ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción i, 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6 y 7, fracción III, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar; 2, fracción IV 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, y 5 y 6, fracciones XXIV y XL, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 4o, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho;
Que el artículo 25, párrafos tercero, cuarto, séptimo y noveno de la CPEUM establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional; que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación;
Que el Estado bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso de los recursos productivos, así como cuidar su conservación y el medio ambiente, en beneficio general;
Que la ley protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, con promoción a la competitividad e implementación a una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025 en su Eje General 4 "DESARROLLO SUSTENTABLE", establece que el citado desarrollo requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos naturales, además de que es prioritario fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la economía circular, lo cual implica incentivar el reciclaje de materiales secundarios, el aprovechamiento energético de residuos orgánicos y la gestión eficiente de desechos para reducir la contaminación y optimizar el uso de recursos.
De ahí que su estrategia 4.3.3 se refiere a "Promover la economía circular para optimizar el uso de recursos, mejorar la gestión de residuos y prevenir la contaminación, reduciendo la presión sobre el medio ambiente";
Que el 4 de julio de 2025 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar", en el que se brindan beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar y a las personas morales que hayan obtenido la asignación que los acredite como Desarrolladores;
Que el 21 de julio de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar;
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, considera dentro del Objetivo "4. Fortalecer la acción climática para transitar hacia una economía adaptativa y baja en carbono", integrando la prevención y control de la contaminación para proteger la salud de la población, ecosistemas, sistemas productivos y la infraestructura estratégica ante los impactos climáticos.
La "Estrategia 4.4. Promover políticas que impulsen la economía circular para reducir la presión sobre los recursos naturales, mejorar la gestión de los residuos, evitar la contaminación y crear oportunidades económicas, con la participación de los diferentes sectores sociales, productivos y otros órdenes de gobierno";
Que el 16 de febrero de 2026, la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y de Economía Circular emitió el dictamen mediante el cual determinó la viabilidad del inmueble correspondiente al Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla;
Que con el objetivo de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, se busca garantizar el derecho a un medio ambiente sano, y
Que en virtud de las consideraciones antes señaladas y con el objetivo de impulsar y conducir la política nacional en materia de residuos y de economía circular, así como la competitividad y favorecer la liquidez en la operación de los referidos contribuyentes, ello en el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto declarar el Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, al polígono que se describe en el artículo siguiente, el cual fue propuesto por el Gobierno del Estado de Puebla, propietario del inmueble.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declara como Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla, a la superficie de 40.4280 hectáreas conformado por tres polígonos ubicada en el municipio de San José Chiapa, Puebla, de conformidad con la información siguiente, proporcionada por el Gobierno del Estado de Puebla:
SUPERFICIE
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN POLÍGONO 1 (BET)
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS UTM
EST
PV
X
Y
 
 
 
 
1
630,525.389
2,126,554.151
1
2
N 15°d32'09" W
159.31
2
630,482.719
2,126,707.641
2
3
N 58°d08'14" E
143.40
3
630,604.507
2,126,783.338
3
4
N 25°d06'45" W
38.12
4
630,588.328
2,126,817.857
4
5
N 41°d49'03" W
228.37
5
630,436.061
2,126,988.053
5
6
N 39°d23'52" W
35.48
6
630,413.539
2,127,015.474
6
7
N 60°d57'21" E
179.20
7
630,570.203
2,127,102.472
7
8
S 33°d36'02" E
246.20
8
630,706.447
2,126,897.412
8
9
S 04°d39'10" E
210.51
9
630,723.523
2,126,687.600
9
10
S 31°d50'07" E
17.51
10
630,732.758
2,126,672.726
10
11
N 58°d09'56" E
754.57
11
631,373.826
2,127,070.739
11
12
N 31°d50'07" W
17.51
12
631,364.591
2,127,085.613
12
13
N 43°d55'50" W
199.08
13
631,226.471
2,127,228.988
13
14
N 60°d20'33" E
165.05
14
631,369.898
2,127,310.656
14
15
S 21°d09'46" E
72.96
15
631,396.238
2,127,242.616
15
16
S 57°d18'40" E
74.01
16
631,458.526
2,127,202.645
16
17
S 78°d20'50" E
14.33
17
631,472.559
2,127,199.751
17
18
S 15°d31'35" E
41.31
18
631,483.616
2,127,159.952
18
19
N 58°d09'50" E
25.48
19
631,505.262
2,127,173.392
19
20
S 11°d40'24" E
334.93
20
631,573.029
2,126,845.388
20
1
S 74°d27'52" W
1087.37
1
630,525.389
2,126,554.151
SUPERFICIE=284,217.53 m²
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN POLÍGONO 2 (BET)
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS UTM
EST
PV
X
Y
21
630,953.699
2,127,589.306
21
22
S 41°d45'02" E
29.400
22
630,973.276
2,127,567.372
22
23
S 75°d48'33" E
48.028
23
631,019.838
2,127,555.598
23
24
S 32°d00'15" E
242.410
24
631,148.311
2,127,350.032
24
25
S 32°d45'41" E
127.887
25
631,217.516
2,127,242.488
25
26
N 67°d04'14" W
423.175
26
630,827.778
2,127,407.355
26
21
N 34°d41'08" E
221.274
21
630,953.699
2,127,589.306
SUPERFICIE=52,259.321 m²
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN POLÍGONO 3 (CERHAN)
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS UTM
EST
PV
X
Y
27
630,141.162
2,126,637.388
27
28
N 74°d32'57.90" E
143.53
28
630,279.507
2,126,675.626
28
29
N 43°d01'24.63" E
84.28
29
630,337.014
2,126,737.244
29
30
N 10°d06'52.87" W
138.98
30
630,312.607
2,126,874.061
30
31
N 59°d23'42.49" E
21.16
31
630,330.823
2,126,884.836
31
2
S 40°d36'14.44" E
233.39
2
630,482.719
2,126,707.641
2
33
S 15°d32'09.48" E
128.31
33
630,517.086
2,126,584.019
33
34
S 74°d27'51.79" W
347.59
34
630,182.199
2,126,490.922
34
27
N 15°d39'06.88" W
152.11
27
630,141.162
2,126,637.388
SUPERFICIE=67,803.38 m²
 
CROQUIS DE UBICACIÓN Y COLINDANCIAS

Figura 1. Mapa regional de ubicación del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla.

