ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las Políticas de Racionalidad, Gasto Eficiente y Disciplina Presupuestaria aplicables en el Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE ESTABLECE LAS POLÍTICAS DE RACIONALIDAD, GASTO EFICIENTE Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA APLICABLES EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTISÉIS
Primero. Se dejan sin efectos las Políticas de Racionalidad, Gasto Eficiente y Disciplina Presupuestaria para el Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 aprobadas en sesión Plenaria de fecha 11 de diciembre de 2025.
Segundo. Se aprueban el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que Establece las Políticas de Racionalidad, Gasto Eficiente y Disciplina Presupuestaria Aplicables en el Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis.
Tercero. Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva de Administración para que Publique el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que Establece las Políticas de Racionalidad, Gasto Eficiente y Disciplina Presupuestaria Aplicables en el Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis en el Diario Oficial de la Federación, en la página de internet del Poder Judicial de la Federación, así como en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en los artículos 65, fracción I y 69, fracción X de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo General entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la página de internet del Poder Judicial de la Federación, así como en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en los artículos 65, fracción I y 69, fracción X de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
POLÍTICAS DE RACIONALIDAD, GASTO EFICIENTE Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA APLICABLES
EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTISÉIS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Poder Judicial de la Federación, a través del Órgano de Administración Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la facultad de que dispone de expedir los reglamentos necesarios en materia administrativa; emite el presente Acuerdo General, que tiene por objeto establecer las políticas de racionalidad, gasto eficiente y disciplina presupuestaria para los cuatro entes del Poder Judicial de la Federación: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Órgano de Administración Judicial y Tribunal de Disciplina Judicial, para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis.
Las políticas deberán articularse con los procesos de planeación y presupuestación institucional, debiendo evitar afectar negativamente la impartición de justicia federal, garantizando que las resoluciones jurisdiccionales se emitan de forma pronta, completa e imparcial, en estricto apego a los principios constitucionales.
En concordancia con lo establecido en los artículos 3, 7 y 27 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, se deberán establecer indicadores que permitan verificar los resultados de su implementación; éstos deberán ser autorizados por la Comisión de Administración del Órgano de Administración Judicial, órgano que tomará conocimiento de la periodicidad de su medición y sus resultados.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.        Decreto de Presupuesto.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
II.       Comisión de Administración.- La Comisión de Administración del Órgano de Administración Judicial.
III.      Contraloría.- La Contraloría de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación.
IV.      DGPPT.- Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería del Órgano de Administración Judicial.
V.       Ley de Austeridad.- La Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019.
VI.      OAJ.- Órgano de Administración Judicial.
VII.     Pleno.- Pleno del Órgano de Administración Judicial.
VIII.    SCJN.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
IX.      SEA.- Secretaría Ejecutiva de Administración del Órgano de Administración Judicial.
X.       SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Ejecutivo Federal.
XI.      TDJ.- Tribunal de Disciplina Judicial.
XII.     TEPJF.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XIII.    Unidades de Administración.- Unidades de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial, Órganos Auxiliares del Órgano de Administración Judicial.
XIV.    Unidades Ejecutoras de Gasto.- Ponencias, Comisiones Permanentes, Secretarías Generales, Secretarías Ejecutivas, Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito, Tribunales Laborales, Centros de Justicia Penal Federal, Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, Plenos de Circuito, Plenos Regionales, Salas Regionales, Oficinas de Correspondencia Común, Órganos Auxiliares, Áreas Administrativas, de Vigilancia y de Apoyo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Órgano de Administración Judicial, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial.
Artículo 3.- Los cuatro entes del Poder Judicial de la Federación, adoptarán las presentes políticas en materia de racionalidad, ejercicio eficiente del gasto y disciplina presupuestaria, con base en las siguientes premisas: reducción de sus estructuras ocupacionales; la salvaguarda de la seguridad para las personas y la institución; la reducción y aprovechamiento de los espacios de oficina; la simplificación y automatización de procesos administrativos; la instrumentación de tecnologías amigables con el medio ambiente; el máximo aprovechamiento de la estructura disponible y la automatización de procesos operativos mediante herramientas informáticas, entre otras.
Estas políticas deberán, en el corto plazo, contener el gasto operativo de todo el Poder Judicial de la Federación y en el mediano y largo plazo, generar el entorno físico, organizacional y tecnológico necesario para incrementar la eficiencia del gasto.
Artículo 4.- Son sujetas del presente Acuerdo, todas las Unidades Ejecutoras de Gasto del Poder Judicial de la Federación, en coordinación con la SEA y con las Unidades de Administración, según corresponda.
