PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Vino de Agave Monteleón de Nuevo León".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "VINO DE AGAVE MONTELEÓN DE NUEVO LEÓN"
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Vino de Agave Monteleón de Nuevo León", presentada por la Mtra. Betsabé Rocha Nieto, en su calidad de Secretaria de Economía del Estado de Nuevo León, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 12 de febrero de 2026, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Secretaría de Economía del Estado de Nuevo León, representada por la Mtra. Betsabé Rocha Nieto.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
"Vino de Agave Monteleón de Nuevo León".
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por la Mtra. Betsabé Rocha Nieto.
El Vino de Agave Monteleón de Nuevo León, es una bebida espirituosa, destilada de la cocción y fermentación del corazón (piña) del agave, surge de la identidad geográfica e histórica del territorio donde crece el agave silvestre utilizado para su elaboración.
El Vino de Agave Monteleón de Nuevo León, es una bebida obtenida por destilación de mostos fermentados en alambique, elaborados con azúcares extraídos de especies de agaves específicos. En el caso particular del Vino de Agave Monteleón de Nuevo León, los productores emplean las especies A. gentryi, A. montana, A. salmiana y A. asperrima. Esta exclusividad en el uso de dichas especies garantiza la conformidad con los lineamientos establecidos por la legislación aplicable, previniendo posibles conflictos territoriales o normativos en torno al origen botánico del producto.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
La zona geográfica de producción y elaboración del "Vino de Agave Monteleón de Nuevo León", estará integrada por los municipios de Bustamante, Santiago, Iturbide y Aramberri, en el Estado de Nuevo León.
- Bustamante: Colinda al norte con Lampazos de Naranjo y el estado de Coahuila, al sur y al oeste con Mina y al este con Villaldama. Las coordenadas de ubicación son las siguientes: Longitud 100°41'45.60" W 100°26'16.80" W, latitud 26°25'54.84" N 26°42'39.24" N.
- Santiago: Se ubica en el centro del estado de Nuevo León, entre las coordenadas longitud 100°31'51.60" W 100°01'51.60" W, latitud 25°13'25.68" N 25°31'16.32" N.
Limita al noroeste con el municipio de Santa Catarina, al norte con el de Monterrey, al noreste con Cadereyta Jiménez, al sureste con Allende, al sur con Montemorelos y Rayones y al oeste y sureste con el municipio de Arteaga en el estado de Coahuila.
- Iturbide: Se ubica al sureste del Estado de Nuevo León, en plena Sierra Madre Oriental. Limita al norte con el municipio de Galeana, al sur con el de Aramberri, al este con Linares y el municipio tamaulipeco de Villa Mainero, y al oeste con Galeana, entre las coordenadas longitud 99°59'47.04" W 99°42'37.08" W, latitud 24°23'24.72" N 24°53'52.80" N.
- Aramberri: Se encuentra al sur del estado y limita al norte con el municipio de Iturbide, al norte y noroeste con el municipio de Galeana, al oeste y suroeste con Doctor Arroyo y al sur con General Zaragoza. Al este hace frontera con el estado de Tamaulipas, limitando de norte a sur con el municipio de Mainero, el municipio de Villagrán y el municipio de Hidalgo, entre las coordenadas longitud 100°12'57.60" W 99°34'15.24" W, latitud 23°56'22.20" N 24°30'24.12" N.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II.- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6, 8, 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 573373)