ACUERDO E/JGA/19/2026 por el que se da la autorización de los Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO: E/JGA/19/2026
AUTORIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1 párrafos segundo, quinto, sexto y séptimo, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (el Tribunal) es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y, de Anticorrupción y Buen Gobierno (antes Secretaría de la Función Pública).
2. Que de conformidad con el artículo 16, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal, es facultad del Pleno General aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal.
3. Que de conformidad con el artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal en relación con el diverso 28, primer párrafo, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración (la Junta) es el órgano del Tribunal, que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional por lo que contará, con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, entendiéndose por Administración la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias.
4. Que de conformidad con el artículo 23, fracciones II, XIV y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal corresponde a la Junta expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la Ley Orgánica en cita y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y supervisar su legal y adecuada aplicación; así como dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan.
5. Que de conformidad con el artículo 4, párrafo quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su Ley Orgánica, contará con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.
6. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
7. Que conforme a lo señalado en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores de gasto, como lo es el Tribunal, deberán implementar medidas orientadas a la racionalización del gasto público destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin que ello afecte el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
8. Que con fundamento en el artículo 9, penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, los entes autónomos, como lo es Tribunal deberán implementar medidas respecto de la reducción del gasto público destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para tal efecto deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2026, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, se reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos.
9. Que teniendo como base lo establecido en el artículo 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, resulta necesario regular y normar las medidas de austeridad que se deberán observar en el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, sin afectar el cumplimiento de sus metas.
10. Que, como resultado de las Medidas de Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto Público del Tribunal (ahora Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria), aprobadas anualmente por la Junta, entre 2015 y 2025, se han obtenido ahorros presupuestarios por 141.29 millones de pesos, lo que representa anualmente en promedio 12.84 millones de pesos y en porcentaje 2.07%, con base en el presupuesto autorizado y necesidades operativas del Tribunal.
11. Que, el Tribunal respecto a los servicios personales que regulen el otorgamiento de las percepciones, cuenta con el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas y con los Lineamientos que Regulan la Contratación de Servicios Profesionales bajo el régimen de Honorarios Asimilables a Salarios en el Tribunal.
12. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones I, II, V, VI, XIX, XX y XXII del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Administración (SOA) elaborar y someter a la aprobación de la Junta las políticas, programas, normas, estudios, proyectos, sistemas, procedimientos y acuerdos internos de las áreas de su responsabilidad, cuando así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; vigilar la aplicación y cumplimiento de las políticas y lineamientos para la administración de los recursos financieros, materiales y humanos del Tribunal que apruebe la Junta, o que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; autorizar los trámites inherentes a la gestión presupuestaria del Tribunal, así como autorizar y promover el adecuado manejo de los recursos humanos, materiales y financieros; con apego a la normativa aplicable; evaluar la situación presupuestal y financiera del Tribunal y proponer las medidas preventivas y correctivas que estime convenientes; coordinar la planeación de los temas y asuntos de su competencia que deban ser sometidos a consideración de la Junta, anexando la documentación soporte correspondiente, presentar a la Secretaría Técnica la información y documentación correspondiente a los asuntos de su competencia que deban ser sometidos a la consideración de la Junta; así como hacer del conocimiento de las áreas administrativas que tenga adscritas, los acuerdos y resoluciones de la Junta en materia de su competencia, supervisar su desarrollo y verificar su ejecución.
13. Que de conformidad con los artículos 105, fracciones I, II y III, y 107, fracciones I y XVII, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, corresponde a la SOA, a través de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto (DGPP), así como de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG), planear, dirigir, coordinar, controlar e integrar los programas, el presupuesto, las ministraciones de fondos, el ejercicio del gasto y la inversión de los recursos financieros del Tribunal; administrar, dentro de su competencia, los recursos financieros, cuentas bancarias, valores, inversiones y pagos, con estricta observancia de las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y mecanismos de planeación, programación, ejecución y registro, y demás normativa aplicable; coordinar los procesos para la planeación, administración, asignación, ejecución y control de los recursos financieros autorizados por el Pleno General en el Presupuesto, para el cumplimiento de las tareas del Tribunal; proponer, dirigir y supervisar el cumplimiento de las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y la Junta.
14. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 110, fracciones I, II, VI y X del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SOTIC), a través de la Dirección General de Infraestructura Tecnológica, diseñar y proponer las políticas, lineamientos, normas o procedimientos en materia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de su competencia, conforme al marco tecnológico existente, a fin de fortalecer, innovar, optimizar y complementar los servicios informáticos y la plataforma tecnológica institucional; definir, diseñar, proponer, difundir, promover, instrumentar, aplicar y vigilar las políticas, lineamientos, normas y procedimientos en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de su competencia; planear y ejercer el presupuesto en materia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones que le corresponda, conforme a los objetivos institucionales del Tribunal, y promover el uso racional, la optimización y aprovechamiento de los distintos sistemas, equipos, redes y dispositivos tecnológicos con que cuenta el Tribunal.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo, quinto, sexto y séptimo, fracción I, 16, fracción II, 21 y 23, fracciones II, XIV y XXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 4, párrafo quinto y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 9, penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y además los artículos 28, primer párrafo, apartado B, fracción I, 29, primer párrafo, 100, fracciones I, II, V, VI, XIX, XX y XXII; 105, fracciones I, II y III; 107, fracción I y XVII, y 110, fracciones I, II, VI y X del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las Magistradas y Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración, emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Disposiciones Generales.
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones necesarias para racionalizar el gasto público primordialmente para el gasto corriente, destinado a las actividades administrativas y de apoyo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (el Tribunal), sin afectar el cumplimiento de sus metas. Estos Lineamientos son de carácter general y obligatorio para todas las Unidades Responsables y Personas Servidoras Públicas del Tribunal, y se sujetarán a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría Operativa de Administración (SOA) deberá presentar Informes Trimestrales que se harán del conocimiento a la Junta de Gobierno y Administración (la Junta), sobre los ahorros obtenidos en el gasto público del Tribunal.
Los ahorros financieros que se generen en el ejercicio presupuestal de 2026, tanto del gasto corriente como del gasto operativo contractual, deberán ser informados y puestos a disposición de la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPP) mensualmente, para dar cumplimiento a la meta establecida en estos Lineamientos.
Segundo. La SOA será el área facultada para la interpretación de los presentes Lineamientos.
Asimismo, dicha área junto con la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SOTIC), las Direcciones Generales adscritas a cada una de ellas, así como la Dirección General de Comunicación Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de dar cumplimiento y seguimiento a lo establecido en estos Lineamientos.
Adicional a lo anterior, implementarán, coordinadamente y en el ámbito de sus respectivas competencias, procedimientos y campañas de sensibilización a través de medios electrónicos, para que el personal del Tribunal coadyuve en el cumplimiento de los presentes lineamientos, para el uso eficiente, racional, responsable y en protección del medio ambiente, de los recursos con los que cuenta el Tribunal.
El Órgano Interno de Control estará facultado en todo momento para vigilar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en los presentes Lineamientos, de conformidad con las disposiciones aplicables vigentes.
Tercero. Para el ejercicio fiscal 2026, considerando el presupuesto autorizado, se busca alcanzar una meta de ahorro de hasta el 2.5% del gasto de operación, sin incluir aquellos relacionados con el capítulo 1000 "Servicios Personales" (Impuesto Sobre Nómina y Erogaciones por resoluciones emitidas por autoridad competente).
El monto de recursos que resulte del cumplimiento de la meta establecida se reservará en tanto la Junta a propuesta de la SOA, determine el destino del gasto de los mismos.
Cuarto. Ninguna persona servidora pública del Tribunal podrá utilizar recursos humanos, materiales, financieros o tecnológicos institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones o en apoyo a éstas; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Servicios Personales.