Artículo 5.- La SEA y las Unidades de Administración serán las responsables de la aplicación de las presentes políticas; para tal efecto, deberán establecer los mecanismos de control interno que aseguren la administración de los recursos públicos de acuerdo con las políticas y premisas establecidas en el presente acuerdo, además de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6.- En el ámbito de sus respectivas competencias, la Comisión de Administración interpretará para efectos administrativos las presentes Políticas, resolverán los casos no previstos en las mismas y podrán establecer medidas adicionales o complementarias, así como modificar los importes y porcentajes establecidos en las presentes Políticas, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 7.- La meta de ahorro establecida por el Poder Judicial de la Federación por virtud de las disposiciones del presente Acuerdo, asciende a $533,593,786.00 (Quinientos treinta y tres millones quinientos noventa y tres mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), con la siguiente integración:
o        Suprema Corte de Justicia de la Nación: $41,669,947.00 (Cuarenta y un millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.)
o        Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: $13,247,506.00 (Trece millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos seis pesos 00/100 M.N.)
o        Órgano de Administración Judicial: $293,018,333.00 (Doscientos noventa y tres millones dieciocho mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.)
o        Tribunal de Disciplina Judicial: $185,658,000.00 (Ciento ochenta y cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.)
La SEA y las Unidades de Administración deberán informar a la Comisión de Administración el importe de los ahorros y economías generados por la implementación de las presentes Políticas. Dicha información deberá presentarse en forma trimestral y se deberá actualizar dentro del mes siguiente al cierre del trimestre respectivo.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE RACIONALIDAD, GASTO EFICIENTE Y DISCIPLINA
PRESUPUESTARIA PARA EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 8.- Las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación deberán en todo momento conducir su actuación con base en la ética pública, la responsabilidad social y el humanismo, la humildad, la sencillez, la sobriedad, la prudencia, el decoro, el respeto de las personas de su entorno laboral, el cuidado de los bienes públicos, la honestidad, la observancia del orden jurídico, la búsqueda de la justicia, la imparcialidad, el patriotismo y su responsabilidad como personas servidoras públicas.
Artículo 9.- El Poder Judicial de la Federación deberá apegarse estrictamente a los principios de Austeridad Republicana establecidos en la Ley de Austeridad Republicana, entendida como la conducta republicana y política de Estado que está obligado a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
CAPÍTULO PRIMERO
ADMINISTRACIÓN DE CAPITAL HUMANO
Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán implementar las siguientes políticas en materia de ejercicio del gasto en Servicios Personales:
Artículo 10.- Reducción de Plantillas
La SEA, las Unidades de Administración y la Secretaría General de la Presidencia deberán reducir sus estructuras orgánicas autorizadas al 01 de enero de 2026, en un monto del 10% de su costo total anual. Para ello, podrán, en su caso, definir porcentajes diferenciados de reducción para algunas Unidades Ejecutoras, que se deberán compensar en el monto total anual de las estructuras orgánicas autorizadas.
La SEA y las Unidades de Administración deberán reportar el cumplimiento de esta política a la Comisión de Administración.
Artículo 11.- Creación de Plazas
La SEA y las Unidades de Administración deberán reducir al mínimo los recursos previstos para Creación de Plazas durante el ejercicio fiscal 2026, considerando únicamente las necesidades indispensables.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto, a través de la SEA o de su Unidad de Administración competente, deberán contar con autorización de la Comisión de Administración y del Pleno para la Creación de Plazas durante el ejercicio fiscal 2026. Esta autorización estará condicionada a la emisión de los dictámenes organizacionales de las unidades competentes, en los que se evalúe la viabilidad organizacional y funcional de los movimientos propuestos, así como a la opinión de suficiencia presupuestaria respectiva.
Artículo 12.- Optimización de Plazas
La SEA y las Unidades de Administración deberán cubrir las necesidades de plazas promoviendo el traspaso de las plazas existentes, la asignación de Plazas a Disposición o en su caso, la realización de movimientos compensados de cancelación/creación de plazas.
Los movimientos por conversión de plazas se realizarán únicamente a costo compensado, con recursos de las Unidades Ejecutoras de Gasto que lo soliciten, debiendo contar con un excedente del 10% del costo de la plaza a crear; por lo que no podrán realizar conversiones de plazas al alza, sin contar con los recursos suficientes para cubrir el monto total de las remuneraciones, debiendo aportar un arancel del 10%.
Los remanentes derivados de las conversiones de plazas autorizadas no podrán ser utilizados por las Unidades Ejecutoras de Gasto solicitantes.
Artículo 13.- Reducción de plazas de apoyo
La SEA y las Unidades de Administración, deberán realizar un análisis de las plantillas de todas las Unidades Ejecutoras de Gasto, sin considerar a Ponencias y Órganos Jurisdiccionales, para identificar las plazas que realicen funciones de:
i.        Secretaría Particular
ii.       Secretaría Privada
iii.       Secretaría de Servidor Público Superior
iv.      Conductor de Funcionario
Con dicho análisis, las Unidades de Administración deberán determinar qué Unidades Ejecutoras de Gasto podrán disponer de plazas.
Artículo 14.- Vacancia
Cuando una plaza quede vacante en comisiones permanentes, secretarías generales, secretarías ejecutivas, áreas administrativas, de vigilancia, órganos auxiliares y áreas de apoyo, será obligatorio que ésta permanezca desocupada por lo menos 30 días naturales.
La SEA y las Unidades de Administración, deberán informar a la Comisión de Administración de forma bimestral, la totalidad de plazas vacantes al periodo, debiendo señalar Área de Adscripción, Puesto, Nivel y fecha de desocupación.
