Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Avocado Blockchain Services, S.A.P.I. de C.V.
Vs.
Abocatto Technology, S.A.S. de C.V.
M.1870790 Abocatto y Diseño
Exped.: P.C.2470/2024(C-852)28300
Folio: 002925
Abocatto Technology, S.A.S. de CV.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Mediante escrito y anexos presentados ante la oficialía de partes de esta Dirección el 25 de noviembre de 2024, Ingmar Alejandro Frey Ros, apoderado de AVOCADO BLOCKCHAIN SERVICES, S.A.P.I. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a ABOCATTO TECHNOLOGY, S.A.S. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367 fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial.
 
Atentamente
05 de febrero de 2026.
La Coordinadora Departamental de Nulidades
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 573172)