LINEAMIENTOS de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria para el ejercicio 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXVI Legislatura.- Soberanía y Justicia Social.

LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO 2026.
CONSIDERANDOS:
I.        Que, con el objetivo de ejercer de manera eficiente, eficaz y responsable el presupuesto autorizado a la Cámara de Diputados, y conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, resulta necesario establecer acciones específicas orientadas al ahorro, a fin de asegurar que los recursos disponibles permitan cumplir cabalmente los objetivos institucionales, en el marco de los principios de austeridad republicana.
II.       Que la Cámara de Diputados, como parte integrante del Poder Legislativo Federal y conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la responsabilidad de implementar las medidas necesarias para asegurar que su gasto público se administre con eficacia y eficiencia, así como en estricta observancia de los principios previstos en la propia Constitución y en las leyes federales aplicables.
III.      Que, conforme al artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras del Poder Legislativo Federal cuenta con la facultad de dictar, sin la intervención de su colegisladora, resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
IV.      Que la Cámara de Diputados deberá sujetar su gasto corriente y de capital a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, adoptando las mejores prácticas de rendición de cuentas y control en el manejo de los recursos públicos, cumpliendo con las disposiciones aplicables en la materia.
V.       Que, para asegurar un uso responsable de los recursos en beneficio de la sociedad, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la gestión de los recursos públicos federales deberá llevarse a cabo bajo los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
VI.      Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores del gasto deberán tomar las medidas pertinentes para racionalizar los recursos destinados a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los programas aprobados, destinando los ahorros generados a los programas prioritarios que resulten más relevantes para el cumplimiento de dichos objetivos.
VII.     Que, en congruencia con lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9, fracción VIII, quinto párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, los Órganos de Gobierno de la Cámara de Diputados consideran pertinente implementar disposiciones de austeridad y racionalidad para dicho ejercicio, en apego a los preceptos constitucionales y normatividad aplicable, con el fin de garantizar un ejercicio eficiente y transparente de los recursos públicos en beneficio de los fines sustantivos de la Cámara de Diputados, conforme a los siguientes:
LINEAMIENTOS:
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer criterios y disposiciones administrativas que orienten el uso responsable, eficiente y racional de los recursos públicos asignados a la Cámara de Diputados, particularmente aquellos destinados a las funciones administrativas y de apoyo institucional. Su aplicación deberá contribuir al fortalecimiento de la productividad sin afectar el cumplimiento de las atribuciones legislativas.
Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por "Órganos de Gobierno" a la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento aplicable.
Asimismo, el Comité de Administración, en lo sucesivo el "Comité", se considera el órgano auxiliar de la Junta de Coordinación Política, encargado de apoyarla en el ejercicio de sus atribuciones administrativas.
SEGUNDO. Los recursos que se generen como resultado de medidas de racionalización del gasto deberán destinarse, de manera prioritaria, al fortalecimiento de los servicios que apoyan el trabajo legislativo y la gestión parlamentaria; al adecuado funcionamiento de las comisiones legislativas; a los gastos indispensables de operación, y al cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales de la Cámara de Diputados.
TERCERO. Son sujetos de las presentes medidas las unidades de apoyo parlamentario y administrativo dependientes de la Secretaría General, así como las unidades de apoyo técnico. La implementación de estos Lineamientos no deberá afectar el desarrollo de las actividades legislativas ni comprometer la integridad y seguridad de las legisladoras, los legisladores, las personas servidoras públicas y de quienes asistan a las instalaciones de la Cámara, ni el patrimonio institucional.
CUARTO. La Secretaría General y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros instruirán a las unidades ejecutoras y administradoras del gasto para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen las medidas previstas en los presentes Lineamientos, orientadas a fomentar la racionalidad en la prestación de los servicios a su cargo, y cumplan con los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, proporcionalidad y equidad de género.
QUINTO. Conforme al marco normativo aplicable, en el ejercicio del presupuesto y la administración de los recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios, las personas servidoras públicas de la Cámara de Diputados deberán abstenerse de utilizar fondos, bienes o servicios públicos en favor de partidos políticos o de candidatas o candidatos. Los recursos públicos únicamente podrán aplicarse en apoyo al trabajo legislativo y administrativo.
