LINEAMIENTOS de austeridad para el ejercicio fiscal 2026 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
MAESTRA MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 6 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y
CONSIDERANDOS
Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos de lo establecido en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano;
Que el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los sujetos obligados a su cumplimiento deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 5, fracción I, define la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 61, señala que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos;
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 1, segundo párrafo establece que los órganos constitucionalmente autónomos tomarán acciones necesarias para regular y normar medidas de austeridad cuando se le asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;
Que la Cámara de Diputados expidió el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2025, el cual establece en su artículo 9, penúltimo párrafo, que los entes autónomos deberán implementar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales;
Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ratifica su compromiso para el debido cumplimiento de los Derechos Humanos y el respeto a la dignidad de las y los mexicanos;
Que son propósitos fundamentales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ejercer con responsabilidad los recursos de su presupuesto autorizado y optimizar el gasto sin detrimento de las metas programadas, para hacer más eficiente su operación, en concordancia con las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y en la Ley Federal de Austeridad Republicana;
Que la Comisión Nacional ha asumido la austeridad republicana como política institucional, implementando las medidas necesarias para racionalizar el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo, que no sean indispensables, sin afectar el cumplimiento de sus metas sustantivas, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos, se expiden los siguientes:
LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios generales en materia de austeridad para el ejercicio fiscal 2026; mismos que deberán observar las y los servidores públicos de las Unidades Responsables de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en lo sucesivo CNDH.
En los últimos cinco años, el presupuesto destinado al gasto de operación de la CNDH se redujo en más de 30% en términos reales. Esta disminución obligó a identificar economías y a optimizar el uso de los recursos aprobados, con el fin de alcanzar mayores resultados en la labor institucional. Para el ejercicio 2026 se autorizó un incremento del 9% en el gasto de operación respecto al año anterior, lo que permitirá mitigar los efectos inflacionarios acumulados durante este periodo y continuar fortaleciendo el desempeño de las funciones de esta Comisión Nacional.
Por lo anterior y, en consecuencia, para el ejercicio fiscal 2026, se establece una meta de ahorro de un 5% y hasta un 10% sobre el gasto presupuestado de operación.
En su caso, el monto de los ahorros se destinará al fortalecimiento de los programas prioritarios de la CNDH, en términos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los ahorros serán informados por las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de Recursos Materiales y Servicios Generales a la Dirección General de Finanzas, instancia que reportará en los informes trimestrales correspondientes, el importe de los ahorros obtenidos.
Es importante destacar, que el gasto de esta CNDH observará las Normas en Materia de Austeridad de la CNDH publicadas el 10 de marzo de 2021; así como, los principios contenidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, publicada el 16 de julio de 2025.
La Dirección General de Finanzas podrá reasignar los remanentes presupuestales de las Unidades Responsables de su calendario de gasto, con el fin de tener un mejor ejercicio del gasto.
Se prohíbe la constitución de fideicomisos, mandatos o análogos con recursos públicos asignados a la CNDH.
SEGUNDO. SERVICIOS PERSONALES.
Se aplicarán ajustes salariales moderados, de hasta el 6% para el personal de mando y para el personal operativo un incremento salarial de hasta el 16%.
No se podrá incrementar el monto aprobado al rubro de honorarios del Capítulo 1000 "Servicios Personales".
Se mantendrá el techo de 1,700 plazas, por lo que no podrán crearse nuevas plazas, salvo aquellas que deriven de un esquema compensatorio, de conformidad con los recursos previstos en el presupuesto y sólo aprobado para el año 2026 a la CNDH, alineadas al Acuerdo por el cual se instruye a todas las personas servidoras públicas de la CNDH adoptar el derecho a una buena administración pública, así como los principios de simplificación administrativa y uso de las tecnologías de la información en el ejercicio de sus funciones, es decir que sean parte de la transformación estructural que vivimos desde noviembre de 2019, de acciones derivadas de medidas de austeridad, desburocratización y digitalización de procesos, así como, aquellas que sean resultado de reformas jurídicas. O bien, que tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente.
Se ajustarán las estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad de la CNDH, pero también de eficacia y eficiencia, revisando que no exista ningún tipo de duplicidades y eliminando los tramos de burocracia y retraso en sus procedimientos, que se detecten.
TERCERO. GASTOS DE ALIMENTACIÓN Y DE REPRESENTACIÓN.
Se suprimen los gastos de las partidas 22104 - Productos alimenticios para el personal en las instalaciones y 22106 - Productos alimenticios para el personal derivados de actividades extraordinarias, asimismo se mantiene esta misma restricción de gasto en la partida 38501 - Gastos para alimentación de servidores públicos de mando.
La medida de austeridad es aplicable de forma particular a las Unidades Responsables, por lo que es independiente de los montos que la CNDH ejerza en la operación del comedor institucional de la sede "Héctor Fix Zamudio", eventos especiales y capacitaciones, entre otros.
CUARTO. INMUEBLES Y MANTENIMIENTO.