Quinto. Los sueldos, prestaciones, estímulos y pagos al personal deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2026 y a los Acuerdos que en la materia emita la Junta, en relación con el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, de conformidad con el presupuesto asignado a este Tribunal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
Sexto. Sólo se cubrirán plazas vacantes para puestos que sean indispensables y/o estratégicos para garantizar la continuidad en la operación del Tribunal y su ocupación deberá estar plenamente justificada por los Titulares de las Unidades Jurisdiccionales o Administrativas que correspondan, e invariablemente autorizadas por la Junta.
Séptimo. Las plazas que queden vacantes durante el ejercicio deberán permanecer en esa condición cuando menos una quincena en las áreas jurisdiccionales y administrativas que correspondan; quedan exentas de lo anterior las plazas de "Secretario de Acuerdos", así como las situaciones específicas y plenamente justificadas, sean administrativas o jurisdiccionales, que autorice la Junta.
En este sentido y de conformidad con la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal vigente, el Tribunal a través de la Junta, podrá autorizar la ocupación de plazas de carácter eventual, para desempeñar o realizar proyectos, estudios o trabajos determinados. Su nombramiento será por tiempo determinado y, en ningún caso, podrá exceder del 31 de diciembre de 2026.
Octavo. No se podrán crear plazas, salvo aquel resultado del cumplimiento de mandatos legales, siempre y cuando se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Noveno. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera (DGRHSPC) coadyuvará a mantener el control de las estructuras orgánicas necesarias que permitan la eliminación de actividades duplicadas o innecesarias y, en su caso, a través de la SOA, de conformidad con el Plan Estratégico 2021-2030 del Tribunal y de su Reglamento Interior, someterá a la aprobación de la Junta la reestructura correspondiente.
Se podrán llevar a cabo modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, siempre y cuando sean a costos compensados.
Décimo. Durante el ejercicio fiscal vigente, no se autorizará la contratación de servicios de consultoría y/o asesorías para llevar a cabo estudios, investigaciones, planes y proyectos que puedan ser desarrollados por las Personas Servidoras Públicas del Tribunal.
En aquellos casos en que sea indispensable este tipo de servicios, y que por su grado de especialización no puedan ser realizados por personal de este Órgano Jurisdiccional, deberán estar debidamente justificados por el área correspondiente, contar con los recursos presupuestarios y solicitar la suficiencia presupuestal a la DGPP, previo a la autorización del Presidente del Tribunal para la erogación del gasto que corresponda.
Décimo Primero. Se asignará plaza de operadora u operador de servicios, exclusivamente a la Presidencia, así como, a las Magistradas y Magistrados de Sala Superior y de la Junta.
Décimo Segundo. Se prohíben contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal con recursos presupuestales de este Órgano Jurisdiccional, tal como el Seguro de Separación Individualizado, o cajas de ahorro especiales; lo anterior, con excepción de aquellos cuya obligación derive de las Condiciones Generales de Trabajo, o estén previstas en disposiciones jurídicas para el retiro de los trabajadores.
Décimo Tercero. Con el fin de no afectar los derechos sociales, así como los derechos laborales adquiridos de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal, se dará continuidad en el otorgamiento de los seguros que se encuentren vigentes, y que coadyuven a su bienestar, estabilidad económica y seguridad, atendiendo a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Servicios Personales bajo el Régimen de Honorarios Asimilables a Salarios.
Décimo Cuarto. La contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios se limitará al mínimo indispensable, considerando lo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
Décimo Quinto. Las Personas Servidoras Públicas del Tribunal deberán sujetarse a los Lineamientos que Regulan la Contratación de Servicios Profesionales bajo el Régimen de Honorarios Asimilables a Salarios en el Tribunal.
Las contrataciones por este concepto, en ningún caso podrán exceder al 31 de diciembre de 2026.
Materiales y Suministros.
Décimo Sexto. El uso de insumos de papelería y artículos de oficina, así como las compras menores, se realizarán bajo criterios de racionalidad y se limitará al mínimo indispensable, sin afectar la operación y el buen funcionamiento de las áreas.
La SOA establecerá una campaña de recolección de papel de desecho para su desincorporación conforme a las bases establecidas para ello, con el fin de contribuir a su aprovechamiento como un recurso reciclable y en protección al medio ambiente.