SEXTO. La Secretaría General, por conducto de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, verificará que las erogaciones se realicen conforme a las medidas establecidas en los presentes Lineamientos y al presupuesto autorizado.
Para ello, el ejercicio del gasto deberá realizarse con estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la normatividad administrativa vigente de esta Cámara, debiendo contar con la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente.
SÉPTIMO. En materia presupuestal, contable y financiera se deberá aplicar lo siguiente:
I.        Las asignaciones y apoyos de recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios a los Órganos de Gobierno, Grupos Parlamentarios, Comisiones Legislativas, y Diputadas y Diputados, se ajustarán a los montos aprobados por los propios Órganos de Gobierno o por el Comité, en apego a la normatividad aplicable y bajo los criterios de racionalidad, eficiencia, equidad y proporcionalidad.
II.       El ejercicio del gasto se ajustará al presupuesto de egresos autorizado o, en su caso, al que resulte de incorporar a éste los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio, realizándose las adecuaciones presupuestarias líquidas que correspondan.
III.      El pago de cuotas a organismos internacionales deberá efectuarse en cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados por la Cámara de Diputados.
IV.      Los gastos operativos que integran los capítulos de materiales y suministros y servicios generales, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto de la Cámara de Diputados, se limitarán a los mínimos indispensables, sin afectar el trabajo legislativo.
V.       La Cámara de Diputados deberá cumplir con sus obligaciones de retención y entero de contribuciones en los plazos y términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo la obligación de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta al personal contratado con cargo al capítulo de servicios personales, así como el Impuesto al Valor Agregado correspondiente por los actos o actividades sujetas a dicho gravamen.
VI.      La ejecución de nuevos proyectos estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y autorización del Órgano de Gobierno correspondiente o autoridad competente e, invariablemente, todos los gastos deberán registrarse conforme a las disposiciones en materia de contabilidad gubernamental, debiendo contar con la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente.
VII.     La Dirección General de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas implementará acciones presupuestales estrictas que coadyuven a la disciplina presupuestal, respetando la calendarización de los recursos de las Unidades Responsables de Gasto.
VIII.    Las medidas de racionalización y austeridad se aplicarán preferentemente en el gasto corriente.
OCTAVO. En materia de servicios personales se deberá aplicar lo siguiente:
I.        No se pueden crear plazas, salvo que exista previsión presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos para la Cámara de Diputados del presente ejercicio fiscal; así como las que se justifiquen para apoyo del trabajo legislativo y se sujeten a los acuerdos de los Órganos de Gobierno o del Comité, a la satisfacción de las necesidades de autorización del Secretario General y a los ajustes aprobados a las estructuras orgánicas, conforme a las disponibilidades de recursos autorizadas, o bien, que tengan como objeto atender situaciones de carácter emergente o contingente.
II.       Se podrán llevar a cabo modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, siempre que se trate de costos compensados y que dichas modificaciones no incrementen el presupuesto regularizable de servicios personales; para ello deberá contarse con la autorización de los Órganos de Gobierno o del Comité, según corresponda.
III.      La contratación de personal y de personas prestadoras de servicios profesionales asimilados a salarios deberá sujetarse a la normatividad, a las plantillas, tabuladores y al techo presupuestal autorizados. Las áreas parlamentarias, técnicas y administrativas procurarán reducir al mínimo indispensable el número y costo de las contrataciones de las personas prestadoras de servicios profesionales, sin afectar el trabajo legislativo.
IV.      Los incrementos que, en su caso, se otorguen a las percepciones de las personas servidoras públicas y prestadoras de servicios profesionales asimilados a salarios se sujetarán a los criterios que establezcan los Órganos de Gobierno o, en su caso, el Comité; a las medidas que convenga el Gobierno Federal con la FSTSE para los trabajadores al servicio del Estado; y a los acuerdos derivados del pliego petitorio que se negocien con la representación sindical mayoritaria, así como los necesarios para una óptima administración y que se determinen a través de la Secretaría General, según corresponda en cada caso, y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2025; asimismo, no podrán ser superiores a lo establecido para la Presidenta de la República conforme lo dispone la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
V.       Los pagos al personal, así como las promociones y estímulos, se sujetarán a la normatividad aplicable, a las plantillas, tabuladores, techos presupuestales y necesidades operativas de la Cámara de Diputados.
