Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 41/2025-I.
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 41/2025-I, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de veintitrés de enero de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación así como en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el término de treinta días contados a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Parte actora: agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República.
Demandado: Misael López Tamayo.
En que se reclama en síntesis lo siguiente:
a) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los bienes siguientes:
1). Aeronave marca Piper Aircraft Company (actualmente fabricada Lavia Argentina, sociedad anónima [Laviasa]), modelo PA-25-235 con número de serie 25-5482, fabricada en 1972, con matricula nacional de uso privado comercial fumigador XB-CPK.
2). Aeronave marca Piper Aircraft Company (actualmente fabricada Lavia Argentina, sociedad anónima [Laviasa]), modelo PA-25-235, con número de serie 25-2029, fabricada en 1962, con matricula nacional de uso privado comercial fumigador XB-GVL.
3). Aeronave marca Cessna Aircraft Company (actualmente Textron Aviation), modelo 182T, con número de serie 18281314, fabricada en 2004, con matricula nacional de uso privado comercial XB-SLC.
4). Aeronave marca Cessna Aircraft Company (actualmente Textron Aviation), modelo T182T, con número de serie T18208161, fabricada en 2002, con matricula nacional de uso privado comercial XB-MQZ.
b) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada, respecto de los bienes descritos a favor del estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación.
c) Una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, gire oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos conducentes.
Ciudad de México, a veintiocho de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
David Asdrival Villa Camacho
Rúbrica.
(E.- 000883)