ACUERDO por el que se suspenden los plazos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por causa de fuerza mayor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 3o. y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. párrafo primero, y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, ofrece servicios al público en general sujetos a diversos plazos;
Que la generación de líneas de captura, los pagos de las tarifas por los servicios que presta, así como la presentación y trámite de las solicitudes o promociones ingresadas por los usuarios, dependen del adecuado funcionamiento de los servicios electrónicos del Instituto;
Que, derivado de un corte en la red de fibra óptica que provee comunicación a esta entidad, incidente externo presentado por el proveedor del servicio de conectividad a Internet, se originaron intermitencias en el acceso a los servicios digitales y plataformas institucionales el día 23 de febrero de 2026, y
Que resulta necesario suspender por causa de fuerza mayor, los plazos establecidos en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los usuarios de este Instituto, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto suspender, por causa de fuerza mayor, los plazos en los trámites, servicios y procedimientos administrativos que, en el ejercicio de sus atribuciones, se realizan en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el día 23 de febrero de 2026.
Artículo 2o.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, así como en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2026.- El Director General, Doctor Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.