Toda plaza que presente una vacancia superior a 4 meses se pondrá a disposición del Órgano de Administración Judicial.
Artículo 15.- Tabuladores
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de nuestra Constitución, la remuneración que perciban por sus servicios las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.
Los sueldos y prestaciones del Poder Judicial de la Federación se apegarán al Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación autorizado por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, así como al Tabulador 2025 que señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se sujetarán a lo establecido en el Manual que Regula las Remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, así como en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.
Con el objeto de alcanzar la armonización del Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación, así como garantizar la congruencia de las curvas salariales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá realizar los ajustes que se requieran en el pago de las Asignaciones Adicionales, en estricto apego a la suficiencia presupuestaria que se determine en su Presupuesto.
Artículo 16.- Incremento Salarial
No se autorizará incremento salarial para los puestos de Ministra/Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada/Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrada/Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial y de Integrante del Órgano de Administración Judicial.
En caso de que se autorice otorgar incremento a las percepciones, éste considerará a los puestos de nivel de Mando Medio y Operativo, debiendo priorizar a los puestos de nivel operativo, garantizando la congruencia de las curvas salariales. Para ello, la SEA y las Unidades de Administración podrán realizar ajustes en aquellos niveles y/o rangos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 Constitucional. Estos ajustes estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de cada ente del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 17.- Licencias
Los cuatro entes del Poder Judicial de la Federación deberán reducir la autorización de Licencias con goce de sueldo para las personas servidoras públicas a su cargo. La SEA, a través de la unidad administrativa competente emitirá Lineamientos específicos para el otorgamiento de Licencias por motivos de (i) Capacitación: (ii) Personales, y (iii) Asistir a eventos académicos.
Cuando los Sindicatos de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación determinen necesario realizar un cambio de persona comisionada, previo acuerdo de las autoridades sindicales con las unidades administrativas competentes, se procurará que la nueva persona designada ocupe un puesto menor al de la persona que sustituya.
Únicamente se podrán otorgar Licencias Médicas con base en las licencias expedidas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por lo que no podrán utilizarse para este propósito comprobantes emitidos por personal médico no adscrito a esa institución, o de hospitales privados.
Las ausencias de personas servidoras públicas por cualquier tipo de Licencia, deberán cubrirse con el resto del personal activo de la Unidad Ejecutora. La solicitud de sustitución del personal ausente deberá contar con el análisis de la Dirección General de Recursos Humanos, que deberá determinar la necesidad de la misma.
Para el caso de ausencia por cualquier tipo de licencia de personas Titulares de Órganos Jurisdiccionales por un periodo superior a 15 días, el OAJ podrá autorizar recursos para cubrir su Sustitución, con base en la opinión de disponibilidad presupuestaria emitida por la DGPPT, cuya vigencia no podrá exceder al ejercicio fiscal 2026.
Artículo 18.- Servicios Profesionales
Sólo se podrán celebrar contratos de prestación de Servicios Profesionales con cargo al Capítulo de Gasto 3000 "Servicios Generales", cuando se destinen a los siguientes objetivos:
1)    Cubrir necesidades extraordinarias, que no estén contenidas en ninguno de los perfiles de puestos de las plazas autorizadas a la Unidad Ejecutora que lo solicita.
2)    Cubrir necesidades temporales de la Unidad Ejecutora, que no formen parte de sus atribuciones, y cuya conclusión pueda definirse desde el inicio de la celebración del contrato.
3)    Brindar servicios especializados en materias diferentes a la jurisdiccional, que se requieran para facilitar las funciones de la Unidad Ejecutora.
Para poder formalizar contratos de Servicios Profesionales, las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán contar con un dictamen de su Unidad Competente en materia de Recursos Humanos, de que no se cuenta con personal especializado en la materia, y solicitar autorización de la SEA o de sus Unidades de Administración, según corresponda, quienes podrán autorizar su celebración por un plazo de hasta tres meses.
No se podrán celebrar contratos de Servicios Profesionales consecutivos para el mismo prestador de servicios. En caso de que se determine la necesidad de volver a celebrar contrataciones con un mismo prestador de servicios, las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán esperar un lapso de por lo menos 30 días entre cada contrato, no pudiendo exceder en el mismo ejercicio fiscal, el plazo total de 6 meses considerando todos los instrumentos celebrados con el mismo prestador de servicios.
Artículo 19.- Prácticas Judiciales y Servicio Social
Las personas titulares de las Unidades Ejecutoras de Gasto podrán solicitar la asignación de personas prestadoras de servicio social y de prácticas judiciales que fortalezcan el trabajo de sus áreas, atendiendo a las cargas de trabajo con las que cuentan, para que auxilien en las actividades de apoyo jurídico y administrativo.
Artículo 20.- Gasto eficiente en capital humano
Las personas titulares de las Unidades Ejecutoras de Gasto establecerán las medidas de control conducentes, para prevenir la duplicidad de funciones o la subocupación del personal, para lo cual deberán mantener debidamente actualizados sus manuales de procedimientos administrativos y de organización correspondientes.
