MANUAL que Regula las Remuneraciones para las y los Diputados Federales, Personal de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para el ejercicio fiscal 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXVI Legislatura.- Soberanía y Justicia Social.

MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS DIPUTADOS FEDERALES, PERSONAL DE MANDO Y HOMÓLOGOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
1.     OBJETIVO.
       El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las remuneraciones y prestaciones de las y los Diputados Federales y del personal de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el presupuesto autorizado, el sistema de remuneraciones y demás disposiciones aplicables.
2.     DISPOSICIONES GENERALES.
       Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las remuneraciones otorgadas a las y los servidores públicos de la Cámara de Diputados serán adecuadas, equitativas e irrenunciables por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, así como proporcionales a sus responsabilidades y serán determinadas anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.
3.     SUJETOS DEL MANUAL.
       Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables a las y los Diputados Federales; al personal de mando y homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
       Quedan excluidos del presente Manual el personal de base, base sindicalizado y el operativo de confianza; así como las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios.
       Las remuneraciones para las y los Diputados Federales y personal de mando y homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se regularán conforme a lo establecido en el presente Manual.
4.     RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN.
       Serán responsables de la aplicación del Manual en los ámbitos correspondientes, las o los titulares de las Unidades Administrativas siguientes:
a)    Secretaría General;
b)    Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros;
c)     Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y su Coordinación Administrativa;
d)    Dirección General del Canal del Congreso;
e)    Dirección General de Recursos Humanos;
f)     Dirección General de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas;
       Así como sus áreas operativas competentes.
5.     DEFINICIONES.
       Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
       Cámara: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
       Canal o Canal del Congreso: Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
       Catálogo de Puestos: Catálogo Institucional de Puestos de Confianza de la Cámara de Diputados; herramienta técnico-administrativa que contiene la descripción genérica de los puestos, códigos funcionales, actividades y funciones del personal de confianza que forma parte de la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados, aprobado por el Órgano de Gobierno y publicado en la Gaceta Parlamentaria.
       Catálogo del Servicio de Carrera: Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera conforme lo establecido en el Anexo Único del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, del 11 de septiembre de 2019.
       Comisión: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
       Comité: Comité de Administración de la Cámara de Diputados, órgano auxiliar de la Junta de Coordinación Política para el ejercicio de sus funciones administrativas, conforme al artículo 46 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
       Compensación adicional y por servicios especiales: remuneración complementaria a la percepción ordinaria, autorizada por la Secretaría General, que se cubre a los servidores públicos de mando u homólogos, por servicios prestados o por encargo; no forma parte del cálculo de prestaciones ni aportaciones.
       Compensación garantizada: Percepción complementaria al sueldo base que se cubre al personal de mando y homólogo de manera fija y regular, de acuerdo con el puesto y nivel salarial del tabulador; no se considera para el cálculo y entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social.
       Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el desempeño del cargo de Diputada o Diputado Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados.
       Estructura ocupacional: El conjunto de puestos con actividades definidas, delimitadas y concretas que permiten el cumplimiento de los objetivos de las Unidades Administrativas, Órganos de Gobierno, Grupos Parlamentarios y Órganos Auxiliares de la Institución.
       Estructura orgánica: Se integra por las unidades parlamentarias, técnicas y administrativas, así como por las funciones y jerarquías que se establecen entre ellas, de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento de la Cámara de Diputados, Manual General de Organización y Acuerdos emitidos por el Órgano de Gobierno.
       FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
       ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
       Ley: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
       Manual de Remuneraciones: Manual que regula las remuneraciones de las y los Diputados Federales, personal de mando y homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
       Nivel salarial: Escala de sueldos relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo ocupacional, conforme al Catálogo de Puestos y Tabuladores autorizados.
       Órgano de Gobierno: Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política y Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados.
       PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicio fiscal 2026, incluyendo sus anexos.
       Percepción extraordinaria: Los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y normatividad aplicable; conforme a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
       Percepción ordinaria: Los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones de Ley, que se cubren a los servidores públicos de manera regular y fija como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en la Cámara de Diputados, así como los incrementos al sueldo que se aprueben para el ejercicio fiscal.
       Personal homólogo a mando: Servidores(as) públicos(as) de confianza que realizan funciones técnicas, de asesoría, investigación o de apoyo, entre otras, determinadas por la persona titular del área en la que se encuentren adscritos (as), de acuerdo con las atribuciones y competencia de la misma, cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica, sin que forme parte de esta.
