Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México
y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
 
En el expediente 18847/2025-IV relativo al procedimiento de concurso mercantil promovido por Aguacates Seleccionados JBR, Sociedad Anónima de Capital Variable, la Jueza Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, el día cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se dictó sentencia en la que declaró en concurso mercantil a dicha comerciante, estableciendo como fecha de retroacción para los acreedores que no corresponden al grado de subordinado el NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, y para los acreedores que se clasifican dentro del grado de subordinados, el DOCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO; declaró abierta la etapa de conciliación y ordena que durante ésta se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes y derechos de la concursada, excepto los referidos en los artículo 65 y 69 de la Ley de Concursos Mercantiles. Dicha resolución produce efectos de arraigo del responsable o responsables de la administración de la persona moral declarada en concurso, para el solo efecto de que no puedan separarse del lugar de su domicilio, sin dejar, mediante mandato general o especial con facultades para actos de dominio, actos de administración, así como para pleitos y cobranzas, apoderado suficientemente instruido y expensado. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designó como conciliador a Marco Antonio Campos Maldonado, y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función, el ubicado en Calle Arquitectos número 585, Colonia Jardines de Guadalupe, C.P. 45030, Zapopan, Jalisco, así como el diverso Avenida Prolongación Paseo de la Reforma número 1236, PB, Colonia Lomas Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, C.P. 05348, Ciudad de México, a quien se le ordenó que inicie el reconocimiento de créditos; lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que, aquellos que así lo deseen, le presenten su solicitud de reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
 
Atentamente
Ciudad de México, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Lic. Marycruz Osorio Pérez
Rúbrica.
(R.- 572511)