Artículo 21.- Becas y capacitación
La formación, capacitación y actualización de las personas servidoras públicas a cargo del Poder Judicial de la Federación se deberá realizar a través de la Escuela Nacional de Formación Judicial, debiendo orientarse a la mejora continua en el desarrollo institucional y el cumplimiento de objetivos institucionales, así como de las competencias laborales requeridas por las funciones inherentes a los puestos adscritos a las diferentes Unidades Ejecutoras de Gasto.
La Escuela Nacional de Formación Judicial privilegiará la utilización de tecnologías de información y telecomunicaciones en las tareas de actualización y capacitación de las personas servidoras públicas, para lo cual impulsará el uso de sus plataformas y aulas virtuales.
La Escuela Nacional de Formación Judicial, promoverá la suscripción de convenios de colaboración académica con instituciones de educación superior públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para la impartición de capacitación en materia jurídica y administrativa, previa autorización de la Comisión de Carrera Judicial y Especialización, de forma gratuita o con el menor costo posible a cargo de las personas servidoras públicas.
No se autorizará el pago de Becas para cubrir estudios en instituciones educativas diferentes a la Escuela Nacional de Formación Judicial.
Artículo 22.- Ahorros y economías en servicios personales
Las Unidades Competentes de la SEA y las Unidades de Administración deberán transferir de forma mensual a la DGPPT, los recursos que resulten disponibles del pago de remuneraciones del mes anterior. Para ello, deberán registrar las adecuaciones presupuestarias respectivas a más tardar el día 5 del mes siguiente.
Los recursos disponibles podrán destinarse para cubrir requerimientos no asignados en el Presupuesto de Egresos o derivados de la autorización de proyectos o programas nuevos, prioritarios o estratégicos debidamente justificados, en apego a la normatividad presupuestaria vigente, los cuales deberán contar con la autorización de la Comisión de Administración.
CAPÍTULO SEGUNDO
ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS
Artículo 23.- Austeridad Republicana
En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios y obra pública, las Unidades Ejecutoras de Gasto buscarán la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las excepciones a esta regla deberán estar plenamente justificadas. Al respecto, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios presentará a la Comisión de Administración un informe bimestral sobre los casos de excepción a las licitaciones públicas que hayan quedado plenamente justificado ante dicho Órgano Auxiliar.
Artículo 24.- Ejercicio del gasto en partidas restringidas por la Ley de Austeridad
En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán garantizar que sus gastos por concepto de telefonía, telefonía celular, fotocopiado, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, papelería, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones y seminarios, no excedan los montos erogados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.
Lo anterior, salvo las autorizaciones en materia presupuestaria que otorgue la Comisión de Administración de acuerdo con la justificación que emitan las Unidades de Administración o las Unidades Ejecutoras de Gasto de la SEA.
Para el cumplimiento del presente precepto, la Unidad de Administración del TDJ deberá utilizar como parámetro, la estimación del ejercicio de recursos realizado por sus Unidades Ejecutoras de Gasto durante el 2025 otorgado por la DGPPT y por las Unidades de Administración de la SCJN y del TEPJF.
Artículo 25.- Procedimientos de adquisiciones
Corresponderá a la Dirección General de Recursos Materiales del OAJ la conducción de los procedimientos de adquisición y contratación de los bienes muebles, arrendamientos de éstos y servicios generales para las Unidades Ejecutoras de Gasto, en coordinación con las Unidades de Administración y las Unidades Ejecutoras de la SEA, de conformidad con el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad presupuestaria y la normatividad aplicable.
Artículo 26.- Arrendamiento de Inmuebles
La SEA y las Unidades de Administración deberán presentar a la Comisión de Administración a más tardar el 30 de abril de 2026, un análisis de los inmuebles en arrendamiento con los que cuentan, que desglose el uso que se le da al inmueble, el costo de arrendamiento por metro cuadrado, el número de personas servidoras públicas que lo ocupan, y la vigencia de los contratos respectivos.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes, procurarán mantener los montos de rentas y/o cuotas de mantenimiento vigentes en el ejercicio fiscal 2025, de conformidad con los contratos respectivos.
Artículo 27.- Adquisiciones consolidadas
Con el propósito de obtener las mejores condiciones disponibles en el mercado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, el OAJ promoverá la contratación y adquisición consolidada de los bienes y servicios requeridos por las Unidades Ejecutoras de Gasto.
Será obligatorio realizar contrataciones consolidadas en los rubros siguientes:
i.        Materiales de oficina y de administración;
ii.       Mobiliario y equipo administrativo;
iii.       Equipo de cómputo y software;
iv.      Vehículos y combustible;
v.       Telefonía celular;
vi.      Seguros institucionales;
vii.      Fotocopiado;
viii.     Servicios de envío de paquetería y correspondencia;
ix.      Transportación aérea;
x.       Servicios de voz y datos de la red amplia; y
xi.      Servicios de seguridad, vigilancia y escoltas.
Artículo 28.- Vehículos oficiales
Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos cuyo valor comercial supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente para el transporte y traslado de las personas servidoras públicas.
