CONVENIO Marco de Coordinación de Acciones a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de la obra de infraestructura de transporte ferroviario de pasajeros denominada Saltillo-Nuevo Laredo, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de Nuevo León y los municipios de García, Santa Catarina, San Pedro Garza García, Monterrey, San Nicolás de los Garza, General Escobedo, El Carmen, Salinas Victoria, Villaldama, Bustamante, Lampazos de Naranjo y Anáhuac.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES A FIN DE ESTABLECER LAS BASES PARA LIBERAR EL DERECHO DE VÍA NECESARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DENOMINADA "SALTILLO - NUEVO LAREDO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SICT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO ING. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR EL MTRO. NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL Y PATRIMONIO DE LA "SICT"; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL DR. HERNÁN MANUEL VILLARREAL RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE MOVILIDAD Y PLANEACIÓN URBANA DE NUEVO LEÓN Y LOS MUNICIPIOS, EN ADELANTE DENOMINADOS EN CONJUNTO COMO "LOS MUNICIPIOS": GARCÍA, REPRESENTADO POR MANUEL GUERRA CAVAZOS, PRESIDENTE MUNICIPAL; SANTA CATARINA, REPRESENTADO POR JESÚS ÁNGEL NAVA RIVERA, PRESIDENTE MUNICIPAL; SAN PEDRO GARZA GARCÍA, REPRESENTADO POR MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA, PRESIDENTE MUNICIPAL; MONTERREY, REPRESENTADO POR ADRIÁN DE LA GARZA SANTOS, PRESIDENTE MUNICIPAL; SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, REPRESENTADO POR DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; GENERAL ESCOBEDO, REPRESENTADO POR ANDRÉS CONCEPCIÓN MIJES LLOVERA, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL CARMEN, REPRESENTADO POR GERARDO ALFONSO DE LA MASA VILLAREAL, PRESIDENTE MUNICIPAL; SALINAS VICTORIA, REPRESENTADO POR RAÚL CANTÚ DE LA GARZA, PRESIDENTE MUNICIPAL; VILLALDAMA, REPRESENTADO POR LUIS EDUARDO SEPÚLVEDA DE LEÓN, PRESIDENTE MUNICIPAL; BUSTAMANTE, REPRESENTADO POR MARIO ALFONSO RESENDEZ GARZA, PRESIDENTE MUNICIPAL; LAMPAZOS DE NARANJO, REPRESENTADO POR ADRIANA DEYANIRA MARTÍNEZ ZUÑIGA, PRESIDENTA MUNICIPAL; Y ANÁHUAC, REPRESENTADO POR JUAN MANUEL MORTÓN GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El pasado 30 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario, por el que se reconoce el carácter de área prioritaria al transporte ferroviario de pasajeros.
2. En términos de lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley de Planeación, se entiende por planeación nacional de desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley establecen.
3. El artículo 33 de la Ley de Planeación prevé, entre otros puntos, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales.
4. Uno de los compromisos del gobierno federal en el periodo de 2024 - 2030, es la obra de infraestructura de transporte ferroviario de pasajeros denominada "SALTILLO - NUEVO LAREDO ", constituyendo a ésta obra de infraestructura como un proyecto prioritario en el desarrollo de nuestro país.
5. En este contexto, "LA SICT" tiene a su cargo la rectoría del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la política económica de la actual administración, tiene previsto llevar a cabo las acciones necesarias con la activa coordinación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órdenes de gobierno involucrados, a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura ferroviaria como son el tren "SALTILLO - NUEVO LAREDO ".
6. En términos de los artículos 2o., fracción III y 3o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el derecho de vía es la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija "LA SICT".
7. Por lo expuesto, "LAS PARTES" tienen el interés mutuo de coordinar diversas acciones para llevar a cabo la liberación del derecho de vía y adquisición de predios para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", mejorar la conectividad e infraestructura para los habitantes del Estado de Nuevo León. En ese tenor, "LAS PARTES" han decidido celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
a. DE "LA SICT"
a.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, de conformidad con el artículo 36 fracciones I, VII y VIII de dicha Ley, las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país, así como construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, regular y vigilar la administración del sistema ferroviario.
a.2 Que el Ing. Jesús Antonio Esteva Medina, en su carácter de Secretario de "LA SICT", cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
a.3 Que el Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
a.4 Para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en Avenida de los Insurgentes Sur 1089, C.P. 03720, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
b. DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
b.1 Que el Estado de Nuevo León es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
b.2 Que el Dr. Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su carácter de Gobernador del Estado de Nuevo León está facultado para conducir la Administración Pública Estatal, así como para representar al Estado de Nuevo León de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 124 y 125 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, por lo que cuenta con facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
