MANUAL de Percepciones de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

MAESTRA MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 75, 102 apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 primer párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, 5 fracción I, 65 fracción II y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en el artículo 21 y Anexo 23.9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, emite el presente Manual de Percepciones.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un Organismo dotado de autonomía de gestión y presupuestaria de conformidad con el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que este organismo protector tiene la irrestricta responsabilidad de regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con responsabilidad presupuestal en apego a la Ley Federal de Austeridad Republicana;
Que el ajuste en el tabulador de sueldos de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos asegura que las percepciones ordinarias se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; por lo que, tengo a bien emitir el siguiente:
MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS PARA EL AÑO 2026
1. OBJETO.
Establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
2. DEFINICIONES.
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Compensación garantizada: La remuneración ordinaria complementaria al sueldo base tabular, que se asigna a los puestos en función de su nivel salarial. Este concepto no forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables.
Grado: A la escala de niveles dentro del grupo, identificados por las letras de la "A" a la "E".
Grupo: El conjunto de puestos del tabulador de sueldos con la misma jerarquía, independientemente de su denominación.
Manual: El Manual de Percepciones de las personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2026.
Nivel: A la escala de percepciones ordinarias de los puestos en un mismo grado, identificados por los dígitos 1, 2 y 3 en el tabulador de sueldos.
Percepción extraordinaria: Son aquellos pagos por concepto de incentivos y pagos equivalentes a los mismos que se otorgan de manera excepcional al personal de la Comisión Nacional y que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de prestaciones de seguridad social.
Percepción ordinaria: Los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren al personal de la Comisión Nacional de manera regular por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el grupo, grado y nivel del puesto que ocupan, que considera sueldo base tabular y compensación garantizada, considerando el incremento salarial autorizado para el presente ejercicio fiscal.
Plaza: A la posición presupuestaria individual que respalda un puesto en la estructura ocupacional y que tiene una adscripción determinada.
Prestaciones: A los beneficios que recibe el personal de la Comisión Nacional en los términos de este Manual y de las disposiciones legales y normativas aplicables.
Puesto: Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.
Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el tabulador de sueldos, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones en favor de las personas servidoras públicas, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.
Sueldo: Los importes que se deben cubrir al personal de la Comisión Nacional por concepto de sueldo base tabular y compensación garantizada por los servicios prestados a la Comisión Nacional, conforme al nombramiento respectivo. Los sueldos se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días.
Tabulador de sueldos: Al instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos en términos mensuales, que aplican a un puesto determinado, en función del grupo, grado y nivel, según corresponda.
Unidades Responsables: A los Órganos y Unidades Administrativas referidos en los artículos 17 fracciones I, III, IV y V; 21 fracciones I a VII, párrafo segundo y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
3.1. Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento son de aplicación exclusiva a las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional según los términos o lineamientos aplicables de cada una.
3.2. Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios.
4. DISPOSICIONES Y REGLAS DE APLICACIÓN.
4.1. La Coordinación General de Administración y Finanzas de la Comisión Nacional podrá emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y extraordinarias que establece el presente Manual.
4.2. El presente Manual considera las remuneraciones de los tipos de personal que a continuación se mencionan:
a)    Puestos de mando: comprende los puestos de los grupos O, O*, N, N*, NSC*, MSC*, M, K, J, I, H y G, en sus diferentes grados y niveles, según sea el caso, del tabulador de sueldos.
b)    Puestos operativos: comprende los puestos que integran el grupo P y PSC*, en sus diferentes grados y niveles, según sea el caso, del tabulador de sueldos.
4.3. Las remuneraciones, así como su otorgamiento, se regirán por las disposiciones establecidas en el presente Manual.
5. SISTEMA DE REMUNERACIONES.
5.1. Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, recompensas, estímulos, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
5.2. Las remuneraciones a que se refiere el numeral anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
A. Percepciones ordinarias:
I. En numerario, que comprenden:
a)    Sueldos:
i)    Sueldo base tabular, y
ii)   Compensación garantizada.
b)    Prestaciones, mismas que son susceptibles de otorgarse a las personas servidoras públicas conforme al tipo de personal que corresponda. Las prestaciones se clasifican en:
i)    Por mandato de Ley, y
ii)   Por disposición de la Comisión Nacional.
B. Percepciones extraordinarias:
I. Reconocimientos que se otorgan al personal de la Comisión Nacional, en los términos de las disposiciones o lineamientos aplicables.