       Personal de mando: Servidores(as) públicos(as) de confianza que ocupan puestos de la estructura orgánica de la Cámara de Diputados, de Jefe(a) de Departamento a Secretario(a) General, incluyendo los consignados en el Reglamento Interior de la Unidad, de Especialista a Titular de la Unidad, y los del Canal del Congreso, que realizan funciones conforme al artículo 5o. fracción III, apartado A, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y a quienes se encuentran en los supuestos previstos en los incisos a) al g), del citado precepto legal y fracción.
       Plaza: Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por una persona.
       Prestaciones: Son beneficios que reciben las y los servidores públicos, conforme a las disposiciones legales aplicables, así como a los Acuerdos del Ejecutivo Federal y los Acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno o el Comité, cuyas previsiones están contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
       Puesto: Unidad impersonal de trabajo que contiene la descripción de actividades y funciones, asignadas conforme a los manuales de organización y procedimientos, entre otros, lo que le asigna un grado de responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos y competencias para su ocupación.
       SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro.
       Servidores Públicos: Las y los Diputados Federales, personal de mando y homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, que desempeñan un empleo, cargo o comisión al servicio del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
       Sistema de remuneraciones: Se integra por las retribuciones o percepciones ordinarias, y extraordinarias en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensación garantizada y; en su caso, compensaciones adicionales por servicios especiales y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
       Sueldo base de cotización: Es el salario que se utiliza para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social que correspondan a cada puesto, para cubrir las prestaciones previstas en la Ley del ISSSTE, a favor de las y los servidores públicos, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior el equivalente a 10 UMAS elevadas al mes.
       Sueldo tabular: Es el importe del sueldo base y compensación garantizada consignado en los tabuladores de sueldos del personal de mando y homólogo.
       Tabulador de sueldos: Instrumento técnico en que se fija y ordena por grupo y nivel, la retribución mensual ordinaria, asignada a cada uno de los puestos de mando y homólogo.
       Unidad: La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
       Unidad(es) Administrativa(s): Áreas que conforman la estructura orgánica de la Cámara de Diputados con atribuciones específicas previstas en el Manual General de Organización, ordenamiento orgánico correspondiente o Acuerdo de creación.
       UMA: Unidad de Medida y Actualización.
6.     SISTEMA DE REMUNERACIONES.
       En la Cámara de Diputados las remuneraciones que reciben las y los servidores públicos, con motivo de su empleo, cargo o comisión en la misma, integradas por:
A.    Percepciones ordinarias en numerario, que comprende:
       Sueldos y salarios.
I.     Dieta o Sueldo base, y
II.     En su caso, Compensación Garantizada o Compensación Adicional por servicios especiales.
Dieta. El importe de la Dieta bruta mensual para Diputadas y Diputados podrá ser actualizado por autorización del Órgano de Gobierno o Comité, siempre que no rebase el importe autorizado de la Remuneración Total Anual Máxima determinada para la titular de la Presidencia de la República, conforme lo previsto en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Sueldo Base y Compensaciones. La Secretaría General podrá, conforme la disponibilidad presupuestal, en apego a los criterios de legalidad, racionalidad, austeridad, transparencia y equidad, actualizar o realizar ajustes a los importes establecidos en el tabulador de sueldos para el personal de mando y homólogo, tomando como referente las medidas de política salarial implementadas por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de mantener un sistema de remuneraciones equitativo y proporcional, acorde a las disposiciones de orden económico general.
Los Tabuladores de Sueldos son autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración.
La compensación adicional por servicios especiales será autorizada por la Secretaría General, de conformidad con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.
Será responsabilidad de la Cámara retener y enterar los impuestos de las y los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación, y demás relacionadas con la materia; así como también los porcentajes correspondientes a las cuotas y aportaciones de seguridad social para enterarlas al ISSSTE y FOVISSSTE, a efecto de brindar el acceso a sus beneficios.
B.    Prestaciones.
Son percepciones y beneficios que reciben las y los Diputados Federales, personal de mando y homólogo, conforme a la fracción XIV, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Acuerdos del Ejecutivo Federal, así como las derivadas de los Acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno o el Comité de la Cámara, cuyas previsiones están contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Dichas prestaciones podrán ser actualizadas o modificadas, de conformidad con el marco jurídico aplicable, y se sujetarán en todo momento al presupuesto, acuerdos y lineamientos emitidos por el Órgano de Gobierno o el Comité. Estas prestaciones se clasifican en: seguridad social, económicas y seguros.
       I. De Seguridad Social.
Las prestaciones de seguridad social son los beneficios que reciben las y los Diputados Federales, personal de mando y homólogo, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Vacaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, las y los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, sujetos a los calendarios previamente establecidos y de acuerdo a las necesidades del servicio.
Licencia por maternidad. Se otorgará licencia por maternidad y permisos para cuidados maternos a las servidoras públicas con motivo del nacimiento de sus hijas o hijos, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Licencia por paternidad y adopción. Se otorgará licencia de paternidad y/o licencia por adopción a las y los servidores públicos, hasta por 5 (cinco) días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijas o hijos o en el caso de adopción, de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicable.
       II. Económicas.
Prima Quinquenal. Con fundamento en el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por cada 5 años de servicios prestados hasta llegar a 25, se cubrirá un importe mensual que se adiciona al sueldo base de cotización al ISSSTE, el cual se actualizará conforme a las disposiciones generales y a los Acuerdos de los Órganos de Gobierno o del Comité.
Esta prestación se cubre al personal de mando y homólogo de manera quincenal por sistema ordinario de pago conforme a lo siguiente:
 