Gastos de Alimentación.
Décimo Séptimo. El apoyo autorizado para gastos de alimentación deberá sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes, de acuerdo con la Clave-Nivel, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria, siendo éste a través de reembolso previa comprobación, ello sin afectar el desempeño de las funciones jurisdiccionales y administrativas del Tribunal.
Telefonía Celular.
Décimo Octavo. El servicio de telefonía celular solo será autorizado con cargo al Tribunal, para uso Institucional, de acuerdo con su Clave-Nivel, así como para aquellos que justifiquen su necesidad y cuenten con la autorización correspondiente, conforme a los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes, la cual deberá definir el periodo para ello. Las cuotas autorizadas deberán sujetarse a las tarifas establecidas en los Lineamientos antes mencionados.
Energía eléctrica y agua potable.
Décimo Noveno. Con el objeto de racionalizar como medida de austeridad y de protección al medio ambiente, el Tribunal deberá implementar acciones para reducir el consumo de energía eléctrica y agua potable, en los inmuebles del Tribunal, conforme a los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes.
Difusión.
Vigésimo. Los gastos de publicaciones en medios escritos (periódicos y revistas) o en otros medios de comunicación (Internet, radio y televisión), se limitarán a la difusión de actividades propias del Tribunal, con el fin de informar a la opinión pública sobre eventos en los que se cumplan objetivos y metas Institucionales.
Ello, conforme a las disposiciones que resulten aplicables establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y demás normativa aplicable.
Vigésimo Primero. Las difusiones de carácter interno que realicen las áreas jurisdiccionales o administrativas del Tribunal deberán realizarse preferentemente a través de la infraestructura de la red informática interna, reduciendo el número de impresiones.
Equipo de impresión y fotocopiado.
Vigésimo Segundo. Las Personas Servidoras Públicas del Tribunal que hagan uso de impresión, digitalización y fotocopiado deberán sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes, bajo un enfoque de "cero papel", que privilegie y priorice el uso de plataformas digitales y medios electrónicos, para compartir documentos y reducir la impresión al mínimo indispensable. El uso del fotocopiado deberá restringirse única y exclusivamente a asuntos de carácter oficial, relativos a las actividades propias del Tribunal, debiéndose evitar la impresión de documentos que obren en medios digitales o electrónicos.
La impresión de los documentos en caso de ser necesario preferentemente será a doble cara, y su consumo se reducirá al mínimo indispensable, se buscará sustituir, en la medida de lo posible, el uso de papel por medios electrónicos.
Contratación de bienes, arrendamiento, servicios y obra.
Vigésimo Tercero. En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios y obra pública se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas, con el objeto de lograr mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad; los procedimientos de invitaciones a cuando menos a tres personas y de adjudicación directa, serán procedentes en términos de lo establecido en la ley en la materia y demás disposiciones relacionadas con la misma.
Vigésimo Cuarto. Las convocatorias para licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas deberán publicarse en el sistema Compras MX y en los siguientes medios:
·  Licitaciones e invitación a cuando menos tres personas deberán difundirse en la página web institucional.
·  Licitaciones deberán difundirse en el Diario Oficial de la Federación, mediante un resumen de la misma, procurando en la medida de lo posible, su publicación al menor costo.
Vigésimo Quinto. Los contratos suscritos con empresas nacionales o extranjeras que hayan sido otorgados mediante el tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a este Tribunal serán nulos de pleno derecho, de conformidad con el marco normativo aplicable.
La nulidad de dichos contratos sólo se podrá declarar por la autoridad competente.
El Órgano Interno de Control iniciará, en su caso, los procesos correspondientes para sancionar a los responsables y resarcir el daño ocasionado de acuerdo con la legislación aplicable.
Comisiones, viáticos y pasajes.
Vigésimo Sexto. Los viáticos y pasajes nacionales e internacionales deberán ajustarse a lo estrictamente indispensable para la consecución de los objetivos, metas y funciones del Tribunal y su autorización se sujetará a las condiciones y tarifas establecidas en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigente.