b.3 Que el Dr. Hernán Manuel Villarreal Rodríguez, en su carácter de Secretario de Movilidad y Planeación Urbana del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, asiste al Gobernador del Estado en la suscripción del presente instrumento jurídico.
b.4 Para todos los efectos derivados del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado Washington No. 2000, Col. Obrera. C.P. 64010, Monterrey, N.L.
c. DE "LOS MUNICIPIOS":
c.1 Que el municipio es la base de la organización territorial del Estado de Nuevo León, y posee personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad en términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
c.2 La Presidenta y los Presidentes Municipales de GARCÍA, representado por MANUEL GUERRA CAVAZOS, PRESIDENTE MUNICIPAL; SANTA CATARINA, representado por JESÚS ÁNGEL NAVA RIVERA, PRESIDENTE MUNICIPAL; SAN PEDRO GARZA GARCÍA, representado por MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA, PRESIDENTE MUNICIPAL; MONTERREY, representado por ADRIÁN DE LA GARZA SANTOS, PRESIDENTE MUNICIPAL; SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, representado por DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; GENERAL ESCOBEDO, representado por ANDRÉS CONCEPCIÓN MIJES LLOVERA, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL CARMEN, representado por GERARDO ALFONSO DE LA MASA VILLAREAL, PRESIDENTE MUNICIPAL; SALINAS VICTORIA, representado por RAÚL CANTÚ DE LA GARZA, PRESIDENTE MUNICIPAL; VILLALDAMA, representado por LUIS EDUARDO SEPÚLVEDA DE LEÓN, PRESIDENTE MUNICIPAL; BUSTAMANTE, representado por MARIO ALFONSO RESENDEZ GARZA, PRESIDENTE MUNICIPAL; LAMPAZOS DE NARANJO, representado por ADRIANA DEYANIRA MARTÍNEZ ZUÑIGA, PRESIDENTA MUNICIPAL; Y ANÁHUAC, representado por JUAN MANUEL MORTÓN GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente documento, en términos de lo dispuesto en el artículo 33, fracciones I, inciso ñ), II, inciso a), III, inciso d), IV, incisos a) y f), de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
c.3 Para los efectos del presente instrumento, señalan como su domicilio los ubicados en:
GARCÍA, Palacio Municipal, situado en Boulevard Heberto Castillo numero 200 Colonia Paseo de las Minas C.P. 66001 García, Nuevo León.
SANTA CATARINA, Palacio Municipal, ubicado en calle Zaragoza numero 110 C.P. 66350 Santa Catarina, Nuevo León.
SAN PEDRO GARZA GARCÍA, calle Libertad número 101, Centro de San Pedro Garza García, Nuevo León.
MONTERREY, Palacio Municipal, calle Ignacio Zaragoza Sur sin número, Centro, C.P. 64000 Monterrey, Nuevo León.
SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, Palacio Municipal, ubicado en calle Benito Juárez número 100, Centro C.P. 66400 San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
GENERAL ESCOBEDO, Av. Benito Juárez 100, Centro, 66050 Cd Gral. Escobedo, N.L.
EL CARMEN, calle 5 de Febrero número 104, Centro de El Carmen, C.P. 66550 El Carmen, Nuevo León.
SALINAS VICTORIA, calle Juárez número 110, Col. Centro, C.P. 65500 Salinas Victoria, Nuevo León.
VILLALDAMA, calle Zaragoza número 115, Zona Centro, C.P. 65350 Villaldama, Nuevo León.
BUSTAMANTE, calle Hidalgo número 100, C.P. 87960 Bustamante, Nuevo León, CP 66600.
LAMPAZOS DE NARANJO, calle Hidalgo oriente número 234 C.P. 65070 Lampazos de Naranjo, Nuevo León.
ANÁHUAC, Palacio Municipal, ubicado en calle Plaza Juárez sin número, Centro, C.P. 65030 Anáhuac, Nuevo León.
d. DE "LAS PARTES":
d.1 Que se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
d.2 Que es su interés suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones a fin de conjuntar recursos e instrumentar acciones para el logro del objeto del presente instrumento.
d.3 Que con el fin de que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", para apoyar, facilitar y agilizar el tránsito de personas, es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, tiene por objeto establecer las bases, acciones y compromisos para la coordinación de "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, para la liberación del derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO".
SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Para efectos del cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
I.     Compromisos generales de "LAS PARTES":
a. Establecer una estrecha coordinación entre "LAS PARTES" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
b. Elaborar reportes mensuales, conforme al ámbito de sus atribuciones, sobre las obligaciones asumidas y las acciones realizadas en cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
c. Proporcionarse la información que requieran para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con base en las atribuciones de cada una de las "LAS PARTES" y en las disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo los principios y deberes en materia de protección de datos personales, garantizando que la información que se intercambie o se genere derivado de la ejecución del presente instrumento jurídico, se utilice únicamente para el objeto del mismo.
d. Coordinarse en el ámbito de sus atribuciones, en la solución de los conflictos sociales que llegasen a impedir la liberación del derecho de vía, objeto del presente instrumento.
II.     Compromisos específicos de "LA SICT":
a. Realizar los trámites y acciones correspondientes para la liberación del Derecho de Vía de conformidad con el trazo definitivo del proyecto ejecutivo para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", para lo cual integrará los expedientes particulares con toda la documentación que ampare la negociación con los legítimos propietarios de los terrenos o sus poseedores.
