CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja California, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres.
CC/PAIBIM/BC/0002/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO "MUJERES", REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNANDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS, EL SECRETARIO DE HACIENDA, MARCO ANTONIO MORENO MEXÍA, Y LA ENCARGADA DE DESPACHO DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, MÓNICA VARGAS NÚÑEZ, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias.
TERCERO. El "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal" publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el "PROGRAMA".
QUINTO. El "PROGRAMA" tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. "MUJERES" declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de "MUJERES", Doctor Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1o., y 4o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Estado de Baja California es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2 El ejercicio del Poder Ejecutivo Estatal se deposita en la Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, quien está facultada para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como conducir la planeación estatal de desarrollo, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 49 fracciones I y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 8o. y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; y, 15, fracción I, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California.
II.3 El Secretario General de Gobierno, Alfredo Álvarez Cárdenas, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora del Estado de Baja California, el 01 de diciembre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 párrafo segundo, 50 y 52 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 22, 23, 30 fracción I y 31 fracciones I, XXVI y XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como los artículos 5o. y 6o. fracciones I, XXXIII, XXXIV y XXXVI del Reglamento Interno de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Baja California.
II.4 El Secretario de Hacienda, Marco Antonio Moreno Mexia, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, el 01 de noviembre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 22, 23, 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII, XIV, XXII y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como los artículos 9o. y 11 fracciones I, XXIII y XLIII del Reglamento Interno de la Secretaria de Hacienda del Estado de Baja California.
II.5 La Encargada de Despacho del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, Mónica Vargas Núñez, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora del Estado de Baja California, el 15 de junio de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; 6o. fracciones IV y XXXIII, 10 fracción II, 19 fracciones IV y V de la Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, 22 fracción I, y 62 fracción I de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California; así como el artículo 3, fracción I, numeral 2, del Acuerdo de sectorización de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal.
II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este "CONVENIO", el ubicado en Calzada Independencia, Número 994, Colonia Centro Cívico, Código Postal 21000, Mexicali, Baja California, y con Registro Federal de Contribuyentes GEB4603194H7.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente "CONVENIO".
III.2 El presente "CONVENIO" no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente "CONVENIO" tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por "MUJERES" al Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California beneficiado con el "PROGRAMA", mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California.
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO", "MUJERES", a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por "MUJERES" a la Secretaría de Hacienda, misma que se compromete a transferir los recursos al Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO", no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG.
En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente "CONVENIO", por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente "CONVENIO", por un monto de hasta $14,737,609.00 (catorce millones setecientos treinta y siete mil seiscientos nueve pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la "IMEF" haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de "MUJERES".
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO" será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. "LAS PARTES" convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
"MUJERES" designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" designa a la Encargada de Despacho del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, la C. Mónica Vargas Núñez, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente "CONVENIO", así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice "MUJERES".
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al "PROGRAMA", las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la "ENTIDAD FEDERATIVA", no se hayan podido transferir al Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California beneficiado del "PROGRAMA" dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por "MUJERES".
OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California beneficiado del "PROGRAMA" por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del "PROGRAMA", hasta que el Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California beneficiado reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del "PROGRAMA" una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los Lineamientos del "PROGRAMA", el presente "CONVENIO" podrá ser modificado por mutuo consentimiento de "LAS PARTES" y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO" se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligadas solidarias".
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO" que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, "LAS PARTES" acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Alfredo Álvarez Cárdenas.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Marco Antonio Moreno Mexia.- Rúbrica.- Encargada de Despacho del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, Mónica Vargas Núñez.- Rúbrica.