tabasco
Construcción de inmuebles comerciales,
institucionales y de servicios
Ausencia de Activos Ausencia de
Personal
04
ISU130521FH3
INGREDIENTES DEL SUR, S.A. DE C.V.
Tapachula, Chiapas
Elaboración de otros alimentos
Ausencia de Activos Ausencia de
Personal
05
NCO120713IN8
NNH EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
Monterrey, Nuevo León
Otros servicios relacionados con los servicios
inmobiliarios
Ausencia de Activos Ausencia de
Personal Falta de infraestructura Sin
capacidad material
 
Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones, fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo
Fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación
01
ADE121001K34
ADETSA, S.A. DE C.V.
500-05-2021-26013 de fecha 15 de septiembre de 2021
11 de octubre de 2021
02
CMO0706268S6
CYS MOVILES, S.A. DE C.V.
500-05-2018-14172 de fecha 25 de mayo de 2018
28 de junio de 2018
03
GAGA860718GI4
GARDUZA GARCIA ARMANDO
500-05-2018-572 de fecha 26 de enero de 2018
26 de febrero de 2018
04
ISU130521FH3
INGREDIENTES DEL SUR, S.A. DE C.V.
500-05-2017-16088 de fecha 16 de mayo de 2017
29 de mayo de 2017
05
NCO120713IN8
NNH EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
500-05-2016-27032 de fecha 14 de julio de 2016
26 de julio de 2016
 
Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme
01
ADE121001K34
ADETSA, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 22093/22-
17-02-4
15 de mayo de 2024
Segunda Sala Regional
Metropolitana del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 600-42-2022-04-5041 de 09 de agosto de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Nuevo León "3", a través de la cual, se le informó a la contribuyente que: "la vía correcta para la interposición del Recurso de Revocación, es a través de Buzón Tributario en el Portal del SAT, y que esa autoridad estimó procedente la devolución de la promoción presentada por el representante legal de esa persona moral, promovido en contra de las diversas 500-42-00-06-01-2018-04508 de 10 de julio de 2018 y 500-42-00-08-03-2019-3789 de 01 de julio de 2019, ambas emitidas por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2".
02
CMO0706268S6
CYS MOVILES, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 978/21-
EC2-01-04-OT
11 de octubre de
2023
Segunda Sala Especializada
en Materia de Comercio
Exterior y Sala Auxiliar del
Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-42-00-04-03-2018-02155 de 02 de marzo de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2".
03
GAGA860718GI4
GARDUZA GARCIA ARMANDO
Juicio de Nulidad 673/22-26-
01-1
01 de junio de 2023
Sala Regional de Tabasco y
Auxiliar del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-57-00-05-01-2017-006310 de 01 de septiembre de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1".
04
ISU130521FH3
INGREDIENTES DEL SUR, S.A.
DE C.V.
Juicio de Nulidad 4420/17-
10-01-3-OT
10 de mayo de 2019
Sala Regional del Centro III
del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 600-26-00-00-00-2017-3811 de 21 de julio de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3", que resolvió el Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2017003721, así como, de la originalmente recurrida 500-20-00-04-00-2017-1307 de fecha 24 de febrero de 2017, signada por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2".
05
NCO120713IN8
NNH EMPRESARIAL, S.A. DE
C.V.
Juicio de Nulidad 314/21-
EC2-01-2
18 de septiembre de
2024
Cuarta Sala Regional del
Noreste del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-04-00-00-00-2016-13526 de 20 de abril de 2016, emitida por la Administración Central Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal.
 
En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, seguido a esos contribuyentes, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.