II. Otras percepciones de carácter excepcional otorgadas por la Comisión Nacional, sujetas a la disponibilidad presupuestal.
6. PERCEPCIONES ORDINARIAS.
6.1. Sueldos.
6.1.1. Para efectos del presente Manual y la aplicación del tabulador de sueldos de mando y operativos, se establecen en el Anexo 1 las denominaciones de puestos, distribuidos en grupos, grados y niveles, según corresponda.
6.1.2. El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a las personas servidoras públicas por concepto de sueldo, estará integrado por el sueldo base tabular y la compensación garantizada y se cubrirá en periodos quincenales.
6.1.3. En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual que se pague a las personas servidoras públicas deberá rebasar los montos que se consignen en el tabulador de sueldos autorizado.
6.1.4. Tanto el sueldo base tabular como la compensación garantizada para cada grupo, grado y nivel, están considerados en el tabulador de sueldos, (Anexo 1) y se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 "Sueldos Base" y 15402 "Compensación Garantizada" del Clasificador por Objeto del Gasto, respectivamente.
6.1.5. El tabulador de sueldos considera únicamente los importes mensuales brutos por concepto de sueldo base tabular y compensación garantizada.
6.1.6. La Comisión Nacional retendrá y enterará los impuestos de las personas servidoras públicas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.
6.1.7. Corresponde a la Coordinación General de Administración y Finanzas determinar los grupos, grados y niveles, así como la denominación de los puestos, y en su caso actualizar los mismos en términos de la estructura del tabulador de sueldos que se aplicará en el año 2026, sin perjuicio a las personas servidoras públicas de esta Comisión Nacional.
7. PRESTACIONES.
7.1. Por mandato de Ley.
7.1.1. La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que la Comisión Nacional realiza a favor del personal en el servicio público, en términos de las disposiciones aplicables.
7.1.2. Las prestaciones previstas para las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional sujetas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes:
I. Prima quinquenal.
Se otorga debido a la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados en el sector público federal, hasta llegar a 25 años.
Para efectos de la asignación y pago de la prima quinquenal por años de servicio, el tiempo se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que al efecto expida la institución del sector público donde las personas servidoras públicas hayan acumulado la antigüedad referida. Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a faltas injustificadas, suspensión y licencias sin goce de sueldo. Una vez acreditada la antigüedad para recibir el pago correspondiente a un quinquenio o más, los subsecuentes se deberán comunicar por escrito a la Subdirección de Personal, salvo que se trate de un reingreso o se ubique en el supuesto de incorporación a un programa de retiro o separación voluntaria. En este último caso, las personas interesadas podrán computar su antigüedad a partir de su reingreso al servicio público.
La prima quinquenal se entregará sobre base mensual, en forma quincenal, conforme a lo siguiente:
·  $160.00, de 5 a menos de 10 años;
·  $185.00, de 10 a menos de 15 años;
·  $235.00, de 15 a menos de 20 años;
·  $260.00, de 20 a menos de 25 años, y
·  $285.00 de 25 años en adelante.
II. Prima vacacional.
Monto equivalente al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular y compensación garantizada; se otorgará al personal de la Comisión Nacional que tengan seis meses un día consecutivo de servicio y podrán disfrutar de los periodos anuales de vacaciones de diez días hábiles cada uno establecidos en el "Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2026 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2026.
En caso de que la persona cause baja de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se pagará la parte proporcional de esta prestación, así como de los días que tenga derecho a vacaciones según el periodo que corresponda. Los periodos comprenden del 1 de enero al 1 de julio y del 1 de julio al 1 de enero del año próximo.
III. Aguinaldo.
Monto equivalente a cuando menos 40 días de sueldo base tabular y compensación garantizada que recibirá el personal de la Comisión Nacional, mismo que se deberá cubrir antes del 15 de diciembre, en los términos que determine la Coordinación General de Administración y Finanzas.
7.1.3. Quienes integran el personal de la Comisión Nacional recibirán las prestaciones adicionales a las señaladas en el presente Manual que, en su caso, fijen las leyes y normas aplicables, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
7.2. Por disposición de la Comisión Nacional.
7.2.1. Seguro de Vida Institucional.
El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir los siniestros por fallecimiento o invalidez total y/o permanente, de conformidad con las disposiciones aplicables. La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de sueldo base y compensación garantizada, y la prima correspondiente será cubierta por la Comisión Nacional. La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa de la persona servidora pública y con cargo a su percepción, mediante descuento quincenal en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de sueldo base tabular y compensación garantizada.
