LINEAMIENTOS L/OM/001/2026 de política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Oficialía Mayor.
LINEAMIENTOS L/OM/001/2026
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA Y MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
MTRA. LAURA ANGELES GÓMEZ, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo párrafo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 1, párrafo segundo; 2, fracción XLII, 4, fracción III, y último párrafo, 5, fracción I y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 9, penúltimo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 16 y 87 de la Ley de la Fiscalía General de la República, y 170, fracciones XIX y XXX del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;
Que teniendo como base lo establecido en el artículo 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, resulta necesario regular y normar las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que deberán observarse en el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que disponga la Fiscalía General de la República se ejerzan con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que dicha Ley reconoce a la austeridad republicana como un principio rector del ejercicio del gasto público, orientado a eliminar el despilfarro, fortalecer la disciplina financiera y asegurar que los recursos públicos se destinen prioritariamente a las funciones sustantivas del Estado;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, párrafo segundo, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; asimismo en sus artículos 3, párrafo segundo, y 4, último párrafo, disponen que en el caso de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes y, que los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, y en su caso, establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público;
Que el artículo 61, párrafos primero y segundo del citado ordenamiento, señala que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos, y que los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas del ejecutor del gasto que los genera;
Que en cumplimiento al artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como su correlativo en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de los ejercicios fiscales de 2020 a 2025, se emitieron los Lineamientos de política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria de la Fiscalía General de la República, estableciendo en cada año políticas, medidas y metas de ahorro, cuyos resultados se han informado trimestralmente;
Que el penúltimo párrafo del artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán implementar medidas respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2026, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2027;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. Dicha Ley tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética-jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que la Ley de la Fiscalía General de la República, plantea importantes retos de cambio estructural en su organización y administración del capital humano, en la implementación de sistemas de operación, en el establecimiento de un Plan Estratégico de Procuración de Justicia como instrumento programático de corto, mediano y largo plazo, para el mejoramiento en la prestación de los servicios de procuración de justicia, entre otros desafíos que requerirán optimizar y maximizar los recursos disponibles;
Que el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, en su artículo 170, fracción XXX, establece que es facultad de la persona titular de la Oficialía Mayor emitir las disposiciones que regulan, entre otras materias, las de administración y gestión de los recursos humanos, materiales, financieros-presupuestarios, así como de las tecnologías de la información y comunicaciones, que deberán observar las unidades administrativas y órganos dentro del ámbito de la Fiscalía General, conforme a sus márgenes de autonomía de gestión;
Que la Ley de la Fiscalía General de la República y su Estatuto Orgánico confieren a la Oficialía Mayor la atribución de administrar, controlar y optimizar los recursos humanos, materiales y financieros de la Institución, conforme a criterios de legalidad, eficiencia y racionalidad;
Que los Lineamientos emitidos por la Fiscalía General de la República en ejercicios fiscales anteriores evidencian una evolución progresiva en la implementación de medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, resultando necesario reforzar, precisar y operativizar dichas medidas para el ejercicio fiscal 2026, atendiendo al contexto económico, presupuestario y de control interno vigente;
Que son propósitos fundamentales de la Fiscalía General de la República hacer un uso racional de su presupuesto aprobado y optimizar el gasto sin detrimento de los programas sustantivos, operativos, administrativos y metas autorizadas, en concordancia con lo señalado por los artículos 12 y 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, penúltimo párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y en relación con el artículo 16 de la Ley de la Fiscalía General de la República, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA Y MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA
PRESUPUESTARIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.- Objeto
1.1.- Establecer la política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que permitan generar ahorros en el ejercicio del gasto público de la Fiscalía General de la República, mediante la implementación de las acciones necesarias como órgano constitucional autónomo, para racionalizar, principalmente, el gasto corriente destinado a las actividades administrativas y de apoyo, así como para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, penúltimo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en debida unidad y coherencia con la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
2.- Ámbito de aplicación
2.1.- El presente instrumento será de observancia obligatoria para las unidades administrativas y el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
2.2.- Las personas titulares de las unidades administrativas con el auxilio de sus coordinaciones administrativas o enlaces de gestión, y las subcoordinaciones de apoyo a la labor sustantiva en los estados, y el Instituto Nacional de Ciencias Penales, con apoyo de su dirección de administración, deberán cuidar conforme al principio de racionalidad que las erogaciones se realicen con sujeción a los presentes Lineamientos, en el adecuado balance para privilegiar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios.
POLÍTICA Y CRITERIOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD
3.- Política
3.1.- Se implementa una política para promover una cultura, conducta y práctica institucional, para que el ejercicio del presupuesto destinado, principalmente, a los servicios personales y el gasto corriente de operación, se realice con sujeción a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que permita generar ahorros que tendrán como destino el fortalecimiento de las capacidades institucionales de la procuración de justicia, para mejor proveer el ejercicio de las facultades constitucionales y legales en la investigación y persecución de los delitos; lo anterior sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios.
