RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE PRESFUERZO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_03-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 26 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de productos de presfuerzo, en los siguientes términos: a. Para las importaciones originarias de la República Popular China, en adelante China, de 1.02 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo.
b. Para las importaciones originarias del Reino de España, en adelante España, provenientes de Global Special Steel Products, S.A.U., y de las demás empresas exportadoras, de 0.13 dólares por kilogramo.
c. Para las importaciones originarias de la República Portuguesa, en adelante Portugal, de 0.40 dólares por kilogramo.
B. Resolución final del examen de vigencia
2. El 12 de agosto de 2022, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución final del examen, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, por cinco años más contados a partir del 27 de febrero de 2021.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los productos de presfuerzo, objeto de este procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 26 de febrero de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 20 de enero de 2026.
D. Manifestación de interés
4. El 19 de enero de 2026, Deacero, S.A.P.I. de C.V., en adelante Deacero, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025.
5. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas que tiene por objeto realizar actividades relacionadas con la industria siderúrgica, así como la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de diversas clases de productos fabricados con hierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productor nacional, Deacero presentó una carta de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C., del 19 de enero de 2026, y diversas capturas de pantalla de su sistema de producción y costos.
E. Producto objeto de examen 1. Descripción general
6. El producto objeto de examen son los productos de presfuerzo, en general, tienen una estructura conformada por uno o siete alambres de acero al carbono, la cual se obtiene a través del proceso de trefilación del alambrón de acero al carbono. Su acabado exterior puede ser negro o desnudo, galvanizado o plastificado y brinda protección contra acciones externas. Se ofrecen en diámetros de distintas medidas, los cuales influyen en algunas de sus propiedades mecánicas, tales como la resistencia a la tensión, resistencia a la rotura y resistencia a la fluencia. 7. Los productos de presfuerzo también se conocen comercialmente como alambre de presfuerzo, alambre pretensado, alambre para hormigón pretensado, torón de presfuerzo, torón extruido, torón galvanizado, cordón pretensado, cordón para hormigón tensado (pretensado y postensado), cable postensado y cable atirantado (stay cable), entre otros.
2. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7217.10.02, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 93; 7312.10.01, NICO 00; 7312.10.05, NICO 01, 02 y 99; 7312.10.07, NICO 00; 7312.10.08, NICO 01 y 99, y 7312.10.99, NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 99, cuya descripción es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 72 | Fundición, hierro y acero |
| Partida 72.17 | Alambre de hierro o acero sin alear. |
| Subpartida 7217.10 | - Sin revestir, incluso pulido. |
| Fracción 7217.10.02 | Sin revestir, incluso pulido. |
| NICO 01 | Trefilado en frío, con la mayor sección transversal igual o superior a 7 mm, pero inferior o igual a 28 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.6% en peso. |
| NICO 02 | Conocidos como alambres de presfuerzo, pretensado, postensado o grafilados, excepto los de los números de identificación comercial 7217.10.02.03, 7217.10.02.04, 7217.10.02.05 y 7217.10.02.06. |
| NICO 03 | Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm. |
| NICO 04 | Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro inferior a 1.25 mm. |
| NICO 05 | Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 2.1 mm pero inferior 3.5 mm. |
| NICO 06 | Con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm. |
| NICO 91 | Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25%. |
| NICO 92 | Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso. |
| NICO 93 | Los demás con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso. |
| Capítulo 73 | Manufacturas de fundición, hierro o acero |
| Partida 73.12 | Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad. |
| Subpartida 7312.10 | - Cables. |
| Fracción 7312.10.01 | Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07. |
| NICO 00 | Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07. |
| Fracción 7312.10.05 | De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08. |