Cuando resulte necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas indispensables vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones de las Unidades Ejecutoras de Gasto o para otorgar medidas de seguridad, su adquisición o arrendamiento se podrá realizar previa justificación que al efecto realice la Unidad Ejecutora, misma que se someterá a la consideración de la Contraloría de Administración Judicial por conducto de la SEA o de la Unidad de Administración, según corresponda. Al respecto, la Contraloría presentará a la Comisión de Administración un informe anual sobre los casos que hayan sido puestos a su consideración y que hayan sido señalados como viables por dicho Órgano Auxiliar.
La SEA y las Unidades de Administración deberán programar los mantenimientos preventivos y correctivos de los vehículos propiedad del Poder Judicial de la Federación, para mantenerlos en óptimas condiciones de uso y prolongar su vida útil con el consiguiente abatimiento de costos.
Se privilegiará la asignación de vehículo institucional a las personas servidoras públicas que ocupen puestos de Ministra/Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada/Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistrada/Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Integrante del Órgano de Administración Judicial, Titular de Órgano Auxiliar, Secretaria/Secretario General, Secretaria/Secretario Ejecutivo.
La SEA y las Unidades de Administración deberán realizar una revisión de las Unidades Ejecutoras de Gasto que cuentan con vehículos de apoyo asignados, para plantear una estrategia de administración centralizada, facilitando a las Unidades su uso por evento.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto que cuenten con vehículo de apoyo asignado, no podrán registrar erogaciones para el pago de pasajes urbanos con cargo a sus presupuestos aprobados.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto a cargo de funciones de seguridad, protección y vigilancia, mantendrán los vehículos de apoyo que requieren para el desempeño de sus funciones, de conformidad con los análisis de necesidades y riesgo que determinen.
Artículo 29.- Servicios de Comedor y Gastos de Alimentación
La SEA y las Unidades de Administración podrán gestionar el servicio de comedor a las personas servidoras públicas, cuando resulte posible su contratación conforme al número de personas usuarias en los inmuebles de los entes del Poder Judicial de la Federación, y cuenten con disponibilidad presupuestaria.
Las personas servidoras públicas usuarias del servicio de comedor, deberán cubrir una proporción del precio del cubierto establecido en los contratos respectivos.
En el caso de los comedores institucionales, la SEA y las Unidades de Administración deberán reducir el ejercicio de recursos para este servicio con relación al monto ejercido durante el ejercicio fiscal 2025.
Para el cumplimiento del presente precepto, la Unidad de Administración del TDJ deberá utilizar como parámetro, la estimación del ejercicio de recursos realizado por sus Unidades Ejecutoras de Gasto durante el 2025 otorgado por la DGPPT y por las Unidades de Administración de la SCJN y del TEPJF.
Artículo 30.- Apoyos económicos para personas servidoras públicas de mando superior
Se podrán otorgar Apoyos Económicos a las personas servidoras públicas que ocupan puestos de mando superior, con base en el análisis las funciones que realizan dichos puestos y de las remuneraciones que perciben por su desempeño, así como en la suficiencia presupuestaria respectiva.
Las Unidades de Administración y la SEA deberán presentar un informe trimestral a la Comisión de Administración, sobre los Apoyos Económicos otorgados, los montos erogados y la previsión de recursos a ejercerse al cierre del ejercicio fiscal.
Artículo 31.- Envíos, fletes y transportación de bienes
La SEA y las Unidades de Administración deberán reducir el ejercicio de recursos para este servicio con relación al monto ejercido durante el ejercicio fiscal 2025.
Para ello, las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán privilegiar el intercambio de información de forma electrónica, limitando el uso de servicios de envío para las funciones jurisdiccionales o sustantivas.
Para el cumplimiento del presente precepto, la Unidad de Administración del TDJ deberá utilizar como parámetro, la estimación del ejercicio de recursos realizado por sus Unidades Ejecutoras de Gasto durante el 2025 otorgado por la DGPPT y por las Unidades de Administración de la SCJN y del TEPJF.
Artículo 32.- Mobiliario y equipo
Para la asignación de mobiliario y equipo de oficina a las Unidades Ejecutoras de Gasto, se privilegiará el mantenimiento, rehabilitación y en su caso, reubicación del existente. En el supuesto de que no se cuente con mobiliario en existencia, se podrá proceder a su adquisición, previa autorización de la Comisión de Administración, contando con la constancia de no existencia expedida por el área responsable del almacén y con la suficiencia presupuestaria respectiva.
Artículo 33.- Difusión, publicaciones oficiales e impresiones
El ejercicio de recursos en la partida específica de gasto 36101 Difusión e información de mensajes y actividades gubernamentales, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, a la Ley General de Comunicación Social, y a la normatividad vigente, con base en el Programa Anual de Comunicación Social del PJF. Las asignaciones que se dispongan en el Decreto de Presupuesto para este fin, no podrán ser objeto de incrementos durante el ejercicio fiscal, salvo el necesario para atender situaciones de carácter emergente, caso fortuito o fuerza mayor, en estricto apego a la normatividad vigente.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes para el ejercicio del gasto en partidas del Concepto 3600 "Servicios de Comunicación Social y Publicidad", ajustarán su ejercicio a lo estrictamente indispensable para dar cumplimiento a los fines informativos, educativos o de orientación social del Poder Judicial de la Federación, cuya difusión se determine necesaria para la ciudadanía.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes deberán priorizar la realización de producciones televisivas del Poder Judicial de la Federación con capital humano y recursos tecnológicos propios, evitando el arrendamiento de equipo de video, audio e iluminación.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes privilegiarán la celebración de contratos y convenios de servicios con instancias gubernamentales, que permitan aportar tiempos de grabación, producción y transmisión en estaciones de radio, de programas, cápsulas y spots de radio sobre el quehacer institucional.