7.2.2. Ayuda para Despensa.
La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.) mensuales a las personas servidoras públicas con los siguientes niveles: PSC*, P, O*, O, N*, N, NSC*.
7.2.3. Apoyo para el Día de Reyes.
Apoyo anual en vales de despensa, por $1,250.00 (mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cada hijo(a), mediante monedero electrónico, al personal con niveles PSC*, P y NSC* de la Comisión Nacional que tenga hijos(as) menores de 12 años a la fecha del Día de Reyes, conforme al padrón que integre la Dirección General de Recursos Humanos.
7.2.4. Día de la Niña y del Niño.
Apoyo que se otorga al personal de la Comisión Nacional con niveles PSC*, P y NSC* que tenga hijos(as) menores de 12 años al 30 de abril, conforme al padrón que integre la Dirección General de Recursos Humanos, consistente en el otorgamiento de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) cuando se tenga un(a) hijo(a) y $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada hijo(a) adicional, mediante monedero electrónico.
7.2.5. Día de las Madres.
Apoyo a las servidoras públicas que son madres de familia conforme al padrón que integre la Dirección General de Recursos Humanos, con motivo de su día. Consiste en el otorgamiento de vales de despensa con valor de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100M.N.) en monedero electrónico.
7.2.6. Día del Padre.
Apoyo a los servidores públicos que son padres de familia conforme al padrón que integre la Dirección General de Recursos Humanos, con motivo de su día. Consiste en el otorgamiento de vales de despensa con valor de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100M.N.) a través de monedero electrónico.
7.2.7. Medidas de Fin de Año.
Durante el mes de diciembre se otorgarán las medidas de fin año a las personas servidoras públicas de nivel P y PSC* que se encuentren activas al momento de su entrega y cuyo ingreso a la Comisión Nacional haya sido antes del 15 de noviembre de 2026. Tales medidas consisten en un apoyo de vales de despensa por un monto de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) mediante monedero electrónico.
Se podrá otorgar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, medidas adicionales de fin de año para el personal operativo en los términos que establezca la Coordinación General de Administración y Finanzas.
7.2.8. Ayuda por Servicios.
La ayuda consiste en el otorgamiento de $550.00 (quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales a las personas servidoras públicas con puesto de operativo de los niveles P y PSC*.
8. PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS.
8.1. Reconocimiento por antigüedad.
Se otorgará un estímulo por antigüedad al personal de la Comisión Nacional, que en el ejercicio fiscal 2026, cumpla 5, 10, 15, 20 y 25 años de servicio efectivo y continúo prestado con plaza presupuestal en la Comisión Nacional, el cual se pagará en una sola exhibición en el mes de noviembre para los que cumplan efectiva y continuamente durante el periodo comprendido del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. Para el caso de las personas servidoras públicas que cumplan en el mes de diciembre se les otorgara hasta el momento en que efectivamente cumplan con los años de servicio.
·  5 años, 15 días de sueldo base y diploma.
·  10 años, 25 días de sueldo base y diploma.
·  15 años, 35 días de sueldo base y diploma.
·  20 años, 45 días de sueldo base y diploma.
·  25 años, 60 días de sueldo base y diploma.
8.2. Otros Estímulos.
Se podrán otorgar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, otros estímulos por desempeño, calidad, mérito, productividad, comportamiento ejemplar, entre otros factores, en los términos que establezca la Coordinación General de Administración y Finanzas.
9. INTERPRETACIÓN.
La Coordinación General de Administración y Finanzas será el área competente de interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos en coadyuvancia con la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y Asuntos Jurídicos.
10. VIGILANCIA.
Corresponde al Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional, de conformidad con sus atribuciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Manual.
11. VIGENCIA.
El presente Manual tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal de 2026.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Queda sin efectos el Manual de Percepciones de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2025, expedido el 28 de febrero de 2025.
SEGUNDO. Aplíquese el presente en términos de la estructura del tabulador de sueldos a partir del 1º de enero de 2026, con efectos retroactivos.
TERCERO. Publíquese el presente Manual de Percepciones de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2026 y su anexo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo que establece el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veintiséis.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Maestra Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.
ANEXO 1
TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS EN IMPORTES BRUTOS 2026.