| NICO 01 | De diámetro inferior a 9.53 mm. |
| NICO 02 | De diámetro superior o igual a 9.53 mm. pero inferior a 25.4 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Fracción 7312.10.07 | Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar. |
| NICO 00 | Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar. |
| Fracción 7312.10.08 | Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres. |
| NICO 01 | Para concreto presforzado, conocidos como torón de presfuerzo (pre tensado o post tensado). |
| NICO 99 | Los demás. |
| Fracción 7312.10.99 | Los demás. |
| NICO 01 | Cable flexible (cable Bowden) constituido por alambres de acero cobrizado enrollado en espiral sobre alma del mismo material, con diámetro inferior o igual a 5 mm. |
| NICO 02 | De acero latonado, reconocibles exclusivamente para la fabricación de neumáticos. |
| NICO 03 | Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos. |
| NICO 04 | Cables plastificados. |
| NICO 05 | De acero, de diámetro inferior a 12.7 mm (1/2 pulgada). |
| NICO 06 | De acero, de diámetro superior o igual a 12.7 mm (1/2 pulgada) pero inferior a 25.4 mm (1 pulgada). |
| NICO 07 | De acero, de diámetro superior o igual a 25.4 mm (1 pulgada). |
| NICO 99 | Los demás. |
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
9. De acuerdo con el "Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel del 35%, a partir del 1 de enero de 2026. Conforme a la información de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias, originarias de los países signatarios de estos, están exentas de arancel.
10. La unidad de medida para los productos de presfuerzo establecida en la TIGIE, así como la utilizada en las operaciones comerciales, es el kilogramo.
3. Proceso productivo
11. Los principales insumos utilizados en la fabricación de los productos de presfuerzo son el alambrón de acero al carbono, el cinc y el plástico. El proceso de producción de la mercancía objeto de examen, consta de las siguientes etapas: a. Decapado: el alambrón se limpia para eliminar la cascarilla y el óxido que pudiera tener. Este decapado puede ser químico, sumergiendo el alambrón en ácido, o mecánico, eliminando físicamente la cascarilla y el óxido.
b. Recubrimiento superficial: después del proceso de decapado, el alambrón es recubierto con lubricantes a fin de preparar la superficie del mismo para un trefilado más fácil.
c. Trefilado: el proceso de trefilado consiste en la deformación del alambrón en frío, reduciendo su diámetro transversal al hacerlo pasar a través de un orificio cónico hecho con una herramienta llamada dado. Esta disminución de sección confiere al material ciertas propiedades mecánicas como resistencia y ductilidad.
d. Galvanizado (opcional): el revestimiento de cinc sobre la superficie del alambre y torón tiene tanto un efecto protector mecánico como un efecto protector electroquímico del substrato de hierro, además de ofrecer una buena resistencia a la corrosión, este proceso se hace por medio de galvanizado por inmersión.
e. Trenzado o Grafilado: en el caso del producto de presfuerzo conformado por 7 alambres se hace un trenzado que consiste en colocar los carretes de los alambres (6 exteriores y 1 central) en la máquina toronera, la cual se encarga de jalar los alambres de cada uno de los carretes y enrollarlos o trenzarlos alrededor del alambre central mediante velocidades controladas. En el caso del producto de presfuerzo formado por un alambre se puede realizar un grafilado, el cual consiste en que, una vez obtenido el alambre, se pasa por unos rodillos grafiladores que producen huella para lograr la adherencia entre el alambre de presfuerzo y el concreto.
f. Relevado de esfuerzos y baja relajación: el producto de presfuerzo debe pasar por un proceso termomecánico para eliminar las tensiones residuales. En esta etapa, los productos de presfuerzo son calentados a una temperatura cercana a los 400ºC y son simultáneamente sometidos a un esfuerzo de tracción al pasar de una pieza que gira a una velocidad baja a otra pieza con una mayor velocidad, logrando un estiramiento o esfuerzo de tracción. Lo anterior resulta en una estabilización y aumento del límite elástico y la ductilidad del producto de presfuerzo.
g. Plastificado (opcional): al producto de presfuerzo se aplica una capa de grasa y un recubrimiento de polietileno (tipo de plástico), lo cual brinda al producto de presfuerzo una mayor protección contra la corrosión y movilidad dentro del plástico.
h. Empacado: las bobinas o rollos de producto de presfuerzo, una vez finalizadas las etapas anteriores, son flejadas de tal modo que queden perfectamente tensadas. En caso que sea solicitado, el rollo de producto de presfuerzo se recubre con una capa de papel y una de plástico que le brinda una protección extra y nuevamente es flejado.