b. Recibir de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y/o "EL MUNICIPIO" el o los inmuebles que ocupe la vía con carácter local que estén comprendidos en el trazo definitivo del proyecto para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO" para lo cual se deberán suscribir las actas de entrega recepción respectiva, en las que se detalle la situación jurídica de los inmuebles, así como la obligación de excluir en paz y a salvo a "LA SICT" de cualquier reclamo presente o futuro.
III.    Compromisos específicos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
a. Materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", en los términos del Anexo Único del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
b. Reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites que sean de su competencia y que sean necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", en los términos del Anexo Único del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
c. Apoyar en la coordinación de las reuniones de seguimiento interinstitucional y dar formalidad a los acuerdos entre las mismas, con la idea de dar cumplimiento a los requerimientos técnicos, legales y financieros que "LA SICT" requiere para llevar a cabo la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO".
d. Coadyuvar con "LA SICT" en la integración de los expedientes de expropiación de los predios ejidales, comunales o privados necesarios para la liberación del derecho de vía que se requiera para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", así como coadyuvar con las gestiones técnicas, legales y sociales para liberar la totalidad del Derecho de Vía necesario.
e. Identificar, en coordinación con "LA SICT", de conformidad con el trazo definitivo del proyecto para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", los inmuebles propiedad de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que, de ser el caso, se ubiquen dentro del derecho de vía, para posteriormente llevar a cabo su donación a favor del Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
f. Presentar a la "LA SICT" reportes con la problemática que se presente en la ejecución de la obra, los avances, alternativas de solución y sus resultados.
g. Coadyuvar mediante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado la implementación de acciones tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del personal al servicio de "LA SICT" encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía.
IV.   Compromisos específicos de "LOS MUNICIPIOS":
a. Materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", en los términos del Anexo Único del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
b. Reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites que sean de su competencia y que sean necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", en los términos del Anexo Único del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
c. De conformidad con el trazo del proyecto en coordinación con "LA SICT" identificar el o los inmuebles propiedad del Municipio que se requieran para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", para llevar a cabo su entrega a "LA SICT", mediante el acta respectiva y posteriormente su donación a favor del Gobierno Federal.
d. Brindar apoyo logístico y de traslados de las personas y bienes que deba realizarse con motivo de la desocupación de los inmuebles que pasan a formar parte del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO".
e. Llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos, así como la obtención de licencias o permisos en su respectivo ámbito de competencia, necesarios para que "LA SICT" lleve a cabo la liberación del derecho de vía para la realización del tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO".
f. Presentar a la "LA SICT" reportes con la problemática que se presente en la ejecución de la obra, los avances, alternativas de solución y sus resultados.
g. Coadyuvar, mediante la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal la implementación de acciones tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del personal al servicio de "LA SICT" encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía.
TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para la ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, de ser necesario "LAS PARTES" podrán formalizar Convenios Específicos en estricto apego al marco jurídico, administrativo y operativo aplicable, suscritos por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales para tal efecto y se integrarán al presente instrumento para formar parte de éste.
Los Convenios Específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, mecanismo de seguimiento, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, económicos y materiales, controles de evaluación y seguimiento, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y alcances.
CUARTA. SEGUIMIENTO Y ENLACES. Para la ejecución, administración, coordinación y comunicación de las acciones que conllevan la ejecución objeto del presente convenio, cada una de "LAS PARTES" nombra como responsables a las siguientes unidades administrativas a sus cargos, así como los datos de contacto de los servidores públicos titulares de dichas áreas:
Por parte de "LA SICT"
Nombre y Cargo
Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio.
Dirección
Avenida de los Insurgentes Sur 1089, C.P. 03720, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
Teléfono y correo
electrónico
5557239300 Ext 10504
nestor.nunez@sict.gob.mx
 
Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
Nombre y Cargo
Dr. Hernán Manuel Villarreal Rodríguez, Secretario de Movilidad y Planeación Urbana.
Dirección
Washington No. 2000 Col. Obrera, C.P. 64010, Monterrey, N.L.
Teléfono y correo
electrónico
81-2020 6710 y 12
hernan.villarreal@nuevoleon.gob.mx
 
Por parte de "LOS MUNICIPIOS"
García
Nombre y Cargo
Manuel Guerra Cavazos, Presidente Municipal
Dirección
Palacio Municipal, situado en Boulevard Heberto Castillo numero 200 Colonia Paseo de las Minas C.P. 66001 García, Nuevo León.
Teléfono y correo
electrónico
81 8124 8800 conm., 81 8124 8842, 81 8124 8851 y 81 8124 3924
contacto.manuelguerracavazos@gmail.com;
 
Santa Catarina
Nombre y Cargo
Jesús Ángel Nava Rivera, Presidente Municipal
Dirección
Palacio Municipal, ubicado en calle Zaragoza numero 110 C.P. 66350 Santa Catarina, Nuevo León.
Teléfono y correo
electrónico
81 8676 1700 y 1706 Exts. 3105, 3103
jesusnava@stacatarina.gob.mx; jnavarivera@gmail.com (personal)
 
San Pedro Garza García
Nombre y Cargo
Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal
Dirección
Calle Libertad número 101, Centro de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Teléfono y correo
electrónico
81 8400 4407 al 10
juan.castuera@sanpedro.gob.mx; claudia.aleman@sanpedro.gob.mx;
 
Monterrey
Nombre y Cargo
Adrián Emilio de la Garza Santos, Presidente Municipal
Dirección
Palacio Municipal, calle Ignacio Zaragoza Sur sin número, Centro, C.P. 64000 Monterrey, Nuevo León.
Teléfono y correo
electrónico
81 8130 6120 y 6630 Recepión de Of. Ejecutiva. 81 8130 6123 y 6519 Relaciones Públicas, 81 81 30 65 65 Conm.
alcalde@monterrey.gob.mx; (información, oficios) claudia.chavez@monterrey.gob.mx; rpmty2024.2027@gmail.com; (invitaciones)
 