VI.      Sin afectar las actividades sustantivas, el tiempo extraordinario deberá reducirse al mínimo indispensable.
VII.     Las plazas homólogas a mando que se encuentren vacantes y adscritas a la Secretaría de Servicios Parlamentarios y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros solo podrán ser ocupadas durante el ejercicio fiscal 2026 previa justificación de las personas titulares de dichas Secretarías y con la autorización por la Secretaría General.
VIII.    Cuando las condiciones lo permitan y no se generen costos adicionales, o cuando así lo establezcan las autoridades sanitarias, la Cámara de Diputados podrá implementar esquemas de trabajo a distancia para las personas servidoras públicas.
NOVENO. En materia de recursos de materiales y suministros se observará lo siguiente:
I.        Las adquisiciones de bienes deberán realizarse conforme a la normatividad vigente, procurando su consolidación con el fin de obtener mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad, preferentemente mediante Licitación Pública Nacional.
II.       Podrán celebrarse contratos multianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre que representen mejores términos y condiciones respecto de los contratos de un ejercicio fiscal, entendiéndose que el pago de los compromisos correspondientes a los ejercicios subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que se autorice en cada ejercicio fiscal, conforme a lo previsto por el marco normativo aplicable.
III.      Las erogaciones por concepto de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo indispensable. La unidad administrativa responsable de la función de proveeduría deberá revisar y analizar el catálogo de bienes para que únicamente se adquieran y suministren aquellos estrictamente necesarios para la operación de las áreas, conforme a la identificación de sus consumos.
IV.      Las adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina se ajustarán al mínimo indispensable para el adecuado apoyo al trabajo legislativo.
V.       La adquisición o arrendamiento de cualquier equipo deberá justificarse con base en las necesidades del servicio, su actualización tecnológica y su costo, observando en todo momento criterios de compatibilidad, austeridad y racionalidad.
VI.      Las contrataciones de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones para fines administrativos se reducirán al mínimo indispensable y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria y a la normatividad aplicable. Dichas contrataciones solo podrán realizarse cuando los servicios requeridos no impliquen el desempeño de funciones iguales, similares o equivalentes a las del personal adscrito.
VII.     Se deberán eficientar los procesos de adquisición de bienes, con el propósito de generar ahorros y obtener las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad disponibles en el mercado.
DÉCIMO. En materia de bienes muebles, inmuebles e inversión pública, se observará lo siguiente:
I.        No podrán celebrarse arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas, salvo en los casos estrictamente indispensables para el desarrollo del trabajo legislativo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y se cuente con la autorización de los Órganos de Gobierno o, en su caso, del Comité, por conducto de la Secretaría General.
II.       La remodelación de oficinas se limitará a aquellas que deriven del cumplimiento de acuerdos de los Órganos de Gobierno o, en su caso, del Comité; a las que permitan una ocupación más eficiente de los espacios institucionales; y a las destinadas a reparar daños ocasionados por casos fortuitos.
         El rescate de inmuebles históricos a su estado original deberá contar con la aprobación de las dependencias federales competentes, en observancia de la normatividad aplicable.
DÉCIMO PRIMERO. La contratación de servicios se limitará a los estrictamente necesarios para el desarrollo del trabajo legislativo y la operación institucional, debiendo realizarse con apego a la normatividad vigente, procurando su consolidación mediante contrataciones anualizadas y, cuando las condiciones lo permitan, podrán celebrarse contratos multianuales, siempre que representen mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio y cuenten con la autorización del Órgano de Gobierno correspondiente o, en su caso, del Comité, conforme a lo siguiente:
I.        En materia de fotocopiado y reproducción de documentos las unidades administrativas deberán observar lo siguiente:
a)    Reducir las impresiones a color al mínimo indispensable y disminuir el consumo de las impresiones en blanco y negro, privilegiando el uso de medios electrónicos en sustitución de la reproducción física de documentos, con el fin de fomentar la concientización en el uso del papel como medida de austeridad y sustentabilidad ambiental. Asimismo, se dará continuidad al programa de sustitución de impresoras en las distintas áreas mediante la instalación de equipos multifuncionales en estaciones de trabajo de uso común.