Esta política se orientará, de manera enunciativa y no limitativa, a través de las acciones siguientes:
a Promover el uso eficiente y responsable de los recursos asignados, y prevenir prácticas de gasto innecesario o no justificado, mediante los mecanismos de planeación, control, autorización, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del ejercicio presupuestario;
b Optimizar el uso de los recursos y evitar erogaciones que no contribuyan al fortalecimiento de las capacidades institucionales;
c Rediseñar la estructura organizacional y ocupacional, con el fin de optimizar las cargas de trabajo y la coordinación interinstitucional;
d Implementar acciones de eficiencia energética en el uso de inmuebles, instalaciones y vehículos oficiales, fomentando prácticas sustentables que reduzcan el consumo de energía, combustibles y emisiones contaminantes;
e Promover el uso de medios electrónicos, digitales y tecnológicos que contribuya al cuidado del medio ambiente y a optimizar el gasto, en el consumo de papelería, artículos de oficina, servicios de mensajería y de telefonía, y favorecer la celebración de reuniones de trabajo virtuales;
f Racionalizar el uso de la transportación terrestre, marítima y aérea, sin afectar la operación sustantiva, ni la seguridad del personal, y
g Privilegiar las licitaciones públicas en los procedimientos de contratación, de adquisición de bienes, arrendamientos y de servicios u obra, conforme a los principios del artículo 134 constitucional, así como dar preferencia a los esquemas integrales e institucionales.
4.- Rubros de gastos sujetos a criterios de racionalidad y austeridad
4.1.- Los rubros de gasto sujetos a criterios de racionalidad serán, en lo conducente, conforme a los establecidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, conforme a lo siguiente:
a Servicios personales;
b Viáticos y pasajes;
c Servicios generales y materiales y suministros;
d Control vehicular y de consumo de combustible;
e Bienes muebles, de consumo e intangibles;
f Bienes inmuebles, y
g Tecnologías de la información y comunicaciones.
Además, se considerarán los ahorros presupuestarios resultado de la política de racionalidad y austeridad provenientes de cualquier otro rubro de gasto administrativo o de apoyo, siempre que no limiten la eficiencia y eficacia de las funciones sustantivas.
MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD
5.- Servicios personales
5.1.- Las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como a las plantillas de personal, se realizarán mediante costos compensados, salvo que se requieran nuevas plazas para atender reformas jurídicas en materia de procuración de justicia. Asimismo, se privilegiará la alineación y optimización de estructuras, la conversión de plazas administrativas en sustantivas, para lograr una mayor eficiencia y eficacia administrativa.
5.2.- Los sueldos, salarios y las prestaciones se deberán ajustar a lo establecido en el Acuerdo mediante el cual se publique la "Estructura ocupacional de la Fiscalía General de la República y se expida el Manual que regule las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026" y demás normatividad en la materia. Los incrementos salariales que, en su caso, se otorguen al personal se sujetarán a los recursos aprobados al Ramo 49 Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026.
5.3.- Tratándose del ejercicio de recursos por concepto de honorarios por la contratación para la prestación de servicios profesionales con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, se sujetarán a las disposiciones que para tales efectos se emitan, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
6.- Viáticos y pasajes
6.1.- Los viáticos y pasajes deberán sujetarse a lo dispuesto en los "Lineamientos que regulan los gastos de viáticos y pasajes en el desempeño de comisiones oficiales y la aprobación para la participación en el extranjero, de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República".
6.2.- Se fomentará la celebración de convenios con las líneas aéreas para la adquisición de boletos de avión, a fin de obtener tarifas preferenciales y otros beneficios.
7.- Servicios generales y materiales y suministros
7.1.- En alineación con las políticas de sustentabilidad ambiental, será una práctica institucional el uso racional de los recursos en los rubros de servicios, así como en materiales y suministros, a través de la implementación de diversas acciones tales como:
a Procurar el consumo responsable de la energía eléctrica;
b Promover el mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones de suministro de servicios básicos;
c Optimizar el uso de los materiales y suministros de oficina; y
d Dar prioridad al uso, envío, comunicación y notificación a través de documentos digitales y medios electrónicos.
8.- Control vehicular y de consumo de combustible
8.1.- La dotación de combustible y de las tarjetas de identificación automática vehicular, se sujetarán a las disposiciones en la materia.
8.2.- Se dará continuidad a las medidas relativas al uso eficiente del parque vehicular, la realización oportuna de los servicios de mantenimiento preventivo y de verificación vehicular, para contribuir a la eficiencia del consumo de combustible y coadyuvar en la protección del medio ambiente.
8.3.- Se favorecerá el uso de vehículos compartidos para atender los asuntos oficiales, así como de motocicletas para la distribución de correspondencia, implementando esquemas logísticos para optimizar el consumo de combustible.