San Nicolás de los Garza
Nombre y Cargo
Daniel Carrillo Martínez, Presidente Municipal
Dirección
Palacio Municipal, ubicado en calle Benito Juárez número 100, Centro C.P. 66400 San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Teléfono y correo
electrónico
81 8158 1200 Ext. 2512, 1222
presidencia@sanicolas.gob.mx;
 
General Escobedo
Nombre y Cargo
Andrés Concepción Mijes Llovera, Presidente Municipal
Dirección
Av. Benito Juárez 100, Centro, 66050 Cd Gral. Escobedo, N.L.
Teléfono y correo
electrónico
81 8220 6100 Ext. 1503, 1505 1501 recepción
sria.particular@escobedo.gob.mx; alcalde@escobedo.gob.mx;
 
El Carmen
Nombre y Cargo
Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal, Presidente Municipal
Dirección
Calle 5 de Febrero número 102 pte., Centro de El Carmen, C.P. 66550 El Carmen, Nuevo León.
Teléfono y correo
electrónico
81 8236 0072, y 81 8236 0074 y 818 236 0281
gobierno.elcarmennl@gmail.com; gerardomaza@gmail.com; (personal) gerardomazav@gmail.com; (personal)
 
Salinas Victoria
Nombre y Cargo
Raúl Cantú de la Garza, Presidente Municipal
Dirección
Calle Juárez número 110, Col. Centro, C.P. 65500 Salinas Victoria, Nuevo León.
Teléfono y correo
electrónico
81 8237 0070 Ext. 2002
presidencia@salinasvictoria.gob.mx; raulcantu@salinasvictoria.gob.mx; raulcantudlg@gmail.com; (personal)
 
Villaldama
Nombre y Cargo
Luis Eduardo Sepúlveda de León, Presidente Municipal
Dirección
,Calle Zaragoza número 115, Zona Centro, C.P. 65350 Villaldama, Nuevo León.
Teléfono y correo
electrónico
829 245 0326
ayuntamientovillaldama2427@gmail.com; sepulvedadeleon@gmail.com; (personal)
 
Bustamante
Nombre y Cargo
Mario Alfonso Resendez Garza, Presidente Municipal
Dirección
Calle Hidalgo número 100, Zona Centro, C.P. 65150 Bustamante, N.L.
Teléfono y correo
electrónico
829 246 0878 directo, 829 246 0179 y 829 2246 0023
presidencia@bustamantenl.gob.mx; mariorgarza@hotmail.com;
 
Lampazos de Naranjo
Nombre y Cargo
Adriana Deyanira Martínez Zúñiga, Presidenta Municipal
Dirección
Calle Hidalgo oriente número 234 C.P. 65070 Lampazos de Naranjo, Nuevo León.
Teléfono y correo
Electrónico
873 738 0132, 873 738 0030, 873 738 0315
presidencialampazos@hotmail.com;
 
Anáhuac
Nombre y Cargo
Juan Manuel Morton González, Presidente Municipal
Dirección
Palacio Municipal, ubicado en calle Plaza Juárez sin número, Centro, C.P. 65030 Anáhuac, Nuevo León.
Teléfono y correo
electrónico
873 737 2306 y 873 737 0045
presidenciaanahuac24-27@outlook.com;
 