Importe mensual
Años de servicio
$210.00
De 5 a menos de 10 años
$245.00
De 10 a menos de 15 años
$310.00
De 15 a menos de 20 años
$345.00
De 20 a menos de 25 años, y
$375.00
De 25 años en adelante
 
Prima Vacacional. En complemento al disfrute de las vacaciones del personal de mando y homólogo, dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, en términos de los acuerdos emitidos por el Órgano de Gobierno o el Comité, la prima vacacional equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo tabular, y se cubrirá por cada periodo vacacional a que tengan derecho.
El personal de mando y homólogo de nuevo ingreso que cumplan con seis meses consecutivos posterior a la fecha de pago por este concepto, podrán disfrutar de la prestación que corresponda al periodo vacacional inmediato siguiente.
Paga de defunción para el personal de mando y homólogo. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él, en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha".
Adicionalmente, la Cámara de Diputados podrá cubrir mediante un apoyo institucional el importe equivalente de hasta treinta y cuatro salarios mínimos burocráticos elevados al mes.
Gastos funerarios para Diputadas y Diputados. La Cámara reembolsará el importe equivalente de hasta un mes de dieta neta por los gastos funerarios por fallecimiento de sus beneficiarios, para lo cual deberán exhibir la documentación fehaciente para acreditar el fallecimiento, siempre y cuando sean sus progenitores, cónyuge o hijos, conforme a la normatividad aplicable o disposición establecida por Órgano de Gobierno o el Comité.
Para el caso de concubina o concubinario, deberá acreditarse tal carácter conforme a las disposiciones vigentes en la materia del Código Civil Federal.
Ayuda para Despensa. Es un beneficio de apoyo a la economía para el personal de mando y homólogo. El importe mensual es de $1,515.00 y se actualizará en los términos y vigencia que se establezca mediante Acuerdo del Órgano de Gobierno o del Comité, tomando como referente las disposiciones establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Aguinaldo. Se otorga a las y los servidores públicos en los términos del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, al Decreto anual que emita el Ejecutivo Federal, y las determinaciones que para tal efecto emita la Cámara.
       III. Seguros.
Son beneficios que coadyuvan a la estabilidad económica, al bienestar y seguridad de los servidores públicos y sus familias, conforme a la Ley del ISSSTE, al artículo 64 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de acuerdo con las condiciones establecidas en las pólizas o contratos respectivos, según corresponda.
Seguro de vida institucional para las y los servidores públicos. Tiene por objeto cubrir los siniestros por fallecimiento, muerte accidental, muerte accidental colectiva, gastos funerarios, enfermedades graves e invalidez total y permanente de las y los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones autorizadas por el Órgano de Gobierno o el Comité y demás normatividad aplicable.
La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de sueldo tabular o dieta bruta, según corresponda, y la prima correspondiente será cubierta por la Cámara, de conformidad con el artículo 64, Fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En el caso del personal de mando y homólogo esta suma podrá ser potenciada en una cantidad equivalente a 34, 51 o 68 meses de sueldo para llegar a 74, 91 o 108 meses de sueldo, respectivamente, correspondiendo a la o el servidor público cubrir la prima adicional fijada por la aseguradora para cada opción.
Seguro Colectivo de Retiro (SECORE). Constituye un beneficio económico en favor del personal de mando y homólogo que opte por alguna de las modalidades de pensión que otorga el ISSSTE, y se ubiquen en los años de edad y de cotización que establece dicho Instituto para cubrir, en su caso, una suma asegurada máxima de $25,000.00, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
El importe de la prima mensual para cubrir este seguro es de $27.50 con cargo al personal de mando y homólogo, y podrá ser modificada, en su caso, por la tendencia de la siniestralidad reportada.
7.     TABULADOR DE SUELDOS DE PERSONAL DE MANDO Y HOMÓLOGO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y DEL CANAL DEL CONGRESO.
       Los sueldos compactados netos mensuales asignados a las y los servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, son los siguientes:
Cámara de Diputados y Canal del Congreso
Puesto / nivel salarial
Remuneración Neta Mensual*
Mínimo
Máximo
Secretario(a) General
SG00
$ 130,057
Secretarios(as) de Servicios/Contralor(a) Interno(a)/Coordinador(a)
S00
$ 125,194
Director(a) General / Coordinador(a) Técnico(a) / Secretario(a) de Enlace /
Secretario(a) Particular / Secretario(a) Técnico(a) / y Homólogos(as)
MD / HOO / SCAD / HDG
$ 116,511
$ 123,230
Director(a) de Área y Homólogos (as)
