Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
- EDICTO -
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
MORALES TERCERAS INTERESADAS: Comercializadora Doidolis, sociedad anónima de capital variable; Agutana Distribuidora y Reparto, sociedad anónima de capital variable; Comercializadora Gull Provedora y Servicios, sociedad anónima de capital variable; Caja de Fomento y Desarrollo Turístico del Sur, sociedad Civil; y Grupo de Negocios Autogestión en Soluciones, sociedad anónima de capital variable.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 410/2024-IV, promovido por Carlos Enrique Delgadillo Martínez, por propio derecho, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México y otras autoridades; en el que señaló como actos reclamados: la omisión por parte de la Junta Especial número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, Estado de México, de acordar la promoción de uno de septiembre de dos mil veintitrés, con folio 004937, en el juicio laboral J.8/837/2016 de su índice; la dilación por parte de la autoridad responsable de dictar las medidas necesarias para ejecutar el laudo de trece de marzo de dos mil veintitrés, en el juicio laboral J.8/837/2016 de su estadística, así como para despachar su ejecución hasta el cumplimiento y requerir el pago ordenado en dicha resolución; y la omisión de notificar a las partes los acuerdos derivados de dichas omisiones y requerir el pago de ese laudo atribuidos al actuario responsable.
En esa virtud, al revestirle el carácter de terceras interesadas a las morales Comercializadora Doidolis, sociedad anónima de capital variable; Agutana Distribuidora y Reparto, sociedad anónima de capital variable; Comercializadora Gull Provedora y Servicios, sociedad anónima de capital variable, n) Caja de Fomento y Desarrollo Turístico del Sur, sociedad Civil; y Grupo de Negocios Autogestión en Soluciones, sociedad anónima de capital variable, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (de similar contenido a su correlativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles) de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2° y primero transitorio, en cumplimiento a lo ordenado en proveídos de diez de julio y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco dictados en el juicio de amparo 410/2024-IV del índice de este órgano jurisdiccional, en donde se ordenó su emplazamiento a dicho juicio de amparo por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, las citadas morales terceras interesadas concurran ante este juzgado, por conducto de quien legalmente las represente; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado quedan a su disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio, así como de los acuerdos de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, diez de julio y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, así como que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con cuarenta minutos del diez de noviembre de dos mil veinticinco, a fin de que hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Adriana Selene Estrada Rivera
Rúbrica.
(R.- 572491)