b)    El uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, utilizando en sustitución correos electrónicos, dispositivos de almacenamiento electrónico, digitalización en discos y todo tipo de medios electrónicos que apoyen la reducción de fotocopias y utilizar de preferencia el sistema de digitalización como medios alternativos.
c)     Evitar la reproducción total de publicaciones, privilegiando su consulta mediante medios electrónicos.
d)    Tratándose de oficios, marcar copia únicamente a las personas cuya intervención en el asunto sea estrictamente necesaria.
e)    Reducir al mínimo indispensable las impresiones elaboradas por Talleres Gráficos, conforme a la normatividad aplicable y a las disposiciones complementarias que emitan la Junta de Coordinación Política, el Comité o la Secretaría General.
f)     Reducir al mínimo indispensable la impresión de la Gaceta Parlamentaria.
g)    Limitar al mínimo indispensable la edición y coedición de libros, revistas, publicaciones y demás material impreso promovido por los Grupos Parlamentarios, Comisiones Legislativas o diputadas y diputados.
II.       En el servicio de telefonía convencional se mantendrán y en su caso se reforzarán las restricciones para su uso exclusivo en asuntos oficiales, siendo responsabilidad del titular de cada unidad administrativa su observancia.
III.      Se cancelará el servicio de telefonía celular, salvo en los casos estrictamente necesarios para tareas de resguardo, seguridad, servicios médicos, operación institucional y aquellos utilizados por las diputadas y los diputados para su registro y votación en sesiones semipresenciales.
IV.      Se racionalizará el consumo de papel, agua y energía eléctrica, como medida de austeridad y protección al medio ambiente.
V.       Continuará la racionalización del uso de energía eléctrica mediante luminarias de bajo consumo, sensores de presencia en sanitarios, pasillos internos y áreas de trabajo (salas de juntas), así como el uso de temporizadores y fotoceldas en áreas comunes. Asimismo, se vigilará que los equipos eléctricos y luminarias permanezcan apagados cuando no estén en uso, especialmente durante días y horarios no laborables.
VI.      En el servicio de agua potable se deberán realizar revisiones periódicas a las instalaciones hidrosanitarias, con objeto de detectar y reparar oportunamente cualquier fuga, así como instalar de manera progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria, dispositivos especiales de ahorro de agua en muebles sanitarios que contribuyan a racionalizar su uso.
VII.     Se deberán establecer mecanismos de conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo, bienes informáticos, maquinaria e inmuebles de que se dispone en la Cámara, así como instrumentar las acciones necesarias, conforme a la normatividad vigente, para el destino final de los bienes obsoletos o en mal estado, a fin de evitar costos innecesarios.
DÉCIMO SEGUNDO. Los gastos en materia de comunicación social y del Canal del Congreso se sujetarán a las directrices que establezcan los Órganos de Gobierno, bajo criterios de racionalidad, austeridad y evaluación del impacto de resultados, en estricto apego a la normatividad aplicable, y deberán reducirse sin afectar la adecuada difusión del trabajo legislativo.
El programa de difusión del trabajo legislativo deberá privilegiar el uso del Canal del Congreso y la utilización de los tiempos oficiales que, conforme a la ley, correspondan al Estado, los cuales deberán programarse oportunamente a fin de evitar su subutilización.
Dicho programa se sujetará a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ningún caso podrán utilizarse tiempos oficiales o recursos públicos con fines de promoción personal.
La suscripción y el suministro de diarios y revistas que apoyen el cumplimiento de las funciones de los Órganos de Gobierno, legisladores, comisiones legislativas y áreas técnicas, administrativas y de apoyo parlamentario se limitarán al mínimo indispensable.