5. Normas
12. A los productos de presfuerzo les aplican normas de calidad nacionales e internacionales; en el ámbito nacional están las normas: NMX-B-292-CANACERO-2011 "Industria Siderúrgica-Torón de siete alambres sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para concreto presforzado-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-B-292-1988)", sobre especificaciones y métodos de prueba para el torón de siete alambres sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para concreto presforzado, y la NMX-B-293-CANACERO-2012 "Industria Siderúrgica- Alambre de acero, sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para usarse en concreto presforzado- Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-B-293-1988)", sobre especificaciones y métodos de prueba del alambre de acero sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para usarse en concreto presforzado. En cuanto al ámbito internacional aplican las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials, ASTM-A-416M-06, sobre especificaciones para el torón de acero, de siete alambres sin recubrimiento para concreto presforzado y la ASTM-421M-05, sobre especificación para el alambre de acero relevado de esfuerzo sin recubrimiento para concreto presforzado. No obstante, la Secretaría se allegará de mayor información en la siguiente etapa del procedimiento.
6. Usos y funciones
13. La función principal de los productos de presfuerzo es aumentar la elasticidad y resistencia de las estructuras que conforman, ya sean pretensadas o postensadas, evitando que estas se deformen por la acción de fuerzas o cargas externas, por lo que aumenta su duración. Se utilizan principalmente en estructuras de concreto prefabricadas de distintos tamaños; así como en los tirantes que forman parte de los puentes atirantados. Algunas de estas estructuras o piezas prefabricadas son las viguetas, las bovedillas, las placas alveolares, las trabes, los deltas, los tubos de concreto, los postes para cultivo, los sistemas de pisos prefabricados, entre otras. Estas estructuras, a su vez, se utilizan en puentes, pistas de aeropuertos, anclajes en taludes, losas para edificios y estacionamientos, presas, silos, naves industriales, tirantes de puentes, entre otros.
H. Posibles partes interesadas
14. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Av. Presidente Masaryk No. 61, piso 15
Col. Polanco V Sección
C.P.11560, Ciudad de México
Aceros Camesa, S.A. de C.V.
Margarita Maza de Juárez No. 154
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07770, Ciudad de México
2. Importadoras
Dhir Importaciones, S.A. de C.V.
Eucalipto No. 22
Col. Jesús del Monte
C.P. 52764, Huixquilucan, Estado de México
Productos de Concreto Peninsulares, S.A. de C.V.
Anillo Periférico No. 12512
Col. Pacabtún Oriente
C.P. 97160, Mérida, Yucatán
3. Exportadora
Global Special Steel Products, S.A.U.
Av. José María Quijano S/N
Los Corrales de Buelna
C.P. 39400, Cantabria, España
4. Importadora de la que no se cuenta con datos de localización
Post Ingeniería, S.A. de C.V.
5. Gobierno
Delegación de la Unión Europea en México
Paseo de la Reforma No. 1675
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
Embajada del Reino de España en México
Galileo No. 114
Col. Polanco
C.P. 11550, Ciudad de México
Embajada de la República Portuguesa en México
Alpes No. 1370
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
15. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
16. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial 17. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias 18. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productoras nacionales.
19. En el presente caso, Deacero en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis 20. Deacero propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE. 21. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:
22. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
23. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
24. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F, último párrafo de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
25. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
26. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
27. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
28. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
29. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.