Para la producción, edición e impresión de obras de carácter jurídico, las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes promoverán la celebración de contratos y convenios con instituciones públicas, por lo que no se podrán realizar erogaciones del presupuesto de egresos para esta materia.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto que requieran difundir información de carácter institucional a las personas servidoras públicas, deberán utilizar medios electrónicos como la Intranet, el correo electrónico y las pantallas instaladas en los diferentes inmuebles del Poder Judicial de la Federación, debiendo reducir el monto ejercido en esta materia en un 50% con relación al ejercido en 2025.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán contar con autorización de la Comisión de Administración para realizar adquisiciones de artículos promocionales, de conformidad con la normatividad vigente, la disponibilidad presupuestaria y las políticas de imagen institucional del Poder Judicial de la Federación.
CAPÍTULO TERCERO
VIÁTICOS Y PASAJES
Artículo 34.- Comisiones Oficiales
Las Unidades Ejecutoras de Gasto restringirán las comisiones de las personas servidoras públicas, pudiendo autorizarse únicamente para atender asuntos relacionados con las funciones jurisdiccionales, de apoyo y de vigilancia a las mismas, así como las relacionadas con la supervisión de obra pública.
Cuando estime necesario realizar una comisión oficial, la Unidad Ejecutora deberá asignar a una sola persona servidora pública para su ejecución. En caso de que de forma excepcional se determine la necesidad de comisionar a más personas servidoras públicas para una comisión, la Unidad Ejecutora deberá anexar a su solicitud la justificación de dicha necesidad, debiendo desglosar los trabajos a realizar por cada persona servidora pública que habría de acudir a la misma, realizando una estimación del tiempo que habrían de dedicar a cada tarea.
Las comisiones nacionales se autorizarán conforme a lo siguiente:
Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán reducir su ejercicio de recursos en viáticos y pasajes en un 50% solo personal administrativo, con relación al monto erogado en el ejercicio fiscal 2025.
Los Ministros de la SCJN, los Integrantes del OAJ y los Magistrados del TDJ y del TEPJF podrán autorizar sus propias comisiones y las de las personas servidoras públicas adscritas a sus Ponencias, debiendo realizar un informe trimestral a la Comisión de Administración.
Las personas titulares de la Presidencia de la SCJN, del OAJ, del TDJ y del TEPJF podrán autorizar comisiones de las personas servidoras públicas adscritas en Comisiones o Comités; así como el de cualquiera de las personas servidoras públicas adscritas en los órganos correspondientes del PJF.
Las comisiones al extranjero requerirán autorización de la Comisión de Administración. Para ello, la SEA y las Unidades de Administración deberán anexar a su solicitud de autorización, el desglose de los objetivos de la comisión, el detalle de las actividades a realizar cada día y los itinerarios previstos.
Los Ministros de la SCJN, los Integrantes del OAJ y los Magistrados del TDJ y del TEPJF podrán autorizar sus propias comisiones internacionales y de las personas servidoras públicas adscritas a sus Ponencias, debiendo realizar un informe trimestral a la Comisión de Administración.
Artículo 35.- Viáticos y pasajes
La transportación aérea y el hospedaje se contratarán en las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio; para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán programar sus comisiones con por lo menos, 5 días de anticipación.
El OAJ podrá analizar diferentes alternativas para establecer el mecanismo de compra de boletos de avión que permita garantizar las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio, considerando las necesidades de cada ente del Poder Judicial de la Federación.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán planear las comisiones con salidas y regresos en las primeras y últimas horas del día respectivamente, para evitar en la medida de lo posible, que las personas servidoras públicas pernocten en el lugar de la comisión.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán evitar cambios o cancelaciones en el itinerario de las personas comisionadas a efecto de evitar incurrir en gastos que no son reembolsables. El pago de los gastos no reembolsables estará sujeto a la justificación de la Unidad Ejecutora y de la persona comisionada, y deberá autorizarse por las Unidades competentes de la SEA y de las Unidades de Administración, respectivamente.
Los gastos de transportación aérea nacional e internacional de participantes a eventos institucionales, se contratarán exclusivamente en clase turista.
CAPÍTULO CUARTO
ADMINISTRACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Artículo 36.- Homologación de Sistemas Institucionales
Corresponderá a la Dirección General de Tecnologías de la Información del OAJ, la conducción de las acciones institucionales para la homologación de los sistemas jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de la Federación.
