OFICIO 500-05-2025-36130 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

OFICIO: 500-05-2025-36130
Asunto:     Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, comunica lo siguiente:
Que a las contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un oficio de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, así como, en los casos en particular, resolución definitiva emitida en términos del cuarto párrafo del precepto legal en cita; sin embargo, derivado de lo resuelto en los medios de defensa interpuestos, se tiene que dichas personas morales desvirtuaron la presunción de inexistencia, por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes:
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69- B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad emisora
del oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por Buzón Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
CEU130201782
COMERCIALIZADORA
EULER, S. DE R.L. DE
C.V.
500-32-00-04-
03-2019-1447
de 07 de
febrero de 2019
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "3"
 
 
 
 
12 de febrero de
2019
13 de febrero de
2019
2
PVI101217G23
PROMOTORA VIZQUEL,
S.A. DE C.V.
500-41-00-
0302-2019-
3154 de fecha
17 de junio de
2019
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Nuevo León "1"
26 de junio de
2019
02 de agosto de
2019
 
 
 
 
 
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio Global de
presunción
Fecha de notificación en la página de
Internet del Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió efectos la
notificación
1
CEU130201782
COMERCIALIZADORA EULER, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2019-7349 de fecha 01 de abril de 2019
01 de abril de 2019
02 de abril de 2019
2
PVI101217G23
PROMOTORA VIZQUEL, S.A. DE C.V.
500-05-2019-27773 de fecha 02 de septiembre
de 2019
02 de septiembre de 2019
03 de septiembre de 2019
 
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio Global de
presunción
Fecha de notificación en el Diario Oficial
de la Federación
Fecha en que surtió efectos la
notificación
1
CEU130201782
COMERCIALIZADORA EULER, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2019-7349 de
fecha 01 de abril de 2019
26 de abril de 2019
29 de abril de 2019
2
PVI101217G23
PROMOTORA VIZQUEL, S.A. DE C.V.
500-05-2019-27773 de fecha 02 de
septiembre de 2019
25 de septiembre de 2019
26 de septiembre de 2019
 
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por Buzón Tributario
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1
CEU130201782
COMERCIALIZADORA
EULER, S. DE R.L. DE C.V.
En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva de 01 de septiembre de 2023, dictada por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio de Nulidad 7541/22-07-02-7, por la cual, se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 600-32-2022-07713 de 14 de septiembre de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco "3", por la cual, resolvió los Recursos Administrativos de Revocación en Línea RRL2019008184 y RRL2019009750 y RRL2019009751, así como, la originalmente recurrida 500-32-00-04-03-2019-5151 de 01 de agosto de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3", para el efecto que la autoridad deberá atender la obligación que le impone el artículo 69-B, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, condenando a incluir los datos de la actora en el listado de contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, el cual se publica de manera trimestral.
2
PVI101217G23
PROMOTORA VIZQUEL,
S.A. DE C.V.
En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva de 04 de julio de 2023, dictada por la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio de Nulidad 188/20-06-03-5-OT, por la cual, se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-41-00-03-02-2019-3154 de 17 de junio de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1", para el efecto que la autoridad demandada deberá ordenar la publicación de los datos de la actora, en el listado de contribuyentes que han desvirtuado la presunción de inexistencia.
 
Apartado E.- Datos adicionales del contribuyente.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
CEU130201782
COMERCIALIZADORA EULER, S. DE R.L. DE
C.V.
Zapopan, Jalisco
Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no
clasificados en otra parte
Ausencia de activos, Ausencia de personal,
Falta de infraestructura, Sin capacidad material
2
PVI101217G23
PROMOTORA VIZQUEL, S.A. DE C.V.
Monterrey, Nuevo León
Asesoría en inversiones
Ausencia de activos, Ausencia de personal,
Falta de infraestructura,
 
No obstante, se precisa que, el hecho de que las contribuyentes señaladas hayan desvirtuado específicamente los acontecimientos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivaron su publicación en los listados correspondientes, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en los oficios de presunción que en su momento les fueron notificados, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.
Atentamente.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.