Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V.
PORCENTAJE DE PÉRDIDAS OPERATIVAS Y GAS COMBUSTIBLE
AVISO
 
De conformidad con lo establecido en la resolución número CNE/RES/008/2026 de fecha 16 de enero de 2026, emitida por la Comisión Nacional de Energía, el numeral 8.5 de los Términos y Condiciones para Prestación del Servicio de Transporte de Gas natural del permiso de transporte de gas natural número G/100/TRA/2000 de Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V., y la disposición 43 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, se publica el porcentaje de pérdidas operativas y gas combustible aplicable al sistema asociado a dicho permiso.
Dicho porcentaje será aplicable para el periodo comprendido del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027 y entrará en vigor hasta después de 5 (cinco) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Concepto
%
Porcentaje de pérdidas operativas y gas combustible
0.5730
 
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.
Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
Lic. Juan Rodríguez Castañeda
Rúbrica.
(R.- 573161)