El mantenimiento y adecuación de espacios se llevará a cabo conforme al presupuesto aprobado para tal fin. Dichas acciones se priorizarán en aquellos casos que correspondan a necesidades estructurales impostergables; que permitan una ocupación más eficiente de los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo; que deriven de daños ocasionados por casos fortuitos; así como en aquellos destinados a mejorar, hacer más accesible y optimizar la atención al público.
En la medida de lo posible, el mantenimiento y las adecuaciones serán realizados por el propio personal de la CNDH, a fin de reducir costos y aprovechar las capacidades internas.
Asimismo, se hará una revisión de los gastos en arrendamientos y se reducirá al mínimo indispensable la contratación, tanto de inmuebles como de toda clase de servicios externos, que puedan prestarse por el personal de la CNDH.
QUINTO. VEHÍCULOS.
Se asignarán a cada área sólo los automóviles que se requieran para prestar servicios que sean competencia de esta CNDH. Los titulares de Unidades Responsables contaran con un automóvil bajo su resguardo. Está prohibido su uso personal o por terceros ajenos a la dependencia.
La dotación de combustible se otorgará exclusivamente para vehículos que se tengan dentro del parque vehicular vigente.
Sólo en el caso que se justifique la necesidad para el uso en el servicio Institucional de esta Comisión Nacional, se podrá utilizar el arrendamiento y/o compra de vehículos; priorizando la adquisición de vehículos compactos y eficientes en combustible y/o eléctricos.
Se realizará una evaluación para desincorporar, vender o subastar vehículos que no sean necesarios, que sean antiguos o que tengan altos costos de mantenimiento.
SEXTO. TELEFONÍA MÓVIL.
Únicamente se autorizará el uso de teléfonos celulares para uso institucional pagados por la CNDH, cuando se justifique su necesidad para apoyo al trabajo sustantivo en comisiones oficiales autorizadas; asimismo, se podrá autorizar el uso de telefonía satelital, para personal sustantivo, que por sus actividades enfrente riesgos por cuestiones de seguridad personal, observando lo establecido en los numerales 5 y 5.5 de las Normas en Materia de Austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y considerando que los recursos asignados para el presente ejercicio no contemplan este concepto, no se autorizará transferencia de recursos en la partida "Servicio de telefonía celular", salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por la Presidencia. Para la adquisición de equipos, se deberá apegar a lo establecido en el numeral SÉPTIMO de los presentes Lineamientos.
SÉPTIMO. ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES.
A fin de hacer más eficiente el gasto, se continuará promoviendo esquemas de contratación por servicios administrados, y aquellos que eviten costos adicionales en términos del marco normativo en materia de adquisiciones; privilegiando la observancia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de procedimientos de adjudicación en términos de los montos de actuación del presupuesto aprobado y siempre con el propósito de obtener las condiciones más favorables en cuanto a calidad, oportunidad, servicio y precio, observando lo establecido en el numeral 5 de las Normas en Materia de Austeridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La Coordinación General de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, promoverá todas las medidas necesarias para generar ahorros en el abastecimiento de bienes y servicios generales.
No se comprará ningún bien que no sea plenamente justificado o exista en los almacenes en cantidad suficiente.
Las Unidades Responsables de la CNDH deberán implementar acciones tendientes a lograr un consumo racional de energía eléctrica, agua, servicio telefónico, así como de papelería, sin que se afecte la operación sustantiva, así como lo dispuesto en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
OCTAVO. ASESORÍAS.
Se eliminará la contratación de servicios de consultoría, asesoría y de todo tipo de despachos externos para elaborar estudios, investigaciones, documentos, proyectos de Ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de análisis y recomendaciones, pudiéndose contratar cuando esté contemplado en la normatividad interna y siempre y cuando los servicios contratados no los pueda realizar personal interno y que sean indispensables para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. Excepcionalmente, podrán contratarse mediante acuerdo de autorización de la Presidencia, previa justificación por parte del área requirente.
NOVENO. VIÁTICOS Y PASAJES.
Las tarifas de viáticos se ajustarán a las condiciones primarias esenciales y se tendrá un control estricto sobre los boletos de avión en viajes nacionales, para mantener solo aquellos que sean propios de las exigencias del trabajo.
Se mantiene la supresión de los viajes al extranjero, salvo casos excepcionales y debidamente justificados mediante autorización de la Presidencia. La partida presupuestal se mantendrá en el mínimo.
DÉCIMO. COMUNICACIÓN SOCIAL.
El presupuesto aprobado a los conceptos de difusión y comunicación social se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
DÉCIMO PRIMERO. DISPOSICIONES FINALES.
La Coordinación General de Administración y Finanzas será el área responsable para interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos y de considerarlo conveniente, podrá emitir medidas adicionales.
A través del Comité de Evaluación de la CNDH se promoverán las políticas y medidas de austeridad que consideran los presentes Lineamientos.
El Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, verificará el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos serán aplicables durante el ejercicio fiscal 2026.
SEGUNDO. Publíquense los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil veintiséis.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Maestra Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.