Lo anterior, sin perjuicio de las demás personas servidoras públicas que "LAS PARTES" estimen necesario designar o sustituir, en aras de una óptima comunicación para el cumplimiento de este instrumento jurídico.
Cualquier designación adicional o sustitución que se realice por cualquiera de "LAS PARTES", deberá ser comunicada por escrito a cada una de "LAS PARTES" que participan en el Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
QUINTA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, así como de sus actividades y Convenios Específicos, no podrá difundirse a terceros y será de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente instrumento, y quedará sujeta a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que "LAS PARTES" recaben con motivo de la implementación del Convenio Marco de Coordinación de Acciones, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y salvaguardar en todo momento los datos personales a que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso, por este medio se obligan a:
I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos;
II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las previstas en el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos;
III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las demás disposiciones aplicables;
IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos, y
VI. Abstenerse de transferir datos personales a terceros.
SEXTA. RELACIONES LABORALES. El personal que cada una de "LOS PARTES" designe para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio Marco de Coordinación de Acciones y los Convenios Específicos que se suscriban, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección, mando y dependencia del ente público con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa, o cualquier otra; por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones del ente público que lo contrató o, efectuando labores de supervisión de los trabajos que se realicen. Por lo que cada una será responsable del personal designado, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento. En estos supuestos la parte afectada, deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, a efecto de que se adopten las previsiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate.
OCTAVA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento podrá ser modificado en cualquier momento, si para ello concurre la voluntad de "LAS PARTES", haciendo constar por escrito las modificaciones, a través de un convenio modificatorio, las cuales obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma y serán parte integrante de este instrumento.
NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones tendrá una vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta la fecha en que se concluyan las acciones para el cumplimiento de los compromisos de cada una de "LAS PARTES".
DÉCIMA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen entre ellas con motivo del presente instrumento, deberán dirigirse vía correo electrónico y/o por escrito con acuse de recibo, en los domicilios establecidos en el apartado de declaraciones de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de que alguna de ellas cambie de domicilio deberá dar aviso por escrito a la otra parte, con 15 (quince) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo. De omitirse dicho aviso, se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de declaraciones del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen resolver en común acuerdo, cualquier situación que se presente con motivo del cumplimiento del presente instrumento.
En caso de que no sea factible resolver las situaciones que se presenten bajo el mecanismo señalado en el párrafo que antecede, "LAS PARTES" se someten para ello a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Este Convenio Marco de Coordinación de Acciones, así como sus modificaciones, en su caso, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, dentro de los 5 días posteriores a su formalización.
Leído que fue el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones es firmado por "LAS PARTES" en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en 16 ejemplares, en Monterrey, Nuevo León el día 1 de abril de 2025.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Secretario, Ing. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez López.- Rúbrica.- Por el Estado de Nuevo León: Gobernador, Dr. Samuel Alejandro García Sepúlveda.- Rúbrica.- Asistido por: Secretario de Movilidad y Planeación Urbana, Dr. Hernán Manuel Villarreal Rodríguez.- Rúbrica.- Por los municipios: Municipio García: Presidente, Manuel Guerra Cavazos.- Rúbrica.- Municipio Santa Catarina: Presidente, Jesús Ángel Nava Rivera.- Rúbrica.- Municipio San Pedro Garza García: Presidente, Mauricio Fernández Garza.- Rúbrica.- Municipio Monterrey: Presidente, Adrián de la Garza Santos.- Rúbrica.- Municipio San Nicolás de los Garza: Presidente, Daniel Carrillo Martínez.- Rúbrica.- Municipio General Escobedo: Presidente, Andrés Concepción Mijes Llovera.- Rúbrica.- Municipio El Carmen: Presidente, Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal.- Rúbrica.- Municipio Salinas Victoria: Presidente, Raúl Cantú de la Garza.- Rúbrica.- Municipio Villaldama: Presidente, Luis Eduardo Sepúlveda de León.- Rúbrica.- Municipio Bustamante: Presidente, Mario Alfonso Resendez Garza.- Rúbrica.- Municipio Lampazos de Naranjo: Presidenta, Adriana Deyanira Martínez Zuñiga.- Rúbrica.- Municipio Anáhuac: Presidente, Juan Manuel Mortón González.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES A FIN DE ESTABLECER LAS BASES PARA LIBERAR EL DERECHO DE VÍA NECESARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DENOMINADA "SALTILLO - NUEVO LAREDO"; QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y LOS MUNICIPIOS DE GARCÍA, SANTA CATARINA, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, MONTERREY, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, GENERAL ESCOBEDO, EL CARMEN, SALINAS VICTORIA, VILLALDAMA, BUSTAMANTE, LAMPAZOS DE NARANJO, Y ANÁHUAC, TODOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025.
I.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Trámite
Exención
Descuento
Tiempo de respuesta
a) Constancias Registrales
 
