Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan
Avenida 16 de Septiembre número 784, Fraccionamiento Industrial Alce Blanco,
Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53370
"2026, Año de Margarita Maza Parada"
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Alianza Global, Comercialización y Distribución México, S.A. de C.V. y Red Marketing-Intelligence, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable.
En el juicio ordinario laboral 216/2023, que se tramita ante este Tribunal Laboral Federal, Alberto Hernández Hernández, Guadalupe García Castillo, Jorge Alejandro Cataño Muñoz, Karla Talía Vera Domínguez, Cristian Arias Fernández, Erik Mauricio Tinajero Sánchez y Jorge Luis Galindo Díaz demandaron la indemnización constitucional y el pago de diversas prestaciones accesorias a Ingredion México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Red Marketing-Intelligence, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Alianza Global, Comercialización y Distribución México, Sociedad Anónima de Capital Variable y Entreprise Adecco, Sociedad Anónima de Capital Variable. La demanda fue admitida, por regularización del procedimiento, en acuerdo de 27 de febrero de 2025. En acuerdo de 07 de enero de 2026, ante la imposibilidad de localizar el domicilio únicamente de Red Marketing Intelligence, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable y Alianza Global, Comercialización y Distribución México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó emplazarlas por medio de edictos, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, las aludidas demandadas acudan al local que ocupa este Tribunal Laboral Federal a contestar la demanda; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Se indica que quedan a su disposición las copias de traslado de la demanda y anexos, para su debida instrucción en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, ubicado en Avenida 16 de Septiembre 784, Alce Blanco, 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México. En el entendido de que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto en la ley, así como por perdido su derecho para ofrecer pruebas y, en su caso, para formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas en contrario. Finalmente, se previene a las citadas demandadas para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 07 de enero de 2026.
Secretario de Instrucción adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez
Javier Gálvez Delgado
Rúbrica.
(R.- 572994)