MG/HDA/SCDA
$ 74,159
$ 107,177
Subdirector(a) de Área y Homólogos(as)
MS/HSD/SCEJ
$ 50,513
$ 68,126
Jefe(a) de Departamento y Homólogos (as)
MC/HJD/SCTE
$ 34,486
$ 42,137
*Sueldo neto mensual: se calcula aplicando al sueldo bruto, las deducciones de ISR, ISSSTE y SECORE, las cuales pueden actualizar el importe neto de las remuneraciones, conforme a las políticas económicas previstas en el ejercicio fiscal.
Considera la actualización de la UMA, vigente a partir del 1 de febrero de 2026.
Unidad de Evaluación y Control
Puesto / nivel salarial
Remuneración Neta Mensual*
Titular de la Unidad / JU
$ 125,194
Director(a) de Área / DA
$ 116,511
Secretario(a) Técnico(a) / ST
$ 76,542
Subdirector(a) / SD
$ 70,542
Coordinador(a) / CA
$ 62,475
Especialista / ES
$ 45,811
*Sueldo neto mensual: se calcula aplicando al sueldo bruto, las deducciones de ISR, ISSSTE y SECORE, las cuales pueden actualizar el importe neto de las remuneraciones, conforme a las políticas económicas previstas en el ejercicio fiscal.
Considera la actualización de la UMA, vigente a partir del 1 de febrero de 2026.
7.1   Reglas de aplicación de los Tabuladores de Sueldos.
a)    Las percepciones del personal de mando y homólogo se sujetarán a los tabuladores autorizados por el Órgano de Gobierno o Comité.
b)    Los tabuladores de Sueldo para el personal de mando y homólogo, podrán ajustarse a propuesta de la Secretaría General y deberán ser autorizados por el Órgano de Gobierno o el Comité. En todo caso, podrá tomarse como referente la actualización de las medidas de política salarial establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
       De igual manera, la Secretaría General, por conducto de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y la Dirección General de Recursos Humanos, podrá llevar a cabo ajustes a la denominación de los puestos, códigos, adscripciones, niveles salariales o cualquier otro concepto correspondiente al tabulador de sueldos o Catálogo de Puestos autorizado, que tengan por objetivo fortalecer las funciones parlamentarias, técnicas y administrativas de la Cámara, preservando un esquema de remuneraciones equitativo y proporcional, sujetándose al presupuesto autorizado y disposiciones normativas aplicables.
       En los casos que, con motivo de la actualización a los tabuladores de sueldos, resulte la reducción, compactación o supresión de niveles salariales de los puestos, se adoptarán los criterios y medidas salariales que favorezcan a la persona trabajadora, en términos de las disposiciones normativas aplicables y disponibilidad presupuestal.
c)     Las contrataciones del personal de mando y homólogo estarán sujetas a la vacancia y disponibilidad presupuestal, previa autorización de la Secretaría General y, en su caso, a los Acuerdos específicos emitidos por el Órgano de Gobierno o Comité.
d)    Para la contratación del personal de mando u homólogo se podrá tomar como referente el Catálogo General de Puestos vigente.
e)    Al personal de mando y homólogo de nuevo ingreso se le asignará el nivel salarial que corresponda al puesto que va a ocupar, conforme la autorización que emita la Secretaría General a la Dirección General de Recursos Humanos.
f)     Las promociones salariales del personal de mando u homólogo estarán sujetas a los tabuladores autorizados, a la disponibilidad presupuestal y la normatividad administrativa que la regule, previa autorización de la Secretaría General.
g)    Las promociones se realizarán en la misma plaza, a través de su conversión a un nivel mayor, en apego a los tabuladores de sueldos autorizados, sin que implique creación de plazas.
h)    En el ejercicio del cargo, ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.
i)     Si derivado de los relevos institucionales se genera una vacante que requiera ser cubierta de inmediato por necesidades de operación, la Secretaría General podrá designar o incorporar de forma provisional o interina al personal para que cubra el cargo, en apego a las disposiciones normativas de la Cámara.
       En estos casos, la Secretaría General podrá autorizar una compensación hasta por el importe del sueldo que corresponda al puesto cuyas funciones va a desempeñar.
       Una vez que se nombre a la persona titular del puesto o fenezcan las causas que originaron el movimiento, se cancelará esta compensación y la persona asignada provisionalmente regresará al desempeño de su puesto.
j)     De conformidad con el Acuerdo y los Lineamientos aplicables para el otorgamiento de Gratificaciones Económicas, autorizados por el Órgano de Gobierno o Comité, cuando el personal de mando y homólogo sea separado de la institución por necesidades del servicio, se le podrá otorgar una gratificación económica en los términos previstos en las disposiciones señaladas.
8.     PERCEPCIONES DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS FEDERALES.
Dieta Neta Mensual*
$79,846.35
 