Las Unidades de Administración de la SCJN y del TEPJF, a través de sus Unidades Ejecutoras de Gasto competentes en materia de Tecnologías de la Información, deberán coordinarse con la Dirección General de Tecnologías de la Información del OAJ para la generación de acciones de modernización y estandarización de los servicios informáticos y telecomunicaciones del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 37.- Seguridad de la Información
La SEA y las Unidades de Administración, a través de sus Unidades competentes, deberán implementar acciones para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del Poder Judicial de la Federación, mediante medidas como el control de acceso, el cifrado de datos, las copias de seguridad, el uso de herramientas de seguridad y la actualización del software.
Asimismo, deberán fomentar buenas prácticas de uso entre las personas servidoras públicas usuarias de las tecnologías de la información del Poder Judicial de la Federación e implementar medidas de protección contra la pérdida de datos.
Artículo 38.-Sinergias y ahorros derivados del uso de tecnologías de la información
La SEA y las Unidades de Administración, a través de sus Unidades competentes, deberán garantizar la continuidad operativa de las funciones del Poder Judicial de la Federación, otorgando servicios más robustos, seguros y actualizados para las personas servidoras públicas y para las personas justiciables, así como la generación de ahorros de recursos a través del desarrollo y adopción de herramientas informáticas que mejoren los tiempos de gestión de los procesos administrativos y la tramitación de los asuntos judiciales, mediante:
a)       La adopción del uso y reconocimiento de las firmas electrónicas para trámites administrativos entre los entes del Poder Judicial de la Federación, así como la utilización de mecanismos electrónicos de autentificación para la gestión administrativa, para que toda la comunicación interinstitucional se realice sin papel;
b)       La utilización primordial de herramientas de videoconferencia y transmisiones por internet para reducir costos asociados a la difusión, realización de eventos y traslado de personas;
c)       La optimización del uso de equipos multifuncionales que permitan generar ahorros en adquisición de consumibles y reducir el número de equipos a través del establecimiento de centros de impresión y fotocopiado, mediante un dimensionamiento racional y debidamente sustentado;
d)       La sistematización de la estadística y gestión judiciales;
e)       La modernización y evolución de los sistemas de informática jurídica;
f)        La automatización de los procesos operativos institucionales en materia administrativa; y,
g)       La adquisición y/o arrendamiento de equipos de tecnología moderna y de alto desempeño que sustituyan equipos obsoletos y de alto consumo energético, que optimicen los tiempos de respuesta y las funciones sustantivas del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 39.-Adquisición de bienes informáticos
Para la sustitución de bienes informáticos (hardware y software), las Unidades competentes deberán contar con análisis técnicos que permitan identificar las alternativas que proporcionen las mejores condiciones en términos de calidad, precio, garantía y oportunidad de entrega, a fin de establecer la prioridad de atención y ejecución a las iniciativas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
CAPÍTULO QUINTO
ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES, OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA
Artículo 40.- Homologación de procedimientos
Corresponderá a la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del OAJ, la conducción de las acciones institucionales para la homologación de los procedimientos de obra pública, servicios relacionados con la misma, mantenimientos y adaptación de espacios dentro los inmuebles del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 41.- Adecuación de espacios
Las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes, podrán realizar acciones de adecuación de espacios físicos, cuanto éstas se requieran para la ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles institucionales o reparar o prevenir daños, cuidando en todo momento la accesibilidad para personas con discapacidad.
Las Unidades Ejecutoras de Gasto competentes requerirán autorización de la Comisión de Administración, para la ejecución de acciones de adaptación, adecuación o remodelación de espacios en inmuebles. Para ello, deberán acompañar su solicitud, con un análisis costo-beneficio que permita conocer los beneficios esperados, así como los costos o riesgos de no realizar dichas acciones.
Artículo 42.- Mantenimiento de inmuebles
Las Unidades competentes atenderán estrictamente las obras y mantenimientos previstos en el Programa Anual de Trabajo correspondiente, y de manera excepcional, las que estén vinculadas con situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad y salud de las personas ocupantes y visitantes de los inmuebles; con base en la disponibilidad presupuestaria respectiva.
CAPÍTULO SEXTO
DESARROLLO SUSTENTABLE
Artículo 43.- Medidas de desarrollo sustentable
Las Unidades Administrativas procurarán la adopción de medidas alineadas al desarrollo sustentable, en beneficio del medio ambiente y equilibrio ecológico, fomentando el uso eficiente del agua, ahorro y uso eficiente de la energía y consumo responsable de materiales, debiendo:
a)       Impulsar la adquisición de productos con menor impacto ambiental como focos y lámparas de bajo consumo de energía; computadoras ahorradoras de energía; papel reciclado o blanqueado sin cloro; artículos de limpieza biodegradables y mingitorios ecológicos, en estricto apego a las medidas sanitarias establecidas por las instancias competentes; las compras de productos desechables (agua embotellada, platos, vasos, cubiertos) deberán reducirse al mínimo indispensable, con la finalidad de privilegiar el cuidado del medio ambiente;
b)       Establecer estándares para la adquisición e instalación de muebles y accesorios economizadores de agua, lámparas economizadoras de energía y de baja potencia, y materiales de construcción de larga vida útil y de bajo mantenimiento, entre otros;
c)       Disminuir el consumo de papelería, tóner y de impresiones a color; usar el correo electrónico como medio de comunicación e imprimir por ambos lados;
Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán fortalecer la cultura de prevención y responsabilidad ambiental entre las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, consistente en la incorporación de dispositivos y tecnología que permitan incrementar la eficiencia en el uso de energía, agua y recursos materiales, así como manejar y minimizar los residuos sólidos y aguas residuales, mediante su reducción, la reutilización y el reciclaje.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA DISCIPLINA Y EL CONTROL PRESUPUESTARIO
Artículo 44.- La SEA y las Unidades de Administración verificarán que las Unidades Ejecutoras de Gasto sujeten el ejercicio de sus presupuestos a los calendarios de presupuesto autorizados.