Vigésimo Séptimo. Las comisiones nacionales e internacionales, de las Personas Servidoras Públicas del Tribunal, deberán ser de hasta dos integrantes para la atención de los asuntos de su competencia, y serán autorizadas conforme a lo establecido en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes.
En el caso de las comisiones de los Magistrados integrantes de la Junta, en su carácter de Visitadores de las Salas Regionales con sede distinta a la Ciudad de México, se autorizarán hasta cuatro comisionados, y en caso de requerir un número mayor de comisionados, se sujetará a lo establecido en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes.
Vigésimo Octavo. Sólo se podrán autorizar vuelos internacionales en clase ejecutiva, primera clase o equivalente, en estricto apego a lo establecido por los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes. Asimismo, deberán confirmarse plenamente las peticiones de boletos de avión a fin de evitar su cancelación.
Requerimientos Informáticos.
Vigésimo Noveno. La SOTIC a través de su Dirección General de Infraestructura Tecnológica (DGIT) evaluará las solicitudes que las áreas realicen para el suministro de equipos informáticos, y las autorizará con base en la disponibilidad de los mismos. En casos debidamente justificados, podrá llevar a cabo la adquisición o arrendamiento de equipos informáticos conforme a la disponibilidad presupuestal y sujeto a la normatividad aplicable.
Inversión.
Trigésimo. Los gastos por concepto de inversión y obra pública se ajustarán al presupuesto disponible y deberán sujetarse a los programas que, en su caso, autorice la Junta.
Cabe mencionar que para el caso de adquisiciones del capítulo 5000 y Obra Pública del capítulo 6000 que no estén contemplados en los programas respectivos, y que por motivos de urgencia deban ser resueltos de inmediato, la SOA tendrá la facultad de autorizar un gasto total hasta por $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para cada uno de los capítulos señalados, ajustándose a la disponibilidad presupuestal, y a las necesidades básicas y prioritarias del Tribunal, mismo que deberá ser informado a la Junta.
Adquisición y/o arrendamiento de vehículos.
Trigésimo Primero. La adquisición y/o arrendamiento de vehículos, únicamente procederá cuando estos resulten indispensables para las funciones del Tribunal y deberán destinarse en forma exclusiva a uso oficial.
Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos de lujo o cuyo valor comercial supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización (UMA) diaria vigente. La adquisición o arrendamiento de las unidades vehiculares estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 16, fracción I de la Ley Federal de Austeridad Republicana y se realizará previa justificación que al efecto indique la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG), misma que se someterá a la consideración del Órgano Interno de Control, y se deberá privilegiar la eficiencia, la reducción de costos operativos y la selección de automóviles con tecnologías híbridas que generen menores daños ambientales.
La SOA a través de la DGRMSG podrá adquirir vehículos usados cuando sea conveniente para el Tribunal, para demostrar la conveniencia de su adquisición, a través de la Dirección de Seguridad y Servicios Generales deberá realizar un estudio de costo beneficio comparativamente con bienes nuevos, soportando el estudio preferentemente con un avalúo expedido dentro de los seis meses previos.
En todos los casos, la procedencia de la adquisición y/o arrendamiento de autos nuevos o usados deberá ser autorizada por la Junta.
Mantenimiento de Vehículos.
Trigésimo Segundo. Los vehículos que conforman el parque vehicular del Tribunal contarán con servicio de mantenimiento preventivo y correctivo conforme al programa señalado para tal fin, a efecto de contribuir a la disminución del consumo de combustible, y su asignación será en estricto apego a los establecido en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes.
Gasolina.
Trigésimo Tercero. Los montos para la asignación de gasolina a vehículos arrendados o propiedad del Tribunal deberán ajustarse a lo señalado en los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes.
Arrendamiento de Inmuebles, Remodelación y Mobiliario.