       * Remuneración o retribución igualitaria, irrenunciable y proporcional a sus responsabilidades, podrá ser actualizada por autorización del Órgano de Gobierno o por el Comité, atendiendo los principios de equidad, proporcionalidad y legalidad, que les permita desempeñar con eficacia y dignidad el cargo; conforme a lo previsto en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y demás disposiciones vigentes.
       La Dieta Neta Mensual, se calcula aplicando a la Dieta bruta, las deducciones de ISR e ISSSTE, las cuales pueden actualizar el importe neto de las remuneraciones, conforme a las políticas económicas previstas en el ejercicio fiscal.
       Considera la actualización de la UMA, vigente a partir del 1 de febrero de 2026.
9.     INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA.
       La Secretaría General y, en su caso, el Comité de Administración, serán las instancias competentes para la interpretación administrativa del presente Manual, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.
10.   VIGILANCIA.
       Corresponde a la Contraloría Interna, en el ámbito de su competencia, vigilar el cumplimiento del presente Manual y sus disposiciones.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2026.- Secretario General de la H. Cámara de Diputados, Mtro. Mauricio Farah Gebara.- Rúbrica.
ANEXO 1
PRESTACIONES Y SEGUROS DEL PERSONAL DE MANDO Y HOMÓLOGO, Y DIPUTADAS(OS) FEDERALES.
I.     Prestaciones del personal de mando y homólogo.
Concepto
Descripción
Aguinaldo o Gratificación de Fin
de Año
40 días o parte proporcional con base al Decreto Anual.
Prima Quinquenal:
Antigüedad
Importe
De 5 a menos de 10
$210.00
De 10 a menos de 15
$245.00
De 15 a menos de 20
$310.00
De 20 a menos de 25
$345.00
De 25 en adelante
$375.00
Prima Vacacional
50% de diez días de sueldo tabular, que se cubren por cada periodo vacacional (2 periodos vacacionales por año).
Vacaciones
20 días hábiles al año, en dos periodos de diez días cada uno.
Licencia de Paternidad y
Adopción
5 días laborales con goce de sueldo.
Licencia por Maternidad
Conforme a las disposiciones del ISSSTE vigentes.
Pagas de Defunción
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria "Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha".
Adicionalmente la Cámara de Diputados cubrirá el importe equivalente de hasta treinta y cuatro salarios mínimos burocráticos elevados al mes.
Ayuda para Despensa
$1,515.00 pesos mensuales.
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, y SAR
AHORRO SOLIDARIO
 