PLAZAS DE LIBRE DESIGNACIÓN
GRUPO
DENOMINACION DEL PUESTO
GRADO Y
NIVEL
SUELDO
BASE
COMPENSACION
GARANTIZADA
PERCEPCION
BRUTA
G
PRESIDENTA DE LA CNDH
A-1
30,025.63
130,309.61
160,335.24
H
SECRETARIO/A EJECUTIVO/A
A-1
28,624.44
118,808.65
147,433.09
I
VISITADOR/A GENERAL
A-1
28,341.03
118,720.06
147,061.09
J
SECRETARIO/A TÉCNICO/A DEL CONSEJO CONSULTIVO
A-1
28,341.03
118,720.06
147,061.09
K
DIRECTOR/A GENERAL DE UR, ENCARGADOS DE VISITADURIA
GENERAL, COORDINADORES GENERALES, DIRECTORES
EJECUTIVOS DE MECANISMOS
C-1
26,580.47
120,344.33
146,924.80
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
B-1
26,580.47
120,337.24
146,917.71
DIRECTORES/AS GENERALES, DIRECTORES/AS DE
PROGRAMAS ESPECIALES
A-1
26,580.47
114,360.87
140,941.34
M
DIRECTOR/A DE ÁREA
E-1
20,291.84
98,477.61
118,769.45
D-1
19,848.04
96,389.89
116,237.93
C-1
19,370.22
82,349.96
101,720.18
N
SUBDIRECTOR/A DE ÁREA / ENLACE ADMINISTRATIVO
E-1
14,576.10
54,941.66
69,517.76
D-1
14,576.10
52,525.48
67,101.58
C-1
14,576.10
50,832.50
65,408.60
O
JEFE/A DE DEPARTAMENTO
E-1
14,363.78
41,085.55
55,449.33
D-1
14,363.78
39,278.73
53,642.51
C-1
14,363.78
38,044.90
52,408.68
P
PROFESIONAL
C-3
12,917.45
26,832.14
39,749.59
C-2
12,917.45
24,516.08
37,433.53
C-1
12,917.45
22,022.06
34,939.51
ANALISTA
C-3
12,171.21
18,746.54
30,917.75
C-2
12,171.21
16,589.06
28,760.27
C-1
12,171.21
14,975.47
27,146.68
COCINERA/O
B-1
11,816.74
13,367.90
25,184.64
APOYO ADMINISTRATIVO
C-3
11,816.74
13,237.04
25,053.78
C-2
11,488.51
11,742.74
23,231.26
C-1
10,637.50
10,934.73
21,572.23
SUPERVISOR/A OPERATIVO DE LIMPIEZA
A-1
10,265.97
6,322.59
16,588.56
OPERATIVO DE LIMPIEZA
A-1
10,038.33
2,105.75
12,144.07
 
ANEXO 1
TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS EN IMPORTES BRUTOS 2026.
PLAZAS DEL SERVICIO CIVIL*
GRUPO
DENOMINACION DEL PUESTO
GRADO Y
NIVEL
SUELDO
BASE
COMPENSACION
GARANTIZADA
PERCEPCION
BRUTA
MSC*
INVESTIGADOR/A EN DERECHOS HUMANOS "B"
A-1
16,038.23
69,449.12
85,487.35
NSC*
VISITADOR/A ADJUNTO/A
E-2
16,840.14
62,630.17
79,470.31
E-1
15,571.10
58,015.72
73,586.82
D-2
15,571.10
56,808.91
72,380.01
D-1
15,571.10
51,448.55
67,019.65
C-3
15,571.10
51,127.73
66,698.83
C-2
15,571.10
50,480.21
66,051.31
C-1
15,571.10
45,585.73
61,156.83
INVESTIGADOR/A EN DERECHOS HUMANOS "A" Y
CAPACITADORES/AS
C-1
15,571.10
45,585.73
61,156.83
N*
SUBDIRECTOR/A DE ÁREA
C-1
14,576.10
50,832.50
65,408.60
A-1
14,176.10
45,397.49
59,573.59
O*
JEFE/A DE DEPARTAMENTO
A-1
13,708.30
33,245.86
46,954.16
PSC*
PROFESIONAL
C-3
12,917.45
26,832.14
39,749.59
C-2
12,917.45
24,516.08
37,433.53
C-1
12,917.45
22,022.06
34,939.51
B-1
12,214.67
20,734.75
32,949.42
ANALISTA
C-3
12,171.21
18,746.54
30,917.75
__________________________________________