Trigésimo Cuarto. Los arrendamientos de inmuebles sólo procederán cuando el Tribunal no cuente con bienes aptos para cubrir las necesidades correspondientes, las disposiciones presupuestarias que así lo permitan, y resulte estrictamente indispensable para asegurar la continuidad en la impartición de justicia del Tribunal y su funcionamiento, o no sea posible o conveniente adquirirlos en propiedad, ya sea en pago de contado, a plazos o mediante arrendamiento financiero, o por cualquier otro título, sujetándose a los criterios de disciplina presupuestaria que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. En ese sentido, el Tribunal considerará para los arrendamientos de inmuebles lo que se determine en las justipreciaciones que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) de conformidad a las disposiciones en la materia.
Trigésimo Quinto. En los contratos de arrendamiento de inmuebles se podrá pactar el incremento en los pagos de arrendamiento considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) acumulado anual del ejercicio fiscal anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y siempre que no rebase el dictamen del avalúo de justipreciación del INDAABIN.
No se requerirá solicitar actualización de la justipreciación de renta, cuando el Tribunal convenga con el propietario un importe de renta igual o inferior al importe del contrato inmediato anterior, siempre y cuando dicho importe anterior haya sido sustentado en un dictamen de justipreciación de renta emitido por el INDAABIN.
Trigésimo Sexto. Para el caso de las Salas Regionales de nueva creación que se autoricen para el presente ejercicio, se deberá establecer la viabilidad para que se ubiquen, en la medida de lo posible, en los inmuebles que actualmente ocupa el Tribunal, a fin de reducir al mínimo indispensable el arrendamiento de inmuebles para tal efecto.
Trigésimo Séptimo. Se prohíbe remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo. La remodelación de inmuebles propiedad del Tribunal, se limitará de acuerdo con el presupuesto aprobado para tal efecto, a aquellas en que la remodelación sea estructural y no pueda postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios, las que se destinen para reparar daños provenientes de casos fortuitos o deterioro por el transcurso del tiempo, así como las que tengan por objeto mejorar, hacer más accesible y eficiente la atención al público.
En materia de adquisición de mobiliario se privilegiará el mantenimiento y rehabilitación del existente, con el fin de generar ahorros y disminuir en lo posible la compra de nuevo mobiliario.
Cursos, Congresos y Convenciones.
Trigésimo Octavo. Se hará uso y aprovechamiento de la infraestructura física y tecnológica del Tribunal; o bien, en caso de no ser posible, se deberán conseguir las mejores condiciones de mercado.
Constitución o celebración de fideicomisos y mandatos.
Trigésimo Noveno. Queda prohibida la constitución o celebración de fideicomisos o mandatos, salvo aquéllos por disposición de ley.
El Tribunal en ninguna circunstancia podrá hacer aportaciones, transferencias, o pagos de cualquier naturaleza, ya sea a personas físicas o morales, utilizando instrumentos que permitan evadir las reglas de disciplina financiera, transparencia y fiscalización del gasto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta en tanto no se publique una norma que lo deje sin efectos.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2026, quedan sin efectos las Medidas de Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto Público del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobadas mediante Acuerdo E/JGA/17/2025, por la Junta de Gobierno y Administración.
TERCERO.- Los informes trimestrales, a que hace referencia el Primer lineamiento, se harán del conocimiento de la Junta de Gobierno y Administración conforme al siguiente calendario, mismo que deberá incorporarse en la próxima modificación de los Lineamientos para el Uso Racional de los Recursos del Tribunal vigentes.
Informe
Período
Fecha de entrega
Primer Trimestre
Enero a Marzo
A más tardar el 22 de mayo de 2026.
Segundo Trimestre
Enero a Junio
A más tardar el 04 de septiembre de 2026
Tercer Trimestre
Enero a Septiembre
A más tardar el 18 de noviembre de 2026
Cuarto Trimestre
Enero a Diciembre
A más tardar el 17 de febrero de 2027
 
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Medio Electrónico Oficial de Difusión Normativa del Tribunal.
QUINTO.- El presente Acuerdo se emite sin perjuicio de los trámites que se encuentren vigentes al momento de su expedición, por lo que continuarán surtiendo sus efectos en los términos en que fueron formalizados.
Aprobado en sesión ordinaria presencial de fecha 24 de febrero de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de los Magistrados presentes.- Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.