Figura 2. Mapa del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla, en el municipio de San José Chiapa.
ARTÍCULO TERCERO.- La superficie a que se refiere el artículo anterior cumple con los criterios de selección establecidos en los artículos 5, fracción IV, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar y 8 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, como a continuación se señalan:
I.     Criterio de localización, comunicación y conectividad
El inmueble propuesto por el Gobierno del Estado de Puebla tiene una ubicación que permite la factibilidad e integración con vías de comunicación, de conformidad con la fracción I del Artículo 8 de los Lineamientos. El inmueble propuesto cuenta con infraestructura carretera relevante como se indica a continuación:
Vialidad
No. Carriles
Ancho de Via (m)
Boulevard Industria automotriz
2
13
Teziutlán - Acajete
2
6.5
Autopista Cuapiaxtla-Cuacnopalan
2
12
Circuito Audi
4
17.5
 
El área destinada para la ejecución del proyecto propuesto actualmente cuenta con todos los servicios urbanos como:
o    Agua potable
o    Drenaje
o    Energía eléctrica
o    Telecomunicaciones
o    Salud y educación
o    Infraestructura vial
o    Recolección de residuos
II.    Criterio poblacional
El Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla, se ubica en el municipio de San José Chiapa, Puebla, cuya población y la de los municipios aledaños es:
 
No.
Municipio
Población
1
Libres
37,257
2
Nopalucan
32,772
3
Oriental
19,903
4
Rafael Lara Grajales
15,952
5
San José Chiapa
10,443
 
Total
116,327
 
La población total de los municipios mencionados en la tabla anterior es mayor a 30,000 habitantes. Con ello se da cumplimiento al requisito estipulado en la fracción II del Artículo 8 de los Lineamientos.
III.    Criterio de propiedad
De conformidad con la información proporcionada por el Gobierno del Estado de Puebla y la documentación que fue puesta a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se desprende que el predio que conforma el área destinada al Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla es propiedad pública del Estado de Puebla.
IV.   Criterio de sostenibilidad
El inmueble propuesto para ser declarado como Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla no se ubica, total ni parcialmente, dentro de áreas naturales protegidas de carácter federal, estatal o municipal, ni en zonas sujetas a regímenes especiales de conservación, restauración o protección ecológica.
Asimismo, se verificó que el predio no presenta superposición con sitios Ramsar, zonas de conservación comunitaria, corredores biológicos u otras categorías reconocidas por la normatividad ambiental aplicable.
No obstante, con base en información técnica de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal, se identificaron intersecciones con instrumentos de carácter indicativo y técnico, entre ellos la Región Hidrológica Prioritaria RHP-70 Cuenca Oriental, áreas prioritarias para la conservación de parientes silvestres de cultivos mesoamericanos y corredores bioclimáticos.
Dado que estas categorías no constituyen por sí mismas áreas decretadas de protección ni implican restricciones conforme a los Lineamientos, su presencia deberá considerarse al tramitar, en su caso, autorizaciones ambientales, pudiendo derivar en medidas de prevención, mitigación o condicionantes específicas.
Con ello, se estima que el polígono cumple el criterio de sostenibilidad establecido en la fracción IV del Artículo 8 de los Lineamientos, y no se advierten impedimentos ambientales.
Adicionalmente, los desarrolladores o empresas de economía circular del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla deben cumplir ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otros, con el reporte trimestral de aportaciones netas a la descontaminación local, municipal o regional, según corresponda, de acuerdo con su alcance.
V.    Criterio de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas informó que no se ubican localidades dentro de esa superficie, por tanto, al no identificarse comunidad indígena titular del derecho a la consulta previa, libre e informada por posible afectación a sus derechos territoriales.
VI.   Criterio educativo y de investigación
El Gobierno del Estado de Puebla, se compromete a destinar a título gratuito, hasta el 8% del inmueble propuesto a instituciones públicas de investigación o educación superior, para el desarrollo de proyectos vinculados con la economía circular, la sostenibilidad ambiental, y la innovación tecnológica.
ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con los artículos 9, fracción IV, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, y 32 fracciones III y VI, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, los desarrolladores o empresas de economía circular del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla deben cumplir ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otros, con el reporte trimestral de aportaciones netas a la descontaminación local, municipal o regional, según corresponda, de acuerdo con su alcance.
Para conservar dichos estímulos fiscales, los desarrolladores y las empresas de economía circular deben presentar, ante la Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de esta Secretaría, un informe anual que contenga los avances de su proyecto y el cumplimiento de las metas fijadas por esta autoridad, las cuales deben incluir, al menos, la trazabilidad de los materiales generados, los cuales deben acreditarse en los términos que defina la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO QUINTO.- La Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, debe realizar la notificación procedente sobre la presente declaratoria al Gobierno del Estado de Puebla, para los efectos correspondientes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Ciudad de México, a los 19 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.