9.- Bienes muebles, de consumo e intangibles
9.1.- Se privilegiará el mantenimiento y rehabilitación del mobiliario y equipo de oficina existente para su reutilización.
9.2.- La adquisición o arrendamiento de bienes muebles será, preferentemente, para cubrir el mobiliario y equipo de oficina susceptible de ser sustituido por el desgaste propio de su uso o grado de obsolescencia.
9.3.-Se continuará con las acciones para la enajenación o donación, de aquellos bienes muebles no útiles u obsoletos considerados como desechos y los ociosos o innecesarios para el desarrollo de las funciones institucionales.
10.- Bienes inmuebles
10.1.- Se continuarán impulsando las acciones necesarias para mejorar el uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles y generar ahorros a corto, mediano o largo plazo. Dichas acciones podrán considerar, incluso, la enajenación de inmuebles.
10.2.- La remodelación de oficinas se ajustará a aquellas que sean estructurales o para reparar daños provenientes de casos fortuitos, de fuerza mayor que no puedan postergarse, o para la dignificación de espacios, con el objeto de mejorar la actividad institucional para hacer más accesible y eficiente la atención al público favoreciendo la salvaguarda de las personas, así como la protección de los bienes muebles e inmuebles, con estricto apego a la normatividad de la materia.
10.3.- En la adquisición y arrendamiento de inmuebles se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, para cubrir las necesidades institucionales.
11.- Tecnologías de la información y comunicaciones
11.1.- Se promoverá la utilización y optimización de sistemas y servicios digitales y el uso de medios electrónicos que representen ahorros en el corto, mediano y largo plazo, como son: el correo electrónico institucional, los sistemas de gestión documental, los servicios de videoconferencia, los ambientes colaborativos virtuales de trabajo, carpetas electrónicas compartidas y la plataforma institucional de comunicaciones, que permitan el uso más eficiente de los recursos informáticos.
12.- Meta de ahorro anual y avance trimestral
12.1.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, penúltimo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la meta de ahorro por la aplicación de las medidas institucionales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria se estima en un monto de 75.0 millones de pesos, con base en el Presupuesto de Egresos aprobado para el Ramo 49 Fiscalía General de la República.
12.2.- El avance de los ahorros obtenidos, se reportará en los informes trimestrales.
12.3.- Para los efectos de los presentes lineamientos, se determina que el indicador de desempeño de modalidad estratégico se medirá por el porcentaje del monto del ahorro obtenido, respecto al monto de la meta de ahorro estimado, mismo que se reportará en el informe de resultados a que hace referencia el numeral 14.2. de este instrumento.
13.- Destino de los ahorros obtenidos
13.1.- Los ahorros presupuestarios obtenidos como resultado de la aplicación de las medidas institucionales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como aquellos que se generen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se destinarán, en ejercicio de la autonomía presupuestaria de la Fiscalía General de la República, a los programas presupuestarios del Ramo 49, así como a acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades institucionales, particularmente aquellas vinculadas con la mejora de la procuración de justicia, modernización operativa, uso de tecnologías y eficiencia administrativa.
14.- Mecanismo de evaluación de la política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria e informe de resultados
14.1.- Para efectos de la evaluación de los resultados de la política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, se implementará un mecanismo interno institucional, que integre las acciones realizadas y los resultados obtenidos por las unidades administrativas y el Instituto Nacional de Ciencias Penales, lo cual permita conocer el cumplimiento de las presentes disposiciones y establecer las bases de la política que deberá aplicarse para los ejercicios anuales subsecuentes.
14.2.- Para la elaboración del informe de resultados, se establecerá el formato a través del cual, las unidades administrativas y el Instituto Nacional de Ciencias Penales entregarán la información de las acciones realizadas, de los ahorros obtenidos por la aplicación de las medidas institucionales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria durante el ejercicio fiscal, así como la valoración de sus resultados en el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
14.3.- La integración y elaboración de los informes trimestrales será la base para el informe de resultados. En el informe anual de resultados de la Institución, incluirá el monto total de los ahorros obtenidos durante el ejercicio fiscal. Este monto se reportará en la Cuenta Pública de la Fiscalía General de la República. El informe anual de resultados referido será remitido a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Austeridad Republicana.
INTERPRETACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS
15.- Interpretación, Control y Seguimiento de las Medidas
15.1.- Corresponderá a la Oficialía Mayor interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos.
15.2.- Los ahorros serán informados por las unidades administrativas y el Instituto Nacional de Ciencias Penales, a la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, quien los reportará en los informes correspondientes.
15.3.- La Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería coordinará el seguimiento de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y enviará a las unidades administrativas y el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el formato referido en el numeral 14.2, en el cual se integrarán las acciones realizadas, los resultados y el monto de los ahorros obtenidos.
15.4.- El Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, podrá verificar el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.- La Oficial Mayor, Mtra. Laura Angeles Gómez.- Rúbrica.