DÉCIMO TERCERO. Se establecerán medidas para racionalizar el suministro de alimentos y bebidas embotelladas.
DÉCIMO CUARTO. El servicio de alimentación y cafetería será exclusivamente para el apoyo al trabajo legislativo de las diputadas, los diputados, las comisiones legislativas y las actividades administrativas, conforme a la normatividad aplicable y, en su caso, a los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno o por el Comité, garantizando condiciones de higiene, calidad y eficiencia.
Los gastos de alimentación fuera de las instalaciones deberán responder a necesidades estrictamente vinculadas al trabajo legislativo y ajustarse a la normatividad vigente.
DÉCIMO QUINTO. En las visitas guiadas solicitadas por las diputadas y diputados, instituciones educativas, organizaciones o particulares, no se proporcionarán servicios adicionales distintos a los propios de la visita.
DÉCIMO SEXTO. Los gastos operativos de Órganos Legislativos se ajustarán a las asignaciones presupuestales y a la normatividad aprobada por los Órganos de Gobierno, bajo los criterios de austeridad, racionalidad y proporcionalidad.
DÉCIMO SÉPTIMO. En materia de viajes nacionales e internacionales, en el otorgamiento de viáticos y pasajes se deberán observar las disposiciones y lineamientos aprobados por los Órganos de Gobierno, bajo los criterios de austeridad, racionalidad, pluralidad y proporcionalidad.
Los viajes internacionales deberán ser autorizados por la Junta de Coordinación Política y, preferentemente, realizarse con pasajes aéreos en clase económica; permitiéndose el pago de equipaje y la asignación de asientos cuando la tarifa no los incluya.
DÉCIMO OCTAVO. Los gastos de orden social se limitarán a los estrictamente necesarios para el trabajo legislativo. Las comisiones al extranjero, congresos, convenciones, foros y reuniones deberán estar directamente relacionados con funciones legislativas, sujetarse a la normatividad aplicable, reducirse al mínimo indispensable y contar con la autorización correspondiente.
DÉCIMO NOVENO. Para la realización de foros, exposiciones, simposios, talleres y demás eventos que soliciten las diputadas y diputados, las comisiones legislativas, los centros de estudios y unidades administrativas, se observará lo siguiente:
a)       Se limitarán a los indispensables.
b)       Se dará prioridad a aquellos que se realicen dentro en los espacios e inmuebles de la Cámara de Diputados o que formen parte de acciones diplomáticas o parlamentarias de los Órganos de Gobierno.
c)       Se atenderán preferentemente con los recursos humanos y materiales de que dispone la Cámara de Diputados.
VIGÉSIMO. Los donativos sólo podrán otorgarse conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando exista disponibilidad presupuestaria y se cuente con la autorización de los Órganos de Gobierno o, en su caso, del Comité.
VIGÉSIMO PRIMERO. Las personas titulares de las Unidades Administrativas serán responsables de implementar, dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones necesarias para el debido cumplimiento de los presentes lineamientos.
VIGÉSIMO SEGUNDO. La Contraloría Interna verificará, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones y medidas previstas en los presentes Lineamientos.
VIGÉSIMO TERCERO. La interpretación de los presentes Lineamientos, así como la resolución de los casos no previstos o aquellos que requieran autorización de los Órganos de Gobierno o, en su caso, del Comité, corresponderá a éstos directamente o por conducto de la Secretaría General.
VIGÉSIMO CUARTO. Los ahorros generados como resultado de la aplicación de los presentes Lineamientos durante el ejercicio fiscal 2026 se estiman en dos millones de pesos, los cuales podrán destinarse, en caso de ser necesario, a la atención de gastos imprevistos o extraordinarios derivados de las necesidades propias de la Cámara de Diputados, previa autorización del Órgano de Gobierno correspondiente o, en su caso, del Comité.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y serán aplicables para el ejercicio fiscal 2026.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos de Racionalidad, y Austeridad Presupuestaria para el Ejercicio 2025 publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2026.- Secretario General de la H. Cámara de Diputados, Mtro. Mauricio Farah Gebara.- Rúbrica.