100%
 
b) Certificado de libertad de gravamen
 
100%
 
c) Inscripción en Registro Público
 
100%
 
d) Cédulas catastrales
 
100%
 
e) Constancias de no adeudo agua
 
100%
 
f) Subdivisión catastral
 
100%
 
 
II.- El Municipio García, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Trámite
Exención
Descuento
Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales
 
NO APLICA
 
b) Constancia de no adeudo predial
 
100%
Mismo día del trámite
c) Constancias de no adeudo agua
 
NO APLICA
 
d) Subdivisión catastral
 
NO APLICA
 
e) Traslado de dominio
 
100%
Dos días hábiles una vez esté todo
correcto
 
III.- El Municipio Santa Catarina, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Trámite
Exención
Descuento
Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales
 
NO APLICA
Tramite en Gobierno del Estado
b) Constancia de no adeudo predial
Exento
100%
Mismo día del trámite
c) Constancias de no adeudo agua
 
NO APLICA
No aplica para municipio
d) Subdivisión catastral
 
NO APLICA
Tramite en Gobierno del Estado
e) Traslado de dominio
Exento
100%
Dos días hábiles una vez esté todo
correcto (Aplicaría en el impuesto ISAI)
 
IV.- El Municipio San Pedro Garza García, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Trámite
Exención
Descuento
Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales
NO APLICA
NO APLICA
Trámite en Gobierno del Estado
b) Constancia de no adeudo predial
La constancia de predial es
una copia simple del recibo
de pago o bien el estado de
cuenta
NO APLICA
Inmediato / sin costo
c) Constancias de no adeudo agua
NO APLICA
NO APLICA
No aplica para municipio
d) Subdivisión catastral
NO APLICA
NO APLICA
No aplica para municipio
e) Traslado de dominio
Se tiene que pasar por
Comisión de hacienda para
la exención
 
Siete días como máximo, siempre y
cuando este correcta la información.
 
V.- El Municipio Monterrey, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Trámite
Exención
Descuento
Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales
 
NO APLICA
 
b) Constancia de no adeudo predial
 
100%
Dos días hábiles
c) Constancias de no adeudo agua
 
NO APLICA
 
d) Subdivisión catastral
 
NO APLICA
 
e) Traslado de dominio
 
100%
Dos días hábiles, previo tramite con
requisitos correspondientes
VI.- El Municipio San Nicolás de los Garza, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Trámite
Exención
Descuento
Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales
 
NO APLICA
 
b) Constancia de no adeudo predial
 
30%
 
c) Constancias de no adeudo agua
 
NO APLICA
 
d) Subdivisión catastral
 
30%
 
e) Traslado de dominio
 
30%
 
 
VII.- El Municipio General Escobedo, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Trámite
Exención
Descuento
Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales
 
NO APLICA
 
b) Constancia de no adeudo predial
 
100%
Mismo día del trámite
c) Constancias de no adeudo agua
 
NO APLICA
 
d) Subdivisión catastral
 
100%
10 días hábiles cumpliendo con los
requisitos
e) Traslado de dominio
 
100%
48 horas posteriores, siempre y cuando
esté completo el trámite
 
VIII.- El Municipio El Carmen, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
 
Trámite
Exención
Descuento
Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales
 
NO APLICA
 
b) Constancia de no adeudo predial
 
100%
Mismo día del trámite
c) Constancias de no adeudo agua
 
NO APLICA
 
d) Subdivisión catastral
 
NO APLICA
 
e) Traslado de dominio
 
100%
Dos días hábiles una vez esté todo
correcto (aplicaría en el impuesto ISAI)
 
