Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan
Avenida 16 de Septiembre número 784, Fraccionamiento Industrial Alce Blanco,
Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53370
"2026, Año de Margarita Maza Parada"
EDICTO
 
PARA EMPLAZAR A: Servicios de Administración ETP, Sociedad Anónima de Capital Variable y Consultoría y Administración Competitiva, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio ordinario laboral 35/2025, que se tramita ante este Tribunal Laboral Federal, Carlos Alberto Tapia Navarrete demandó el cumplimiento del contrato individual de trabajo y como consecuencia la reinstalación en el empleo, así como el pago de diversas prestaciones accesorias a Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple; Nueva Elektra del Milenio, Sociedad Anónima de Capital Variable; Grupo Proasa, Sociedad Anónima de Capital Variable; Servicios de Administración ETP, Sociedad Anónima de Capital Variable; Consultoría y Administración Competitiva, Sociedad Anónima de Capital Variable; Grupo Elektra, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; y TV Azteca Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable. La demanda fue admitida, en acuerdo de 05 de marzo de 2025. En acuerdo de 21 de enero de 2026, ante la imposibilidad de localizar el domicilio únicamente de Servicios de Administración ETP, Sociedad Anónima de Capital Variable y Consultoría y Administración Competitiva, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó emplazarlas por medio de edictos, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, las aludidas demandadas acudan al local que ocupa este Tribunal Laboral Federal a contestar la demanda; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Se indica que quedan a su disposición las copias de traslado de la demanda y anexos, para su debida instrucción en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, ubicado en Avenida 16 de Septiembre 784, Alce Blanco, 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México. En el entendido de que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto en la ley, así como por perdido su derecho para ofrecer pruebas y, en su caso, para formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas en contrario. Finalmente, se previene a las citadas demandadas para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
 
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 21 de enero de 2026.
Secretario de Instrucción adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez
Javier Gálvez Delgado
Rúbrica.
(R.- 572990)