ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado "Bodega y Archivo de la Delegación Estatal en Cuernavaca", ubicado en Calle Modesto Rangel esquina Anenecuilco número 201 (antes 3), Colonia Chipitlán, Código Postal 62070, Delegación Lázaro Cárdenas del Río, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, con Registro Federal Inmobiliario 17-3337-5.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-006-2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "BODEGA Y ARCHIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN CUERNAVACA", UBICADO EN CALLE MODESTO RANGEL ESQUINA ANENECUILCO NÚMERO 201 (ANTES 3), COLONIA CHIPITLÁN, CÓDIGO POSTAL 62070, DELEGACIÓN LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 17-3337-5.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Bodega y Archivo de la Delegación Estatal en Cuernavaca", ubicado en Calle Modesto Rangel esquina Anenecuilco número 201 (antes 3), Colonia Chipitlán, Código Postal 62070, Delegación Lázaro Cárdenas del Río, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, con Registro Federal Inmobiliario 17-3337-5 y superficie de 1,775.070 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita mediante Escritura Pública número 4, de fecha 12 de noviembre de 1991, otorgada ante la fe del Licenciado Mario Garciadiego González Cos, Titular de la Notaría Pública número 184 del Distrito Federal, en la que se hizo constar el contrato de compraventa mediante el cual el Gobierno Federal adquirió el edificio sin número ubicado en la esquina que forman las calles de General Modesto Rangel y Anenecuilco, en Cuernavaca, Morelos, y terreno que ocupa y le corresponde, que es el resultante de la fusión de los solares urbanos números 49 y 50 de la manzana X, de la zona urbana del Ejido Chipitlán, en la Ciudad de Cuernavaca, con superficie de 1,750.00 metros cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el Folio Real número 91795, de fecha 14 de noviembre de 2007, así como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cuernavaca, Estado de Morelos, en la Sección Primera, Serie "A", Volumen II, Tomo CCL, bajo el folio número 624, a fojas 397, de fecha 22 de noviembre de 1991.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número TG/MOR/CUER-01, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/7300/17-3337-5/2024/T, de fecha 06 de junio de 2024 y certificado el 05 de septiembre de 2025, el cual señala en el cuadro de notas que: "EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ARROJÓ UNA SUPERFICIE DE 1,775.07 M2, CON UNA DIFERENCIA DE 25.07 M2 QUE REPRESENTA EL 1.43% EN AUMENTO, POR LO QUE ES TÉCNICAMENTE CORRECTO DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANOS TOPOGRÁFICOS Y PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL, QUE SE REALICEN A LOS INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL EN CONSIDERACIÓN DE LO ANTERIOR, EL INMUEBLE REPRESENTADO EN EL PLANO NO PIERDE IDENTIDAD POR LO DESCRITO EN EL ANTECEDENTE".
CUARTO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y Número Oficial, con número de control 2130/AL/06/11/24, de fecha 06 de noviembre de 2024, expedida por la Dirección de Licencias de Construcción, adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano del Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, se hizo constar que el inmueble objeto del presente Acuerdo, se encuentra ubicado en Calle Modesto Rangel esquina Anenecuilco, Colonia Chipitlán, Delegación Lázaro Cárdenas del Río, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, asignándole el número oficial 201 (antes 3).
QUINTO.- Que mediante solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o monumento artístico con número de folio 1030, de fecha 15 de mayo de 2025, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto al inmueble materia del presente Acuerdo, lo siguiente: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN DEL INBA".
SEXTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2025/1265, de fecha 11 de julio de 2025, la Dirección del Centro INAH Morelos, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "...no está considerado como monumento histórico, no colinda con monumento histórico alguno y tampoco se ubica dentro de ninguna zona de protección patrimonial histórica".
SÉPTIMO.- Que mediante Constancia de Zonificación con número de oficio SDUyOP/DGDU/DUSFCyCU/0637/09/2025, de fecha 09 de septiembre de 2025, la Dirección de Uso de Suelo, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, hizo constar que el uso de suelo permitido para el inmueble materia del presente Acuerdo, es: Habitacional H2 (200 hab/ha).
OCTAVO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/798/2025, de fecha 22 de octubre de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen del dominio público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
NOVENO.- Que mediante Dictamen de 27 de noviembre de 2025, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 05 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud de que, por sus características, no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo viene ocupando, ya que actualmente la Fiscalía General de la República lo utiliza conforme a sus facultades y atribuciones, por lo que no figura como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 11 de diciembre de 2025, aprobó el ACUERDO 43/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y posterior aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio DGPGI/683/2025 de fecha 19 de diciembre de 2025, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/033, en el que determinó que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por la Fiscalía General de la República para la aportación a su patrimonio, derivado del Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción VI del artículo 84 de la precitada Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 8 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que, con base en las consideraciones referidas, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado "Bodega y Archivo de la Delegación Estatal en Cuernavaca", ubicado en la esquina que forman las calles de General Modesto Rangel y Anenecuilco, en Cuernavaca, Morelos, que es el resultante de la fusión de los solares urbanos números 49 y 50 de la manzana X, de la zona urbana del Ejido Chipitlán, en la Ciudad de Cuernavaca, actualmente calle Modesto Rangel esquina Anenecuilco número 201 (antes 3), Colonia Chipitlán, Código Postal 62070, Delegación Lázaro Cárdenas del Río, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, con Registro Federal Inmobiliario 17-3337-5 y superficie de 1,750.000 metros cuadrados, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este Acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 09 días del mes de febrero de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.