IX.- El Municipio Salinas Victoria, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Trámite
Exención
Descuento
Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales
 
NO APLICA
 
b) Constancia de no adeudo predial
 
Hasta un 100%
Mismo día del trámite
c) Constancias de no adeudo agua
 
NO APLICA
 
d) Subdivisión catastral
 
Hasta un 100%
Tres días hábiles
e) Traslado de dominio
 
Hasta un 100%
Hasta cinco días hábiles
 
X.- El Municipio Villaldama, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Trámite
Exención
Descuento
Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales
 
NO APLICA
 
b) Constancia de no adeudo predial
 
100%
De inmediato
c) Constancias de no adeudo agua
 
NO APLICA
 
d) Subdivisión catastral
 
NO APLICA
 
e) Traslado de dominio
 
100%
De dos a tres días hábiles
 
XI.- El Municipio Bustamante, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Trámite
Exención
Descuento
Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales
 
NO APLICA
 
b) Constancia de no adeudo predial
 
100%
10 días hábiles
c) Constancias de no adeudo agua
 
NO APLICA
 
d) Subdivisión catastral
 
100%
10 días hábiles
e) Traslado de dominio
 
100%
10 días hábiles
 
XII.- El Municipio Lampazos de Naranjo, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Trámite
Exención
Descuento
Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales
 
NO APLICA
 
b) Constancia de no adeudo predial
 
100%
Mismo día del trámite
c) Constancias de no adeudo agua
 
NO APLICA
 
d) Subdivisión catastral
 
NO APLICA
 
e) Traslado de dominio
 
100%
Mismo día del trámite
 
XIII.- El Municipio Anáhuac, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "SALTILLO - NUEVO LAREDO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Trámite
Exención
Descuento
Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales
 
NO APLICA
 
b) Constancia de no adeudo predial
En la totalidad
 
5 días hábiles
c) Constancias de no adeudo agua
 
NO APLICA
 
d) Subdivisión catastral
En la totalidad
 
10 días hábiles
e) Traslado de dominio
En la totalidad
 
10 días hábiles
 
Este Anexo Único forma parte integral del Convenio Marco de Coordinación de Acciones firmado por "LAS PARTES" en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en 16 ejemplares, en Monterrey, N.L. el día 23 de septiembre de 2025.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Secretario, Ing. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez López.- Rúbrica.- Por el Estado de Nuevo León: Gobernador, Lic. Samuel Alejandro García Sepúlveda.- Rúbrica.- Asistido por: Secretario de Movilidad y Planeación Urbana, Dr. Hernán Manuel Villarreal Rodríguez.- Rúbrica.- Por los municipios: Municipio García: Presidente, Manuel Guerra Cavazos.- Rúbrica.- Municipio Santa Catarina: Presidente, Jesús Ángel Nava Rivera.- Rúbrica.- Municipio San Pedro Garza García: en ausencia del Presidente Municipal, Secretario del Republicano Ayuntamiento, Lic. Mauricio Farah Giacoman.- Rúbrica.- Municipio Monterrey: Presidente, Adrián de la Garza Santos.- Rúbrica.- Municipio San Nicolás de los Garza: Presidente, Daniel Carrillo Martínez.- Rúbrica.- Municipio General Escobedo: Presidente, Andrés Concepción Mijes Llovera.- Rúbrica.- Municipio El Carmen: Presidente, Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal.- Rúbrica.- Municipio Salinas Victoria: Presidente, Raúl Cantú de la Garza.- Rúbrica.- Municipio Villaldama: Presidente, Luis Eduardo Sepúlveda de León.- Rúbrica.- Municipio Bustamante: Presidente, Mario Alfonso Resendez Garza.- Rúbrica.- Municipio Lampazos de Naranjo: Presidenta, Adriana Deyanira Martínez Zuñiga.- Rúbrica.- Municipio Anáhuac: Presidente, Juan Manuel Mortón González.- Rúbrica.