II.    Seguros del personal de mando y homólogo.
Seguros
Descripción
De Vida
Suma asegurada básica de 40 meses de sueldo tabular, que puede ser potenciado por voluntad expresa de la o el servidor público en una cantidad equivalente a 34 o 51 o 68 meses de sueldo para llegar a 74 o 91 o 108 meses de sueldo, cubriendo el propio personal de mando y homólogo, la prima adicional fijada por la aseguradora con cargo a sus percepciones.
Seguro Colectivo de Retiro
(SECORE)
Suma asegurada hasta de $25,000.00, de acuerdo a los años de servicio y al régimen de pensión al ISSSTE.
Cuyo importe de la prima es de $27.50 mensuales, con cargo al personal.
 
III. Diputadas(os) Federales.
Económicas
Seguridad Social
Aguinaldo de fin de año: 40 días de la dieta bruta, o parte proporcional con base en el Decreto Anual.
ISSSTE, FOVISSSTE, y SAR
AHORRO SOLIDARIO
Gastos funerarios: Hasta un mes de Dieta neta.
 
Seguro
Descripción
De Vida
Suma asegurada básica por fallecimiento: Equivalente a 40 veces de dieta bruta mensual.
Adicionales:
Incapacidad Total y Permanente: Equivalente a 40 veces de dieta bruta mensual.
Fallecimiento por accidente (Doble Indemnización): Equivalente a 80 veces de dieta bruta mensual.
Fallecimiento por accidente colectivo (Triple Indemnización): Equivalente a 120 veces de dieta bruta mensual.
 
ANEXO 2
ESTRUCTURA OCUPACIONAL Y RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES PARA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS 2026.
PARTIDAS
1130
1210
1310
1320
1330
1340
1410
1420
1430
1440
1520
1530
1540
1590
1710
 
Tipo de
personal
No.
De
Plaza
s
Sueldos
base al
personal
permanente
Honorarios
asimilables a
salarios
Primas por
años de
servicios
efectivos
prestados
Primas de
vacaciones,
dominical y
gratificación
de fin de
año
Horas
extraordinaria
s
Compensacione
s
Aportacione
s de
seguridad
social
Aportacione
s a fondos
de vivienda
Aportacione
s al sistema
para el retiro
Aportacione
s para
seguros
Indemnizacione
s
Prestacione
s y haberes
de retiro
Prestaciones
contractuales
Otras
prestacione
s sociales y
económicas
Estímulos
por
productivida
d eficiente
Totales
Base y
Confianza
3,385
404,824,72
4
-
9,934,149
150,013,82
2
857,143
429,994,425
99,357,514
37,462,147
26,876,727
16,408,192
19,293,242
120,699,507
1,190,410,51
5
254,243,53
4
214,951,718
2,975,327,36
0
Mandos
Medios,
Superiore
s y
Homólogo
s
683
186,317,07
4
-
582,602
100,683,68
8
-
482,518,575
25,523,567
9,623,506
5,524,924
17,816,122
53,784,689
-
11,815,560
36,775,526
-
930,965,833
Honorario
s
3,433
-
1,042,550,55
3
-
121,912,54
6
-
-
1,102,580
669,688
570,486
-
30,922,068
-
3,174,441
91,828,384
-
1,292,730,74
7
Sumas
7,501
591,141,798
1,042,550,553
10,516,751
372,610,056
857,143
912,513,000
125,983,661
47,755,341
32,972,137
34,224,315
104,000,000
120,699,507
1,205,400,516
382,847,444
214,951,718
5,199,023,94
0
 
NOTAS:
 
EL NÚMERO DE CONTRATOS DE HONORARIOS PUEDE VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES.
INCLUYE UEC Y CANAL DEL CONGRESO
EL TECHO PRESUPUESTAL AUTORIZADO PUEDE SER MODIFICADO DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO O, EN SU CASO, EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN.
EL NÚMERO DE PLAZAS DE BASE, CONFIANZA, MANDO Y HOMÓLOGOS SON LAS PUBLICADAS EN EL TOMO IX DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN (PEF) 2026.
EL NÚMERO DE PLAZAS PUEDE VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO O EN SU CASO EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN.
 
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2026.- Secretario General de la H. Cámara de Diputados, Mtro. Mauricio Farah Gebara.- Rúbrica.