Artículo 45.- Las Unidades Ejecutoras de Gasto podrán realizar adecuaciones presupuestarias siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo.
Las Unidades de Administración requerirán autorización de la SEA, a través de la DGPPT, para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias:
i.        Traspasos de recursos derivados de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ente del Poder Judicial de la Federación a otro;
ii.       Traspasos de recursos derivados de modificaciones a las categorías de la estructura funcional y programática cuando:
a)    Se incrementen las asignaciones de las Unidades Ejecutoras de Gasto que realicen funciones administrativas;
b)    Se reduzcan las asignaciones de las Unidades Ejecutoras de Gasto que realizan funciones jurisdiccionales o de vigilancia;
c)     Se modifiquen las asignaciones de los Programas Institucionales de creación de nuevos Órganos Jurisdiccionales.
iii.       Traspasos de recursos derivados de modificaciones a la estructura económica, cuando se realicen:
a)    De gasto de capital a gasto corriente;
b)    Por incrementos al presupuesto total de servicios personales del ente, así como movimientos de las partidas de gasto de previsiones salariales y económicas;
c)     De servicios personales a otros capítulos de gasto y viceversa, sin incrementar la asignación global de servicios personales, o se trate de movimientos compensados en servicios personales entre los entes del Poder Judicial de la Federación.
Las Políticas y Lineamientos para el ejercicio del Presupuesto de Egresos 2026 del Poder Judicial de la Federación establecerán los mecanismos de coordinación para el registro de las adecuaciones presupuestarias de las Unidades Ejecutoras de Gasto.
Artículo 46.- La SEA y las Unidades de Administración revisarán mensualmente su ejercicio presupuestario identificando aquellos recursos no ejercidos para que puedan reasignarse de manera oportuna a otros proyectos o para el desarrollo de las funciones sustantivas del Poder Judicial de la Federación. La reasignación de recursos no ejercidos debe contar con el visto bueno de la Comisión de Administración previo a su implementación.
Artículo 47.- Las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán transferir a la DGPPT o a las Unidades de Administración, según sea el caso, los recursos disponibles no afectados después de 60 días de calendarizados. Para ello, deberán registrar en cada sistema informático presupuestario institucional las adecuaciones presupuestarias respectivas a más tardar el día 5 del mes siguiente.
Artículo 48.- Los ingresos excedentes que en su caso se generen, en términos del artículo 20 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán registrarse ante la SHCP en los conceptos correspondientes de la Ley de Ingresos y ampliarse a sus presupuestos.
Para ello, la DGPPT informará a las Unidades de Administración al cierre de cada mes, los ingresos excedentes generados por concepto de rendimientos financieros por sus disponibilidades en caja, quienes deberán solicitar autorización a la Comisión de Administración, para registrar la ampliación respectiva a sus presupuestos, señalando el destino del gasto y el calendario de ejecución.
Artículo 49.- Los ahorros, economías y subejercicios generados por las Unidades Ejecutoras de Gasto deberán ser claramente identificados por la SEA y las Unidades de Administración en el ámbito de su competencia y, en términos del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, podrán ser reasignados a funciones sustantivas, proyectos y/o conceptos de gasto que no contaron con una asignación en el presupuesto aprobado. Dichas reasignaciones de recursos deben contar con el visto bueno de la Comisión de Administración previo a su implementación.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 50.- La SEA y las Unidades de Administración de cada ente informarán trimestralmente al Congreso de la Unión, a través de la SHCP, en el "Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas, y la Deuda Pública", y de manera anual la "Cuenta Pública", los montos de ahorro obtenidos derivado de la implementación de las presentes políticas.
Artículo 51.- El OAJ establecerá acciones que fortalezcan el control interno y la gestión de riesgos institucionales, así como la evaluación de la gestión institucional, a efecto de incorporar las mejores prácticas administrativas.
La SEA y las Unidades de Administración deberán contemplar los elementos necesarios para la medición, seguimiento y evaluación de las presentes políticas, a través de sus Comités de Austeridad respectivos tales como indicadores de desempeño, periodicidad para su medición, conceptos y parámetros para su interpretación.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- Maestro Juan Carlos Zamora García, Secretario Ejecutivo de Administración del Órgano de Administración Judicial.- Rúbrica.